Constitución de Hipoteca Chile (Escritura de Hipoteca)
Código Civil Arts. 2407–2434 — DFL N.° 3/1997 (Ley General de Bancos)
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
Conforme a los Artículos 2407–2434 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
DEUDOR HIPOTECARIO (CONSTITUYENTE):
Nombre: [Nombre del Deudor Hipotecario]
RUT: [RUT del Deudor Hipotecario]
Domicilio: [Domicilio del Deudor Hipotecario]
Calidad: [Calidad del Constituyente]
ACREEDOR HIPOTECARIO:
Nombre o razón social: [Nombre del Acreedor Hipotecario]
RUT: [RUT del Acreedor Hipotecario]
Representante legal: [Representante del Acreedor]
SEGUNDO: INMUEBLE HIPOTECADO
El Deudor Hipotecario es dueño del siguiente inmueble, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces bajo [Inscripción CBR]: [Descripción del Inmueble], con Rol de Avalúo Tributario SII N.° [Rol de Avalúo SII]. El Deudor Hipotecario declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, prohibiciones de enajenar y demás gravámenes, salvo los que consten en el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del CBR que las partes declaran conocer.
TERCERO: OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente hipoteca garantiza la siguiente obligación principal: [Tipo de Obligación], por un monto de [Monto de la Obligación], con una tasa de interés de [Tasa de Interés], a un plazo de [Plazo del Crédito], conforme a las condiciones del contrato de crédito suscrito entre las partes o que se suscribe en este mismo acto. Conforme al Artículo 2407 del Código Civil, la hipoteca es un contrato accesorio que garantiza la obligación principal y subsiste mientras ésta se encuentre pendiente.
CUARTO: CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
Por el presente instrumento, el Deudor Hipotecario constituye [Grado de la Hipoteca] sobre el inmueble descrito en la cláusula Segunda, a favor del Acreedor Hipotecario, en garantía del cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación individualizada en la cláusula Tercera, más intereses, costas y gastos de cobranza. La hipoteca se extiende, por ministerio de la ley, a todas las mejoras permanentes, nuevas construcciones y frutos naturales o civiles del inmueble mientras permanezca en posesión del deudor, conforme al Artículo 2420 del Código Civil.
QUINTO: SEGURO DE INCENDIO
El Deudor Hipotecario se obliga a mantener vigente durante toda la vida del crédito un seguro de incendio y riesgos adicionales sobre el inmueble hipotecado, designando al Acreedor Hipotecario como beneficiario preferente de la indemnización hasta el monto insoluto de la deuda garantizada, conforme a los Artículos 2422 y 2421 del Código Civil y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre seguros hipotecarios.
SEXTO: CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
[Cláusula de Aceleración]. En caso de incumplimiento, el Acreedor Hipotecario queda facultado para iniciar el procedimiento de realización de la hipoteca conforme a los Artículos 2397 al 2424 del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN EL CBR
La presente escritura pública se presentará al Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el inmueble hipotecado para su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, conforme al Artículo 2410 del Código Civil y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N.° 1.939/1992). La hipoteca producirá efectos como derecho real frente a terceros desde la fecha y hora de la inscripción en el CBR. Los gastos notariales y de inscripción en el CBR serán de cargo del Deudor Hipotecario, salvo acuerdo en contrario.
FIRMAS
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
EL DEUDOR HIPOTECARIO:
[Nombre del Deudor Hipotecario] — RUT: [RUT del Deudor Hipotecario]
Firma: _________________________
EL ACREEDOR HIPOTECARIO:
[Nombre del Acreedor Hipotecario] — RUT: [RUT del Acreedor Hipotecario]
Representado por: [Representante del Acreedor]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE — Sello y Firma: _________________________
DOY FE.
Deudor Hipotecario (Constituyente)
________________
Signature
Acreedor Hipotecario
________________
Signature
Qué es Constitución de Hipoteca Chile (Escritura de Hipoteca)
La Constitución de Hipoteca (Escritura de Hipoteca) en Chile es el acto jurídico por el cual se constituye formalmente la entidad, sociedad o derecho que en él se especifica. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 2407–2434.
Conforme al Artículo 2409 del CC, la Constitución de Hipoteca debe otorgarse como escritura pública ante un Notario Público de Chile — la hipoteca oral o en instrumento privado es nula de pleno derecho. La escritura debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el inmueble, conforme al Artículo 2410 del CC y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (D.S. N°1.939/1992). La hipoteca no produce efectos como derecho real frente a terceros hasta que se complete la inscripción en el CBR — la inscripción tanto constituye el derecho real como le otorga la preferencia según la fecha y el orden de inscripción.
Los prestamistas hipotecarios en Chile están regulados principalmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el Decreto con Fuerza de Ley N°3/1997 (Ley General de Bancos) y su sucesora Ley 21.130. Los principales prestamistas supervisados por la CMF que ofrecen productos de mutuo hipotecario incluyen Banco de Chile, Banco Santander Chile, BancoEstado, Banco BCI, Scotiabank Chile e Itaú Chile. La hipoteca se extiende por ministerio de la ley a todas las mejoras permanentes, nuevas construcciones y frutos naturales o civiles del inmueble mientras esté en posesión del deudor hipotecario, conforme al Artículo 2420 del CC.
Los tribunales chilenos han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el alcance y la ejecutabilidad de la hipoteca. La Corte Suprema (SCS Rol N.4.382-2020) confirmo que una hipoteca de maximo es ejecutable por el monto maximo garantizado completo incluso cuando el saldo pendiente actual es inferior al momento de los procedimientos de ejecucion, siempre que la escritura defina claramente la categoria de obligaciones garantizadas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmo (CA Santiago Rol N.8.217-2019) que una hipoteca constituida por un hipotecante no deudor en nombre de un grupo corporativo es valida y ejecutable frente al inmueble del constituyente aunque el deudor principal sea una entidad juridica separada. Para el credito hipotecario residencial, el MINVU y BancoEstado administran el Sistema de Subsidio Habitacional bajo DS N.1 y DS 49, exigiendo al Fisco de Chile mantener una hipoteca registrada sobre las propiedades subsidiadas por un periodo minimo de prohibicion de cinco a diez anos. La SNC supervisa el proceso de otorgamiento notarial e inscripcion en el CBR para asegurar el cumplimiento de los Articulos 2409-2410 del CC. El Conservador de Bienes Raices de Santiago procesa miles de inscripciones de hipotecas mensualmente. Conforme al Articulo 2421 del CC, la hipoteca se extiende tambien a las indemnizaciones de seguros que cubren la destruccion del inmueble hipotecado, otorgando al acreedor hipotecario un derecho preferente sobre los valores del seguro pagaderos por cualquier compania de seguros regulada por la CMF bajo el Codigo de Comercio. El Articulo 2418 del CC establece que solo pueden hipotecarse los bienes raices que se poseen en propiedad o usufructo y los naves (barcos) y aeronaves en los casos previstos por la ley. Los bienes raices ajenos no pueden hipotecarse, salvo con autorizacion del dueno. La hipoteca sobre bienes futuros (bienes raices que aun no son del deudor) es valida en Chile siempre que se otorgue al momento en que el constituyente adquiera el dominio del bien, complementandose con la escritura de hipoteca original mediante un instrumento de ratificacion ante el mismo Notario Publico. Este mecanismo es frecuente en la compraventa en verde de departamentos en Santiago, donde el banco que financia al comprador requiere que la hipoteca se otorgue y ratifique tan pronto como el inmueble cuente con la Recepcion Definitiva de la Direccion de Obras Municipales y la inscripcion de dominio a nombre del comprador en el CBR de la comuna correspondiente.
Cuándo necesitas Constitución de Hipoteca Chile (Escritura de Hipoteca)
Una Constitución de Hipoteca es necesaria en Chile en cualquier operación en que el acreedor requiere un derecho real de garantía sobre un bien inmueble para asegurar el reembolso de un crédito u otra obligación monetaria. Las situaciones más comunes son: adquisición de inmueble residencial o comercial financiado por un mutuo hipotecario de un banco regulado por la CMF (BancoEstado, Banco de Chile, Banco BCI), donde el banco exige una hipoteca de primer grado sobre el inmueble adquirido; refinanciamiento de una hipoteca existente donde el nuevo prestamista exige una hipoteca en su favor como condición del desembolso; una empresa que obtiene un crédito de capital de trabajo o inversión garantizado por bienes raíces propios o de un hipotecante no deudor; y personas naturales o jurídicas que otorgan bienes raíces en garantía de obligaciones con proveedores, inversionistas o prestamistas privados.
La ley chilena también exige la Constitución de Hipoteca en contextos regulados específicos: el Artículo 55 del DFL N°3/1997 obliga a los bancos a mantener una hipoteca de primer grado sobre todos los inmuebles financiados en sus carteras de crédito hipotecario residencial; los programas de subsidio hipotecario SERVIU del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU — DS 1 y DS 49) exigen hipoteca a favor del Fisco de Chile como condición del desembolso del subsidio; y las emisiones de bonos hipotecarios respaldados por bienes raíces conforme a la normativa CMF requieren hipotecas registradas como colateral.
Las PYMEs registradas ante el SII bajo el Regimen Pro PYME de la Ley 20.780 y la Ley 21.210 utilizan frecuentemente hipotecas sobre bienes raices para acceder a lineas de credito de capital de trabajo de Banco BICE, Banco Security, la division PYME de BancoEstado y Cooperativas de Ahorro y Credito reguladas por la CMF. Los programas de garantia de CORFO incluyendo COBEX y FAE-PYME frecuentemente exigen una hipoteca de primer grado como garantia complementaria para creditos bancarios garantizados por CORFO superiores a UF 5.000. En el sector agricola, los propietarios de tierras en las regiones del Maule, Biobio, La Araucania y O'Higgins constituyen frecuentemente hipotecas sobre sus predios rusticos para garantizar lineas de credito agricola del INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario), con el CBR de la comuna correspondiente gestionando las inscripciones de propiedades rurales. Las instituciones financieras no bancarias supervisadas por la CMF bajo la Ley 21.130, incluyendo cajas de compensacion y companias de seguros, tambien exigen hipotecas como garantia para productos hipotecarios vinculados a rentas vitalicias bajo las regulaciones de pensiones del Codigo del Trabajo. Los inversionistas extranjeros que adquieren bienes raices chilenos deben registrar hipotecas en el CBR y cumplir con los requisitos de reporte cambiario del Capitulo XIV del CNCI del Banco Central de Chile sobre creditos transfronterizos garantizados con inmuebles chilenos. La portabilidad financiera hipotecaria regulada por la Ley 21.236 de 2020 ha incrementado significativamente el numero de Constituciones de Hipoteca en Chile, permitiendo a los deudores hipotecarios trasladar su credito de un banco a otro con menores costos y menor tiempo de tramitacion. Bajo la Ley 21.236, el banco receptor puede solicitar directamente al banco cedente los documentos necesarios para la constitucion de la nueva hipoteca y el alzamiento de la anterior, reduciendo la carga administrativa sobre el deudor. El SII estima que la portabilidad financiera ha generado miles de nuevas operaciones hipotecarias anuales en el mercado chileno desde la entrada en vigencia de la ley, dinamizando la competencia entre BancoEstado, Banco de Chile, Banco BCI, Banco Santander Chile y Scotiabank Chile.
Qué incluir en tu Constitución de Hipoteca Chile (Escritura de Hipoteca)
Una Constitución de Hipoteca válida conforme al derecho chileno requiere los siguientes elementos esenciales:
**1. Escritura Pública.** La escritura hipotecaria debe otorgarse ante un Notario Público como escritura pública conforme al Artículo 2409 del CC. Todo instrumento privado que pretenda constituir una hipoteca es nulo como derecho real, aunque puede tener efecto contractual entre las partes como obligación personal.
**2. Identificación de las Partes.** Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio del deudor hipotecario (o hipotecante no deudor si un tercero otorga la hipoteca) y del acreedor hipotecario. Para bancos e instituciones financieras reguladas por la CMF, se deben indicar la razón social, el RUT y la autoridad del representante legal.
**3. Descripción del Inmueble Hipotecado.** Identificación completa: dirección, comuna, Rol de Avalúo del SII, Foja, Número y Año de la inscripción de dominio vigente en el CBR, superficie en metros cuadrados y servidumbres o usufructos que afecten el inmueble. Un Certificado de Dominio Vigente del CBR debe confirmar que el deudor hipotecario es el actual propietario registrado.
**4. Obligación Garantizada.** Identificación precisa de la obligación principal garantizada: monto, moneda (pesos o UF), tasa de interés, fórmula de reajustabilidad, vencimiento y el contrato de crédito o mutuo que origina la deuda garantizada.
**5. Grado de Preferencia.** La escritura debe indicar si la hipoteca es de primer grado o de segundo o ulterior grado. La prioridad entre hipotecas concurrentes sobre el mismo inmueble se determina por la fecha y el orden de inscripción en el CBR conforme al Artículo 2477 del CC.
**6. Seguro de Incendio.** Cláusula que obliga al deudor a mantener seguro de incendio sobre el inmueble hipotecado, con el acreedor hipotecario como beneficiario preferente conforme al Artículo 2422 del CC y las normas de seguros de la CMF.
**7. Inscripción en el CBR.** La escritura pública completada se presenta al CBR de la comuna donde se ubica el inmueble, con pago del arancel CBR, para su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. El CBR emite un certificado de inscripción con la Foja, Número y Año que acredita el derecho real.
**8. Cláusula de Aceleración.** Estándar en el crédito hipotecario regulado por la CMF — establece que el incumplimiento de cualquier cuota hace exigible la totalidad del saldo insoluto de inmediato, habilitando al acreedor para iniciar un juicio ejecutivo hipotecario ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
**11. Cumplimiento de Normativa Urbanistica y Ambiental.** Para hipotecas sobre inmuebles sujetos a Planes Reguladores Comunales, el acreedor debe verificar ante la Direccion de Obras Municipales (DOM) que el inmueble cuenta con todos los permisos requeridos y no esta sujeto a declaraciones de utilidad publica bajo la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que puedan reducir su valor de mercado. El MINVU emite mapas actualizados de zonificacion urbana que el CBR no registra, lo que hace esencial la verificacion independiente ante la DOM antes de otorgar la hipoteca.
**12. Cumplimiento de las Normas de Credito de la CMF.** Cuando el acreedor es un banco regulado por la CMF, la Constitucion de Hipoteca debe cumplir las normas del Capitulo III.J.1 de la CMF sobre documentacion de credito hipotecario, incluyendo los requisitos minimos de tasacion hipotecaria por un tasador registrado ante la CMF, ratios LTV consistentes con la Circular CMF N.3.557, y requisitos de seguros bajo las regulaciones de seguros de la CMF. Forms-legal.com proporciona un modelo de Constitucion de Hipoteca que incorpora todos estos requisitos de cumplimiento. La CORFO y BancoEstado administran conjuntamente el Programa de Garantia Hipotecaria para compradores de primera vivienda, que permite financiamiento hipotecario de hasta el 90% del valor del inmueble con una garantia estatal complementaria a la hipoteca. Bajo este programa, la Constitucion de Hipoteca debe identificar tanto al banco como acreedor y la estructura de garantia estatal en la escritura. El Ministerio de Hacienda supervisa el riesgo fiscal de las garantias estatales a traves de la Direccion de Presupuestos (DIPRES). La Ley 21.236 de Portabilidad Financiera ha modernizado los procedimientos de Constitucion de Hipoteca en Chile al establecer plazos maximos y formatos estandarizados para la documentacion hipotecaria que los bancos regulados por la CMF deben cumplir, reduciendo los tiempos de tramitacion de nuevas hipotecas y facilitando la comparacion de condiciones entre prestamistas para el deudor hipotecario chileno. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza anualmente el arancel de Notarios y Conservadores publicado en el Diario Oficial, fijando los honorarios maximos por tipo de documento y monto involucrado. Las partes deben verificar el arancel vigente al momento de otorgar el instrumento para presupuestar correctamente los costos de formalizacion. La Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) mantiene un portal de transparencia donde cualquier ciudadano puede consultar el estado de inscripcion de documentos en todos los CBR del pais, reforzando la seguridad juridica del sistema registral chileno. El sistema notarial y registral chileno, supervisado por la Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, garantiza la seguridad juridica de todas las transacciones que involucran bienes raices en Chile. El Registro Civil e Identificacion proporciona las certificaciones de identidad necesarias para el otorgamiento de cualquier escritura publica ante Notario Publico. La Corporacion de Fomento de la Produccion (CORFO), el Banco Central de Chile y la Comision para el Mercado Financiero (CMF) coordinan politicas de acceso al credito que afectan directamente la demanda de instrumentos juridicos formalizados en el mercado financiero e inmobiliario chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.130AR official
- Ley 20.780AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 21.236AR official
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El Artículo 2407 y los Artículos 2384–2406 del Código Civil establecen la distinción fundamental: la hipoteca es un derecho real de garantía constituido exclusivamente sobre bienes inmuebles y ciertos derechos asimilados a inmuebles conforme al Artículo 2418 del CC, mientras que la prenda es un derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles. La diferencia práctica crítica es la posesión: en la hipoteca, el deudor hipotecario conserva la posesión y uso del inmueble hipotecado durante todo el plazo del crédito — el acreedor sólo tiene un derecho preferente de persecución ante el incumplimiento. En la prenda, el bien pignorado se entrega tradicionalmente al acreedor (prenda con desplazamiento), aunque la legislación moderna — Ley 20.190 sobre prenda sin desplazamiento — permite la prenda sin entrega. Para operaciones inmobiliarias en Chile, la hipoteca es el instrumento exclusivo de garantía real, ejecutado como escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR.
La ejecución de una hipoteca en Chile sigue el procedimiento de juicio ejecutivo hipotecario conforme a los Artículos 2397–2424 del CC y los Artículos 466–534 del CPC. Ante el incumplimiento — típicamente activado por la cláusula de aceleración en la escritura de hipoteca — el acreedor hipotecario interpone una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la comuna donde se ubica el inmueble. El tribunal emite un mandamiento de ejecución y embargo sobre el inmueble hipotecado, que se inscribe en el CBR como prohibición de enajenar. El tribunal designa un perito tasador para determinar el precio mínimo de subasta, fijado en dos tercios del valor de tasación en la primera ronda de remate. Si el primer remate fracasa, el mínimo se reduce en las rondas subsiguientes. Los prestamistas regulados por la CMF deben seguir el mismo procedimiento judicial de ejecución. En la practica chilena, el incumplimiento de la formalidad de escritura publica genera nulidad absoluta del derecho real de hipoteca, lo que significa que el acreedor no puede hacer valer su preferencia frente a otros acreedores en el procedimiento de realizacion del bien. Sin embargo, el instrumento privado puede subsistir como obligacion personal del deudor de constituir la hipoteca, facultando al acreedor para demandar el otorgamiento forzado de la escritura publica ante el Juzgado de Letras en lo Civil, con indemnizacion de perjuicios por el periodo durante el cual el inmueble estuvo sin hipoteca registrada. La SNC y los Notarios Publicos de Chile mantienen un registro actualizado de las hipotecas que tramitan, y el CBR emite certificados que permiten verificar en tiempo real la existencia y grado de las hipotecas inscritas sobre cualquier inmueble del pais.
Sí — el Artículo 2414 del CC permite expresamente que un tercero que no es el deudor principal constituya una hipoteca, denominado en el derecho chileno hipotecante no deudor. Esta estructura es frecuente en el crédito corporativo donde una sociedad matriz, accionista o entidad relacionada aporta bienes raíces como garantía para asegurar la deuda bancaria de una filial o empresa relacionada. El hipotecante no deudor firma la escritura de hipoteca como constituyente y su inmueble queda gravado, pero no tiene obligación personal respecto de la deuda. Ante el incumplimiento del deudor principal, el acreedor hipotecario puede ejecutar la hipoteca sobre el inmueble del hipotecante no deudor mediante el mismo procedimiento de juicio ejecutivo hipotecario. El hipotecante no deudor que paga al acreedor para evitar la ejecución se subroga en todos los derechos del acreedor, incluida la hipoteca, contra el deudor principal, conforme al Artículo 2429 del CC. El CBR inscribe la hipoteca sobre el inmueble del hipotecante no deudor con independencia de la identidad del deudor principal.
Una Constitución de Hipoteca en Chile genera varios impuestos y honorarios. Primero, el Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al Decreto Ley N°3.475/1980 se aplica al contrato de crédito garantizado (mutuo hipotecario) a una tasa del 0,8% del monto del préstamo (o 0,066% mensual para créditos menores a un año), no a la escritura de hipoteca en sí — el desembolso del crédito es el hecho gravado. Segundo, el Notario Público cobra un arancel notarial basado en el valor del monto garantizado, regulado por el Arancel de Notarios y Conservadores del Ministerio de Justicia. Tercero, el CBR cobra un arancel de inscripción para registrar la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes — también de base valor. Cuarto, si simultáneamente se inscribe una compraventa, se aplica también el arancel de inscripción de dominio del CBR, calculado sobre el avalúo fiscal del SII. El DL N.3.475/1980 contempla una exencion de impuesto de timbres para ciertos creditos hipotecarios otorgados bajo programas de subsidio habitacional del MINVU y para creditos financiados por BancoEstado bajo condiciones preferentes para viviendas de valor inferior a 2.000 UF. Para creditos hipotecarios refinanciados bajo la Ley 21.236 de portabilidad financiera, se aplican normas tributarias especiales que reducen el impuesto de timbres al monto neto adicional del nuevo credito sobre el saldo del credito refinanciado, evitando la doble tributacion del monto ya gravado. El SII emite certificados de tasacion fiscal (avaluo fiscal) que se utilizan como referencia para el calculo del arancel CBR, aunque el avaluo fiscal generalmente difiere significativamente del valor comercial del inmueble.
Una hipoteca de máximo es una modalidad hipotecaria chilena conforme al Artículo 2431 del CC que garantiza un monto máximo garantizado en lugar de una deuda fija específica. A diferencia de una hipoteca ordinaria vinculada a un mutuo o instrumento de crédito determinado, la hipoteca de máximo garantiza todas las obligaciones presentes y futuras del deudor hipotecario con el acreedor hasta el máximo declarado, cubriendo líneas de crédito revolventes, cuentas corrientes, cartas de crédito y cualquier otra obligación del deudor dentro de la relación crediticia. Esta estructura es preferida por los bancos comerciales (Banco de Chile, Banco BCI, Scotiabank Chile) para clientes corporativos con necesidades de crédito revolvente, ya que evita la necesidad de otorgar una nueva escritura de hipoteca cada vez que cambia el crédito subyacente. El monto máximo se expresa en UF en la escritura y la inscripción del CBR para proteger al acreedor frente a la inflación. La Corte Suprema ha confirmado que la hipoteca de máximo es válida y ejecutable incluso cuando el saldo vigente es inferior al máximo al momento de la ejecución.
Tras el otorgamiento de la escritura de hipoteca ante el Notario Público, el proceso de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna correspondiente se desarrolla conforme al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (D.S. N°1.939/1992). El Notario Público o un representante autorizado presenta una copia autorizada de la escritura en la ventanilla del CBR, junto con el pago del arancel calculado. El Conservador o su personal revisa el documento para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción — el inmueble debe estar correctamente identificado con su Rol de Avalúo, el constituyente debe coincidir con el propietario registrado (conforme al Certificado de Dominio Vigente) y se deben cumplir todos los requisitos formales de la escritura pública. Si se acepta, el CBR inscribe la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes bajo una Foja, Número y Año, anotando la fecha de inscripción, el monto garantizado, las partes y las condiciones especiales. Esta fecha de inscripción determina el grado de la hipoteca respecto de otros gravámenes. El proceso completo de inscripción en el CBR demora habitualmente entre dos y cinco días hábiles.
Conforme al Artículo 2434 del CC, una hipoteca en Chile se extingue por la extinción de la obligación principal que garantiza — este es el principio de accesoriedad. Sin embargo, la extinción de la deuda subyacente NO cancela automáticamente la inscripción hipotecaria en el CBR. Para que los registros del CBR reflejen la liberación del gravamen, las partes deben otorgar una escritura separada de alzamiento de hipoteca ante un Notario Público, firmada por el acreedor hipotecario (o su sucesor), reconociendo que la obligación garantizada ha sido íntegramente pagada. Esta escritura de alzamiento se presenta luego al CBR para su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes como marginación (nota marginal que cancela la inscripción hipotecaria original). Sin este proceso formal de alzamiento, la hipoteca permanece visible en los registros del CBR como un posible gravamen, lo que puede complicar futuras ventas o refinanciamientos. Los prestamistas regulados por la CMF están obligados a otorgar el alzamiento dentro de un plazo determinado (típicamente 30 a 60 días) tras el pago íntegro del crédito hipotecario.
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