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Anticipo de Legítima Chile

Anticipo de Legítima Chile

ANTICIPO DE LEGÍTIMA

(Código Civil Artículos 1198–1206)

PRIMERO: PARTES

DONANTE:

Nombre: [Nombre Donante]

RUT: [RUT Donante]

Domicilio: [Domicilio Donante]

Estado civil: [Estado Civil Donante]

RECEPTOR (LEGITIMARIO):

Nombre: [Nombre Receptor]

RUT: [RUT Receptor]

Domicilio: [Domicilio Receptor]

Parentesco: [Parentesco]

SEGUNDO: OBJETO DEL ANTICIPO

El/la donante transfiere al receptor, a título de ANTICIPO DE LEGÍTIMA conforme al Artículo 1198 del Código Civil, los siguientes bienes:

Descripción: [Descripción Bienes]

Tipo de bien: [Tipo de Bien]

Fecha de transferencia: [Fecha Transferencia]

TERCERO: VALORACIÓN PARA COLACIÓN

El valor convenido de los bienes transferidos para efectos de la colación futura, conforme al Artículo 1203 del Código Civil, es de: [Valor de Colación]

Este valor está expresado en Unidades de Fomento (UF) — unidad de cuenta indexada publicada diariamente por el Banco Central de Chile — con el fin de preservar el valor real al momento de la partición de herencia.

CUARTO: OBLIGACIÓN DE COLACIÓN E IMPUTACIÓN

Regla de colación aplicable: [Regla de Colación]

Al momento en que se abra la sucesión del donante, el valor indicado en la cláusula tercera será imputado (o eximido de imputación, según la regla acordada) a la cuota hereditaria del receptor conforme a los Artículos 1198–1206 del Código Civil.

Notificación a otros legitimarios: [Otros Legitimarios]

QUINTO: CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

[Declaración SII]

SEXTO: ACEPTACIÓN Y FIRMA

El receptor declara aceptar el presente anticipo de legítima en los términos indicados y reconoce expresamente la obligación de imputación establecida en la cláusula cuarta.

Lugar y fecha: [Ciudad], [Fecha]

[Datos Notariales]

Donante (Ascendiente)

donor

Receptor (Legitimario)

recipient

Notario Público (si corresponde)

witness

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Anticipo de Legítima Chile

El Anticipo de Legítima en Chile es el acto por el cual se anticipa en vida la asignación que en él se especifica. Se rige por Código Civil Arts. 1198–1206 (colación e imputación a la legítima).

El fundamento legal del anticipo reposa en el régimen de asignaciones forzosas del Código Civil: la cuarta de mejoras, la mitad legitimaria y la cuarta de libre disposición. El artículo 1198 ordena que toda donación o asignación a título singular hecha por el causante a un legitimario se presuma anticipo de legítima, salvo que el donante exprese lo contrario en el acto de la donación. Esta presunción simplemente legal admite prueba en contrario, por lo que el instrumento debe indicar con precisión si el bien transferido se imputa a la legítima rigorosa, a la legítima efectiva, a la cuarta de mejoras o a la cuarta de libre disposición, para evitar disputas entre coherederos durante la partición ante el Juzgado Civil o ante árbitro partidor designado por el causante o los herederos.

El Acuerdo de Anticipo de Legítima en Chile debe otorgarse mediante escritura pública ante notario, con las solemnidades propias de la donación entre vivos conforme al artículo 1401 del Código Civil, que exige insinuación judicial cuando la donación excede de dos centavos — requisito de facto eliminado por la jurisprudencia que aplica el artículo 1401 a donaciones de valor significativo —, aunque la práctica notarial chilena exige siempre la escritura pública para bienes raíces y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme al artículo 686 del Código Civil. Para bienes muebles de valor, la escritura privada es suficiente pero la escritura pública otorga mayor certeza probatoria frente a los demás legitimarios.

El Anticipo de Legítima se distingue del testamento en que produce efectos jurídicos inmediatos — la transferencia del dominio ocurre en vida del donante — mientras que el testamento solo genera efectos a partir del fallecimiento del causante conforme al artículo 999 del Código Civil. También difiere del Acuerdo de Donación entre Vivos en que no incrementa la masa hereditaria disponible del donante: al momento de la apertura de la sucesión, el valor del anticipo se agrega imaginariamente al acervo líquido para calcular las legítimas y mejoras de todos los legitimarios, protegiéndose así el principio de igualdad entre herederos del mismo grado que subyace al artículo 988 del Código Civil.

La colación — operación contable por la cual el valor del anticipo se suma al acervo imaginario — opera sobre el valor del bien al tiempo de la donación, reajustado conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) según la regla del artículo 1199 del Código Civil, que ordena que la imputación se haga al valor de la cosa al tiempo de la donación. Los Juzgados Civiles de Santiago y Valparaíso han resuelto que la valorización pericial del bien donado a la fecha del anticipo, más el reajuste por IPC, es el método jurídicamente correcto para determinar el monto a imputar, independientemente de la plusvalía o minusvalía experimentada por el bien entre la donación y el fallecimiento del causante.

El Anticipo de Legítima puede involucrar tanto bienes inmuebles — predios agrícolas, viviendas urbanas, locales comerciales — como bienes muebles de valor significativo, derechos en sociedades de personas, acciones de sociedades anónimas y créditos, conforme a la regla general del artículo 1386 del Código Civil. Cuando el bien anticipado es un inmueble, el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado debe inscribir la transferencia en el Registro de Propiedad, y el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede exigir el pago del impuesto a las herencias y donaciones regulado por la Ley N° 16.271, cuya tasa oscila entre el 1% y el 25% dependiendo del grado de parentesco y del valor de la donación, con una exención de 600 UTA para donaciones a descendientes directos.

Cuándo necesitas Anticipo de Legítima Chile

El Anticipo de Legítima en Chile resulta necesario cuando el futuro causante desea transferir bienes a sus herederos forzosos en vida, asegurando que la transferencia quede debidamente documentada, valorizada e imputada al acervo hereditario conforme a los artículos 1198 a 1206 del Código Civil, evitando así disputas entre coherederos durante la partición de bienes.

Cuando un empresario propietario de un predio agrícola en la Región de Los Lagos desea traspasar el fundo a uno de sus hijos para que lo administre desde ahora, el Anticipo de Legítima permite formalizar la transferencia mediante escritura pública ante notario e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, dejando constancia expresa de que el valor del predio se imputará a la legítima de ese hijo en la futura sucesión, protegiendo los derechos de los demás legitimarios conforme al artículo 988 del Código Civil.

Cuando los padres desean apoyar económicamente a un hijo que inicia un negocio mediante la transferencia de un local comercial o la entrega de capital, el Anticipo de Legítima documenta el valor del apoyo y lo integra al cálculo de las asignaciones forzosas, evitando que los demás hijos aleguen una donación injustificada en el juicio de partición ante el árbitro partidor designado conforme al artículo 1325 del Código Civil.

Las parejas de adultos mayores que desean ordenar su patrimonio y reducir la masa hereditaria a dividir entre múltiples herederos utilizan el Anticipo de Legítima junto con el testamento para distribuir en vida los bienes más importantes — vivienda, vehículos, acciones en sociedades — dejando en la sucesión únicamente los activos de menor valor o liquidez, simplificando el procedimiento de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley N° 19.903.

Cuando el bien objeto del anticipo es un inmueble cuyo valor supera las 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA) — umbral de exención del impuesto a las herencias y donaciones —, el acuerdo debe gestionarse con asesoría del Servicio de Impuestos Internos (SII) para la correcta liquidación del impuesto establecido en la Ley N° 16.271, cuyas tasas van del 1% al 25% según el grado de parentesco y el valor del bien donado.

Los socios de sociedades de responsabilidad limitada o de sociedades anónimas cerradas que desean traspasar participaciones a sus hijos antes de retirarse del negocio activo utilizan el Anticipo de Legítima para documentar la transferencia de acciones o derechos sociales, incorporando la valorización contable del patrimonio social certificada por contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, conforme a las normas contables IFRS adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuando fallece uno de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal y el cónyuge sobreviviente desea realizar anticipos a los hijos comunes con cargo a su cuota en los gananciales, el acuerdo debe distinguir claramente los bienes propios del causante de los bienes sociales liquidados, conforme a las reglas de liquidación de la sociedad conyugal de los artículos 1765 a 1790 del Código Civil, para evitar que el anticipo afecte indebidamente los derechos del cónyuge sobreviviente en la liquidación de la sociedad.

Qué incluir en tu Anticipo de Legítima Chile

El Anticipo de Legítima en Chile debe contener los elementos formales y sustanciales que garantizan su validez como instrumento de transferencia inter vivos y su correcta integración al acervo imaginario en la futura sucesión del donante, conforme a los artículos 1198 a 1206 y 1401 del Código Civil chileno.

La identificación completa del donante y del donatario exige consignar nombre completo, RUN, domicilio y estado civil de ambas partes. Cuando el donatario es menor de edad, actúa representado por quien ejerce la patria potestad conforme al artículo 253 del Código Civil. El instrumento debe acreditar el vínculo de parentesco que justifica la calidad de legitimario del donatario — hijo, descendiente o cónyuge —, adjuntando el certificado de nacimiento o matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dado que la presunción del artículo 1198 solo opera para asignaciones a legitimarios y no para donatarios extraños.

La descripción detallada del bien anticipado varía según su naturaleza. Para bienes raíces, el instrumento debe incluir los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (folio real, número de inscripción, año), los deslindes conforme al plano de subdivisión y el avalúo fiscal certificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para acciones de sociedades anónimas, se requiere el número de acciones, la serie, la RUT de la sociedad emisora y el valor de libros certificado por contador conforme a las normas IFRS adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Para derechos en sociedades de responsabilidad limitada, se incluye el porcentaje de participación y el valor del patrimonio social al mes anterior a la donación.

La valorización del bien al tiempo de la donación es el elemento más relevante para la futura operación de colación. El artículo 1199 del Código Civil ordena imputar el valor al tiempo de la donación, reajustado por IPC según la variación publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La tasación pericial del bien efectuada por un perito inscrito en la nómina del Segundo Juzgado Civil de Santiago o del juzgado competente según el domicilio del donante constituye el medio probatorio más sólido ante un juicio de partición posterior, aunque también es válida la valorización acordada por las partes mediante escritura pública.

La declaración expresa de imputación es el elemento que distingue el anticipo de una donación ordinaria. El instrumento debe señalar con precisión si el bien se imputa a la legítima rigorosa, a la cuarta de mejoras o a la cuarta de libre disposición del donante. Sin esta declaración, el artículo 1198 presume que toda donación entre ascendientes y descendientes constituye anticipo de legítima imputable a la legítima rigorosa, lo que puede perjudicar al donatario si el donante hubiere querido asignarle el bien con cargo a la cuota de libre disposición.

Las condiciones y modalidades de la transferencia deben incluir si el anticipo opera en forma pura y simple o sujeto a condición resolutoria — como la condición de que el donatario sobreviva al donante —, a plazo o a modo conforme a los artículos 1444 a 1484 del Código Civil. La condición resolutoria de premoriencia del donatario — frecuente en anticipos de legítima a hijos jóvenes — debe redactarse con precisión para evitar que los bienes anticipados pasen a terceros en lugar de reintegrarse al patrimonio del donante conforme al artículo 1487 del Código Civil.

La renuncia o reserva de usufructo por parte del donante protege su sustento económico mientras vive. El artículo 764 del Código Civil permite al donante reservarse el usufructo del bien donado, entregando al donatario únicamente la nuda propiedad; en ese caso, el bien queda inscrito a nombre del donatario con la carga del usufructo en el Conservador de Bienes Raíces, y el donante continúa percibiendo los frutos — arriendos, dividendos — hasta su fallecimiento, momento en que el usufructo se consolida por el ministerio de la ley conforme al artículo 806 del Código Civil.

Las obligaciones tributarias deben quedar documentadas en el instrumento o en un anexo: cuando la donación excede las 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el donatario debe pagar el impuesto a las donaciones regulado por la Ley N° 16.271 antes de inscribir el bien en el Conservador de Bienes Raíces, presentando el Formulario 4411 del SII. La plantilla de Anticipo de Legítima de forms-legal.com incluye ocho secciones que cubren los elementos obligatorios bajo el Código Civil y la Ley N° 16.271, incluyendo una cláusula de imputación preconfigurada y un anexo de valorización que simplifica el trámite notarial y registral.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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