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Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile

Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa

Código Civil Arts. 1479–1487 y Art. 1874

COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA

COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA

Conforme al Código Civil Arts. 1479–1487 y Art. 1874

PRIMERO: PARTES

En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato], comparecen:

VENDEDOR:

Nombre: [Nombre Vendedor]

RUT: [RUT Vendedor]

Estado civil: [Estado Civil Vendedor]

Domicilio: [Domicilio Vendedor]

COMPRADOR:

Nombre: [Nombre Comprador]

RUT: [RUT Comprador]

Domicilio: [Domicilio Comprador]

SEGUNDO: INMUEBLE

El vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien compra, acepta y adquiere el siguiente bien raíz:

[Descripción Inmueble]

Inscripción CBR: [Inscripción CBR]

TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total de la compraventa es [Precio Total].

Al contado (pie): [Pagado al Contado]

Saldo adeudado: [Saldo Adeudado]

Plazo y forma de pago: [Plazo Pago]

CUARTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA — PACTO COMISORIO

Las partes estipulan expresamente la siguiente condición resolutoria, conforme al Artículo 1874 del Código Civil y el pacto comisorio [Tipo Pacto Comisorio]:

Si el comprador dejare de pagar cualquier cuota del saldo del precio en el plazo convenido, operará la condición resolutoria pactada y el vendedor tendrá derecho a demandar la resolución del contrato o el pago del precio con los perjuicios correspondientes, a su elección.

Efectos de la resolución: [Efectos Resolución]

La presente condición resolutoria deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, para ser oponible a terceros adquirentes de buena fe.

QUINTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil de la República de Chile. Cualquier controversia será sometida al Juzgado de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional en que se ubica el inmueble, conforme al Artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.

FIRMAS

EL VENDEDOR:

[Nombre Vendedor], RUT [RUT Vendedor]

Firma: _________________________

EL COMPRADOR:

[Nombre Comprador], RUT [RUT Comprador]

Firma: _________________________

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile

El Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 1479–1487.

El Código Civil chileno regula en su Título IV del Libro IV las obligaciones condicionales. El Artículo 1479 define la condición resolutoria como aquella que por su cumplimiento extingue un derecho. La condición resolutoria puede ser ordinaria (expresa o tácita) o el pacto comisorio. El Artículo 1487 establece el efecto fundamental de la condición resolutoria cumplida: las partes deben ser restituidas al estado en que se encontrarían si no hubiese existido el contrato.

El Artículo 1489 del Código Civil establece la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales: en todo contrato bilateral va envuelta la condición de que si una de las partes no cumple su obligación, la otra puede pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. Sin embargo, para la compraventa de bienes raíces, el legislador estableció reglas especiales en el Artículo 1874: la cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud del pago del precio no produce otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el Artículo 1873, salvo que se hayan cumplido los requisitos especiales de la condición resolutoria expresa.

El pacto comisorio — regulado en los Artículos 1877 a 1880 del Código Civil — es la estipulación expresa de la condición resolutoria en la compraventa: si el comprador no paga el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. El pacto comisorio simple (sin cláusula ipso facto) permite al vendedor demandar la resolución o el pago del precio con perjuicios, conforme al Artículo 1878. El pacto comisorio calificado (con cláusula ipso facto) produce la resolución automática del contrato sin necesidad de sentencia judicial, aunque el comprador tiene 24 horas para pagar el precio y enervar la resolución conforme al Artículo 1879.

Para que la condición resolutoria sea oponible a terceros adquirentes del inmueble, debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente al tiempo de celebrarse la compraventa, conforme al Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Sin esta inscripción, la condición sólo produce efectos entre las partes y no puede oponerse al tercero que adquirió el inmueble del comprador antes del cumplimiento de la condición.

La Corte Suprema de Chile ha desarrollado jurisprudencia abundante sobre la condición resolutoria en la compraventa inmobiliaria. En particular, ha establecido que para que proceda la acción resolutoria del vendedor, éste debe previamente haber interpelado al deudor en mora conforme al Artículo 1551 del Código Civil. La acción resolutoria prescribe en cuatro años desde que la condición se hizo exigible, conforme al Artículo 2515 del Código Civil, plazo que puede interrumpirse conforme al Artículo 2518.

El Conservador de Bienes Raíces cobra derechos de inscripción de la condición resolutoria conforme a su Arancel, calculados sobre el valor del contrato o el avalúo fiscal del inmueble. El SII aplica el Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475/1980) sobre la compraventa sujeta a condición resolutoria en la misma forma que sobre la compraventa pura y simple.

Cuándo necesitas Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile

El Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile se requiere cuando el vendedor de un bien raíz acepta recibir el pago del precio de manera diferida — en cuotas, en un plazo futuro, o condicionado a la obtención de un crédito hipotecario — y desea mantener un mecanismo de recuperación del inmueble en caso de incumplimiento del pago.

El acuerdo es indispensable en ventas a plazo sin crédito hipotecario: cuando el comprador no cuenta con financiamiento bancario y las partes acuerdan que el precio se pagará en cuotas periódicas, el vendedor necesita la condición resolutoria inscrita para recuperar el inmueble si el comprador deja de pagar, sin necesidad de tramitar un juicio ejecutivo de largo plazo para cobrar la deuda.

En el mercado inmobiliario chileno de viviendas económicas y predios rurales, las ventas a plazo sin banco intermediario son frecuentes entre particulares. El Artículo 1874 del Código Civil es la norma que permite al vendedor pactar la condición resolutoria en términos que le otorguen protección real frente al incumplimiento, pero sólo si la condición se inscribe oportunamente en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Reglamento.

El acuerdo también se utiliza cuando las partes celebran una promesa de compraventa con pago de precio al contado, pero sujeto a que el comprador obtenga la aprobación de un crédito hipotecario de un banco o institución financiera en un plazo determinado. Si el crédito no se aprueba, la compraventa no se perfecciona y el vendedor recupera el inmueble, siendo la condición resolutoria el mecanismo que asegura esa reversión sin litigio.

En compraventas de predios agrícolas con pago diferido, el acuerdo de condición resolutoria se combina frecuentemente con la inscripción de una hipoteca sobre el mismo inmueble a favor del vendedor, otorgando al vendedor dos garantías alternativas: la acción resolutoria para recuperar el dominio o la acción hipotecaria para ejecutar el bien y cobrarse del producto de la subasta. El SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) y el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) reconocen estas estructuras jurídicas en los financiamientos de tierras agrícolas.

Para proyectos de loteo y subdivisión de predios urbanos regulados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la condición resolutoria en las ventas de lotes individuales permite al lotero recuperar el lote si el adquirente no termina de pagar el precio, siendo un instrumento habitual en los proyectos de urbanización social.

Qué incluir en tu Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile

Un Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa válido en Chile conforme al Código Civil y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces debe contener los elementos que aseguren su eficacia jurídica entre las partes y su oponibilidad a terceros.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT, domicilio y estado civil del vendedor y del comprador. Para personas casadas en sociedad conyugal, debe indicarse si el cónyuge presta su autorización conforme al Artículo 1749 del Código Civil, que exige el consentimiento del cónyuge para enajenar bienes raíces sociales.

Identificación del Inmueble: Dirección completa, rol SII, número de inscripción y folio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, superficie total y cabida. Para predios rurales, debe incluirse la región, provincia, comuna y descripción de deslindes conforme al título de dominio.

Precio y Condiciones de Pago: Precio total de la compraventa expresado en pesos chilenos (CLP) o en UF conforme al Artículo 7 de la Ley 18.010 que autoriza la expresión de obligaciones en UF. Indicación del monto ya pagado al contado (pie), el saldo adeudado, los plazos de pago de cada cuota, y la tasa de interés aplicable al saldo en caso de reajustabilidad conforme a la Ley 18.010 Artículo 6.

Estipulación de la Condición Resolutoria: Cláusula expresa que establezca que el contrato quedará resuelto — ipso facto o mediante demanda judicial, según elija el vendedor — si el comprador no paga el precio o alguna cuota del mismo en el plazo pactado. Para el pacto comisorio calificado (resolución automática), debe citarse expresamente el Artículo 1879 del Código Civil y establecer el plazo de 24 horas para que el comprador pague y enerve la resolución.

Inscripción en el Conservador: Obligación del comprador de concurrir a la inscripción de la condición resolutoria en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 53 N° 2 del Reglamento del Conservador. Sin esta inscripción, la condición no es oponible a terceros adquirentes de buena fe.

Efectos de la Resolución: Descripción precisa de los efectos de la resolución conforme al Artículo 1487 del Código Civil: restitución del inmueble al vendedor, restitución de las sumas pagadas al comprador (deducidas las indemnizaciones pactadas), y cancelación de la inscripción del dominio a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces mediante escritura pública de resolución.

Indemnización de Perjuicios: Cláusula penal o indemnización convencional para el caso de resolución por incumplimiento del comprador, conforme al Artículo 1542 del Código Civil. La cláusula penal puede estipularse como equivalente a las cuotas pagadas (que el vendedor retiene como precio de la ocupación y uso del inmueble) o como un monto determinado.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Referencia al Código Civil chileno como ley aplicable y al Juzgado de Letras en lo Civil del lugar en que se ubica el inmueble como tribunal competente para conocer las acciones derivadas del acuerdo, conforme al Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Condición Resolutoria en Compraventa Chile como herramienta práctica. Toda compraventa de bien raíz con condición resolutoria debe otorgarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Consulte a un Abogado especializado en derecho inmobiliario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.010AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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