Contrato de Superficie Chile
Código Civil Art. 732; Ley 20.190/2007
ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE SUPERFICIE
Artículo 732 del Código Civil — Ley N° 20.190 de 2007
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante [Notario Público], comparecen:
COMPARECENCIA
CONCEDENTE (Propietario del Suelo): [Nombre del Concedente], RUT [RUT del Concedente], domiciliado en [Domicilio del Concedente], representado por [Representante del Concedente] (en adelante, «el Concedente»).
SUPERFICIARIO: [Nombre del Superficiario], RUT [RUT del Superficiario], domiciliado en [Domicilio del Superficiario], representado por [Representante del Superficiario] (en adelante, «el Superficiario»).
Los comparecientes son mayores de edad y acreditan su identidad. El Notario da fe de su identidad y capacidad legal. Las partes acuerdan celebrar el siguiente Contrato de Superficie conforme al Artículo 732 del Código Civil y la Ley N° 20.190 de 2007:
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
Ubicación: [Ubicación del Predio].
Rol de Avalúo SII: [Rol SII del Predio].
Inscripción vigente en el Registro de Propiedad del CBR: [Inscripción CBR del Predio].
Superficie total del predio: [Superficie Total del Predio]. Superficie sujeta al derecho de superficie: [Superficie del Derecho de Superficie].
Clasificación del suelo: [Clasificación del Suelo].
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Por medio del presente instrumento, el Concedente constituye y otorga al Superficiario un derecho real de superficie sobre el predio individualizado en la Cláusula Primera, por el plazo, canon y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes, conforme al Artículo 732 del Código Civil y la Ley N° 20.190 de 2007.
El derecho real de superficie otorgado permite al Superficiario construir, instalar y explotar las mejoras e instalaciones autorizadas sobre el predio del Concedente, conservando el Concedente la propiedad del suelo.
CLÁUSULA TERCERA: USOS AUTORIZADOS Y PLAZO
Usos autorizados: [Usos Autorizados].
Plazo del derecho de superficie: [Plazo del Derecho de Superficie], con inicio el [Fecha de Inicio] y término el [Fecha de Término].
Cualquier uso no expresamente autorizado en la Cláusula 3.1 requerirá autorización escrita previa del Concedente. El Superficiario se obliga a obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones sectoriales requeridas para el desarrollo de las actividades autorizadas, incluyendo las aprobaciones del Plan Regulador Comunal (PRC), OGUC, SAG, SERNAGEOMIN y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA, Ley N° 19.300) cuando corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: CANON SUPERFICIARIO
Monto del canon: [Canon Superficiario].
Frecuencia de pago: [Frecuencia del Canon].
Interés moratorio por atraso: [Interés Moratorio], conforme a la Ley N° 18.010 de 1981 y la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El canon se expresa en Unidades de Fomento (UF) cuyo valor diario es publicado por el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos (SII), asegurando el mantenimiento del valor real del canon durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: REVERSIÓN AL TÉRMINO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Al vencimiento o término anticipado del derecho de superficie, las mejoras, instalaciones y construcciones realizadas por el Superficiario sobre el predio quedarán sujetas a la siguiente condición de reversión: [Condición de Reversión].
Compensación de reversión acordada (si aplica): [Monto de Indemnización en Reversión].
Las condiciones de reversión aquí pactadas se entenderán irrenunciables salvo modificación escrita suscrita por ambas partes ante Notario Público.
CLÁUSULA SEXTA: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
El presente contrato de superficie deberá ser inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 732 en relación con el Artículo 686 del Código Civil, a fin de constituir el derecho real de superficie oponible a terceros.
Se instruye al señor Conservador de Bienes Raíces anotar el derecho real de superficie constituido a favor de [Nombre del Superficiario], RUT [RUT del Superficiario], sobre el inmueble Rol [Rol SII del Predio], con las características, plazo y condiciones establecidas en el presente instrumento.
Para efectos de financiamiento, el derecho real de superficie aquí constituido, debidamente inscrito en el CBR, podrá ser dado en garantía real ante instituciones bancarias y financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a la Ley N° 20.190 de 2007.
Concedente (Propietario del Suelo)
[Nombre del Concedente]
Signature
Date: ________________
Superficiario
[Nombre del Superficiario]
Signature
Date: ________________
Notario/a Público/a Autorizante
[Notario Público]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Superficie Chile
El Contrato de Superficie en Chile es el acuerdo sobre el derecho real de superficie, regido por el artículo 732 del Código Civil y la Ley 20.190 de 2007, mediante el cual el dueño del suelo concede a un tercero el derecho a edificar o plantar sobre su terreno por un plazo determinado.
Antes de la Ley N° 20.190, el principio de accesión del artículo 669 del Código Civil establecía que lo edificado sobre un terreno pertenecía al dueño del suelo. Gracias al contrato de superficie, el superficiario adquiere un derecho real autónomo sobre sus construcciones, separado del dominio del suelo, lo que le permite gravar sus obras con hipoteca, constituir usufructo sobre ellas y enajenarlas independientemente del predio en que se encuentran ubicadas conforme al artículo 732 del Código Civil.
Dicho artículo 732 del Código Civil exige que el contrato de superficie conste en escritura pública e inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Dicha inscripción es constitutiva del derecho real (no meramente declarativa), lo que diferencia al derecho de superficie de otros derechos reales donde la inscripción cumple función distinta. Sin inscripción, el contrato genera únicamente obligaciones personales entre las partes, sin oponibilidad a terceros.
La duración máxima del derecho de superficie es de cincuenta años renovables, conforme al artículo 730 del Código Civil. Al término del contrato, salvo estipulación expresa en contrario, las obras y plantaciones realizadas por el superficiario se incorporan al dominio del superficiante por accesión, sin obligación de indemnización. Por ello, las cláusulas sobre destino de las obras al vencimiento del plazo tienen alto impacto económico para el superficiario, especialmente en proyectos de energía renovable donde los activos tienen valor residual significativo.
En el mercado inmobiliario chileno, la superficie ha adquirido especial relevancia en proyectos de energía renovable (parques fotovoltaicos y eólicos sobre terrenos agrícolas bajo la Ley N° 20.936 de Transmisión Eléctrica), telecomunicaciones (torres de antenas conforme a la Ley N° 20.599), infraestructura de transporte (Metro de Santiago emplea este derecho para estaciones sobre terrenos privados), y proyectos municipales (estacionamientos subterráneos bajo plazas públicas). La Corporación Nacional de Bienes Nacionales y el Ministerio de Bienes Nacionales emplean el instrumento para concesiones de uso de terrenos fiscales.
Cuándo necesitas Contrato de Superficie Chile
La necesidad del Contrato de Superficie en Chile surge cuando un promotor o inversionista requiere seguridad jurídica a largo plazo para amortizar inversiones en construcciones o instalaciones, sin poder o querer adquirir la propiedad del suelo. Los desarrolladores de parques solares y eólicos celebran contratos de superficie con propietarios de terrenos agrícolas o eriales, obteniendo un derecho real inscrito conforme a la Ley N° 20.190 que les permite hipotecar las instalaciones para obtener financiamiento bancario sin necesidad de comprar el suelo.
Para infraestructura de telecomunicaciones, los operadores de torres de antenas y repetidores de señal prefieren el contrato de superficie al arrendamiento porque la naturaleza real del derecho garantiza que el nuevo adquirente del suelo deba respetarlo. A diferencia del arrendamiento, el derecho de superficie inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes es oponible a cualquier tercero que adquiera el predio, protegiéndose así la inversión en infraestructura ante enajenaciones del inmueble conforme al artículo 1962 del Código Civil.
Los municipios chilenos utilizan el derecho de superficie para conceder a privados el derecho de construir y explotar estacionamientos subterráneos bajo plazas y parques públicos, manteniendo la propiedad del suelo en el patrimonio municipal. Bajo la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) emplea el instrumento para regularizar situaciones donde familias han construido en terrenos fiscales, otorgando seguridad jurídica sin transferir el dominio.
Cuando un empresario desea instalar su negocio en un inmueble de alto valor sin inmovilizar capital en la compra del terreno, el contrato de superficie permite separar la inversión en construcción de la propiedad del suelo, optimizando la estructura financiera del proyecto. Los Bancos BCI, Scotiabank Chile y Banco de Crédito e Inversiones han financiado proyectos de energía renovable sobre la base de derechos de superficie inscritos como garantía hipotecaria conforme a la Ley N° 20.190, respaldando así la viabilidad financiera de los proyectos.
Qué incluir en tu Contrato de Superficie Chile
La estructura del Contrato de Superficie Chile debe contener los elementos esenciales de los artículos 729 a 735 del Código Civil. La identificación del inmueble afecto al derecho requiere el rol de avalúo fiscal (SII), deslindes completos por los cuatro puntos cardinales, cabida total, y la referencia exacta a la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (número, folio, año y Conservador competente). Para predios rurales, debe incluirse además la referencia al Catastro del SAG si aplica.
La definición precisa del objeto del derecho de superficie resulta indispensable para evitar disputas durante la vigencia del contrato. La sección objeto debe describir: el tipo de obra o plantación autorizada (instalación de parque fotovoltaico, construcción de torre de telecomunicaciones, plantación de viñedo bajo la Ley N° 18.455 de Vinos), la superficie máxima a ocupar en metros cuadrados o hectáreas, si el derecho se extiende al subsuelo (importante en proyectos con fundaciones profundas), y las restricciones de altura si las hubiere. La delimitación espacial debe complementarse con planos georeferenciados en coordenadas UTM adjuntos al instrumento público.
La duración del derecho de superficie no puede exceder de cincuenta años conforme al artículo 730 del Código Civil, aunque es renovable. Las condiciones de renovación deben quedar precisadas en el contrato: si opera automáticamente ante el silencio de las partes, si requiere acuerdo escrito, o si el superficiario goza de derecho preferente de renovación a igual precio que terceros. Para proyectos de energía renovable, los plazos habituales oscilan entre 20 y 30 años, coincidiendo con la vida útil de los equipos y el período de financiamiento bancario aprobado.
La contraprestación a favor del superficiante debe establecerse en Unidades de Fomento (UF) para protección contra la inflación. La periodicidad de pago (mensual, trimestral o anual), el mecanismo de reajuste y las consecuencias del retardo conforme al artículo 1559 del Código Civil deben estipularse con detalle. Para efectos tributarios, el SII clasifica los cánones de superficie como renta del artículo 20 N° 1 de la Ley de la Renta (Decreto Ley N° 824), por lo que el superficiante debe emitir boleta o factura por los pagos periódicos recibidos y declarar el Impuesto de Primera Categoría correspondiente.
Las cláusulas de uso y restricciones del predio durante la vigencia del derecho deben regular: actividades del superficiante que puedan afectar las obras del superficiario, obligaciones de mantención del acceso al predio, responsabilidad por daños a terceros durante la construcción y operación, y la obligación del superficiario de contratar seguros de responsabilidad civil con el superficiante como beneficiario adicional. forms-legal.com ofrece plantillas del Contrato de Superficie adaptadas a energías renovables, telecomunicaciones, infraestructura urbana y proyectos agrícolas, con cláusulas actualizadas conforme a la normativa sectorial vigente.
La cláusula de término anticipado debe regular las causales que facultan a cada parte para poner fin al contrato antes del plazo convenido: incumplimiento grave del superficiario en el pago del canon, destrucción de las obras por caso fortuito sin reconstrucción en plazo determinado, o cambio de uso del suelo que haga imposible la finalidad del derecho.
Cómo completar tu Contrato de Superficie Chile
Para completar el Contrato de Superficie en Chile correctamente, comience con la identificación completa de las partes. La razón social o nombre completo del superficiante, con RUT, domicilio y título habilitante si actúa como representante de persona jurídica (escritura de constitución, poderes notariales), debe quedar sin ambigüedad. Para personas jurídicas, verifique que los estatutos o el poder notarial del representante lo faculten expresamente para constituir derechos reales sobre los bienes del patrimonio, dado que esta facultad generalmente no está incluida en los poderes generales de administración.
La descripción registral del inmueble debe coincidir exactamente con los datos del Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente. Obtenga previamente dicho certificado para verificar que el superficiante es el propietario inscrito y que no existen hipotecas, prohibiciones o gravámenes que impidan o limiten la constitución del derecho de superficie. Adjunte plano de ubicación con coordenadas UTM cuando el derecho recaiga sobre un área específica dentro de un predio mayor, especificando el datum geodésico utilizado (WGS84 o PSAD56).
Para el canon periódico, exprese el monto en UF con dos decimales y especifique el mecanismo exacto de pago: fecha de vencimiento (primer día hábil de cada mes o trimestre), medio de pago (transferencia bancaria con indicación del número de cuenta y banco del superficiante), y consecuencias del pago tardío (interés corriente para operaciones no reajustables conforme a la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero). Incluya la obligación del superficiario de acreditar la vigencia del seguro de responsabilidad civil ante el superficiante al inicio de las obras y en cada renovación anual de la póliza.
Defina claramente el procedimiento de restitución al término del contrato: plazo del superficiario para retirar sus instalaciones (habitualmente entre 6 y 12 meses desde el vencimiento del artículo 730 del Código Civil), estado en que debe quedar el predio (libre de escombros, nivelado y sin contaminación según la Ley N° 19.300), y consecuencias del incumplimiento de la obligación de restituir con las penalidades pactadas. La omisión de estas cláusulas genera costosos litigios al término del derecho de superficie.
Para garantizar la correcta ejecución del trámite registral, adjunte al instrumento público una minuta de inscripción redactada por el abogado patrocinante que detalle el texto exacto de la anotación a marginar en el folio del inmueble superficiado.
Requisitos legales para Contrato de Superficie Chile
La constitución del derecho de superficie en Chile requiere cumplir requisitos formales indispensables para su validez y oponibilidad a terceros. Conforme al artículo 732 del Código Civil, la escritura pública ante notario es un requisito de forma solemne: sin ella, el acto es absolutamente nulo conforme al artículo 1682 del Código Civil. Un documento privado, aunque sea reconocido ante notario, no cumple este requisito; se exige el otorgamiento mismo ante el ministro de fe desde el inicio del acto.
La inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente es constitutiva del derecho real de superficie conforme al mismo artículo 732. Sin inscripción, el contrato genera únicamente derechos personales entre las partes, sin la eficacia real que permite al superficiario oponer su derecho a terceros adquirentes del suelo o a acreedores hipotecarios posteriores. La inscripción debe realizarse en el Conservador donde está inscrita la propiedad del inmueble superficiado, y el Conservador debe marginar la inscripción en el folio real del predio.
Para proyectos de energía renovable, el Contrato de Superficie debe complementarse con las autorizaciones sectoriales exigidas por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: la resolución de calificación ambiental (RCA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si el proyecto supera los umbrales del artículo 10, y la concesión eléctrica definitiva del Ministerio de Energía si aplica. Según el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2007 (Ley General de Servicios Eléctricos), las instalaciones de generación que inyectan energía al Sistema Eléctrico Nacional requieren concesión eléctrica cuando afectan bienes nacionales de uso público, sin perjuicio del derecho de superficie sobre el terreno privado subyacente.
Las obras construidas por el superficiario durante la vigencia del contrato quedan afectas al Impuesto Territorial conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial desde la fecha de la recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales competente. La determinación de quién paga el impuesto territorial sobre las obras (superficiante o superficiario) debe pactarse expresamente, ya que en ausencia de estipulación, la obligación recae sobre el dueño del suelo conforme a las instrucciones del SII.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Superficie Chile
Omitir la escritura pública y la inscripción registral es el error más grave en la Cláusula de Superficie en Chile. Numerosos proyectos de energía renovable han sido financiados sobre contratos de superficie no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, lo que impide al superficiario constituir hipotecas sobre sus instalaciones y hace el derecho inoponible a terceros adquirentes del suelo. Los bancos financiadores de proyectos renovables exigen invariablemente la inscripción vigente en el Registro de Hipotecas y Gravámenes como condición previa para el desembolso del crédito.
La descripción imprecisa del objeto del derecho es otro error frecuente: contratos que autorizan genéricamente "construir instalaciones" sin delimitar la superficie, el tipo de obra o las alturas máximas generan disputas sobre si nuevas tecnologías o ampliaciones del proyecto original están comprendidas en el derecho. Proyectos que inicialmente instalan paneles solares y posteriormente incorporan sistemas de almacenamiento de baterías han enfrentado controversias sobre si el almacenamiento estaba incluido en la autorización original.
Omitir cláusulas sobre el destino de las obras al término del contrato es un descuido económicamente costoso. Sin previsión expresa en el contrato, el artículo 735 del Código Civil establece que las obras pasan al superficiante sin indemnización al término del plazo. Para proyectos con activos de alto valor residual (paneles solares, aerogeneradores, infraestructura de telecomunicaciones), el superficiario debe negociar una cláusula expresa que le permita retirar las instalaciones al término del contrato dentro de un plazo determinado, o que establezca una indemnización calculada sobre el valor de tasación de los activos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.190AR official
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Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 20.190 de 2007 y el Artículo 732 del Código Civil, el plazo máximo para el derecho real de superficie sobre suelo urbano (clasificado por el Plan Regulador Comunal, DFL 458/1976) es de 30 años. Para predios rurales (DL 3.516/1980), puede extenderse hasta 50 años. Al vencimiento del plazo, el derecho de superficie expira y, según la cláusula de reversión, las mejoras pasan al concedente o son retiradas por el superficiario. Las partes pueden incluir una opción de prórroga ejercitable antes del vencimiento, pero el plazo total no puede exceder el máximo legal sin renegociación. Los bancos supervisados por la CMF exigen que el plazo restante del derecho de superficie supere el período de amortización del préstamo en al menos dos años. Las prórrogas requieren nueva escritura pública e inscripción en el CBR.
La inscripción de un contrato de superficie en Chile requiere dos pasos. Primero, el contrato debe otorgarse por escritura pública ante un Notario Público (COT Arts. 399–446), quien verifica la identidad, capacidad legal y propiedad. Segundo, la escritura debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el predio para su inscripción en el Registro de Propiedad. La inscripción en el CBR constituye el derecho de superficie como derecho real oponible a terceros; sin inscripción, sólo genera obligaciones contractuales entre las partes originales. Los datos inscritos incluyen: nombre y RUT del superficiario y del concedente, folio CBR del predio, plazo, usos autorizados y monto del canon. El Notario y el CBR cobran aranceles fijados por el Ministerio de Justicia. Los bancos supervisados por la CMF exigen verificar la inscripción antes de desembolsar el crédito. El derecho de superficie puede además hipotecarse como garantía, con inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
La suerte de las mejoras (construcciones, instalaciones, plantaciones) al vencimiento del derecho de superficie en Chile se rige íntegramente por la cláusula de reversión pactada en el contrato, ya que la ley chilena otorga amplia libertad a las partes. Las alternativas más comunes son: reversión gratuita — el concedente adquiere automáticamente la propiedad de todas las mejoras construidas por el superficiario sin costo, que es la posición por defecto en muchos contratos y crea incentivos para que el concedente deje vencer el plazo; reversión indemnizada — el concedente adquiere las mejoras pero paga al superficiario un monto predeterminado o determinado por tasación de un Tasador Inmobiliario independiente; demolición y restitución — el superficiario debe retirar todas las mejoras y restituir el predio en su estado original, común en infraestructura energética donde el terreno debe quedar disponible para otros usos. En proyectos ERNC, la cláusula exige desmantelar turbinas, paneles y cableado y remediar el suelo bajo estándares del SEIA (Ley 19.300). El incumplimiento de la reversión es un incumplimiento grave que habilita al concedente para recurrir a los Juzgados de Letras.
Un derecho real de superficie inscrito en el CBR puede usarse como garantía real para financiamiento bancario en Chile — y ésta fue una de las principales razones por las que la Ley 20.190 de 2007 lo incorporó formalmente al derecho chileno. El superficiario puede hipotecar su derecho de superficie mediante una hipoteca que grava no el suelo (del concedente) sino el derecho real del superficiario. Esta hipoteca debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR y se rige por los Artículos 2407–2434 del Código Civil, adaptados al contexto del derecho de superficie. Los bancos supervisados por la CMF (Banco Estado, BCI, Santander Chile, Banco de Chile, BICE) exigen: inscripción válida en el CBR, plazo restante superior al período de amortización, ausencia de cláusulas de término anticipado sin indemnización al banco, y que los usos autorizados comprendan el proyecto financiado. La RAN (Recopilación Actualizada de Normas) de la CMF contiene disposiciones específicas sobre garantías reales aplicables a hipotecas sobre derechos de superficie.
Los contratos de superficie en Chile tienen varias implicaciones tributarias administradas por el SII. El canon pagado por el superficiario al concedente constituye renta sujeta al Impuesto de Primera Categoría (LIR — DL 824/1974) si el concedente opera como empresa, o al Impuesto Global Complementario si es persona natural. El superficiario puede deducir el canon como gasto operacional para efectos del impuesto a la renta si el derecho de superficie se usa en una actividad comercial. La escritura pública de constitución está sujeta al Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475) sobre el valor total del canon. Para proyectos de energías renovables, el SII ha emitido circulares y oficios sobre el tratamiento tributario del derecho de superficie, incluyendo normas de depreciación para las mejoras construidas por el superficiario. El IVA del 19% (DL 825) puede aplicarse al canon si el concedente es contribuyente de IVA por servicios inmobiliarios. Se recomienda consultar el portal SII.cl para las resoluciones vigentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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