Revocación de Mandato Notarial Chile
Código Civil Arts. 2163–2165 · COT Art. 420
REVOCACIÓN DE MANDATO NOTARIAL
REVOCACIÓN DE MANDATO NOTARIAL
Código Civil Arts. 2163 N° 3 y 2165 · COT Art. 420
COMPARECENCIA
En [Lugar de Revocación], República de Chile, con fecha [Fecha de Revocación], ante el Notario Público autorizante, comparece:
MANDANTE REVOCANTE: [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión [Profesión del Mandante], domiciliado/a en [Domicilio del Mandante].
Quien, siendo mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, comparece para otorgar la presente REVOCACIÓN DE MANDATO NOTARIAL en los términos que se exponen a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL PODER REVOCADO
El Mandante revoca íntegra y totalmente el poder notarial que otorgó a favor de [Nombre del Mandatario Revocado], RUT [RUT del Mandatario Revocado], [Profesión del Mandatario], con las siguientes características:
- Fecha de otorgamiento del poder original: [Fecha del Poder Original]
- Notaría ante la cual fue otorgado: [Notaría Otorgante]
- Número de repertorio: [Número de Repertorio]
- Tipo de poder: [Tipo de Poder]
- Alcance del poder original: [Alcance del Poder Original]
CLÁUSULA SEGUNDA — DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN (CC ART. 2163 N° 3 Y ART. 2165)
El Mandante, en ejercicio del derecho de revocación que le confiere el Artículo 2163 N° 3 del Código Civil de Chile, declara que REVOCA en todas sus partes el poder individualizado en la Cláusula Primera, con vigencia desde la fecha de notificación al Mandatario y a cada tercero relevante, conforme al Artículo 2165 del Código Civil.
Desde la fecha de notificación de la presente revocación al Mandatario y a cada institución o tercero identificado en la Cláusula Tercera, el Mandatario — [Nombre del Mandatario Revocado], RUT [RUT del Mandatario Revocado] — queda sin facultad alguna para actuar en nombre del Mandante bajo el poder revocado.
El Mandante declara conocer que, conforme al Artículo 2173 del Código Civil, los actos que el Mandatario hubiese ejecutado con terceros de buena fe antes de que dichos terceros reciban notificación de esta revocación permanecerán válidos y vinculantes para el Mandante. Por esta razón, el Mandante procederá a notificar a todos los terceros identificados en la Cláusula Tercera a la brevedad posible.
CLÁUSULA TERCERA — PLAN DE NOTIFICACIÓN (CC ART. 2173)
Para efecto de interrumpir la buena fe de los terceros conforme al Artículo 2173 del Código Civil, el Mandante procederá a notificar la presente revocación a las siguientes partes: [Partes a Notificar].
Instituciones bancarias a notificar (CMF-reguladas): [Lista de Bancos]. El Mandante presentará copia autorizada de la presente revocación a cada banco señalado, solicitando acuse de recibo firmado y timbrado como evidencia de notificación.
Otras instituciones y terceros: [Otras Entidades]. Para poderes judiciales, la presente revocación se presentará en el expediente de cada causa mediante escrito ante el tribunal respectivo. Para poderes inmobiliarios, se solicitará anotación marginal de la revocación en el CBR de la jurisdicción correspondiente.
El Mandante deberá conservar copia de todos los acuses de recibo de notificación como evidencia documental del momento exacto en que cada tercero tomó conocimiento de la presente revocación.
CLÁUSULA QUINTA — AUTENTICACIÓN NOTARIAL (COT ART. 420)
El Mandante solicita al Notario Público autorizante la incorporación de la presente revocación al Protocolo Notarial conforme al Artículo 407 del Código Orgánico de Tribunales (COT), la asignación de número de repertorio, y la emisión de las copias autorizadas necesarias para su presentación ante el Mandatario, los bancos regulados por la CMF, el Conservador de Bienes Raíces, el SII, y los tribunales que correspondan.
El Mandante declara haber actuado libre y espontáneamente, siendo plenamente consciente de los efectos jurídicos de la presente revocación conforme a los Artículos 2163 N° 3, 2165 y 2173 del Código Civil de Chile.
Mandante Revocante (Principal)
[Nombre del Mandante]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Revocación de Mandato Notarial Chile
La Revocación de Mandato Notarial en Chile es el acto unilateral por el cual el otorgante deja sin efecto el poder o acto que revoca. Se rige por Código Civil de Chile Art. 2163–2165. El Artículo 2163 N.° 3 del CC establece la revocación del mandante como una de las siete causales de término del mandato. El Artículo 2165 del CC aclara que la revocación debe notificarse al mandatario para surtir efecto entre las partes — una revocación que no ha sido comunicada al mandatario no termina el mandato desde la perspectiva del mandatario, aunque es efectiva entre mandante y mandatario desde la fecha de otorgamiento. El Artículo 2173 del CC establece la regla de protección a terceros: los terceros que, de buena fe, contrataron con el mandatario después de la revocación pero antes de recibir notificación de ella no quedan sujetos a la revocación — sus transacciones permanecen válidas contra el mandante. Esta regla crea el imperativo práctico fundamental de comunicar la revocación de forma inmediata y amplia. El Artículo 420 del COT establece que el Notario Público tiene competencia sobre todos los actos notariales extrajudiciales, incluidas las revocaciones de mandato que deben otorgarse como escritura pública. La Notaría de Chile — que mantiene un protocolo notarial conforme al Artículo 407 del COT — emite copias autorizadas de la revocación que el mandante presenta a los bancos, al Conservador de Bienes Raíces (CBR), al SII, a los tribunales (donde el mandatario ha estado compareciendo como representante judicial) y a todos los demás terceros relevantes. La revocación de mandato es especialmente crítica en Chile en tres categorías de situaciones. Primero, cuando debe terminarse un poder bancario — los bancos chilenos regulados por la CMF exigen copia autorizada de la revocación antes de bloquear el acceso del ex mandatario a la cuenta, y las transacciones que el banco procese de buena fe antes de recibir la revocación permanecen válidas contra el mandante conforme al Artículo 2173 del CC. Segundo, cuando se revoca un poder inmobiliario — la revocación debe anotarse en el CBR para impedir que el ex mandatario ejecute operaciones inmobiliarias tras la revocación. Tercero, cuando se termina un poder judicial — la revocación debe presentarse en cada tribunal donde el mandatario haya estado compareciendo, ya que el tribunal continúa reconociendo la representación del mandatario hasta la notificación formal.
Cuándo necesitas Revocación de Mandato Notarial Chile
La Revocación de Mandato en Chile se necesita cada vez que el mandante desea terminar un poder notarial existente e impedir que el mandatario actúe en su nombre — por cualquier razón, en cualquier momento, ya que la revocación es libremente ejercible conforme al Artículo 2163 N.° 3 del CC.
El quiebre de la relación entre mandante y mandatario es la razón más común — pérdida de confianza por mal uso del poder por parte del mandatario, incumplimiento de instrucciones del mandante, transacciones no autorizadas o simplemente deterioro de la relación personal o profesional. Los bancos chilenos reportan frecuentes revocaciones tras disputas familiares en que un hijo ha utilizado indebidamente el poder bancario de sus padres.
El cumplimiento del propósito original para el que se otorgó el poder — el mandatario ha vendido el inmueble, resuelto el litigio, completado la operación bancaria o administrado los asuntos durante la ausencia del mandante — hace apropiada la revocación para cerrar formalmente el instrumento jurídico y prevenir cualquier uso futuro no autorizado.
El retorno del mandante desde el extranjero — un expatriado que otorgó un poder antes de emigrar y ha regresado definitivamente a Chile — necesita otorgar una revocación y notificar a todos los bancos chilenos, al CBR y a otras instituciones donde el poder fue previamente registrado para prevenir uso no autorizado futuro.
El cambio de mandatario — cuando el mandante desea otorgar un nuevo poder a un mandatario diferente (un nuevo abogado, otro familiar o un representante profesional) — exige como buena práctica otorgar una revocación del poder anterior simultáneamente con o antes del nuevo poder, para evitar la coexistencia de dos poderes superpuestos para las mismas materias.
La muerte o incapacidad del mandatario original — aunque el Artículo 2163 N.° 5 del CC termina automáticamente el mandato por la muerte del mandatario, una revocación formal (o su equivalente — declaración notarial de término del mandato) proporciona evidencia documental del término que instituciones como los bancos y el CBR pueden procesar.
Precaución pre-litigiosa — cuando surge una disputa entre mandante y mandatario y se contempla litigación, el mandante debe otorgar una revocación de inmediato para impedir que el mandatario tome acciones adversas usando el poder mientras la disputa prosigue.
Qué incluir en tu Revocación de Mandato Notarial Chile
La Revocación de Mandato válida en Chile conforme a los Artículos 2163–2165 del CC y el Artículo 420 del COT debe contener los siguientes elementos esenciales para terminar efectivamente la autoridad del mandatario y notificar adecuadamente a todas las partes relevantes:
Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio. El mandante debe ser la misma persona que otorgó el poder original — la revocación debe demostrar continuidad de identidad entre el otorgante original y quien revoca. Si el mandante original ha fallecido, sus herederos pueden otorgar una declaración notarial de término del mandato, pero este es un instrumento diferente a la revocación.
Individualización del mandatario que se revoca: Nombre legal completo, RUT y domicilio del mandatario cuya autoridad se termina. La revocación también debe incluir la calidad del mandatario en el poder original (por ejemplo, abogado, gerente, asesor financiero) para asegurar la identificación precisa.
Individualización del poder revocado: Identificación precisa del poder original que se revoca — fecha de otorgamiento, Notaría ante la que fue otorgado (identificada por el nombre y ubicación del Notario Público), número de repertorio (identificador único asignado por la Notaría conforme al Artículo 429 del COT) y descripción breve del alcance del poder original (facultades bancarias, representación judicial, enajenación de bienes raíces, etc.). Esta identificación precisa evita ambigüedades sobre qué poder se revoca, especialmente importante cuando el mandante ha otorgado múltiples poderes.
Declaración de revocación (Artículos 2163 N.° 3 y 2165 del CC): La declaración explícita e inequívoca del mandante de que el poder identificado queda revocado en todas sus partes con vigencia desde la fecha del otorgamiento de esta revocación. La declaración debe indicar que el mandatario ya no tiene facultad alguna para actuar en nombre del mandante desde la fecha de notificación al mandatario y a cada tercero relevante conforme al Artículo 2173 del CC.
Plan de notificación: La revocación debe incluir o acompañarse de un plan de notificación que liste todas las partes que deben recibir notificación real para interrumpir su buena fe en el poder original conforme al Artículo 2173 del CC: — El mandatario directamente (entrega personal o carta certificada con acuse de recibo) — Cada banco o institución financiera donde el mandatario tenía acceso a cuentas — El Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la jurisdicción donde se ubique cualquier inmueble sujeto al poder (para anotación marginal en la inscripción correspondiente) — El SII si el mandatario tenía representación tributaria — Cada tribunal donde el mandatario estaba compareciendo como representante judicial (con presentación formal de un escrito incorporando la revocación al expediente) — Todas las contrapartes contractuales conocidas que pudieron haber confiado en el poder
Declaración de efectos: Declaración que aclara que cualquier acto realizado por el mandatario después de la fecha de notificación a cada tercero respectivo es sin autoridad y no vincula al mandante — sujeto al Artículo 2173 del CC (que protege las transacciones de buena fe de terceros antes de la notificación). Esta declaración también proporciona evidencia documental para disputas posteriores sobre si una transacción específica fue autorizada.
Referencia al nuevo mandato (si corresponde): Si la revocación se acompaña del otorgamiento simultáneo de un nuevo poder a un mandatario diferente, la revocación debe referenciar el nuevo poder (identificado por su Notaría y número de repertorio) para aclarar la transición de autoridad y prevenir cualquier vacío en la representación autorizada.
Autenticación notarial (Artículo 420 del COT): La revocación debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público regulado por los Artículos 399–437 del COT. El Notario incorpora el instrumento al protocolo notarial y emite copias autorizadas. Los bancos, el CBR, el SII y los tribunales exigen copia autorizada de la revocación — no fotocopia — antes de procesar el término de la autoridad del mandatario.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Revocación de Mandato Chile como documento de referencia. Dado que no notificar adecuadamente la revocación a todos los terceros relevantes puede dejar al mandante responsable de las transacciones de buena fe del mandatario conforme al Artículo 2173 del CC, el mandante debe consultar con un abogado para confirmar que todas las notificaciones requeridas han sido realizadas y acusadas de recibo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Revocación de Mandato Notarial Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/power-of-attorney/revocacion-mandato-poder-notarial-chile
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Preguntas Frecuentes
Conforme a los Artículos 2163 N.° 3 y 2165 del Código Civil, el mandante en Chile puede revocar un poder notarial en cualquier tiempo mediante un acto unilateral — no se requiere el consentimiento del mandatario. El proceso de revocación implica cuatro pasos. Primero, el mandante otorga una revocación de mandato ante Notario Público regulado por el Artículo 420 del COT — el instrumento se incorpora al protocolo notarial de la Notaría y se emiten copias autorizadas. Segundo, el mandante entrega personalmente una copia autorizada de la revocación al mandatario — esta notificación es exigida por el Artículo 2165 del CC para que la revocación surta efecto entre las partes. Tercero, el mandante notifica a cada tercero relevante presentando una copia autorizada de la revocación: los bancos (donde el mandatario tenía acceso a cuentas), el Conservador de Bienes Raíces (para poderes inmobiliarios), el SII (para poderes de representación tributaria) y cualquier tribunal donde el mandatario estuviera compareciendo como representante judicial. Cuarto, para poderes inmobiliarios, el mandante debe solicitar al CBR que anote la revocación al margen de la inscripción de cualquier propiedad cubierta por el poder original. Conforme al Artículo 2173 del CC, los terceros que de buena fe transaccionaron con el mandatario antes de recibir notificación de la revocación permanecen protegidos — sus transacciones son válidas frente al mandante. Por ello es fundamental notificar a todas las partes relevantes lo más rápido posible tras otorgar la revocación.
El Artículo 2173 del Código Civil establece la regla fundamental para esta situación en Chile: los terceros que, de buena fe, contrataron con el mandatario después de que se otorgó la revocación pero antes de recibir notificación real de ella quedan protegidos — sus transacciones son válidas y vinculantes para el mandante, aunque la revocación ya hubiera sido otorgada. Esta regla crea un riesgo práctico significativo para los mandantes que demoran en notificar a terceros después de otorgar la revocación. Por ejemplo, si el mandante otorga la revocación de un poder bancario el lunes pero no la presenta al banco hasta el miércoles, y el mandatario giró un cheque el martes, el banco (actuando de buena fe porque aún no había recibido la revocación) honrará el cheque — y el mandante no puede alegar que la transacción fue no autorizada. El mandante puede tener una acción personal contra el mandatario por mal uso del poder entre el lunes y el miércoles, pero la transacción bancaria es válida. Por eso la práctica jurídica chilena recomienda firmemente que los mandantes presenten la revocación a todas las partes relevantes el mismo día en que se otorga (o lo antes posible), y obtengan confirmación escrita (acuse de recibo firmado y timbrado) de cada institución como evidencia documental de que la notificación fue recibida en un momento específico. Para transacciones disputadas, la carga de probar la mala fe — que el tercero conocía la revocación al transaccionar — recae en el mandante conforme al Artículo 2173 del CC.
Sí. Conforme al Artículo 420 del COT, una revocación de mandato en Chile debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público cuando el poder original fue en sí mismo una escritura pública — la revocación debe tener la misma forma que el instrumento que revoca. Dado que prácticamente todos los mandatos generales y mandatos especiales utilizados para propósitos bancarios, inmobiliarios, judiciales y administrativos en Chile se otorgan como escrituras públicas (porque las transacciones que autorizan exigen esa forma), la revocación también debe ser escritura pública. El Notario Público incorpora la revocación al protocolo notarial conforme al Artículo 407 del COT, le asigna un número de repertorio y emite copias autorizadas para uso del mandante. Los bancos (regulados por la CMF), el CBR, el SII y los tribunales exigen presentación de copia autorizada de la revocación — no fotocopia — antes de procesar el término de la autoridad del mandatario. Una revocación otorgada como instrumento privado es insuficiente para revocar un poder otorgado como escritura pública, y tal revocación sería rechazada por los bancos y los tribunales. Una excepción: para poderes otorgados como instrumento privado con firma autorizada ante Notario (válidos solo para operaciones limitadas no inmobiliarias y no judiciales), la revocación puede otorgarse en la misma forma — instrumento privado con firma autorizada — siempre que el Notario pueda emitir copias autenticadas para notificación institucional.
No. Conforme a los Artículos 2163 N.° 3 y 2165 del Código Civil, la revocación del mandante es un acto unilateral — no se requiere el consentimiento del mandatario y este no puede rechazar ni impugnar la revocación en sí. La revocación es un derecho inherente del mandante bajo el derecho chileno, que refleja la naturaleza voluntaria y basada en la confianza del contrato de mandato. El mandatario no puede continuar legalmente actuando bajo un poder revocado una vez que ha recibido notificación de la revocación conforme al Artículo 2165 del CC — cualquier acto realizado después de recibir la notificación es no autorizado y el mandatario se hace personalmente responsable de cualquier daño resultante al mandante o a terceros. Lo que el mandatario puede hacer es impugnar la validez procedimental de la revocación (por ejemplo, alegando que no fue debidamente otorgada como escritura pública ante Notario Público, o que fue otorgada por alguien distinto al mandante), o interponer una acción civil contra el mandante por daños si la revocación fue otorgada de mala fe o en violación de una obligación contractual de mantener el poder (por ejemplo, un poder irrevocable otorgado como garantía de una deuda — poder irrevocable conforme al Artículo 2165 inciso 2 del CC, que prevé excepciones limitadas a la revocabilidad cuando el poder ha sido dado como condición de un contrato). El mandatario también puede reclamar compensación por gastos y daños incurridos de buena fe antes de recibir notificación de la revocación conforme al Artículo 2158 del CC. En la práctica, las disputas sobre revocaciones en Chile se resuelven típicamente mediante negociación entre las partes, ya que los tribunales en Chile sustentan firmemente el derecho del mandante a revocar ad nutum.
Conforme al Artículo 2163 del Código Civil, el mandato en Chile puede terminarse por la revocación del mandante (N.° 3) o la renuncia del mandatario (N.° 4) — estos son dos actos unilaterales distintos con diferentes partes, procedimientos y consecuencias legales. La revocación es la decisión unilateral del mandante de terminar el mandato — puede ejercerse en cualquier momento, no requiere justificación y surte efecto al notificarse al mandatario conforme al Artículo 2165 del CC. La renuncia es la decisión unilateral del mandatario de retirarse del mandato — también es un derecho bajo el derecho chileno, pero el Artículo 2167 del CC impone una condición de responsabilidad a la renuncia del mandatario: el mandatario que renuncia en un tiempo inoportuno — cuando la renuncia causa perjuicio al mandante y el mandante no puede fácilmente reemplazar al mandatario — es responsable de daños al mandante. Para poderes judiciales, el Artículo 10 del CPC exige que el abogado que renuncia notifique al tribunal y permita tiempo suficiente para que el mandante designe nuevo abogado — la renuncia repentina sin aviso adecuado es causal de procedimiento disciplinario ante el Colegio de Abogados de Chile. La distinción práctica es importante: si un abogado renuncia a un poder judicial sin aviso adecuado al tribunal, puede enfrentar consecuencias profesionales; si un mandante revoca un poder sin aviso adecuado a terceros, puede seguir siendo responsable de las transacciones posteriores de buena fe del mandatario conforme al Artículo 2173 del CC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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