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Poder General Notarial Chile

Poder General Notarial Chile

Mandato general conforme a los Artículos 2116 y siguientes del Código Civil

PODER GENERAL NOTARIAL

Mandato General — Artículos 2116 y siguientes del Código Civil de Chile

Comparecencia

PRIMERO: COMPARECENCIA

En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante mí, Notario Público, comparece [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión u oficio [Profesión del Mandante], domiciliado en [Domicilio del Mandante], mayor de edad, quien acredita su identidad con su Cédula de Identidad vigente, y expone:

Otorgamiento del Poder

SEGUNDO: OTORGAMIENTO DEL PODER GENERAL

Por el presente instrumento, el compareciente confiere Poder General, amplio y suficiente, a [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandatario], domiciliado en [Domicilio del Mandatario], para que en su nombre y representación proceda a realizar [Alcance del Poder].

Facultades

TERCERO: FACULTADES CONFERIDAS

A) Facultades de Administración:

[Facultades de Administración]

B) Facultades Especiales de Disposición:

[Facultades de Disposición]

C) Facultades Judiciales:

[Facultades Judiciales]

Vigencia del poder: [Vigencia del Poder]

Normas Aplicables

CUARTO: LEY APLICABLE Y EXTINCIÓN DEL MANDATO

El presente poder general se rige por los Arts. 2116 a 2173 del Código Civil de Chile. El mandato se extingue por las causales del Art. 2163 CC: ejecución del negocio encomendado, expiración del plazo, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte de cualquiera de las partes, quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes, interdicción de cualquiera de las partes, y por la cesación de las funciones del mandante si el mandato fue dado en ejercicio de ellas.

La revocación del mandante surte efecto respecto de terceros desde que éstos hayan sido notificados conforme al Art. 2165 CC.

FIRMA DEL MANDANTE

[Nombre del Mandante]

RUT: [RUT del Mandante]

Firma: _________________________

NOTA: Para plena validez, este instrumento debe otorgarse ante Notario Público. El Notario autorizará la firma, dará fe de la identidad del compareciente y protocolizará el documento conforme a la Ley N° 18.120 y al Código Orgánico de Tribunales (Arts. 399 y siguientes).

Mandante (Poderdante)

________________

Signature

Notario Público (Ministro de Fe)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder General Notarial Chile

El Poder General Notarial en Chile es un instrumento de escritura pública regulado por el Código Civil Artículos 2132 a 2136, otorgado ante Notario Público, mediante el cual el mandante confiere al mandatario amplias facultades de administración para actuar en su nombre en una amplia gama de asuntos legales, financieros y administrativos. El instrumento se distingue del mandato especial (poder especial) en que confiere autoridad general en lugar de autoridad limitada a operaciones específicas.

El Artículo 2132 del CC define el alcance del mandato general: autoriza actos de administración (actos de administración) incluyendo cobrar créditos y derechos, pagar obligaciones, perseguir judicialmente a los deudores, contratar las reparaciones de los bienes administrados y en general realizar todos los actos necesarios para la conservación y gestión del patrimonio del mandante. Sin embargo, el Artículo 2132 inciso 2 del CC establece la limitación fundamental de que el mandato general no autoriza actos de disposición — vender, hipotecar o enajenar bienes raíces — a menos que dichas facultades se confieran expresamente.

Los Artículos 2133–2136 del CC regulan aspectos adicionales de la interpretación del mandato y el alcance de la autoridad delegada. El Artículo 2133 establece reglas para interpretar el alcance de la autoridad cuando el lenguaje del mandato es ambiguo. El Artículo 2134 dispone que el mandatario debe actuar conforme a las instrucciones del mandante y en su mejor interés cuando las instrucciones no son claras. El Artículo 2135 regula la facultad del mandatario para designar sustitutos (delegados o sustitutos). El Artículo 2136 establece que la delegación del mandato a un tercero es válida solo si el mandante la ha autorizado expresamente o si resulta implícita de la naturaleza del negocio.

Las Notarías de Chile — reguladas por los Artículos 399–437 del COT — autentican el poder general notarial como escritura pública, dándole el mayor peso probatorio bajo el derecho chileno. Los terceros — bancos regulados por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), el SII, el CBR, el Servicio de Registro Civil e Identificación y contrapartes contractuales — verifican las facultades del mandatario a través de copias autorizadas de la escritura pública emitidas por la Notaría.

Para fines de planificación patrimonial, el poder general notarial se utiliza frecuentemente junto con instrumentos testamentarios — las personas mayores que han otorgado un testamento solemne ante Notario Público a menudo otorgan simultáneamente un poder general a un familiar de confianza o profesional para administrar sus asuntos mientras están vivos y capaces, proporcionando continuidad en la gestión financiera sin necesidad de revocar y reotorgar autorización para cada operación específica.

El mandato general con representación judicial requiere incluir expresamente las facultades especiales del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para que el mandatario pueda desistirse de la acción, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos, transigir, comprometer y otorgar facultades de arbitradores. Sin estas menciones expresas, el mandatario solo puede comparecer en juicio en términos generales pero no puede realizar estos actos procesales específicos en nombre del mandante.

La revocación del poder general notarial en Chile se rige por el Artículo 2163 N.° 3 del CC — el mandante puede revocar el poder en cualquier tiempo mediante escritura pública de revocación ante Notario Público. La revocación debe comunicarse al mandatario y a todos los terceros que han confiado en el poder original. Los bancos regulados por la CMF, el SII y el CBR exigen copia autorizada de la revocación para dejar de reconocer las actuaciones del mandatario. La muerte del mandante extingue el mandato conforme al Artículo 2163 N.° 5 del CC, aunque el Artículo 2168 contempla excepciones para actos urgentes.

Cuándo necesitas Poder General Notarial Chile

El Poder General Notarial en Chile se requiere cuando una persona necesita representación amplia y continua en múltiples áreas de su vida legal y financiera en Chile.

Las situaciones comunes incluyen: ciudadanos chilenos que viven o trabajan en el extranjero y necesitan un representante de confianza en Chile para gestionar sus finanzas, propiedades, declaraciones de impuestos ante el SII (declaración Formulario 22), operaciones bancarias en Banco de Chile o BancoEstado y trámites ante organismos públicos; personas mayores o enfermas que desean delegar la administración de sus asuntos a un familiar o asesor de confianza manteniendo capacidad legal; propietarios de empresas que necesitan un apoderado para representar a la empresa ante el SII, la Dirección del Trabajo, la CMF y municipalidades para patentes comerciales; y propietarios de bienes raíces que contratan administradores profesionales para su cartera inmobiliaria.

El poder general también se usa en contextos de planificación patrimonial junto con instrumentos testamentarios — el testador que ha otorgado su testamento ante Notario Público puede otorgar simultáneamente un poder general para facilitar la administración de activos durante su vida.

Qué incluir en tu Poder General Notarial Chile

El Poder General Notarial válido en Chile conforme a los Artículos 2132–2136 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales:

Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (del SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Si el mandante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal (Artículos 1718–1792 del CC), ciertos actos de disposición — especialmente la venta de bienes raíces sociales — requieren la autorización del cónyuge conforme al Artículo 1749 del CC. Para mandantes personas jurídicas, incluir la razón social, RUT, representante legal y datos de inscripción en el Registro de Comercio del CBR.

Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del mandatario. El mandatario debe tener plena capacidad legal — ser mayor de edad y no estar sujeto a incapacidad legal. Para representación judicial, debe ser abogado habilitado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile.

Facultades generales de administración (Artículo 2132 CC): Enumeración de todos los actos de administración autorizados — cobrar créditos del mandante; pagar deudas y obligaciones; perseguir judicialmente a los deudores; contratar reparaciones de los bienes administrados; adquirir materiales necesarios para el giro; y en general realizar todos los actos de conservación y gestión del patrimonio.

Facultades expresas de disposición (Artículo 2132 inc. 2 CC): Si se desea facultar para vender, hipotecar o enajenar bienes raíces, cada acto de disposición debe enumerarse expresamente — el CBR y los Notarios Públicos exigen autorización expresa para cada tipo de acto inmobiliario. Las facultades de disposición más comunes son: comprar bienes raíces, vender bienes raíces, hipotecar bienes raíces, constituir servidumbres, aceptar o repudiar herencias, donar bienes y celebrar arrendamientos por más de cinco años.

Facultades judiciales (Artículo 7 CPC): Inclusión expresa de las facultades judiciales especiales — desistirse en primera instancia, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar facultades de arbitradores y percibir pagos judiciales.

Facultades bancarias y financieras: Autorización expresa para operar cuentas en bancos regulados por la CMF (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI, Scotiabank Chile), girar cheques, realizar transferencias electrónicas, contratar créditos, suscribir pagarés bajo la Ley N.° 18.092 y endosar títulos de crédito.

Facultades tributarias ante el SII: Autorización para representar al mandante ante el SII en declaraciones de impuestos (Formulario 22), fiscalizaciones, solicitudes de certificados tributarios y gestión del RUT.

Cláusula de sustitución (Artículos 2135–2136 CC): Si el mandatario puede delegar autoridad a un sustituto y bajo qué condiciones, con responsabilidad del mandatario por los actos del sustituto.

Duración y revocación: Plazo determinado o duración indefinida; revocación bajo el Artículo 2163 del CC mediante escritura pública de revocación ante Notario Público, con comunicación obligatoria a terceros.

Forms-legal.com ofrece este modelo como referencia — el mandante debe consultar con un abogado antes de otorgar amplias facultades bajo este instrumento, dado que los actos del mandatario dentro del alcance del poder comprometen personalmente al mandante. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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