Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
Conforme al Código Civil Arts. 1793–1810 y Art. 686 — Escritura Pública ante Notario y CBR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Código Civil Arts. 1793–1810 y Art. 686 — Escritura Pública — Inscripción CBR
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Estado Civil: [Estado Civil Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
Estado Civil: [Estado Civil Comprador]
SEGUNDO: OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien compra, acepta y adquiere para sí, el siguiente inmueble: [Descripción Inmueble]. Inscripción en el CBR: [Inscripción CBR]. Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo].
Estado de gravámenes: [Hipotecas y Gravámenes].
La presente compraventa de bien raíz (inmueble por naturaleza) es solemne conforme al Artículo 1801 inciso 2° del Código Civil, debiendo otorgarse por escritura pública ante Notario Público competente e inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente para que opere la tradición del dominio conforme al Artículo 686 del Código Civil.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la compraventa es de [Precio Total], el cual se paga de la siguiente forma: [Forma de Pago].
En cuanto a tributos: [Impuesto Timbres]. El vendedor declara que el inmueble se encuentra con sus contribuciones territoriales al día al momento de la firma del presente contrato.
CUARTO: TRADICIÓN, INSCRIPCIÓN EN EL CBR Y ENTREGA MATERIAL
La tradición del dominio del inmueble se verificará mediante la inscripción de la escritura pública de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 686 del Código Civil. Las partes se obligan a suscribir la escritura pública ante [Notaría] dentro de los plazos acordados.
La entrega material del inmueble al comprador se efectuará el [Fecha Entrega], fecha en que el vendedor hará entrega de las llaves y cesará en la ocupación del inmueble. Si el inmueble se encontrare arrendado, el vendedor se obliga a hacer cesar el arrendamiento conforme a la Ley N° 18.101 antes de la fecha de entrega pactada.
QUINTO: SANEAMIENTO DE LA EVICCIÓN Y VICIOS REDHIBITORIOS
El vendedor se obliga al saneamiento de la evicción conforme a los Artículos 1837 y siguientes del Código Civil, respondiendo por toda perturbación o privación del dominio que sufra el comprador a causa de un derecho anterior a la compraventa. Asimismo, el vendedor responde por los vicios redhibitorios u ocultos del inmueble que hagan que sea impropio para su uso natural o que disminuyan su utilidad, conforme a los Artículos 1857 y siguientes del Código Civil.
SEXTO: GASTOS DE LA COMPRAVENTA
Los gastos notariales, derechos del Conservador de Bienes Raíces y demás costos de la inscripción de la presente compraventa serán de cargo del comprador, salvo pacto expreso en contrario. Los gastos de alzamiento de hipotecas o levantamiento de gravámenes anteriores serán de cargo del vendedor. Cada parte pagará los honorarios de sus propios asesores legales (abogados o corredores de propiedades).
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile, en particular sus Artículos 1793 a 1810 sobre la compraventa y el Artículo 686 sobre la tradición de inmuebles, así como las disposiciones del SII sobre tributación de la compraventa inmobiliaria. Cualquier controversia derivada del presente contrato se somete a los Juzgados de Letras Civiles del territorio jurisdiccional en que se ubique el inmueble.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y valor, dejando constancia de que el presente documento tiene el carácter de preparatorio de la escritura pública definitiva que deberá otorgarse ante Notario Público.
VENDEDOR:
[Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
El Contrato de Compraventa de Inmueble en Chile es el acuerdo solemne, regido por los artículos 1793 a 1810 y por el artículo 686 del Código Civil, mediante el cual el vendedor transfiere el dominio de un bien raíz por escritura pública que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
A diferencia de lo que ocurre en sistemas de tradición consensual, en Chile la compraventa de bienes raíces es un contrato solemne: para que sea válida debe otorgarse mediante escritura pública ante Notario Público y la tradición del dominio se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, según dispone el artículo 686 del Código Civil. Esta inscripción no solo transfiere el dominio sino que también protege al comprador frente a terceros y permite acreditar la calidad de propietario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), municipios y entidades bancarias.
El proceso de compraventa inmobiliaria en Chile involucra diversas etapas previas al otorgamiento de la escritura pública. Primero, se suscribe habitualmente una promesa de compraventa regulada por el artículo 1554 del Código Civil, que genera obligaciones de hacer para ambas partes. Luego se realiza el estudio de títulos, donde un abogado verifica la historia de dominio del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces durante a lo menos diez años, detectando posibles hipotecas, prohibiciones, embargos, usufructos o servidumbres que afecten al predio. El SII emite el certificado de avalúo fiscal que sirve de base para calcular el impuesto de timbres y estampillas y los derechos notariales.
El financiamiento de la compraventa suele realizarse mediante crédito hipotecario otorgado por bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en cuyo caso la escritura de compraventa se otorga simultáneamente con la escritura de mutuo hipotecario. En operaciones con el Fondo Solidario de Elección de Vivienda o el subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), se aplican normas especiales del Decreto Supremo N.º 49 de 2011 y normativa conexa que establece restricciones de dominio durante el período de subsidio.
El precio de la compraventa puede pactarse en pesos chilenos, en Unidades de Fomento (UF) referenciadas al valor determinado por el Banco Central de Chile, o en dólares cuando se trate de inmuebles de alto valor. La forma de pago —contado, plazo, cheques, transferencia bancaria— debe quedar expresamente establecida en la escritura pública junto con las consecuencias del incumplimiento. Si el precio se paga a plazo, es frecuente constituir hipoteca sobre el mismo inmueble en garantía del saldo de precio, lo que genera derechos y obligaciones adicionales regulados en los artículos 2407 a 2434 del Código Civil.
La Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria regula la compraventa de unidades en condominios, estableciendo requisitos adicionales como el certificado de copropiedad, el reglamento del condominio y la acreditación del pago de gastos comunes. Para inmuebles nuevos, la Ley N.º 19.472 sobre Calidad de la Construcción establece garantías legales mínimas de tres, cinco y diez años según el tipo de defecto. Los compradores de viviendas nuevas cuentan, además, con la protección de la Ley del Consumidor (Ley N.º 19.496) cuando el vendedor actúa como proveedor habitual.
Contar con un Contrato de Compraventa de Inmueble bien estructurado, que refleje fielmente los acuerdos de las partes y cumpla con todos los requisitos legales chilenos, es indispensable para asegurar la validez, oponibilidad y eficacia de la transferencia del dominio. Un contrato deficiente puede derivar en nulidades, juicios de saneamiento de títulos ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, o pérdidas patrimoniales significativas para compradores que no verificaron adecuadamente los gravámenes del inmueble antes de la celebración del acto.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
El Contrato de Compraventa de Inmueble resulta necesario en Chile en toda operación que implique la transferencia del dominio de bienes raíces entre partes, ya sea en el mercado de viviendas, locales comerciales, oficinas, terrenos, predios agrícolas, bodegas industriales o cualquier otra clase de inmueble ubicado en territorio chileno. Por su carácter solemne, ninguna transferencia de dominio inmobiliario puede prescindir de este instrumento.
La compraventa de una vivienda es el caso más habitual. Cada año se celebran en Chile más de 100.000 contratos de compraventa de viviendas, según las estadísticas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y los registros del SII. Tanto en la Región Metropolitana como en regiones con alta actividad inmobiliaria —como Valparaíso, Biobío, La Araucanía y Los Lagos— es esencial contar con un contrato que refleje fielmente todos los elementos del negocio, especialmente en operaciones donde interviene financiamiento bancario o subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
La adquisición de locales o inmuebles para uso comercial o industrial también requiere una compraventa debidamente estructurada, pues en estos casos suelen existir condiciones especiales como la verificación de la compatibilidad del uso de suelo con el Plan Regulador Comunal, la existencia de permisos de edificación y recepción final otorgados por la Dirección de Obras Municipales (DOM), la situación tributaria del inmueble ante el SII y la eventual existencia de prohibiciones o embargos decretados por juzgados civiles o tributarios.
Cuando propietarios de predios agrícolas celebran compraventas, deben cumplirse requisitos adicionales del DL N.º 3.516 de 1980, que establece superficies mínimas de subdivisión para predios rústicos, y del Decreto Supremo N.º 455 que regula el uso del suelo agrícola. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) puede objetar transferencias que impliquen subdivisiones irregulares de predios rústicos, por lo que el contrato debe ser revisado previamente por un abogado especializado en derecho agrario.
La regularización de títulos de inmuebles en posesión irregular se realiza mediante el procedimiento establecido en el DL N.º 2.695 de 1979, que permite a quienes han ocupado un inmueble de manera continua, pública y pacífica por más de cinco años solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el saneamiento de su título, lo que culmina con la inscripción de una nueva escritura de compraventa o adjudicación. Este mecanismo ha sido fundamental para regularizar la situación de cientos de miles de familias en asentamientos urbanos y predios rurales chilenos.
También se requiere una compraventa formal cuando personas que adquirieron inmuebles mediante promesas de compraventa deben concretar la escritura definitiva, ya sea porque concluyó el período de promesa, porque se obtuvo el crédito hipotecario o porque el inmueble en construcción recibió la recepción final de la DOM. La conversión de la promesa en escritura definitiva requiere cumplir todos los mismos requisitos de la compraventa directa, incluyendo el pago del impuesto de mutuo hipotecario si hay financiamiento bancario.
Finalmente, en operaciones entre personas jurídicas —sociedades anónimas, SpA, sociedades de responsabilidad limitada— la compraventa inmobiliaria exige verificar las facultades del representante legal mediante el estudio de los estatutos sociales y las escrituras de poder, así como obtener eventuales autorizaciones de la junta de accionistas o de socios cuando los estatutos así lo establecen, conforme a los artículos pertinentes de la Ley N.º 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas) o de la Ley N.º 3.918 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
El Contrato de Compraventa de Inmueble en Chile debe reunir una serie de elementos jurídicos indispensables que garanticen su validez, oponibilidad y eficacia. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede derivar en nulidades absolutas o relativas, saneables o no, con consecuencias patrimoniales graves para las partes.
**Individualización completa de las partes**
Vendedor y comprador deben identificarse con nombre completo o razón social, RUT, estado civil, domicilio y profesión u oficio. En el caso de personas casadas en sociedad conyugal, el artículo 1749 del Código Civil exige la autorización del cónyuge no propietario para enajenar bienes raíces propios o sociales, autorización que debe constar expresamente en la escritura pública. Para personas jurídicas, deben indicarse los datos del representante legal y los poderes que lo habilitan para celebrar el acto.
**Descripción precisa del inmueble**
La individualización del inmueble debe incluir: dirección completa, rol SII de avalúo fiscal, superficie en metros cuadrados o hectáreas, deslindes por los cuatro puntos cardinales, fojas, número y año de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro dato que permita distinguirlo de inmuebles vecinos. Para departamentos en copropiedad, debe indicarse además el número de la unidad, el piso, los estacionamientos y bodegas incluidos con sus respectivos roles.
**Precio y forma de pago**
El precio es un elemento esencial de la compraventa: sin precio determinado o determinable, el contrato es nulo absolutamente conforme al artículo 1801 del Código Civil. El precio puede pactarse en pesos, UF o dólares, y debe especificarse la forma de pago: al contado, mediante crédito hipotecario, mediante cheques bancarios, transferencia electrónica o combinación de varias modalidades. Si hay saldo de precio diferido, deben indicarse plazos, intereses, garantías (hipoteca, codeudor solidario) y consecuencias del incumplimiento.
**Situación de gravámenes y prohibiciones**
El vendedor debe declarar la situación de cargas que afectan al inmueble: hipotecas, prohibiciones, embargos, usufructos, servidumbres, contratos de arriendo vigentes, litigios pendientes o cualquier otro gravamen. Conforme al artículo 1837 del Código Civil, el vendedor debe sanear la evicción, lo que implica que si un tercero reclama derechos sobre el inmueble y el comprador los pierde por sentencia judicial, el vendedor debe indemnizarlo. La declaración exacta de gravámenes protege al vendedor frente a demandas de saneamiento posteriores.
**Acreditación del pago del impuesto territorial**
El SII y el Conservador de Bienes Raíces exigen que el vendedor acredite el pago de las cuotas de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial regulado en el DL N.º 3.063 de 1979) al día antes de autorizar la escritura pública. El certificado de deuda de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República es un documento que invariablemente se adjunta a la escritura.
**Tradición del dominio e inscripción**
La compraventa como título se perfecciona con la escritura pública, pero la transferencia del dominio —la tradición— solo opera con la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al artículo 686 del Código Civil. El contrato debe incluir la autorización del vendedor para que el Conservador proceda a la inscripción y debe señalar quién asumirá los gastos de notaría y de Conservador —por convención, suelen ser de cargo del comprador.
**Garantías de habitabilidad y calidad de la construcción**
Para inmuebles nuevos, el contrato debe hacer referencia a las garantías legales establecidas en la Ley N.º 19.472 sobre Calidad de la Construcción: 3 años para fallas o defectos que afecten elementos de terminaciones, 5 años para fallas estructurales menores y 10 años para fallas estructurales graves. La empresa constructora o inmobiliaria no puede limitar estas garantías legales en el contrato, por tratarse de normas de orden público.
**Cláusula de entrega y estado del inmueble**
El contrato debe establecer la fecha de entrega del inmueble —que puede ser simultánea a la firma de la escritura o diferida— y el estado en que se entrega: con o sin mejoras, con arrendatarios, libre de bienes muebles del vendedor. Si el inmueble se entrega en un estado diferente al prometido, el comprador tiene las acciones resolutorias e indemnizatorias del Código Civil y las acciones específicas de la Ley del Consumidor si el vendedor actúa como proveedor habitual. La plataforma forms-legal.com facilita la redacción completa de todos estos elementos con modelos validados.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
Completar el Contrato de Compraventa de Inmueble en Chile es un proceso que involucra múltiples trámites previos. Seguir estos pasos en orden garantiza que la escritura pública esté lista para otorgarse sin contratiempos.
**Paso 1: Realizar el estudio de títulos**
Encargue a un abogado el estudio de los títulos del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces por un período mínimo de 10 años. El abogado verificará la historia de dominio, los gravámenes vigentes (hipotecas, prohibiciones, usufructos, servidumbres) y la regularidad de todas las transferencias previas. Para inmuebles con historia hipotecaria compleja, el estudio puede extenderse hasta 20 o 30 años. El costo del estudio de títulos oscila entre $150.000 y $500.000 según la complejidad.
**Paso 2: Obtener los certificados requeridos**
Reúna los documentos que el Notario y el Conservador exigirán al momento de la escritura: certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones, certificado de no expropiación emitido por SERVIU o el MOP, certificado de deuda de contribuciones de bienes raíces emitido por Tesorería General de la República, y —para departamentos— certificado de deuda de gastos comunes.
**Paso 3: Identificar el inmueble con datos exactos del SII**
Consulte el portal SII para obtener el rol de avalúo fiscal del inmueble, su avalúo vigente y el certificado de avalúo para el cálculo del impuesto de timbres y estampillas. Para inmuebles con subsidio habitacional del MINVU, verifique que el subsidio esté correctamente inscrito y que no existan prohibiciones de venta vigentes derivadas del período de protección del subsidio.
**Paso 4: Completar datos del vendedor y comprador**
Ingrese con precisión: nombres completos de ambas partes, RUT, estado civil y régimen matrimonial (si el vendedor es casado en sociedad conyugal, debe comparecer el cónyuge para autorizar la venta según el artículo 1749 del Código Civil), domicilio actual, profesión u oficio. Para personas jurídicas: razón social, RUT, domicilio, datos del representante legal y poderes. Verifique que los datos del vendedor coincidan exactamente con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
**Paso 5: Definir precio y forma de pago**
Exprese el precio en números y letras, indique la moneda (pesos o UF con el valor vigente el día de la escritura), y especifique la forma de pago: si es al contado, indique que el precio se paga en este acto mediante transferencia bancaria o cheque cruzado. Si hay crédito hipotecario, el banco emitirá los fondos simultáneamente con la escritura. Si hay saldo de precio diferido, especifique cuotas, fechas de pago, intereses y garantías.
**Paso 6: Declarar situación de gravámenes y compromisos**
El vendedor debe declarar si el inmueble tiene hipotecas, si está arrendado, si existe algún juicio pendiente que lo afecte, o si hay servidumbres u otras cargas no inscritas. Si hay hipotecas que alzar, la escritura de compraventa debe otorgarse simultáneamente con la escritura de alzamiento de hipoteca o con la retención de fondos suficientes para pagar la deuda hipotecaria al banco acreedor.
**Paso 7: Coordinar con Notaría y Conservador**
Presente el borrador a la Notaría con 3 a 5 días hábiles de anticipación. El Notario verificará todos los documentos y preparará la minuta de la escritura. En el día del otorgamiento, ambas partes firman ante el Notario. Luego se solicitan las copias autorizadas para presentar al Conservador de Bienes Raíces, donde se procede a la inscripción en el Registro de Propiedad. El plazo de inscripción varía entre 1 y 10 días hábiles según el volumen de trabajo del Conservador.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
La compraventa de inmuebles en Chile está sometida a un conjunto de requisitos legales cuyo cumplimiento es indispensable para la validez y oponibilidad de la transferencia. El incumplimiento de cualquiera de estas exigencias puede derivar en la nulidad del acto o en la imposibilidad de inscribir el dominio en el Conservador de Bienes Raíces.
**Escritura pública como solemnidad esencial**
El artículo 1801 inciso 2.º del Código Civil dispone expresamente que la venta de bienes raíces no se reputa perfecta ante la ley mientras no se haya otorgado escritura pública. La compraventa celebrada en documento privado, aunque sea firmado ante testigos o con firma notarialmente autorizada, no constituye título suficiente para transferir el dominio inmobiliario. Tampoco es válida la promesa verbal de compraventa como mecanismo de transferencia del dominio.
**Inscripción en el Registro de Propiedad**
La escritura pública es el título, pero la tradición del dominio —que efectivamente transfiere la propiedad— solo se produce con la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, según el artículo 686 del Código Civil. El Conservador puede rechazar la inscripción si detecta defectos en el título: errores en la individualización del inmueble, falta de certificados requeridos, o existencia de prohibiciones de enajenar decretadas judicialmente que no hayan sido alzadas.
**Pago del impuesto de timbres y estampillas**
Conforme al DL N.º 3.475 de 1980, la compraventa financiada con crédito hipotecario está afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas, cuya tasa es del 0,8% del capital del mutuo hipotecario para préstamos a largo plazo. Para compraventas al contado, no se aplica este impuesto. El pago del impuesto es condición para que el Notario autorice la escritura pública.
**Autorización del cónyuge en sociedad conyugal**
El artículo 1749 del Código Civil exige que el marido obtenga la autorización de la mujer para enajenar bienes raíces sociales. La omisión de esta autorización acarrea la nulidad relativa del contrato, accionable por la mujer dentro del plazo de cuatro años desde que tuvo conocimiento del acto. Para el régimen de participación en los gananciales (artículo 1792-3), se requiere igualmente la autorización del cónyuge para enajenar inmuebles que formen parte del patrimonio del otro.
**Certificados requeridos por el Conservador de Bienes Raíces**
El Conservador exige, al momento de presentar la escritura para su inscripción: certificado de dominio vigente con vigencia no mayor a 30 días hábiles, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones, y el comprobante de pago del impuesto de mutuo si hay financiamiento. Para inmuebles con subsidio habitacional, se exige además el certificado de elegibilidad del subsidio emitido por el MINVU o SERVIU correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
Los errores en la compraventa de inmuebles en Chile pueden costar millones de pesos y años de litigios. Identificar las fallas más frecuentes permite prevenirlas antes de firmar la escritura pública.
**No realizar el estudio de títulos previo**
Comprar un inmueble sin encomendar el estudio de títulos a un abogado es el error más costoso en el mercado inmobiliario chileno. Un inmueble puede tener hipotecas no canceladas, prohibiciones de enajenar decretadas judicialmente, usufructos a favor de terceros, o inscripciones paralelas de dominio. Descubrir estos problemas después de pagar el precio obliga al comprador a iniciar juicios de saneamiento de títulos ante el Juzgado de Letras en lo Civil, que pueden durar años.
**Ignorar la situación de los gravámenes al momento de la escritura**
Comprar un inmueble hipotecado sin exigir que el vendedor alce la hipoteca antes o simultáneamente con la escritura de compraventa transfiere al comprador un inmueble gravado. El banco acreedor hipotecario mantiene su preferencia sobre el inmueble y puede perseguirlo en poder del nuevo propietario mediante la acción de desposeimiento regulada en el artículo 2428 del Código Civil. El comprador debe verificar el alzamiento de todas las hipotecas antes de concluir la operación.
**No verificar la autorización del cónyuge**
Muchos compradores omiten verificar si el vendedor está casado en sociedad conyugal y si la venta requiere la autorización del cónyuge conforme al artículo 1749 del Código Civil. La cónyuge del vendedor tiene cuatro años para demandar la nulidad relativa de la compraventa desde que tuvo conocimiento del acto, lo que puede significar que el comprador pierda el inmueble adquirido de buena fe.
**Confundir la promesa de compraventa con la escritura definitiva**
Un error frecuente entre compradores sin experiencia es creer que la firma de la promesa de compraventa transfiere el dominio del inmueble. La promesa solo genera obligaciones de hacer (celebrar la escritura definitiva), no transfiere dominio. Hasta que no se otorgue la escritura pública definitiva y se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces, el comprador no es propietario del inmueble aunque haya pagado el precio completo.
**No verificar la deuda de contribuciones antes de escriturar**
El comprador que adquiere un inmueble con deuda de contribuciones de bienes raíces pendiente puede verse afectado por el cobro coactivo de la Tesorería General de la República, que tiene privilegio sobre el inmueble para el cobro del impuesto territorial conforme al DL N.º 3.063. Antes de firmar la escritura pública, el comprador debe exigir al vendedor el certificado de deuda de contribuciones al día emitido por Tesorería.
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Para comprar un inmueble en Chile necesita reunir un conjunto de documentos antes y durante el otorgamiento de la escritura pública. Como comprador, debe presentar su cédula de identidad vigente y, si está casado, indicar su régimen patrimonial matrimonial. El vendedor debe presentar los siguientes documentos que el Notario y el Conservador exigirán: certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces (con vigencia máxima de 30 días hábiles), certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones, certificado de no expropiación emitido por SERVIU o el MOP según corresponda, y certificado de deuda de contribuciones de bienes raíces emitido por la Tesorería General de la República. Para departamentos en copropiedad, se requiere además el certificado de deuda de gastos comunes. Si hay financiamiento bancario, el banco aportará el certificado de avalúo fiscal del SII y los documentos del crédito hipotecario. El abogado del banco o del comprador realizará el estudio de títulos para verificar la historia de dominio y detectar posibles irregularidades.
El tiempo entre la promesa de compraventa y la escritura definitiva varía según el tipo de operación. Para compraventas al contado entre privados sin trámites adicionales, el proceso puede concluirse en 2 a 4 semanas, tiempo necesario para el estudio de títulos y la obtención de los certificados requeridos. Cuando hay financiamiento bancario de por medio, el proceso típicamente toma entre 30 y 90 días, pues el banco debe evaluar al deudor, tasar el inmueble mediante un tasador inscrito en la CMF, aprobar el crédito internamente y coordinar la fecha de la escritura. Para inmuebles nuevos con subsidio habitacional del MINVU, el proceso puede extenderse a 3 o 4 meses, dependiendo del tipo de subsidio y de los trámites ante el SERVIU correspondiente. El plazo del estudio de títulos depende de la antigüedad y complejidad de los títulos: inmuebles con historia simple tardan 3 a 5 días, mientras que predios con múltiples transferencias, hipotecas antiguas o situaciones de posesión irregular pueden requerir semanas de revisión.
Los impuestos asociados a la compraventa de un inmueble en Chile dependen del tipo de operación. Para compraventas financiadas con crédito hipotecario, el principal impuesto es el de Timbres y Estampillas (DL N.º 3.475) que se aplica sobre el capital del mutuo hipotecario con tasa del 0,8% para créditos a largo plazo, o 0,066% mensual para operaciones de corto plazo. Para compraventas al contado, no se aplica este impuesto sobre el precio. El SII aplica el IVA del 19% sobre la venta de inmuebles nuevos efectuada por empresas constructoras o inmobiliarias habituales, conforme al artículo 2 N.º 3 del DL N.º 825. Las ventas entre personas naturales de inmuebles usados no están afectas a IVA. Además, deben pagarse los derechos notariales (que varían según el valor del inmueble y el arancel de la Notaría) y los derechos del Conservador de Bienes Raíces por la inscripción en el Registro de Propiedad.
Si el vendedor se comprometió a entregar el inmueble libre de hipotecas y no puede hacerlo al momento de la escritura, el comprador tiene varias opciones. Puede resolver la promesa de compraventa si existe una cláusula de resolución ante incumplimiento, exigiendo la devolución del pie pagado más una multa si así se pactó. Puede también optar por retener parte del precio de venta en poder del Notario o de un tercero (depósito en garantía) para que sea aplicado al pago de la deuda hipotecaria, procediendo simultáneamente al alzamiento de la hipoteca y a la inscripción de la compraventa. Si el incumplimiento es imputable al vendedor, el comprador tiene la acción de cumplimiento forzado más indemnización de perjuicios conforme a los artículos 1489 y 1555 del Código Civil. Para protegerse, la promesa de compraventa debe incluir una cláusula que establezca explícitamente que el precio se pagará solo cuando el inmueble esté libre de todo gravamen y prohibición.
Los extranjeros pueden comprar inmuebles en Chile sin restricciones en la mayor parte del territorio nacional, conforme al principio de no discriminación establecido en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República. Para otorgar la escritura pública, el extranjero debe presentar su pasaporte vigente o su cédula de identidad de extranjero emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. También debe obtener un RUT chileno ante el SII, que se puede gestionar en el portal del SII o en sus oficinas presenciales. La única restricción geográfica aplica a inmuebles ubicados en zonas fronterizas, para los que el Decreto Ley N.º 1.939 de 1977 exige que el extranjero cuente con una autorización especial del Ministerio de Bienes Nacionales. Fuera de estas zonas restringidas, el proceso de compra para un extranjero es idéntico al de un ciudadano chileno, incluyendo el mismo acceso al crédito hipotecario si el extranjero tiene residencia definitiva o residencia temporal con contrato de trabajo vigente.
El estudio de títulos es el análisis legal de la historia de dominio de un inmueble, realizado por un abogado, durante un período mínimo de 10 años hacia atrás desde la fecha de compra. El objetivo es verificar que el vendedor es efectivamente el propietario del inmueble, que el dominio se ha transferido válidamente en cada etapa de la cadena de propietarios, que no existen gravámenes ocultos o no inscritos que afecten al predio, y que el inmueble no es objeto de litigios pendientes en ningún tribunal civil. En Chile, donde el sistema registral del Conservador de Bienes Raíces es declarativo y no convalidante —a diferencia de sistemas como el australiano— existen casos de inscripciones paralelas o títulos viciados que solo se detectan mediante un estudio detallado. El banco que financia la compra siempre exige el estudio de títulos como condición del crédito hipotecario. Para compradores al contado, el estudio es igualmente recomendable: el costo de 150.000 a 500.000 pesos es mínimo frente al riesgo de adquirir un inmueble con problemas de dominio que pueden resultar en la pérdida del inmueble por una acción reivindicatoria de su verdadero propietario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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