Promesa de Compraventa de Inmueble Chile
PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
(Código Civil de Chile, Artículo 1554)
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
PROMITENTE VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Estado Civil: [Seller Marital Status]
Domicilio: [Seller Address]
PROMITENTE COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Estado Civil: [Buyer Marital Status]
Domicilio: [Buyer Address]
SEGUNDO: INMUEBLE PROMETIDO EN VENTA
El promitente vendedor promete vender y el promitente comprador promete comprar el siguiente inmueble:
Tipo: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Comuna: [Property Comuna]
Rol de Avalúo SII: [Property Rol]
Inscripción CBR: [Property CBR Inscription]
Superficie: [Property Area]
Gravámenes vigentes: [Encumbrances]
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa prometida se fija en [Sale Price].
El precio se pagará de la siguiente forma:
a) Arras: [Earnest Money], pagadas en este acto al promitente vendedor. Las arras son de carácter [Arras Type], conforme al Artículo 1803 del Código Civil.
b) Saldo: [Balance Payment], pagadero al momento de la firma de la escritura de compraventa definitiva ante el Notario Público.
CUARTO: PLAZO PARA ESCRITURA DEFINITIVA
Las partes se obligan a suscribir la escritura pública de compraventa definitiva ante Notario Público, a más tardar el día [Deadline Date], conforme al Artículo 1554 No. 3 del Código Civil. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por escrito.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL PROMITENTE VENDEDOR
El promitente vendedor se obliga a:
a) Entregar al promitente comprador los antecedentes necesarios para el estudio de títulos dentro de los 5 días siguientes a la firma de la presente promesa.
b) Alzar y cancelar todos los gravámenes, hipotecas y prohibiciones que pesen sobre el inmueble antes de la fecha de la escritura definitiva.
c) Mantener el inmueble en su actual estado de conservación hasta la entrega material.
d) Pagar las contribuciones (impuesto territorial) y gastos comunes adeudados hasta la fecha de la escritura definitiva.
e) No enajenar ni gravar el inmueble durante la vigencia de esta promesa.
SEXTO: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta promesa, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount], sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a exigir el cumplimiento forzado del contrato prometido conforme al Artículo 1554 del Código Civil, o la resolución de esta promesa con la indemnización de perjuicios correspondiente.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente promesa se rige por el Código Civil de Chile, en particular los Artículos 1554, 1793–1810, y las demás disposiciones legales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Signature City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PROMITENTE VENDEDOR:
[Seller Name] — RUT: [Seller RUT]
Firma: _________________________
PROMITENTE COMPRADOR:
[Buyer Name] — RUT: [Buyer RUT]
Firma: _________________________
Seller (Promitente Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Promitente Comprador)
________________
Signature
Qué es Promesa de Compraventa de Inmueble Chile
La Promesa de Compraventa de Inmueble en Chile es el contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido. Se rige por Código Civil Art. 1554.
La promesa de compraventa ocupa una posición central en las transacciones inmobiliarias chilenas porque la transferencia definitiva del dominio de bienes raíces requiere dos pasos formales: la suscripción de una escritura pública ante un Notario Público bajo el Artículo 1801 del Código Civil, y la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) bajo el Artículo 686 del mismo cuerpo legal. La promesa sirve de puente entre el acuerdo de las partes sobre el precio y las condiciones y la concreción de estos requisitos formales — que pueden demorar semanas o meses, especialmente cuando el comprador requiere financiamiento hipotecario de un banco supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o necesita vender otra propiedad primero.
El Artículo 1801 del Código Civil establece que la venta de bienes raíces es un contrato solemne — debe suscribirse por escritura pública ante un Notario Público bajo los Artículos 399 a 446 del Código Orgánico de Tribunales (COT) para ser válida. Sin la escritura pública no hay compraventa — solo una promesa de vender, que es precisamente la función de la promesa de compraventa. La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Civil, ha sostenido consistentemente que una promesa que cumple los cuatro requisitos del Artículo 1554 crea obligaciones vinculantes exigibles mediante cumplimiento forzado (cumplimiento forzado) ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
El sistema de arras bajo los Artículos 1803 a 1805 del Código Civil opera dentro del marco de la promesa. El Artículo 1803 distingue dos tipos de arras: arras de retractación (que permiten a cualquiera de las partes retractarse perdiendo el monto de las arras) y arras confirmatorias (que sirven como pago parcial y evidencia de la seriedad del contrato). La práctica comercial chilena favorece fuertemente las arras confirmatorias en las promesas inmobiliarias, típicamente fijadas en el 10% del precio de compra y denominadas en UF (Unidades de Fomento — la unidad indexada por inflación actualizada diariamente por el SII) para preservar el valor real durante el período de la promesa.
El Conservador de Bienes Raíces aporta información de due diligence antes de que se suscriba la promesa. El abogado del comprador realiza un estudio de títulos (estudio jurídico) que examina la cadena de dominio completa de la propiedad durante los diez años anteriores — revisando el Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes, y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del CBR donde está inscrita la propiedad. El SII proporciona el avalúo fiscal de la propiedad y el estado del impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces), y la Municipalidad emite un certificado de deuda de contribuciones confirmando si los impuestos a la propiedad están al día.
Para propiedades financiadas mediante créditos hipotecarios, la promesa debe coordinarse con los requisitos del banco — incluyendo la tasación bancaria, el estudio de títulos bancario, y el cronograma de aprobación del crédito. Los bancos supervisados por la CMF típicamente requieren entre cuatro y ocho semanas entre la solicitud y el desembolso del crédito hipotecario, y el plazo de la promesa debe acomodar este cronograma. La hipoteca se constituye simultáneamente con la escritura de compraventa definitiva, ambas inscritas en el CBR en una sola transacción notarial.
Cuándo necesitas Promesa de Compraventa de Inmueble Chile
La Promesa de Compraventa de Inmueble en Chile se necesita cada vez que un comprador y un vendedor acuerdan los términos esenciales de una transacción inmobiliaria pero no pueden suscribir inmediatamente la escritura pública de compraventa definitiva ante un Notario Público. El Artículo 1554 del Código Civil proporciona el marco legal, y la promesa es el instrumento preliminar estándar en prácticamente todas las transacciones inmobiliarias chilenas.
La promesa se necesita cuando el comprador requiere financiamiento hipotecario (crédito hipotecario) de un banco regulado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El proceso de aprobación del crédito hipotecario — incluyendo la tasación bancaria, el estudio de títulos bancario, la verificación de ingresos y la aprobación del comité de crédito — generalmente requiere de cuatro a ocho semanas en bancos como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, BCI u otras entidades reguladas. La promesa asegura la transacción durante este período, impidiendo al vendedor ofrecer la propiedad a otros compradores.
Una promesa de compraventa se necesita cuando el comprador debe vender su propiedad actual antes de adquirir la nueva — una operación encadenada común en el mercado residencial chileno. La promesa establece una obligación condicional: el comprador se compromete a comprar sujeto a la venta exitosa de su propiedad existente, con las arras en riesgo si la condición no se cumple dentro del plazo acordado.
La promesa se necesita cuando la propiedad aún está en construcción — las inmobiliarias chilenas comúnmente venden departamentos y casas en verde (pre-construcción) o en blanco (off-plan) mediante promesas suscritas antes de que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad emita el permiso de edificación o la recepción final de obra bajo el DFL 458 de 1976. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC) administradas por el MINVU regulan estas ventas en etapa de construcción.
Una promesa se necesita cuando el vendedor requiere tiempo para levantar gravámenes — cancelar una hipoteca existente (alzamiento de hipoteca) en el Conservador de Bienes Raíces, resolver prohibiciones judiciales de enajenar inscritas en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del CBR, u obtener el consentimiento de copropietarios (comuneros) en propiedades en comunidad bajo los Artículos 2304 a 2313 del Código Civil.
La promesa se necesita cuando la propiedad requiere subdivisión (subdivisión) o fusión de lotes (fusión) ante la Municipalidad — procesos que requieren la aprobación de la DOM bajo el DFL 458 y pueden demorar varios meses. La promesa condiciona la venta a la finalización exitosa del proceso administrativo ante los organismos competentes.
Para los predios agrícolas, la promesa se necesita para coordinar con los requisitos del INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) o el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas ante la Dirección General de Aguas (DGA) bajo el Código de Aguas (DFL 1.122/1981), y cualquier restricción de uso agrícola aplicable bajo la Ley de Reforma Agraria y la normativa de la SAG.
Qué incluir en tu Promesa de Compraventa de Inmueble Chile
Una Promesa de Compraventa de Inmueble válida en Chile debe satisfacer los cuatro requisitos acumulativos del Artículo 1554 del Código Civil para ser exigible ante los tribunales chilenos.
Constar por Escrito: El Artículo 1554 N° 1 exige que la promesa conste por escrito (por escrito). Aunque la promesa no requiere escritura pública (a diferencia de la venta definitiva), la práctica chilena recomienda fuertemente suscribirla ante un Notario Público bajo los Artículos 399 a 446 del Código Orgánico de Tribunales (COT) para obtener las ventajas probatorias del Artículo 1700 del Código Civil. Una promesa notariada también permite la inscripción de una prohibición de celebrar actos y contratos en el Conservador de Bienes Raíces para proteger al comprador contra la venta de la propiedad a un tercero durante el período de la promesa.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad (del Servicio de Registro Civil e Identificación), estado civil y domicilio tanto del vendedor (promitente vendedor) como del comprador (promitente comprador). El estado civil es crítico porque la propiedad adquirida durante el matrimonio bajo la sociedad conyugal requiere el consentimiento de ambos cónyuges para la venta bajo el Artículo 1749 del Código Civil — la omisión de este consentimiento genera acción rescisoria en favor del cónyuge no consultado. Para personas jurídicas, el RUT de la empresa, la inscripción en el Registro de Comercio del CBR y la identificación del representante legal con poder notarial vigente deben incluirse.
Descripción del Inmueble: Identificación completa de la propiedad incluyendo la dirección completa, comuna, número de rol de avalúo del SII, los datos de inscripción en el CBR (fojas, número y año del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita), superficie total del terreno en metros cuadrados, superficie construida en metros cuadrados, y cualquier gravamen existente (hipotecas, servidumbres, prohibiciones de enajenar) inscrito en el CBR. El Artículo 1554 N° 4 exige que los elementos esenciales del contrato prometido sean especificados con suficiente precisión.
Precio y Pago: El precio de compra acordado, típicamente denominado en UF (Unidades de Fomento) para preservar el valor real durante el período de la promesa frente al IPC del INE. La estructura de pago debe especificar: el monto de las arras y su fecha de pago — típicamente el 10% del precio bajo los Artículos 1803 a 1805; el saldo pagadero en la escritura de compraventa definitiva; y la fuente de los fondos (ahorros propios, crédito hipotecario de un banco específico regulado por la CMF, producto de la venta de otra propiedad). El avalúo fiscal del SII es relevante para el cálculo del impuesto de timbres y estampillas (Decreto Ley N° 3.475) aplicable a la escritura definitiva.
Plazo para el Contrato Definitivo: El Artículo 1554 N° 3 exige una condición o plazo que fije cuándo debe suscribirse la escritura definitiva de compraventa. El plazo se expresa típicamente como una fecha específica o un período determinado (por ejemplo, "dentro de 90 días corridos desde la fecha de esta promesa"). La Corte Suprema ha establecido que el plazo debe ser determinable — las promesas de plazo indefinido o incierto son nulas bajo el Artículo 1554, siendo este uno de los vicios más frecuentes que genera la nulidad de promesas de compraventa ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
Condiciones: Cualquier condición que debe cumplirse antes de la venta definitiva — aprobación del crédito hipotecario por el banco, saneamiento de títulos, recepción final de la obra por la DOM, aprobación de la subdivisión o fusión ante la Municipalidad, o venta de otra propiedad. Las condiciones deben especificar las consecuencias de su incumplimiento: si la promesa termina automáticamente, si las arras se pierden, o si la parte no incumplidora puede exigir el cumplimiento forzado ante el Juzgado.
Estudio de Títulos: Una declaración del vendedor de que la cadena de títulos de la propiedad (cadena de dominio) ha sido examinada durante los diez años anteriores y está libre de defectos, y que la propiedad está libre de gravámenes salvo los divulgados. El abogado del comprador realiza este estudio en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, examinando el Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes, y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones.
Cláusula Penal: Una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil que especifique las consecuencias del incumplimiento — típicamente denominada en UF para preservar el valor real. La pena puede establecer que la parte incumplidora pierda las arras confirmatorias o pague un monto fijo de pena, sin perjuicio del derecho de la parte no incumplidora a exigir el cumplimiento forzado (cumplimiento forzado) bajo el Artículo 1554 mediante acción judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Promesa de Compraventa de Inmueble para Chile como referencia inicial para acuerdos preliminares de bienes raíces. Toda promesa de compraventa debe ser preparada por un Abogado habilitado ante el Colegio de Abogados de Chile especializado en derecho inmobiliario (derecho inmobiliario) que realice un estudio de títulos completo en el Conservador de Bienes Raíces antes de la suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El Artículo 1554 del Código Civil establece cuatro requisitos acumulativos que deben cumplirse íntegramente para que una promesa de compraventa sea legalmente válida y exigible en Chile. Primero, la promesa debe constar por escrito (por escrito) — el Artículo 1554 N° 1 exige forma escrita, aunque no necesita ser escritura pública ante Notario Público. Segundo, el contrato prometido no debe ser uno que la ley prohíba — el Artículo 1554 N° 2 exige que la venta definitiva sería un contrato lícito si se suscribiera, lo que significa que la propiedad debe ser legalmente transferible y no estar sujeta a restricciones legales de enajenación (como prohibiciones judiciales inscritas en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, o bienes embargados sin autorización judicial para vender). Tercero, la promesa debe contener una condición o plazo (plazo) que fije la fecha o evento en que el contrato definitivo se celebrará — el Artículo 1554 N° 3 exige determinabilidad, y la Corte Suprema ha invalidado consistentemente las promesas con plazos indefinidos o completamente inciertos mediante sentencias de su Sala Civil. Cuarto, la promesa debe especificar los elementos esenciales del contrato prometido — el Artículo 1554 N° 4 exige que las partes, el inmueble (con su rol de avalúo del SII y datos de inscripción en el CBR), el precio y los términos de pago sean especificados con tal precisión que solo falte la solemnidad de la escritura pública ante Notario para que la venta sea completa. El incumplimiento de cualquiera de estos cuatro requisitos hace nula e inexigible la promesa — los Juzgados de Letras en lo Civil no pueden ordenar el cumplimiento forzado de una promesa defectuosa, siendo este uno de los principales riesgos en las transacciones inmobiliarias chilenas cuando la promesa es redactada por las partes sin asistencia letrada.
El tratamiento de las arras cuando una promesa de compraventa fracasa depende del tipo de arras estipulado en el contrato y de cuál parte causó el fracaso. El Artículo 1803 del Código Civil distingue dos tipos: arras de retractación, que permiten a cualquiera de las partes retractarse de la promesa perdiendo las arras (si el comprador se retracta, pierde el depósito entregado al vendedor; si el vendedor se retracta, debe devolver el doble del monto de las arras al comprador conforme al Artículo 1804); y arras confirmatorias, que sirven como pago parcial del precio y evidencia de la seriedad del contrato — la retractación no está permitida con arras confirmatorias, y la parte no incumplidora puede exigir el cumplimiento forzado del contrato bajo el Artículo 1554 del Código Civil o poner término a la promesa y reclamar las arras como pena. La práctica comercial chilena favorece fuertemente las arras confirmatorias en las transacciones inmobiliarias, típicamente fijadas en el 10% del precio de compra denominado en UF (Unidades de Fomento) actualizadas por el SII. Si el comprador incumple una promesa con arras confirmatorias, el vendedor puede retener las arras como daños compensatorios bajo la cláusula penal acordada y revender la propiedad a un tercero. Si el vendedor incumple, el comprador puede exigir la devolución de las arras más el monto de la pena contractual, o perseguir el cumplimiento forzado ante el Juzgado de Letras en lo Civil para forzar la suscripción de la escritura de compraventa definitiva ante el Notario Público. Las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción han respaldado las cláusulas penales en promesas inmobiliarias siempre que no constituyan cláusula penal enorme (pena manifiestamente excesiva) bajo el Artículo 1544 del Código Civil, que autoriza al tribunal a reducirla al doble del valor de la obligación principal.
Aunque el Artículo 1554 del Código Civil solo exige que la promesa conste por escrito (por escrito), la práctica jurídica chilena recomienda fuertemente suscribirla ante un Notario Público por varias razones importantes. Una promesa notariada (ya sea como escritura pública o con firma autorizada ante Notario Público bajo los Artículos 399 a 446 del COT) proporciona ventajas probatorias bajo el Artículo 1700 del Código Civil — constituye plena prueba que no puede desconocerse sin interponer una querella de falsificación ante el Ministerio Público. Más críticamente, una promesa notariada permite al comprador solicitar la inscripción de una prohibición de celebrar actos y contratos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) — esta prohibición impide al vendedor enajenar la propiedad a un tercero durante el período de la promesa, brindando seguridad esencial para la inversión de arras del comprador. Sin la prohibición inscrita en el CBR, el vendedor podría teóricamente vender la propiedad a un tercero que inscriba la compraventa primero en el CBR — dado que los derechos de propiedad en Chile se determinan por inscripción bajo el Artículo 686 del Código Civil (modo de adquirir el dominio por tradición), el primero en inscribir adquiere el dominio, dejando al comprador original solo con una acción de daños y perjuicios contra el vendedor. El Notario Público verifica la identidad de ambas partes, confirma que comprenden el contenido del documento, e incorpora la promesa a su protocolo notarial bajo los Artículos 429 a 434 del COT, creando un registro oficial permanente. El costo de la notarización es mínimo en relación al valor de la transacción inmobiliaria y es práctica estándar en todas las transacciones profesionales de bienes raíces en Chile, incluyendo las operaciones de inmobiliarias, corredoras de propiedades y bancos hipotecarios.
Antes de firmar una promesa de compraventa, el abogado del comprador debe realizar un estudio de títulos completo (estudio de títulos) en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) donde está inscrita la propiedad. El estudio examina tres registros durante los diez años anteriores: el Registro de Propiedad (confirmando la titularidad del vendedor y la cadena de dominio completa — cadena de dominio); el Registro de Hipotecas y Gravámenes (identificando cualquier hipoteca, servidumbre de tránsito o acueducto, usufructo, uso o habitación, u otros gravámenes inscritos); y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones (verificando la existencia de prohibiciones judiciales de enajenar, embargos, o declaraciones de interdicción que afecten al propietario). La due diligence adicional incluye: obtener el certificado de deuda de contribuciones de la Municipalidad confirmando que el impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) está al día ante la Tesorería Municipal; verificar el avalúo fiscal de la propiedad ante el SII; solicitar el certificado de informaciones previas de la Dirección de Obras Municipales (DOM) confirmando la zonificación, los usos permitidos y el cumplimiento constructivo bajo el DFL 458 de 1976 y la OGUC administrada por el MINVU; obtener el certificado de número municipal; verificar la disponibilidad de agua potable y alcantarillado con la empresa sanitaria (Aguas Andinas, Esval, Essbio, Aguas Araucanía u otra concesionaria de la SISS); y para condominios, obtener un certificado de la administración del edificio confirmando que no existen gastos comunes ni deudas pendientes bajo la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria de 2022. El estudio de títulos típicamente toma entre tres y cinco días hábiles en el CBR correspondiente y es considerado un requisito esencial — adquirir un inmueble sin estudio de títulos expone al comprador a riesgos significativos de nulidad, evicción o gravámenes ocultos.
La duración de una promesa de compraventa en Chile varía según la complejidad de la transacción y las circunstancias de las partes, pero el Artículo 1554 N° 3 del Código Civil exige que el plazo sea determinable. Los plazos típicos en la práctica inmobiliaria chilena oscilan entre 30 y 120 días corridos. Las transacciones simples al contado entre particulares — donde no se necesita financiamiento hipotecario y el título está saneado según el estudio de títulos del abogado del comprador — pueden establecer un plazo de 30 a 45 días para suscribir la escritura de compraventa definitiva ante el Notario e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Las transacciones que involucran financiamiento hipotecario (crédito hipotecario) de bancos supervisados por la CMF típicamente requieren 60 a 90 días para acomodar la tasación bancaria, el estudio de títulos bancario del banco prestamista, la verificación de ingresos del deudor hipotecario, la aprobación del comité de crédito y la preparación de documentos. Las transacciones complejas — que involucran subdivisión ante la Municipalidad bajo el DFL 458 de 1976, cancelación de hipotecas existentes (alzamiento de hipoteca inscrito en el CBR), resolución de problemas de copropiedad bajo los Artículos 2304 a 2313 del Código Civil, o venta de otra propiedad para financiar la compra en una operación encadenada — pueden requerir 90 a 120 días o más. La promesa debe incluir una cláusula de prórroga que permita extender el plazo por acuerdo escrito mutuo ante el Notario, y un mecanismo para manejar los retrasos causados por bancos o organismos gubernamentales como la DOM, la DGA o la Municipalidad — situaciones frecuentes en el mercado inmobiliario chileno que no necesariamente constituyen incumplimiento de ninguna de las partes bajo la doctrina de la fuerza mayor del Artículo 45 del Código Civil.
Una promesa de compraventa que cumple los cuatro requisitos del Artículo 1554 del Código Civil crea obligaciones vinculantes exigibles mediante cumplimiento forzado (cumplimiento forzado) ante los Juzgados de Letras en lo Civil. Bajo el Artículo 1553 del Código Civil, cuando el deudor está en mora (mora debitoris) en una obligación de hacer — como suscribir la escritura de compraventa definitiva ante el Notario — el acreedor puede demandar: que el deudor sea compelido a cumplir mediante apremio judicial (arresto hasta 15 días y multa hasta 1/4 del valor de la obligación bajo el Artículo 1553 y el Artículo 543 del CPC); que el acreedor sea autorizado por el tribunal para hacer ejecutar el acto por un tercero a expensas del deudor (ejecución por un tercero); o que el deudor sea condenado a pagar daños e indemnización de perjuicios. En la práctica, la parte no incumplidora presenta una demanda de cumplimiento forzado ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, solicitando que el tribunal ordene a la parte incumplidora suscribir la escritura de compraventa dentro de un período determinado, y de no hacerlo, el juez puede suscribir la escritura en nombre de la parte incumplidora bajo el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La firma del juez tiene el mismo efecto legal que la firma de la parte, y la escritura resultante puede inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para completar la transferencia del dominio. La parte no incumplidora puede alternativamente optar por la resolución del contrato bajo el Artículo 1489 del Código Civil, recuperando las arras más el monto de la pena contractual y los daños adicionales. Las Cortes de Apelaciones conocen las apelaciones, y la Corte Suprema ejerce la jurisdicción de casación en la forma o en el fondo (recurso de casación en la forma o en el fondo bajo el CPC) sobre las sentencias definitivas de segunda instancia.
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