Poder Notarial Personal Chile
PODER NOTARIAL PERSONAL
Otorgado conforme al Código Civil Arts. 2116–2173 y COT Arts. 399–446
COMPARECENCIA
En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Notaría Nombre], Notario Público de la República de Chile, comparece:
EL MANDANTE (PODERDANTE):
Don/Doña [Mandante Nombre], cédula de identidad N° [Mandante Cédula], RUT [Mandante RUT], de estado civil [Mandante Estado Civil], de profesión [Mandante Profesión], domiciliado/a en [Mandante Domicilio], a quien conozco/identifico por cédula de identidad vigente.
El/La compareciente, mayor de edad, declara ser de buen entendimiento y libre voluntad, y otorga el presente poder notarial personal en los siguientes términos:
PRIMERO: DESIGNACIÓN DEL MANDATARIO
Por el presente instrumento, el/la mandante confiere poder [Tipo Mandato] amplio y suficiente a don/doña [Mandatario Nombre], cédula de identidad N° [Mandatario Cédula], RUT [Mandatario RUT], de estado civil [Mandatario Estado Civil], de profesión [Mandatario Profesión], domiciliado/a en [Mandatario Domicilio], para que actúe en su nombre y representación en los actos que se detallan a continuación.
SEGUNDO: FACULTADES CONFERIDAS
El/La mandatario/a queda especialmente facultado/a para:
[Facultades Específicas]
En general, el/la mandatario/a podrá realizar todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento del objeto del presente mandato, pudiendo comparecer ante cualquier organismo público o privado, suscribir documentos, interponer recursos, y realizar todas las actuaciones necesarias.
TERCERO: SUB-DELEGACIÓN
El/La mandatario/a [Permite Substitución] queda autorizado/a para sub-delegar las facultades conferidas en el presente poder, conforme al Artículo 2135 del Código Civil.
CUARTO: VIGENCIA
El presente poder tendrá vigencia [Vigencia Poder], sin perjuicio de las causales de extinción del mandato contempladas en el Artículo 2163 del Código Civil (revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte, quiebra, o interdicción de cualquiera de las partes).
La revocación expresa del presente poder deberá efectuarse mediante escritura pública y notificarse al/la mandatario/a y a los terceros que hayan contratado con él/ella, conforme al Artículo 2165 del Código Civil.
ACEPTACIÓN Y FIRMA
El/La mandante firma el presente instrumento en señal de conformidad con las facultades conferidas y certifica que actúa voluntariamente y sin presión alguna.
EL/LA MANDANTE:
[Mandante Nombre]
RUT: [Mandante RUT]
Firma: _________________________
AUTORIZACIÓN NOTARIAL:
Autorizo la firma del/la compareciente. Doy fe.
[Notaría Nombre]
Notario Público — Sello y Firma: _________________________
Mandante (Poderdante)
________________
Signature
Notario Público Autorizante
________________
Signature
Qué es Poder Notarial Personal Chile
El Poder Notarial Personal en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código Civil Arts. 2116–2173.
El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El mandato que confiere facultades para celebrar actos que requieren escritura pública debe otorgarse también por escritura pública, conforme al Artículo 2123 del Código Civil. Para actos de menor cuantía o gestiones administrativas, el poder notarial puede otorgarse por escritura privada autorizada ante Notario Público.
Los Notarios Públicos en Chile son ministros de fe cuyas atribuciones y deberes están regulados en el Código Orgánico de Tribunales (COT), específicamente en los Artículos 399 a 446. El Artículo 399 del COT establece que los Notarios deben ser designados por la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional correspondiente, previo concurso público. El Artículo 401 del COT enumera las funciones notariales, que incluyen el otorgamiento e inserción de instrumentos públicos, la autorización de documentos privados con reconocimiento de firmas, y la guarda de protocolos en el Archivo Notarial.
El mandato otorgado ante Notario Público produce plena fe en cuanto a la identidad de las partes y la fecha del otorgamiento, conforme al Artículo 1700 del Código Civil que establece el valor probatorio de los instrumentos públicos. La autenticidad del poder notarial puede verificarse en el Archivo Judicial (archivojudicial.cl) del territorio jurisdiccional donde fue protocolizado.
Para que el poder notarial personal tenga validez en el extranjero o para ser usado ante organismos internacionales, debe ser apostillado conforme a la Convención de La Haya de 1961 (Chile ratificó mediante DS 1371/1995) o legalizado en cadena a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado del país de destino. El trámite de apostilla se realiza ante la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional donde fue otorgado el instrumento.
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) mantiene el Registro Nacional de Poderes Preventivos y poderes por causa de muerte, creado por la Ley 20.539 de 2011, que permite registrar poderes para evitar su desconocimiento en caso de incapacidad sobreviniente del mandante. El Artículo 2163 del Código Civil establece que el mandato termina por la revocación del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte de cualquiera de las partes, la quiebra o insolvencia de cualquiera de ellas, y la interdicción de alguna de ellas.
El sistema notarial chileno cuenta con más de 500 notarías distribuidas en las 16 regiones del país, supervisadas por la Corte de Apelaciones de cada territorio jurisdiccional y por la Corte Suprema de Justicia a través de su potestad disciplinaria. El Artículo 440 del COT establece las causales de responsabilidad disciplinaria de los Notarios, que incluyen la autorización de instrumentos sin las solemnidades legales o la negativa injustificada de sus servicios ministeriales.
Cuándo necesitas Poder Notarial Personal Chile
El Poder Notarial Personal Chile se necesita cuando una persona debe realizar gestiones legales, bancarias, administrativas o ante organismos públicos pero no puede comparecer personalmente, ya sea por encontrarse en el extranjero, por razones de salud, por dificultades de movilidad, o por cualquier otra circunstancia que justifique delegar la representación en un tercero de confianza.
Se requiere un poder notarial cuando el mandante reside en el extranjero y necesita que un familiar o representante en Chile realice trámites ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Conservador de Bienes Raíces, la Tesorería General de la República, o cualquier municipalidad. El Artículo 2123 del Código Civil permite que el mandato se confiera en instrumento privado con firmas autorizadas ante Notario cuando no se trate de actos que requieren escritura pública.
El poder notarial personal se necesita para gestionar la apertura o cierre de cuentas bancarias, solicitar créditos, endosar cheques, retirar fondos, o realizar inversiones en representación del mandante en bancos e instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley General de Bancos (DFL 3/1997). Los bancos exigen poder notarial con facultades expresas para cada tipo de operación financiera.
Se requiere poder notarial personal para retirar certificados, documentos, vehículos en depósito, correspondencia certificada, o para representar al mandante en comparecencias ante la Dirección del Trabajo, el SII, ChileCompra, el INE (Instituto Nacional de Estadísticas), o la Superintendencia de Pensiones. El Artículo 2132 del Código Civil establece que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, siendo necesario conferir facultades especiales para actos de disposición.
El poder notarial es indispensable cuando una persona hospitalizada o con limitaciones de movilidad necesita que un apoderado realice trámites de salud, retire medicamentos del CENABAST o farmacias con convenio FONASA, o gestione beneficios ante el Instituto Nacional de Previsión Social (IPS, ex-INP) o la AFP correspondiente. La Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes del Paciente también contempla la designación de representantes para decisiones médicas.
Para trabajadores chilenos en el extranjero que desean pensionarse, cobrar asignaciones familiares, gestionar subsidios habitacionales del MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), o participar en sorteos del Serviu, el poder notarial personal otorgado ante el Consulado chileno más cercano tiene plena validez en Chile conforme al Artículo 18 del Reglamento Consular (DS 172/1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores), sin necesidad de apostilla adicional para uso en territorio nacional.
Qué incluir en tu Poder Notarial Personal Chile
Un Poder Notarial Personal válido en Chile debe contener los elementos esenciales exigidos por el Código Civil y el COT para producir sus efectos jurídicos plenos ante organismos públicos, bancos e instituciones privadas.
Identificación del Mandante: Nombre completo del poderdante, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estado civil, profesión u oficio, y domicilio actual. El Notario está obligado a verificar la identidad del compareciente mediante cédula de identidad vigente conforme al Artículo 405 del COT. Para mandantes extranjeros, se acepta pasaporte vigente o cédula de identidad del país de origen.
Identificación del Mandatario: Nombre completo del apoderado, RUT, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, y domicilio. El mandatario no necesita estar presente al otorgamiento del poder — el mandato se perfecciona por la sola declaración del mandante ante el Notario conforme al Artículo 2123 del Código Civil, aunque el mandatario debe aceptarlo expresa o tácitamente para que el mandato produzca efectos.
Facultades Conferidas: Descripción clara y específica de los actos jurídicos que el mandatario queda facultado para realizar. El Artículo 2132 del Código Civil establece que las facultades generales solo confieren poder de administración, no de disposición. Las facultades especiales deben mencionarse expresamente: representar ante el SII, el Conservador de Bienes Raíces, la Dirección del Trabajo, bancos e instituciones financieras, cobrar y percibir valores y documentos, firmar documentos, interponer recursos administrativos ante organismos del Estado chileno, y cualesquiera otras facultades específicas requeridas.
Límites y Restricciones: Si el poder es limitado a determinadas gestiones o por un período específico, deben indicarse claramente los límites. El Artículo 2131 del Código Civil establece la obligación del mandatario de ceñirse rigurosamente a los términos del mandato. Un poder general sin límites temporales puede resultar problemático si el mandante pierde capacidad — por ello se recomienda indicar plazo de vigencia o causales específicas de revocación.
Vigencia y Revocación: Plazo de vigencia del poder (si se desea limitarlo) y procedimiento de revocación. El Artículo 2165 del Código Civil establece que la revocación puede ser expresa o tácita. La revocación expresa debe notificarse al mandatario y, cuando corresponda, a los terceros que han contratado con él para ser oponible. La anotación de la revocación en el Registro Notarial protege al mandante frente a terceros de buena fe.
Sustitución: Si el mandante desea permitir que el mandatario sub-delegue el poder, debe indicarse expresamente conforme al Artículo 2135 del Código Civil — sin esta cláusula, el mandatario no puede delegar las facultades recibidas sin responsabilizarse de los actos del subdelegado.
Firma y Autorización Notarial: El poder debe ser firmado por el mandante ante el Notario Público de la jurisdicción correspondiente. El Notario certifica la identidad del compareciente, la fecha, el lugar del otorgamiento, y autoriza el instrumento conforme al Artículo 406 del COT. El instrumento se protocoliza en el Repertorio del Notario y puede obtenerse copia autorizada en cualquier momento posterior.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder Notarial Personal Chile como referencia para preparar el documento antes de la firma ante Notario. El poder notarial siempre debe adaptarse a las necesidades específicas del mandante y revisarse con un Abogado para confirmar que las facultades conferidas son suficientes y adecuadas para los actos que se pretende realizar. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.539AR official
- Ley 20.584AR official
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}Preguntas Frecuentes
El costo de otorgar un poder notarial ante Notario Público en Chile varía según la notaría y la complejidad del instrumento. El Arancel Notarial fijado por el DS 1 del Ministerio de Justicia establece tarifas máximas: la autorización de firmas en instrumentos privados cuesta aproximadamente CLP 3.000 a 6.000 por firma; la protocolización de instrumentos tiene un costo base de CLP 5.000 a 15.000; y la escritura pública de mandato tiene un costo de CLP 15.000 a 80.000 dependiendo del número de páginas y de la notaría. Notarías en comunas de alta demanda como Providencia, Las Condes, o el centro de Santiago pueden cobrar dentro del rango superior. Para poderes simples con autorización de firma, el trámite demora entre 30 minutos y 2 horas según la fila de la notaría. Escrituras públicas más complejas pueden requerir que el Notario redacte el instrumento, lo que puede tomar 1 a 3 días hábiles. La copia autorizada del poder cuesta aproximadamente CLP 500 a 1.000 por página. Existen servicios notariales a domicilio para personas con movilidad reducida, que cobran un adicional por desplazamiento. Para poderes urgentes en notarías con sistema de citas en línea, muchas permiten agendamiento mismo día.
Para que un poder notarial otorgado en Chile tenga validez en el extranjero, debe ser apostillado conforme a la Convención de La Haya sobre la Apostilla de 1961, ratificada por Chile mediante DS 1371/1995. La apostilla es una certificación que autentica la firma y el sello del funcionario público que otorgó el documento — en este caso, el Notario Público. El trámite se realiza ante la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional donde fue otorgada la escritura pública (por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago para notarías de la Región Metropolitana), con un costo aproximado de CLP 3.000 a 6.000 por hoja apostillada y un plazo de 1 a 5 días hábiles. Para países que no son parte de la Convención de La Haya, el documento debe legalizarse en cadena: Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, y consulado del país de destino. La apostilla puede gestionarse en línea a través del sistema Apostilla en Línea del Poder Judicial (pjud.cl) para documentos emanados de organismos jurisdiccionales. Una vez apostillado, el poder puede requerir traducción oficial al idioma del país de destino por traductor certificado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
La revocación de un poder notarial en Chile puede ser expresa o tácita conforme a los Artículos 2164 y 2165 del Código Civil. La revocación expresa se realiza mediante escritura pública otorgada ante Notario Público — se recomienda ante la misma notaría donde se otorgó el poder original — en la que el mandante declara dejar sin efecto el mandato anterior, identificándolo por su número de repertorio y fecha. Esta escritura de revocación debe notificarse personalmente al mandatario para ser plenamente oponible conforme al Artículo 2165. Para que la revocación sea oponible a terceros de buena fe, lo más seguro es que el mandante informe directamente a las instituciones donde el poder haya sido o vaya a ser utilizado (bancos, SII, Conservador de Bienes Raíces, etc.), adjuntando copia de la escritura de revocación. La revocación tácita ocurre cuando el mandante realiza directamente los actos encomendados al mandatario o cuando confiere un nuevo mandato incompatible con el anterior. El fallecimiento del mandante extingue ipso jure el mandato conforme al Artículo 2163 N° 5, aunque los actos del mandatario realizados de buena fe antes de conocer la muerte mantienen su validez frente a terceros conforme al Artículo 2173.
El Código Civil chileno distingue entre mandato general y mandato especial en el Artículo 2130. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, pero conforme al Artículo 2132 solo comprende naturalmente los actos de administración — gestión de bienes, cobro de rentas, pago de deudas, conservación del patrimonio — sin incluir actos de disposición como vender, hipotecar, donar, o transigir. El mandato especial comprende uno o más negocios determinados y debe describir con precisión los actos autorizados. Para actos de disposición como la venta de un inmueble, la constitución de hipotecas, la aceptación de herencias o la celebración de contratos de arrendamiento de largo plazo, el Artículo 2132 exige facultades expresamente conferidas en el instrumento — el mandatario solo puede ejecutar lo que está expresamente autorizado. En la práctica notarial chilena, los poderes más seguros son los poderes especiales con lista detallada de facultades, evitando cláusulas genéricas que pueden ser rechazadas por bancos, el Conservador de Bienes Raíces, o el SII. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda que el abogado o la notaría redacte las facultades en lenguaje legal preciso, evitando ambigüedades que den lugar a interpretaciones restrictivas en perjuicio del mandatario.
Sí. Un ciudadano chileno o extranjero residente que se encuentre en el exterior puede otorgar un poder notarial válido en Chile a través de tres mecanismos principales. Primero, puede comparecer ante el Cónsul de Chile en el país donde se encuentre — el Cónsul actúa como ministro de fe conforme al Artículo 18 del Reglamento Consular (DS 172/1977) y puede autorizar poderes notariales con plena validez en Chile sin necesidad de apostilla adicional, ya que el instrumento es directamente un documento chileno. Segundo, puede otorgar el poder ante un Notario Público local del país donde se encuentra, apostillarlo en ese país conforme a la Convención de La Haya, y usarlo directamente en Chile. Tercero, si el país de la persona no es parte de la Convención de La Haya, el poder debe legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores local y luego ante el consulado chileno correspondiente. Los poderes otorgados ante notarios extranjeros deben traducirse al español por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile si están en otro idioma. El trámite consular es generalmente el más conveniente para chilenos en el extranjero — solo requiere cédula de identidad chilena vigente o pasaporte y pago del arancel consular correspondiente.
Si el mandatario actúa fuera de los límites del poder notarial conferido, el acto realizado no es oponible al mandante, salvo que este lo ratifique posterior y expresamente conforme al Artículo 2160 del Código Civil. El Artículo 2154 establece que el mandatario que ha excedido los límites del mandato es responsable de los perjuicios que de ello resulten al tercero de buena fe que ha contratado creyendo en la suficiencia del poder. La nulidad del acto extralimitado puede ser alegada por el mandante ante los tribunales civiles ordinarios en juicio de nulidad relativa conforme al Artículo 1681 del Código Civil, dentro del plazo de prescripción de 4 años contado desde la celebración del acto. Los bancos e instituciones financieras son particularmente rigurosos al verificar el alcance de los poderes notariales — si el poder no menciona expresamente la facultad de endosar cheques, contratar créditos, o abrir cuentas, rechazarán esas operaciones. Para el Conservador de Bienes Raíces, la extralimitación en la venta de inmuebles puede dar lugar a la inscripción de una anotación marginal de litigio. Se recomienda que el mandante mantenga copias del poder conferido y verifique periódicamente los actos realizados por el mandatario para detectar eventuales extralimitaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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