Constitución de Usufructo Chile
Código Civil de Chile Arts. 764–810
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
Código Civil de Chile, Artículos 764–810
I. COMPARECIENTES
I. COMPARECIENTES
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparecen:
NUDO PROPIETARIO: [Nombre Nudo Propietario], RUT [RUT Nudo Propietario], de nacionalidad [Nacionalidad Nudo Propietario], estado civil [Estado Civil Nudo Propietario], de profesión [Profesión Nudo Propietario], domiciliado en [Domicilio Nudo Propietario], en adelante también «el constituyente».
USUFRUCTUARIO: [Nombre Usufructuario], RUT [RUT Usufructuario], de nacionalidad [Nacionalidad Usufructuario], de profesión [Profesión Usufructuario], nacido el [Fecha Nacimiento Usufructuario], domiciliado en [Domicilio Usufructuario], en adelante también «el usufructuario».
II. BIEN OBJETO DEL USUFRUCTO
II. BIEN OBJETO DEL USUFRUCTO
El nudo propietario es dueño del bien de tipo [Tipo de Bien] individualizado a continuación:
Dirección: [Dirección del Inmueble] Inscripción CBR: [Inscripción CBR] Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo SII]
III. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
III. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
Por el presente instrumento, el nudo propietario [Nombre Nudo Propietario] constituye a favor de [Nombre Usufructuario] un derecho real de usufructo sobre el bien descrito en la cláusula precedente, de conformidad con los Artículos 764 a 810 del Código Civil de Chile.
El usufructuario tendrá el derecho de usar y gozar el bien objeto del presente contrato, conservando su forma y sustancia, con la obligación de restituirlo al término del usufructo conforme al Artículo 764 del Código Civil.
IV. PLAZO DEL USUFRUCTO
IV. PLAZO DEL USUFRUCTO
El presente usufructo es de carácter [Tipo de Plazo del Usufructo], con fecha de término: [Fecha Término Usufructo], conforme al Artículo 770 del Código Civil.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El usufructuario se obliga a: (a) conservar la forma y sustancia del bien; (b) realizar las reparaciones ordinarias (expensas ordinarias de conservación) conforme al Artículo 795 CC; (c) pagar los impuestos y contribuciones anuales al SII; (d) explotar el bien conforme a su destino natural; y (e) restituir el bien al nudo propietario al término del usufructo en el estado que conste en el inventario.
El nudo propietario es responsable de las obras de reparación mayor (expensas extraordinarias) conforme al Artículo 796 del Código Civil.
Caución exigida: [Caución Requerida]. Detalle: [Detalle de la Caución]
Prohibición de enajenar: [Prohibición de Enajenar].
VI. INSCRIPCIÓN EN EL CBR
VI. INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
El presente usufructo sobre el bien raíz deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente, conforme al Artículo 767 del Código Civil, para ser oponible a terceros. El costo de la inscripción será de cargo del usufructuario, salvo pacto en contrario.
VII. FIRMAS
VII. FIRMAS
Leído y aprobado por las partes comparecientes, firman en [Lugar de Otorgamiento], el [Fecha de Otorgamiento].
Nudo Propietario
[Nombre Nudo Propietario]
Usufructuario
[Nombre Usufructuario]
Notario Público
Notario Público Autorizante
Qué es Constitución de Usufructo Chile
La Constitución de Usufructo en Chile es el acto jurídico por el cual se constituye formalmente la entidad, sociedad o derecho que en él se especifica. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 764–810.
El usufructo en Chile puede tener su origen en la ley, en el testamento o en la convención. El Acuerdo de Usufructo de Bienes es la forma convencional de constitución, que permite a las partes negociar libremente las condiciones del derecho: su duración —que nunca puede exceder la vida del usufructuario conforme al artículo 770 del Código Civil—, las obligaciones de conservación y mantención, el derecho a percibir frutos civiles o naturales, las restricciones al subarrendamiento o cesión, y las causales de extinción anticipada. Este instrumento es ampliamente utilizado en planificación patrimonial, sucesoria y tributaria, ya que permite al constituyente conservar la nuda propiedad —y eventualmente recuperar el pleno dominio— mientras el usufructuario disfruta del uso económico del bien.
En el ámbito inmobiliario chileno, el Acuerdo de Usufructo sobre bienes raíces debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubique el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil y al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, Decreto Supremo N.º 1.026 de 1978 del Ministerio de Justicia. La inscripción se realiza en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, dado que el usufructo constituye un gravamen sobre la propiedad. El Servicio de Impuestos Internos (SII) regula el tratamiento tributario del usufructo en la Circular N.º 47 de 2009, que establece la forma de valorar el derecho de usufructo para efectos de impuestos a las donaciones, herencias y transferencias.
El usufructo sobre bienes muebles, como vehículos, joyas, obras de arte o carteras de inversiones, no requiere inscripción registral pero sí debe constar por escrito para efectos probatorios. En el caso de acciones de sociedades anónimas, el artículo 23 de la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece reglas especiales para el ejercicio del derecho de voto cuando recae un usufructo sobre las acciones. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fiscaliza el cumplimiento de estas normas en las sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores. La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de Acuerdo de Usufructo de Bienes diseñados conforme al Código Civil chileno, con las cláusulas necesarias para proteger los derechos tanto del nudo propietario como del usufructuario, y con los campos requeridos para la posterior inscripción registral cuando corresponda.
Cuándo necesitas Constitución de Usufructo Chile
El Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile se utiliza en una serie de situaciones jurídicas y de planificación patrimonial en las que el propietario de un bien desea separar las facultades de dominio —uso, goce y disposición— transfiriendo el uso y goce a un tercero mientras conserva la nuda propiedad. Los escenarios más frecuentes son los siguientes.
La planificación sucesoria es el ámbito de mayor utilización del usufructo en Chile. Los padres o abuelos que desean transferir anticipadamente bienes raíces a sus hijos o descendientes, pero mantener el derecho a habitar la vivienda o percibir las rentas del bien durante su vida, constituyen un usufructo vitalicio a su favor sobre el bien transferido. Esta figura permite evitar el proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil o el Juzgado de Letras, reducir la base imponible de los impuestos hereditarios regulados en la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y asegurar la habitación del constituyente hasta su fallecimiento, momento en que el usufructo se extingue ipso iure conforme al artículo 806 del Código Civil.
La protección de cónyuge sobreviviente es otro contexto frecuente. El artículo 1337 regla 10.ª del Código Civil, modificado por la Ley N.º 19.585, establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación de la vivienda familiar. Complementando este derecho, los cónyuges pueden acordar mediante el Acuerdo de Usufructo de Bienes que el sobreviviente tenga derecho de usufructo vitalicio sobre la propiedad familiar, garantizando su habitación con independencia del resultado de la partición hereditaria que resuelva el Juzgado de Letras en lo Civil o el partidor designado.
Las empresas familiares en Chile recurren al usufructo de acciones o derechos sociales para asegurar que el fundador —que cede la nuda propiedad de participaciones a sus sucesores— conserve el derecho a voto y a percibir dividendos durante su vida activa, conforme a las normas de la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N.º 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. La Comisión para el Mercado Financiero supervisa el correcto registro de estos usufructos en las sociedades anónimas abiertas.
El usufructo también es utilizado en el ámbito agrícola para que el propietario de un predio rural —que puede estar acogido a las normas del INDAP o del Ministerio de Agricultura— ceda el uso productivo de la tierra a un tercero —arrendatario de facto que opera como usufructuario— sin transferir la propiedad, con el objeto de preservar los beneficios crediticios o de fomento vinculados a la condición de propietario. En zonas de reforma agraria o de regularización de títulos del Ministerio de Bienes Nacionales, el usufructo puede ser una herramienta de ordenamiento jurídico del uso de la tierra sin alterar los registros de dominio.
Finalmente, el Acuerdo de Usufructo es necesario cuando una obra de arte, colección museística, vehículo especial o bien cultural debe ser cedido temporalmente a una institución cultural, museo o fundación para su exhibición o uso, mientras el propietario conserva el dominio. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, reconoce el usufructo como figura jurídica válida para este tipo de cesiones temporales de uso sobre bienes culturales.
Qué incluir en tu Constitución de Usufructo Chile
El Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile debe contener los elementos esenciales que exige el Código Civil y, cuando recae sobre bienes raíces, los requisitos del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para su inscripción. A continuación se detallan los componentes indispensables.
**Identificación de las partes.** El documento debe individualizar al constituyente (nudo propietario) y al usufructuario con nombre completo, RUT, cédula de identidad, domicilio y estado civil. Si el constituyente es persona jurídica —sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o fundación—, debe acreditarse la representación mediante escritura social y, en su caso, acuerdo de directorio o junta de socios. Si el usufructuario es persona natural, el artículo 770 del Código Civil establece que el usufructo no puede constituirse a favor de una corporación o fundación por más de 30 años.
**Descripción del bien o bienes objeto del usufructo.** La individualización del bien es crítica para la validez del instrumento. Para bienes raíces: dirección, rol de avalúo fiscal del SII, superficie del terreno y construcciones, número de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, y colindancias según el título de dominio. Para bienes muebles: descripción detallada con características identificatorias, número de serie, modelo, año en caso de vehículos. Para acciones o derechos sociales: nombre de la sociedad, RUT, número de acciones o porcentaje de derechos, y registro en el libro de accionistas o socios.
**Duración del usufructo.** El artículo 770 del Código Civil establece que el usufructo puede constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio). El plazo debe quedar expresamente establecido, ya que a su vencimiento el usufructo se extingue y el pleno dominio se consolida en el nudo propietario sin necesidad de acto adicional. El usufructo no puede durar más que la vida del usufructuario, y si se constituye a favor de dos o más personas sucesivamente, el plazo total no puede exceder 30 años conforme al artículo 771.
**Obligaciones del usufructuario.** El Acuerdo debe establecer las obligaciones del usufructuario conforme al artículo 775 y siguientes del Código Civil: hacer inventario de los bienes, constituir caución suficiente para garantizar la conservación y restitución del bien, pagar los impuestos y contribuciones periódicas (como las Contribuciones de Bienes Raíces liquidadas por el SII), realizar las reparaciones ordinarias de mantención, y no alterar la forma o sustancia del bien.
**Derechos del usufructuario sobre los frutos.** Debe especificarse el alcance del derecho del usufructuario a percibir los frutos naturales y civiles del bien: rentas de arrendamiento, dividendos de acciones, frutos agrícolas, intereses de instrumentos financieros. El artículo 781 del Código Civil establece que el usufructuario de un inmueble tiene derecho a los frutos naturales pendientes al inicio del usufructo.
**Régimen de mejoras y modificaciones.** El documento debe regular qué tipo de mejoras puede realizar el usufructuario, cuáles requieren autorización del nudo propietario, y cuál es el régimen de compensación o retiro de las mejoras al término del usufructo. El artículo 795 del Código Civil establece las reglas supletorias para las obras y reparaciones durante el usufructo.
**Causales de extinción anticipada.** Las partes pueden pactar causales adicionales a las legales (muerte del usufructuario, llegada del plazo, resolución del derecho del constituyente, renuncia del usufructuario, confusión, consolidación conforme al artículo 806 del Código Civil). La destrucción total del bien también extingue el usufructo; la destrucción parcial lo reduce proporcionalmente.
**Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.** Cuando recae sobre bienes raíces, el usufructo debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al territorio donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil. La plataforma forms-legal.com facilita la preparación del Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile con todos los campos requeridos para esta inscripción registral, incluyendo la referencia a la inscripción de dominio del constituyente y el folio real del bien.
Cómo completar tu Constitución de Usufructo Chile
Para completar correctamente el Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile, siga los siguientes pasos con atención a los requisitos legales aplicables.
**Paso 1: Identifique con precisión el bien objeto del usufructo.** Para bienes raíces, obtenga previamente el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el certificado de avalúo fiscal del SII y el certificado de hipotecas y gravámenes para verificar que el bien no tiene cargas previas que puedan afectar el usufructo. Para bienes muebles, prepare una descripción técnica detallada con número de serie, modelo, año y estado de conservación.
**Paso 2: Ingrese los datos completos de las partes.** Complete nombre completo, RUT, cédula de identidad, domicilio y estado civil del constituyente (nudo propietario) y del usufructuario. Si el constituyente es persona jurídica, indique razón social, RUT, representante legal y escritura social. Si el usufructuario es una persona jurídica sin fines de lucro, recuerde que el plazo máximo es de 30 años conforme al artículo 770 del Código Civil.
**Paso 3: Establezca el plazo del usufructo.** Decida si el usufructo es a plazo fijo (indique años o fecha de término) o vitalicio (hasta la muerte del usufructuario). El usufructo vitalicio es la opción más frecuente en contextos de planificación sucesoria. El plazo debe quedar expreso en el documento para evitar ambigüedades en la extinción del derecho.
**Paso 4: Detalle los derechos y obligaciones del usufructuario.** Especifique si el usufructuario tiene derecho a subarrendar el bien, si debe constituir caución y de qué tipo, cuáles son sus obligaciones de mantención y conservación, y cómo se distribuyen los gastos de impuestos y contribuciones. Para bienes raíces con arrendatarios actuales, indique si el usufructuario asume los contratos de arrendamiento vigentes.
**Paso 5: Otorgue el acuerdo por escritura pública si recae sobre bienes raíces.** Concurra con ambas partes a la Notaría con sus cédulas de identidad y los antecedentes del bien. El Notario redactará la escritura pública, la leerá a los comparecientes y la protocolizará. Obtenga copia autorizada para tramitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
**Paso 6: Inscriba el usufructo en el Conservador de Bienes Raíces.** Presente la copia autorizada de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubica el inmueble, solicitando la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. La inscripción tiene un costo proporcional al avalúo del bien y produce efectos frente a terceros desde la fecha de su anotación en el Repertorio del Conservador.
Requisitos legales para Constitución de Usufructo Chile
El Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile debe cumplir con los requisitos legales del Código Civil y, cuando recae sobre inmuebles, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para producir efectos jurídicos plenos frente a las partes y terceros.
**Código Civil, artículos 764 a 810.** El Título IX del Libro II del Código Civil regula íntegramente el usufructo. El artículo 764 define el usufructo; el artículo 767 exige que el usufructo de bienes raíces se constituya por instrumento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces; el artículo 770 limita la duración máxima; el artículo 775 impone al usufructuario la obligación de hacer inventario y constituir caución; el artículo 806 enumera las causales de extinción.
**Escritura pública obligatoria para bienes raíces.** La constitución de usufructo sobre bienes raíces en Chile requiere escritura pública otorgada ante Notario Público, conforme al artículo 767 del Código Civil en relación con el artículo 1801 inciso 2.º del mismo Código, que exige escritura pública para la venta de bienes raíces por analogía a todos los actos que los constituyen como objeto de derechos reales. El contrato privado de usufructo inmobiliario no produce efectos entre las partes ni frente a terceros.
**Inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.** Conforme al artículo 686 del Código Civil y al artículo 52 N.º 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N.º 1.026 de 1978), el usufructo sobre bienes raíces debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubica el inmueble. Sin esta inscripción, el derecho real de usufructo no existe jurídicamente como tal ni es oponible a terceros adquirentes del bien.
**Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.** Cuando el usufructo se constituye a título gratuito —donación de usufructo o constitución de usufructo en contexto hereditario—, puede estar sujeto al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones calculado sobre el valor del usufructo conforme a las tablas del SII. La Circular N.º 47 de 2009 del SII establece la metodología de valoración.
**Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas.** Para usufructos sobre acciones de sociedades anónimas, el artículo 23 establece que el derecho de voto corresponde al nudo propietario salvo pacto en contrario inscrito en el libro de accionistas, y que los dividendos corresponden al usufructuario salvo estipulación distinta.
Errores comunes a evitar en tu Constitución de Usufructo Chile
Los errores más frecuentes en la constitución de un Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile pueden generar nulidades, conflictos entre las partes o problemas tributarios. Los principales son los siguientes.
**No inscribir el usufructo sobre bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces.** El error más grave y frecuente es constituir el usufructo por escritura pública pero omitir la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Sin esta inscripción, el derecho real de usufructo no existe jurídicamente como derecho real ni es oponible a terceros, conforme al artículo 686 del Código Civil. El nudo propietario podría transferir el bien a un tercero sin que el usufructuario pueda oponerle su derecho.
**Constituir el usufructo de inmuebles por instrumento privado.** Un contrato privado de usufructo sobre bienes raíces —aunque esté firmado por ambas partes— no produce ningún efecto jurídico real. La ley exige escritura pública y la posterior inscripción registral como requisitos de existencia del derecho, no meramente de prueba.
**No establecer las obligaciones de inventario y caución.** El artículo 775 del Código Civil impone al usufructuario la obligación de hacer inventario de los bienes y constituir caución. Si el acuerdo omite regular estas obligaciones, pueden surgir disputas al término del usufructo sobre el estado de los bienes. Incluya siempre cláusulas sobre inventario inicial y garantía de conservación.
**Ignorar las implicaciones tributarias de la constitución gratuita.** Cuando el usufructo se constituye a título gratuito —donación—, puede estar sujeto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N.º 16.271. No consultar al SII o a un asesor tributario previamente puede generar deudas fiscales con reajustes e intereses.
**Constituir usufructo sucesivo a favor de personas naturales por más de 30 años.** El artículo 771 del Código Civil prohíbe los usufructos sucesivos o alternativos cuando la duración total excede 30 años. El incumplimiento de este límite no invalida el usufructo del primer beneficiario pero sí priva de efectos al de los siguientes, lo que puede frustrar la planificación patrimonial de las partes.
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Preguntas Frecuentes
El usufructo y el arrendamiento son figuras jurídicas distintas en el ordenamiento chileno, aunque ambas permiten a una persona usar un bien ajeno. La diferencia fundamental radica en su naturaleza jurídica: el usufructo es un derecho real limitativo del dominio, regulado en el artículo 764 y siguientes del Código Civil, que se constituye sobre el bien mismo y es oponible a todo el mundo, incluidos terceros adquirentes del bien. El arrendamiento, en cambio, es un derecho personal o de crédito regulado en el artículo 1915 del Código Civil, que solo genera obligaciones entre arrendador y arrendatario, sin eficacia frente a terceros salvo inscripción registral en ciertos casos. Desde el punto de vista práctico: el usufructo sobre bienes raíces debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces para ser oponible a terceros, mientras que el arrendamiento generalmente no requiere inscripción. El usufructo no genera una renta periódica al constituyente —aunque puede pactarse una compensación— mientras que el arrendamiento implica el pago de una renta al arrendador. El usufructo termina necesariamente con la muerte del usufructuario (si es vitalicio) o al vencimiento del plazo pactado, mientras que el arrendamiento puede terminar por múltiples causales contractuales o legales.
La inscripción del usufructo sobre bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces es un requisito legal imperativo en Chile, sin el cual el derecho real de usufructo no produce efectos frente a terceros y puede considerarse que ni siquiera existe como tal en el ámbito registral. El artículo 767 del Código Civil establece explícitamente que el usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos no valdrá si no se otorgare por instrumento inscrito. El artículo 686 del mismo Código señala que se efectuará la tradición del derecho de usufructo sobre bienes raíces por la inscripción de ese título en el Conservador de Bienes Raíces. La inscripción se practica en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador del territorio donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 52 N.º 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N.º 1.026 de 1978 del Ministerio de Justicia). Para inscribir, debe presentarse copia autorizada de la escritura pública de constitución del usufructo junto con el formulario del Conservador y el pago de los derechos arancelarios correspondientes, que son proporcionales al avalúo fiscal del bien.
La duración máxima del usufructo en Chile está establecida en el artículo 770 del Código Civil, que distingue entre el usufructo constituido a favor de personas naturales y el constituido a favor de personas jurídicas. Para personas naturales, la duración máxima del usufructo es la vida del usufructuario, ya que el usufructo no puede constituirse por un tiempo que exceda la vida natural del usufructuario. Si el instrumento establece un plazo fijo que supera la vida del usufructuario, el usufructo se extingue igualmente al fallecer el usufructuario, aunque no haya vencido el plazo pactado. Para personas jurídicas —sociedades, fundaciones, corporaciones—, el artículo 770 inciso 2.º del Código Civil limita la duración del usufructo a un máximo de 30 años. Este límite busca evitar que el usufructo inmovilice perpetuamente un bien en manos de una persona jurídica, que teóricamente puede tener vida ilimitada. Si el instrumento establece un plazo mayor para la persona jurídica, la cláusula se entiende reducida al máximo legal de 30 años. Para los usufructos sucesivos o alternativos constituidos a favor de varias personas naturales en secuencia, el artículo 771 establece que la duración total no puede exceder 30 años contados desde el momento de la constitución. El usufructuario actual que supere este plazo pierde el derecho aunque siga vivo.
El usufructuario en Chile tiene la facultad de arrendar el bien objeto del usufructo, salvo prohibición expresa establecida en el acto constitutivo del usufructo. Conforme al artículo 793 del Código Civil, el usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y ceder a cualquier título el ejercicio del derecho de usufructo, sin perjuicio de que él mismo continúe siendo el titular del derecho real y responsable ante el nudo propietario por el cumplimiento de las obligaciones del usufructo. Esta distinción es importante: el usufructuario arrienda el ejercicio del usufructo —no el bien en sí mismo, que pertenece al nudo propietario— y el arrendatario ocupa el bien en virtud del contrato con el usufructuario. Sin embargo, los arrendamientos celebrados por el usufructuario se extinguen cuando el usufructo termina, conforme al artículo 794 del Código Civil, salvo en el caso del usufructo vitalicio sobre predios rústicos cuyos arrendamientos rigen por un plazo especial. Si el acto constitutivo del usufructo prohíbe el subarrendamiento, el usufructuario no puede arrendar el bien so pena de responder ante el nudo propietario por los daños derivados del incumplimiento de esta restricción. Se recomienda que el Acuerdo de Usufructo de Bienes regulado en forms-legal.com indique expresamente si el subarrendamiento está o no permitido para evitar conflictos posteriores.
El usufructo de bienes en Chile se extingue por las causales establecidas en el artículo 806 del Código Civil, que son las siguientes: llegada del día o de la condición establecida en el acto constitutivo; muerte del usufructuario, en el caso de usufructo vitalicio; resolución del derecho del constituyente, cuando el nudo propietario pierde el dominio del bien por causal sobreviniente; consolidación del usufructo con la nuda propiedad en una misma persona —por ejemplo, cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad—; prescripción extintiva por no uso durante cinco años conforme al artículo 2517 del Código Civil; y renuncia del usufructuario, que debe constar por escritura pública si recae sobre bienes raíces para ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Al extinguirse el usufructo, el pleno dominio del bien se consolida automáticamente en el nudo propietario —o en sus herederos si ya falleció— sin necesidad de ningún acto adicional de transferencia. El usufructuario está obligado a restituir el bien en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo conforme al artículo 787 del Código Civil. Si el bien fue deteriorado por culpa del usufructuario más allá del deterioro ordinario, este responde de los daños conforme a las reglas generales de responsabilidad civil del artículo 2314 del Código Civil.
El usufructo sobre acciones de sociedades anónimas en Chile es perfectamente válido y cuenta con una regulación específica en el artículo 23 de la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas, complementada por el artículo 773 del Código Civil sobre el usufructo de cosas fungibles. Conforme al artículo 23 de la Ley N.º 18.046, cuando recae un usufructo sobre acciones de una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de voto en las juntas de accionistas corresponde al nudo propietario salvo que las partes hayan pactado expresamente que el voto corresponde al usufructuario e inscrito este pacto en el libro de accionistas de la sociedad. Los dividendos, en cambio, corresponden al usufructuario como frutos civiles del bien, salvo estipulación contractual diferente. El usufructo sobre acciones debe inscribirse en el libro de accionistas de la sociedad anónima, para que esta pueda conocer el régimen del derecho de voto aplicable y distribuir correctamente los dividendos. Para sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el usufructo sobre acciones también puede requerir comunicación a la CMF según los umbrales de participación accionaria relevante establecidos en la Ley N.º 18.045 del Mercado de Valores. El Acuerdo de Usufructo de Bienes disponible en forms-legal.
La constitución de un Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile puede tener diversas implicaciones tributarias según la naturaleza de la operación, las partes involucradas y el bien objeto del usufructo. Cuando el usufructo se constituye a título gratuito —como acto de liberalidad o donación—, puede quedar sujeto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N.º 16.271, cuya tasa varía entre el 1% y el 25% según el monto y el grado de parentesco entre las partes. La Circular N.º 47 de 2009 del Servicio de Impuestos Internos (SII) establece la metodología para valorar el derecho de usufructo para efectos de este impuesto, basada en tablas actuariales y el avalúo fiscal del bien. Cuando el usufructuario percibe rentas del bien —arrendamientos de inmuebles, dividendos de acciones, frutos de explotaciones agrícolas—, esas rentas son de su cargo tributario: el usufructuario debe declararlas como renta conforme a los artículos 20 y siguientes del Decreto Ley N.º 824, Ley de Impuesto a la Renta, en la primera categoría o como renta global complementaria según su situación particular. El nudo propietario, que no percibe rentas durante la vigencia del usufructo, no está sujeto a impuesto sobre el rendimiento del bien.
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