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Acuerdo de Comunidad de Propiedad Chile

Acuerdo de Comunidad de Propiedad

Código Civil Arts. 2304–2313

ACUERDO DE COMUNIDAD DE PROPIEDAD

ACUERDO DE COMUNIDAD DE PROPIEDAD

Conforme al Código Civil Arts. 2304–2313

PRIMERO: COPROPIETARIOS

En [Ciudad Acuerdo], a [Fecha Acuerdo], los siguientes copropietarios del inmueble que se identifica en la cláusula segunda, dueños pro indiviso conforme al Artículo 2304 del Código Civil, acuerdan las presentes reglas de administración y uso:

Copropietario 1: [Nombre Propietario 1], RUT [RUT Propietario 1], domicilio: [Domicilio Propietario 1], cuota: [Cuota Propietario 1]

Copropietario 2: [Nombre Propietario 2], RUT [RUT Propietario 2], domicilio: [Domicilio Propietario 2], cuota: [Cuota Propietario 2]

[Otros Copropietarios]

SEGUNDO: INMUEBLE

Dirección: [Dirección Inmueble]

Rol SII: [Rol SII]

Inscripción CBR: [Inscripción CBR]

Origen de la comunidad: [Origen Comunidad]

TERCERO: ADMINISTRACIÓN

Los copropietarios designan como administrador del inmueble a [Administrador], quien queda facultado para suscribir contratos de arrendamiento con terceros, cobrar rentas, pagar contribuciones de bienes raíces y gastos comunes, contratar seguros y efectuar reparaciones urgentes, representando a la comunidad ante el SII, la Municipalidad y el Conservador de Bienes Raíces.

Régimen de uso del inmueble: [Régimen Uso]

Distribución de gastos: [Distribución Gastos]

CUARTO: INDIVISIÓN, VENTA Y PARTICIÓN

Los copropietarios acuerdan mantener la indivisión del inmueble por un plazo de [Plazo Indivisión], sin perjuicio del derecho irrenunciable de cualquier copropietario a pedir la partición en cualquier momento conforme al Artículo 1317 del Código Civil.

Derecho de compra preferente: [Derecho Preferente]. En caso afirmativo, si un copropietario desea vender su cuota a un tercero, deberá primero ofrecerla a los demás copropietarios por escrito, quienes dispondrán de 30 días para ejercer su derecho de adquisición preferente al mismo precio y condiciones. Transcurrido ese plazo sin ejercicio del derecho preferente, el copropietario queda libre para vender a terceros, sin perjuicio del retracto legal de 30 días del Artículo 1523 del Código de Procedimiento Civil.

Ante cualquier solicitud de partición, los copropietarios se comprometen a intentar primero una partición voluntaria ante Notario Público antes de recurrir a la vía judicial. Si no se logra acuerdo, se designará árbitro partidor conforme al Artículo 1325 del Código Civil.

FIRMAS

[Nombre Propietario 1], RUT [RUT Propietario 1]

Firma: _________________________

[Nombre Propietario 2], RUT [RUT Propietario 2]

Firma: _________________________

Copropietario 1

________________

Signature

Copropietario 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Comunidad de Propiedad Chile

El Acuerdo de Comunidad de Propiedad en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 2304–2313.

La comunidad de propiedad en Chile surge de múltiples fuentes: la herencia indivisa reglada por el artículo 951 del Código Civil, la adquisición conjunta de un inmueble por cónyuges o convivientes civiles bajo la Ley N.º 20.830, la disolución de una sociedad conyugal conforme al artículo 1783 del Código Civil, o la simple compra conjunta de un bien entre personas naturales o jurídicas. En todos estos casos, la ley solo provee reglas supletorias mínimas; el Acuerdo de Comunidad de Propiedad permite a los comuneros establecer reglas específicas sobre cuotas, administración, gastos y mecanismos de salida, evitando que cualquier comunero pueda exigir la partición en el momento más inconveniente conforme al artículo 1317 del Código Civil.

Los tribunales de justicia chilenos, incluyendo las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso, han reconocido la fuerza vinculante de los acuerdos de comunidad que limitan o difieren el ejercicio de la acción de partición. La Corte Suprema ha señalado en fallos reiterados que el artículo 1317 del Código Civil no es de orden público en términos absolutos, por lo que las partes pueden pactar plazos de indivisión que la jurisprudencia ha admitido hasta por cinco años renovables. El Conservador de Bienes Raíces competente puede inscribir anotaciones marginales sobre acuerdos de comunidad que afecten inmuebles, dotando de publicidad registral a las restricciones pactadas frente a terceros adquirentes.

El Acuerdo de Comunidad de Propiedad se diferencia de otras figuras jurídicas aplicables en Chile. El reglamento de copropiedad inmobiliaria establecido bajo la Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria rige específicamente para edificios y condominios divididos en unidades, y requiere reducción a escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El contrato de arrendamiento parcial entre comuneros crea una relación arrendaticia distinta a la comunidad. La sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad por acciones pueden ser alternativas si los comuneros prefieren constituir una persona jurídica para administrar el bien. A diferencia de todas estas opciones, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad puede celebrarse mediante instrumento privado cuando el bien es mueble, o mediante escritura pública cuando involucra inmuebles cuya inscripción registral se desee.

Desde la perspectiva del Servicio de Impuestos Internos (SII), la comunidad no es un contribuyente autónomo; cada comunero tributa según su cuota sobre los ingresos que genere el bien común. Sin embargo, la Resolución N.º 36 de 2011 del SII exige que las comunidades con actividades económicas se inscriban con un Rol Único Tributario (RUT) de comunidad para efectos de facturación y declaración del Impuesto a la Renta. Cuando el bien común es un inmueble que genera rentas de arrendamiento, los comuneros deben declararlas en el Formulario 22 bajo el Código 155 de la Línea 5 de la Primera Categoría o bajo las rentas de la Segunda Categoría según corresponda. El impuesto a las herencias y donaciones regulado por la Ley N.º 16.271 puede ser relevante cuando la comunidad nace de una sucesión por causa de muerte.

La administración del bien común en ausencia de acuerdo se rige por el artículo 2308 del Código Civil, que otorga a cada comunero el derecho de administrar los bienes comunes con la anuencia de los demás. El Acuerdo de Comunidad de Propiedad puede designar un administrador único con facultades específicas, establecer un comité de comuneros para decisiones de mayor envergadura, fijar mayorías calificadas para actos de disposición y delimitar los gastos a cargo de cada comunero. Para bienes raíces de alto valor o comunidades con más de tres miembros, se recomienda elevar el acuerdo a escritura pública ante notario y proceder a su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, garantizando así su oponibilidad frente a terceros y a futuros acreedores de los comuneros.

Cuándo necesitas Acuerdo de Comunidad de Propiedad Chile

El Acuerdo de Comunidad de Propiedad en Chile resulta necesario cada vez que dos o más personas son titulares de derechos sobre un mismo bien y desean establecer reglas precisas de administración, uso y disposición que superen las escuetas normas supletorias del Código Civil.

Cuando varios herederos reciben en conjunto un inmueble mediante sucesión por causa de muerte y la tramitación del proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil o el tribunal competente deja el bien en estado de indivisión, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad establece quién administra la propiedad, cómo se distribuyen las rentas de arriendo y en qué condiciones se puede exigir la partición. Sin este instrumento, cualquier comunero puede forzar la partición en cualquier momento conforme al artículo 1317 del Código Civil, lo que puede obligar a vender el inmueble en condiciones de mercado desfavorables.

Cuando cónyuges o convivientes civiles bajo la Ley N.º 20.830 adquieren un bien raíz en comunidad y posteriormente se separan sin haber liquidado la sociedad conyugal o el patrimonio común, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad regula la administración provisional del bien, el pago de las cuotas hipotecarias al banco acreedor y el uso exclusivo que corresponde a cada parte mientras se tramita la liquidación ante un juez árbitro partidor designado de común acuerdo.

Cuando dos o más socios adquieren un inmueble para uso comercial compartido —por ejemplo, un edificio de oficinas o una bodega industrial— y desean mantener la propiedad en comunidad en lugar de constituir una sociedad, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad establece los porcentajes de uso, la distribución de los gastos de mantención, las obligaciones de contribuciones al Servicio de Impuestos Internos (SII) y los criterios para autorizar el subarriendo o la cesión parcial del uso.

Cuando los copropietarios de un predio agrícola desean explotar conjuntamente la tierra bajo la supervisión de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) o mediante créditos del Banco Estado, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad designa al comunero que actuará como representante ante las instituciones financieras y ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para efectos de inscripción en el Registro de Productores Orgánicos u otros registros sectoriales.

Cuando familiares adquieren en comunidad un bien raíz con financiamiento hipotecario y uno de ellos deja de pagar su cuota proporcional, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad puede establecer un mecanismo de compra forzada de la cuota del comunero moroso al valor de tasación del SII, evitando el ingreso al procedimiento de ejecución hipotecaria ante el tribunal civil y la pérdida del bien por remate. Este mecanismo de opción de compra debe respetar el artículo 1317 inciso 2 del Código Civil, que admite pactos de indivisión por plazos no superiores a cinco años.

Cuando propietarios de sitios colindantes en un condominio acogido a la Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria comparten instalaciones comunes como estacionamientos o terrazas sin que el reglamento de copropiedad regule el uso específico de esas áreas, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad complementa el reglamento, precisando horarios de uso, responsabilidades de reparación y el procedimiento para mediación ante el Juzgado de Policía Local en caso de conflicto entre copropietarios.

Cuando inversores chilenos o extranjeros adquieren en comunidad carteras de activos inmobiliarios para su gestión bajo las normas de la CMF aplicables a fondos no regulados, el Acuerdo de Comunidad de Propiedad estructura los derechos de información, los umbrales mínimos de retorno para autorizar la venta de activos y los mecanismos de resolución de disputas ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), dotando a la operación de la certeza jurídica que los inversionistas institucionales requieren.

Qué incluir en tu Acuerdo de Comunidad de Propiedad Chile

El Acuerdo de Comunidad de Propiedad en Chile debe incluir cláusulas precisas sobre la identificación del bien común, las cuotas de cada comunero, las reglas de administración, los gastos compartidos y los mecanismos de salida de la comunidad. La plantilla de forms-legal.com para el Acuerdo de Comunidad de Propiedad estructura estos elementos en 8 secciones que cubren los requisitos del Código Civil y las normas del Conservador de Bienes Raíces.

La identificación del bien o bienes en comunidad es el primer elemento esencial. Para bienes raíces, deben consignarse el número de rol de avalúo del SII, la dirección completa, la descripción de la finca según el título de dominio y el folio real del Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la propiedad. Para bienes muebles de alto valor —vehículos, embarcaciones, aeronaves— debe indicarse el número de registro en el organismo competente: Registro Nacional de Vehículos del Registro Civil, Directemar o la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). La precisión en la identificación del bien impide controversias sobre el objeto del acuerdo y facilita su inscripción marginal si así se decide.

Las cuotas de participación de cada comunero deben expresarse en fracciones o porcentajes que sumen el total del bien. El artículo 2307 del Código Civil establece que a falta de acuerdo se presumirán iguales las cuotas, lo que puede no reflejar las contribuciones reales al precio de adquisición. La cláusula de cuotas debe indicar además si las cuotas son divisibles para efectos de hipoteca, cesión o embargo, considerando que el artículo 2417 del Código Civil permite al comunero hipotecar su cuota con el consentimiento de los demás o con autorización judicial.

La designación del administrador y sus facultades constituye el elemento operativo central del acuerdo. El administrador puede ser uno de los comuneros o un tercero profesional —administrador de propiedades certificado por la Cámara Chilena de la Construcción, por ejemplo. Sus facultades deben enumerarse expresamente: cobro de arriendos, contratación de seguros, pago de contribuciones al SII, autorización de reparaciones hasta un monto máximo en UF, representación ante el Juzgado de Policía Local en disputas con arrendatarios y firma de contratos de arrendamiento hasta por el plazo que las partes establezcan. Los actos que excedan estas facultades requerirán aprobación del comité de comuneros por la mayoría calificada que el acuerdo disponga.

La distribución de gastos e ingresos debe ser proporcional a las cuotas salvo pacto distinto. El acuerdo debe distinguir entre gastos de administración ordinaria —servicios básicos, mantención preventiva, contribuciones de bienes raíces pagadas al SII según el artículo 10 de la Ley N.º 17.235— y gastos extraordinarios como reparaciones estructurales o mejoras que incrementan el valor del bien. Los ingresos por arriendo u otros usos del bien deben distribuirse después de deducir los gastos, y la cláusula debe indicar la cuenta bancaria mancomunada o la forma de rendición de cuentas del administrador, con periodicidad mínima semestral.

El pacto de indivisión es la cláusula que protege la estabilidad de la comunidad frente al artículo 1317 del Código Civil, que reconoce la acción de partición como imprescriptible. Las partes pueden pactar la indivisión por un plazo máximo de cinco años, renovable por acuerdo unánime. El pacto de indivisión debe constar en escritura pública si el bien es raíz e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente para ser oponible a terceros; de lo contrario, un acreedor embargante de la cuota de un comunero podría solicitar la partición sin estar vinculado por el pacto privado.

El derecho de primera opción o tanteo entre comuneros evita el ingreso de extraños a la comunidad sin consentimiento de los demás. Esta cláusula establece que el comunero que desee vender, ceder o gravar su cuota debe ofrecerla primero a los demás comuneros al mismo precio y condiciones que el tercero interesado ha ofrecido, otorgando un plazo de 15 a 30 días para ejercer la opción. Si los comuneros no ejercen el derecho, el cedente queda libre de transferir su cuota al tercero. Esta cláusula reduce los conflictos derivados de la entrada de nuevos comuneros desconocidos y puede incluirse también en los documentos de tradición inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

El procedimiento de partición pactada regula cómo los comuneros liquidarán la comunidad cuando decidan ponerle fin de mutuo acuerdo. Puede establecerse que la partición se realizará mediante tasación de perito designado de común acuerdo —o por el tribunal en caso de desacuerdo—, que el bien se adjudicará al comunero que pague el valor de las cuotas restantes, o que se procederá a la venta en pública subasta si ningún comunero ejerce la opción de adjudicación. Para inmuebles, la partición requiere escritura pública ante notario e inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bienes Raíces conforme al artículo 687 del Código Civil.

La cláusula de resolución de conflictos puede establecer la mediación previa obligatoria ante el Centro de Mediación del Poder Judicial o ante un mediador privado certificado por el Ministerio de Justicia, antes de recurrir al juicio de partición regulado por los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en que el juez árbitro partidor actúa como árbitro de derecho. Para comunidades de bienes raíces de alto valor, el arbitraje ante el CAM Santiago ofrece mayor celeridad y especialización que los tribunales ordinarios.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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