Promesa de Compraventa Chile
Código Civil de Chile Art. 1554
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
PROMISE OF SALE AGREEMENT (CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA)
Under Código Civil de Chile, Article 1554
PARTIES (COMPARECIENTES)
In the city of Santiago, Republic of Chile, before the Notario Público, the following parties appear to execute this Promise of Sale Agreement (Contrato de Promesa de Compraventa):
PROMISING SELLER (PROMITENTE VENDEDOR): [Seller Name], RUT [Seller RUT], nationality [Seller Nationality], marital status [Seller Marital Status], domiciled at [Seller Address].
PROMISING BUYER (PROMITENTE COMPRADOR): [Buyer Name], RUT [Buyer RUT], nationality [Buyer Nationality], marital status [Buyer Marital Status], domiciled at [Buyer Address].
CLAUSE ONE — PROPERTY DESCRIPTION (DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE)
The Promitente Vendedor is the registered owner of the following property: [Property Description], located at [Property Address], with SII rol de avalúo [Property Rol], inscribed at the Conservador de Bienes Raíces under [Property CBR], with a built area of [Property Area].
The Promitente Vendedor declares that the property is free of encumbrances (gravámenes), prohibitions (prohibiciones de enajenar), liens (embargos), and pending litigation (litigios pendientes), except as expressly disclosed in this instrument.
CLAUSE TWO — PROMISE TO SELL AND BUY (PROMESA DE VENDER Y COMPRAR)
The Promitente Vendedor promises to sell, and the Promitente Comprador promises to buy, the property described in Clause One, by means of a definitive escritura pública de compraventa to be executed before the designated Notaría, in compliance with Código Civil Article 1554.
The parties agree that this promise meets all four requirements of CC Article 1554: (1) it is executed as a public deed; (2) the promised contract is legally effective; (3) a deadline fixing the time for the definitive contract is established in Clause Four; and (4) the essential elements of the promised contract are fully specified herein.
CLAUSE THREE — PRICE AND PAYMENT (PRECIO Y FORMA DE PAGO)
The total sale price is [Total Price] denominated in [Price Currency], payable as follows:
(a) Down payment (Pie): [Pie Amount], payable on [Pie Payment Date].
(b) Mortgage financing (Crédito hipotecario): [Mortgage Amount], to be disbursed by a CMF-regulated bank directly to the Promitente Vendedor at the time of the definitive escritura.
(c) Balance (Saldo de precio): [Balance Amount], payable at the time of the definitive escritura.
CLAUSE FOUR — DEADLINE FOR DEFINITIVE CONTRACT (PLAZO — CC ART. 1554 N° 3)
The definitive escritura pública de compraventa shall be executed at [Notaria Designated] within the following deadline: [Escritura Deadline].
The buyer shall have a period of [Title Study Period] to conduct a title study (estudio de títulos) through the Conservador de Bienes Raíces, verifying the certificado de dominio vigente, certificado de gravámenes y prohibiciones, and certificado de litigios pendientes. If the title study reveals material defects, the buyer may terminate this promesa and receive a full refund of advance payments.
Mortgage condition (condición suspensiva de financiamiento): [Mortgage Condition]. If the mortgage condition is not fulfilled within the specified period, this promesa shall terminate and the Promitente Vendedor shall return all advance payments to the Promitente Comprador within ten (10) business days without penalty.
CLAUSE FIVE — PENALTY CLAUSE (CLÁUSULA PENAL — CC ARTS. 1535–1542)
If either party fails to comply with the obligations established in this promesa, the non-breaching party shall be entitled to a penalty (multa) of [Penalty Amount] as pre-liquidated damages (avaluación anticipada de perjuicios).
The penalty is of [Penalty Type] nature. The non-breaching party may, at their election, demand either: (a) specific performance (cumplimiento forzado) of the promised contract plus the moratoria penalty; or (b) resolution (resolución) of the promesa plus the compensatoria penalty, in accordance with CC Articles 1489 and 1553.
CLAUSE SIX — PROPERTY DELIVERY (ENTREGA DEL INMUEBLE)
Physical delivery (entrega material) of the property shall occur simultaneously with the inscription of the escritura de compraventa at the Conservador de Bienes Raíces, unless otherwise agreed by the parties.
Both parties shall sign a detailed delivery report (acta de entrega) documenting the condition of the property at the time of delivery, including the state of installations, finishes, and any included fixtures or appliances.
CLAUSE SEVEN — GENERAL PROVISIONS (DISPOSICIONES GENERALES)
The Promitente Vendedor shall maintain the property in its current condition and refrain from constituting any new encumbrances, liens, or prohibitions until the definitive compraventa is executed and inscribed at the CBR.
All expenses related to the definitive escritura — Notaría fees, CBR inscription fees, and related costs — shall be borne equally by both parties, unless otherwise agreed.
Any dispute arising from this promesa shall be submitted to the jurisdiction of the ordinary courts of the comuna where the property is located, under the Código de Procedimiento Civil.
Promising Seller (Promitente Vendedor)
[Seller Name]
Signature
Date: ________________
Promising Buyer (Promitente Comprador)
[Buyer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Promesa de Compraventa Chile
La Promesa de Compraventa en Chile es el contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido. Se rige por Código Civil de Chile Art. 1554.
La Corte Suprema de Chile ha consolidado mediante numerosas sentencias —incluidas las dictadas en ejercicio del recurso de unificación de jurisprudencia— que la promesa de compraventa de bienes raíces debe extenderse en escritura pública ante Notario Público competente. Una promesa otorgada en instrumento privado respecto de bienes raíces es nula de nulidad absoluta, pues el Artículo 1554 N° 1 exige que la promesa conste por escrito y, en virtud del principio según el cual el contrato preparatorio debe revestir las mismas solemnidades que el contrato prometido, el Artículo 1801 del Código Civil dispone que la venta de bienes raíces solo se reputa perfecta ante el comprador y el vendedor mediante escritura pública. Las Notarías de Chile —reguladas por el Código Orgánico de Tribunales (COT), Artículos 399 a 437, y supervisadas por la Corte de Apelaciones de cada jurisdicción— otorgan la autenticación notarial requerida para la promesa y para la escritura de compraventa definitiva.
La promesa de compraventa es el instrumento estándar en el mercado inmobiliario chileno para viviendas (departamentos y casas), inmuebles comerciales (oficinas y locales comerciales), predios agrícolas y terrenos urbanizables. Inmobiliarias inscritas en la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) —Paz Corp, Fundamenta, Almagro, Siena, Moller y Pérez-Cotapos, entre otras— utilizan promesas de compraventa para asegurar el compromiso del comprador en proyectos en verde o en blanco, período durante el cual el comprador paga un porcentaje del precio como pie mientras la empresa constructora obtiene la recepción final de obra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC — DFL N° 458 de 1975).
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) —registro público donde se inscriben los títulos de dominio, gravámenes y prohibiciones sobre inmuebles— no inscribe la promesa de compraventa. Sin embargo, el comprador debe obtener previamente un certificado de dominio vigente y un certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR para verificar que el vendedor tiene título limpio y que el inmueble no registra hipotecas, embargos ni prohibiciones de enajenar. El Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna a cada propiedad un rol de avalúo utilizado para el cálculo de las contribuciones de bienes raíces conforme al Decreto Ley N° 3.063.
Los precios inmobiliarios en Chile se pactan predominantemente en Unidades de Fomento (UF) —la unidad de cuenta reajustable diariamente por la inflación, mantenida por el Banco Central de Chile— lo que garantiza que el precio acordado conserva su valor real entre la fecha de la promesa y la fecha de la escritura definitiva. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula a los prestamistas hipotecarios —bancos y mutuarias— que financian al comprador mediante créditos hipotecarios, cuya hipoteca se inscribe en el CBR como garantía del préstamo.
La Ley N° 19.932 sobre Promesas de Compraventa Garantizadas exige que las inmobiliarias que reciben pagos anticipados del comprador en proyectos en verde entreguen una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro que asegure la restitución de los montos pagados si el proyecto no se materializa. Esta protección legal cubre al comprador de la insolvencia o incumplimiento del desarrollador y se mantiene vigente hasta la suscripción de la escritura definitiva de compraventa. Los corredores de propiedades inscritos en el Ministerio de Economía facilitan transacciones a través de portales como Portal Inmobiliario, TocToc y Yapo.cl, actuando como intermediarios en la negociación y firma de promesas de compraventa.
Cuándo necesitas Promesa de Compraventa Chile
La Promesa de Compraventa en Chile es necesaria cada vez que un comprador y un vendedor desean formalizar su compromiso de celebrar en el futuro una escritura de compraventa ante Notario Público, estableciendo obligaciones vinculantes con multas por incumplimiento mientras se satisfacen condiciones precedentes —como la aprobación de un crédito hipotecario, el saneamiento de títulos o la recepción final de una obra— dentro del marco del Artículo 1554 del Código Civil.
Compradores de departamentos o casas en el mercado residencial de Santiago —en comunas como Providencia, Ñuñoa, Las Condes, La Florida, Maipú y Puente Alto— suscriben promesas de compraventa para asegurar el inmueble mientras el banco —Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile o Banco BCI, todos regulados por la CMF— procesa la solicitud de crédito hipotecario. El plazo típico entre la promesa y la escritura de compraventa es de treinta a noventa días, durante los cuales el banco realiza la tasación del inmueble, revisa los certificados del CBR y aprueba internamente el crédito.
Inmobiliarias registradas en la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) exigen que los compradores suscriban promesas de compraventa para proyectos en verde o en blanco antes de la recepción final de obra. La Ley N° 19.932 obliga al desarrollador a entregar una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro que asegure la restitución de los pagos anticipados del comprador —pie y cuotas— hasta la suscripción de la escritura definitiva de compraventa, protegiéndolo de la insolvencia o incumplimiento del desarrollador.
Vendedores de inmuebles existentes necesitan una promesa de compraventa para comprometer al comprador mientras resuelven situaciones pendientes: alzamiento de hipotecas o gravámenes inscritos en el CBR, obtención del alzamiento de la hipoteca por parte del acreedor hipotecario, liquidación de comunidades hereditarias bajo los Artículos 2304 a 2313 del Código Civil, o tramitación de posesiones efectivas de propiedades heredadas ante el Servicio de Registro Civil o el Juzgado de Letras en lo Civil.
Compradores extranjeros que adquieren propiedades vacacionales en zonas turísticas chilenas —Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas, San Pedro de Atacama— suscriben promesas de compraventa mientras obtienen su RUT del SII y establecen relaciones bancarias en Chile. Inversionistas agrícolas que adquieren predios en las regiones de O'Higgins, Maule, Biobío y La Araucanía utilizan promesas de compraventa para realizar la debida diligencia sobre derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Aguas del CBR conforme al Código de Aguas —DFL N° 1.122 de 1981— y verificar el cumplimiento de normativas sectoriales del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero).
Corredores de propiedades que operan a través de Portal Inmobiliario, TocToc y Yapo.cl facilitan transacciones que requieren la promesa de compraventa como paso vinculante previo a la escritura definitiva ante el Notario Público. En transacciones de mayor complejidad —como la compraventa de un edificio de departamentos sujeta a contratos de arrendamiento vigentes— la promesa establece también las condiciones de traspaso de los contratos de arriendo conforme al Código Civil.
Qué incluir en tu Promesa de Compraventa Chile
Una Promesa de Compraventa válida en Chile conforme al Artículo 1554 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una promesa de compraventa exigible que cumpla los cuatro requisitos copulativos establecidos por la ley:
Forma Escrita — Escritura Pública (CC Art. 1554 N° 1): La promesa de compraventa de bienes raíces debe otorgarse en escritura pública ante Notario Público competente. La Corte Suprema de Chile ha resuelto reiteradamente que una promesa de compraventa de inmuebles extendida en instrumento privado es nula de nulidad absoluta por no cumplir la solemnidad de escritura exigida por el Artículo 1554 N° 1 en relación con el Artículo 1801 del Código Civil. El Notario incorpora la promesa al protocolo notarial y expide copias autorizadas a cada parte.
Individualización de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, régimen matrimonial, profesión y domicilio del promitente vendedor y del promitente comprador. Para vendedores casados bajo régimen de sociedad conyugal, ambos cónyuges deben suscribir la promesa conforme al Artículo 1749 del Código Civil. Para personas jurídicas, se consigna la razón social, RUT, representante legal y su facultad, e inscripción en el Registro de Comercio del CBR.
Descripción del Inmueble: Identificación precisa del bien raíz —dirección, número de departamento o unidad, comuna, ciudad y región; rol de avalúo del SII; datos de inscripción en el CBR (foja, número y año); superficie total construida y de terreno en metros cuadrados; y deslindes para casas y terrenos. Para inmuebles en construcción, referencia a los planos aprobados y al permiso de edificación otorgado por la DOM.
Precio y Forma de Pago: Precio total de venta expresado en Unidades de Fomento (UF) o Pesos Chilenos (CLP), con cronograma detallado de pagos: arras o señal pagada a la firma; cuotas durante el período entre promesa y escritura; monto a financiar mediante crédito hipotecario de banco o mutuaria regulada por la CMF; y saldo de precio pagadero a la suscripción de la escritura de compraventa. El precio debe estar suficientemente determinado conforme al Artículo 1554 N° 4 para especificar íntegramente el contrato prometido.
Plazo para la Escritura Definitiva (CC Art. 1554 N° 3): Plazo cierto o condición que fije la época de celebración de la escritura pública de compraventa ante Notario Público. El plazo se expresa típicamente como una fecha calendario específica o vinculado a un hecho determinado —por ejemplo, dentro de treinta días de obtenida la aprobación del crédito hipotecario por un banco regulado por la CMF. La ausencia de este elemento deja la promesa sin efecto conforme al Artículo 1554 N° 3.
Cláusula Penal: Multa o cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1542 del Código Civil que establezca la penalidad económica por incumplimiento de cualquiera de las partes. Las multas típicas oscilan entre el 10% y el 20% del precio de venta. La cláusula penal sirve como disuasivo del incumplimiento y como avaluación anticipada de perjuicios, permitiendo a la parte no incumplidora exigir el monto pactado sin acreditar daños efectivos. La promesa debe especificar si la multa es compensatoria —en sustitución del cumplimiento— o moratoria —adicional a la exigencia del cumplimiento forzado.
Condiciones de Estudio de Títulos: Disposiciones que otorguen al comprador un plazo para realizar la debida diligencia sobre el estado jurídico del inmueble —revisión del certificado de dominio vigente, certificado de gravámenes y prohibiciones, y certificado de litigios pendientes del Conservador de Bienes Raíces; verificación de contribuciones de bienes raíces al día ante el SII bajo el DL N° 3.063; confirmación de ausencia de infracciones municipales ante la DOM; y revisión del cumplimiento regulatorio bajo la LGUC y la OGUC. El comprador dispone típicamente de quince a treinta días para completar el estudio de títulos a través de un abogado especialista en derecho inmobiliario.
Condición de Financiamiento: Si el comprador requiere financiamiento hipotecario, condición suspensiva que subordina la obligación de suscribir la escritura a que el comprador obtenga un crédito hipotecario de una institución regulada por la CMF dentro de un plazo determinado. Si el crédito no es aprobado en el plazo pactado, la promesa se resuelve y el vendedor restituye los pagos anticipados sin multa —salvo pacto distinto— o las partes acuerdan una prórroga.
Condiciones de Entrega del Inmueble: Fecha y condiciones de entrega material del inmueble al comprador —típicamente al momento de la inscripción de la escritura de compraventa en el CBR— especificando si el inmueble se entrega amoblado o sin amoblar, el estado de conservación documentado en un acta de entrega, y la responsabilidad por las conexiones de servicios básicos (Enel Distribución, Aguas Andinas, CGE o proveedores regionales).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Promesa de Compraventa Chile como referencia para compradores y vendedores que inician operaciones inmobiliarias bajo el derecho chileno. Dada la magnitud económica de las transacciones inmobiliarias y los estrictos requisitos de validez del Artículo 1554, ambas partes deben contar con un abogado especialista en derecho inmobiliario que revise la promesa antes de su otorgamiento ante Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 1554 del Código Civil establece cuatro requisitos copulativos que deben concurrir simultáneamente para que una promesa de compraventa sea válida y exigible en Chile. Primero, la promesa debe constar por escrito —para bienes raíces, la Corte Suprema exige escritura pública ante Notario Público, de modo que un documento privado es insuficiente para prometer la venta de un inmueble. Segundo, el contrato prometido no debe ser de aquellos que las leyes declaran ineficaces —la venta futura debe ser jurídicamente posible y no estar prohibida por la ley. Tercero, la promesa debe contener un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato —por ejemplo, una fecha calendario concreta o una condición como la aprobación del crédito hipotecario del comprador. Cuarto, la promesa debe especificar de tal manera el contrato prometido que solo falte para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban —es decir, los elementos esenciales de la futura venta (partes, inmueble y precio) deben estar plenamente determinados. El incumplimiento de cualquiera de estos cuatro requisitos acarrea la nulidad absoluta de la promesa conforme a las reglas generales del Código Civil, sin posibilidad de convalidación posterior.
Para las promesas de compraventa de bienes raíces, la jurisprudencia dominante de la Corte Suprema de Chile exige que el contrato se otorgue como escritura pública ante Notario Público —no como instrumento privado. El fundamento legal vincula el Artículo 1554 N° 1 del Código Civil —que exige que la promesa conste por escrito— con el Artículo 1801 —que requiere escritura pública para la venta de bienes raíces— y el principio de que el contrato preparatorio debe observar las mismas solemnidades que el contrato prometido. Aunque algunos tribunales inferiores y académicos han sostenido que bastaría un documento escrito simple conforme al Artículo 1554 N° 1, la posición prevaleciente de la Corte Suprema —reforzada mediante sentencias de unificación de jurisprudencia— es que una promesa de compraventa de bienes raíces extendida en instrumento privado es nula de nulidad absoluta. La consecuencia práctica es que las partes siempre deben otorgar la promesa de compraventa ante Notario Público para evitar cualquier riesgo de nulidad. Los honorarios notariales para otorgar una promesa de compraventa oscilan típicamente entre CLP 50.000 y CLP 200.000 según el valor del inmueble y la Notaría, con variaciones entre Notarías de la Región Metropolitana y regiones.
Cuando una parte incumple una promesa de compraventa en Chile, la parte no incumplidora dispone de dos remedios principales conforme a los Artículos 1553 y 1489 del Código Civil. Primero, puede exigir el cumplimiento forzado —una resolución judicial del Juzgado de Letras en lo Civil que compele a la parte incumplidora a suscribir la escritura pública de compraventa ante Notario Público. Conforme al Artículo 1553, si la parte incumplidora se niega a firmar la escritura, el juez puede firmarla en su representación (firmando el juez en representación del deudor renuente). Segundo, puede demandar la resolución del contrato conforme al Artículo 1489, que pone término a la promesa y restituye a las partes a su situación precontractual —el vendedor restituye los pagos anticipados recibidos y el comprador restituye la posesión si le fue entregada. En ambos casos, la parte no incumplidora puede además exigir la multa establecida en la cláusula penal de la promesa conforme a los Artículos 1535 a 1542 del Código Civil, más los perjuicios adicionales si el daño efectivo supera el monto de la multa y la promesa no limita la indemnización a dicho monto. El procedimiento judicial sigue el juicio ordinario civil ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, con una duración típica de doce a veinticuatro meses hasta sentencia definitiva. Los recursos se conocen por la Corte de Apelaciones bajo el Código de Procedimiento Civil.
El precio en una promesa de compraventa chilena se estructura típicamente en tres componentes, con el precio total denominado en Unidades de Fomento (UF) para proteger contra la inflación durante el período entre la firma de la promesa y la suscripción de la escritura definitiva. El primer componente es el pie —pago inicial o señal, típicamente el 10% al 20% del precio total— pagado por el comprador a la firma de la promesa o en cuotas entre la promesa y la escritura. El pie demuestra el compromiso serio del comprador y queda en poder del vendedor —o en custodia ante un Notario o corredor de propiedades. El segundo componente es el monto del crédito hipotecario —típicamente el 70% al 90% del valor de tasación del inmueble— financiado por un banco o mutuaria regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Los principales prestamistas hipotecarios incluyen Banco de Chile, BancoEstado —que ofrece el programa Mi Vivienda para compradores de primera vivienda—, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco BCI. El tercer componente es el saldo de precio pagadero directamente por el comprador a la suscripción de la escritura —típicamente la diferencia entre el precio total, el pie ya pagado y el monto del crédito hipotecario. La denominación en UF garantiza que el valor real de cada pago se preserve independientemente de la inflación del CLP entre la promesa y el cierre de la operación.
Antes de suscribir una promesa de compraventa, el comprador debe realizar un estudio de títulos exhaustivo a través de un abogado especialista en derecho inmobiliario, revisando documentos del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y otros registros públicos. Los documentos esenciales incluyen: el certificado de dominio vigente del CBR —que confirma la titularidad inscrita del vendedor y la cadena de títulos por al menos los últimos diez años; el certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR —que identifica hipotecas, servidumbres, embargos o prohibiciones de enajenar inscritas sobre el inmueble; el certificado de litigios pendientes del CBR —que confirma la ausencia de litigios que afecten el inmueble; el certificado de deuda de contribuciones del SII —que acredita que las contribuciones de bienes raíces están al día conforme al DL N° 3.063; el certificado de no expropiación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) —que confirma que el inmueble no está afecto a expropiación por obras públicas; el certificado de informaciones previas de la Dirección de Obras Municipales (DOM) —que especifica la zonificación del suelo, capacidad constructiva máxima y cumplimiento regulatorio bajo el Plan Regulador Comunal; y para inmuebles en condominios, copia del reglamento de copropiedad y certificado de deuda de gastos comunes del administrador que confirme la ausencia de deudas pendientes.
La promesa de compraventa no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) en Chile —solo la escritura pública definitiva de compraventa da lugar a la inscripción de la transferencia de dominio (inscripción de dominio) en el CBR conforme al Artículo 686 del Código Civil y al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. La promesa solo genera derechos personales entre el promitente vendedor y el promitente comprador —no derechos reales sobre el inmueble. Esto implica que durante el período entre la promesa y la escritura definitiva, el vendedor sigue siendo el dueño registrado y, en teoría, podría vender el inmueble a un tercero que inscriba primero en el CBR. Para protegerse de este riesgo, los compradores pueden solicitar que la promesa incluya una prohibición de enajenar —cláusula que impide al vendedor transferir el inmueble durante la vigencia de la promesa— que puede inscribirse voluntariamente en el CBR conforme al Artículo 1464 N° 3 del Código Civil. Alternativamente, algunas promesas contemplan arras de mayor cuantía o cláusulas penales elevadas que desincentivan el incumplimiento del vendedor. Para compras en proyectos de inmobiliarias, la Ley N° 19.932 protege al comprador mediante boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro que aseguran la restitución de los pagos anticipados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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