Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile
Código Civil Arts. 1812–1817; Art. 2304 (Comunidad)
COMPRAVENTA DE DERECHOS PRO INDIVISO
Conforme a los Artículos 1812–1817 y 2304 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR (COMUNERO):
Nombre: [Nombre del Vendedor]
RUT: [RUT del Vendedor]
Domicilio: [Domicilio del Vendedor]
Calidad: [Calidad del Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre: [Nombre del Comprador]
RUT: [RUT del Comprador]
Domicilio: [Domicilio del Comprador]
SEGUNDO: BIEN EN COMUNIDAD
El bien sobre el que existe la comunidad (comunidad regulada en el Título XXXIV del Código Civil, Artículos 2304 a 2313) es el siguiente: [Descripción del Bien], con Rol de Avalúo SII [Rol de Avalúo SII], inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces bajo [Inscripción CBR].
TERCERO: CUOTA QUE SE TRANSFIERE
Por el presente instrumento, el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador la cuota correspondiente a [Descripción de la Cuota] sobre el bien descrito en la cláusula Segunda, en el estado actual en que se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas, conforme al Artículo 1812 del Código Civil que reconoce la libre enajenabilidad de la cuota pro indiviso por parte de cada comunero.
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la presente compraventa de derechos pro indiviso es de [Precio de la Compraventa], el que será pagado de la siguiente forma: [Forma de Pago]. Las partes declaran que el precio convenido constituye la referencia para el ejercicio del derecho de retracto de los demás comuneros conforme al Artículo 1817 del Código Civil, a quienes se les ofrecerá la adquisición preferente al mismo precio y condiciones.
QUINTO: DERECHO DE RETRACTO DE COMUNEROS
El Vendedor declara que respecto de la notificación del derecho de retracto establecido en el Artículo 1817 del Código Civil: [Estado Notificación Retracto]. El Comprador queda sujeto al derecho de retracto que la ley reconoce a los demás comuneros, quienes podrán ejercerlo dentro del plazo legal sustituye al Comprador en la presente compraventa bajo las mismas condiciones aquí pactadas.
SEXTO: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor declara que: (a) la cuota pro indiviso objeto de esta compraventa es de su exclusiva propiedad y no se encuentra afecta a hipotecas, embargos, prohibiciones de enajenar, usufructos ni gravámenes de ninguna especie; (b) no existen litigios pendientes que afecten la cuota; (c) está legalmente habilitado para enajenar; y (d) en caso de que la cuota forme parte de una herencia, la posesión efectiva se encuentra debidamente tramitada e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. El Comprador declara conocer el estado actual de la comunidad y haber revisado el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del CBR antes de celebrar esta compraventa.
SÉPTIMO: TRADICIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CBR
La tradición del dominio de la cuota pro indiviso se efectúa mediante la inscripción del presente instrumento en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 686 del Código Civil. El costo de la escritura pública ante Notario Público, el arancel del CBR y los impuestos de la operación serán de cargo del Comprador, salvo acuerdo en contrario.
FIRMAS
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha del Contrato].
EL VENDEDOR:
[Nombre del Vendedor] — RUT: [RUT del Vendedor]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Nombre del Comprador] — RUT: [RUT del Comprador]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE — Sello y Firma: _________________________
Vendedor (Comunero)
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile
La Compraventa de Derechos Pro Indiviso en Chile es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio del bien y el comprador a pagar su precio. Se rige por Código Civil Arts. 1812–1817.
La comunidad en el derecho chileno — regulada en el Título XXXIV del Código Civil (Artículos 2304–2313) — surge cuando dos o más personas ostentan derechos de dominio sobre un bien indiviso sin que se haya realizado partición alguna. Las fuentes habituales de comunidad incluyen la sucesión intestada donde múltiples herederos heredan conjuntamente un bien, la disolución de la sociedad conyugal donde ambos cónyuges adquieren derechos indivisos sobre los bienes comunes, la compra conjunta donde dos o más compradores adquieren un bien colectivamente, y las particiones fallidas.
El Artículo 1812 del Código Civil establece que el copropietario puede vender libremente su cuota pro indiviso sin el consentimiento de los demás comuneros — regla general de libre enajenabilidad de los derechos de propiedad. Sin embargo, los Artículos 1814 al 1817 imponen restricciones y mecanismos de protección importantes. El Artículo 1815 establece que la venta de cosa ajena es válida pero queda sujeta a los derechos del verdadero dueño. El Artículo 1817 establece el derecho de retracto de comuneros: si un copropietario vende su cuota a un tercero ajeno a la comunidad, los demás comuneros pueden ejercer el retracto dentro del plazo legal para adquirir la cuota vendida al mismo precio y condiciones acordados entre el vendedor y el tercero, sustituyéndose efectivamente en la compraventa.
Para bienes raíces, la Compraventa de Derechos Pro Indiviso debe cumplir todos los requisitos formales aplicables a las compraventas inmobiliarias en Chile: otorgamiento por escritura pública ante Notario Público conforme al inciso 2 del Artículo 1801 del Código Civil; inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente para la tradición del dominio conforme al Artículo 686 del Código Civil; y pago de los impuestos aplicables — la transferencia puede estar sujeta al impuesto de herencia si la cuota se adquirió por sucesión, o al impuesto global complementario sobre ganancias de capital si la vende una persona natural no clasificada como empresa inmobiliaria.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que la escritura notarial de la Compraventa de Derechos Pro Indiviso incluya el RUT de las partes y cumpla las obligaciones de información del SII para transacciones inmobiliarias. Para bienes heredados, el Servicio de Registro Civil e Identificación tramita la posesión efectiva que reconoce formalmente a los herederos como comuneros antes de que pueda proceder cualquier venta pro indiviso. Las ventas de cuotas comunitarias en condominios se rigen adicionalmente por la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Cuándo necesitas Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile
La Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile se requiere cuando un copropietario desea transferir su cuota indivisa en un bien de propiedad conjunta a otra persona — sea un comunero o un tercero — sin completar previamente una partición formal de toda la comunidad.
El escenario más frecuente involucra bienes raíces heredados: cuando una persona fallece dejando bienes raíces en Chile sin testamento o con testamento que divide el patrimonio entre múltiples herederos, los herederos se convierten en comuneros del bien heredado tras la posesión efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si un heredero desea liquidar su participación en el bien heredado sin la cooperación de los demás herederos — que pueden estar renuentes o imposibilitados de vender el bien completo conjuntamente — ese heredero puede vender su cuota pro indiviso a un tercero o a otro heredero mediante este contrato.
Los excónyuges que disuelven una sociedad conyugal adquieren derechos indivisos sobre los bienes comunes al liquidarla. Si no pueden acordar la partición del bien raíz de propiedad conjunta tras el divorcio o separación, uno puede vender su cuota al otro o a un tercero usando este contrato, sujeto al derecho de retracto del otro conforme al Artículo 1817 del CC.
Los inversionistas inmobiliarios que adquieren propiedades de inversión como comuneros — por ejemplo, dos inversionistas que adquieren conjuntamente un local comercial o edificio de departamentos — pueden necesitar comprar la cuota de un inversionista mediante una Compraventa de Derechos Pro Indiviso cuando uno desea salir de la inversión mientras el otro desea conservar el bien.
Las ejecuciones bancarias pueden resultar en la venta forzada mediante remate de la cuota pro indiviso de un deudor en un bien — el Juzgado de Letras Civil ordena la subasta de la cuota del deudor, y el adjudicatario la adquiere sujeto a todos los derechos de los demás comuneros, incluido el retracto del Artículo 1817 del CC. Los agricultores y propietarios de predios agrícolas en regiones como el Maule, la Araucanía y Los Lagos que heredan tierra agrícola en comunidad con hermanos o parientes regularmente deben formalizar la transferencia de cuotas individuales usando este contrato junto con la posesión efectiva y la inscripción en el CBR.
Qué incluir en tu Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile
Una Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile válida conforme a los Artículos 1812–1817 y el Artículo 2304 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales:
Individualización de las Partes: Nombres legales completos, RUT del SII, domicilio y estado civil de vendedor y comprador. Para cuotas heredadas, debe referenciarse la calidad de heredero del vendedor, citando el número de la posesión efectiva y el Juzgado o Registro Civil que la otorgó. Para personas jurídicas, deben indicarse razón social, RUT y credenciales del representante autorizado.
Individualización del Bien: Descripción precisa del bien en que existe la cuota pro indiviso — para bienes raíces: el Rol de Avalúo asignado por la Dirección de Avaluaciones del SII, la descripción legal (deslindes) de la inscripción vigente del CBR, la comuna y región, y la superficie predial catastral. Para bienes muebles, la información identificatoria relevante.
Descripción de la Cuota: La participación fraccionaria exacta que se vende, expresada como fracción (por ejemplo, un tercio, la mitad) o porcentaje del bien total. Para bienes heredados, la cuota se determina típicamente por las reglas de sucesión del Libro III del Código Civil y la posesión efectiva. El contrato debe indicar claramente si el comprador adquiere la totalidad de la cuota del vendedor o solo una parte.
Precio de Compraventa: El precio de venta acordado en CLP o UF y los términos de pago — contado, a plazo, o parcialmente al contado con saldo diferido. Para bienes raíces, el precio debe expresarse en la escritura pública y el SII lo comparará con el Valor de Tasación. El precio sirve como precio de referencia para el ejercicio del retracto del Artículo 1817 del CC.
Notificación del Derecho de Retracto: Conforme al Artículo 1817 del Código Civil, antes o simultáneamente a la compraventa, el vendedor debe notificar a los demás comuneros de la venta propuesta — precio, condiciones e identidad del comprador — dándoles la oportunidad de ejercer el retracto. La notificación se hace habitualmente a través de Notario Público o mediante diligencia del Juzgado de Letras. La omisión no invalida la venta, pero otorga a los comuneros el derecho de retracto post-venta.
Declaraciones y Garantías: Las declaraciones del vendedor de que la cuota está libre de gravámenes — hipotecas, usufructos, embargos, prohibiciones de enajenar — y de reclamaciones de terceros; que tiene capacidad legal para vender; y que las dimensiones de la cuota coinciden con las descripciones legales en la inscripción del CBR. El comprador debe verificar el estado del CBR y el certificado de avalúo del SII antes de firmar.
Formalidades de Inscripción: Para bienes raíces, la escritura pública debe otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro de Propiedad del CBR correspondiente para que la tradición del dominio tenga efecto legal conforme al Artículo 686 del Código Civil. Debe verificarse el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR para confirmar que no existen gravámenes previos que afecten la cuota.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Compraventa de Derechos Pro Indiviso Chile como documento de referencia. Dada la complejidad de las normas de comunidad, el derecho de retracto y los requisitos del CBR, ambas partes deben consultar a un abogado y a un Notario Público antes de otorgar la escritura pública definitiva. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El derecho de retracto de comuneros establecido por el Artículo 1817 del Código Civil es un derecho preferente de compra disponible para los copropietarios cuando uno de ellos vende su cuota pro indiviso a un tercero ajeno a la comunidad. Conforme al Artículo 1817, los demás comuneros pueden ejercer el retracto sustituyéndose en lugar del comprador tercero — adquiriendo la cuota vendida al mismo precio y en las mismas condiciones acordadas entre el comunero vendedor y el tercero. El retracto debe ejercerse dentro de un plazo específico desde que los demás comuneros fueron notificados de la venta o tomaron conocimiento de ella. El derecho existe para impedir que personas externas adquieran participaciones fraccionarias en bienes de propiedad conjunta sin el consentimiento de los comuneros existentes — mecanismo de protección que refleja la preferencia de que los conflictos de copropiedad se resuelvan entre los propietarios existentes en lugar de incorporar nuevas partes. Si varios comuneros desean ejercer el retracto simultáneamente, pueden hacerlo en proporción a sus cuotas existentes. El derecho de retracto es distinto del derecho a exigir la partición judicial o extrajudicial del bien en comunidad, que todos los comuneros mantienen independientemente.
Sí. La venta de derechos pro indiviso sobre bienes raíces en Chile debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público, conforme al inciso 2 del Artículo 1801 del Código Civil, que exige que la compraventa de bienes raíces se realice mediante escritura pública. Este requisito se aplica igualmente a la venta de una cuota indivisa fraccionaria que a la venta de un bien completo. Tras el otorgamiento de la escritura pública, el comprador debe inscribir la transferencia de título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el bien para que la tradición del dominio tenga efecto legal conforme al Artículo 686 del Código Civil. El Notario Público redacta la escritura pública, verifica las identidades de las partes mediante sus cédulas de identidad, revisa la inscripción en el CBR y los certificados de gravámenes y de prohibiciones e interdicciones, y autoriza el instrumento. La escritura pública es requisito previo para la inscripción en el CBR — sin ella, la venta de la cuota pro indiviso no puede inscribirse y la transferencia no es oponible a terceros.
Para efectos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos (SII) valora una cuota pro indiviso principalmente con base en el Avalúo Fiscal del bien determinado por la Dirección de Avaluaciones del SII — el valor fraccionario de la cuota es la fracción correspondiente del avalúo fiscal total. El avalúo fiscal se utiliza para el cálculo del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) conforme a la Ley N° 17.235. Para efectos del impuesto a la renta, el mayor valor obtenido por el comunero vendedor puede estar sujeto al Impuesto Único de Primera Categoría o al Impuesto Global Complementario conforme a la LIR, según la clasificación del vendedor y la fecha de adquisición de la cuota. Las cuotas adquiridas antes de ciertas fechas de corte pueden beneficiarse de un tratamiento favorable de costo base. Para cuotas heredadas, el SII exige que la posesión efectiva esté tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y que el impuesto de herencia conforme a la Ley N° 16.271 esté pagado (o exento certificado) antes de proceder a la venta pro indiviso. Los compradores deben obtener un Certificado de Avalúo del sitio web del SII para verificar el valor fiscal vigente antes de acordar el precio de compra.
Un comunero no puede ser obligado a vender su cuota pro indiviso contra su voluntad — el Artículo 1317 del Código Civil establece el principio fundamental de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Sin embargo, lo inverso también es cierto: cualquier comunero puede exigir la partición judicial del bien en comunidad en cualquier momento, independientemente de cualquier acuerdo en contrario conforme al Artículo 1317 del CC. La partición judicial se inicia interponiendo una demanda de partición ante un Árbitro Partidor, nombrado por el Juzgado de Letras o acordado por las partes, quien conduce el proceso conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil y los Artículos 646–666 del Código de Procedimiento Civil. Si el bien no puede dividirse físicamente, el Árbitro Partidor puede ordenar su venta mediante licitación pública y distribuir el producto entre los comuneros en proporción a sus cuotas. Un comunero también puede verse forzado a enajenar su cuota mediante ejecución forzada si fue dada en garantía o si un acreedor obtiene una traba sobre ella — en tales casos, el Juzgado de Letras Civil puede ordenar el remate judicial de la cuota para satisfacer la deuda, sujeto al derecho de retracto de los demás comuneros conforme al Artículo 1817 del CC.
Antes de otorgar una Compraventa de Derechos Pro Indiviso en un bien raíz heredado en Chile, deben obtenerse y verificarse los siguientes documentos: la resolución de Posesión Efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación (para sucesiones intestadas) o por el Juzgado de Letras (para sucesiones testamentarias), que identifica a todos los herederos y sus cuotas; la Inscripción Especial de Herencia en el Registro de Propiedad del CBR — inscrita tras la posesión efectiva — que registra formalmente a los herederos como comuneros y constituye la base legal para cualquier transferencia pro indiviso posterior; el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del CBR; el Certificado de Avalúo Fiscal del SII; la acreditación de que el Impuesto de Herencia conforme a la Ley N° 16.271 ha sido pagado o está exento; y las cédulas de identidad de todos los comuneros y del comprador. El Notario Público que redacte la escritura pública realizará habitualmente la debida diligencia sobre los certificados del CBR y los registros del SII. La falta de la Inscripción Especial de Herencia antes de la venta pro indiviso significa que el bien permanece inscrito a nombre del causante en el CBR y la venta no puede inscribirse correctamente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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