Poder Especial Bancario Chile
Código Civil Art. 2141 · Ley General de Bancos DFL 3/1997 · CMF
PODER ESPECIAL BANCARIO
PODER ESPECIAL BANCARIO
Código Civil de Chile, Artículo 2141 · Ley General de Bancos DFL N° 3/1997 · CMF
COMPARECENCIA
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
MANDANTE: [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión [Profesión del Mandante], domiciliado/a en [Domicilio del Mandante].
Quien, siendo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y actuando libre y espontáneamente, por medio del presente instrumento otorga PODER ESPECIAL BANCARIO a favor de:
MANDATARIO: [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandatario], de profesión [Profesión del Mandatario], domiciliado/a en [Domicilio del Mandatario].
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DEL PODER
El presente instrumento constituye un mandato especial (negocio determinado) conforme al Artículo 2141 del Código Civil de Chile, por el cual el Mandante confiere al Mandatario poder especial para realizar las operaciones bancarias y financieras que se especifican en la Cláusula Segunda, ante las siguientes instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y sujetas a la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997):
Instituciones autorizadas: [Instituciones Autorizadas]
Cuentas específicas (si aplica): [Números de Cuenta]
CLÁUSULA SEGUNDA — FACULTADES EXPRESAS (CC ART. 2141)
De conformidad con el Artículo 2141 del Código Civil, el Mandante confiere expresamente al Mandatario las siguientes facultades para su ejercicio ante las instituciones financieras individualizadas en la Cláusula Primera:
[Operaciones Autorizadas]
Monto máximo por operación: [Monto Máximo]. En ausencia de monto específico, el Mandatario queda autorizado para operar dentro de los límites establecidos por cada institución financiera conforme a la Circular CMF N° 3.591 y regulaciones internas del banco respectivo.
El Mandatario está expresamente autorizado para firmar y suscribir todos los documentos, formularios, contratos y solicitudes que las instituciones financieras exijan para la ejecución de las operaciones autorizadas, incluyendo cartas de instrucciones, órdenes de pago, confirmaciones de operación y documentos electrónicos de autenticación.
CLÁUSULA TERCERA — LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
El presente Poder Especial Bancario se limita exclusivamente a las operaciones bancarias y financieras expresamente señaladas en la Cláusula Segunda. No confiere autoridad para actos de disposición de bienes raíces (compraventa, hipoteca), representación judicial, ni ninguna otra materia extrabancaria.
El Mandatario está prohibido de celebrar operaciones en beneficio propio (autocontratación) utilizando el presente poder, salvo autorización expresa previa del Mandante, conforme al Artículo 2144 del Código Civil.
El Mandatario deberá rendir cuenta de las operaciones realizadas al Mandante cuando éste lo requiera, conforme al Artículo 2155 del Código Civil.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y REVOCACIÓN
El presente poder tendrá duración [Tipo de Duración].
El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier tiempo, conforme al Artículo 2163 N° 3 del Código Civil, mediante revocación otorgada ante Notario Público y notificación a cada institución financiera autorizada. Hasta que cada banco regulado por la CMF reciba notificación de la revocación, los actos del Mandatario ejecutados de buena fe permanecerán válidos conforme al Artículo 2173 del Código Civil.
El presente mandato se extinguirá también por las causales generales del Artículo 2163 del Código Civil: cumplimiento del objeto; vencimiento del plazo; renuncia del mandatario; muerte de cualquiera de las partes; o interdicción de cualquiera de ellas.
CLÁUSULA QUINTA — AUTENTICACIÓN NOTARIAL
El Mandante solicita al Notario Público autorizante la incorporación del presente instrumento al Protocolo Notarial conforme al Artículo 407 del Código Orgánico de Tribunales (COT), y la emisión de las copias autorizadas necesarias para su presentación ante cada institución financiera regulada por la CMF.
El Mandante declara conocer y aceptar que, conforme a las regulaciones de la CMF y la Circular N° 3.591, cada banco podrá solicitar verificación adicional de identidad del Mandatario y podrá conservar una copia del presente poder en el expediente de la cuenta correspondiente.
Mandante (Principal)
[Nombre del Mandante]
Signature
Date: ________________
Mandatario (Agent) — Aceptación
[Nombre del Mandatario]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Poder Especial Bancario Chile
El Poder Especial Bancario en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código Civil de Chile Art. 2141.
La legislación bancaria chilena — principalmente la Ley General de Bancos (DFL N.° 3 de 1997), administrada por la CMF — exige que los bancos acepten poderes notariales válidos antes de permitir operaciones por terceros en cuentas bancarias. Cada banco en Chile (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI, Banco Itaú Chile, BICE) mantiene reglamentaciones internas que exigen la presentación de copia autorizada del poder, verificación de identidad del mandatario y — para operaciones sobre ciertos montos — otorgamiento por escritura pública. La Circular CMF N.° 3.591 y las circulares sucesivas establecen los estándares documentales que los bancos deben aplicar al procesar operaciones de mandatarios.
El Artículo 2141 CC establece que el mandato para un negocio determinado confiere únicamente las facultades mencionadas expresamente y las que son naturalmente implicadas por la transacción específica. Para operaciones bancarias, esto significa que el poder debe listar expresamente cada transacción autorizada: girar cheques (contra la cuenta corriente regulada por el DFL N.° 707), efectuar transferencias electrónicas (conforme a la Ley N.° 20.950 sobre sistemas de pago), contratar mutuos y créditos, suscribir pagarés (conforme a la Ley N.° 18.092), operar tarjetas de crédito y débito, endosar documentos negociables (conforme a la Ley de Letras de Cambio y Pagarés) y realizar inversiones en instrumentos financieros (regulados por la CMF bajo la Ley N.° 18.045 del Mercado de Valores).
El instrumento debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público regulado por los Artículos 399–437 del COT para que el mandatario opere cuentas en bancos chilenos. Algunos bancos aceptan poderes como instrumento privado con firma autorizada ante Notario para operaciones limitadas (depósitos, consultas de saldo), pero para retiros, giro de cheques y contratación de créditos, la escritura pública es el estándar exigido en todo Chile. El Notario Público incorpora el poder al protocolo notarial y emite copias autorizadas que el mandatario presenta a cada institución financiera.
El poder especial bancario es el instrumento preferido por los chilenos residentes en el extranjero (expatriados en Estados Unidos, Canadá, España o Australia) que necesitan que un familiar de confianza o asesor financiero administre sus cuentas bancarias en Chile, cobre arriendos, pague cuentas de servicios básicos (ENEL, Aguas Andinas, VTR, Entel) y gestione cuentas de inversión en corredoras de bolsa reguladas por la Bolsa de Comercio de Santiago y la CMF. El Consulado chileno en el país de residencia puede autenticar el poder para su uso en Chile bajo el Convenio de La Apostilla (Chile ratificó el Convenio de La Haya de 1961 el 14 de julio de 1981).
Cuándo necesitas Poder Especial Bancario Chile
El Poder Especial Bancario en Chile se requiere cada vez que una persona necesita autorizar a otro individuo para realizar operaciones financieras específicas en bancos e instituciones financieras chilenas reguladas por la CMF, sin otorgar la amplia autorización general del mandato general.
Los chilenos residentes en el extranjero — trabajando en Estados Unidos, España, Canadá, Australia u otros países — necesitan un poder especial bancario para autorizar a un familiar o asesor de confianza en Chile a administrar sus cuentas en BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander Chile o Banco BCI. Las operaciones habituales incluyen: cobrar arriendos mensuales de propiedades arrendadas; pagar dividendos hipotecarios a instituciones financieras; pagar contribuciones de bienes raíces mediante transferencia al SII; pagar cuentas de servicios básicos; y gestionar cotizaciones de AFP.
Los propietarios de empresas y directores que no pueden atender personalmente las operaciones bancarias autorizan a gerentes financieros o contadores a operar las cuentas de la empresa — girar cheques de pago de remuneraciones, efectuar transferencias a proveedores, contratar líneas de crédito de corto plazo con Banco BCI o Scotiabank Chile, y gestionar operaciones de factoring bajo la Ley N.° 19.983 (cesión de facturas electrónicas).
Las personas de edad avanzada y quienes tienen movilidad reducida otorgan poderes especiales bancarios a hijos mayores o asesores de confianza para retirar pensiones AFP o IPS (Instituto de Previsión Social), pagar gastos mensuales y efectuar depósitos, sin otorgar la autorización más amplia de un mandato general que cubriría materias no financieras.
Las personas sometidas a tratamiento médico, hospitalización o rehabilitación que temporalmente no pueden realizar operaciones bancarias autorizan a un familiar a gestionar sus cuentas durante el período de incapacidad. El poder puede incluir una fecha de vencimiento alineada con el período de recuperación esperado, o el mandante puede revocarlo al recuperarse conforme al Artículo 2163 del CC.
Qué incluir en tu Poder Especial Bancario Chile
El Poder Especial Bancario válido en Chile conforme al Artículo 2141 del Código Civil y la Ley General de Bancos (DFL N.° 3/1997) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por las instituciones financieras chilenas reguladas por la CMF:
Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio. Para mandantes personas jurídicas, incluir razón social, RUT empresarial, identidad del representante legal y la resolución o escritura que le otorga autoridad para suscribir el poder. Los bancos exigen verificación de la identidad del mandante a través del Registro de Personas Jurídicas de la CMF para clientes corporativos.
Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del mandatario. El mandatario debe presentar su Cédula de Identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o Pasaporte chileno a cada banco al ejercer el poder. Las regulaciones CMF exigen a los bancos verificar la identidad del mandatario antes de procesar operaciones autorizadas.
Instituciones financieras específicas: El poder debe identificar cada banco o institución financiera donde el mandatario está autorizado a operar — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI, Banco Itaú Chile, Banco BICE u otras entidades reguladas por la CMF. Incluir números específicos de cuenta corriente, cuentas de ahorro o cuentas vista es una buena práctica y puede ser exigido por las políticas internas de cada banco.
Operaciones autorizadas: El poder debe enumerar expresamente cada tipo de operación financiera autorizada conforme al Artículo 2141 del CC: — Girar cheques contra cuentas corrientes reguladas por el DFL N.° 707 — Efectuar transferencias electrónicas y pagos conforme a la Ley N.° 20.950 — Depositar y retirar fondos — Contratar créditos y mutuos — Suscribir pagarés conforme a la Ley N.° 18.092 — Endosar documentos negociables — Operar tarjetas de crédito y débito — Renovar y cancelar depósitos a plazo — Contratar y cancelar líneas de crédito — Realizar inversiones en instrumentos financieros bajo la Ley N.° 18.045 — Operar cajas de seguridad
Límites de operación: La buena práctica es establecer montos máximos por operación para cheques y transferencias, especialmente cuando el mandatario no es un familiar cercano. Los bancos chilenos pueden imponer sus propios límites internos para operaciones basadas en poderes conforme a la Circular CMF N.° 3.591.
Duración y alcance: El poder debe especificar su duración — indefinida o por plazo fijo con fecha de vencimiento. Conforme al Artículo 2141 del CC, el alcance se limita a las operaciones bancarias específicamente listadas — el poder no confiere autoridad para enajenaciones de bienes raíces, representación judicial ni otras materias no bancarias. Incluir una limitación clara de alcance protege al mandante de extensiones no autorizadas de la autoridad del mandatario.
Mecanismo de revocación: Conforme al Artículo 2163 N.° 3 del CC, el mandante puede revocar el poder en cualquier momento. La revocación debe otorgarse ante Notario Público y comunicarse a cada banco — las regulaciones CMF obligan a los bancos a acusar recibo de la revocación y restringir inmediatamente el acceso del mandatario. La buena práctica es solicitar al banco que timbre la revocación como evidencia de notificación.
Autenticación notarial: El poder debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público regulado por los Artículos 399–437 del COT. La Notaría incorpora el poder al protocolo notarial y emite copias autorizadas. Los bancos exigen copia original o autorizada del poder — no se aceptan fotocopias. Los bancos chilenos generalmente conservan una copia del poder en el expediente de la cuenta y pueden solicitar revalidación anual para poderes de larga duración.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial Bancario Chile como documento de referencia. Dado que los bancos chilenos y la CMF imponen estrictos requisitos documentales para operaciones de terceros en cuentas, el mandante debe consultar con un abogado o el departamento legal del banco para confirmar los requisitos específicos de formato y autenticación antes de otorgar el poder. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Conforme al Artículo 2141 del Código Civil y la Ley General de Bancos (DFL N.° 3/1997), el mandatario que actúa bajo un poder especial bancario en Chile solo puede realizar las operaciones financieras específicamente listadas en el instrumento. Las operaciones típicas incluyen: girar cheques contra cuentas corrientes reguladas por el DFL N.° 707; efectuar transferencias electrónicas conforme a la Ley N.° 20.950; depositar y retirar fondos de cuentas de ahorro; contratar préstamos y líneas de crédito (mutuos y líneas de crédito) con bancos regulados por la CMF; suscribir pagarés conforme a la Ley N.° 18.092; endosar documentos negociables (letras de cambio, pagarés); operar tarjetas de crédito y débito; renovar y rescatar depósitos a plazo; y acceder a cajas de seguridad. El mandatario no puede realizar operaciones no listadas expresamente — por ejemplo, abrir nuevas cuentas o contratar créditos hipotecarios requiere autorización expresa específica. Los bancos chilenos (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI) aplican verificación estricta conforme a la Circular CMF N.° 3.591 y rechazarán operaciones no autorizadas aunque el mandatario presente un poder válido.
En Chile, la Ley General de Bancos (DFL N.° 3/1997) y las regulaciones de la CMF exigen que los bancos acepten poderes otorgados como escritura pública ante Notario Público para operaciones de terceros en cuentas que involucren giro de cheques, retiro de fondos y contratación de préstamos. Algunos bancos aceptan instrumento privado con firma autorizada ante Notario para operaciones limitadas como consultas de saldo o depósitos, pero para todas las operaciones con salida de fondos — cheques, transferencias, desembolsos de créditos — la escritura pública es el estándar exigido. El Notario Público (regulado por los Artículos 399–437 del COT) incorpora el poder al protocolo notarial y emite copias autorizadas para presentación a cada banco. Las fotocopias del poder no son aceptadas por los bancos chilenos conforme a las políticas de la CMF. Para chilenos en el exterior, el poder puede otorgarse ante el Cónsul chileno en el país de residencia, quien ejerce funciones notariales para nacionales chilenos conforme al Artículo 399 del COT. Para poderes otorgados en el extranjero, se requiere la Apostilla o autenticación consular chilena bajo el Convenio de La Haya de 1961 (ratificado por Chile el 14 de julio de 1981) antes de que el documento sea aceptado en Chile.
Conforme al Artículo 2163 N.° 3 del Código Civil, el mandante puede revocar el poder especial bancario en cualquier tiempo — la revocación es un acto unilateral que no requiere el consentimiento del mandatario. Para que sea efectiva frente a los bancos chilenos regulados por la CMF, la revocación debe seguir pasos específicos. Primero, el mandante otorga una revocación de mandato ante Notario Público — la revocación se incorpora al protocolo notarial y se emiten copias autorizadas. Segundo, el mandante debe presentar personalmente una copia autorizada de la revocación a cada sucursal bancaria (o al departamento legal del banco) donde el mandatario tenía acceso — las regulaciones de la CMF exigen a los bancos procesar la revocación y restringir inmediatamente el acceso del mandatario a la cuenta al recibir la revocación notariada. Tercero, el mandante debe solicitar confirmación escrita (acuse de recibo timbrado) de cada banco como evidencia de que la revocación ha sido procesada. Hasta que el banco reciba y procese la revocación, el banco que actuó de buena fe bajo el poder original tiene responsabilidad reducida conforme al Artículo 2173 del CC — lo que significa que el mandante puede seguir obligado por transacciones que el mandatario ejecutó antes de que el banco recibiera la notificación. Como medida de seguridad, el mandante también debe notificar al mandatario directamente por escrito (carta certificada o entrega personal con acuse de recibo) para evitar controversias sobre la fecha de término.
Sí, las empresas constituidas en Chile — incluyendo Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y otras personas jurídicas — otorgan regularmente poderes especiales bancarios para autorizar a gerentes, contadores o personal de tesorería a realizar operaciones bancarias. Para las empresas, el poder debe ser suscrito por el representante legal o las personas facultadas para obligar a la sociedad conforme a sus estatutos. En SpA y SRL, la autoridad para otorgar poderes generalmente recae en el gerente o en los socios según lo establecido en la escritura de constitución. En S.A., el Directorio generalmente autoriza al gerente general o a funcionarios específicos para otorgar poderes bancarios conforme a la Ley N.° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas). Los bancos chilenos regulados por la CMF exigen copias autorizadas de los estatutos de la empresa, la escritura o acta que autoriza al representante legal para otorgar el poder, y el poder en sí mismo — todos como escrituras públicas o copias autorizadas. La CMF mantiene un Registro de Personas Jurídicas que los bancos consultan para cuentas corporativas de gran volumen. Para entidades SpA, el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces mantiene inscripciones de la escritura de constitución y modificaciones posteriores que los bancos verifican para confirmar la autoridad del firmante.
En el derecho chileno, la distinción entre un poder especial bancario y las facultades bancarias en un mandato general es de alcance y propósito, con consecuencias prácticas para la responsabilidad y protección del mandante. El mandato general del Artículo 2132 CC confiere amplia autoridad para administrar todos los negocios del mandante — las facultades bancarias en un mandato general son generalmente una sección entre varias (bienes raíces, judicial, tributaria, administrativa). El poder especial bancario del Artículo 2141 CC se limita exclusivamente a las transacciones bancarias y financieras listadas, sin autoridad para otras materias — el mandatario no puede usar un poder especial bancario para vender inmuebles, representar al mandante en juicio ni suscribir contratos laborales. Las ventajas del poder especial bancario para el mandante incluyen: el alcance más acotado reduce el riesgo de que el mandatario exceda sus facultades; el instrumento es más fácil de verificar y procesar rápidamente por los bancos conforme a la Circular CMF N.° 3.591; el documento puede redactarse para expirar automáticamente al completarse una transacción específica o en una fecha fija; y la revocación es más simple y específica — el mandante revoca un instrumento concreto en lugar de un mandato general complejo con múltiples facultades. Los bancos chilenos (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile) frecuentemente prefieren poderes especiales que identifiquen claramente las cuentas y tipos de transacciones autorizadas, ya que esto reduce el riesgo de cumplimiento normativo en materia de prevención de lavado de activos (Ley N.° 19.913, UAF — Unidad de Análisis Financiero).
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