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Poder Notarial Personal Chile

Poder Notarial Personal Chile

PODER NOTARIAL PERSONAL

Otorgado conforme al Código Civil Arts. 2116–2173 y COT Arts. 399–446

COMPARECENCIA

En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Notaría Nombre], Notario Público de la República de Chile, comparece:

EL MANDANTE (PODERDANTE):

Don/Doña [Mandante Nombre], cédula de identidad N° [Mandante Cédula], RUT [Mandante RUT], de estado civil [Mandante Estado Civil], de profesión [Mandante Profesión], domiciliado/a en [Mandante Domicilio], a quien conozco/identifico por cédula de identidad vigente.

El/La compareciente, mayor de edad, declara ser de buen entendimiento y libre voluntad, y otorga el presente poder notarial personal en los siguientes términos:

PRIMERO: DESIGNACIÓN DEL MANDATARIO

Por el presente instrumento, el/la mandante confiere poder [Tipo Mandato] amplio y suficiente a don/doña [Mandatario Nombre], cédula de identidad N° [Mandatario Cédula], RUT [Mandatario RUT], de estado civil [Mandatario Estado Civil], de profesión [Mandatario Profesión], domiciliado/a en [Mandatario Domicilio], para que actúe en su nombre y representación en los actos que se detallan a continuación.

SEGUNDO: FACULTADES CONFERIDAS

El/La mandatario/a queda especialmente facultado/a para:

[Facultades Específicas]

En general, el/la mandatario/a podrá realizar todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento del objeto del presente mandato, pudiendo comparecer ante cualquier organismo público o privado, suscribir documentos, interponer recursos, y realizar todas las actuaciones necesarias.

TERCERO: SUB-DELEGACIÓN

El/La mandatario/a [Permite Substitución] queda autorizado/a para sub-delegar las facultades conferidas en el presente poder, conforme al Artículo 2135 del Código Civil.

CUARTO: VIGENCIA

El presente poder tendrá vigencia [Vigencia Poder], sin perjuicio de las causales de extinción del mandato contempladas en el Artículo 2163 del Código Civil (revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte, quiebra, o interdicción de cualquiera de las partes).

La revocación expresa del presente poder deberá efectuarse mediante escritura pública y notificarse al/la mandatario/a y a los terceros que hayan contratado con él/ella, conforme al Artículo 2165 del Código Civil.

ACEPTACIÓN Y FIRMA

El/La mandante firma el presente instrumento en señal de conformidad con las facultades conferidas y certifica que actúa voluntariamente y sin presión alguna.

EL/LA MANDANTE:

[Mandante Nombre]

RUT: [Mandante RUT]

Firma: _________________________

AUTORIZACIÓN NOTARIAL:

Autorizo la firma del/la compareciente. Doy fe.

[Notaría Nombre]

Notario Público — Sello y Firma: _________________________

Mandante (Poderdante)

________________

Signature

Notario Público Autorizante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Notarial Personal Chile

El Poder Notarial Personal en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código Civil Arts. 2116–2173.

El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El mandato que confiere facultades para celebrar actos que requieren escritura pública debe otorgarse también por escritura pública, conforme al Artículo 2123 del Código Civil. Para actos de menor cuantía o gestiones administrativas, el poder notarial puede otorgarse por escritura privada autorizada ante Notario Público.

Los Notarios Públicos en Chile son ministros de fe cuyas atribuciones y deberes están regulados en el Código Orgánico de Tribunales (COT), específicamente en los Artículos 399 a 446. El Artículo 399 del COT establece que los Notarios deben ser designados por la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional correspondiente, previo concurso público. El Artículo 401 del COT enumera las funciones notariales, que incluyen el otorgamiento e inserción de instrumentos públicos, la autorización de documentos privados con reconocimiento de firmas, y la guarda de protocolos en el Archivo Notarial.

El mandato otorgado ante Notario Público produce plena fe en cuanto a la identidad de las partes y la fecha del otorgamiento, conforme al Artículo 1700 del Código Civil que establece el valor probatorio de los instrumentos públicos. La autenticidad del poder notarial puede verificarse en el Archivo Judicial (archivojudicial.cl) del territorio jurisdiccional donde fue protocolizado.

Para que el poder notarial personal tenga validez en el extranjero o para ser usado ante organismos internacionales, debe ser apostillado conforme a la Convención de La Haya de 1961 (Chile ratificó mediante DS 1371/1995) o legalizado en cadena a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado del país de destino. El trámite de apostilla se realiza ante la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional donde fue otorgado el instrumento.

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) mantiene el Registro Nacional de Poderes Preventivos y poderes por causa de muerte, creado por la Ley 20.539 de 2011, que permite registrar poderes para evitar su desconocimiento en caso de incapacidad sobreviniente del mandante. El Artículo 2163 del Código Civil establece que el mandato termina por la revocación del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte de cualquiera de las partes, la quiebra o insolvencia de cualquiera de ellas, y la interdicción de alguna de ellas.

El sistema notarial chileno cuenta con más de 500 notarías distribuidas en las 16 regiones del país, supervisadas por la Corte de Apelaciones de cada territorio jurisdiccional y por la Corte Suprema de Justicia a través de su potestad disciplinaria. El Artículo 440 del COT establece las causales de responsabilidad disciplinaria de los Notarios, que incluyen la autorización de instrumentos sin las solemnidades legales o la negativa injustificada de sus servicios ministeriales.

Cuándo necesitas Poder Notarial Personal Chile

El Poder Notarial Personal Chile se necesita cuando una persona debe realizar gestiones legales, bancarias, administrativas o ante organismos públicos pero no puede comparecer personalmente, ya sea por encontrarse en el extranjero, por razones de salud, por dificultades de movilidad, o por cualquier otra circunstancia que justifique delegar la representación en un tercero de confianza.

Se requiere un poder notarial cuando el mandante reside en el extranjero y necesita que un familiar o representante en Chile realice trámites ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Conservador de Bienes Raíces, la Tesorería General de la República, o cualquier municipalidad. El Artículo 2123 del Código Civil permite que el mandato se confiera en instrumento privado con firmas autorizadas ante Notario cuando no se trate de actos que requieren escritura pública.

El poder notarial personal se necesita para gestionar la apertura o cierre de cuentas bancarias, solicitar créditos, endosar cheques, retirar fondos, o realizar inversiones en representación del mandante en bancos e instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley General de Bancos (DFL 3/1997). Los bancos exigen poder notarial con facultades expresas para cada tipo de operación financiera.

Se requiere poder notarial personal para retirar certificados, documentos, vehículos en depósito, correspondencia certificada, o para representar al mandante en comparecencias ante la Dirección del Trabajo, el SII, ChileCompra, el INE (Instituto Nacional de Estadísticas), o la Superintendencia de Pensiones. El Artículo 2132 del Código Civil establece que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, siendo necesario conferir facultades especiales para actos de disposición.

El poder notarial es indispensable cuando una persona hospitalizada o con limitaciones de movilidad necesita que un apoderado realice trámites de salud, retire medicamentos del CENABAST o farmacias con convenio FONASA, o gestione beneficios ante el Instituto Nacional de Previsión Social (IPS, ex-INP) o la AFP correspondiente. La Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes del Paciente también contempla la designación de representantes para decisiones médicas.

Para trabajadores chilenos en el extranjero que desean pensionarse, cobrar asignaciones familiares, gestionar subsidios habitacionales del MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), o participar en sorteos del Serviu, el poder notarial personal otorgado ante el Consulado chileno más cercano tiene plena validez en Chile conforme al Artículo 18 del Reglamento Consular (DS 172/1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores), sin necesidad de apostilla adicional para uso en territorio nacional.

Qué incluir en tu Poder Notarial Personal Chile

Un Poder Notarial Personal válido en Chile debe contener los elementos esenciales exigidos por el Código Civil y el COT para producir sus efectos jurídicos plenos ante organismos públicos, bancos e instituciones privadas.

Identificación del Mandante: Nombre completo del poderdante, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estado civil, profesión u oficio, y domicilio actual. El Notario está obligado a verificar la identidad del compareciente mediante cédula de identidad vigente conforme al Artículo 405 del COT. Para mandantes extranjeros, se acepta pasaporte vigente o cédula de identidad del país de origen.

Identificación del Mandatario: Nombre completo del apoderado, RUT, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, y domicilio. El mandatario no necesita estar presente al otorgamiento del poder — el mandato se perfecciona por la sola declaración del mandante ante el Notario conforme al Artículo 2123 del Código Civil, aunque el mandatario debe aceptarlo expresa o tácitamente para que el mandato produzca efectos.

Facultades Conferidas: Descripción clara y específica de los actos jurídicos que el mandatario queda facultado para realizar. El Artículo 2132 del Código Civil establece que las facultades generales solo confieren poder de administración, no de disposición. Las facultades especiales deben mencionarse expresamente: representar ante el SII, el Conservador de Bienes Raíces, la Dirección del Trabajo, bancos e instituciones financieras, cobrar y percibir valores y documentos, firmar documentos, interponer recursos administrativos ante organismos del Estado chileno, y cualesquiera otras facultades específicas requeridas.

Límites y Restricciones: Si el poder es limitado a determinadas gestiones o por un período específico, deben indicarse claramente los límites. El Artículo 2131 del Código Civil establece la obligación del mandatario de ceñirse rigurosamente a los términos del mandato. Un poder general sin límites temporales puede resultar problemático si el mandante pierde capacidad — por ello se recomienda indicar plazo de vigencia o causales específicas de revocación.

Vigencia y Revocación: Plazo de vigencia del poder (si se desea limitarlo) y procedimiento de revocación. El Artículo 2165 del Código Civil establece que la revocación puede ser expresa o tácita. La revocación expresa debe notificarse al mandatario y, cuando corresponda, a los terceros que han contratado con él para ser oponible. La anotación de la revocación en el Registro Notarial protege al mandante frente a terceros de buena fe.

Sustitución: Si el mandante desea permitir que el mandatario sub-delegue el poder, debe indicarse expresamente conforme al Artículo 2135 del Código Civil — sin esta cláusula, el mandatario no puede delegar las facultades recibidas sin responsabilizarse de los actos del subdelegado.

Firma y Autorización Notarial: El poder debe ser firmado por el mandante ante el Notario Público de la jurisdicción correspondiente. El Notario certifica la identidad del compareciente, la fecha, el lugar del otorgamiento, y autoriza el instrumento conforme al Artículo 406 del COT. El instrumento se protocoliza en el Repertorio del Notario y puede obtenerse copia autorizada en cualquier momento posterior.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder Notarial Personal Chile como referencia para preparar el documento antes de la firma ante Notario. El poder notarial siempre debe adaptarse a las necesidades específicas del mandante y revisarse con un Abogado para confirmar que las facultades conferidas son suficientes y adecuadas para los actos que se pretende realizar. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.539AR official
  2. Ley 20.584AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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