Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular Chile
Conforme a la Ley 18.168/1982 Art. 14 y el Código Civil Art. 1915
CONTRATO DE ARRIENDO DE TERRENO PARA ANTENA CELULAR
Celebrado conforme a la Ley 18.168/1982 (Ley General de Telecomunicaciones) Art. 14 y el Código Civil Art. 1915
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO):
Nombre/Razón Social: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT del Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
ARRENDATARIO (OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES):
Razón Social: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT del Arrendatario]
Representante Legal: [Representante del Arrendatario]
Concesión Subtel: [Concesión Subtel]
SEGUNDO: OBJETO DEL ARRIENDO
El Arrendador cede al Arrendatario el uso del espacio descrito a continuación para la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones:
Inmueble: [Dirección del Inmueble] — Rol SII: [Rol SII]
Espacio arrendado: [Espacio de la Antena]
Equipamiento a instalar: [Equipamiento a Instalar]
El Arrendatario está obligado a obtener y mantener vigentes todos los permisos necesarios para la instalación y operación: concesión Subtel (Ley 18.168/1982), permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales conforme al Artículo 116 de la LGUC (DFL 458/1976), autorización DGAC si corresponde por altura (Código Aeronáutico DL 2.564/1979), y cualquier otro permiso sectorial. El Arrendador no es responsable de la obtención de permisos.
TERCERO: CANON DE ARRIENDO Y SITE SHARING
El Arrendatario pagará al Arrendador un canon mensual de [Canon Mensual UF], pagadero los primeros 5 días hábiles de cada mes mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Arrendador. El canon se expresa en Unidades de Fomento (UF) conforme al Decreto Ley 1.606/1976 para protección contra la inflación a lo largo del plazo del contrato.
Site sharing (compartición de infraestructura): [Incremento por Site Sharing]. El Arrendatario no podrá subarrendar la infraestructura instalada a otros operadores sin autorización previa y escrita del Arrendador, conforme al Código Civil Art. 1946.
CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá inicio el [Fecha de Inicio] con un plazo de [Plazo del Contrato]. El aviso de no renovación debe darse con al menos 12 meses de anticipación al vencimiento del período en curso. La renovación automática operará si ninguna de las partes da el aviso de no renovación dentro del plazo señalado.
QUINTO: DESMANTELAMIENTO Y RESTITUCIÓN
Al término del contrato por cualquier causa, el Arrendatario está obligado a retirar toda la infraestructura instalada — torre, cables, gabinetes, cimentaciones de hormigón, cercos — y a restituir el terreno o estructura en el estado en que fue entregado antes de la instalación, conforme al Código Civil Art. 1947, dentro de un plazo máximo de 180 días desde el término del contrato.
Garantía de desmantelamiento: [Garantía de Desmantelamiento]. Si el Arrendatario no cumple con el desmantelamiento en el plazo establecido, el Arrendador podrá ejecutar la garantía y contratar el desmantelamiento por cuenta del Arrendatario.
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y JURISDICCIÓN
El Arrendatario responde de todos los daños causados al inmueble y a terceros con motivo de la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura. El Arrendatario debe contratar y mantener vigente una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros y al inmueble durante toda la vigencia del contrato. Las controversias serán sometidas a los Juzgados Civiles del territorio donde se ubica el inmueble, conforme al Código de Procedimiento Civil. Para aspectos regulatorios de telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es la autoridad competente conforme a la Ley 18.168/1982.
FIRMAS
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador] — RUT: [RUT del Arrendador]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Nombre del Arrendatario] — RUT: [RUT del Arrendatario]
Representado por: [Representante del Arrendatario]
Firma: _________________________
Propietario Arrendador
________________
Signature
Arrendatario (Operador de Telecomunicaciones)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular Chile
El Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 14 de la Ley 18.168 de 1982 General de Telecomunicaciones y el artículo 1915 del Código Civil, mediante el cual el propietario cede un terreno para instalar infraestructura de antena a una empresa de telefonía móvil a cambio de una renta.
La Ley 18.168 de 1982 y sus modificaciones — incluyendo las introducidas por la Ley 20.936 de 2016 sobre transmisión eléctrica y la Ley 21.078 de 2018 sobre transparencia del mercado del suelo — regulan el marco institucional de las telecomunicaciones en Chile. El Artículo 14 de la Ley 18.168 establece que los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones tienen el derecho a instalar redes en bienes nacionales de uso público, pero para la instalación en propiedades privadas requieren el consentimiento del propietario, que generalmente se formaliza mediante un contrato de arriendo o constitución de servidumbre. La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) — organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones — regula las concesiones y permisos de operación de las redes de telecomunicaciones.
El mercado de infraestructura pasiva de telecomunicaciones en Chile ha experimentado una transformación significativa con la llegada de operadores especializados en torres — como American Tower Corporation, SBA Communications, Entel Infraestructura, y WOM Infrastructure — que arriendan terrenos para instalar torres y subarriendarlas a múltiples operadores de red móvil (Entel, Movistar/Telefónica, WOM, Claro). Este modelo de compartición de infraestructura (site sharing) es promovido por la Subtel para reducir la duplicación de torres y el impacto visual en el entorno urbano. El contrato de arriendo debe contemplar si el arrendatario puede subarrendar la infraestructura a otros operadores y cómo se distribuyen los ingresos adicionales.
La expansión del 5G en Chile — licitado por la Subtel en 2021 en la banda de 3.5 GHz, con concesiones otorgadas a Entel, Movistar, WOM y Claro — requiere una mayor densificación de antenas, incluyendo small cells en postes, edificios y estructuras urbanas. Esto ha generado una demanda creciente de contratos de arriendo de espacios en azoteas, fachadas de edificios, torres de alta tensión y estructuras metálicas en el espacio público. Los propietarios de inmuebles bien ubicados en zonas urbanas densas pueden obtener cánones de arriendo de antenas de entre UF 5 y UF 50 mensuales, dependiendo de la ubicación, altura y demanda del operador.
En materia de planificación urbana, la instalación de antenas de telecomunicaciones en Chile está regulada por la Ley 18.168, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1976), y las Ordenanzas Municipales sobre emplazamiento de torres. La Circular DDU-370 de 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) establece criterios para la instalación de antenas en suelo urbano. El propietario que arrienda su terreno para antena debe verificar que la instalación cuenta con todos los permisos municipales y de la Subtel antes de permitir el inicio de obras.
Cuándo necesitas Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular Chile
El Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular Chile se requiere cuando una empresa de telecomunicaciones, un operador de infraestructura pasiva o una empresa de torres contacta al propietario de un inmueble para arrendar un espacio para la instalación de una antena o torre de telecomunicaciones. La formalización escrita del contrato es indispensable dado el impacto permanente que la instalación de una torre puede tener sobre el inmueble y sus vecinos.
El arriendo de terreno para antena celular es necesario cuando propietarios de predios rurales o periurbanos reciben ofertas de empresas de telecomunicaciones para instalar torres de 20 a 60 metros de altura en sus terrenos. En zonas rurales de baja cobertura celular, las empresas de telecomunicaciones están obligadas por los decretos del Plan de Telecomunicaciones Rural de la Subtel a desplegar infraestructura en zonas de bajo negocio, lo que genera demanda de terrenos en comunas apartadas. El canon ofrecido en zonas rurales es típicamente menor que en zonas urbanas, pero puede representar un ingreso significativo para agricultores o propietarios de tierras con bajo uso productivo.
El contrato también es necesario cuando propietarios de edificios de departamentos, centros comerciales, hospitales, industrias u otras estructuras de altura en zonas urbanas densas reciben propuestas para instalar small cells o antenas en sus azoteas. La Junta de Copropietarios o la Asamblea de Copropietarios — conforme a la Ley 21.442 de 2022 de Copropiedad Inmobiliaria — debe aprobar el arriendo de la azotea del edificio para instalar antenas, ya que la azotea es generalmente un bien común del condominio.
Se requiere cuando el propietario de un terreno estratégico — cerros, colinas, divisorias de agua, zonas industriales con buena visibilidad — es contactado para instalar una torre de microondas para backhaul de red de telecomunicaciones. Estas torres tienen mayor impacto visual y requieren coordinar con la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para balizamiento y señalización si superan cierta altura, conforme al Código Aeronáutico chileno.
Finalmente, el contrato es necesario cuando el propietario quiere asegurar el canon de arrendamiento durante un período mínimo que justifique el impacto de la instalación — daño estético, limitaciones de uso de la zona arrendada, paso de personal técnico para mantenimiento. Un contrato de largo plazo con canon en UF garantiza un flujo de ingresos previsible y protegido de la inflación.
Qué incluir en tu Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular Chile
Un Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular válido en Chile debe contener los elementos que protejan al propietario del inmueble, definan con precisión el espacio arrendado y regulen las responsabilidades del operador de telecomunicaciones durante y después de la instalación.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social, RUT, domicilio comercial, representante legal con poder suficiente del propietario arrendador y de la empresa arrendataria de telecomunicaciones. Verificar que la empresa arrendataria cuenta con la concesión o permiso de la Subtel para operar en la frecuencia y zona correspondiente conforme a la Ley 18.168.
Descripción del Espacio Arrendado: Dirección del inmueble, rol de avalúo del SII, número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; descripción precisa de la porción del predio o estructura arrendada (coordenadas UTM, medidas, plano o croquis adjunto); descripción del área de acceso para el personal técnico de mantenimiento; y si el arriendo incluye el uso de energía eléctrica del inmueble para alimentar el equipo de la antena (y el costo adicional por consumo eléctrico).
Equipamiento a Instalar: Descripción técnica del equipamiento que el arrendatario instalará — tipo de estructura (torre autosoportada, torre arriostrada, poste, soporte de azotea), altura, número de antenas, equipos de transmisión, gabinetes técnicos, generadores de emergencia, cercos perimetrales, cableado y ductos. Cualquier cambio en el equipamiento debe requerir autorización escrita previa del arrendador.
Permisos y Autorizaciones: Obligación del arrendatario de obtener y mantener vigentes todos los permisos necesarios para la instalación y operación de la antena — permiso de edificación municipal (LGUC DFL 458/1976), concesión o permiso Subtel (Ley 18.168), autorización DGAC si corresponde, y cualquier otro permiso sectorial. El propietario arrendador no es responsable por la gestión de permisos ni por los retrasos en la obtención de autorizaciones.
Canon de Arrendamiento: Monto del canon mensual expresado en UF (Unidades de Fomento conforme a la Ley 18.010) para proteger al arrendador de la inflación — los cánones de antena en Chile varían entre UF 5 y UF 50 mensuales según ubicación y demanda; fecha de pago mensual; modalidad de pago (transferencia bancaria); y bonificaciones o ajustes si el arrendatario instala equipos adicionales o subarrienda a otros operadores.
Subarriendo a Otros Operadores: Definir si el arrendatario puede subarrendar o compartir la infraestructura instalada con otros operadores de telecomunicaciones (site sharing) y, en ese caso, si el propietario tiene derecho a un incremento del canon por cada operador adicional. La Subtel promueve el site sharing para reducir la proliferación de torres.
Plazo y Renovación: Plazo inicial del contrato (típicamente 10 a 20 años para antenas de macroceldas; 5 a 10 años para small cells), condiciones de renovación automática por períodos adicionales, y aviso previo mínimo para no renovar (generalmente 12 meses). Los plazos largos protegen la inversión del operador en infraestructura y garantizan al propietario un flujo de ingresos estable.
Desmantelamiento y Restitución: Obligación del arrendatario de retirar toda la infraestructura instalada al término del contrato — torre, cables, gabinetes, cimentaciones — y de restituir el terreno o estructura al estado en que se encontraba antes de la instalación, incluyendo la reparación de cualquier daño estructural. Establecer garantía o póliza de seguros del arrendatario para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arriendo de Terreno para Antena Celular Chile para propietarios que reciben ofertas de empresas de telecomunicaciones. Dado que estos contratos tienen un impacto de largo plazo sobre el inmueble y pueden afectar su valor comercial, se recomienda asesoría legal especializada antes de suscribir. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.168AR official
- Ley 20.936AR official
- Ley 21.078AR official
- Ley 21.442AR official
- Ley 18.010AR official
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El canon de arriendo de terreno para antena celular en Chile varía significativamente según la ubicación del inmueble, la demanda del operador y las características técnicas del sitio. En zonas urbanas de alta densidad — Santiago centro, Providencia, Las Condes, Vitacura, Ñuñoa — los cánones pueden oscilar entre UF 20 y UF 50 mensuales (aproximadamente CLP 760.000 a CLP 1.900.000 en 2025) para sitios estratégicos con buena visibilidad y acceso a electricidad trifásica. En zonas urbanas periféricas o ciudades secundarias — Viña del Mar, Concepción, Temuco, La Serena — los cánones típicos están entre UF 8 y UF 25 mensuales. En zonas rurales o de difícil acceso donde la empresa de telecomunicaciones necesita el sitio para cumplir obligaciones de cobertura del Plan de Telecomunicaciones Rural de la Subtel, los cánones pueden ser menores — entre UF 3 y UF 10 mensuales — pero pueden tener mayor relevancia relativa para el propietario rural. Para azoteas de edificios en zonas urbanas densas donde se instalan small cells 5G, los cánones son menores — UF 3 a UF 10 mensuales — por la menor superficie ocupada. La expresión del canon en UF es estándar en la industria chilena de telecomunicaciones para proteger al propietario de la depreciación del peso chileno a lo largo del contrato de 10 a 20 años. Los propietarios deben comparar varias ofertas antes de aceptar el primer canon ofrecido por el operador, ya que las empresas de telecomunicaciones típicamente ofrecen montos conservadores en la oferta inicial.
La instalación de una antena o torre de telecomunicaciones en terreno privado en Chile requiere varios permisos sectoriales que son de responsabilidad del operador de telecomunicaciones y no del propietario arrendador. La empresa debe obtener: concesión o permiso de la Subtel (Subsecretaría de Telecomunicaciones) conforme al Art. 8 y siguientes de la Ley 18.168/1982 para operar en las frecuencias de radio asignadas; permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde se instala la antena, conforme al Art. 116 de la LGUC (DFL 458/1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) si la estructura supera los límites de altura establecidos en los mapas de restricciones aeronáuticas de cada aeródromo o aeropuerto cercano, conforme al Código Aeronáutico (DL 2.564/1979); y servidumbre o permiso de paso para el cableado de fibra óptica o microondas desde la antena hasta el punto de interconexión, si cruza propiedades de terceros. El propietario arrendador debe exigir en el contrato que el operador presente copias de todos los permisos antes de iniciar las obras, y establecer que el arriendo queda condicionado a la obtención de los permisos necesarios. Si los permisos son denegados, el contrato debe prever el derecho del operador a resolverlo sin penalización.
La compartición de infraestructura pasiva de telecomunicaciones (site sharing) está permitida y promovida por la Subtel conforme a la Ley 18.168/1982 y las políticas de la Resolución Exenta Subtel que regula el acceso a infraestructura. Empresas especializadas como American Tower, SBA Communications y Entel Infraestructura arriendan terrenos para instalar una sola torre y la arriendan simultáneamente a múltiples operadores — Entel, Movistar, WOM, Claro. El contrato de arriendo entre el propietario del terreno y el operador debe regular expresamente si se autoriza el site sharing y en qué condiciones. Si el contrato permite el subarriendo a otros operadores, el propietario debería negociar un incremento del canon base por cada operador adicional que use la torre — por ejemplo, canon base de UF 10 más UF 5 por cada operador adicional. Sin esta cláusula, el arrendatario puede compartir la infraestructura y generar ingresos adicionales sin beneficio para el propietario. El Código Civil Art. 1946 prohíbe el subarriendo sin consentimiento del arrendador, pero en contratos de larga duración el silencio puede ser interpretado como aceptación implícita, por lo que es fundamental ser explícito en el contrato sobre las condiciones del site sharing.
Al término del contrato de arriendo de terreno para antena celular en Chile, el arrendatario tiene la obligación de desmantelar y retirar toda la infraestructura instalada — torre, cables, gabinetes, cimentaciones de hormigón, cercos — y de restituir el terreno o estructura al estado previo a la instalación, conforme al Código Civil Art. 1947 que obliga al arrendatario a restituir la cosa arrendada en el estado en que fue entregada. Esta obligación es especialmente relevante para las cimentaciones de las torres, que pueden requerir excavaciones costosas para su extracción. El contrato debe establecer: el plazo máximo para el desmantelamiento tras el vencimiento del contrato (típicamente 90 a 180 días); la obligación del arrendatario de obtener permisos de demolición de la DOM; la garantía o póliza de seguros que asegure el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento (dado que empresas de telecomunicaciones pueden cambiar de nombre, fusionarse o cesar operaciones durante un contrato de 15 a 20 años); y el derecho del propietario a ejecutar el desmantelamiento por cuenta del arrendatario si este no lo hace en el plazo establecido, descontando el costo de la garantía. Si las partes acuerdan que la infraestructura queda en beneficio del propietario al término del contrato, debe establecerse expresamente y acordarse el estado en que debe entregarse para ser funcional.
El impacto de la instalación de una antena celular sobre el valor de un inmueble en Chile es un tema controvertido que depende del tipo de propiedad, la ubicación de la antena y la percepción del mercado. En predios rurales o industriales, la instalación de una torre puede aumentar el atractivo del inmueble al generar ingresos pasivos predecibles en UF durante 10 a 20 años, lo que capitaliza el valor del predio. En inmuebles residenciales urbanos — casas, departamentos, condominios — la presencia de una antena en la azotea o en un predio vecino puede generar percepciones negativas entre compradores potenciales basadas en preocupaciones sobre radiación electromagnética, aunque la Resolución Exenta Subtel N° 1201/2009 establece límites de exposición a campos electromagnéticos para antenas de telecomunicaciones en Chile, basados en los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Ministerio de Salud no ha establecido evidencia científica de efectos nocivos para la salud de las antenas de telecomunicaciones instaladas dentro de los límites reglamentarios. Para edificios de departamentos, la asamblea de copropietarios que considera arrendar la azotea para antena debe ponderar el beneficio económico (canon distribuido entre los copropietarios) frente al posible impacto en el valor de las unidades y la percepción de los propietarios. Se recomienda consultar con un tasador inmobiliario y con la comunidad de propietarios antes de tomar esta decisión.
Sí, un condominio en Chile puede arrendar su azotea para la instalación de una antena celular, pero la decisión debe ser aprobada por la Asamblea de Copropietarios conforme a la Ley 21.442 de 2022 de Copropiedad Inmobiliaria, ya que la azotea es generalmente un bien común del condominio. El Art. 17 de la Ley 21.442 establece que los actos de administración extraordinaria — que incluyen el arrendamiento de bienes comunes por períodos superiores a un año o con impacto significativo en el condominio — requieren aprobación de la asamblea con el quórum que establezca el reglamento de copropiedad o, en su defecto, mayoría simple de los copropietarios presentes con derecho a voto. El canon de arrendamiento de la azotea beneficia al condominio y puede destinarse al fondo común de reserva, reducir las cuotas de gastos comunes o financiar mejoras. El contrato debe identificar al Comité de Administración como representante del condominio arrendador con facultades suficientes según el acuerdo de asamblea. El Comité debe también verificar que la instalación de la antena cumple con las normas de la DOM municipal, no afecta la impermeabilización de la azotea, no interfiere con las instalaciones del edificio (ascensores, aire acondicionado, instalaciones eléctricas), y que el operador contrata un seguro que cubra daños al edificio durante la instalación y operación de la antena.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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