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Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile

Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO (MUTUO)

Conforme al Código Civil Arts. 2196–2211 y Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

MUTUANTE (PRESTAMISTA):

Nombre: [Nombre Mutuante]

RUT: [RUT Mutuante]

Domicilio: [Domicilio Mutuante]

MUTUARIO (DEUDOR):

Nombre: [Nombre Mutuario]

RUT: [RUT Mutuario]

Domicilio: [Domicilio Mutuario]

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO — ENTREGA DEL DINERO

El mutuante entrega en préstamo al mutuario la suma de [Monto Préstamo], mediante [Forma Entrega]. El mutuario declara recibir dicha suma a su entera satisfacción, obligándose a restituirla en los términos y condiciones del presente contrato, conforme al Artículo 2196 del Código Civil.

TERCERO: INTERESES

El préstamo devengará una tasa de interés de [Tasa Interés], la cual no excede la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010/1981. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, se aplicará un interés moratorio de [Tasa Mora], desde el día siguiente al vencimiento de la obligación no cumplida, conforme al Artículo 1551 N°1 del Código Civil.

CUARTO: PLAZO Y FORMA DE RESTITUCIÓN

El mutuario restituirá el capital prestado más los intereses pactados mediante [Forma Restitución], con vencimiento el [Fecha Vencimiento], en [Número Cuotas]. En caso de pago en cuotas, el no pago oportuno de una o más cuotas hará exigible el total del saldo insoluto de inmediato (cláusula de aceleración).

QUINTO: GARANTÍA PERSONAL

En garantía del cumplimiento de las obligaciones del mutuario, [Nombre Codeudor], RUT [RUT Codeudor], se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, respondiendo por el total de la deuda sin beneficio de excusión, conforme al Artículo 1514 del Código Civil. El mutuante podrá dirigirse indistintamente contra el mutuario o el codeudor solidario para el cobro de la deuda.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil (Arts. 2196 a 2211), la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, y las demás normas civiles y comerciales aplicables en la República de Chile. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Ciudad Contrato] y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes.

FIRMAS

En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].

EL MUTUANTE (PRESTAMISTA):

[Nombre Mutuante]

RUT: [RUT Mutuante]

Firma: _________________________

EL MUTUARIO (DEUDOR):

[Nombre Mutuario]

RUT: [RUT Mutuario]

Firma: _________________________

EL CODEUDOR SOLIDARIO (si aplica):

[Nombre Codeudor]

RUT: [RUT Codeudor]

Firma: _________________________

Mutuante (Prestamista)

________________

Signature

Mutuario (Deudor)

________________

Signature

Codeudor Solidario (si aplica)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile

El Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares en Chile es el mutuo, regido por los artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010 de 1981 sobre operaciones de crédito de dinero, mediante el cual una persona presta una suma que el deudor debe restituir con los intereses pactados.

El Artículo 2196 del Código Civil define el mutuo como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Para el dinero, la característica esencial es que el mutuario recibe la propiedad del dinero —no solo su uso— y debe devolver la misma cantidad nominal o reajustada, no los mismos billetes. Esta transferencia de dominio distingue al mutuo del comodato (préstamo de uso sin transferencia de propiedad) y del depósito irregular de dinero regulado por el Artículo 2221 del Código Civil.

La Ley 18.010/1981 es la norma central para los préstamos entre particulares que contemplan intereses. Esta ley establece la Tasa Máxima Convencional (TMC), que fija el límite máximo de intereses que puede pactarse en un contrato de dinero. La TMC es publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el Diario Oficial conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010. Si las partes convienen intereses superiores a la TMC, la estipulación de intereses excesivos es nula de pleno derecho y se reduce automáticamente al interés corriente para la operación respectiva, según el Artículo 8 de la misma ley. La CMF certifica mensualmente el interés corriente y la TMC diferenciados por tipo de operación y montos.

Pactar intereses superiores a la TMC en Chile puede constituir el delito de usura tipificado en el Artículo 472 del Código Penal, sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa. Las operaciones entre personas naturales no habituales en el crédito quedan igualmente sujetas a este límite, lo que diferencia al sistema chileno de otros ordenamientos. La Fiscalía de Chile y los Juzgados de Garantía conocen de estas causas cuando la diferencia entre la tasa pactada y la TMC es significativa y existe intencionalidad de cobro usurario.

El préstamo entre particulares puede pactarse en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), con reajustabilidad automática por variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El Artículo 3 de la Ley 18.010 permite pactar la obligación en cualquier unidad de cuenta legalmente autorizada, siendo la UF —publicada diariamente por el Banco Central de Chile— la más utilizada en operaciones de mediano y largo plazo, ya que protege al prestamista de la inflación garantizando recuperar el poder adquisitivo original del capital prestado.

Si el préstamo no contempla intereses expresos, el Artículo 12 de la Ley 18.010 presume que devenga el interés corriente para operaciones en moneda nacional, a menos que las partes establezcan expresamente que se trata de un préstamo gratuito (a título gratuito, sin intereses). Esta presunción es relevante para el Servicio de Impuestos Internos (SII), que puede exigir al prestamista declarar los intereses devengados en su Formulario 22 de Operación Renta, incluso si no los ha cobrado efectivamente, clasificándolos como rentas de capitales mobiliarios bajo el Artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824/1974).

El Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares es el instrumento preferido en Chile frente a simples acuerdos verbales o transferencias electrónicas sin respaldo documental. Los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta y otras jurisdicciones han resuelto numerosas controversias en que préstamos verbales no podían acreditarse por la regla de inadmisibilidad de testigos del Artículo 1709 del Código Civil para montos superiores a 2 UTM. El contrato escrito supera esta barrera probatoria y permite al prestamista accionar ejecutivamente o en juicio sumario.

En forms-legal.com encontrarás este modelo de Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares adaptado a la normativa chilena vigente para 2025, con cláusulas de reajustabilidad en UF, tabla de amortización, garantías personales y mecanismos de cobro ejecutivo ante los Juzgados Civiles competentes.

Cuándo necesitas Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile

El Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares en Chile es necesario siempre que una persona facilite dinero a otra con compromiso de restitución, independientemente del monto o la relación entre las partes. Resulta especialmente importante documentar el préstamo en los siguientes contextos:

Cuando el monto supera 2 UTM (aproximadamente CLP 140.000 en 2025), la existencia del préstamo solo puede probarse por escrito conforme al Artículo 1709 del Código Civil. Sin contrato escrito, el prestamista no puede demandar judicialmente la devolución si el deudor niega la obligación, pues se excluye la prueba testimonial y no existe prueba documental.

En préstamos entre familiares, amigos o socios comerciales, el contrato escrito evita malentendidos sobre si el dinero constituye un préstamo o una donación, sobre el plazo de devolución, y sobre si devenga o no intereses. Los Juzgados de Letras en lo Civil de la Región Metropolitana y regiones tramitan numerosos juicios anuales por préstamos informales entre parientes que terminaron en disputa por falta de documentación.

Cuando el deudor fallece antes de restituir el dinero, el contrato escrito permite al prestamista acreditar el crédito en el proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil o ante el Juzgado de Letras competente, y hace oponible la deuda a los herederos del deudor conforme al Artículo 1097 del Código Civil. Sin documentación, los herederos pueden desconocer la deuda y el acreedor pierde toda posibilidad de cobro.

Para efectos tributarios, el SII puede cuestionar préstamos entre partes relacionadas —familiares, socios, empresas vinculadas— que no devengan intereses de mercado, aplicando el Artículo 41 F de la Ley de Impuesto a la Renta sobre subcapitalización. El contrato con tasa de interés de mercado demostrable protege a ambas partes ante una fiscalización del SII y evita que el préstamo sea recaracterizado como ingreso no declarado o distribución encubierta de utilidades.

Cuando el prestamista desea garantizar el cobro, el contrato escrito firmado ante Notario Público constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), permitiendo iniciar juicio ejecutivo ante los Juzgados Civiles y embargar bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, sin necesidad de tramitar el largo juicio ordinario. La notarización también otorga fecha cierta al documento, impidiendo que el deudor alegue que el contrato fue firmado en fecha distinta a la indicada.

En operaciones de financiamiento entre socios de pequeñas empresas organizadas como SpA o SRL ante el Registro de Empresas y Sociedades, el contrato de mutuo entre los propietarios y la sociedad —o entre los propios socios— es esencial para distinguir el aporte de capital (que genera derechos societarios) del préstamo (que genera obligación de devolución con intereses). Esta distinción tiene consecuencias directas en la tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la distribución de resultados fiscales de la empresa ante el SII.

Qué incluir en tu Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile

Un Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares en Chile conforme a los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010/1981 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido, probatorio y ejecutable.

Identificación de las partes: Nombre completo, RUT, domicilio, estado civil y profesión u ocupación del mutuante (prestamista) y del mutuario (deudor). Si alguna de las partes es casada en sociedad conyugal, puede requerirse la autorización o firma del cónyuge para obligar los bienes sociales conforme al Artículo 1749 del Código Civil, norma que el Juzgado de Letras examinará al ejecutar el título. Si se constituye hipoteca como garantía, la autorización del cónyuge no propietario es obligatoria bajo el mismo artículo.

Monto del préstamo y constancia de entrega: Cantidad exacta entregada, expresada en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) con indicación del valor de la UF al día de suscripción. La constancia de que el mutuario recibió el dinero antes o en el acto de firma es esencial para la perfección del contrato —el mutuo es un contrato real que se perfecciona con la entrega (traditio) conforme al Artículo 1443 del Código Civil. Se recomienda adjuntar el comprobante de transferencia electrónica desde la cuenta del prestamista a la del deudor, pues constituye prueba de entrega ante el tribunal.

Plazo y forma de restitución: Fecha de vencimiento única para préstamos a plazo fijo, o tabla de cuotas mensuales con fechas exactas de pago, monto de cada cuota en CLP o UF, y mecanismo de pago aceptado (transferencia a cuenta corriente del mutuante, cheque nominativo, depósito en cuenta de ahorro). En préstamos con tabla de amortización, cada cuota debe desagregar capital e intereses para facilitar la verificación tributaria del SII y la rendición de cuentas entre las partes.

Intereses pactados: Tasa de interés anual convenida (en porcentaje), que no puede superar la Tasa Máxima Convencional publicada por la CMF para el período y tipo de operación correspondiente. El contrato debe indicar el método de cálculo de intereses —sobre saldo insoluto (sistema francés o alemán) o sobre capital original— y si los intereses son simples o compuestos. Si el préstamo es gratuito, debe declararse expresamente la renuncia a intereses para evitar la presunción del Artículo 12 de la Ley 18.010. Para préstamos reajustables en UF, indicar si los intereses se calculan sobre el capital en UF reajustado a la fecha de cada pago.

Intereses moratorios y cláusula de aceleración: La tasa de interés por mora en el pago de cuotas, que tampoco puede superar la TMC vigente. La mora se produce de pleno derecho desde el día siguiente al vencimiento de la cuota no pagada conforme al Artículo 1551 N°1 del Código Civil. En préstamos en cuotas, la cláusula de aceleración permite exigir el total del saldo insoluto ante el incumplimiento de una o más cuotas, práctica reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso como válida y ejecutable.

Garantías: Si se pacta garantía personal —codeudor solidario o fiador simple—, debe identificarse al garante con nombre y RUT, y este debe firmar el contrato expresando claramente su calidad. El codeudor solidario responde ante el acreedor sin beneficio de excusión (Artículo 1514 CC); el fiador simple puede exigir que primero se persiga al deudor principal. Las garantías reales —prenda (Artículo 2384 CC) sobre bienes muebles o hipoteca (Artículo 2407 CC) sobre bienes raíces— requieren escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente para ser oponibles a terceros.

Ley aplicable y jurisdicción: Código Civil Arts. 2196–2211, Ley 18.010/1981, siendo competentes los Juzgados Civiles del domicilio del deudor o del lugar de celebración del contrato, con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil para los procedimientos de cobro ejecutivo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares adaptado a la normativa chilena vigente para 2025, con tabla de amortización en UF, cláusula de aceleración y cláusula de cobro ejecutivo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma ante Notario Público. Para montos superiores a UF 500 o cuando se constituyan garantías reales, se recomienda la revisión por un Abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.010AR official

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