Acuerdo de Partición de Herencia Chile
Conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil y Ley N° 19.903
ACUERDO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
Celebrado conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil de Chile y la Ley N° 19.903 sobre Posesión Efectiva
PRIMERO: CAUSANTE Y ANTECEDENTES
El presente acuerdo se refiere a la herencia dejada por el causante [Nombre del Causante], RUT [RUT del Causante], fallecido el [Fecha de Fallecimiento].
Posesión Efectiva: [Posesión Efectiva]
La sucesión fue abierta conforme al Artículo 955 del Código Civil en el último domicilio del causante. La posesión efectiva fue obtenida conforme a la Ley N° 19.903/2003 que simplificó el trámite de posesión efectiva ante el Registro Civil e Identificación de Chile.
SEGUNDO: COHEREDEROS Y CUOTAS HEREDITARIAS
Los siguientes herederos, debidamente individualizados, acuerdan la presente partición en ejercicio de la acción de partición que el Artículo 1317 del Código Civil confiere a cada comunero:
Heredero 1: [Heredero 1], RUT [RUT Heredero 1] — Cuota: [Cuota Heredero 1]
Heredero 2: [Heredero 2], RUT [RUT Heredero 2] — Cuota: [Cuota Heredero 2]
Heredero 3: [Heredero 3], RUT [RUT Heredero 3] — Cuota: [Cuota Heredero 3]
TERCERO: INVENTARIO Y VALORIZACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA
Los coherederos declaran que la masa hereditaria está integrada por los siguientes bienes:
[Descripción de Bienes]
Valor total de la masa hereditaria: [Valor Total de la Masa]
Deudas y cargas de la herencia: [Deudas y Cargas]
Los herederos responden de las deudas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas, conforme al Artículo 1354 del Código Civil.
CUARTO: ADJUDICACIÓN DE BIENES
Los coherederos acuerdan, en ejercicio de la acción de partición del Artículo 1317 del Código Civil, la siguiente distribución de los bienes de la comunidad hereditaria:
[Adjudicación de Bienes]
Compensación en dinero (alcances): [Compensación en Dinero]
Los coherederos declaran que la presente adjudicación guarda proporción con los derechos hereditarios de cada uno conforme a la posesión efectiva obtenida. En caso de existir bienes raíces adjudicados, la escritura de adjudicación deberá otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme al Artículo 686 del Código Civil.
QUINTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Estado del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271): [Estado Impuesto Herencias].
Los coherederos declaran conocer sus obligaciones tributarias derivadas de la adjudicación de bienes, incluyendo el Impuesto a la Renta sobre las ganancias de capital que pueda generar la posterior enajenación de los bienes adjudicados, conforme al Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
SEXTO: CLÁUSULAS FINALES
Los coherederos declaran que con la presente partición queda terminada la comunidad hereditaria, sin que ninguno de ellos tenga acción o derecho que ejercer contra los demás por concepto de la presente herencia, salvo los alcances expresamente señalados. El presente acuerdo produce los efectos del Artículo 1344 del Código Civil, que establece que cada asignatario se reputa haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le han cabido. Las controversias sobre la interpretación o ejecución del presente acuerdo serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil del último domicilio del causante, conforme al Artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], los coherederos suscriben el presente Acuerdo de Partición de Herencia en señal de plena conformidad.
HEREDERO 1: [Heredero 1] — RUT: [RUT Heredero 1]
Firma: _________________________
HEREDERO 2: [Heredero 2] — RUT: [RUT Heredero 2]
Firma: _________________________
HEREDERO 3: [Heredero 3] — RUT: [RUT Heredero 3]
Firma: _________________________
Se recomienda la autorización de las firmas ante Notario Público para otorgar al acuerdo el valor de instrumento privado autorizado conforme al Artículo 1702 del Código Civil.
Heredero 1 (Coheredero)
________________
Signature
Heredero 2 (Coheredero)
________________
Signature
Heredero 3 (Coheredero)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Partición de Herencia Chile
El Acuerdo de Partición de Herencia en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 1317–1353.
El Artículo 1317 del CC establece el principio fundamental del derecho sucesorio chileno: ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular estará obligado a permanecer en la indivisión. Cualquier heredero puede solicitar la partición en cualquier momento — pero si todos los herederos están de acuerdo, pueden efectuar la partición voluntariamente mediante un acuerdo extrajudicial (acuerdo de partición), evitando el proceso judicial formal ante un partidor designado conforme a los Artículos 1323–1326 del CC.
El acuerdo de partición extrajudicial es reconocido en los Artículos 1348–1354 del CC como una alternativa válida y eficiente a la partición judicial. El Artículo 1348 del CC establece que las particiones efectuadas por los propios comuneros son tan válidas como las realizadas por un partidor designado por el tribunal, siempre que participen todos los herederos mayores de edad y en plena posesión de sus facultades civiles. Si algún heredero es menor de edad, está sujeto a incapacidad legal o tiene conflicto de interés, se requiere aprobación judicial o participación de tutor — el camino extrajudicial queda bloqueado y la partición judicial formal ante el Juzgado de Letras competente se vuelve necesaria.
Antes de otorgar el acuerdo de partición, deben cumplirse varios requisitos legales previos en Chile. Primero, debe concederse la posesión efectiva — el proceso legal que establece quiénes son los herederos y los autoriza a ejercer la propiedad sobre la herencia. Para sucesiones intestadas (sin testamento válido), la posesión efectiva se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley N.° 19.903 (promulgada en 2004). Para sucesiones testamentarias (con testamento válido), la posesión efectiva es concedida por el Juzgado de Letras competente en la jurisdicción del último domicilio del causante. Segundo, la herencia debe inventariarse — el Artículo 1253 del CC exige a los herederos que reclamen el beneficio de inventario presentar un inventario formal ante Notario Público o ante el tribunal. Tercero, el impuesto a las herencias y donaciones (Ley N.° 16.271 — administrado por el SII) debe tasarse y pagarse — el SII emite una liquidación de impuestos que debe satisfacerse antes de que el CBR inscriba las transferencias de bienes raíces a nombre de los herederos.
Para herencias que incluyen bienes raíces, el acuerdo de partición debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público e inscribirse posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la jurisdicción correspondiente. El Artículo 686 del CC exige la inscripción del título en el CBR para que la propiedad de bienes raíces se transfiera legalmente desde la comunidad hereditaria al patrimonio individual del heredero.
Cuándo necesitas Acuerdo de Partición de Herencia Chile
El Acuerdo de Partición de Herencia en Chile se necesita cada vez que dos o más herederos de una sucesión chilena desean dividir y distribuir los bienes de la herencia voluntariamente entre sí — terminando la comunidad hereditaria sin recurrir al proceso formal de partición judicial ante un partidor.
Las herencias familiares pequeñas y medianas en que todos los herederos son adultos, tienen plena capacidad legal y están de acuerdo representan el caso de uso ideal para el acuerdo extrajudicial de partición. Una familia con un progenitor fallecido que tenía una casa en Santiago, una cuenta de ahorro en BancoEstado y bienes personales puede otorgar un acuerdo de partición ante Notario Público, transferir el inmueble en el CBR y distribuir los activos líquidos sin pasar años en procedimientos de partición judicial.
Las herencias en que los herederos están geográficamente dispersos — algunos en Santiago, otros en Concepción, Valparaíso o en el extranjero — se benefician especialmente del camino extrajudicial, que evita la necesidad de que todas las partes comparezcan repetidamente ante un tribunal chileno. Los herederos que residen fuera de Chile pueden otorgar su parte del acuerdo ante el Cónsul chileno o ante notario extranjero con Apostilla (Convenio de La Haya, ratificado por Chile el 14 de julio de 1981).
Las herencias con activos empresariales — una SpA, SRL o S.A. en que el causante era socio o accionista — requieren que los herederos acuerden cómo dividir la participación en la empresa: un heredero puede recibir las acciones o cuotas mientras otro recibe bienes raíces o efectivo para compensar (igualar) la distribución. El acuerdo de partición puede asignar la participación empresarial y ordenar las correspondientes modificaciones a la escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro de Comercio.
Las herencias con activos mixtos — bienes raíces urbanos (Región Metropolitana), predios agrícolas inscritos en distintos CBR (Santiago, Valparaíso, Biobío), cuentas bancarias, ahorros previsionales AFP (regulados por la Superintendencia de Pensiones) y vehículos (inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados) — pueden abordarse en un único acuerdo de partición integral.
Los socios fallecidos en SpA, SRL o S.A. — cuya participación debe liquidarse o distribuirse entre los herederos conforme a los estatutos de la empresa — utilizan el acuerdo de partición para formalizar la transferencia de la participación del causante a los herederos o a un socio comprador, coordinando con los requisitos del Registro de Comercio.
Qué incluir en tu Acuerdo de Partición de Herencia Chile
El Acuerdo de Partición de Herencia válido en Chile conforme a los Artículos 1317–1353 del CC y la Ley N.° 19.903 debe contener los siguientes elementos esenciales para dividir exitosamente la comunidad hereditaria y transferir la propiedad de bienes específicos a los herederos individuales:
Identificación del causante y apertura de la sucesión: Nombre legal completo del fallecido, RUT, último domicilio conocido, fecha de fallecimiento, estado civil y tipo de sucesión: intestada (sin testamento válido) o testamentaria (con testamento otorgado ante Notario Público abierto o cerrado). Para sucesiones intestadas, el orden sucesorio aplicable (Artículos 988–1006 del CC) determina quiénes son los herederos legales — cónyuge sobreviviente, hijos, padres, hermanos y parientes en el orden establecido por el CC.
Identificación de los herederos y acreditación de la calidad de heredero: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de cada coheredero. Cada heredero debe aportar prueba documental de su calidad: para hijos, certificados de nacimiento emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación; para cónyuge sobreviviente, certificado de matrimonio; para herederos intestados, la posesión efectiva concedida por el Registro Civil conforme a la Ley N.° 19.903 o por el Juzgado de Letras para sucesiones testamentarias.
Referencia a la posesión efectiva: El acuerdo debe identificar el documento de posesión efectiva — la Resolución del Registro Civil o el auto del tribunal que concede la posesión efectiva — incluyendo la fecha de concesión, número de expediente e inscripción en el CBR y en el SII para efectos tributarios. Sin posesión efectiva válida, los herederos no pueden válidamente dividir ni transferir activos hereditarios en Chile.
Inventario de bienes hereditarios (Artículo 1253 del CC): Inventario completo de todos los activos de la herencia sujetos a partición, organizado por categoría de activo: — Bienes raíces: cada propiedad identificada por su inscripción en el CBR (folio real, número de inscripción, Registro de Propiedad, año, jurisdicción del CBR), número de rol SII para contribuciones, domicilio completo, valor aproximado y cargas que sobreviven la partición (hipotecas, servidumbres, usufructos) — Cuentas bancarias y activos financieros: instituciones, números de cuenta, saldos aproximados — Participaciones empresariales: SpA, SRL, S.A. — razón social, RUT empresa, datos de inscripción en el Registro de Comercio, porcentaje de participación del causante — Vehículos: marca, modelo, año, patente, datos de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados — Ahorros AFP y cuentas previsionales: institución AFP, números de cuenta (los beneficiarios AFP designados reciben los ahorros AFP directamente, fuera de la partición hereditaria) — Bienes muebles y valores de importancia significativa
Deudas hereditarias (Artículo 1354 del CC): Conforme al Artículo 1354 del CC, las deudas hereditarias se dividen entre los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias. El acuerdo debe listar todas las deudas conocidas de la herencia — saldos hipotecarios pendientes, obligaciones crediticias, deudas tributarias SII y cualquier otro pasivo — y especificar cómo se asignarán entre los herederos en la partición.
Adjudicación de bienes (Artículo 1344 del CC): La sección operativa central del acuerdo — especificando qué bienes determinados se adjudican a cada heredero (adjudicatario). Para bienes raíces: cada propiedad se adjudica a un heredero específico con los datos de inscripción CBR correspondientes; si el valor adjudicado a un heredero excede su cuota hereditaria, debe acordarse un pago compensatorio (alcance o saldo de adjudicación) de ese heredero hacia los demás. Conforme al Artículo 1344 del CC, el adjudicatario de una propiedad se considera que fue dueño exclusivo de ella desde la muerte del causante (efecto retroactivo — efecto declarativo de la partición).
Alcances (Artículo 1338 del CC): Si los valores de los activos asignados a cada heredero no corresponden proporcionalmente a sus cuotas hereditarias, deben establecerse pagos compensatorios (alcances en dinero o compensaciones). Estos pagos deben especificarse claramente: monto, moneda (pesos chilenos — CLP), plazo de pago y consecuencias del incumplimiento. El SII revisa los alcances como parte de la liquidación del impuesto a las herencias (Ley N.° 16.271).
Instrucciones de inscripción en el CBR (Artículo 686 del CC): Para bienes raíces, el acuerdo debe incluir instrucciones explícitas de inscripción en el CBR — identificando la jurisdicción del CBR (Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Concepción, etc.), la naturaleza de la inscripción (inscripción de adjudicación) y autorizando al Notario Público o a un abogado designado para representar a los herederos en la inscripción. Conforme al Artículo 686 del CC, los cambios de propiedad de bienes raíces solo tienen efecto legal tras la inscripción en el CBR.
Liquidación de impuestos SII (Ley N.° 16.271): El acuerdo debe referenciar la liquidación del impuesto a las herencias del SII — la tasación emitida por el SII confirmando que el impuesto hereditario ha sido calculado y pagado. Los CBR de todo Chile exigen presentación de la liquidación SII antes de procesar las inscripciones de adjudicación de propiedades. Para herencias pequeñas por debajo del umbral de exención de la Ley N.° 16.271, el SII emite un certificado de exención que también debe presentarse al CBR.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Partición de Herencia Chile como documento de referencia. Dada la complejidad del derecho sucesorio chileno — incluyendo la interacción entre la posesión efectiva (Ley N.° 19.903), los impuestos hereditarios (Ley N.° 16.271), el registro de propiedad (Artículo 686 del CC, requisitos del CBR) y el orden de sucesión de los Artículos 988–1006 del CC — los herederos deben consultar con un abogado con experiencia en derecho sucesorio antes de otorgar este acuerdo. Para herencias que incluyen bienes raíces, el acuerdo debe otorgarse necesariamente como escritura pública ante Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Sí, conforme al Artículo 1348 del Código Civil, los coherederos en Chile pueden partir la herencia voluntariamente sin un procedimiento judicial formal ante un partidor, siempre que todos los herederos tengan plena capacidad legal (ser mayores de edad y no estar sujetos a ninguna incapacidad legal) y todos estén de acuerdo en los términos de la partición. Esta partición extrajudicial es tan válida legalmente como una partición judicial efectuada por un partidor designado por el tribunal conforme a los Artículos 1323–1326 del CC. El camino extrajudicial es más rápido y menos costoso — una partición judicial a través de un partidor puede tardar 2–5 años e involucrar honorarios significativos, mientras que una partición acordada puede completarse en semanas. Sin embargo, hay situaciones en Chile en que el camino extrajudicial no está disponible: si algún heredero es menor de edad, está legalmente incapacitado (interdicto), o si hay disputa sobre la identidad de los herederos o el valor de los activos, se requiere intervención judicial. Para bienes raíces en la herencia, el acuerdo de partición debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la jurisdicción correspondiente para que la transferencia de propiedad tenga efecto legal conforme al Artículo 686 del CC. La posesión efectiva (bajo la Ley N.° 19.903 para sucesiones intestadas, o concedida por el Juzgado de Letras para sucesiones testamentarias) también debe obtenerse antes de la partición.
La posesión efectiva es un procedimiento legal fundamental en el derecho sucesorio chileno — es el reconocimiento oficial del Estado chileno de que una persona ha fallecido y que individuos identificados específicamente son sus herederos con derecho a poseer y disponer de la herencia. Sin posesión efectiva, los herederos en Chile no pueden inscribir transferencias de bienes raíces en el CBR, acceder a las cuentas bancarias del causante, transferir participaciones de empresas ni vender activos hereditarios. Dos sistemas paralelos rigen la posesión efectiva en Chile: para sucesiones intestadas (sin testamento válido), la Ley N.° 19.903 (promulgada en 2004) estableció un procedimiento administrativo simplificado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación — los herederos presentan una solicitud en línea o presencialmente, el Registro Civil verifica el certificado de defunción y la relación de los herederos con el causante a través de certificados de estado civil, y emite una Resolución de posesión efectiva. Para sucesiones testamentarias (con testamento válido), la posesión efectiva es concedida por el Juzgado de Letras del último domicilio del causante a través de un procedimiento judicial (expediente de posesión efectiva). Tras concederse la posesión efectiva, debe inscribirse en el Registro Civil (para casos intestados) y publicarse en el Diario Oficial — y para bienes raíces, inscribirse en el CBR. La posesión efectiva también activa el proceso de impuesto hereditario bajo la Ley N.° 16.271 — el SII es notificado y procede a liquidar el impuesto a las herencias en función del valor de la herencia. Solo después de que la posesión efectiva sea concedida e inscrita y la liquidación SII se resuelva, los herederos pueden otorgar e inscribir el acuerdo de partición.
El impuesto a las herencias y donaciones en Chile está regulado por la Ley N.° 16.271 y es administrado por el SII. El impuesto se aplica sobre la cuota hereditaria individual de cada heredero — no sobre el valor total de la herencia. Cada heredero paga el impuesto sobre su propia porción. El impuesto se calcula utilizando una escala de tasas progresivas (Artículo 2 de la Ley N.° 16.271) basada en dos factores: el valor de la cuota del heredero y su relación de parentesco con el causante. El cónyuge, los hijos y los padres reciben una exención base mayor y tasas impositivas menores que parientes más lejanos o herederos no familiares. A 2025, cada heredero tiene derecho a una exención base equivalente a 600 UTM. Para un hijo o hija que hereda de un progenitor, el impuesto se aplica sobre cualquier monto por encima de la exención de 600 UTM a tasas progresivas de entre 1% y 25% según el monto. El SII generalmente tarda 60–120 días en emitir la liquidación de impuesto tras inscribirse la posesión efectiva. Los herederos deben pagar el impuesto liquidado antes de que el CBR de cualquier jurisdicción inscriba escrituras de adjudicación de bienes a su nombre — el CBR exige un certificado de pago o copia de la liquidación SII que muestre que el impuesto fue pagado. Para herencias con activos líquidos insuficientes para pagar el impuesto, los herederos pueden solicitar un convenio de pago al SII bajo las reglas generales de diferimiento tributario. Los ahorros previsionales AFP están típicamente exentos del impuesto a las herencias y se entregan directamente a los beneficiarios AFP designados bajo el sistema AFP regulado por la Superintendencia de Pensiones.
Conforme a los Artículos 1225–1239 del Código Civil, los herederos en Chile tienen el derecho de rechazar (repudiar) su herencia — la repudiación de herencia. Este derecho debe ejercerse voluntariamente, con pleno conocimiento de los derechos del heredero, y no puede revocarse una vez realizado. La repudiación tiene requisitos formales específicos bajo el Artículo 1235 del CC: debe ser solemne y se otorga típicamente como acta ante Notario Público o como declaración judicial. La repudiación no puede presumirse — el silencio se trata como aceptación tácita en ciertas circunstancias. La consecuencia práctica de la repudiación es que la cuota del heredero que repudia pasa al siguiente en el orden sucesorio aplicable (Artículos 988–1006 del CC). Para sucesiones intestadas, la cuota pasa a otros herederos del mismo grado (orden) — por ejemplo, si uno de tres hijos repudia, su cuota se divide entre los dos hijos restantes (acrecimiento conforme al Artículo 1190 del CC). Para testamentos con herederos sustitutos, la repudiación activa la cláusula de sustitución. Cuando la repudiación afecta bienes raíces, debe anotarse en el CBR. Para efectos de la partición, la ausencia del heredero que repudia simplifica el acuerdo de partición — solo los herederos que aceptan necesitan firmar el acuerdo. Sin embargo, la repudiación debe documentarse ante el SII y el Registro Civil para asegurar que el heredero que repudia no sea liquidado por impuesto a las herencias (Ley N.° 16.271) sobre una cuota que ha rechazado válidamente.
El plazo para completar una partición de herencia en Chile depende significativamente del método de partición (extrajudicial vs. judicial), el tipo de sucesión (intestada vs. testamentaria), la complejidad de la herencia y la cooperación entre los herederos. Para una partición extrajudicial (acuerdo de partición) de una herencia intestada simple: la posesión efectiva ante el Registro Civil bajo la Ley N.° 19.903 tarda típicamente 30–90 días desde la solicitud; la liquidación del impuesto a las herencias del SII tarda 60–120 días adicionales tras inscribirse la posesión efectiva; el otorgamiento del acuerdo de partición ante Notario Público tarda 1–3 días una vez que todos los herederos están listos; la inscripción en el CBR de las escrituras de adjudicación de bienes raíces tarda 5–15 días hábiles por jurisdicción de CBR. Plazo total realista: 6–12 meses para una herencia intestada simple con bienes raíces. Para sucesiones testamentarias, el procedimiento judicial de posesión efectiva ante el Juzgado de Letras puede agregar 3–6 meses. Para particiones judiciales (partición judicial) ante un partidor designado por el tribunal conforme a los Artículos 1323–1326 del CC: la designación del partidor, presentación del inventario, disputas de tasación y adjudicación final (laudo y ordenata) pueden tardar 2–5 años, dependiendo de la disponibilidad del tribunal y la complejidad de la herencia. El camino extrajudicial es por lo tanto significativamente más rápido cuando todos los herederos son adultos, tienen plena capacidad legal y están de acuerdo — los principales cuellos de botella administrativos son el proceso de posesión efectiva del Registro Civil y la liquidación tributaria del SII, ambos fuera del control directo de los herederos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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