Skip to main content

Constitución de Servidumbre Chile

Constitución de Servidumbre (Easement Agreement Chile)

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

(Código Civil de Chile, Artículos 820–879 y 883)

PRIMERO: COMPARECIENTES

En [Ciudad], a [Fecha], ante el Notario Público que autoriza, comparecen:

CONSTITUYENTE (Dueño del Predio Sirviente):

Nombre: [Nombre Constituyente]

RUT: [RUT Constituyente]

Estado Civil: [Estado Civil Constituyente]

Domicilio: [Domicilio Constituyente]

TITULAR (Dueño del Predio Dominante):

Nombre: [Nombre Titular]

RUT: [RUT Titular]

Domicilio: [Domicilio Titular]

SEGUNDO: PREDIO SIRVIENTE

El constituyente es dueño del siguiente inmueble que quedará gravado con la servidumbre (Predio Sirviente):

Dirección: [Dirección Predio Sirviente]

Rol de Avalúo SII: [Rol Predio Sirviente]

Inscripción CBR: [Inscripción CBR Predio Sirviente]

TERCERO: PREDIO DOMINANTE

El titular es dueño del siguiente inmueble que se beneficiará con la servidumbre (Predio Dominante):

Dirección: [Dirección Predio Dominante]

Rol de Avalúo SII: [Rol Predio Dominante]

Inscripción CBR: [Inscripción CBR Predio Dominante]

CUARTO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

Por el presente instrumento, el constituyente constituye a favor del predio dominante, a título [Compensación], la siguiente servidumbre predial conforme al Artículo 883 del Código Civil:

Tipo de servidumbre: [Tipo de Servidumbre]

Descripción y trazado: [Descripción de la Servidumbre]

Duración: [Duración]

Fecha de término (si aplica): [Fecha de Término]

La servidumbre así constituida tendrá el carácter de derecho real predial, seguirá al predio dominante y al predio sirviente en cualquier transferencia, y será oponible a todos los terceros desde su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme a los Artículos 686 y 883 del Código Civil.

QUINTO: COMPENSACIÓN

La compensación pactada por la constitución de la presente servidumbre es: [Compensación], la cual el titular del predio dominante paga en este acto al constituyente, quien declara recibirla a su entera satisfacción.

SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a) El constituyente (predio sirviente) no podrá realizar actos que perturben, limiten o hagan más gravoso el ejercicio de la servidumbre constituida, conforme al Artículo 830 del Código Civil.

b) El titular (predio dominante) ejercerá la servidumbre únicamente en los términos y para los fines descritos en la presente escritura, sin ampliar su alcance ni gravar el predio sirviente más allá de lo pactado.

c) Los gastos de construcción, mantención y reparación de las obras asociadas a la servidumbre corresponderán al titular del predio dominante, salvo que la servidumbre beneficie también al predio sirviente, en cuyo caso los costos se distribuirán proporcionalmente conforme al Artículo 827 del Código Civil.

SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES

Las partes solicitan la inscripción de la presente servidumbre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se ubica el predio sirviente, conforme al Artículo 883 del Código Civil. Los gastos de escrituración e inscripción serán de cargo del titular del predio dominante, salvo acuerdo en contrario.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

La presente constitución de servidumbre se rige por el Código Civil de Chile, en particular los Artículos 820 a 885, y las demás disposiciones legales aplicables. Las controversias que se susciten serán sometidas a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Ciudad].

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

CONSTITUYENTE (Predio Sirviente):

[Nombre Constituyente] — RUT: [RUT Constituyente]

Firma: _________________________

TITULAR (Predio Dominante):

[Nombre Titular] — RUT: [RUT Titular]

Firma: _________________________

Grantor / Constituyente (Predio Sirviente)

________________

Signature

Beneficiary / Titular (Predio Dominante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Constitución de Servidumbre Chile

La Constitución de Servidumbre en Chile es el acto jurídico por el cual se constituye formalmente la entidad, sociedad o derecho que en él se especifica. Se rige por Código Civil Arts. 820–879.

En Chile, la servidumbre constituye un derecho real inmueble que se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al artículo 686 del Código Civil, adquiriendo así eficacia erga omnes. La Ley N.º 16.282 sobre sismos y catástrofes, la Ley N.º 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 de 2006 del Ministerio de Obras Públicas regulan situaciones específicas de servidumbre en el ámbito público. Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o inaparentes, voluntarias o legales, según la clasificación del artículo 822 del Código Civil.

La Constitución de Servidumbre puede originarse por voluntad de las partes mediante escritura pública otorgada ante Notario, por prescripción adquisitiva de diez años según el artículo 882 del Código Civil para servidumbres aparentes, o por sentencia judicial cuando existe conflicto entre vecinos. El Conservador de Bienes Raíces de cada jurisdicción —Santiago, Valparaíso, Concepción, entre otros— inscribe el gravamen marginalmente en el folio real del predio sirviente, generando así una anotación que advierte a futuros adquirentes de la existencia del derecho real limitado.

La plataforma forms-legal.com ofrece modelos actualizados de Constitución de Servidumbre adaptados a la legislación chilena vigente, con campos personalizables para identificar con precisión los predios involucrados, los roles de las partes, el tipo de servidumbre, la extensión del derecho y las condiciones de ejercicio, facilitando la preparación del documento antes de la intervención notarial obligatoria.

La correcta redacción de la Constitución de Servidumbre exige identificar con exactitud el predio dominante y el predio sirviente mediante sus roles únicos del Conservador de Bienes Raíces, superficie, deslindes y ubicación comunal. Además se debe describir minuciosamente el tipo de servidumbre que se constituye —de tránsito, acueducto, alcantarilla, luz, vista u otras— junto con el ancho del camino de servidumbre, la faja de terreno afectada, los horarios de uso permitidos, las obligaciones de conservación y mantención, y la compensación económica pactada si corresponde, todo ello con referencia al artículo 847 del Código Civil cuando la servidumbre es de tránsito forzoso.

Cuándo necesitas Constitución de Servidumbre Chile

La Constitución de Servidumbre en Chile resulta necesaria en múltiples situaciones que afectan la relación entre predios colindantes o cercanos, y su formalización oportuna previene conflictos judiciales costosos ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

El primer escenario típico ocurre cuando un predio queda encerrado sin salida a camino público, generando la servidumbre legal de tránsito regulada en el artículo 847 del Código Civil. El propietario del predio enclavado tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos, pagando la indemnización correspondiente fijada por acuerdo o por perito designado por el tribunal. Sin escritura de servidumbre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, el derecho de paso existe legalmente pero carece de certeza jurídica para futuros adquirentes.

El segundo caso surge en proyectos inmobiliarios y subdivisiones prediales. Cuando un desarrollador divide un terreno en múltiples lotes, frecuentemente necesita constituir servidumbres de acueducto para el paso de tuberías de agua potable conforme al artículo 861 del Código Civil, servidumbres de alcantarilla para aguas servidas según el artículo 862, y servidumbres de luz y vista para garantizar ventilación e iluminación de las construcciones, todas conforme al artículo 874. Estas servidumbres deben quedar inscritas antes de la venta de los lotes individuales.

El tercer escenario involucra infraestructura de servicios básicos. Las empresas concesionarias de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones frecuentemente necesitan constituir servidumbres sobre predios privados para tender líneas eléctricas, gasoductos, acueductos o fibra óptica. La Ley N.º 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica, el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio de Minería de 1982 y el Decreto con Fuerza de Ley N.º 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas establecen procedimientos específicos de servidumbre para estos casos.

El cuarto supuesto se presenta en la regularización de servidumbres de hecho. Muchas propiedades rurales y periurbanas tienen caminos de servidumbre utilizados durante décadas sin formalización escrita. La Ley N.º 19.729 sobre Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz facilita la inscripción de derechos consuetudinarios, pero la seguridad jurídica plena requiere escritura pública de constitución de servidumbre o sentencia judicial que la reconozca.

Corresponde constituir este documento también cuando se transfiere un predio que históricamente ha servido de paso o ha recibido beneficios de predios vecinos, pues el artículo 883 del Código Civil establece que las servidumbres se transmiten con el predio dominante y permanecen sobre el predio sirviente aunque cambie de dueño, razón por la que la inscripción registral protege a los adquirentes de buena fe que consultan el historial registral en el Conservador de Bienes Raíces.

Qué incluir en tu Constitución de Servidumbre Chile

La Constitución de Servidumbre en Chile debe contener elementos esenciales precisos para garantizar su validez jurídica, su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y su oponibilidad frente a terceros, conforme a los requisitos del Código Civil y las instrucciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.

**Identificación de los predios involucrados**

El documento debe identificar con exactitud el predio dominante —aquel que se beneficia de la servidumbre— y el predio sirviente —aquel que la soporta— mediante el número de rol de avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la superficie en metros cuadrados o hectáreas, los deslindes Norte, Sur, Oriente y Poniente, la ubicación en la comuna y región correspondiente, y el número de inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Cualquier imprecisión en la identificación predial puede generar nulidad de la inscripción o disputas sobre el objeto del gravamen.

**Identificación de las partes**

El propietario del predio sirviente —quien constituye la servidumbre— y el propietario del predio dominante —quien la acepta— deben ser identificados con nombre completo, RUT, domicilio y estado civil, adjuntando copia de escritura de dominio que acredite la titularidad. Si el propietario está casado en sociedad conyugal, su cónyuge debe concurrir al acto conforme al artículo 1749 del Código Civil, que exige autorización conyugal para gravar bienes raíces sociales.

**Tipo y descripción de la servidumbre**

El instrumento debe especificar con precisión el tipo de servidumbre constituida: tránsito (artículo 847 del Código Civil), acueducto (artículo 861), alcantarilla (artículo 862), luz (artículo 873), vista (artículo 878) u otro tipo convencional. Para la servidumbre de tránsito, debe indicarse el ancho de la faja —generalmente entre 3 y 6 metros según el uso vehicular o peatonal—, el trazado mediante plano georreferenciado elaborado por un topógrafo habilitado, y las condiciones de mantenimiento del camino.

**Compensación económica**

Cuando la servidumbre es onerosa, el instrumento debe establecer el monto de la indemnización única o canon periódico, la forma de pago, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el plazo. En servidumbres legales de tránsito forzoso, la indemnización es obligatoria según el artículo 847 del Código Civil, y su monto puede ser fijado judicialmente si no hay acuerdo entre las partes.

**Duración y condiciones de ejercicio**

El documento debe precisar si la servidumbre es perpetua —lo más común en servidumbres reales— o temporal con plazo determinado, los horarios de ejercicio del derecho de paso o uso, las restricciones de uso que no interfieran con el ejercicio normal del predio sirviente y las causales de extinción conforme al artículo 885 del Código Civil: reunión de predios en un mismo propietario, prescripción extintiva por no uso de tres años en servidumbres discontinuas, o renuncia del propietario del predio dominante.

**Formalidades notariales y registrales**

La servidumbre voluntaria debe constar en escritura pública otorgada ante Notario Público, conforme al artículo 698 del Código Civil. La escritura debe ser inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubican los predios, conforme al artículo 686 del Código Civil. El Conservador de Bienes Raíces practica la inscripción al margen del folio real del predio sirviente y en el registro cronológico de gravámenes. La falta de inscripción no afecta la validez entre las partes, pero impide la oponibilidad a terceros adquirentes de buena fe del predio sirviente.

**Cláusulas especiales recomendadas**

Se sugiere incluir cláusula de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) para resolver disputas sobre interpretación o ejercicio de la servidumbre, la obligación del predio sirviente de no realizar obras que obstaculicen el ejercicio del derecho constituido conforme al artículo 830 del Código Civil, y la facultad del predio dominante de realizar obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre a su propio costo según el artículo 829. La plataforma forms-legal.com incorpora estas cláusulas avanzadas en sus modelos estándar de Constitución de Servidumbre para Chile.

Cómo completar tu Constitución de Servidumbre Chile

Completar correctamente la Constitución de Servidumbre en Chile requiere preparar documentación predial y personal con anticipación, siguiendo un proceso ordenado que culmina en la escritura pública notarial y la inscripción registral.

**Paso 1: Recopile los documentos de los predios**

Solicite al Conservador de Bienes Raíces competente copia de la inscripción de dominio vigente de ambos predios —dominante y sirviente—, el certificado de gravámenes y prohibiciones de los últimos diez años, y el plano de mensura oficial si existe. En el SII, obtenga la ficha de avalúo fiscal de cada predio con el número de rol vigente. Si los deslindes no son claros, contrate un topógrafo habilitado por el Ministerio de Bienes Nacionales para elaborar un plano georreferenciado con coordenadas UTM que delimite la faja de servidumbre con precisión métrica.

**Paso 2: Identifique el tipo de servidumbre y su extensión**

Defina con claridad el tipo de servidumbre a constituir y su extensión física: para servidumbre de tránsito, mida el ancho mínimo necesario considerando el tipo de vehículos que utilizarán el camino —peatonal mínimo 1,5 metros, vehicular mínimo 4 metros conforme a estándares del Ministerio de Obras Públicas—; para servidumbre de acueducto, identifique el diámetro y profundidad de la tubería; para servidumbre eléctrica, defina la faja de seguridad conforme a la Norma Técnica de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

**Paso 3: Negocie y documente las condiciones**

Acuerde con el propietario del predio sirviente el monto de la indemnización o compensación, las condiciones de mantenimiento —quién costea la mantención del camino o tubería—, las restricciones de uso horario si corresponde y las obras permitidas sobre la faja de servidumbre. Documente estos acuerdos en un precontrato o minuta firmada por ambas partes antes de la redacción de la escritura pública.

**Paso 4: Redacte y suscriba la escritura pública**

Lleve todos los antecedentes a un Notario Público —los Colegios de Notarios de cada región tienen nóminas de notarios habilitados— quien redactará la escritura pública de Constitución de Servidumbre. Ambos propietarios deben concurrir personalmente o mediante mandatario con poder notarial especial. Si algún propietario está casado en sociedad conyugal, su cónyuge debe autorizar el acto ante el mismo notario conforme al artículo 1749 del Código Civil.

**Paso 5: Inscriba en el Conservador de Bienes Raíces**

Con copia autorizada de la escritura pública, concurra al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubican los predios y solicite la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. El Conservador practicará anotación marginal en la inscripción de dominio del predio sirviente y extenderá la inscripción principal del gravamen. Conserve el certificado de inscripción como respaldo documental definitivo de la servidumbre constituida.

Errores comunes a evitar en tu Constitución de Servidumbre Chile

Evitar errores frecuentes en la Constitución de Servidumbre en Chile previene nulidades, disputas judiciales y pérdidas económicas significativas para propietarios de predios dominantes y sirvientes.

**Error 1: Constituir la servidumbre por instrumento privado**

Muchos propietarios acuerdan servidumbres verbalmente o mediante documentos privados firmados ante testigos, creyendo que el acuerdo es suficiente. El artículo 698 del Código Civil exige escritura pública notarial para toda servidumbre voluntaria. Sin escritura pública no hay inscripción posible en el Conservador de Bienes Raíces, y sin inscripción la servidumbre no es oponible al futuro comprador del predio sirviente, quien puede desconocer el derecho de paso o uso acordado con el propietario anterior.

**Error 2: Omitir la autorización conyugal**

Cuando el dueño del predio sirviente está casado en sociedad conyugal, el artículo 1749 del Código Civil exige autorización expresa del cónyuge para gravar bienes raíces sociales. Omitir este requisito genera nulidad relativa que puede ejercer el cónyuge no autorizado dentro de cuatro años, dejando sin efecto la servidumbre incluso después de años de ejercicio pacífico.

**Error 3: Descripción imprecisa de la faja de servidumbre**

Describir la servidumbre de tránsito como "un camino por el costado norte del predio" sin indicar ancho, trazado y coordenadas genera conflictos permanentes sobre dónde exactamente puede ejercerse el paso. Toda servidumbre de tránsito debe describirse con plano topográfico georreferenciado elaborado por profesional habilitado que forme parte integrante de la escritura pública.

**Error 4: Confundir servidumbre activa con pasiva**

Algunos propietarios confunden quién tiene el derecho y quién soporta el gravamen. El predio dominante ejerce la servidumbre activamente; el predio sirviente la soporta pasivamente. Una descripción invertida en la escritura genera confusión sobre las obligaciones de cada parte y puede invalidar el propósito jurídico del instrumento.

**Error 5: No actualizar el contrato ante subdivisión de predios**

Cuando un predio se subdivide posteriormente a la constitución de la servidumbre, la situación jurídica de los lotes resultantes respecto de la servidumbre puede volverse confusa. El artículo 883 del Código Civil establece reglas de transmisión de servidumbres ante cambios de dominio, pero la subdivisión sin actualizar los títulos de servidumbre genera incertidumbre que solo se resuelve con nueva escritura aclaratoria o sentencia judicial.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Constitución de Servidumbre Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/property/constitucion-servidumbre-chile

MLA

"Constitución de Servidumbre Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/property/constitucion-servidumbre-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-constitucion-servidumbre-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Constitución de Servidumbre Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/property/constitucion-servidumbre-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Promesa de Compraventa de Inmueble Chile

Promesa de Compraventa de Inmueble para Chile — regida por el Artículo 1554 del Código Civil, que establece un acuerdo preliminar vinculante entre comprador y vendedor para suscribir la escritura definitiva de compraventa ante Notario Público con inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Contrato de Superficie Chile

Contrato de Superficie para Chile conforme al Artículo 732 del Código Civil y la Ley 20.190 de 2007, otorgando un derecho real temporal de superficie para construir, plantar o explotar sobre suelo ajeno, con inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Contrato de Arriendo de Vivienda Chile

Contrato de Arriendo de Vivienda para Chile regido por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y los Artículos 1915 a 1977 del Código Civil, que establece los términos bajo los cuales un arrendador concede el uso temporal de un inmueble habitacional a un arrendatario a cambio de renta mensual en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF).

Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile

Contrato de Opción de Compra de Inmueble para Chile conforme a los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil, otorgando el derecho exclusivo de adquirir un inmueble a precio fijo en un plazo determinado, con inscripción CBR y prima de opción.

Certificado de Recepción Final de Obra Chile

Certificado de Recepción Final de Obra para Chile — regido por el Artículo 145 del DFL 458 de 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcción) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) certificando que la construcción terminada cumple con el permiso de edificación aprobado y las normas técnicas aplicables, autorizando la ocupación legal y habilitando la inscripción en el CBR y la tasación por el SII.