Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Conforme a la Ley 20.584/2012 (Derechos y Deberes del Paciente) y Código Civil Art. 2006
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRESTADOR DE SALUD:
Nombre / Razón Social: [Nombre Prestador]
RUT: [RUT Prestador]
Especialidad: [Especialidad Prestador]
Domicilio: [Domicilio Prestador]
PACIENTE:
Nombre: [Nombre Paciente]
RUT: [RUT Paciente]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento Paciente]
Previsión: [Previsión Paciente]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El prestador se obliga a proporcionar al paciente las siguientes prestaciones de salud: [Descripción Servicio]
Modalidad de atención: [Modalidad Atención]
TERCERO: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El paciente pagará al prestador los honorarios de [Honorarios]. Forma de pago: [Forma Pago]. El prestador emitirá boleta de honorarios electrónica conforme al Artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
CUARTO: DERECHOS DEL PACIENTE
El prestador reconoce y respetará los derechos del paciente consagrados en la Ley 20.584/2012, incluyendo: (a) atención de salud sin discriminación arbitraria (Art. 2); (b) información oportuna y comprensible sobre diagnóstico, tratamiento y pronóstico (Art. 8); (c) consentimiento informado libre e informado (Art. 14); (d) reserva de la información y protección de datos de salud conforme a la Ley 19.628; (e) trato digno y respetuoso.
Declaración de consentimiento: [Consentimiento Informado].
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
El prestador mantendrá el secreto médico conforme al Artículo 13 de la Ley 20.584/2012 y al Artículo 247 del Código Penal. Los datos de salud del paciente son datos sensibles protegidos por la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y solo podrán ser tratados con el consentimiento expreso del paciente o cuando la ley lo autorice. El paciente tiene derecho a acceder a su ficha clínica en todo momento conforme al Artículo 12 de la Ley 20.584.
SEXTO: MECANISMOS DE RECLAMO
El paciente puede presentar reclamos ante la Superintendencia de Salud (www.supersalud.gob.cl) por incumplimiento de los derechos consagrados en la Ley 20.584/2012 y en el Artículo 43 de la Ley 19.966 (AUGE/GES). Para prestaciones AUGE/GES, la mediación ante el Consejo de Defensa del Estado (FONASA) o mediador acreditado (ISAPRE) es obligatoria previo a la demanda judicial.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL PRESTADOR DE SALUD:
[Nombre Prestador]
RUT: [RUT Prestador]
Firma: _________________________
EL/LA PACIENTE:
[Nombre Paciente]
RUT: [RUT Paciente]
Firma: _________________________
Prestador de Salud
________________
Signature
Paciente
________________
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Médicos en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 8 de la Ley 20.584 de 2012 sobre derechos del paciente y el artículo 2006 del Código Civil, mediante el cual el profesional o prestador de salud atiende al paciente con su consentimiento informado a cambio de honorarios.
La Ley N.º 20.584, publicada en el Diario Oficial el 24 de abril de 2012, constituye el marco normativo fundamental de la relación médico-paciente en Chile y establece derechos irrenunciables del paciente que ningún contrato puede suprimir: el derecho a recibir atención de salud de calidad, el derecho a la información sobre su estado de salud y las alternativas de tratamiento, el derecho al consentimiento informado, el derecho a la privacidad y confidencialidad de su información clínica, y el derecho a no ser sometido a tratamientos en contra de su voluntad.
El contrato de prestación de servicios médicos en Chile puede adoptar diversas modalidades según el tipo de relación: contrato entre médico y paciente particular (sin intervención de seguro), contrato entre una clínica o centro médico y un paciente que financia mediante FONASA o ISAPRE, contrato entre una institución de salud previsional (ISAPRE) y un prestador de salud (médico o clínica), y contrato entre una empresa y un médico para la prestación de servicios de medicina laboral conforme a la Ley N.º 16.744 sobre accidentes del trabajo.
El consentimiento informado, regulado en los artículos 14 al 17 de la Ley N.º 20.584, es un elemento esencial de este contrato: antes de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que implique riesgos relevantes para el paciente, el profesional de la salud debe informarle en términos comprensibles sobre el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas de tratamiento disponibles, los riesgos y beneficios de cada alternativa, y obtener su consentimiento libre e informado. El formulario de consentimiento informado debe quedar incorporado a la ficha clínica del paciente.
La responsabilidad civil del médico o del establecimiento de salud en Chile se rige por las normas del Código Civil sobre responsabilidad contractual, ya que la relación médico-paciente es contractual cuando el paciente acude voluntariamente al profesional o al establecimiento. Sin embargo, cuando la atención se produce en el contexto de servicios de salud públicos, la responsabilidad del Estado se rige por el artículo 38 de la Constitución Política de la República y la Ley N.º 19.966. La Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema han desarrollado una jurisprudencia abundante sobre la responsabilidad médica por lex artis y por infracción del deber de información.
El contrato debe establecer con claridad los honorarios médicos, la modalidad de pago (particular, FONASA libre elección, convenio con ISAPRE), los procedimientos incluidos y excluidos, y las condiciones en que el profesional puede derivar al paciente a otro especialista o establecimiento. En forms-legal.com encontrará modelos de Contrato de Prestación de Servicios Médicos conformes a la Ley N.º 20.584 y al Código Sanitario chileno vigente.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Médicos en Chile resulta necesario en los siguientes escenarios específicos:
Cuando un médico cirujano, odontólogo, psicólogo u otro profesional de la salud habilitado por la Superintendencia de Salud establece una relación de atención continuada con un paciente que requiere tratamientos prolongados —como psicoterapia, tratamiento oncológico, rehabilitación kinesiológica o seguimiento crónico de patologías como diabetes o hipertensión—, el contrato formaliza las condiciones de atención, frecuencia de sesiones, honorarios y derechos del paciente conforme a la Ley N.º 20.584.
Las clínicas privadas, centros médicos y establecimientos de salud que atienden a pacientes mediante financiamiento FONASA en modalidad de libre elección o bajo convenio con ISAPRE deben formalizar las condiciones de atención en un instrumento que precise los procedimientos cubiertos, los copagos aplicables, los tiempos de espera y el protocolo ante complicaciones. La Superintendencia de Salud puede sancionar a los prestadores que no cuenten con este tipo de documentación.
En el ámbito de la medicina del trabajo, las empresas que contratan servicios de médicos del trabajo para cumplir con las obligaciones de vigilancia de la salud de sus trabajadores conforme a la Ley N.º 16.744 y al Decreto Supremo N.º 594 sobre condiciones sanitarias de los lugares de trabajo deben formalizar estos servicios mediante contrato de prestación de servicios médicos que especifique las evaluaciones periódicas, los exámenes preocupacionales y ocupacionales, y los protocolos de vigilancia de enfermedades profesionales.
Cuando un establecimiento educacional, residencia de adultos mayores, empresa u otra organización contrata un médico o enfermera para prestar servicios de atención primaria a su comunidad interna, el contrato debe regular la confidencialidad de la información médica de los pacientes conforme a la Ley N.º 19.628 y la Ley N.º 20.584, estableciendo expresamente que la información clínica no puede ser comunicada al empleador sin consentimiento del paciente.
Las ISAPRE y FONASA, al suscribir convenios con prestadores de salud para atender a sus afiliados, utilizan contratos de prestación de servicios médicos que regulan los aranceles, los tiempos de espera, los estándares de calidad y los mecanismos de auditoría. Estos contratos están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Salud conforme a la Ley N.º 18.933.
En procedimientos de cirugía estética o plástica que no constituyen atención de salud urgente, la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha exigido contratos detallados que incluyan el consentimiento informado del paciente sobre los riesgos estéticos y de salud, las alternativas y los resultados esperados, dada la alta litigiosidad de esta especialidad médica en Chile.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
Un Contrato de Prestación de Servicios Médicos en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y proteger los derechos de ambas partes:
**Identificación de las partes**: Nombre completo del profesional de la salud o razón social del establecimiento, RUT, número de registro en la Superintendencia de Salud o en el Colegio Médico de Chile A.G. (cuando corresponda), y domicilio del centro de atención. Para el paciente: nombre completo, RUT, fecha de nacimiento y datos de contacto. Si el contrato es entre un establecimiento de salud y una empresa o ISAPRE, identificar a ambas personas jurídicas con sus representantes legales.
**Descripción de los servicios médicos**: Especificación de la especialidad médica, los tipos de atención incluidos (consultas, procedimientos, cirugías, exámenes, rehabilitación), la frecuencia de atención cuando se trate de tratamientos continuados, y las prestaciones expresamente excluidas del contrato. En contratos con ISAPRE o empresas, el listado de prestaciones debe coincidir con el arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o con el convenio específico.
**Honorarios y modalidad de pago**: Tarifa por consulta, por procedimiento o por período (mensual, semestral), moneda de pago, fecha de facturación conforme a las instrucciones del SII, y condiciones de reajuste. Si el paciente financia mediante FONASA libre elección, indicar el bono correspondiente. Si hay copago de ISAPRE, especificar el porcentaje a cargo del paciente.
**Consentimiento informado**: Sección o documento adjunto que recoge el consentimiento libre e informado del paciente conforme a los artículos 14 al 17 de la Ley N.º 20.584, incluyendo: información sobre el diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y beneficios, y declaración del paciente de haber comprendido la información. El consentimiento informado debe ser suscrito antes de cualquier procedimiento invasivo o de riesgo relevante.
**Confidencialidad y ficha clínica**: Declaración de que la información clínica del paciente es confidencial y no puede ser comunicada a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones legales del artículo 5 de la Ley N.º 20.584. La ficha clínica es propiedad del establecimiento de salud pero el paciente tiene derecho a acceder a su contenido en cualquier momento conforme al artículo 13 de la misma ley.
**Derechos y deberes del paciente**: Referencia a los derechos establecidos en la Ley N.º 20.584, incluyendo el derecho a segunda opinión, el derecho a recibir atención de urgencia, el derecho a no ser discriminado y el deber del paciente de proporcionar información veraz sobre sus antecedentes de salud.
**Responsabilidad médica y lex artis**: Declaración del profesional de que prestará los servicios conforme a la lex artis médica vigente, aplicando los estándares de la especialidad reconocidos por el Colegio Médico de Chile A.G. y por la Sociedad Médica especializada correspondiente. Referencia al régimen de responsabilidad civil aplicable conforme al Código Civil. En forms-legal.com encontrará plantillas con estas cláusulas conformes a la normativa chilena vigente.
**Derivación y urgencias**: Procedimiento que el profesional seguirá en caso de requerir derivar al paciente a otro especialista o establecimiento, y el protocolo de atención en caso de urgencia durante el tratamiento.
Cómo completar tu Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
Para completar correctamente un Contrato de Prestación de Servicios Médicos en Chile, siga este procedimiento:
**Paso 1 — Datos del profesional o establecimiento**: Ingrese el nombre completo del médico o la razón social de la clínica o centro médico, el RUT, el número de registro ante la Superintendencia de Salud (para establecimientos) o el número de Colegio Médico cuando corresponda, y el domicilio del lugar de atención. Si el profesional tiene más de un centro de atención, indique en cuál se prestarán los servicios.
**Paso 2 — Datos del paciente**: Ingrese nombre completo del paciente, RUT, fecha de nacimiento, domicilio y datos de contacto de emergencia. Si el paciente es menor de edad, indicar también los datos del padre, madre o tutor legal, quien deberá firmar el contrato y el consentimiento informado en nombre del menor conforme al artículo 14 de la Ley N.º 20.584.
**Paso 3 — Descripción de los servicios**: Especifique con precisión el tipo de atención a prestar: consultas psicológicas semanales, tratamiento de ortodoncia con brackets, rehabilitación kinesiológica post-operatoria, seguimiento mensual de patología crónica, cirugía con sus controles postoperatorios, u otros según el caso. Indique si los exámenes complementarios están incluidos o si se cobran por separado.
**Paso 4 — Honorarios**: Indique el valor de la consulta o del tratamiento completo en pesos chilenos o en UF, la frecuencia de facturación y la forma de pago aceptada (efectivo, transferencia bancaria, tarjeta). Si el paciente cuenta con FONASA libre elección, indique el nivel de bono y el copago aplicable.
**Paso 5 — Consentimiento informado**: Complete la sección de consentimiento informado con la información específica sobre el diagnóstico, el plan de tratamiento propuesto, las alternativas disponibles y los riesgos asociados. Obtenga la firma del paciente (o su representante legal si es menor o está incapacitado) antes del inicio del tratamiento.
**Paso 6 — Duración**: Indique si el contrato es para una atención puntual, para un número determinado de sesiones o para un período de tiempo indefinido con revisiones periódicas. Especifique las condiciones de terminación por voluntad de cualquiera de las partes y el procedimiento de derivación al finalizar el tratamiento.
**Paso 7 — Firmas**: Ambas partes deben firmar el contrato y el formulario de consentimiento informado. Conserve copia en la ficha clínica del paciente conforme al artículo 13 de la Ley N.º 20.584, que obliga a mantener las fichas clínicas por al menos 15 años desde la última atención.
Requisitos legales para Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Médicos en Chile se rige por las siguientes normas jurídicas fundamentales:
**Ley N.º 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Salud**: Publicada el 24 de abril de 2012, esta ley regula los derechos irrenunciables del paciente en toda relación de atención en salud en Chile, incluyendo el derecho al consentimiento informado (artículos 14-17), el derecho a la ficha clínica (artículo 13), el derecho a la privacidad (artículo 5) y el derecho a no ser discriminado (artículo 2). Ningún contrato puede excluir o limitar estos derechos.
**Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N.º 725)**: Marco normativo general de la salud en Chile, que regula el ejercicio de las profesiones de la salud, los establecimientos asistenciales y los medicamentos. Establece las condiciones habilitantes para el ejercicio de la medicina y las sanciones por ejercicio ilegal.
**Código Civil, artículos 1915 y siguientes**: El contrato de prestación de servicios médicos es un arrendamiento de servicios en los términos del Código Civil, al que se aplican las normas generales de las obligaciones contractuales, incluyendo las reglas sobre responsabilidad civil contractual por incumplimiento o por inejecución defectuosa.
**Ley N.º 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE)**: Establece garantías de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera para un conjunto de patologías prioritarias. Los contratos de atención a pacientes GES deben respetar los tiempos máximos de espera y los estándares de calidad establecidos en los Decretos Supremos correspondientes del Ministerio de Salud.
**Ley N.º 18.933 y normativa de la Superintendencia de Salud**: Regula los contratos entre ISAPRE y afiliados, y entre ISAPRE y prestadores de salud. Los establecimientos que atienden a afiliados de ISAPRE deben ajustar sus contratos a los aranceles y condiciones que la Superintendencia de Salud establezca.
**Decreto Supremo N.º 41 del Ministerio de Salud**: Aprueba el Reglamento de la Ley N.º 20.584 y establece requisitos adicionales para el consentimiento informado y la ficha clínica en establecimientos de salud privados y públicos.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile
Los errores más frecuentes en contratos de prestación de servicios médicos en Chile, con sus consecuencias legales:
**Error 1 — Omitir el consentimiento informado**: No obtener el consentimiento informado del paciente antes de procedimientos invasivos o de riesgo relevante infringe los artículos 14 al 17 de la Ley N.º 20.584 y puede constituir fundamento de responsabilidad civil por daño moral ante el Juzgado de Letras en lo Civil, incluso cuando el procedimiento fue ejecutado correctamente desde el punto de vista técnico. La Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado a establecimientos de salud por omisión del consentimiento informado.
**Error 2 — No especificar qué prestaciones están incluidas en el precio**: Un contrato que no delimita el alcance de los servicios genera disputas sobre si ciertos procedimientos, exámenes o controles postoperatorios están comprendidos en el honorario pactado. El médico que cobra adicionales no pactados puede ser denunciado ante la Superintendencia de Salud y ante el Colegio Médico de Chile A.G.
**Error 3 — Ignorar los derechos del paciente de la Ley N.º 20.584**: Incluir cláusulas que limiten el derecho del paciente a acceder a su ficha clínica, a solicitar segunda opinión o a rechazar tratamientos son nulas de pleno derecho conforme al artículo 2 de esa ley. La Superintendencia de Salud puede sancionar al establecimiento con multas de hasta 500 UTM.
**Error 4 — No regular la confidencialidad en contratos con empresas**: Cuando una empresa contrata servicios médicos para sus trabajadores, el contrato debe establecer expresamente que el médico solo puede informar a la empresa sobre la aptitud laboral del trabajador, no sobre su diagnóstico o tratamiento específico. La comunicación de información clínica al empleador sin consentimiento del trabajador infringe la Ley N.º 20.584 y puede generar responsabilidad penal por violación de secreto médico.
**Error 5 — No establecer el procedimiento ante urgencias durante el tratamiento**: Si el paciente sufre una complicación durante o después del tratamiento y el contrato no establece el protocolo de atención de urgencia, el profesional puede quedar expuesto a responsabilidad civil y disciplinaria ante el Tribunal de Ética del Colegio Médico de Chile A.G.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.584AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios Médicos Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/releases/contrato-prestacion-servicios-medicos-chile
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La Ley N.º 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Salud establece un conjunto de derechos irrenunciables que protegen al paciente en toda relación de atención médica en Chile, con independencia de si el contrato los menciona o no. Estos derechos incluyen: el derecho a recibir atención de salud de calidad y sin discriminación (artículo 2); el derecho a ser informado en términos comprensibles sobre su diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento (artículo 10); el derecho al consentimiento informado antes de cualquier procedimiento de riesgo relevante (artículo 14); el derecho a la privacidad y confidencialidad de su información clínica (artículo 5); el derecho a acceder a su ficha clínica (artículo 13); el derecho a solicitar una segunda opinión médica (artículo 11); y el derecho a rechazar tratamientos, incluso cuando ello pueda comprometer su salud (artículo 16). Cualquier cláusula contractual que pretenda suprimir o limitar estos derechos es nula de pleno derecho, conforme al artículo 2 de la misma ley. El paciente que vea vulnerados sus derechos puede recurrir a la Superintendencia de Salud mediante la plataforma de reclamos disponible en su sitio web.
El consentimiento informado es el proceso mediante el cual el profesional de la salud informa al paciente, en términos comprensibles y adecuados a su nivel de comprensión, sobre su diagnóstico, las alternativas de tratamiento disponibles, los riesgos y beneficios de cada alternativa, y las consecuencias de no recibir tratamiento, y obtiene su aceptación libre y voluntaria para proceder. En Chile, los artículos 14 al 17 de la Ley N.º 20.584 establecen que el consentimiento informado es obligatorio antes de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que implique riesgos relevantes para el paciente, incluyendo cirugías, procedimientos invasivos, administración de fármacos de alto riesgo, y tratamientos que puedan afectar de forma permanente la calidad de vida. El consentimiento debe constar por escrito, firmado por el paciente o su representante legal, y quedar incorporado a la ficha clínica. En urgencias vitales donde el paciente no puede consentir y no hay representante disponible, el profesional puede actuar sin consentimiento previo, conforme al artículo 15 de la Ley N.º 20.584.
En materia de atención de urgencia, ningún establecimiento de salud puede negarse a atender a un paciente que requiera atención inmediata por riesgo vital, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 20.584 y al artículo 141 del Código Sanitario. La negativa de atención en urgencias puede ser sancionada por la Superintendencia de Salud con multas de hasta 500 UTM. En atención programada no urgente, un médico o clínica privada puede negarse a contratar con un paciente específico, ya que la libertad contractual les permite seleccionar a quienes atienden. Sin embargo, la negativa no puede fundarse en discriminación arbitraria por raza, sexo, religión, situación socioeconómica u otras causas prohibidas por el artículo 2 de la Ley N.º 20.584 y la Ley N.º 20.609 (Ley Zamudio) sobre medidas contra la discriminación. Si el médico está en guardia de urgencia en un establecimiento público, la negativa de atención puede constituir abandono de funciones sancionable conforme al Estatuto Administrativo.
En Chile existen múltiples vías para reclamar por mala práctica médica. La vía administrativa es el reclamo ante la Superintendencia de Salud, que puede investigar al prestador y aplicar sanciones de hasta 500 UTM. La vía disciplinaria es la denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio Médico de Chile A.G., que puede aplicar sanciones que van desde la amonestación hasta la suspensión del ejercicio de la medicina. La vía civil es la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la jurisdicción donde se prestó el servicio, invocando el artículo 1489 del Código Civil para contratos con prestadores privados, o el artículo 38 de la Constitución y la Ley N.º 19.966 para prestadores públicos. La vía penal procede cuando la conducta del médico es constitutiva de delito, como el cuasidelito de lesiones o el cuasidelito de homicidio conforme al Código Penal, en cuyo caso la denuncia debe presentarse ante el Ministerio Público. Para acreditar la mala práctica, es fundamental contar con la ficha clínica completa y con un informe pericial médico independiente.
El plazo de prescripción de la acción civil de indemnización de perjuicios por mala práctica médica en Chile depende de la naturaleza del prestador. Para prestadores privados, la acción contractual prescribe en 5 años contados desde que el daño se hizo exigible, conforme al artículo 2515 del Código Civil. Para prestadores públicos (hospitales del SNSS, CESFAM, etc.), la acción de responsabilidad del Estado prescribe en 4 años conforme a la Ley N.º 19.966. El plazo comienza a correr desde que el paciente tomó conocimiento del daño y de su causa, aunque en la práctica los tribunales han interpretado este inicio de manera variable. La prescripción puede interrumpirse mediante la presentación de la demanda ante el tribunal o mediante el reconocimiento del daño por parte del prestador. Dado que reunir la documentación médica y obtener un informe pericial toma tiempo, se recomienda iniciar las acciones legales lo antes posible tras detectar el daño, sin esperar a que el plazo de prescripción esté próximo a vencer.
Conforme al artículo 13 de la Ley N.º 20.584, la ficha clínica es de propiedad del prestador de salud —sea este una clínica privada, un hospital público o un médico en ejercicio libre—, pero el paciente tiene un derecho personalísimo e irrenunciable a acceder a toda la información contenida en ella en cualquier momento. El prestador debe proporcionar copia de la ficha clínica al paciente o a su representante legal dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, pudiendo cobrar solo los costos directos de reproducción. La ficha clínica debe conservarse por el prestador durante al menos 15 años desde la última atención. Si el prestador cesa sus actividades, debe entregarlas al Servicio de Salud de la región correspondiente para su custodia. El acceso de terceros a la ficha clínica —incluyendo familiares, empleadores o aseguradoras— está estrictamente limitado y requiere autorización escrita del paciente o resolución judicial, bajo pena de sanciones de la Superintendencia de Salud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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