Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile
CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO (MUTUO)
Conforme al Código Civil Arts. 2196–2211 y Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
MUTUANTE (PRESTAMISTA):
Nombre: [Nombre Mutuante]
RUT: [RUT Mutuante]
Domicilio: [Domicilio Mutuante]
MUTUARIO (DEUDOR):
Nombre: [Nombre Mutuario]
RUT: [RUT Mutuario]
Domicilio: [Domicilio Mutuario]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO — ENTREGA DEL DINERO
El mutuante entrega en préstamo al mutuario la suma de [Monto Préstamo], mediante [Forma Entrega]. El mutuario declara recibir dicha suma a su entera satisfacción, obligándose a restituirla en los términos y condiciones del presente contrato, conforme al Artículo 2196 del Código Civil.
TERCERO: INTERESES
El préstamo devengará una tasa de interés de [Tasa Interés], la cual no excede la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010/1981. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, se aplicará un interés moratorio de [Tasa Mora], desde el día siguiente al vencimiento de la obligación no cumplida, conforme al Artículo 1551 N°1 del Código Civil.
CUARTO: PLAZO Y FORMA DE RESTITUCIÓN
El mutuario restituirá el capital prestado más los intereses pactados mediante [Forma Restitución], con vencimiento el [Fecha Vencimiento], en [Número Cuotas]. En caso de pago en cuotas, el no pago oportuno de una o más cuotas hará exigible el total del saldo insoluto de inmediato (cláusula de aceleración).
QUINTO: GARANTÍA PERSONAL
En garantía del cumplimiento de las obligaciones del mutuario, [Nombre Codeudor], RUT [RUT Codeudor], se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, respondiendo por el total de la deuda sin beneficio de excusión, conforme al Artículo 1514 del Código Civil. El mutuante podrá dirigirse indistintamente contra el mutuario o el codeudor solidario para el cobro de la deuda.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil (Arts. 2196 a 2211), la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, y las demás normas civiles y comerciales aplicables en la República de Chile. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Ciudad Contrato] y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL MUTUANTE (PRESTAMISTA):
[Nombre Mutuante]
RUT: [RUT Mutuante]
Firma: _________________________
EL MUTUARIO (DEUDOR):
[Nombre Mutuario]
RUT: [RUT Mutuario]
Firma: _________________________
EL CODEUDOR SOLIDARIO (si aplica):
[Nombre Codeudor]
RUT: [RUT Codeudor]
Firma: _________________________
Mutuante (Prestamista)
________________
Signature
Mutuario (Deudor)
________________
Signature
Codeudor Solidario (si aplica)
________________
Signature
Qué es Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile
El Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares en Chile es el mutuo, regido por los artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010 de 1981 sobre operaciones de crédito de dinero, mediante el cual una persona presta una suma que el deudor debe restituir con los intereses pactados.
El Artículo 2196 del Código Civil define el mutuo como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Para el dinero, la característica esencial es que el mutuario recibe la propiedad del dinero —no solo su uso— y debe devolver la misma cantidad nominal o reajustada, no los mismos billetes. Esta transferencia de dominio distingue al mutuo del comodato (préstamo de uso sin transferencia de propiedad) y del depósito irregular de dinero regulado por el Artículo 2221 del Código Civil.
La Ley 18.010/1981 es la norma central para los préstamos entre particulares que contemplan intereses. Esta ley establece la Tasa Máxima Convencional (TMC), que fija el límite máximo de intereses que puede pactarse en un contrato de dinero. La TMC es publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el Diario Oficial conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010. Si las partes convienen intereses superiores a la TMC, la estipulación de intereses excesivos es nula de pleno derecho y se reduce automáticamente al interés corriente para la operación respectiva, según el Artículo 8 de la misma ley. La CMF certifica mensualmente el interés corriente y la TMC diferenciados por tipo de operación y montos.
Pactar intereses superiores a la TMC en Chile puede constituir el delito de usura tipificado en el Artículo 472 del Código Penal, sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa. Las operaciones entre personas naturales no habituales en el crédito quedan igualmente sujetas a este límite, lo que diferencia al sistema chileno de otros ordenamientos. La Fiscalía de Chile y los Juzgados de Garantía conocen de estas causas cuando la diferencia entre la tasa pactada y la TMC es significativa y existe intencionalidad de cobro usurario.
El préstamo entre particulares puede pactarse en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), con reajustabilidad automática por variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El Artículo 3 de la Ley 18.010 permite pactar la obligación en cualquier unidad de cuenta legalmente autorizada, siendo la UF —publicada diariamente por el Banco Central de Chile— la más utilizada en operaciones de mediano y largo plazo, ya que protege al prestamista de la inflación garantizando recuperar el poder adquisitivo original del capital prestado.
Si el préstamo no contempla intereses expresos, el Artículo 12 de la Ley 18.010 presume que devenga el interés corriente para operaciones en moneda nacional, a menos que las partes establezcan expresamente que se trata de un préstamo gratuito (a título gratuito, sin intereses). Esta presunción es relevante para el Servicio de Impuestos Internos (SII), que puede exigir al prestamista declarar los intereses devengados en su Formulario 22 de Operación Renta, incluso si no los ha cobrado efectivamente, clasificándolos como rentas de capitales mobiliarios bajo el Artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824/1974).
El Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares es el instrumento preferido en Chile frente a simples acuerdos verbales o transferencias electrónicas sin respaldo documental. Los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta y otras jurisdicciones han resuelto numerosas controversias en que préstamos verbales no podían acreditarse por la regla de inadmisibilidad de testigos del Artículo 1709 del Código Civil para montos superiores a 2 UTM. El contrato escrito supera esta barrera probatoria y permite al prestamista accionar ejecutivamente o en juicio sumario.
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Cuándo necesitas Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile
El Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares en Chile es necesario siempre que una persona facilite dinero a otra con compromiso de restitución, independientemente del monto o la relación entre las partes. Resulta especialmente importante documentar el préstamo en los siguientes contextos:
Cuando el monto supera 2 UTM (aproximadamente CLP 140.000 en 2025), la existencia del préstamo solo puede probarse por escrito conforme al Artículo 1709 del Código Civil. Sin contrato escrito, el prestamista no puede demandar judicialmente la devolución si el deudor niega la obligación, pues se excluye la prueba testimonial y no existe prueba documental.
En préstamos entre familiares, amigos o socios comerciales, el contrato escrito evita malentendidos sobre si el dinero constituye un préstamo o una donación, sobre el plazo de devolución, y sobre si devenga o no intereses. Los Juzgados de Letras en lo Civil de la Región Metropolitana y regiones tramitan numerosos juicios anuales por préstamos informales entre parientes que terminaron en disputa por falta de documentación.
Cuando el deudor fallece antes de restituir el dinero, el contrato escrito permite al prestamista acreditar el crédito en el proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil o ante el Juzgado de Letras competente, y hace oponible la deuda a los herederos del deudor conforme al Artículo 1097 del Código Civil. Sin documentación, los herederos pueden desconocer la deuda y el acreedor pierde toda posibilidad de cobro.
Para efectos tributarios, el SII puede cuestionar préstamos entre partes relacionadas —familiares, socios, empresas vinculadas— que no devengan intereses de mercado, aplicando el Artículo 41 F de la Ley de Impuesto a la Renta sobre subcapitalización. El contrato con tasa de interés de mercado demostrable protege a ambas partes ante una fiscalización del SII y evita que el préstamo sea recaracterizado como ingreso no declarado o distribución encubierta de utilidades.
Cuando el prestamista desea garantizar el cobro, el contrato escrito firmado ante Notario Público constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), permitiendo iniciar juicio ejecutivo ante los Juzgados Civiles y embargar bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, sin necesidad de tramitar el largo juicio ordinario. La notarización también otorga fecha cierta al documento, impidiendo que el deudor alegue que el contrato fue firmado en fecha distinta a la indicada.
En operaciones de financiamiento entre socios de pequeñas empresas organizadas como SpA o SRL ante el Registro de Empresas y Sociedades, el contrato de mutuo entre los propietarios y la sociedad —o entre los propios socios— es esencial para distinguir el aporte de capital (que genera derechos societarios) del préstamo (que genera obligación de devolución con intereses). Esta distinción tiene consecuencias directas en la tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la distribución de resultados fiscales de la empresa ante el SII.
Qué incluir en tu Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares Chile
Un Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares en Chile conforme a los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010/1981 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido, probatorio y ejecutable.
Identificación de las partes: Nombre completo, RUT, domicilio, estado civil y profesión u ocupación del mutuante (prestamista) y del mutuario (deudor). Si alguna de las partes es casada en sociedad conyugal, puede requerirse la autorización o firma del cónyuge para obligar los bienes sociales conforme al Artículo 1749 del Código Civil, norma que el Juzgado de Letras examinará al ejecutar el título. Si se constituye hipoteca como garantía, la autorización del cónyuge no propietario es obligatoria bajo el mismo artículo.
Monto del préstamo y constancia de entrega: Cantidad exacta entregada, expresada en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) con indicación del valor de la UF al día de suscripción. La constancia de que el mutuario recibió el dinero antes o en el acto de firma es esencial para la perfección del contrato —el mutuo es un contrato real que se perfecciona con la entrega (traditio) conforme al Artículo 1443 del Código Civil. Se recomienda adjuntar el comprobante de transferencia electrónica desde la cuenta del prestamista a la del deudor, pues constituye prueba de entrega ante el tribunal.
Plazo y forma de restitución: Fecha de vencimiento única para préstamos a plazo fijo, o tabla de cuotas mensuales con fechas exactas de pago, monto de cada cuota en CLP o UF, y mecanismo de pago aceptado (transferencia a cuenta corriente del mutuante, cheque nominativo, depósito en cuenta de ahorro). En préstamos con tabla de amortización, cada cuota debe desagregar capital e intereses para facilitar la verificación tributaria del SII y la rendición de cuentas entre las partes.
Intereses pactados: Tasa de interés anual convenida (en porcentaje), que no puede superar la Tasa Máxima Convencional publicada por la CMF para el período y tipo de operación correspondiente. El contrato debe indicar el método de cálculo de intereses —sobre saldo insoluto (sistema francés o alemán) o sobre capital original— y si los intereses son simples o compuestos. Si el préstamo es gratuito, debe declararse expresamente la renuncia a intereses para evitar la presunción del Artículo 12 de la Ley 18.010. Para préstamos reajustables en UF, indicar si los intereses se calculan sobre el capital en UF reajustado a la fecha de cada pago.
Intereses moratorios y cláusula de aceleración: La tasa de interés por mora en el pago de cuotas, que tampoco puede superar la TMC vigente. La mora se produce de pleno derecho desde el día siguiente al vencimiento de la cuota no pagada conforme al Artículo 1551 N°1 del Código Civil. En préstamos en cuotas, la cláusula de aceleración permite exigir el total del saldo insoluto ante el incumplimiento de una o más cuotas, práctica reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso como válida y ejecutable.
Garantías: Si se pacta garantía personal —codeudor solidario o fiador simple—, debe identificarse al garante con nombre y RUT, y este debe firmar el contrato expresando claramente su calidad. El codeudor solidario responde ante el acreedor sin beneficio de excusión (Artículo 1514 CC); el fiador simple puede exigir que primero se persiga al deudor principal. Las garantías reales —prenda (Artículo 2384 CC) sobre bienes muebles o hipoteca (Artículo 2407 CC) sobre bienes raíces— requieren escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente para ser oponibles a terceros.
Ley aplicable y jurisdicción: Código Civil Arts. 2196–2211, Ley 18.010/1981, siendo competentes los Juzgados Civiles del domicilio del deudor o del lugar de celebración del contrato, con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil para los procedimientos de cobro ejecutivo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares adaptado a la normativa chilena vigente para 2025, con tabla de amortización en UF, cláusula de aceleración y cláusula de cobro ejecutivo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma ante Notario Público. Para montos superiores a UF 500 o cuando se constituyan garantías reales, se recomienda la revisión por un Abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Tasa Máxima Convencional (TMC) para operaciones en moneda nacional entre no bancos es publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el Diario Oficial conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010/1981. La TMC varía según el tipo y monto de la operación: para pequeñas sumas inferiores a 200 UF la tasa es más alta que para montos mayores. Para el año 2025, la TMC oscila generalmente entre el 25% y el 45% anual según tramo, pero debe verificarse mensualmente en el sitio web www.cmfchile.cl antes de suscribir cualquier contrato. Si las partes pactan intereses superiores a la TMC, la estipulación es nula de pleno derecho y se rebaja automáticamente al interés corriente conforme al Artículo 8 de la Ley 18.010. Pactar tasas muy superiores a la TMC con intención de cobro abusivo puede configurar el delito de usura del Artículo 472 del Código Penal, perseguible ante los Juzgados de Garantía. El interés corriente —publicado mensualmente por la CMF— es el promedio ponderado de las tasas cobradas por los bancos en el mercado y sirve de referencia tanto para préstamos con intereses expresos como para la presunción legal del Artículo 12 de la Ley 18.010 en contratos que no especifican tasa.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede cuestionar los préstamos entre partes relacionadas —familiares directos, socios, accionistas, empresas vinculadas— que no devengan intereses de mercado, aplicando el Artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824/1974) sobre subcapitalización y precios de transferencia en operaciones entre relacionados. Para préstamos entre personas naturales no vinculadas por control societario, el riesgo tributario es menor, pero existe la presunción del Artículo 12 de la Ley 18.010 de que todo préstamo de dinero devenga el interés corriente si no se estipuló expresamente que es gratuito. Para evitar contingencias con el SII, conviene declarar en el contrato que el préstamo es a título gratuito y que ambas partes renuncian expresamente a los intereses. El prestamista debe declarar los intereses efectivamente percibidos en su Formulario 22 como rentas de capitales mobiliarios bajo el Artículo 20 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta. En préstamos a personas jurídicas relacionadas, el SII puede aplicar el Artículo 31 N°1 de la LIR para limitar la deducción de los intereses pagados como gasto.
El mecanismo de cobro judicial depende de si el contrato fue firmado ante Notario Público o solo con firma privada. Si fue suscrito ante Notario, constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y permite iniciar juicio ejecutivo ante el Juzgado Civil del domicilio del deudor, con embargo inmediato de bienes del deudor al inicio del procedimiento. Si el contrato solo tiene firma privada, el acreedor puede solicitar al tribunal que cite al deudor a confesar la deuda o reconocer su firma (gestión preparatoria de la vía ejecutiva bajo el Artículo 435 CPC) para convertirlo en título ejecutivo, o puede demandar en juicio ordinario o sumario de cobro presentando el contrato como prueba documental. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de 3 años desde que la obligación se hizo exigible (Artículo 2515 del Código Civil), y de 5 años para la acción ordinaria. Si se constituyó pagaré notarial al momento del mutuo, el pagaré es título ejecutivo por sí mismo bajo el Artículo 434 N°4 CPC, en virtud de los Artículos 102 y siguientes de la Ley 18.092/1982. El Tribunal puede decretar embargo sobre cuentas bancarias, vehículos, bienes raíces y remuneraciones del deudor para asegurar el pago de la deuda.
Sí. El Artículo 3 de la Ley 18.010/1981 permite expresamente que las obligaciones de dinero se expresen en cualquier unidad de cuenta legalmente autorizada, siendo la Unidad de Fomento (UF) la más utilizada en Chile para operaciones de mediano y largo plazo. La UF es publicada diariamente por el Banco Central de Chile y se reajusta mensualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Los préstamos en UF protegen al prestamista de la erosión inflacionaria, pues garantizan recuperar el poder adquisitivo original del capital prestado al momento del vencimiento o de cada cuota. Para calcular el monto en pesos de cada cuota, se multiplica el valor en UF por la UF publicada para la fecha de vencimiento de esa cuota. En el contrato deben indicarse: el valor de la UF al día de suscripción, el capital total en UF, y la fórmula de conversión a CLP para cada cuota. Los intereses sobre el capital en UF deben también expresarse como porcentaje anual sobre el saldo en UF y no pueden superar la TMC vigente para la operación en moneda indexada a la inflación.
Las deudas del fallecido se transmiten a sus herederos como obligaciones hereditarias (Artículo 1097 del Código Civil), quienes responden por ellas hasta el valor de los bienes que reciben si aceptan la herencia con beneficio de inventario (Artículo 1247 CC). Si la herencia se acepta simplemente y sin beneficio de inventario, los herederos responden con todos sus propios bienes, no solo con los heredados. El acreedor del fallecido tiene dos vías: (1) presentar su crédito en el proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil (si los bienes son menores a 5.000 UF) o ante el Juzgado de Letras competente, donde se inventariarán los activos y pasivos del difunto; o (2) demandar directamente a los herederos una vez determinada la herencia. El contrato escrito firmado ante notario es prueba suficiente para acreditar la deuda ante el tribunal o el Conservador de Bienes Raíces. Si el deudor fallecido tenía bienes inscritos en el CBR, el acreedor puede solicitar la anotación de prohibición de enajenación para evitar que los herederos enajenen los bienes antes de pagar la deuda.
El contrato de préstamo (mutuo) es un contrato bilateral que documenta el acuerdo completo entre prestamista y deudor, incluyendo las condiciones de reembolso, intereses, garantías y mecanismos de cobro. El pagaré, en cambio, es un título de crédito unilateral suscrito solo por el deudor, que reconoce la deuda y promete pagar una suma determinada en una fecha cierta o a la vista, regulado por los Artículos 102 y siguientes de la Ley 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagarés. El pagaré notarial es título ejecutivo por sí mismo bajo el Artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y permite iniciar juicio ejecutivo inmediatamente sin gestión preparatoria. El contrato de mutuo suscrito ante notario también es título ejecutivo bajo el Artículo 434 N°7 CPC, pero a diferencia del pagaré, documenta el origen y condiciones completas del crédito. En la práctica chilena, es habitual combinar ambos instrumentos: firmar el contrato de mutuo para documentar el acuerdo completo y además suscribir un pagaré notarial por el mismo monto para facilitar el cobro ejecutivo rápido en caso de mora. Los Juzgados Civiles y las Cortes de Apelaciones han consolidado esta práctica como estándar en préstamos entre particulares de montos relevantes.
El codeudor solidario es una persona que se obliga junto al deudor principal al pago íntegro de la deuda, respondiendo por el total de la obligación sin beneficio de excusión ni de división. Conforme al Artículo 1514 del Código Civil, el acreedor puede demandar indistintamente al deudor principal, al codeudor solidario, o a ambos simultáneamente, y ejecutar la sentencia contra cualquiera de ellos hasta el cobro total del crédito. Esta figura es la garantía personal más eficaz en el derecho chileno para el prestamista, pues amplía el patrimonio disponible para el cobro al de una segunda persona. El codeudor solidario es más protector que el fiador simple, quien puede oponer el beneficio de excusión (Artículo 2357 CC) exigiendo que primero se persiga al deudor principal antes de dirigirse contra él. Para que el codeudor solidario quede válidamente obligado, debe firmar el contrato de préstamo expresando claramente su calidad de «codeudor solidario» o «obligado solidariamente». Si está casado en sociedad conyugal, también debe firmar su cónyuge para afectar los bienes sociales, conforme al Artículo 1749 del Código Civil. El codeudor solidario que paga la deuda al prestamista adquiere el derecho a cobrar al deudor principal lo pagado, más intereses y costas, mediante la acción de reembolso del Artículo 1522 del Código Civil.
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