Contrato de Corretaje de Propiedades Chile
CONTRATO DE CORRETAJE DE PROPIEDADES
(Código de Comercio Art. 48; Código Civil Art. 2116)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
MANDANTE:
Nombre: [Principal Name]
RUT: [Principal RUT]
Domicilio: [Principal Address]
Calidad: [Principal Role]
CORREDOR DE PROPIEDADES:
Nombre / Razón Social: [Broker Name]
RUT: [Broker RUT]
Domicilio Comercial: [Broker Address]
Afiliación Gremial: [Broker Gremio]
SEGUNDO: INMUEBLE OBJETO DEL MANDATO
Tipo de inmueble: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Rol de Avalúo SII: [Property Rol]
Inscripción CBR: [Property CBR]
Precio / Renta de publicación: [Listing Price]
TERCERO: TIPO Y ALCANCE DEL MANDATO
El mandante otorga al corredor un [Mandate Type] para intermediar en la venta/arrendamiento del inmueble individualizado en la cláusula Segunda, con vigencia de [Mandate Duration] a contar del [Mandate Start Date].
En virtud del presente mandato, el corredor queda facultado para: (a) publicar el inmueble en portales especializados (Portal Inmobiliario, Yapo.cl, Toctoc.com) y medios de su elección; (b) realizar visitas al inmueble previa coordinación con el mandante; (c) recibir y presentar ofertas de compra o solicitudes de arrendamiento; y (d) verificar los antecedentes de potenciales compradores o arrendatarios, incluyendo la consulta a DICOM (Equifax Chile).
El corredor no está autorizado para suscribir documentos que obliguen al mandante ni para recibir sumas de dinero a nombre de éste, salvo autorización escrita expresa conforme a los Artículos 2131 y 2132 del Código Civil.
CUARTO: COMISIÓN DE CORRETAJE
La comisión de corretaje será de [Commission Rate], y se devengará al momento de la [Commission Trigger].
La comisión es exigible aunque la operación se concrete directamente entre el mandante y un tercero introducido por el corredor durante la vigencia del mandato, conforme al principio del Artículo 101 del Código de Comercio y al Artículo 1545 del Código Civil.
En caso de mandato exclusivo, la comisión también será exigible si el mandante vende o arrienda directamente el inmueble a cualquier persona durante la vigencia del mandato.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR
El corredor se obliga a:
a) Verificar y mantener actualizados los documentos de titularidad del inmueble: certificado de dominio vigente del CBR, certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR, certificado de deuda de contribuciones de la Tesorería General de la República, y certificado de no expropiación del SERVIU o autoridad municipal competente.
b) Actuar con diligencia, imparcialidad y buena fe conforme a los Artículos 48 y siguientes del Código de Comercio y el Artículo 1546 del Código Civil.
c) Guardar confidencialidad sobre la información del mandante y las condiciones de la operación.
d) Informar al mandante de toda oferta recibida dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO
El mandante podrá revocar el presente mandato conforme al Artículo 2163 del Código Civil, mediante aviso escrito al corredor con a lo menos 15 días de anticipación. En caso de revocación sin causa justificada de un mandato exclusivo, el mandante deberá reembolsar al corredor los gastos de marketing documentados incurridos hasta la fecha de revocación, sin perjuicio de la comisión que corresponda por operaciones con personas introducidas por el corredor dentro de los 90 días siguientes al término del mandato.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil de Chile, y las disposiciones aplicables del MINVU y el SII. Cualquier controversia será sometida al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago bajo la Ley 19.971 o, en su defecto, a los Juzgados de Letras competentes de la jurisdicción donde se ubica el inmueble.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
EL MANDANTE:
[Principal Name]
RUT: [Principal RUT]
Firma: _________________________
EL CORREDOR DE PROPIEDADES:
[Broker Name]
RUT: [Broker RUT]
Firma: _________________________
Principal (Mandante)
________________
Signature
Broker (Corredor de Propiedades)
________________
Signature
Qué es Contrato de Corretaje de Propiedades Chile
El Contrato de Corretaje de Propiedades Chile es un contrato comercial por el cual el propietario de un inmueble o un comprador potencial (mandante) designa a un corredor de propiedades habilitado para actuar como intermediario en la venta, arrendamiento o transferencia de bienes raíces en territorio chileno, regido principalmente por el Artículo 48 del Código de Comercio y las disposiciones de mandato del Artículo 2116 del Código Civil.
El corredor de propiedades en Chile ocupa una posición jurídica dual. Como intermediario comercial bajo los Artículos 48 a 112 del Código de Comercio, el corredor actúa como agente que facilita las negociaciones entre las partes sin asumir personalmente las obligaciones de ninguna de ellas. Como mandatario bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil, el corredor puede recibir facultades específicas para suscribir documentos, recibir ofertas u otras actuaciones vinculantes, según el alcance del contrato.
El Reglamento del Corredor de Propiedades, establecido mediante diversos instrumentos regulatorios y fiscalizado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), establece estándares profesionales y éticos para los corredores de propiedades que operan en Chile. A diferencia de otras jurisdicciones, Chile no mantiene un registro nacional único obligatorio para todos los corredores, aunque muchos profesionales se inscriben en gremios regionales como la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (ACOP) o la Asociación Nacional de Corredores de Bienes Raíces de Chile. El SII (Servicio de Impuestos Internos) exige a los corredores que operan como empresas mantener una Iniciación de Actividades y emitir boletas de honorarios o facturas por sus ingresos de comisión.
Las transacciones inmobiliarias en Chile requieren en definitiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) — el registro público responsable de anotar la propiedad, hipotecas y gravámenes conforme al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El corredor de propiedades cumple un rol crítico al verificar los certificados del CBR (certificado de dominio vigente y certificado de gravámenes) antes de presentar cualquier propiedad a la venta o arriendo, asegurando el dominio limpio del mandante y protegiendo a la contraparte de gravámenes no declarados.
La comisión de corretaje es la principal remuneración del corredor y en Chile está regulada por la práctica de mercado y no por un arancel legal. La comisión estándar en el mercado inmobiliario chileno para ventas es habitualmente el 2% del precio de la transacción (más IVA cuando corresponda), aunque varía según la región, tipo de propiedad y términos negociados. Para el corretaje de arrendamientos, la comisión estándar es un mes de renta (más IVA), pagadera al suscribir el contrato. El Artículo 101 del Código de Comercio establece que el corredor devenga comisión cuando la operación se concluye exitosamente: un corredor que no lleva la transacción a su ejecución no tiene derecho a comisión salvo que el contrato lo disponga expresamente.
El Contrato de Corretaje de Propiedades puede otorgarse con mandato exclusivo o mandato no exclusivo. Bajo mandato exclusivo, el mandante se obliga a no contratar otros corredores durante el plazo convenido, y el corredor devenga comisión incluso si la propiedad se vende o arrienda por gestión directa del propietario — esta disposición debe constar expresamente para ser exigible conforme al Artículo 1545 del Código Civil. El SII trata las comisiones como ingreso afecto a IVA del 19% cuando el corredor opera como empresa habitual de servicios.
Cuándo necesitas Contrato de Corretaje de Propiedades Chile
El Contrato de Corretaje de Propiedades Chile es necesario cada vez que un propietario, comprador potencial o arrendatario contrata a un corredor de propiedades para que actúe como intermediario en una transacción inmobiliaria en Chile. El Artículo 48 del Código de Comercio define al corredor como auxiliar del comercio que facilita las negociaciones entre las partes contratantes — el contrato formal de corretaje es el instrumento que define el alcance, duración, exclusividad y remuneración de ese mandato.
El contrato es necesario cuando un propietario lista un inmueble para la venta y desea delegar las tareas de marketing, negociación y documentación en un corredor. La práctica chilena exige un contrato escrito para establecer la tasa de comisión, el período de la lista, la cláusula de exclusividad y los actos específicos que el corredor está autorizado a realizar — incluyendo la realización de visitas, la recepción de ofertas de compra y la coordinación con la institución financiera del comprador para la aprobación del crédito hipotecario a través del Banco Estado, Banco BCI, Banco Santander u otras entidades reguladas supervisadas por la CMF.
El contrato es necesario cuando se contrata a un corredor para encontrar un arrendatario. El corretaje de arrendamientos en Chile implica que el corredor realice la verificación de antecedentes del arrendatario, coordine con DICOM (base de datos de riesgo crediticio operada por Equifax Chile) para verificar el historial crediticio del postulante, prepare el borrador del contrato de arrendamiento y acompañe a las partes durante la firma ante Notario Público.
Un contrato de corretaje es esencial cuando la propiedad a vender requiere coordinación con instituciones financieras para el alzamiento o constitución de una hipoteca. El corredor trabaja con bancos supervisados por la CMF para gestionar solicitudes de crédito hipotecario, tasaciones (por tasadores autorizados por la CMF) y certificaciones de título perfecto del CBR.
El contrato también es necesario cuando una persona natural extranjera o persona jurídica extranjera (incluyendo sociedad extranjera o fondo de inversión extranjero) desea comprar o arrendar propiedad en Chile. La legislación chilena permite a los extranjeros poseer bienes raíces en Chile — el corredor facilita el cumplimiento de los requisitos de inscripción de RUT en el SII para compradores extranjeros y coordina con el CBR para la inscripción a nombre de extranjeros.
Qué incluir en tu Contrato de Corretaje de Propiedades Chile
Un Contrato de Corretaje de Propiedades Chile válido conforme al Artículo 48 del Código de Comercio y al Artículo 2116 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y comercialmente efectivo.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad y domicilio del mandante (propietario o comprador) y del corredor de propiedades. Si el corredor opera a través de una persona jurídica (EIRL, SpA o SRL), deben incluirse la razón social, RUT y nombre y RUT del representante legal. El corredor debe acreditar su inscripción en un gremio reconocido como la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (ACOP) o equivalente regional.
Descripción del Inmueble: Identificación completa del inmueble incluyendo dirección, comuna, región, rol de avalúo SII, datos de inscripción en el CBR (fojas, número, año del Registro de Propiedad), metros cuadrados construidos y superficie del terreno. Para departamentos, deben incluirse el número de unidad, piso y nombre del condominio. Deben declararse todos los gravámenes conocidos, hipotecas, prohibiciones de enajenar o servidumbres inscritas en el CBR.
Alcance del Mandato: Descripción precisa de los actos que el corredor está autorizado a realizar — ya sea limitado a encontrar prospectos y presentar ofertas (corretaje simple) o ampliado para incluir la suscripción de promesas de compraventa (conforme al Artículo 1554 del Código Civil), recepción de arras o negociación de términos. Cualquier limitación de facultades debe constar expresamente según el Artículo 2132 del Código Civil.
Cláusula de Exclusividad: Indicación de si el mandato es exclusivo o no exclusivo. Bajo mandato exclusivo, el mandante se compromete a no contratar otros corredores y acepta que la comisión es pagadera incluso en operaciones concluidas por gestión directa del propietario durante el período de exclusividad. El mandato no exclusivo permite contratar múltiples corredores simultáneamente, con comisión pagadera solo al que concretó la operación.
Plazo del Contrato: La duración convenida del mandato de corretaje, habitualmente de 60 a 180 días para ventas. La práctica chilena admite cláusulas de renovación automática salvo aviso escrito de término dentro de un plazo determinado. El mercado limita los mandatos exclusivos a 90 días con opción de renovación.
Tasa de Comisión y Condiciones de Pago: El porcentaje o monto fijo de la comisión (habitualmente el 2% del precio de venta o un mes de renta para arriendos), la moneda de pago, el hecho que devenga la comisión (habitualmente la firma de la compraventa o del contrato de arrendamiento ante Notario Público o la inscripción en el CBR) y el tratamiento del IVA. El SII exige IVA del 19% sobre comisiones cuando el corredor opera como empresa habitual de servicios — el contrato debe especificar si la comisión incluye o no IVA.
Autorización de Marketing: Autorización expresa para publicar el inmueble en portales como Portal Inmobiliario, Yapo.cl, Toctoc.com y redes sociales, con indicación de restricciones de información aplicables.
Obligaciones de Due Diligence: Obligación del corredor de verificar y presentar a potenciales compradores el certificado de dominio vigente del CBR, certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR, certificado de deuda de contribuciones de la Tesorería General de la República, certificado de no expropiación del SERVIU o municipio, y planos donde corresponda.
Confidencialidad: Obligación del corredor de mantener reserva sobre la situación financiera del mandante, su motivación de venta y la información revelada durante la negociación, conforme al deber general de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.
Ley Aplicable: El contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil de Chile y los instrumentos regulatorios del MINVU y el SII. Las controversias se someten a los tribunales civiles de la jurisdicción del inmueble o, por acuerdo, al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Corretaje de Propiedades Chile como marco de referencia para estructurar la relación entre propietarios y corredores bajo el derecho comercial y civil chileno. Todo contrato de corretaje debe ser revisado por un Abogado habilitado para confirmar el cumplimiento de los requisitos del CBR, obligaciones tributarias del SII y reglamentos del MINVU. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Preguntas Frecuentes
El corretaje de propiedades en Chile está regulado por una combinación de disposiciones del derecho comercial y civil. El Artículo 48 del Código de Comercio clasifica al corredor como auxiliar del comercio cuya función principal es facilitar las negociaciones entre las partes sin asumir personalmente las obligaciones contractuales. Los Artículos 57 a 112 del Código de Comercio establecen deberes de imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional para los intermediarios comerciales. La dimensión de mandato de la relación de corretaje se rige por los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil, que regulan los derechos y obligaciones del mandatario y el mandante, incluyendo las reglas sobre delegación de facultades (Artículo 2135), responsabilidad por actos de terceros (Artículo 2138) y revocación del mandato (Artículo 2163). El SII regula el tratamiento tributario de los ingresos por comisión bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974) y las obligaciones de IVA bajo el DL 825 de 1974. La División de Desarrollo Urbano del MINVU publica directrices de conducta profesional, y los gremios regionales como la ACOP aplican estándares éticos. Las reglas del CBR rigen los requisitos documentales para las transferencias de propiedad que el corredor debe coordinar.
Conforme al Artículo 101 del Código de Comercio y los principios generales del corretaje aplicables en Chile, el corredor de propiedades devenga su comisión cuando la operación que facilitó se concluye efectivamente — es decir, cuando las partes firman la escritura de compraventa ante Notario Público y la transferencia se inscribe en el CBR, o cuando se suscribe el contrato de arrendamiento y el arrendatario toma posesión. Un corredor que presenta a las partes pero no concluye la operación generalmente no tiene derecho a comisión salvo que el contrato de corretaje contemple expresamente un honorario por introducción de partes. Si el mandante otorga un mandato exclusivo y luego vende o arrienda el inmueble directamente durante el período de exclusividad, la comisión igual se debe conforme a los términos del contrato, ya que la cláusula de exclusividad y el principio del Artículo 1545 del Código Civil hacen exigible esa obligación. Si la operación fracasa tras una promesa de compraventa por incumplimiento del comprador, el derecho a comisión depende de los términos del contrato y la etapa en que falló la operación — los tribunales han sostenido generalmente que la comisión se devenga al firmar la promesa si el mandato del corredor se cumplió en esa etapa.
Un corredor de propiedades en Chile debe realizar una exhaustiva revisión documental antes de presentar un inmueble a la venta o arriendo para proteger tanto al vendedor como al comprador potencial. Los documentos clave incluyen: (1) Certificado de Dominio Vigente del CBR que confirma la propiedad actual — debe cubrir al menos los últimos diez años de historial de propiedad; (2) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del CBR que lista todas las hipotecas, prohibiciones de enajenar, usufructos, servidumbres y otros gravámenes; (3) Certificado de Deuda de Contribuciones de la Tesorería General de la República que confirma la inexistencia de deuda de impuesto territorial; (4) Certificado de No Expropiación del SERVIU o de la autoridad municipal competente; (5) Certificado de Recepción Final de la Dirección de Obras Municipales (DOM) que confirma la aprobación final de la construcción; (6) Certificado de Avalúo Fiscal del SII con el rol de avalúo del inmueble. Para propiedades en condominios, el corredor debe además obtener el certificado de gastos comunes al día de la administración del edificio y confirmar que el inmueble no está sujeto a restricciones de transferencia de la Ley 21.442.
Chile no tiene arancel legal que regule las comisiones de corretaje de propiedades — las tasas las fija la práctica de mercado y la negociación entre las partes. Para compraventas de propiedades, la comisión estándar en el mercado chileno es el 2% del precio de la transacción, cobrada tanto al comprador como al vendedor (2% a cada uno, totalizando el 4% del valor de la transacción), aunque es común que solo el vendedor pague el 2% en algunos acuerdos. En la Región Metropolitana y otros centros urbanos principales, esta tasa puede negociarse a la baja para propiedades de alto valor. Para el corretaje de arrendamientos, la comisión estándar es un mes de renta, habitualmente repartida entre arrendador y arrendatario (medio mes cada uno) o pagada íntegramente por una de las partes según el acuerdo. Todas las comisiones están afectas a IVA del 19% cuando el corredor opera como prestador habitual de servicios bajo el DL 825 de 1974. Por ejemplo, una comisión del 2% sobre una propiedad de CLP 150.000.000 equivale a CLP 3.000.000 más IVA de CLP 570.000, totalizando CLP 3.570.000 por parte. El contrato debe especificar si la tasa acordada es neta de IVA o con IVA incluido para evitar controversias al liquidar.
Conforme al Artículo 2163 del Código Civil, el mandato puede revocarse por el mandante en cualquier momento — la revocabilidad es una característica fundamental del mandato en el derecho chileno. Sin embargo, el Artículo 2158 del Código Civil establece que cuando el mandato se otorga por plazo fijo o incluye una cláusula de exclusividad negociada a cambio de obligaciones específicas asumidas por el corredor (como inversión en marketing, home staging o tasaciones profesionales), la revocación anticipada sin causa justificada puede dar lugar a la obligación de indemnizar al corredor por los gastos incurridos y los daños sufridos. Los tribunales chilenos han interpretado el Artículo 1546 del Código Civil (buena fe en el cumplimiento contractual) para limitar el derecho del mandante a revocar inmediatamente un mandato exclusivo cuando el corredor ha realizado inversiones sustanciales en marketing — en tales casos puede exigirse un plazo razonable de aviso y compensación por gastos documentados. El contrato de corretaje debe abordar este escenario expresamente, especificando: (a) el plazo de preaviso para el término anticipado; (b) si los gastos de marketing ya incurridos son reembolsables; y (c) si se debe una comisión reducida si el mandante vende dentro de un período determinado tras el término del mandato por contactos establecidos por el corredor. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago es un foro habitual para resolver disputas de corretaje en Chile bajo la Ley 19.971.
Chile no opera actualmente un régimen de habilitación nacional único y obligatorio para corredores de propiedades con requisitos de examen y licencia comparables a los de Estados Unidos o España. La ley chilena no prohíbe a personas no habilitadas facilitar transacciones inmobiliarias, y la profesión no está formalmente regulada por una ley que establezca un colegio profesional con derechos de ejercicio exclusivo. Sin embargo, la realidad del mercado y la exposición al riesgo financiero hacen que los corredores profesionales operen a través de gremios que imponen estándares de competencia y ética. La Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (ACOP) y la Asociación Nacional de Corredores de Bienes Raíces de Chile exigen a sus miembros completar cursos de formación y adherir a códigos de ética. El MINVU ha publicado borradores de reglamentos que proponen el registro obligatorio de corredores como parte de reformas más amplias al mercado inmobiliario. Para efectos tributarios, el SII exige a los corredores que operan como empresas completar la Iniciación de Actividades, clasificar su código de actividad económica (6820 Actividades Inmobiliarias) y cumplir con las obligaciones de IVA e impuesto a la renta. Se recomienda firmemente a los propietarios verificar la afiliación gremial, RUT y situación tributaria del corredor antes de suscribir el contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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