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Acuerdo de Partición de Bienes Familiares Chile

Acuerdo de Partición de Bienes Familiares

CC Arts. 1317–1353 (Partición de Bienes)

ACUERDO DE PARTICIÓN DE BIENES FAMILIARES

Celebrado conforme a los Artículos 1317 a 1353 del Código Civil de Chile

PRIMERO: COMUNEROS

Comparecen como comuneros las siguientes personas:

[Lista de Comuneros]

SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD

La comunidad de bienes que se liquida mediante el presente acuerdo tiene su origen en: [Origen de la Comunidad].

[Antecedentes de la Comunidad]

TERCERO: INVENTARIO Y VALORIZACIÓN DE BIENES

Bienes raíces:

[Bienes Raíces]

Bienes muebles y activos financieros:

[Bienes Muebles]

Deudas y pasivos de la comunidad:

[Deudas de la Comunidad]

CUARTO: ADJUDICACIONES

Los comuneros acuerdan la siguiente adjudicación de bienes, conforme al Artículo 1344 del Código Civil que dispone el efecto declarativo y retroactivo de las adjudicaciones desde la apertura de la sucesión:

[Adjudicaciones]

QUINTO: IMPUESTO A LAS HERENCIAS

Las partes declaran que el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley 16.271 ha sido pagado o que se tramitará la exención correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 4411, requisito previo para la inscripción de las adjudicaciones en el Conservador de Bienes Raíces.

FIRMAS

En [Ciudad], ante [Notaría], a [Fecha].

Los comuneros suscriben el presente Acuerdo de Partición de Bienes Familiares en conformidad con los Artículos 1317 a 1353 del Código Civil:

Firmas de los comuneros: _________________________

Se deja constancia que cada parte recibe una copia del presente acuerdo.

Comunero(s) — Herederos / Cónyuges

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Partición de Bienes Familiares Chile

El Acuerdo de Partición de Bienes Familiares en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por CC Arts. 1317–1353 (Partición de Bienes).

El Artículo 1317 del Código Civil establece el principio fundamental de que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular puede ser obligado a permanecer en la indivisión, y que cualquiera de ellos tendrá en todo tiempo el derecho a pedir la partición. Este principio refleja la política del legislador chileno de facilitar la circulación de los bienes y evitar las comunidades perpetuas que paralizan el desarrollo económico de los patrimonios familiares.

La comunidad hereditaria en Chile surge en el momento del fallecimiento del causante, que determina la apertura de la sucesión conforme al Artículo 955 del Código Civil. Desde ese momento, los herederos quedan en comunidad sobre los bienes del causante (la herencia yacente o indivisa) en proporción a sus cuotas hereditarias. Para que los bienes sucesorios puedan ser inscritos individualmente en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de cada heredero, es necesario tramitar la posesión efectiva de la herencia ante el Registro Civil (para sucesiones intestadas) o ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente (para sucesiones testamentarias), conforme a la Ley 19.903/2003 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia, y posteriormente proceder a la partición.

La sociedad conyugal — régimen patrimonial del matrimonio aplicable por defecto cuando los cónyuges no han pactado separación de bienes o participación en los gananciales al momento de contraer matrimonio, conforme al Artículo 135 del Código Civil — genera una comunidad de bienes entre los cónyuges que se disuelve por las causales del Artículo 1764 del Código Civil: muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, declaración de nulidad del matrimonio, sentencia de divorcio, separación judicial, separación de bienes decretada judicialmente, o pacto de separación de bienes. Una vez disuelta la sociedad conyugal, los cónyuges quedan en comunidad sobre los bienes sociales hasta que se efectúe la liquidación y partición.

La partición de bienes puede realizarse de tres maneras en Chile: por el propio causante mediante testamento abierto o cerrado otorgado ante Notario Público (Artículo 1318 del Código Civil); por los comuneros de común acuerdo cuando todos son capaces y están presentes, formalizándose el acuerdo mediante escritura pública ante Notario Público para los efectos del Artículo 1801 del Código Civil cuando incluye bienes raíces; o por un partidor designado de común acuerdo o por el Juzgado de Letras en lo Civil competente mediante laudo arbitral, conforme a los Artículos 1323 a 1353 del Código Civil y los Artículos 227 y 645 a 666 del Código Orgánico de Tribunales (COT) que regulan el arbitraje de partición.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Partición de Bienes Familiares Chile como referencia. Toda partición que involucre bienes raíces, derechos hereditarios o patrimonios de personas bajo tutela o curaduría debe ser formalizada mediante escritura pública ante Notario Público e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y requiere la asistencia de un Abogado habilitado para ejercer en Chile.

Cuándo necesitas Acuerdo de Partición de Bienes Familiares Chile

El Acuerdo de Partición de Bienes Familiares Chile se requiere en todas las situaciones en que una comunidad de bienes entre familiares o herederos debe ponerse fin y los bienes deben ser adjudicados individualmente a cada partícipe.

La partición es necesaria cuando fallece una persona con bienes a su nombre y deja herederos que deben dividir la herencia. El proceso comienza con la solicitud de posesión efectiva de la herencia ante el Registro Civil de Chile (para sucesiones intestadas, conforme a la Ley 19.903/2003) o ante el Juzgado de Letras en lo Civil (para sucesiones testamentarias). Una vez otorgada la posesión efectiva e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces el correspondiente auto de posesión efectiva y especialmente el inventario de bienes, los herederos pueden proceder a la partición extrajudicial de mutuo acuerdo conforme al Artículo 1325 del Código Civil, o solicitar la designación de un árbitro partidor al Juzgado de Letras en lo Civil si no hay acuerdo.

La partición es necesaria cuando se disuelve la sociedad conyugal por divorcio (Ley 19.947), separación judicial, nulidad de matrimonio, o por la muerte de uno de los cónyuges. La liquidación y partición de la sociedad conyugal determina qué bienes corresponden al haber propio de cada cónyuge (bienes que no integraban la sociedad conyugal) y qué bienes deben dividirse en partes iguales entre los cónyuges como haber social. El Artículo 1774 del Código Civil establece el procedimiento de liquidación, y el Artículo 1783 dispone que la mujer tiene derecho a que se le paguen las recompensas que le adeude la sociedad antes de la división.

También se requiere la partición cuando se disuelve un Acuerdo de Unión Civil (AUC) regulado por la Ley 20.830/2015, dado que el Artículo 15 de la Ley 20.830 establece que los convivientes civiles se sujetan al régimen de comunidad de bienes sobre los bienes adquiridos durante la unión a título oneroso, salvo que hayan pactado la separación de bienes al momento de celebrar el AUC ante el Oficial del Registro Civil.

Cuando una persona fallece intestada dejando menores de edad entre sus herederos, la partición requiere la autorización del Juzgado de Familia competente conforme al Artículo 255 del Código Civil, que protege los intereses de los herederos menores o incapaces. El guardador o representante legal del menor debe obtener la aprobación judicial del acuerdo de partición antes de que este produzca efectos respecto de los bienes del menor.

Qué incluir en tu Acuerdo de Partición de Bienes Familiares Chile

Un Acuerdo de Partición de Bienes Familiares válido en Chile conforme a los Artículos 1317 a 1353 del Código Civil debe contener los elementos esenciales que garantizan su validez, eficacia y posibilidad de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Identificación de los Comuneros: Nombre completo, RUT, estado civil, domicilio y calidad (heredero, cónyuge sobreviviente, legatario) de cada persona que participa en la partición. Si alguno de los comuneros es una persona jurídica (fundación, corporación), debe indicarse su razón social, RUT y representante legal. El Artículo 1317 del Código Civil exige que todos los coasignatarios sean capaces o estén debidamente representados para que la partición sea válida.

Antecedentes de la Comunidad: Descripción de la fuente de la comunidad — sucesión hereditaria (indicando nombre del causante, RUT, fecha de fallecimiento, Juzgado o Registro Civil que concedió la posesión efectiva, número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces) o sociedad conyugal (indicando nombre de los cónyuges, fecha del matrimonio, Registro Civil donde se inscribió, y causal de disolución). El número de Rol de la posesión efectiva ante el Registro Civil o el Tribunal es esencial para las inscripciones posteriores.

Inventario de Bienes: Lista detallada y valorizada de todos los bienes que integran la comunidad: bienes raíces (con indicación de dirección, número de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, Rol de avalúo del SII, y valor de tasación), bienes muebles de valor (vehículos con número de patente y RVM, cuentas bancarias con banco y número de cuenta, inversiones, acciones de sociedades), y créditos y deudas activas y pasivas de la comunidad. La valorización puede realizarse a precio de mercado o de tasación pericial.

Adjudicaciones: Para cada bien del inventario, el acuerdo debe indicar a quién se adjudica, en qué valor, y si hay alcances (compensaciones en dinero o en créditos) a favor de los comuneros que reciben menos valor del que les correspondería según su cuota. El Artículo 1344 del Código Civil establece que cada asignatario se entiende haber sucedido directa e inmediatamente al difunto en los bienes que le han cabido, con efecto declarativo y retroactivo desde la apertura de la sucesión.

Pago de Deudas Hereditarias: El acuerdo debe indicar cómo se distribuyen las deudas hereditarias conforme a los Artículos 1354 a 1377 del Código Civil. Los herederos responden de las deudas hereditarias en proporción a sus cuotas, pero pueden acordar que un heredero asuma determinadas deudas a cambio de recibir bienes de mayor valor, con la obligación de obtener la liberación de los demás herederos por parte del acreedor conforme al Artículo 1637 del Código Civil.

Formalidades de Inscripción: Para que la adjudicación de bienes raíces sea oponible a terceros y pueda inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el acuerdo debe ser otorgado mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1801 del Código Civil. La inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces requiere además la acreditación del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme a la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias. Forms-legal.com recomienda que toda partición de bienes familiares que involucre bienes raíces sea tramitada con la asistencia de un Abogado y un Notario Público habilitados en Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.903AR official
  2. Ley 19.947AR official
  3. Ley 20.830AR official
  4. Ley 16.271AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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