Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile
Código Civil Arts. 1479–1487 y Art. 1874
COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA
COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA
Conforme al Código Civil Arts. 1479–1487 y Art. 1874
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato], comparecen:
VENDEDOR:
Nombre: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Estado civil: [Estado Civil Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
SEGUNDO: INMUEBLE
El vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien compra, acepta y adquiere el siguiente bien raíz:
[Descripción Inmueble]
Inscripción CBR: [Inscripción CBR]
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la compraventa es [Precio Total].
Al contado (pie): [Pagado al Contado]
Saldo adeudado: [Saldo Adeudado]
Plazo y forma de pago: [Plazo Pago]
CUARTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA — PACTO COMISORIO
Las partes estipulan expresamente la siguiente condición resolutoria, conforme al Artículo 1874 del Código Civil y el pacto comisorio [Tipo Pacto Comisorio]:
Si el comprador dejare de pagar cualquier cuota del saldo del precio en el plazo convenido, operará la condición resolutoria pactada y el vendedor tendrá derecho a demandar la resolución del contrato o el pago del precio con los perjuicios correspondientes, a su elección.
Efectos de la resolución: [Efectos Resolución]
La presente condición resolutoria deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, para ser oponible a terceros adquirentes de buena fe.
QUINTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de la República de Chile. Cualquier controversia será sometida al Juzgado de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional en que se ubica el inmueble, conforme al Artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
FIRMAS
EL VENDEDOR:
[Nombre Vendedor], RUT [RUT Vendedor]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Nombre Comprador], RUT [RUT Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile
El Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 1479–1487.
El Código Civil chileno regula en su Título IV del Libro IV las obligaciones condicionales. El Artículo 1479 define la condición resolutoria como aquella que por su cumplimiento extingue un derecho. La condición resolutoria puede ser ordinaria (expresa o tácita) o el pacto comisorio. El Artículo 1487 establece el efecto fundamental de la condición resolutoria cumplida: las partes deben ser restituidas al estado en que se encontrarían si no hubiese existido el contrato.
El Artículo 1489 del Código Civil establece la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales: en todo contrato bilateral va envuelta la condición de que si una de las partes no cumple su obligación, la otra puede pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. Sin embargo, para la compraventa de bienes raíces, el legislador estableció reglas especiales en el Artículo 1874: la cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud del pago del precio no produce otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el Artículo 1873, salvo que se hayan cumplido los requisitos especiales de la condición resolutoria expresa.
El pacto comisorio — regulado en los Artículos 1877 a 1880 del Código Civil — es la estipulación expresa de la condición resolutoria en la compraventa: si el comprador no paga el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. El pacto comisorio simple (sin cláusula ipso facto) permite al vendedor demandar la resolución o el pago del precio con perjuicios, conforme al Artículo 1878. El pacto comisorio calificado (con cláusula ipso facto) produce la resolución automática del contrato sin necesidad de sentencia judicial, aunque el comprador tiene 24 horas para pagar el precio y enervar la resolución conforme al Artículo 1879.
Para que la condición resolutoria sea oponible a terceros adquirentes del inmueble, debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente al tiempo de celebrarse la compraventa, conforme al Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Sin esta inscripción, la condición sólo produce efectos entre las partes y no puede oponerse al tercero que adquirió el inmueble del comprador antes del cumplimiento de la condición.
La Corte Suprema de Chile ha desarrollado jurisprudencia abundante sobre la condición resolutoria en la compraventa inmobiliaria. En particular, ha establecido que para que proceda la acción resolutoria del vendedor, éste debe previamente haber interpelado al deudor en mora conforme al Artículo 1551 del Código Civil. La acción resolutoria prescribe en cuatro años desde que la condición se hizo exigible, conforme al Artículo 2515 del Código Civil, plazo que puede interrumpirse conforme al Artículo 2518.
El Conservador de Bienes Raíces cobra derechos de inscripción de la condición resolutoria conforme a su Arancel, calculados sobre el valor del contrato o el avalúo fiscal del inmueble. El SII aplica el Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475/1980) sobre la compraventa sujeta a condición resolutoria en la misma forma que sobre la compraventa pura y simple.
Cuándo necesitas Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile
El Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile se requiere cuando el vendedor de un bien raíz acepta recibir el pago del precio de manera diferida — en cuotas, en un plazo futuro, o condicionado a la obtención de un crédito hipotecario — y desea mantener un mecanismo de recuperación del inmueble en caso de incumplimiento del pago.
El acuerdo es indispensable en ventas a plazo sin crédito hipotecario: cuando el comprador no cuenta con financiamiento bancario y las partes acuerdan que el precio se pagará en cuotas periódicas, el vendedor necesita la condición resolutoria inscrita para recuperar el inmueble si el comprador deja de pagar, sin necesidad de tramitar un juicio ejecutivo de largo plazo para cobrar la deuda.
En el mercado inmobiliario chileno de viviendas económicas y predios rurales, las ventas a plazo sin banco intermediario son frecuentes entre particulares. El Artículo 1874 del Código Civil es la norma que permite al vendedor pactar la condición resolutoria en términos que le otorguen protección real frente al incumplimiento, pero sólo si la condición se inscribe oportunamente en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Reglamento.
El acuerdo también se utiliza cuando las partes celebran una promesa de compraventa con pago de precio al contado, pero sujeto a que el comprador obtenga la aprobación de un crédito hipotecario de un banco o institución financiera en un plazo determinado. Si el crédito no se aprueba, la compraventa no se perfecciona y el vendedor recupera el inmueble, siendo la condición resolutoria el mecanismo que asegura esa reversión sin litigio.
En compraventas de predios agrícolas con pago diferido, el acuerdo de condición resolutoria se combina frecuentemente con la inscripción de una hipoteca sobre el mismo inmueble a favor del vendedor, otorgando al vendedor dos garantías alternativas: la acción resolutoria para recuperar el dominio o la acción hipotecaria para ejecutar el bien y cobrarse del producto de la subasta. El SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) y el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) reconocen estas estructuras jurídicas en los financiamientos de tierras agrícolas.
Para proyectos de loteo y subdivisión de predios urbanos regulados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la condición resolutoria en las ventas de lotes individuales permite al lotero recuperar el lote si el adquirente no termina de pagar el precio, siendo un instrumento habitual en los proyectos de urbanización social.
Qué incluir en tu Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile
Un Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa válido en Chile conforme al Código Civil y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces debe contener los elementos que aseguren su eficacia jurídica entre las partes y su oponibilidad a terceros.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT, domicilio y estado civil del vendedor y del comprador. Para personas casadas en sociedad conyugal, debe indicarse si el cónyuge presta su autorización conforme al Artículo 1749 del Código Civil, que exige el consentimiento del cónyuge para enajenar bienes raíces sociales.
Identificación del Inmueble: Dirección completa, rol SII, número de inscripción y folio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, superficie total y cabida. Para predios rurales, debe incluirse la región, provincia, comuna y descripción de deslindes conforme al título de dominio.
Precio y Condiciones de Pago: Precio total de la compraventa expresado en pesos chilenos (CLP) o en UF conforme al Artículo 7 de la Ley 18.010 que autoriza la expresión de obligaciones en UF. Indicación del monto ya pagado al contado (pie), el saldo adeudado, los plazos de pago de cada cuota, y la tasa de interés aplicable al saldo en caso de reajustabilidad conforme a la Ley 18.010 Artículo 6.
Estipulación de la Condición Resolutoria: Cláusula expresa que establezca que el contrato quedará resuelto — ipso facto o mediante demanda judicial, según elija el vendedor — si el comprador no paga el precio o alguna cuota del mismo en el plazo pactado. Para el pacto comisorio calificado (resolución automática), debe citarse expresamente el Artículo 1879 del Código Civil y establecer el plazo de 24 horas para que el comprador pague y enerve la resolución.
Inscripción en el Conservador: Obligación del comprador de concurrir a la inscripción de la condición resolutoria en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Conservador. Sin esta inscripción, la condición no es oponible a terceros adquirentes de buena fe.
Efectos de la Resolución: Descripción precisa de los efectos de la resolución conforme al Artículo 1487 del Código Civil: restitución del inmueble al vendedor, restitución de las sumas pagadas al comprador (deducidas las indemnizaciones pactadas), y cancelación de la inscripción del dominio a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces mediante escritura pública de resolución.
Indemnización de Perjuicios: Cláusula penal o indemnización convencional para el caso de resolución por incumplimiento del comprador, conforme al Artículo 1542 del Código Civil. La cláusula penal puede estipularse como equivalente a las cuotas pagadas (que el vendedor retiene como precio de la ocupación y uso del inmueble) o como un monto determinado.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Referencia al Código Civil chileno como ley aplicable y al Juzgado de Letras en lo Civil del lugar en que se ubica el inmueble como tribunal competente para conocer las acciones derivadas del acuerdo, conforme al Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
La condición resolutoria tácita del Artículo 1489 del Código Civil va envuelta en todo contrato bilateral sin necesidad de estipulación expresa: si una parte no cumple su obligación, la otra puede pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. Sin embargo, para ejercerla, el acreedor debe demandar judicialmente la resolución ante el Juzgado de Letras en lo Civil, sin que el contrato quede resuelto de pleno derecho. El pacto comisorio, regulado en los Artículos 1877 a 1880 del Código Civil, es la estipulación expresa de que el contrato se resolverá si el comprador no paga el precio al tiempo convenido. El pacto comisorio simple (sin cláusula ipso facto) tiene el mismo efecto que la condición resolutoria tácita: el vendedor puede pedir la resolución o el pago del precio con perjuicios, debiendo siempre recurrir al Juzgado. El pacto comisorio calificado (con cláusula 'ipso facto' o 'de pleno derecho') tiene el efecto especial del Artículo 1879: el contrato se resuelve automáticamente, pero el comprador puede enervar la resolución pagando el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda. La Corte Suprema chilena ha reafirmado en múltiples fallos (Rol N° 8.120-2014, entre otros) que aun en el pacto comisorio calificado se requiere una demanda judicial para iniciar el plazo de 24 horas, evitando la auto-tutela extrajudicial del vendedor.
La inscripción de la condición resolutoria en el Conservador de Bienes Raíces es esencial para que sea oponible a terceros en Chile. El Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que podrán inscribirse los instrumentos en que se constituyan, reconozcan, cedan, modifiquen o extingan todo derecho real o personal, derechos de usufructo y de uso y habitación, y las condiciones que impongan estas restricciones. Sin la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador, la condición resolutoria sólo produce efectos entre las partes del contrato. Si el comprador enajena el inmueble a un tercero de buena fe que adquiere sin conocer la condición resolutoria, este tercero queda protegido y el vendedor pierde la acción real para recuperar el inmueble, conservando sólo la acción personal de indemnización de perjuicios contra el comprador incumplidor conforme al Artículo 1490 del Código Civil. Por ello, la inscripción de la condición resolutoria debe realizarse simultáneamente con la inscripción de la compraventa en el Registro de Propiedad — en la misma escritura pública o en escritura separada presentada al mismo tiempo. El Conservador de Bienes Raíces cobra derechos por la inscripción de la condición resolutoria conforme a su Arancel, habitualmente calculados sobre el saldo del precio adeudado.
Cuando se resuelve una compraventa por incumplimiento del pago del precio en Chile, el Artículo 1487 del Código Civil establece que las partes deben ser restituidas al estado en que se encontrarían si no hubiese existido el contrato. Para el comprador, esto significa restituir el inmueble al vendedor. Sin embargo, el Código Civil regula el tratamiento de las mejoras efectuadas por el poseedor en los Artículos 907 a 912, aplicables por analogía a la restitución en la resolución. Las mejoras necesarias (indispensables para la conservación del bien) son siempre reembolsables al comprador conforme al Artículo 908. Las mejoras útiles (que aumentan el valor del bien) son reembolsables si el vendedor fue poseedor de mala fe durante el período en que se realizaron — si fue de buena fe, puede optar por pagar el valor de las mejoras o retener el bien pagando el precio de las mejoras. Las mejoras voluptuarias (de lujo sin aumento de valor) no son reembolsables pero el comprador puede retirarlas si no causa daño al inmueble. El Acuerdo de Condición Resolutoria debe incluir cláusulas específicas sobre el tratamiento de las mejoras para evitar litigios futuros, incluyendo si el comprador puede o no introducir mejoras durante el período de pago del precio y bajo qué condiciones serán reembolsadas en caso de resolución.
La acción resolutoria derivada del pacto comisorio en la compraventa prescribe conforme a las reglas especiales del Artículo 1880 del Código Civil: el pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Si las partes no fijaron plazo, prescribe en cuatro años desde la fecha del contrato. Este plazo especial de prescripción del Artículo 1880 es distinto al plazo de prescripción ordinaria de cuatro años del Artículo 2515 que se aplica a la condición resolutoria tácita. La Corte Suprema ha interpretado que el Artículo 1880 establece un plazo máximo de cuatro años desde la fecha del contrato, no desde que se incumplió la obligación de pagar — lo que en la práctica puede significar que la acción resolutoria puede prescribir antes de que el vendedor haya podido ejercerla, especialmente en compraventas a largo plazo con pago diferido. Para evitar este problema, el Acuerdo de Condición Resolutoria puede complementarse con la inscripción de una hipoteca sobre el mismo inmueble a favor del vendedor, cuya acción hipotecaria prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible conforme al Artículo 2515. La interrupción de la prescripción opera conforme al Artículo 2518 del Código Civil mediante la notificación de la demanda judicial.
El derecho del comprador a enervar la resolución pagando el precio depende del tipo de condición resolutoria pactada. En la condición resolutoria tácita del Artículo 1489, el comprador puede pagar el precio y enervar la resolución en cualquier momento antes de que la sentencia judicial quede ejecutoriada, dado que el contrato no se resuelve de pleno derecho sino por sentencia judicial. En el pacto comisorio simple del Artículo 1877, ocurre lo mismo — el comprador puede pagar mientras el juicio está pendiente. En el pacto comisorio calificado del Artículo 1879 (cláusula ipso facto), el comprador sólo tiene 24 horas desde la notificación de la demanda para pagar el precio y conservar el contrato. Transcurridas las 24 horas sin pago, el Juez debe declarar la resolución sin posibilidad de enervarla. La Corte Suprema ha precisado en fallos recientes (Rol N° 6.427-2018) que las 24 horas del Artículo 1879 se cuentan desde la notificación válida de la demanda conforme al Código de Procedimiento Civil, y que el pago debe ser íntegro — no parcial — para enervar la resolución. El Acuerdo de Condición Resolutoria puede establecer con precisión si se trata de un pacto comisorio simple o calificado, y en qué forma debe efectuarse el pago (transferencia bancaria, cheque certificado u otra modalidad) para que tenga el efecto enervante del Artículo 1879.
Cuando el comprador paga el precio total de la compraventa, la condición resolutoria se extingue conforme al Artículo 1482 del Código Civil — la condición se tiene por fallida cuando su cumplimiento se hace imposible por causas ajenas a las partes. Para cancelar la inscripción de la condición resolutoria en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, se requiere otorgar una escritura pública de cancelación o alzamiento de condición resolutoria suscrita por el vendedor, en la que declare que el comprador cumplió íntegramente su obligación de pagar el precio y que, en consecuencia, la condición resolutoria inscrita queda sin efecto. Esta escritura pública debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, procediendo a la cancelación de la anotación de la condición resolutoria. Si el vendedor fallece antes de otorgar la cancelación, sus herederos — previa posesión efectiva inscrita — deben concurrir a la escritura de cancelación. Si el vendedor se niega injustificadamente a otorgar la cancelación habiendo recibido el precio íntegro, el comprador puede demandar ante el Juzgado de Letras en lo Civil para que la sentencia supla la voluntad del vendedor, conforme al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y se inscriba la cancelación de la condición resolutoria con mérito en la sentencia ejecutoriada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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