Mandato General Chile (Poder Notarial)
Código Civil de Chile Arts. 2116–2173
MANDATO GENERAL — GENERAL POWER OF ATTORNEY
GENERAL POWER OF ATTORNEY (MANDATO GENERAL)
Under Código Civil de Chile, Articles 2116–2173
PARTIES (COMPARECIENTES)
In [Execution Place], Republic of Chile, on [Execution Date], before the Notario Público, appears:
PRINCIPAL (MANDANTE): [Principal Name], RUT [Principal RUT], nationality [Principal Nationality], marital status [Principal Marital Status], profession [Principal Profession], domiciled at [Principal Address].
Who, being of legal age, of sound mind, and acting freely and voluntarily, hereby grants a GENERAL POWER OF ATTORNEY (MANDATO GENERAL) in favour of:
AGENT (MANDATARIO): [Agent Name], RUT [Agent RUT], nationality [Agent Nationality], profession [Agent Profession], domiciled at [Agent Address].
CLAUSE ONE — GENERAL ADMINISTRATIVE POWERS (FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN — CC ART. 2132)
The Mandante confers upon the Mandatario general authority to administer all businesses and affairs (todos los negocios del mandante) under Código Civil Article 2132, including the following powers of administration:
- Collect all debts, credits, and receivables owed to the Mandante (cobrar créditos del mandante)
- Pay all debts and obligations of the Mandante (pagar deudas del mandante)
- Pursue legal claims against debtors of the Mandante (perseguir en juicio a los deudores)
- Contract repairs and maintenance for administered assets (contratar reparaciones)
- Execute leases (contratos de arriendo) for terms not exceeding five years
- Perform all acts of conservation and good management of the Mandante's patrimony
CLAUSE SIX — DURATION AND TERMINATION (DURACIÓN Y TERMINACIÓN)
This mandato shall have [Duration] duration, commencing on the date of execution.
This mandato shall terminate upon any of the causes established in Código Civil Article 2163: completion of the entrusted business; expiration of the fixed term; revocation by the Mandante; resignation of the Mandatario; death of either party; judicial interdiction; or insolvency of either party.
The Mandante reserves the right to revoke this mandato at any time by executing a revocación de mandato before a Notario Público and communicating the revocation to the Mandatario and all relevant third parties.
Principal (Mandante)
[Principal Name]
Signature
Date: ________________
Agent (Mandatario) — Acceptance
[Agent Name]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Mandato General Chile (Poder Notarial)
El Mandato General (Poder Notarial) en Chile es el contrato por el cual el mandante encarga a un mandatario la gestión de los negocios que le confía. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 2116–2173. El Artículo 2130 del CC distingue tres categorías de mandato según el alcance de las facultades otorgadas: mandato general — que confiere autoridad amplia para administrar todos los negocios del mandante con las facultades del Artículo 2132 CC; mandato general con administración de bienes — que otorga facultades de administración del patrimonio del mandante; y mandato especial — limitado a una o varias operaciones específicas. El mandato general del Artículo 2132 CC faculta al mandatario para realizar todos los actos de administración — cobrar créditos, pagar deudas, perseguir judicialmente a los deudores, contratar las reparaciones de los bienes administrados y todos los demás actos de conservación y gestión del patrimonio. El Artículo 2132 inciso 2 del CC establece una limitación fundamental: el mandato general no confiere facultades para actos de disposición — vender, hipotecar o enajenar bienes raíces — a menos que se otorguen de forma expresa (expresamente concedidas). La Corte Suprema de Chile ha aplicado consistentemente esta distinción, resolviendo que un poder general sin mención expresa de la facultad de vender inmuebles no autoriza al mandatario para suscribir escrituras de compraventa ante Notario Público. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) rechazará la inscripción de transferencias de dominio suscritas por un mandatario cuyo poder no incluya expresamente la facultad de enajenar. Para la representación judicial (poder para litigar), el Artículo 2132 CC debe leerse en concordancia con el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que exige que el poder para litigar incluya expresamente la facultad de ejecutar actos procesales específicos: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. Sin mención expresa, el mandatario no puede realizar estos actos aunque el poder sea de carácter general. Las Notarías de Chile — reguladas por los Artículos 399–437 del Código Orgánico de Tribunales (COT) — autentican los instrumentos de mandato. El mandato general que incluya facultades para comprar, vender, hipotecar o enajenar bienes raíces debe otorgarse mediante escritura pública ante Notario Público para que los actos ejecutados bajo el poder sean válidos e inscribibles en el CBR. La CMF (Comisión para el Mercado Financiero), el SII (Servicio de Impuestos Internos), el CBR y los terceros contratantes verifican las facultades del mandatario a través de copias autorizadas del poder expedidas por la Notaría. El mandato es esencialmente revocable a voluntad del mandante conforme al Artículo 2163 N.° 3 del CC — el mandante puede revocar el poder en cualquier momento otorgando una revocación de mandato ante Notario Público, la que debe comunicarse al mandatario y a todos los terceros que hubieren confiado en el poder original. La muerte del mandante extingue el mandato conforme al Artículo 2163 N.° 5 del CC, aunque el Artículo 2168 contempla excepciones limitadas para actos urgentes que el mandatario deba concluir para proteger los intereses del mandante.
Cuándo necesitas Mandato General Chile (Poder Notarial)
El Mandato General en Chile se requiere cada vez que una persona necesita autorizar a otro individuo para actuar en su nombre en materias legales, financieras y administrativas bajo el marco del Código Civil Artículos 2116–2173, especialmente cuando el mandante no puede atender personalmente sus asuntos por razones de distancia, salud, viajes o compromisos laborales.
Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero — trabajando en América del Norte, Europa o Asia — necesitan un mandato general otorgado ante el Cónsul chileno en su país de residencia (quien actúa como Notario Público para nacionales chilenos en el exterior conforme al Artículo 399 del COT) para autorizar a una persona de confianza en Chile a administrar sus asuntos financieros: pagar contribuciones de bienes raíces al SII, gestionar cuentas bancarias en Banco de Chile, BancoEstado o Banco Santander Chile (regulados por la CMF), cobrar arriendos de propiedades, presentar declaraciones anuales de impuestos (Formulario 22) ante el SII y representar al mandante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los propietarios de empresas SpA, SRL o S.A. necesitan mandatos generales para autorizar a gerentes, apoderados y abogados a representar a la empresa ante organismos públicos — el SII en materias tributarias, la Dirección del Trabajo (DT) en cumplimiento laboral, municipalidades para patentes comerciales y la CMF en regulación financiera. El mandato para representantes de empresas generalmente se incorpora en la escritura de constitución de la sociedad o se otorga mediante poder separado por escritura pública.
Las personas de edad avanzada o con problemas de salud otorgan mandatos generales a familiares o asesores de confianza para gestionar sus asuntos financieros — administrar cuentas bancarias, pagar gastos mensuales, gestionar carteras de inversión en AFP o corredores regulados por la CMF y tomar decisiones de salud ante FONASA o ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud.
Los propietarios de bienes raíces que venden, compran o hipotecan inmuebles a través del CBR necesitan mandatos especiales o mandatos generales con facultades expresas conforme al Artículo 2132 inciso 2 del CC para suscribir escrituras de compraventa e hipoteca ante Notarios Públicos. Las operaciones inmobiliarias en Santiago, Valparaíso, Concepción y otras ciudades chilenas habitualmente se realizan a través de mandatarios que actúan bajo poderes notariales.
Los litigantes que no pueden comparecer personalmente ante los Juzgados de Letras, Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema de Chile otorgan poderes judiciales a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión (habilitados por la Corte Suprema conforme al Código Orgánico de Tribunales), con las facultades específicas del Artículo 7 del CPC requeridas por la estrategia procesal.
Qué incluir en tu Mandato General Chile (Poder Notarial)
El Mandato General válido en Chile conforme al Código Civil Artículos 2116 a 2173 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un mandato ejecutable con facultades claramente definidas y las salvaguardas adecuadas para mandante y mandatario:
Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Si el mandante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ciertos actos — especialmente la venta o hipoteca de bienes raíces que formen parte de la sociedad conyugal — pueden requerir la autorización del cónyuge conforme al Artículo 1749 del CC. Para mandantes personas jurídicas, incluir la razón social, RUT, identificación del representante legal que otorga el poder y datos de inscripción en el Registro de Comercio del CBR.
Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del mandatario. El mandatario debe tener plena capacidad legal — ser mayor de edad y no estar sujeto a ninguna incapacidad legal. Para la representación judicial, el mandatario debe ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión inscrito en el Colegio de Abogados de Chile, salvo que la ley autorice representación sin título en actuaciones específicas.
Facultades generales de administración: Conforme al Artículo 2132 CC, el mandato general confiere autoridad para todos los actos de administración — cobrar créditos del mandante; pagar deudas y obligaciones; perseguir judicialmente a los deudores del mandante; contratar las reparaciones de los bienes administrados; adquirir los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria; y en general realizar todos los actos conducentes a la buena gestión y conservación del patrimonio del mandante.
Facultades expresas de disposición (Artículo 2132 inc. 2 CC): Si el mandante desea autorizar actos que excedan la administración, el poder debe enumerar expresamente cada facultad de disposición: comprar bienes raíces; vender bienes raíces; hipotecar bienes raíces; constituir servidumbres; gravar bienes con prenda; enajenar valores mobiliarios; cancelar hipotecas y gravámenes; aceptar o repudiar herencias; donar bienes; y celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años. Cada acto de disposición debe mencionarse específicamente — una cláusula genérica de poderes amplios no satisface el requisito de autorización expresa del Artículo 2132 CC.
Facultades para representación judicial (Artículo 7 CPC): Para actuaciones judiciales, el poder debe incluir expresamente las facultades especiales del Artículo 7 CPC: desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones a nombre del mandante; renunciar los recursos o los términos legales; transigir; comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios (bajo la Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación); y percibir. Sin estas menciones expresas, las facultades del mandatario se limitan a la representación procesal ordinaria.
Facultades bancarias y financieras: Autorización expresa para operar cuentas bancarias — abrir cuentas corrientes y de ahorro, girar cheques, efectuar transferencias electrónicas, contratar créditos y mutuos, suscribir pagarés bajo la Ley N.° 18.092, endosar títulos de crédito y operar cajas de seguridad en instituciones financieras reguladas por la CMF. Los bancos en Chile — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI — exigen copias autorizadas del poder para operaciones en cuentas.
Facultades tributarias y administrativas: Autorización para representar al mandante ante el SII — presentar declaraciones de impuestos, responder fiscalizaciones, solicitar certificados tributarios y gestionar el RUT del mandante. Autorización para comparecer ante municipalidades en materias de patentes comerciales y contribuciones, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante FONASA o ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud y ante cualquier otro organismo público o privado.
Duración y revocación: El mandato puede otorgarse por plazo determinado o con duración indefinida. Conforme al Artículo 2163 CC, el mandato termina por: cumplimiento del negocio encomendado; vencimiento del plazo; revocación del mandante (ejercible libremente en cualquier momento); renuncia del mandatario; muerte de cualquiera de las partes; interdicción de cualquiera de ellas; o insolvencia de cualquiera. La revocación debe otorgarse ante Notario Público y comunicarse al mandatario y a todos los terceros relevantes.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 2130 del Código Civil, el derecho chileno distingue tres tipos de mandato según el alcance de las facultades otorgadas. El mandato general autoriza al mandatario para gestionar todos los negocios y asuntos del mandante (todos los negocios del mandante), confiriéndole las facultades de administración del Artículo 2132 CC — cobrar créditos, pagar deudas, perseguir judicialmente a los deudores y realizar todos los actos de conservación y gestión. El mandato especial se limita a una o varias operaciones o negocios específicos — por ejemplo, un poder para vender un inmueble determinado, representar al mandante en un juicio concreto o ejecutar un contrato específico. El mandato general con administración de bienes otorga amplia autoridad administrativa sobre el patrimonio del mandante con facultades específicas orientadas a la gestión de activos. La distinción fundamental del Artículo 2132 inciso 2 CC es que incluso el mandato general no autoriza actos de disposición (vender, hipotecar o enajenar bienes raíces) a menos que dichas facultades se confieran expresamente (expresamente concedidas) en el instrumento. El Conservador de Bienes Raíces y los Notarios Públicos de todo Chile verifican estrictamente que el poder del mandatario incluya la autorización expresa específica para cada acto de disposición antes de permitir la inscripción o ejecución de operaciones inmobiliarias.
La necesidad de otorgar el poder como escritura pública ante Notario Público depende de los actos que el mandatario está autorizado a realizar. Para los actos que exigen escritura pública por sí mismos — principalmente la venta, compra, hipoteca u otra enajenación de bienes raíces conforme al Artículo 1801 del CC — el poder también debe otorgarse por escritura pública. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) rechazará la inscripción de cualquier transferencia de dominio o gravamen ejecutado por un mandatario cuya autoridad no emane de escritura pública. Para la representación judicial (poder para litigar), el Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC) exige que el poder se otorgue por escritura pública o mediante declaración escrita en el expediente judicial (acta extendida ante el juez) firmada por el mandante. Para actos de administración general que no exigen escritura pública — como gestionar cuentas bancarias, cobrar créditos o representar al mandante ante organismos administrativos — el poder puede técnicamente otorgarse como instrumento privado. Sin embargo, en la práctica, los bancos chilenos (regulados por la CMF), el SII y la mayoría de los terceros exigen poderes otorgados por escritura pública o al menos con firmas autorizadas ante Notario, por lo que la escritura pública es la forma estándar para todos los mandatos generales en Chile.
Conforme al Artículo 2163 N.° 3 del Código Civil, el mandante puede revocar el poder en cualquier tiempo — la revocación es un acto unilateral que no requiere el consentimiento del mandatario. Para surtir efectos legales frente a terceros, la revocación debe cumplir formalidades específicas. El mandante otorga una revocación de mandato ante Notario Público — la revocación se incorpora al protocolo notarial y se emiten copias autorizadas. El mandante debe comunicar la revocación a: el mandatario directamente (entrega personal o carta certificada); todos los terceros que recibieron copias del poder original y confiaron en él (bancos, CBR, SII y contrapartes contractuales); y, para poderes judiciales, al tribunal donde el mandatario ha estado actuando (mediante presentación al tribunal). Hasta que la revocación se comunica a un tercero específico, los actos ejecutados por el mandatario con ese tercero de buena fe bajo el poder original pueden ser vinculantes para el mandante conforme al Artículo 2173 del CC. Para poderes inmobiliarios inscritos o referenciados en el CBR, la revocación debe anotarse al margen de la inscripción correspondiente. Los bancos regulados por la CMF exigen recibir una copia autorizada de la revocación antes de bloquear el acceso del mandatario a las cuentas del mandante.
El poder otorgado en Chile ante Notario Público puede usarse en el extranjero si se apostilla conforme al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 — Chile adhirió al Convenio de Apostilla mediante el Decreto N.° 345 de 2016, y el Ministerio de Relaciones Exteriores emite apostillas para documentos notariales chilenos a través de su Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración. El poder apostillado es reconocido por todos los Estados miembros del Convenio sin legalización adicional. A la inversa, un poder otorgado en el extranjero para usarse en Chile debe: ejecutarse ante autoridad competente en el país de origen (Notary Public, solicitor o equivalente); apostillarse por la autoridad competente del país de origen (si ese país es miembro del Convenio de La Haya) o legalizarse ante el Consulado chileno en ese país (si no es miembro del Convenio); y, si fue extendido en idioma distinto del español, acompañarse de una traducción oficial preparada por un traductor certificado reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los ciudadanos chilenos en el extranjero pueden otorgar poderes directamente ante el Cónsul chileno en su país de residencia, quien actúa como Notario Público conforme al Artículo 399 del COT — esta vía es frecuentemente la más sencilla, ya que el documento se emite en español y es reconocido directamente por instituciones chilenas como el CBR, los bancos y el SII, sin necesidad de apostilla ni legalización adicional.
Conforme al Artículo 2163 N.° 5 del Código Civil, la muerte del mandante extingue el mandato — las facultades del mandatario cesan de inmediato al fallecimiento del mandante, aunque el mandatario no haya sido informado de la muerte. Los actos ejecutados por el mandatario con posterioridad a la muerte del mandante son nulos y no obligan a los herederos ni a la sucesión, con una excepción limitada: el Artículo 2168 del CC dispone que si el mandatario ignoraba la muerte del mandante y realizó de buena fe actos necesarios y urgentes para la protección de los intereses del mandante, esos actos específicos pueden ser ratificados por los herederos. El Servicio de Registro Civil e Identificación inscribe las defunciones y emite certificados de defunción — una vez inscrita, la muerte es de conocimiento público. El Conservador de Bienes Raíces, los bancos regulados por la CMF y el SII bloquearán las operaciones fundadas en el poder de una persona fallecida en cuanto reciban aviso del deceso. Los herederos del mandante deben obtener la posesión efectiva (ante el Juzgado de Letras en lo Civil para sucesión testamentaria o ante el Servicio de Registro Civil para sucesión intestada) antes de poder otorgar nuevos poderes sobre los bienes de la herencia. Para asegurar la continuidad, los profesionales del derecho chileno recomiendan otorgar testamentos abiertos que designen un albacea con facultades administrativas específicas, en lugar de confiar exclusivamente en mandatos generales que se extinguen con el fallecimiento del mandante.
El Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece dos niveles de facultades para la representación judicial. El primer nivel — otorgado automáticamente al conferir un poder para litigar — comprende todos los actos procesales ordinarios: interponer demandas, contestar demandas, rendir pruebas, presentar escritos y comparecer a audiencias. El segundo nivel — que requiere mención expresa en el poder — comprende siete facultades procesales extraordinarias: desistirse en primera instancia de la acción deducida (retirar la demanda en primera instancia, lo que equivale a renunciar al juicio); aceptar la demanda contraria (admitir la pretensión de la contraparte, lo que equivale a confesar responsabilidad); absolver posiciones a nombre del mandante (responder al interrogatorio judicial — las respuestas producen el efecto de una confesión judicial vinculante); renunciar los recursos o los términos legales (renunciar al derecho de apelar o a los plazos procesales); transigir (celebrar una transacción — contrato con efecto de cosa juzgada conforme al Artículo 2460 del CC); comprometer (someter la controversia a arbitraje); y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores (conceder a los árbitros amplias facultades de equidad en lugar de adjudicación estrictamente jurídica). Adicionalmente, percibir (recibir pagos judiciales, restituciones o compensaciones ordenadas por el tribunal) requiere autorización expresa. Los Juzgados de Letras, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Chile verifican estas facultades expresas antes de permitir al mandatario ejecutar actos del segundo nivel en actuaciones judiciales.
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