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Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

Código Civil de Chile Arts. 1386–1441; Art. 1010

ACUERDO DE DONACIÓN MORTIS CAUSA

ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN MORTIS CAUSA En {{notaryCity}}, a {{executionDate}}, ante mí, {{notaryName}}, Notario Público de esta ciudad, comparecen:

Comparecientes (Parties)

PRIMERO: Don/Doña {{donorName}}, RUT {{donorRUT}}, de nacionalidad {{donorNationality}}, estado civil {{donorMaritalStatus}}, de profesión {{donorProfession}}, domiciliado en {{donorAddress}}, en adelante el «DONANTE». SEGUNDO: Don/Doña {{doneeName}}, RUT {{doneeRUT}}, de nacionalidad {{doneeNationality}}, domiciliado en {{doneeAddress}}, quien tiene con el donante el siguiente vínculo: {{doneeRelationship}}, en adelante el «DONATARIO».

Antecedentes (Recitals)

ANTECEDENTES El DONANTE es titular del siguiente bien: Tipo de bien: {{assetType}} Descripción: {{assetDescription}} Valor estimado: ${{assetValue}} pesos chilenos. El DONANTE desea disponer de dicho bien mediante una donación que producirá sus efectos al momento de su fallecimiento, conforme a los Artículos 1010 y 1386 a 1441 del Código Civil de Chile.

Cláusula de Donación

CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DE LA DONACIÓN El DONANTE dona mortis causa al DONATARIO el bien individualizado en los antecedentes precedentes. Esta donación se perfeccionará y producirá efectos de transferencia de dominio únicamente al momento del fallecimiento del DONANTE, conforme al Artículo 1010 del Código Civil. Mientras el DONANTE viva, conservará la plena propiedad, uso, goce y disposición del bien donado.

CLÁUSULA SEGUNDA — REVOCABILIDAD La presente donación es de carácter {{revocability}} conforme al Artículo 1142 del Código Civil. El DONANTE se reserva expresamente la facultad de revocarla en cualquier momento mediante instrumento público de igual o mayor solemnidad, sin necesidad de expresión de causa.

Insinuación Judicial

CLÁUSULA TERCERA — INSINUACIÓN JUDICIAL Autorización judicial: {{insinuacionRequired}}. Antecedentes: {{insinuacionDetails}}. Las partes declaran haber dado cumplimiento a los requisitos del Artículo 1401 del Código Civil respecto a la insinuación judicial cuando corresponde, o que el valor de la donación no supera el monto que la exige.

Cargas y Condiciones

CLÁUSULA CUARTA — CARGAS Y CONDICIONES Presencia de cargas: {{hasDonationCharges}}. {{donationCharges}} El DONATARIO acepta expresamente las cargas y condiciones establecidas precedentemente, comprometiéndose a cumplirlas dentro de los plazos indicados conforme al Artículo 1419 del Código Civil.

Colación

CLÁUSULA QUINTA — COLACIÓN E IMPUTACIÓN A LA LEGÍTIMA Tratamiento como anticipo de herencia: {{colacionDispensa}}. Conforme al Artículo 1198 del Código Civil, la presente donación se regirá por el tratamiento señalado precedentemente en la futura sucesión del DONANTE.

Obligaciones Tributarias

CLÁUSULA SEXTA — IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES El DONATARIO reconoce su obligación de declarar la presente donación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 4412 y de pagar el impuesto establecido en la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme a las tasas progresivas del Artículo 2 de dicha ley, dentro de los plazos legales.

Firmas

En señal de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman la presente escritura pública ante el Notario Público compareciente, quien da fe de la identidad de los otorgantes, de su capacidad legal y de la libre expresión de su voluntad. Leída esta escritura por el Notario compareciente en presencia de las partes, éstas manifiestan su aprobación y firman.

Donante

________________

Signature

Donatario

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

El Acuerdo de Donación Mortis Causa en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 1386–1441.

En el ordenamiento jurídico chileno, la Donación Mortis Causa comparte características esenciales con el testamento. El Artículo 1141 del Código Civil establece que las donaciones revocables a título singular son, en cuanto a su revocación y efectos, verdaderos legados anticipados, y se rigen en consecuencia por las normas relativas a los testamentos. Esto implica que el instrumento debe cumplir con las solemnidades propias del testamento abierto o cerrado, según corresponda, conforme a los Artículos 1014 a 1022 del Código Civil. En la práctica, la mayoría de las donaciones mortis causa se otorgan ante Notario Público mediante escritura pública, aunque también pueden instrumentarse en el propio testamento del donante.

Un aspecto fundamental de la Donación Mortis Causa en Chile es la exigencia de insinuación judicial cuando el valor del bien donado supera el límite legal establecido. El Artículo 1401 del Código Civil dispone que la donación entre vivos que exceda de dos centavos (referencia histórica actualizada por la jurisprudencia) requiere insinuación, es decir, autorización judicial previa. En la práctica actual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los Juzgados Civiles determinan caso a caso si la operación está sujeta a este trámite. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) inscribe el título de dominio una vez producido el fallecimiento del donante y acreditada la donación, conforme al artículo 688 del Código Civil y al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

La donación mortis causa también se relaciona con el impuesto establecido en la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que grava las transmisiones gratuitas de bienes tanto por causa de muerte como entre vivos. El donatario debe declarar ante el SII la recepción del bien y liquidar el impuesto correspondiente dentro de los plazos fijados por dicha ley, presentando el Formulario 4412 o el que el SII designe. Las tasas del impuesto varían según el parentesco entre donante y donatario y el valor del bien, oscilando entre el 1% y el 25% conforme a la escala progresiva del Artículo 2 de la Ley 16.271.

En el contexto del Derecho de Familia chileno, la Donación Mortis Causa interactúa directamente con las normas de protección de los legitimarios (herederos forzosos). El Artículo 1186 del Código Civil establece que si el acervo imaginario —que incluye las donaciones revocables otorgadas en vida del causante— supera la porción disponible, el tribunal puede ordenar la reducción de las donaciones hasta restablecer el equilibrio. Esto protege los derechos de cónyuge sobreviviente o conviviente civil (conforme a la Ley N.º 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil) e hijos, quienes tienen derecho a la mitad legitimaria del patrimonio del causante.

Para que el instrumento tenga plena validez en Chile, debe contener la individualización completa de donante y donatario con sus respectivos RUT, la descripción detallada del bien objeto de la donación con sus datos de inscripción en el CBR si es un bien raíz, la declaración expresa de la condición de la muerte como elemento esencial del acto, la cláusula de revocabilidad o irrevocabilidad según la voluntad del donante, y la firma ante Notario Público. En forms-legal.com encontrará un modelo actualizado que cumple con todos estos requisitos formales y que puede adaptar a su situación particular.

Cuándo necesitas Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

Necesitará un Acuerdo de Donación Mortis Causa en Chile en diversas circunstancias relacionadas con la planificación patrimonial y sucesoria. La primera situación típica ocurre cuando el donante desea asegurar que un determinado bien —un inmueble, un vehículo, una cuenta bancaria, un paquete accionario o cualquier otro activo— pase al donatario elegido sin necesidad de proceso sucesorio judicial, simplificando la transmisión patrimonial tras el fallecimiento. Dado que la donación mortis causa actúa como un legado anticipado, puede evitar la apertura de la posesión efectiva en el Registro Civil para ese bien específico, agilizando considerablemente el proceso.

Otra situación relevante es cuando el donante quiere beneficiar a una persona que no es heredero legal ni testamentario, o que no tiene vínculo de parentesco con él, asegurándole la recepción del bien fuera de las reglas de la sucesión intestada establecidas en los Artículos 980 y siguientes del Código Civil. También es frecuente su uso en el marco de acuerdos familiares donde los padres desean transferir bienes a uno o más hijos de manera diferenciada, respetando las normas de colación del Artículo 1198 y las acumulaciones al acervo imaginario.

La Donación Mortis Causa es especialmente útil cuando el donante padece una enfermedad grave o se encuentra en situación de avanzada edad, pues permite organizar la transmisión del patrimonio de manera ordenada, con certeza jurídica para ambas partes. El donatario sabe que recibirá el bien, aunque no puede exigirlo mientras el donante viva, y el donante mantiene el control sobre el activo hasta el final de sus días. En casos de bienes raíces, la inscripción en el CBR —Conservador de Bienes Raíces de la Comuna donde esté ubicado el inmueble— formaliza el título y lo hace oponible a terceros una vez acreditado el fallecimiento.

También se requiere cuando el donante desea hacer efectiva la planificación tributaria de la transmisión, pues la Ley N.º 16.271 establece tasas progresivas que pueden ser más favorables si la donación se instrumenta correctamente antes del fallecimiento, con anticipación suficiente para acreditar la fecha cierta ante el SII mediante el Formulario 4412 o el instrumento notarial. Los asesores tributarios chilenos frecuentemente recomiendan este instrumento como parte de una estrategia integral de sucesión.

Finalmente, en el contexto de bienes ubicados en zonas rurales inscritos en el CBR de la provincia respectiva, o de bienes muebles de alto valor como colecciones de arte o joyas, la Donación Mortis Causa provee el marco formal necesario para evitar disputas entre herederos, establecer con precisión el objeto donado y acreditar la voluntad del donante ante el Registro Civil, los tribunales de familia y el SII.

Qué incluir en tu Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

Un Acuerdo de Donación Mortis Causa válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir plenos efectos jurídicos ante notarías, tribunales, el SII y el Conservador de Bienes Raíces.

**Identificación completa de las partes.** El instrumento debe individualizar al donante y al donatario con nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad o pasaporte para extranjeros, estado civil, profesión u oficio y domicilio completo con Región. En caso de que el donatario sea una persona jurídica, se debe indicar el RUT de la empresa, su representante legal y el número de escritura de constitución inscrita en el Conservador de Comercio o Registro Civil según corresponda.

**Descripción detallada del bien donado.** Para bienes raíces, se debe consignar el número de folio real o Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos, la inscripción en el Registro de Propiedad del CBR (foja, número, año), la superficie del terreno y de la construcción si existe, y la dirección oficial. Para bienes muebles de alto valor, la descripción debe ser suficientemente precisa para individualizarlos sin ambigüedad. Para derechos societarios, se debe indicar el nombre de la sociedad, RUT, porcentaje de participación y número de folio de inscripción en el Registro de Comercio.

**Condición suspensiva de la muerte del donante.** La cláusula central del instrumento debe establecer expresamente que la transferencia de dominio queda supeditada al fallecimiento del donante, conforme al Artículo 1010 del Código Civil. Esta condición suspensiva impide que el donatario exija el bien mientras el donante viva, y la omisión de esta cláusula podría llevar a que los tribunales reclasifiquen el acto como una donación entre vivos, con las consecuencias tributarias y civiles correspondientes.

**Cláusula de revocabilidad.** Conforme a los Artículos 1141 y 1142 del Código Civil, el donante puede establecer expresamente si se reserva la facultad de revocar la donación en cualquier momento o si la hace irrevocable dentro de los límites que la ley permite. La mayoría de los instrumentos chilenos incluyen la cláusula de revocabilidad para que el donante mantenga control patrimonial pleno durante su vida.

**Declaración de insinuación o exención.** Si el valor del bien supera el monto que exige insinuación judicial conforme al Artículo 1401 del Código Civil, el instrumento debe hacer referencia a la resolución judicial que autorizó la donación, indicando el Juzgado Civil competente, el número de causa y la fecha de la resolución. Si el valor está por debajo del umbral, se debe dejar constancia expresa de la exención.

**Cargas, condiciones y modalidades.** El donante puede imponer al donatario obligaciones como el pago de deudas determinadas del donante, el cuidado de terceros dependientes, la conservación del bien en el patrimonio familiar por un período determinado o cualquier otra condición lícita conforme al Artículo 1419 del Código Civil. Estas modalidades deben estar claramente descritas con su plazo, forma de cumplimiento y consecuencias en caso de incumplimiento.

**Referencia al impuesto de herencias y donaciones.** El instrumento debe incluir una cláusula que reconozca la aplicación de la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, indicando la obligación del donatario de declarar ante el SII dentro del plazo legal y pagar el impuesto correspondiente según la escala progresiva de tasas establecida en el Artículo 2 de dicha ley. Se debe mencionar el Formulario 4412 o el que el SII designe para este tipo de operaciones.

**Formalidades notariales.** La escritura pública ante Notario Público es el medio idóneo para otorgar este instrumento en Chile, conforme a los Artículos 1699 y 1700 del Código Civil y al Código Orgánico de Tribunales en sus Artículos 403 a 414. El notario debe dar fe de la identidad de los comparecientes, de su capacidad legal para contratar y de la libre expresión de su voluntad. La escritura se inscribe en el Protocolo Notarial y se pueden obtener copias autorizadas que tienen el valor de instrumentos públicos.

**Cláusula de domicilio y competencia.** El instrumento debe señalar el domicilio convencional de las partes para efectos de notificaciones y la cláusula de competencia de los Juzgados Civiles de la jurisdicción donde esté ubicado el bien principal o el domicilio del donante, conforme al Artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.

**Disposiciones sobre costos e impuestos.** Se debe estipular quién asume los gastos notariales, los derechos del CBR por la inscripción posterior al fallecimiento, y el pago del impuesto de herencias y donaciones de la Ley 16.271, que por regla general recae sobre el donatario salvo pacto en contrario lícito.

En forms-legal.com puede acceder a un modelo actualizado de Donación Mortis Causa Chile que incorpora todos estos elementos, adaptado a los requisitos vigentes del SII, el CBR y la jurisprudencia de los Juzgados Civiles chilenos para el año 2025.

Cómo completar tu Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

El Acuerdo de Donación Mortis Causa en Chile se otorga mediante escritura pública ante Notario Público, quien guía el proceso de formalización. Siga estos pasos para completar correctamente el instrumento:

Paso 1 — Reúna la documentación previa. Antes de concurrir a la Notaría, obtenga: Cédula Nacional de Identidad o pasaporte vigente del donante y del donatario, certificado de matrimonio o de unión civil si corresponde acreditar el estado civil, tasación fiscal del SII o tasación comercial del bien si el valor puede superar el umbral que exige insinuación judicial bajo el artículo 1401 del Código Civil, y en caso de bienes raíces, el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces (CBR) con la inscripción de la propiedad del donante.

Paso 2 — Identifique a las partes con precisión. Registre el nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), número de Cédula Nacional de Identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio completo con región de residencia del donante y del donatario. Si el donatario es una persona jurídica, indique el RUT de la entidad, su representante legal con poder suficiente y el número de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio.

Paso 3 — Describa con precisión el bien donado. Para bienes raíces, consigne el número de folio real o Rol de Avalúo del SII, la inscripción en el Registro de Propiedad del CBR (foja, número, año), la superficie del terreno y de la construcción si existe, y la dirección oficial. Para vehículos, indique la patente y el número de motor. Para derechos societarios, indique la razón social, RUT de la empresa y el porcentaje de participación que se dona.

Paso 4 — Establezca la condición suspensiva de la muerte del donante. Redacte la cláusula central del instrumento que establezca expresamente que la transferencia de dominio queda supeditada al fallecimiento del donante, conforme al artículo 1010 del Código Civil. Esta condición es el elemento esencial que distingue la donación mortis causa de la donación entre vivos y determina su régimen jurídico.

Paso 5 — Defina la cláusula de revocabilidad. Conforme a los artículos 1141 y 1142 del Código Civil, el donante puede establecer si se reserva la facultad de revocar la donación en cualquier momento antes de su fallecimiento. La mayoría de los instrumentos chilenos incluyen esta cláusula para que el donante mantenga control patrimonial pleno durante su vida.

Paso 6 — Verifique si se requiere insinuación judicial. Si el valor del bien donado supera el umbral del artículo 1401 del Código Civil, solicite autorización judicial ante el Juzgado Civil competente antes de otorgar la escritura. El Notario Público orientará sobre si el valor específico del bien requiere o no este trámite previo ante el tribunal.

Paso 7 — Declare las obligaciones tributarias. Incluya en el instrumento el reconocimiento de la aplicación de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, e indique la obligación del donatario de presentar el Formulario 4412 ante el SII dentro del plazo legal contado desde el fallecimiento del donante.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

Los siguientes errores son frecuentes al otorgar o administrar una Donación Mortis Causa en Chile y pueden generar nulidad del instrumento o conflictos sucesorios:

Error 1 — Omitir la condición suspensiva de la muerte del donante. Sin la cláusula expresa que supedite la transferencia al fallecimiento del donante conforme al artículo 1010 del Código Civil, los tribunales pueden reclasificar el acto como una donación entre vivos, con las consecuencias tributarias inmediatas bajo la Ley N° 16.271 y la posible obligación de insinuación judicial bajo el artículo 1401 del Código Civil.

Error 2 — No tramitar la insinuación judicial cuando el valor del bien la exige. La omisión de este trámite ante el Juzgado Civil competente genera nulidad absoluta de la donación conforme al artículo 1401 inciso 2° del Código Civil, lo que impide la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y expone al donatario a perder el bien ante una impugnación de los herederos del donante.

Error 3 — No calcular el impacto en las asignaciones forzosas de los legitimarios. Antes de otorgar la donación, el donante debe calcular si el valor del bien donado, sumado al acervo imaginario bajo los artículos 1185 a 1187 del Código Civil, excede su porción de libre disposición. Los herederos forzosos pueden ejercer acción de reforma ante los Juzgados Civiles conforme al artículo 1216 del Código Civil, generando litigios sucesorios costosos que pueden durar años.

Error 4 — No presentar el Formulario 4412 ante el SII dentro del plazo legal. El donatario debe declarar ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de dos años contado desde el fallecimiento del donante y pagar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271. El incumplimiento genera reajustes, intereses del 1,5% mensual y multas conforme al artículo 53 del Código Tributario, incrementando significativamente el costo tributario total de la donación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 16.271AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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