Anticipo de Legítima Chile
ANTICIPO DE LEGÍTIMA
(Código Civil Artículos 1198–1206)
PRIMERO: PARTES
DONANTE:
Nombre: [Nombre Donante]
RUT: [RUT Donante]
Domicilio: [Domicilio Donante]
Estado civil: [Estado Civil Donante]
RECEPTOR (LEGITIMARIO):
Nombre: [Nombre Receptor]
RUT: [RUT Receptor]
Domicilio: [Domicilio Receptor]
Parentesco: [Parentesco]
SEGUNDO: OBJETO DEL ANTICIPO
El/la donante transfiere al receptor, a título de ANTICIPO DE LEGÍTIMA conforme al Artículo 1198 del Código Civil, los siguientes bienes:
Descripción: [Descripción Bienes]
Tipo de bien: [Tipo de Bien]
Fecha de transferencia: [Fecha Transferencia]
TERCERO: VALORACIÓN PARA COLACIÓN
El valor convenido de los bienes transferidos para efectos de la colación futura, conforme al Artículo 1203 del Código Civil, es de: [Valor de Colación]
Este valor está expresado en Unidades de Fomento (UF) — unidad de cuenta indexada publicada diariamente por el Banco Central de Chile — con el fin de preservar el valor real al momento de la partición de herencia.
CUARTO: OBLIGACIÓN DE COLACIÓN E IMPUTACIÓN
Regla de colación aplicable: [Regla de Colación]
Al momento en que se abra la sucesión del donante, el valor indicado en la cláusula tercera será imputado (o eximido de imputación, según la regla acordada) a la cuota hereditaria del receptor conforme a los Artículos 1198–1206 del Código Civil.
Notificación a otros legitimarios: [Otros Legitimarios]
QUINTO: CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
[Declaración SII]
SEXTO: ACEPTACIÓN Y FIRMA
El receptor declara aceptar el presente anticipo de legítima en los términos indicados y reconoce expresamente la obligación de imputación establecida en la cláusula cuarta.
Lugar y fecha: [Ciudad], [Fecha]
[Datos Notariales]
Donante (Ascendiente)
donor
Receptor (Legitimario)
recipient
Notario Público (si corresponde)
witness
Qué es Anticipo de Legítima Chile
El Anticipo de Legítima en Chile es el acto por el cual se anticipa en vida la asignación que en él se especifica. Se rige por Código Civil Arts. 1198–1206 (colación e imputación a la legítima).
El fundamento legal del anticipo reposa en el régimen de asignaciones forzosas del Código Civil: la cuarta de mejoras, la mitad legitimaria y la cuarta de libre disposición. El artículo 1198 ordena que toda donación o asignación a título singular hecha por el causante a un legitimario se presuma anticipo de legítima, salvo que el donante exprese lo contrario en el acto de la donación. Esta presunción simplemente legal admite prueba en contrario, por lo que el instrumento debe indicar con precisión si el bien transferido se imputa a la legítima rigorosa, a la legítima efectiva, a la cuarta de mejoras o a la cuarta de libre disposición, para evitar disputas entre coherederos durante la partición ante el Juzgado Civil o ante árbitro partidor designado por el causante o los herederos.
El Acuerdo de Anticipo de Legítima en Chile debe otorgarse mediante escritura pública ante notario, con las solemnidades propias de la donación entre vivos conforme al artículo 1401 del Código Civil, que exige insinuación judicial cuando la donación excede de dos centavos — requisito de facto eliminado por la jurisprudencia que aplica el artículo 1401 a donaciones de valor significativo —, aunque la práctica notarial chilena exige siempre la escritura pública para bienes raíces y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme al artículo 686 del Código Civil. Para bienes muebles de valor, la escritura privada es suficiente pero la escritura pública otorga mayor certeza probatoria frente a los demás legitimarios.
El Anticipo de Legítima se distingue del testamento en que produce efectos jurídicos inmediatos — la transferencia del dominio ocurre en vida del donante — mientras que el testamento solo genera efectos a partir del fallecimiento del causante conforme al artículo 999 del Código Civil. También difiere del Acuerdo de Donación entre Vivos en que no incrementa la masa hereditaria disponible del donante: al momento de la apertura de la sucesión, el valor del anticipo se agrega imaginariamente al acervo líquido para calcular las legítimas y mejoras de todos los legitimarios, protegiéndose así el principio de igualdad entre herederos del mismo grado que subyace al artículo 988 del Código Civil.
La colación — operación contable por la cual el valor del anticipo se suma al acervo imaginario — opera sobre el valor del bien al tiempo de la donación, reajustado conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) según la regla del artículo 1199 del Código Civil, que ordena que la imputación se haga al valor de la cosa al tiempo de la donación. Los Juzgados Civiles de Santiago y Valparaíso han resuelto que la valorización pericial del bien donado a la fecha del anticipo, más el reajuste por IPC, es el método jurídicamente correcto para determinar el monto a imputar, independientemente de la plusvalía o minusvalía experimentada por el bien entre la donación y el fallecimiento del causante.
El Anticipo de Legítima puede involucrar tanto bienes inmuebles — predios agrícolas, viviendas urbanas, locales comerciales — como bienes muebles de valor significativo, derechos en sociedades de personas, acciones de sociedades anónimas y créditos, conforme a la regla general del artículo 1386 del Código Civil. Cuando el bien anticipado es un inmueble, el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado debe inscribir la transferencia en el Registro de Propiedad, y el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede exigir el pago del impuesto a las herencias y donaciones regulado por la Ley N° 16.271, cuya tasa oscila entre el 1% y el 25% dependiendo del grado de parentesco y del valor de la donación, con una exención de 600 UTA para donaciones a descendientes directos.
Cuándo necesitas Anticipo de Legítima Chile
El Anticipo de Legítima en Chile resulta necesario cuando el futuro causante desea transferir bienes a sus herederos forzosos en vida, asegurando que la transferencia quede debidamente documentada, valorizada e imputada al acervo hereditario conforme a los artículos 1198 a 1206 del Código Civil, evitando así disputas entre coherederos durante la partición de bienes.
Cuando un empresario propietario de un predio agrícola en la Región de Los Lagos desea traspasar el fundo a uno de sus hijos para que lo administre desde ahora, el Anticipo de Legítima permite formalizar la transferencia mediante escritura pública ante notario e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, dejando constancia expresa de que el valor del predio se imputará a la legítima de ese hijo en la futura sucesión, protegiendo los derechos de los demás legitimarios conforme al artículo 988 del Código Civil.
Cuando los padres desean apoyar económicamente a un hijo que inicia un negocio mediante la transferencia de un local comercial o la entrega de capital, el Anticipo de Legítima documenta el valor del apoyo y lo integra al cálculo de las asignaciones forzosas, evitando que los demás hijos aleguen una donación injustificada en el juicio de partición ante el árbitro partidor designado conforme al artículo 1325 del Código Civil.
Las parejas de adultos mayores que desean ordenar su patrimonio y reducir la masa hereditaria a dividir entre múltiples herederos utilizan el Anticipo de Legítima junto con el testamento para distribuir en vida los bienes más importantes — vivienda, vehículos, acciones en sociedades — dejando en la sucesión únicamente los activos de menor valor o liquidez, simplificando el procedimiento de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley N° 19.903.
Cuando el bien objeto del anticipo es un inmueble cuyo valor supera las 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA) — umbral de exención del impuesto a las herencias y donaciones —, el acuerdo debe gestionarse con asesoría del Servicio de Impuestos Internos (SII) para la correcta liquidación del impuesto establecido en la Ley N° 16.271, cuyas tasas van del 1% al 25% según el grado de parentesco y el valor del bien donado.
Los socios de sociedades de responsabilidad limitada o de sociedades anónimas cerradas que desean traspasar participaciones a sus hijos antes de retirarse del negocio activo utilizan el Anticipo de Legítima para documentar la transferencia de acciones o derechos sociales, incorporando la valorización contable del patrimonio social certificada por contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, conforme a las normas contables IFRS adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuando fallece uno de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal y el cónyuge sobreviviente desea realizar anticipos a los hijos comunes con cargo a su cuota en los gananciales, el acuerdo debe distinguir claramente los bienes propios del causante de los bienes sociales liquidados, conforme a las reglas de liquidación de la sociedad conyugal de los artículos 1765 a 1790 del Código Civil, para evitar que el anticipo afecte indebidamente los derechos del cónyuge sobreviviente en la liquidación de la sociedad.
Qué incluir en tu Anticipo de Legítima Chile
El Anticipo de Legítima en Chile debe contener los elementos formales y sustanciales que garantizan su validez como instrumento de transferencia inter vivos y su correcta integración al acervo imaginario en la futura sucesión del donante, conforme a los artículos 1198 a 1206 y 1401 del Código Civil chileno.
La identificación completa del donante y del donatario exige consignar nombre completo, RUN, domicilio y estado civil de ambas partes. Cuando el donatario es menor de edad, actúa representado por quien ejerce la patria potestad conforme al artículo 253 del Código Civil. El instrumento debe acreditar el vínculo de parentesco que justifica la calidad de legitimario del donatario — hijo, descendiente o cónyuge —, adjuntando el certificado de nacimiento o matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dado que la presunción del artículo 1198 solo opera para asignaciones a legitimarios y no para donatarios extraños.
La descripción detallada del bien anticipado varía según su naturaleza. Para bienes raíces, el instrumento debe incluir los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (folio real, número de inscripción, año), los deslindes conforme al plano de subdivisión y el avalúo fiscal certificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para acciones de sociedades anónimas, se requiere el número de acciones, la serie, la RUT de la sociedad emisora y el valor de libros certificado por contador conforme a las normas IFRS adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Para derechos en sociedades de responsabilidad limitada, se incluye el porcentaje de participación y el valor del patrimonio social al mes anterior a la donación.
La valorización del bien al tiempo de la donación es el elemento más relevante para la futura operación de colación. El artículo 1199 del Código Civil ordena imputar el valor al tiempo de la donación, reajustado por IPC según la variación publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La tasación pericial del bien efectuada por un perito inscrito en la nómina del Segundo Juzgado Civil de Santiago o del juzgado competente según el domicilio del donante constituye el medio probatorio más sólido ante un juicio de partición posterior, aunque también es válida la valorización acordada por las partes mediante escritura pública.
La declaración expresa de imputación es el elemento que distingue el anticipo de una donación ordinaria. El instrumento debe señalar con precisión si el bien se imputa a la legítima rigorosa, a la cuarta de mejoras o a la cuarta de libre disposición del donante. Sin esta declaración, el artículo 1198 presume que toda donación entre ascendientes y descendientes constituye anticipo de legítima imputable a la legítima rigorosa, lo que puede perjudicar al donatario si el donante hubiere querido asignarle el bien con cargo a la cuota de libre disposición.
Las condiciones y modalidades de la transferencia deben incluir si el anticipo opera en forma pura y simple o sujeto a condición resolutoria — como la condición de que el donatario sobreviva al donante —, a plazo o a modo conforme a los artículos 1444 a 1484 del Código Civil. La condición resolutoria de premoriencia del donatario — frecuente en anticipos de legítima a hijos jóvenes — debe redactarse con precisión para evitar que los bienes anticipados pasen a terceros en lugar de reintegrarse al patrimonio del donante conforme al artículo 1487 del Código Civil.
La renuncia o reserva de usufructo por parte del donante protege su sustento económico mientras vive. El artículo 764 del Código Civil permite al donante reservarse el usufructo del bien donado, entregando al donatario únicamente la nuda propiedad; en ese caso, el bien queda inscrito a nombre del donatario con la carga del usufructo en el Conservador de Bienes Raíces, y el donante continúa percibiendo los frutos — arriendos, dividendos — hasta su fallecimiento, momento en que el usufructo se consolida por el ministerio de la ley conforme al artículo 806 del Código Civil.
Las obligaciones tributarias deben quedar documentadas en el instrumento o en un anexo: cuando la donación excede las 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el donatario debe pagar el impuesto a las donaciones regulado por la Ley N° 16.271 antes de inscribir el bien en el Conservador de Bienes Raíces, presentando el Formulario 4411 del SII. La plantilla de Anticipo de Legítima de forms-legal.com incluye ocho secciones que cubren los elementos obligatorios bajo el Código Civil y la Ley N° 16.271, incluyendo una cláusula de imputación preconfigurada y un anexo de valorización que simplifica el trámite notarial y registral.
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Forms Legal. (2026). Anticipo de Legítima Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/anticipo-legitima-chile
"Anticipo de Legítima Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/anticipo-legitima-chile.
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}Preguntas Frecuentes
El Anticipo de Legítima en Chile es una transferencia de bienes que el futuro causante realiza en vida a uno o más de sus herederos forzosos — hijos, descendientes o cónyuge —, cuyo valor se descuenta de la porción hereditaria que corresponde al donatario al momento de la apertura de la sucesión, conforme al mecanismo de colación e imputación de los artículos 1198 a 1206 del Código Civil chileno. La operación funciona mediante la acumulación imaginaria: al fallecer el donante, el valor del bien anticipado se agrega ficticiamente al acervo líquido para calcular las legítimas y mejoras de todos los herederos, garantizando así la igualdad entre legitimarios del mismo grado. El instrumento se otorga mediante escritura pública ante notario y, cuando involucra bienes raíces, requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El anticipo produce efectos jurídicos inmediatos — la transferencia del dominio ocurre en vida del donante —, a diferencia del testamento, que solo genera efectos desde el fallecimiento.
El Anticipo de Legítima en Chile puede estar sujeto al impuesto a las herencias y donaciones regulado por la Ley N° 16.271, cuya tasa oscila entre el 1% y el 25% según el grado de parentesco y el valor de la donación. Para donaciones entre ascendientes y descendientes directos, la exención asciende a 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a aproximadamente $408 millones de pesos en valores de 2024. El donatario debe presentar el Formulario 4411 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y pagar el impuesto antes de inscribir el bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces, conforme al artículo 50 de la Ley N° 16.271. Las donaciones que no excedan la exención deben igualmente declararse al SII mediante el formulario correspondiente, aunque no generen impuesto a pagar. Los honorarios notariales y los derechos registrales del Conservador de Bienes Raíces son costos adicionales que varían según el valor del bien y el arancel notarial vigente aprobado por la Corte de Apelaciones respectiva.
El Anticipo de Legítima en Chile, al tratarse de una donación entre vivos, es en principio irrevocable una vez perfeccionada, conforme al artículo 1386 del Código Civil que define las donaciones como actos por esencia irrevocables. Sin embargo, el Código Civil chileno admite la revocación judicial de donaciones por ingratitud conforme al artículo 1428, que procede cuando el donatario ha cometido atentado contra la vida del donante, le ha inferido injurias graves o le ha negado los alimentos debidos; en tal caso, el donante puede demandar la resolución del anticipo ante el Juzgado Civil competente. Adicionalmente, si el anticipo se otorgó con reserva de usufructo y el donatario enajena la nuda propiedad a un tercero de mala fe, el donante puede ejercer la acción reivindicatoria conforme al artículo 889 del Código Civil. Las cláusulas de condición resolutoria por premoriencia del donatario — si el donatario fallece antes que el donante, el bien retorna al donante — son válidas y frecuentes en la práctica notarial chilena.
El Anticipo de Legítima afecta a los demás herederos mediante el mecanismo de colación del artículo 1199 del Código Civil chileno: al momento de la partición de la herencia, el valor del bien anticipado se agrega al acervo líquido para calcular la masa partible, y al heredero donatario se le descuenta dicho valor de su cuota hereditaria. Si el valor del anticipo supera la cuota que le correspondería al donatario, este debe restituir el exceso al acervo conforme al artículo 1206. Los herederos que no recibieron anticipo tienen derecho a exigir ante el árbitro partidor o el Juzgado Civil que se realice la colación y la imputación correcta, y pueden oponerse a la inscripción de bienes sucesorales a nombre del donatario si el valor del anticipo no ha sido debidamente contabilizado. La valorización incorrecta del anticipo — subvaloración del bien al tiempo de la donación — puede ser impugnada por los coherederos mediante la acción de lesión enorme conforme al artículo 1888 del Código Civil cuando el precio es inferior a la mitad del justo valor.
El Anticipo de Legítima que involucra bienes raíces requiere necesariamente escritura pública ante notario conforme al artículo 1801 del Código Civil, que establece la escritura pública como solemnidad de la compraventa de inmuebles, aplicable por analogía a toda transferencia de dominio de bienes raíces. Adicionalmente, la transferencia debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil, para que produzca efectos respecto de terceros. Para bienes muebles de valor significativo — vehículos motorizados, embarcaciones, aeronaves, acciones —, la escritura pública no es obligatoria pero es ampliamente recomendada por los notarios para efectos probatorios. El Anticipo de Legítima sobre vehículos motorizados debe notificarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para la actualización del Registro de Vehículos Motorizados conforme a la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
El Anticipo de Legítima que comprende bienes situados en el extranjero se rige por la ley del lugar de situación del bien — lex rei sitae — conforme al artículo 16 del Código Civil chileno, por lo que la transferencia debe cumplir las formalidades exigidas por la legislación del país donde está ubicado el bien, sin perjuicio de que el efecto hereditario de la imputación y la colación se rija por la ley chilena cuando el causante es chileno o tiene domicilio en Chile. Para bienes raíces en el extranjero, el donante debe obtener asesoría legal en el país de situación del bien y formalizar la transferencia conforme al derecho local; el acuerdo celebrado en Chile debe identificar el bien extranjero con suficiente precisión para que la colación opere correctamente en la futura partición chilena. Los tribunales chilenos han resuelto en reiteradas ocasiones que la partición de la herencia de un causante domiciliado en Chile comprende los bienes situados en el extranjero, aunque su ejecución requiera procedimientos de exequátur en el país correspondiente.
La ley chilena no establece un plazo legal máximo para inscribir el Anticipo de Legítima en el Conservador de Bienes Raíces una vez otorgada la escritura pública, pero la práctica notarial y registral recomienda inscribir dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura para evitar que terceros acreedores del donante puedan embargar el bien anticipado antes de que la transferencia sea oponible erga omnes. Conforme al artículo 2513 del Código Civil, la prescripción adquisitiva ordinaria y la acción pauliana corren desde la fecha en que el acto es oponible a terceros, la que para bienes raíces corresponde a la fecha de inscripción en el Conservador. Si el pago del impuesto a las donaciones conforme a la Ley N° 16.271 es requerido, el SII puede imponer intereses y multas sobre el impuesto no declarado dentro del plazo de noventa días hábiles desde la fecha de la donación, establecido en el artículo 50 de la misma ley, por lo que la gestión tributaria debe preceder o acompañar a la inscripción registral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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