Contrato de Reserva de Propiedad Chile
Conforme al Código Civil Art. 1554 y Código de Comercio Art. 97
CONTRATO DE RESERVA DE PROPIEDAD
Conforme al Código Civil Arts. 1554 y 1803–1805 y Código de Comercio Art. 97
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR / PROPIETARIO:
Nombre: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
RESERVANTE (Futuro Comprador):
Nombre: [Nombre Reservante]
RUT: [RUT Reservante]
Domicilio: [Domicilio Reservante]
Corredor de propiedades interviniente (si aplica): [Nombre Corredor]
SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Dirección Inmueble]
Rol de Avalúo Fiscal SII: [Rol Avalúo]
Descripción: [Descripción Inmueble]
Inscripción CBR: [Inscripción CBR]
El vendedor declara que el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, embargo, prohibición de enajenar y deuda de contribuciones, salvo lo que se indique expresamente en el presente contrato.
TERCERO: PRECIO, SEÑAL Y CONDICIONES DE LA RESERVA
Precio total de venta pactado: [Precio Venta]
Monto de la señal de reserva: [Monto Señal]
Tipo de arras: [Tipo Arras]
Vigencia de la reserva: [Plazo Reserva] contados desde la fecha de firma del presente contrato.
CUARTO: CONDICIÓN DE FINANCIAMIENTO
[Condición Hipotecaria]
QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El vendedor se obliga a: (a) retirar el inmueble del mercado durante el plazo de vigencia de la reserva; (b) no suscribir contratos de promesa ni compraventa con terceros durante dicho plazo; (c) proporcionar al reservante toda la documentación necesaria para la revisión de títulos (escritura, inscripción CBR, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de contribuciones al día). El reservante se obliga a: (a) iniciar de inmediato los trámites de evaluación crediticia y revisión de títulos; (b) suscribir la promesa de compraventa o la escritura definitiva dentro del plazo de la reserva.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil (Arts. 1554, 1803–1805), el Código de Comercio (Art. 97) y demás normas aplicables. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de la jurisdicción del inmueble. La suscripción de este contrato por el corredor no genera su derecho a comisión, la cual solo se devengará al perfeccionarse la compraventa con la firma de la escritura pública definitiva.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL VENDEDOR:
[Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Firma: _________________________
EL/LA RESERVANTE:
[Nombre Reservante]
RUT: [RUT Reservante]
Firma: _________________________
Se deja constancia de que el reservante pagó la señal de [Monto Señal] al momento de la firma del presente contrato.
Vendedor / Propietario
________________
Signature
Reservante (Futuro Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Reserva de Propiedad Chile
El Contrato de Reserva de Propiedad en Chile es el acuerdo preliminar, regido por el artículo 1554 del Código Civil sobre la promesa y el artículo 97 del Código de Comercio, mediante el cual el interesado reserva un inmueble pagando un monto a cuenta mientras se concreta la compraventa.
La naturaleza jurídica del contrato de reserva en Chile ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial. La mayoría de los autores y los tribunales lo califican como un contrato preparatorio innominado, distinto tanto del contrato de promesa de compraventa regulado por el artículo 1554 del Código Civil, como del contrato de compraventa definitivo. Al no estar sujeto a las solemnidades del artículo 1554 —que exige escritura pública para prometer la venta de inmuebles— el contrato de reserva puede perfeccionarse por escritura privada, aunque muchas inmobiliarias y corredores de propiedades utilizan formularios estandarizados.
La Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación de Corredores de Propiedades de Chile han desarrollado modelos de contrato de reserva que incluyen cláusulas estándar sobre el monto de la reserva, el plazo para suscribir la promesa de compraventa, las condiciones de devolución en caso de desistimiento, las multas aplicables y la imputación del monto reservado al precio final. Estos modelos se ajustan a las prácticas comerciales habituales del mercado inmobiliario chileno, aunque su contenido puede negociarse libremente entre las partes.
El monto de la reserva en Chile suele oscilar entre el 1% y el 3% del precio de venta del inmueble, aunque en proyectos de alta demanda puede ser mayor. La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores —aplicable cuando el vendedor es una empresa inmobiliaria o constructora— establece protecciones especiales para el comprador en materia de información precontractual y condiciones de devolución de la reserva. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha emitido instrucciones sobre cláusulas abusivas en contratos de reserva inmobiliaria mediante la Circular IF/N° 003 de 2019.
La promesa de compraventa que normalmente sigue al contrato de reserva debe cumplir con los cuatro requisitos del artículo 1554 del Código Civil: que el contrato prometido no sea nulo, que la promesa sea escrita, que se especifique el plazo o condición para celebrar el contrato definitivo, y que en el contrato prometido se especifiquen de manera que solo falten la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban. La escritura pública de compraventa ante notario público y la posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces perfeccionan la transferencia de dominio, conforme al artículo 686 del Código Civil.
El contrato de reserva de propiedad en Chile debe contemplar expresamente las condiciones bajo las cuales opera la devolución de la reserva, distinguiendo entre el desistimiento por parte del comprador —que generalmente implica la pérdida de la reserva— y el incumplimiento por parte del vendedor —que obliga a devolver el doble de la reserva conforme a los principios de las arras en el derecho civil chileno. forms-legal.com ofrece modelos de contrato de reserva actualizados con las cláusulas de protección más utilizadas en el mercado inmobiliario chileno de 2024.
Cuándo necesitas Contrato de Reserva de Propiedad Chile
El Contrato de Reserva de Propiedad en Chile es necesario en el momento en que un comprador identifica el inmueble que desea adquirir y quiere asegurarse de que el vendedor no lo ofrecerá a terceros mientras gestiona las condiciones del negocio. Resulta especialmente relevante en mercados inmobiliarios de alta demanda como Santiago, Viña del Mar, Concepción y Puerto Montt, donde las propiedades de interés pueden recibir múltiples ofertas simultáneas en plazos muy breves, haciendo que la reserva sea el instrumento que da prioridad al comprador que primero la suscribe y paga.
Se requiere cuando el comprador necesita tiempo para obtener un crédito hipotecario de un banco o cooperativa de ahorro y crédito. El proceso de evaluación crediticia conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puede tardar entre dos y seis semanas, durante las cuales el inmueble podría ser vendido a otro interesado si no existe un compromiso contractual con el vendedor. La reserva establece el plazo durante el cual el banco debe aprobar o rechazar el crédito, y define las consecuencias contractuales de cada escenario.
Resulta indispensable en la compra de inmuebles en construcción o en verde, donde el inmueble aún no existe físicamente al momento de la reserva. Las inmobiliarias que venden proyectos en blanco o en verde suelen exigir la firma del contrato de reserva antes de presentar al comprador en el departamento de ventas de la constructora, estableciendo las condiciones del futuro contrato de compraventa o promesa de compraventa conforme a las exigencias de la Ley N° 20.007 que establece garantías para los compradores de viviendas nuevas.
Se necesita también cuando el comprador debe previamente vender su propiedad actual para financiar la adquisición. En estas cadenas de compraventa, la reserva de la nueva propiedad protege al comprador mientras tramita la venta del bien anterior, estableciendo plazos realistas que contemplan la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del inmueble a vender. Los corredores de propiedades inscritos en el Registro Nacional de Corredores de Propiedades del MINVU coordinan estas cadenas y habitualmente intervienen en la redacción de los contratos de reserva.
El contrato de reserva es el instrumento adecuado cuando las partes han llegado a un acuerdo sobre el precio y condiciones generales, pero aún deben verificar el estado jurídico del inmueble mediante el estudio de títulos. El abogado del comprador necesita tiempo para revisar el historial registral de los últimos diez años en el Conservador de Bienes Raíces, verificar hipotecas vigentes, prohibiciones, servidumbres y litigios pendientes. La reserva otorga ese plazo de diligencia sin perder la opción de compra.
También se recurre a la reserva cuando el comprador es una persona jurídica —sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, SpA— que necesita obtener aprobación de su directorio o junta de socios para la adquisición. La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada establecen procedimientos internos de aprobación que requieren tiempo, haciendo que la reserva sea el instrumento que protege la posición del comprador institucional mientras completa sus trámites corporativos internos.
Qué incluir en tu Contrato de Reserva de Propiedad Chile
El Contrato de Reserva de Propiedad en Chile debe contener elementos esenciales que protejan los intereses de ambas partes y establezcan con claridad las condiciones del negocio. La individualización precisa de las partes es el primer elemento: el vendedor debe estar plenamente individualizado con nombre, RUT, estado civil, domicilio y calidad de dueño del inmueble, lo que se verifica con la inscripción vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. El comprador debe igualmente individualizarse con sus datos completos, y si actúa a través de corredor de propiedades, debe constar la individualización del corredor y su inscripción en el Registro Nacional de Corredores de Propiedades del MINVU.
La descripción del inmueble reservado debe ser suficientemente específica para identificarlo sin ambigüedad: dirección exacta con calle, número, comuna y región; número de rol de avalúo fiscal del SII; características principales (número de dormitorios, baños, superficie construida y de terreno); número de estacionamiento y bodega si los hubiere; piso en caso de departamentos; y referencia al proyecto inmobiliario o condominio si corresponde. Para propiedades en construcción, debe identificarse la unidad mediante el plano aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la municipalidad correspondiente.
El precio de compraventa acordado debe constar expresamente en el contrato de reserva, ya que constituye uno de los elementos esenciales del futuro contrato de compraventa. El precio puede expresarse en Unidades de Fomento (UF) —lo habitual en el mercado inmobiliario chileno para proteger el valor real del negocio de la inflación— o en pesos chilenos. La forma de pago debe especificarse con precisión: pie al contado, crédito hipotecario de banco o cooperativa, subsidio habitacional del MINVU (DS 1, DS 49, DS 19 u otro), o combinación de estas fuentes de financiamiento.
El monto de la reserva entregada por el comprador debe consignarse en cifras y en letras, con indicación de la fecha y forma de pago (cheque, transferencia bancaria, efectivo). Debe quedar claramente establecido el destino de este monto: si se imputa al precio total como parte del pie, o si constituye una señal o arras que se pierde o devuelve según las reglas pactadas. La Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor, aplicable cuando el vendedor es empresa, exige que las condiciones de devolución de la reserva sean informadas de manera clara y visible al consumidor antes de la firma.
Las condiciones resolutorias son elementos críticos que deben estar precisamente redactadas. La reserva debe especificar las condiciones bajo las cuales el comprador puede desistir con derecho a devolución de la reserva: rechazo del crédito hipotecario por el banco, aparición de vicios o cargas ocultas en el estudio de títulos, incumplimiento del vendedor en las condiciones acordadas. Igualmente, deben establecerse las condiciones en que el vendedor puede retener la reserva por desistimiento injustificado del comprador.
Los plazos son un elemento esencial en el contrato de reserva de propiedad en Chile. Debe establecerse el plazo para que el banco apruebe el crédito hipotecario, el plazo para que el abogado complete el estudio de títulos, el plazo para suscribir la promesa de compraventa —que deberá cumplir los requisitos del artículo 1554 del Código Civil para inmuebles— y el plazo para suscribir la escritura de compraventa definitiva ante notario público. Los plazos deben ser realistas y contemplar los tiempos habituales del mercado inmobiliario chileno, que para un crédito hipotecario oscilan entre tres y seis semanas desde la solicitud hasta la firma. forms-legal.com incluye en su modelo los plazos estándar del mercado chileno y las cláusulas de prórroga más utilizadas.
Cómo completar tu Contrato de Reserva de Propiedad Chile
Para completar correctamente el Contrato de Reserva de Propiedad en Chile, el primer paso es verificar la titularidad y estado jurídico del inmueble. El vendedor debe presentar el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces y el certificado de hipotecas y gravámenes actualizado. El comprador debe verificar que el vendedor sea el efectivo propietario del bien y que no existan prohibiciones de enajenar, embargos ni litigios pendientes que impidan la venta. Esta verificación inicial evita comprometer dinero en un inmueble con problemas jurídicos.
El segundo paso es acordar y consignar por escrito el precio total de compraventa, expresado preferiblemente en Unidades de Fomento (UF) para protegerse de la inflación, y el monto específico de la reserva que se entregará en el acto. Debe quedar clara la imputación del monto reservado al precio final y las condiciones en que se devuelve o se pierde. Si interviene un corredor de propiedades, su comisión —habitualmente el 2% del precio de compraventa para cada parte— debe quedar estipulada en el contrato o en documento separado.
El tercer paso es establecer con precisión los plazos del proceso: plazo para obtener aprobación del crédito hipotecario, plazo para completar el estudio de títulos por el abogado del comprador, plazo para suscribir la promesa de compraventa ante notario, y plazo para suscribir la escritura de compraventa definitiva. Los plazos deben ser realistas según las circunstancias específicas del negocio y contemplar prórrogas automáticas en casos justificados.
El cuarto paso es firmar el contrato ante la presencia de los participantes —vendedor, comprador y corredor si existe— con documentos de identidad vigentes de todos los comparecientes. Aunque el contrato de reserva puede ser un documento privado, es recomendable suscribirlo con firma ante notario o con protocolización para darle fecha cierta y mayor fuerza probatoria. El pago de la reserva debe realizarse mediante transferencia bancaria con respaldo electrónico o cheque nominativo, evitando el pago en efectivo sin comprobante.
Requisitos legales para Contrato de Reserva de Propiedad Chile
El Contrato de Reserva de Propiedad en Chile no tiene regulación legal específica y se rige por las normas generales del Código Civil sobre contratos y obligaciones. El artículo 1545 establece la fuerza obligatoria del contrato válidamente celebrado, y el artículo 1546 impone la obligación de ejecutarlo de buena fe. La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se aplica cuando el vendedor es una empresa inmobiliaria o constructora, estableciendo requisitos de información precontractual y prohibiendo cláusulas abusivas.
El artículo 1554 del Código Civil establece los requisitos de la promesa de compraventa de inmuebles que normalmente sigue al contrato de reserva: debe ser escrita, el contrato prometido no debe ser nulo, debe especificarse el plazo o condición para celebrar el contrato definitivo, y en el contrato prometido deben especificarse los elementos esenciales. La promesa que no cumple estos requisitos no produce obligación alguna. El contrato de reserva no cumple los requisitos de la promesa, por lo que su incumplimiento no genera acción de cumplimiento forzado sino solo indemnización de perjuicios.
La Ley N° 20.007 sobre garantías en la compraventa de viviendas nuevas establece obligaciones específicas para las empresas constructoras e inmobiliarias respecto a la información que deben proporcionar antes de recibir reservas de compradores. El SERNAC ha desarrollado lineamientos sobre las cláusulas que considera abusivas en contratos de reserva inmobiliaria, incluyendo aquellas que establecen condiciones excesivamente favorables al vendedor para retener la reserva, publicados en la Circular IF/N° 003 de 2019.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Reserva de Propiedad Chile
El error más frecuente en el Contrato de Reserva de Propiedad en Chile es no establecer claramente las condiciones de devolución de la reserva, especialmente cuando la no realización de la compra se debe a causas ajenas al comprador como el rechazo del crédito hipotecario por el banco. Sin cláusula expresa que ampare la devolución por rechazo crediticio, el vendedor puede argumentar que el desistimiento es imputable al comprador y retener la reserva. Esta omisión genera los conflictos más frecuentes en el mercado inmobiliario chileno.
Otro error habitual es no verificar el estado jurídico del inmueble antes de firmar la reserva y pagar el dinero. Propiedades con hipotecas en ejecución, prohibiciones de enajenar por deudas tributarias al SII o por medidas cautelares de tribunales, o inmuebles con sucesión no regularizada donde el vendedor no tiene pleno dominio, pueden hacer imposible la compraventa. El pago de la reserva sobre un inmueble con estos problemas puede resultar en una pérdida económica significativa si el vendedor no puede o no quiere devolver el dinero.
Un tercer error es no incluir en el contrato de reserva los elementos esenciales que deben figurar en la posterior promesa de compraventa: precio, forma de pago, plazo y descripción precisa del inmueble. Sin estos elementos acordados desde la reserva, las negociaciones de la promesa pueden fracasar porque vendedor y comprador tienen expectativas distintas sobre condiciones que creían acordadas. Incluir todos los elementos esenciales del negocio definitivo en el contrato de reserva evita conflictos posteriores y facilita la redacción de la promesa y la escritura.
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}Preguntas Frecuentes
No, el contrato de reserva no es legalmente obligatorio en Chile. La ley no exige este paso previo al contrato de promesa de compraventa ni a la escritura de compraventa definitiva. Sin embargo, en la práctica del mercado inmobiliario chileno, el contrato de reserva se ha convertido en un uso generalizado que beneficia a ambas partes: el comprador asegura que el vendedor no venderá la propiedad a otro interesado mientras tramita el financiamiento, y el vendedor obtiene una señal de seriedad del comprador con el pago del monto de reserva. La Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación de Corredores de Propiedades de Chile han desarrollado modelos de contrato de reserva que reflejan las prácticas estándar del mercado. En proyectos de inmobiliarias, la reserva suele ser el primer documento que firma el comprador, frecuentemente antes de conocer todos los detalles del proyecto. El artículo 1545 del Código Civil establece que el contrato válidamente celebrado es una ley para las partes contratantes, por lo que aunque no sea obligatorio por ley, una vez firmado el contrato de reserva genera obligaciones jurídicas exigibles entre las partes. La recomendación general es revisar cuidadosamente el contrato antes de firmarlo y, si hay dudas, consultar con un abogado o con el SERNAC antes de suscribirlo.
La devolución de la reserva cuando el banco rechaza el crédito hipotecario del comprador depende exclusivamente de lo que estipule el contrato de reserva firmado, ya que no existe una norma legal que establezca esta situación de manera supletoria. Por esta razón, es fundamental que el contrato de reserva contenga una cláusula expresa que regule el rechazo crediticio como causal de resolución con devolución de la reserva al comprador. Los contratos de reserva bien redactados habitualmente establecen que si el banco rechaza el crédito hipotecario dentro del plazo establecido, el vendedor debe devolver la reserva íntegramente al comprador sin retención. En cambio, si el rechazo se debe a causas imputables al comprador —como no haber presentado los documentos solicitados por el banco, tener deudas en el sistema financiero que no informó, o desistir voluntariamente de la gestión crediticia— el vendedor puede retener la reserva. La Ley N° 19.496 sobre Protección al Consumidor aplica cuando el vendedor es una inmobiliaria o constructora, y el SERNAC ha señalado que las cláusulas que retienen la reserva por rechazo crediticio sin culpa del comprador pueden ser abusivas conforme a los criterios de la Circular IF/N° 003 de 2019.
Si el vendedor se arrepiente y decide no vender la propiedad después de firmado el contrato de reserva, las consecuencias dependen de las cláusulas del contrato y de la naturaleza jurídica que se le atribuya al instrumento. El contrato de reserva es un contrato preparatorio que genera obligaciones de hacer —principalmente, negociar de buena fe y suscribir la promesa de compraventa— pero no obliga directamente a transferir el dominio del inmueble, ya que para ello se requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 1554 del Código Civil en la promesa. Si el contrato de reserva incluye una cláusula de arras —suma entregada en garantía del cumplimiento— y el vendedor es quien se arrepiente, habitualmente debe devolver el doble de la reserva recibida como pena convencional. Si el contrato no incluye cláusula de arras sino solo una multa por incumplimiento, el comprador puede demandar al vendedor por esa multa más los perjuicios adicionales que acredite. En casos excepcionales, si el contrato de reserva cumple accidentalmente con los requisitos del artículo 1554 del Código Civil —siendo escrito, especificando el inmueble, el precio y el plazo— podría ser calificado como promesa de compraventa, lo que daría al comprador acción para exigir el cumplimiento forzado. El SERNAC puede mediar en estos conflictos cuando el vendedor es una empresa.
No, el contrato de reserva de propiedad en Chile no requiere ser firmado ante notario para tener validez entre las partes. El Código Civil no establece solemnidad notarial para el contrato de reserva, que puede perfeccionarse como documento privado con las firmas de vendedor y comprador. Sin embargo, la firma ante notario o la protocolización del contrato en el registro del notario público tienen ventajas importantes. La protocolización otorga fecha cierta al documento, lo que puede ser relevante en caso de disputas sobre la anterioridad del contrato. Además, los documentos protocolizados ante notario tienen valor de instrumento público y su contenido es difícilmente refutable. Muchas inmobiliarias y corredores de propiedades utilizan formularios de reserva que se firman en sus propias oficinas como documentos privados, con la presencia del corredor como testigo. Para mayor seguridad, especialmente cuando la reserva es de un monto significativo o cuando hay dudas sobre la solidez de la contraparte, se recomienda formalizar el contrato ante notario o al menos firmar con firma electrónica avanzada, que tiene el mismo valor probatorio que la firma manuscrita ante notario conforme a la Ley N° 19.799 sobre Documentos y Firmas Electrónicas.
No existe un monto legal fijo para la reserva en Chile, ya que la ley no regula este aspecto específico del contrato. En la práctica del mercado inmobiliario chileno, el monto de la reserva suele oscilar entre el 1% y el 3% del precio total de la propiedad, aunque puede variar según las circunstancias específicas del negocio. Para propiedades de valor medio —entre 2.000 y 5.000 UF— una reserva de 50 a 100 UF es habitual. Para proyectos de alto valor o en comunas de alta demanda como Las Condes, Vitacura o Providencia en Santiago, la reserva puede ser mayor. Los proyectos de viviendas nuevas de inmobiliarias habitualmente tienen montos de reserva estandarizados que publican en su información comercial. La Cámara Chilena de la Construcción recomienda que la reserva no exceda el 5% del precio total para proyectos en blanco o en verde, dado el tiempo que transcurre entre la reserva y la escrituración. El SERNAC ha señalado que montos de reserva desproporcionadamente altos respecto al precio total de la propiedad, o condiciones de no devolución excesivamente amplias, pueden ser indicativos de cláusulas abusivas en contratos de inmobiliarias. El monto es negociable entre las partes y debe guardar proporción con el valor del inmueble y el plazo comprometido por el vendedor para mantener disponible la propiedad.
El estudio de títulos es la revisión del historial jurídico de una propiedad para verificar que el vendedor tiene dominio legítimo y sin obstáculos para transferirlo. El abogado encargado del estudio de títulos revisa en el Conservador de Bienes Raíces el historial de inscripciones de dominio de los últimos diez años, verificando la continuidad ininterrumpida de la cadena dominical. También revisa el certificado de hipotecas y gravámenes para verificar que no existan hipotecas vigentes, prendas o servidumbres que afecten la propiedad. En el Registro de Interdicciones y Prohibiciones verifica que no existan prohibiciones de enajenar, embargos ni medidas precautorias ordenadas por tribunales que impidan la venta. En el SII verifica que los impuestos territoriales estén al día y que no existan deudas por contribuciones de bienes raíces. En el municipio correspondiente verifica la regularidad de la edificación conforme a los permisos de edificación aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) y el certificado de recepción final de las obras. Cualquier irregularidad detectada debe ser comunicada al comprador antes de proceder con la promesa de compraventa. El estudio de títulos puede realizarse durante el plazo establecido en el contrato de reserva, que debe ser suficientemente extenso para completarlo.
Sí, el contrato de reserva de propiedad en Chile puede expresar el precio y el monto de la reserva en dólares estadounidenses, euros u otras monedas extranjeras, aunque esto es poco frecuente en el mercado local. La Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y la normativa del Banco Central de Chile permiten que los contratos entre privados expresen sus obligaciones en moneda extranjera. Sin embargo, la práctica habitual del mercado inmobiliario chileno es expresar los valores en Unidades de Fomento (UF), que es la unidad de cuenta oficial reajustable según el IPC establecida por el Banco Central conforme a la Ley N° 18.840. Las UF ofrecen protección contra la inflación sin la volatilidad cambiaria de las divisas extranjeras, siendo el estándar en escrituras de compraventa, contratos de promesa y créditos hipotecarios en Chile. Los bancos chilenos otorgan créditos hipotecarios principalmente en UF, por lo que expresar el precio en dólares o euros puede generar descalce entre la moneda del crédito y la moneda del contrato. Los notarios, los Conservadores de Bienes Raíces y el SII aceptan escrituras con valores expresados en UF, dólares o euros, convirtiendo a pesos chilenos según el tipo de cambio oficial del día de la operación para efectos de pago de impuestos y aranceles correspondientes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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