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Mandato General Chile (Poder Notarial)

Datos clave

ChileChileEspañol (CL)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalChileNotarización: RequeridaTestigos: 0Partes: 2
Mandato General
General Power of Attorney Chile (Mandato General)

Código Civil de Chile Arts. 2116–2173

MANDATO GENERAL

Conforme al Código Civil de Chile, Artículos 2116–2173

COMPARECIENTES

En [Execution Place], República de Chile, con fecha [Execution Date], ante el Notario Público, comparece:

Quien, siendo mayor de edad, en su sano juicio, y actuando libre y voluntariamente, por el presente instrumento otorga MANDATO GENERAL a favor de:

MANDATARIO: [Agent Name], RUT [Agent RUT], nacionalidad [Agent Nationality], profesión [Agent Profession], domiciliado(a) en [Agent Address].

CLÁUSULA PRIMERA — FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN (CC ART. 2132)

1.1

El Mandante confiere al Mandatario facultad general para administrar todos los negocios del mandante conforme al Artículo 2132 del Código Civil, incluyendo las siguientes facultades de administración:

  • Cobrar todos los créditos y deudas a favor del Mandante
  • Pagar todas las deudas y obligaciones del Mandante
  • Perseguir en juicio a los deudores del Mandante
  • Contratar reparaciones y mantención de los bienes administrados
  • Celebrar contratos de arriendo por plazos que no excedan de cinco años
  • Realizar todos los actos de conservación y buena administración del patrimonio del Mandante

CLÁUSULA SEXTA — DURACIÓN Y TERMINACIÓN

6.1

El presente mandato tendrá duración [Duration], contada desde la fecha de su otorgamiento.

6.3

El presente mandato terminará por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 2163 del Código Civil: cumplimiento del encargo; vencimiento del plazo fijado; revocación del Mandante; renuncia del Mandatario; muerte de cualquiera de las partes; interdicción judicial; o insolvencia de cualquiera de las partes.

6.4

El Mandante se reserva el derecho de revocar el presente mandato en cualquier momento mediante escritura de revocación de mandato otorgada ante Notario Público, comunicando dicha revocación al Mandatario y a todos los terceros pertinentes.

Mandante

[Principal Name]

Signature

Date: ________________

Mandatario — Aceptación

[Agent Name]

Signature

Date: ________________

Notario Público

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Mandato General Chile (Poder Notarial)

El Mandato General (Poder Notarial) en Chile es el contrato por el cual el mandante encarga a un mandatario la gestión de los negocios que le confía. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 2116–2173. El Artículo 2130 del CC distingue tres categorías de mandato según el alcance de las facultades otorgadas: mandato general — que confiere autoridad amplia para administrar todos los negocios del mandante con las facultades del Artículo 2132 CC; mandato general con administración de bienes — que otorga facultades de administración del patrimonio del mandante; y mandato especial — limitado a una o varias operaciones específicas. El mandato general del Artículo 2132 CC faculta al mandatario para realizar todos los actos de administración — cobrar créditos, pagar deudas, perseguir judicialmente a los deudores, contratar las reparaciones de los bienes administrados y todos los demás actos de conservación y gestión del patrimonio. El Artículo 2132 inciso 2 del CC establece una limitación fundamental: el mandato general no confiere facultades para actos de disposición — vender, hipotecar o enajenar bienes raíces — a menos que se otorguen de forma expresa (expresamente concedidas). La Corte Suprema de Chile ha aplicado consistentemente esta distinción, resolviendo que un poder general sin mención expresa de la facultad de vender inmuebles no autoriza al mandatario para suscribir escrituras de compraventa ante Notario Público. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) rechazará la inscripción de transferencias de dominio suscritas por un mandatario cuyo poder no incluya expresamente la facultad de enajenar. Para la representación judicial (poder para litigar), el Artículo 2132 CC debe leerse en concordancia con el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que exige que el poder para litigar incluya expresamente la facultad de ejecutar actos procesales específicos: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. Sin mención expresa, el mandatario no puede realizar estos actos aunque el poder sea de carácter general. Las Notarías de Chile — reguladas por los Artículos 399–437 del Código Orgánico de Tribunales (COT) — autentican los instrumentos de mandato. El mandato general que incluya facultades para comprar, vender, hipotecar o enajenar bienes raíces debe otorgarse mediante escritura pública ante Notario Público para que los actos ejecutados bajo el poder sean válidos e inscribibles en el CBR. La CMF (Comisión para el Mercado Financiero), el SII (Servicio de Impuestos Internos), el CBR y los terceros contratantes verifican las facultades del mandatario a través de copias autorizadas del poder expedidas por la Notaría. El mandato es esencialmente revocable a voluntad del mandante conforme al Artículo 2163 N.° 3 del CC — el mandante puede revocar el poder en cualquier momento otorgando una revocación de mandato ante Notario Público, la que debe comunicarse al mandatario y a todos los terceros que hubieren confiado en el poder original. La muerte del mandante extingue el mandato conforme al Artículo 2163 N.° 5 del CC, aunque el Artículo 2168 contempla excepciones limitadas para actos urgentes que el mandatario deba concluir para proteger los intereses del mandante.

Cuándo necesitas Mandato General Chile (Poder Notarial)

El Mandato General en Chile se requiere cada vez que una persona necesita autorizar a otro individuo para actuar en su nombre en materias legales, financieras y administrativas bajo el marco del Código Civil Artículos 2116–2173, especialmente cuando el mandante no puede atender personalmente sus asuntos por razones de distancia, salud, viajes o compromisos laborales.

Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero — trabajando en América del Norte, Europa o Asia — necesitan un mandato general otorgado ante el Cónsul chileno en su país de residencia (quien actúa como Notario Público para nacionales chilenos en el exterior conforme al Artículo 399 del COT) para autorizar a una persona de confianza en Chile a administrar sus asuntos financieros: pagar contribuciones de bienes raíces al SII, gestionar cuentas bancarias en Banco de Chile, BancoEstado o Banco Santander Chile (regulados por la CMF), cobrar arriendos de propiedades, presentar declaraciones anuales de impuestos (Formulario 22) ante el SII y representar al mandante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Los propietarios de empresas SpA, SRL o S.A. necesitan mandatos generales para autorizar a gerentes, apoderados y abogados a representar a la empresa ante organismos públicos — el SII en materias tributarias, la Dirección del Trabajo (DT) en cumplimiento laboral, municipalidades para patentes comerciales y la CMF en regulación financiera. El mandato para representantes de empresas generalmente se incorpora en la escritura de constitución de la sociedad o se otorga mediante poder separado por escritura pública.

Las personas de edad avanzada o con problemas de salud otorgan mandatos generales a familiares o asesores de confianza para gestionar sus asuntos financieros — administrar cuentas bancarias, pagar gastos mensuales, gestionar carteras de inversión en AFP o corredores regulados por la CMF y tomar decisiones de salud ante FONASA o ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud.

Los propietarios de bienes raíces que venden, compran o hipotecan inmuebles a través del CBR necesitan mandatos especiales o mandatos generales con facultades expresas conforme al Artículo 2132 inciso 2 del CC para suscribir escrituras de compraventa e hipoteca ante Notarios Públicos. Las operaciones inmobiliarias en Santiago, Valparaíso, Concepción y otras ciudades chilenas habitualmente se realizan a través de mandatarios que actúan bajo poderes notariales.

Los litigantes que no pueden comparecer personalmente ante los Juzgados de Letras, Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema de Chile otorgan poderes judiciales a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión (habilitados por la Corte Suprema conforme al Código Orgánico de Tribunales), con las facultades específicas del Artículo 7 del CPC requeridas por la estrategia procesal.

Qué incluir en tu Mandato General Chile (Poder Notarial)

El Mandato General válido en Chile conforme al Código Civil Artículos 2116 a 2173 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un mandato ejecutable con facultades claramente definidas y las salvaguardas adecuadas para mandante y mandatario:

Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Si el mandante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ciertos actos — especialmente la venta o hipoteca de bienes raíces que formen parte de la sociedad conyugal — pueden requerir la autorización del cónyuge conforme al Artículo 1749 del CC. Para mandantes personas jurídicas, incluir la razón social, RUT, identificación del representante legal que otorga el poder y datos de inscripción en el Registro de Comercio del CBR.

Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del mandatario. El mandatario debe tener plena capacidad legal — ser mayor de edad y no estar sujeto a ninguna incapacidad legal. Para la representación judicial, el mandatario debe ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión inscrito en el Colegio de Abogados de Chile, salvo que la ley autorice representación sin título en actuaciones específicas.

Facultades generales de administración: Conforme al Artículo 2132 CC, el mandato general confiere autoridad para todos los actos de administración — cobrar créditos del mandante; pagar deudas y obligaciones; perseguir judicialmente a los deudores del mandante; contratar las reparaciones de los bienes administrados; adquirir los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria; y en general realizar todos los actos conducentes a la buena gestión y conservación del patrimonio del mandante.

Facultades expresas de disposición (Artículo 2132 inc. 2 CC): Si el mandante desea autorizar actos que excedan la administración, el poder debe enumerar expresamente cada facultad de disposición: comprar bienes raíces; vender bienes raíces; hipotecar bienes raíces; constituir servidumbres; gravar bienes con prenda; enajenar valores mobiliarios; cancelar hipotecas y gravámenes; aceptar o repudiar herencias; donar bienes; y celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años. Cada acto de disposición debe mencionarse específicamente — una cláusula genérica de poderes amplios no satisface el requisito de autorización expresa del Artículo 2132 CC.

Facultades para representación judicial (Artículo 7 CPC): Para actuaciones judiciales, el poder debe incluir expresamente las facultades especiales del Artículo 7 CPC: desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones a nombre del mandante; renunciar los recursos o los términos legales; transigir; comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios (bajo la Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación); y percibir. Sin estas menciones expresas, las facultades del mandatario se limitan a la representación procesal ordinaria.

Facultades bancarias y financieras: Autorización expresa para operar cuentas bancarias — abrir cuentas corrientes y de ahorro, girar cheques, efectuar transferencias electrónicas, contratar créditos y mutuos, suscribir pagarés bajo la Ley N.° 18.092, endosar títulos de crédito y operar cajas de seguridad en instituciones financieras reguladas por la CMF. Los bancos en Chile — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI — exigen copias autorizadas del poder para operaciones en cuentas.

Facultades tributarias y administrativas: Autorización para representar al mandante ante el SII — presentar declaraciones de impuestos, responder fiscalizaciones, solicitar certificados tributarios y gestionar el RUT del mandante. Autorización para comparecer ante municipalidades en materias de patentes comerciales y contribuciones, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante FONASA o ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud y ante cualquier otro organismo público o privado.

Duración y revocación: El mandato puede otorgarse por plazo determinado o con duración indefinida. Conforme al Artículo 2163 CC, el mandato termina por: cumplimiento del negocio encomendado; vencimiento del plazo; revocación del mandante (ejercible libremente en cualquier momento); renuncia del mandatario; muerte de cualquiera de las partes; interdicción de cualquiera de ellas; o insolvencia de cualquiera. La revocación debe otorgarse ante Notario Público y comunicarse al mandatario y a todos los terceros relevantes.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Mandato General Chile como documento de referencia para quienes otorgan amplia representación bajo la legislación chilena. Dadas las significativas consecuencias jurídicas de un poder mal redactado — responsabilidad personal del mandante por actos no autorizados y rechazo del poder por el CBR, los bancos o los tribunales — el mandante debe consultar con un abogado antes de otorgar un mandato general con facultades de disposición o judiciales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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