Poder General Notarial Chile
Mandato general conforme a los Artículos 2116 y siguientes del Código Civil
PODER GENERAL NOTARIAL
Mandato General — Artículos 2116 y siguientes del Código Civil de Chile
Comparecencia
PRIMERO: COMPARECENCIA
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante mí, Notario Público, comparece [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión u oficio [Profesión del Mandante], domiciliado en [Domicilio del Mandante], mayor de edad, quien acredita su identidad con su Cédula de Identidad vigente, y expone:
Otorgamiento del Poder
SEGUNDO: OTORGAMIENTO DEL PODER GENERAL
Por el presente instrumento, el compareciente confiere Poder General, amplio y suficiente, a [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandatario], domiciliado en [Domicilio del Mandatario], para que en su nombre y representación proceda a realizar [Alcance del Poder].
Facultades
TERCERO: FACULTADES CONFERIDAS
A) Facultades de Administración:
[Facultades de Administración]
B) Facultades Especiales de Disposición:
[Facultades de Disposición]
C) Facultades Judiciales:
[Facultades Judiciales]
Vigencia del poder: [Vigencia del Poder]
Normas Aplicables
CUARTO: LEY APLICABLE Y EXTINCIÓN DEL MANDATO
El presente poder general se rige por los Arts. 2116 a 2173 del Código Civil de Chile. El mandato se extingue por las causales del Art. 2163 CC: ejecución del negocio encomendado, expiración del plazo, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte de cualquiera de las partes, quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes, interdicción de cualquiera de las partes, y por la cesación de las funciones del mandante si el mandato fue dado en ejercicio de ellas.
La revocación del mandante surte efecto respecto de terceros desde que éstos hayan sido notificados conforme al Art. 2165 CC.
FIRMA DEL MANDANTE
[Nombre del Mandante]
RUT: [RUT del Mandante]
Firma: _________________________
NOTA: Para plena validez, este instrumento debe otorgarse ante Notario Público. El Notario autorizará la firma, dará fe de la identidad del compareciente y protocolizará el documento conforme a la Ley N° 18.120 y al Código Orgánico de Tribunales (Arts. 399 y siguientes).
Mandante (Poderdante)
________________
Signature
Notario Público (Ministro de Fe)
________________
Signature
Qué es Poder General Notarial Chile
El Poder General Notarial en Chile es un instrumento de escritura pública regulado por el Código Civil Artículos 2132 a 2136, otorgado ante Notario Público, mediante el cual el mandante confiere al mandatario amplias facultades de administración para actuar en su nombre en una amplia gama de asuntos legales, financieros y administrativos. El instrumento se distingue del mandato especial (poder especial) en que confiere autoridad general en lugar de autoridad limitada a operaciones específicas.
El Artículo 2132 del CC define el alcance del mandato general: autoriza actos de administración (actos de administración) incluyendo cobrar créditos y derechos, pagar obligaciones, perseguir judicialmente a los deudores, contratar las reparaciones de los bienes administrados y en general realizar todos los actos necesarios para la conservación y gestión del patrimonio del mandante. Sin embargo, el Artículo 2132 inciso 2 del CC establece la limitación fundamental de que el mandato general no autoriza actos de disposición — vender, hipotecar o enajenar bienes raíces — a menos que dichas facultades se confieran expresamente.
Los Artículos 2133–2136 del CC regulan aspectos adicionales de la interpretación del mandato y el alcance de la autoridad delegada. El Artículo 2133 establece reglas para interpretar el alcance de la autoridad cuando el lenguaje del mandato es ambiguo. El Artículo 2134 dispone que el mandatario debe actuar conforme a las instrucciones del mandante y en su mejor interés cuando las instrucciones no son claras. El Artículo 2135 regula la facultad del mandatario para designar sustitutos (delegados o sustitutos). El Artículo 2136 establece que la delegación del mandato a un tercero es válida solo si el mandante la ha autorizado expresamente o si resulta implícita de la naturaleza del negocio.
Las Notarías de Chile — reguladas por los Artículos 399–437 del COT — autentican el poder general notarial como escritura pública, dándole el mayor peso probatorio bajo el derecho chileno. Los terceros — bancos regulados por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), el SII, el CBR, el Servicio de Registro Civil e Identificación y contrapartes contractuales — verifican las facultades del mandatario a través de copias autorizadas de la escritura pública emitidas por la Notaría.
Para fines de planificación patrimonial, el poder general notarial se utiliza frecuentemente junto con instrumentos testamentarios — las personas mayores que han otorgado un testamento solemne ante Notario Público a menudo otorgan simultáneamente un poder general a un familiar de confianza o profesional para administrar sus asuntos mientras están vivos y capaces, proporcionando continuidad en la gestión financiera sin necesidad de revocar y reotorgar autorización para cada operación específica.
El mandato general con representación judicial requiere incluir expresamente las facultades especiales del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para que el mandatario pueda desistirse de la acción, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos, transigir, comprometer y otorgar facultades de arbitradores. Sin estas menciones expresas, el mandatario solo puede comparecer en juicio en términos generales pero no puede realizar estos actos procesales específicos en nombre del mandante.
La revocación del poder general notarial en Chile se rige por el Artículo 2163 N.° 3 del CC — el mandante puede revocar el poder en cualquier tiempo mediante escritura pública de revocación ante Notario Público. La revocación debe comunicarse al mandatario y a todos los terceros que han confiado en el poder original. Los bancos regulados por la CMF, el SII y el CBR exigen copia autorizada de la revocación para dejar de reconocer las actuaciones del mandatario. La muerte del mandante extingue el mandato conforme al Artículo 2163 N.° 5 del CC, aunque el Artículo 2168 contempla excepciones para actos urgentes.
Cuándo necesitas Poder General Notarial Chile
El Poder General Notarial en Chile se requiere cuando una persona necesita representación amplia y continua en múltiples áreas de su vida legal y financiera en Chile.
Las situaciones comunes incluyen: ciudadanos chilenos que viven o trabajan en el extranjero y necesitan un representante de confianza en Chile para gestionar sus finanzas, propiedades, declaraciones de impuestos ante el SII (declaración Formulario 22), operaciones bancarias en Banco de Chile o BancoEstado y trámites ante organismos públicos; personas mayores o enfermas que desean delegar la administración de sus asuntos a un familiar o asesor de confianza manteniendo capacidad legal; propietarios de empresas que necesitan un apoderado para representar a la empresa ante el SII, la Dirección del Trabajo, la CMF y municipalidades para patentes comerciales; y propietarios de bienes raíces que contratan administradores profesionales para su cartera inmobiliaria.
El poder general también se usa en contextos de planificación patrimonial junto con instrumentos testamentarios — el testador que ha otorgado su testamento ante Notario Público puede otorgar simultáneamente un poder general para facilitar la administración de activos durante su vida.
Qué incluir en tu Poder General Notarial Chile
El Poder General Notarial válido en Chile conforme a los Artículos 2132–2136 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales:
Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (del SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Si el mandante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal (Artículos 1718–1792 del CC), ciertos actos de disposición — especialmente la venta de bienes raíces sociales — requieren la autorización del cónyuge conforme al Artículo 1749 del CC. Para mandantes personas jurídicas, incluir la razón social, RUT, representante legal y datos de inscripción en el Registro de Comercio del CBR.
Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del mandatario. El mandatario debe tener plena capacidad legal — ser mayor de edad y no estar sujeto a incapacidad legal. Para representación judicial, debe ser abogado habilitado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile.
Facultades generales de administración (Artículo 2132 CC): Enumeración de todos los actos de administración autorizados — cobrar créditos del mandante; pagar deudas y obligaciones; perseguir judicialmente a los deudores; contratar reparaciones de los bienes administrados; adquirir materiales necesarios para el giro; y en general realizar todos los actos de conservación y gestión del patrimonio.
Facultades expresas de disposición (Artículo 2132 inc. 2 CC): Si se desea facultar para vender, hipotecar o enajenar bienes raíces, cada acto de disposición debe enumerarse expresamente — el CBR y los Notarios Públicos exigen autorización expresa para cada tipo de acto inmobiliario. Las facultades de disposición más comunes son: comprar bienes raíces, vender bienes raíces, hipotecar bienes raíces, constituir servidumbres, aceptar o repudiar herencias, donar bienes y celebrar arrendamientos por más de cinco años.
Facultades judiciales (Artículo 7 CPC): Inclusión expresa de las facultades judiciales especiales — desistirse en primera instancia, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar facultades de arbitradores y percibir pagos judiciales.
Facultades bancarias y financieras: Autorización expresa para operar cuentas en bancos regulados por la CMF (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI, Scotiabank Chile), girar cheques, realizar transferencias electrónicas, contratar créditos, suscribir pagarés bajo la Ley N.° 18.092 y endosar títulos de crédito.
Facultades tributarias ante el SII: Autorización para representar al mandante ante el SII en declaraciones de impuestos (Formulario 22), fiscalizaciones, solicitudes de certificados tributarios y gestión del RUT.
Cláusula de sustitución (Artículos 2135–2136 CC): Si el mandatario puede delegar autoridad a un sustituto y bajo qué condiciones, con responsabilidad del mandatario por los actos del sustituto.
Duración y revocación: Plazo determinado o duración indefinida; revocación bajo el Artículo 2163 del CC mediante escritura pública de revocación ante Notario Público, con comunicación obligatoria a terceros.
Forms-legal.com ofrece este modelo como referencia — el mandante debe consultar con un abogado antes de otorgar amplias facultades bajo este instrumento, dado que los actos del mandatario dentro del alcance del poder comprometen personalmente al mandante. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Poder General Notarial Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-general-chile
"Poder General Notarial Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-general-chile.
@misc{formslegal-poder-notarial-general-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Poder General Notarial Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-general-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 2132 del Código Civil, el Poder General Notarial en Chile incluye todos los actos de administración (actos de administración) de los asuntos del mandante: cobrar créditos y derechos; pagar obligaciones y deudas; perseguir judicialmente a los deudores; contratar las reparaciones de los bienes administrados; gestionar cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI y Scotiabank Chile; presentar declaraciones de impuestos ante el SII; representar al mandante ante organismos públicos incluyendo la Dirección del Trabajo, el Servicio de Registro Civil e Identificación, municipalidades y FONASA o ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud; y todos los demás actos necesarios para la conservación y gestión del patrimonio del mandante. Fundamentalmente, el Artículo 2132 inciso 2 del CC establece que el poder general NO autoriza automáticamente actos de disposición — el mandatario no puede vender, hipotecar ni enajenar bienes raíces a menos que dichas facultades se confieran expresamente en la escritura pública. Para la representación judicial, las facultades especiales del Artículo 7 del CPC también deben incluirse expresamente.
Conforme a los Artículos 2135 y 2136 del Código Civil, la capacidad del mandatario para delegar el poder general a un sustituto (sustituto o delegado) depende enteramente de si el mandante ha autorizado expresamente la delegación en la escritura pública. El Artículo 2135 establece que el mandatario puede designar un sustituto si el mandante lo ha autorizado expresamente — en este caso el mandatario no responde de los actos del sustituto más allá de haber hecho el nombramiento de buena fe. Si el mandante no ha autorizado ni prohibido expresamente la delegación, el mandatario puede delegar pero permanece personalmente responsable de los actos del sustituto como si fueran actos propios. Si el mandante ha prohibido expresamente la delegación (prohibición expresa de delegar), el mandatario no puede delegar bajo ninguna circunstancia. El Artículo 2136 agrega que la delegación no autorizada — donde está prohibida — no vincula al mandante frente a terceros, a menos que el mandante ratifique los actos del sustituto. En la práctica, los abogados chilenos que redactan poderes generales habitualmente incluyen una cláusula de sustitución que autoriza la delegación bajo condiciones específicas o la prohíbe expresamente, para evitar ambigüedades. Si se autoriza la delegación, el sustituto generalmente debe identificarse o al menos identificarse por categoría en la escritura pública original o en un instrumento notarial posterior.
Conforme al Artículo 2163 N.° 3 del Código Civil, el mandante puede revocar el poder general en cualquier tiempo — la revocación es un acto unilateral que no requiere el consentimiento ni la colaboración del mandatario. Para ser legalmente eficaz frente a terceros, la revocación requiere formalidades específicas. El mandante otorga una revocación de mandato como escritura pública ante Notario Público — este instrumento de revocación se incorpora al protocolo de la Notaría y se emiten copias autorizadas. El mandante debe luego comunicar la revocación a: el mandatario directamente (mediante entrega personal o carta certificada); los bancos regulados por la CMF donde el mandatario ha estado operando cuentas en nombre del mandante; el CBR si el poder fue utilizado para operaciones inmobiliarias; el SII en materias de representación tributaria; y cualquier otro tercero que haya confiado en el poder original. Hasta que la revocación se comunica a un tercero específico, los actos ejecutados por el mandatario con ese tercero de buena fe bajo el poder original pueden permanecer vinculantes para el mandante conforme al Artículo 2173 del CC. La muerte del mandante extingue automáticamente el mandato conforme al Artículo 2163 N.° 5 del CC, aunque el Artículo 2168 contempla excepciones limitadas para actos urgentes. La incapacidad del mandante (interdicción judicial) también extingue el mandato bajo el Artículo 2163 N.° 6 del CC.
No — conforme al Artículo 2132 inciso 2 del Código Civil, el poder general (poder general o mandato general) en Chile NO autoriza automáticamente al mandatario para vender, hipotecar ni disponer de bienes raíces. Esta es una de las limitaciones más importantes del derecho de mandatos chileno. La Corte Suprema de Chile ha resuelto consistentemente que el mandato general autoriza solo actos de administración (actos de administración) — cobrar deudas, pagar obligaciones, gestionar cuentas y actividades similares de gestión — pero no actos de disposición como vender o hipotecar bienes inmuebles. Para que el mandatario pueda vender bienes raíces en Chile, la escritura pública de poder debe autorizar expresa y específicamente cada acto de disposición: vender bienes raíces, hipotecar bienes raíces, constituir servidumbres, etc. Una cláusula general como 'con todas las facultades necesarias' o 'con plenas facultades' no satisface este requisito bajo el derecho chileno. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) en todo Chile — en Santiago, Valparaíso, Concepción y todos los demás distritos de inscripción — rechazará la inscripción de cualquier transferencia de dominio o hipoteca donde el poder del mandatario no contenga autorización expresa y específica para el tipo exacto de acto de disposición que se realiza. Las personas que deseen autorizar a su mandatario para vender o hipotecar inmuebles específicos deben considerar el uso de un poder especial para compraventa que identifique específicamente el inmueble y las condiciones de la operación autorizada.
Conforme al Artículo 2130 del Código Civil, el derecho de mandatos chileno distingue entre mandato general y mandato especial según el alcance de las facultades conferidas. El Poder General Notarial confiere amplia autoridad para gestionar todos o la mayor parte de los asuntos del mandante — es el instrumento adecuado cuando el mandante necesita representación continua e integral en múltiples áreas (financiera, legal, administrativa, tributaria). El Poder Especial se limita a una o varias operaciones o negocios específicos — es el instrumento adecuado cuando el mandante necesita autorizar un acto específico único, como vender un inmueble determinado, suscribir un contrato específico o representar al mandante en un juicio concreto. La distinción práctica clave se relaciona con los actos de disposición: si bien tanto el poder general como el poder especial pueden incluir autorización expresa de disposición bajo el Artículo 2132 inciso 2 del CC, el poder especial está específicamente diseñado para la autorización dirigida de operaciones específicas y generalmente identifica el inmueble exacto, contrato o procedimiento por nombre y descripción. El CBR y los Notarios Públicos en Chile a menudo prefieren el poder especial para las operaciones inmobiliarias porque identifica de manera inequívoca el inmueble y la operación específica autorizados, sin dejar dudas sobre las facultades del mandatario ni riesgo de que el poder sea utilizado para operaciones no autorizadas. Las personas que viven en el extranjero y necesitan a alguien para gestionar todo su patrimonio chileno deben usar un poder general; las personas que solo necesitan autorizar una venta de inmueble específica o un contrato deben usar un poder especial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Mandato General Chile (Poder Notarial)
Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.
Poder Especial para Compraventa Chile
Poder Especial para Compraventa de Bienes Raíces en Chile conforme al Código Civil Artículos 2141–2143, por el cual el mandante otorga facultad específica al mandatario para suscribir una compraventa de bienes raíces ante Notario Público, con facultad expresa para firmar la escritura pública e inscribir en el CBR.
Testamento Menos Solemne Chile
Testamento Menos Solemne para Chile conforme al Código Civil Artículos 1030–1055, testamento privilegiado para circunstancias excepcionales que dispensa la intervención del Notario Público manteniendo el requisito de dos testigos hábiles, válido en situaciones de peligro inminente de muerte.