Acta de Entrega de Inmueble Chile
ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE
(Código Civil Art. 1938 — Ley 18.101/1982 — Ley 21.461/2022)
PRIMERO: TIPO Y FECHA DE ENTREGA
Tipo: [Tipo de Entrega]
Fecha: [Fecha de Entrega] Hora: [Hora de Entrega]
Contrato de Arrendamiento de fecha: [Fecha Contrato Arrendamiento]
SEGUNDO: PARTES
ARRENDADOR: [Nombre del Arrendador] RUT: [RUT Arrendador]
ARRENDATARIO: [Nombre del Arrendatario] RUT: [RUT Arrendatario]
TERCERO: INMUEBLE
Dirección: [Dirección del Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo]
CUARTO: MEDIDORES Y LLAVES
Medidor Eléctrico: [Medidor Eléctrico]
Medidor Agua: [Medidor Agua]
Medidor Gas: [Medidor Gas]
Llaves Entregadas: [Llaves Entregadas]
QUINTO: CONDICIÓN DEL INMUEBLE
Estado General: [Condición General]
Observaciones: [Observaciones de Condición]
Certificado Gastos Comunes (Ley 21.442 Art. 45): [Certificado Gastos Comunes]
SEXTO: EFECTOS LEGALES
Con la firma del presente documento las partes declaran que se ha efectuado la entrega material del inmueble individualizado, quedando el arrendatario en posesión del mismo (en caso de entrega de inicio) o el arrendador en posesión restituida (en caso de devolución de término), conforme a los Artículos 1937 y 1938 del Código Civil de Chile y la Ley 18.101/1982 modificada por la Ley 21.461/2022. Las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento rigen desde la fecha de entrega aquí consignada.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador] RUT: [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Nombre del Arrendatario] RUT: [RUT Arrendatario]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega de Inmueble Chile
El Acta de Entrega de Inmueble en Chile es el documento legal mediante el cual el arrendador o propietario transfiere la posesión material de un bien raíz al arrendatario o adquirente, dejando constancia formal del estado del inmueble al momento de la entrega. Regulada por el Código Civil en sus artículos 1924 y 1938, y complementada por la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, esta acta constituye el punto de partida de la responsabilidad del tenedor respecto de los deterioros y condiciones del bien.
El acta documenta con precisión el estado físico del inmueble, incluyendo el registro de los medidores de agua, luz y gas, la entrega de llaves y accesos, el inventario de muebles si los hubiere, y las observaciones sobre el estado de terminaciones, pinturas, artefactos sanitarios, ventanas y puertas. El artículo 1938 del Código Civil establece que el arrendatario debe usar el inmueble según su naturaleza y destino, y el acta de entrega sirve como línea base para medir el cumplimiento de esta obligación al momento de la restitución del bien.
La relevancia jurídica del Acta de Entrega de Inmueble en Chile radica en que, ante el Juzgado de Letras competente o el procedimiento de la Ley 18.101, define qué daños son imputables al arrendatario y cuáles corresponden al desgaste natural del bien. Sin este documento, la carga probatoria recae sobre el arrendador para demostrar que el deterioro fue provocado durante el arrendamiento, lo que en la práctica resulta sumamente difícil. El artículo 1947 del Código Civil exige que el arrendatario restituya el inmueble en el mismo estado en que fue recibido, salvo los menoscabos provenientes del tiempo o del uso legítimo, y el acta es el instrumento que operativiza esa exigencia.
La diferencia entre el Acta de Entrega de Inmueble y el Contrato de Arrendamiento es fundamental: el contrato establece las obligaciones de las partes, el monto de la renta, el plazo y las condiciones generales, mientras que el acta de entrega documenta el hecho físico de la puesta en posesión y el estado material del bien en ese momento. Ambos documentos deben otorgarse conjuntamente; la ausencia del acta no invalida el contrato, pero deja al arrendador en posición de desventaja probatoria. En operaciones de compraventa, el equivalente es el Acta de Entrega de Inmueble en Compraventa, que opera bajo el artículo 1826 del Código Civil respecto a la obligación de saneamiento del vendedor.
El procedimiento para la suscripción del acta en Chile exige la presencia de ambas partes o sus mandatarios, la verificación conjunta de cada recinto, la lectura de los medidores ante ambas partes, y la firma del documento en dos o más ejemplares originales. La Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria agrega requerimientos específicos para unidades en condominios, donde la entrega debe coordinarse con la administración del edificio para el registro de tarjetas de acceso, patentes de estacionamiento y el reglamento de copropiedad. En caso de arrendamiento de predios rurales, aplica el Decreto Ley 993 de 1975 en lugar de la Ley 18.101 urbana.
La fuerza probatoria del acta se maximiza cuando está firmada ante Notario Público, modalidad que le otorga fecha cierta y valor de instrumento privado autorizado. Sin embargo, el acta simple firmada por ambas partes conserva plena eficacia probatoria en los procedimientos regulados por la Ley 18.101, que establece un procedimiento sumario ante los Juzgados de Letras en lo Civil. Los fotógrafos contratados por las administradoras inmobiliarias suelen documentar el estado del inmueble como complemento visual al acta escrita, práctica que los tribunales chilenos han valorado favorablemente en los juicios de término de arrendamiento.
En el contexto de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el Acta de Entrega de Inmueble en Chile adquiere un rol aún más crítico: en la entrega de viviendas sociales bajo el programa DS 49 o el subsidio habitacional DS 01, el acta suscrita por el beneficiario y el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) correspondiente marca el inicio de las garantías de habitabilidad exigidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Las empresas constructoras están obligadas por el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1976) a responder por los defectos de construcción durante los plazos establecidos, contados desde la fecha consignada en el acta.
Cuándo necesitas Acta de Entrega de Inmueble Chile
El Acta de Entrega de Inmueble en Chile es necesaria en toda transferencia de posesión de un bien raíz, independientemente de si el título que la origina es un contrato de arrendamiento, una compraventa, una cesión de uso, un comodato o una dación en pago. La Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en su artículo 7, y el Código Civil, en su artículo 1924, obligan al arrendador a entregar la cosa arrendada en buen estado, y el acta es el instrumento que acredita el cumplimiento de esa obligación.
Cuando un propietario suscribe un contrato de arrendamiento con un nuevo arrendatario, el acta de entrega debe suscribirse el mismo día en que se entregan las llaves del inmueble. El artículo 1938 del Código Civil establece que el arrendatario responde de los deterioros que no sean imputables al paso del tiempo ni al uso legítimo. Sin el acta, los Juzgados de Letras en lo Civil instruidos bajo el procedimiento sumario de la Ley 18.101 carecen de una línea base objetiva para determinar qué daños son anteriores al arrendamiento y cuáles fueron provocados durante él.
Las administradoras de propiedades e inmobiliarias que gestionan carteras de arriendo en Santiago, Valparaíso y Concepción suscriben actas de entrega en cada cambio de arrendatario como práctica estándar de gestión de riesgo. La Asociación de Administradores de Inmuebles (ADIN) recomienda que el acta incluya un registro fotográfico anexo, ya que los tribunales civiles chilenos han valorado este complemento probatorio para resolver conflictos sobre el estado de las terminaciones, pintura y artefactos al término del contrato.
En el caso de entrega de viviendas sociales por parte del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) bajo los programas DS 49 o DS 01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el acta de recepción/entrega es un documento obligatorio que el beneficiario suscribe con el representante del SERVIU. Esta acta activa las garantías del artículo 18 del DFL 458 de 1976 frente al constructor y marca el inicio del período de cobertura del Fondo de Garantía para Viviendas Sociales administrado por el MINVU.
Cuando termina el período de arrendamiento y el arrendatario restituye el inmueble, debe suscribirse una segunda acta de entrega —llamada acta de restitución— que permite comparar el estado del inmueble al inicio y al final del arrendamiento. El artículo 1947 del Código Civil establece que el arrendatario debe restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió, y la comparación entre ambas actas es el fundamento documental para exigir el pago de los perjuicios o aplicar el depósito de garantía conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley 18.101.
En transacciones de compraventa de inmuebles escrituradas ante Notario Público e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, el acta de entrega material opera como complemento de la escritura de compraventa. El Código Civil, en su artículo 1826, exige que el vendedor entregue la cosa vendida en el tiempo y lugar estipulados, y el acta registra ese hecho con la precisión necesaria para resolver disputas sobre el estado del inmueble entre la firma de la escritura y la entrega efectiva, período que en el mercado inmobiliario chileno puede extenderse varios meses.
Los arrendamientos comerciales de locales en centros comerciales o edificios de oficinas en Chile exigen actas de entrega particularmente detalladas, que incluyen la especificación del estado de las instalaciones eléctricas, las redes de datos, los sistemas de climatización y la señalética. Estos contratos suelen incorporar las Condiciones Generales de Arrendamiento de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), que establecen que el acta es el único instrumento válido para acreditar el estado inicial del local y que su ausencia libera al arrendatario de toda responsabilidad por daños preexistentes.
Qué incluir en tu Acta de Entrega de Inmueble Chile
El Acta de Entrega de Inmueble en Chile debe contener todos los elementos que permitan identificar con precisión el bien, las partes, el estado del inmueble y las condiciones de la entrega, de modo que cualquier tribunal o árbitro pueda reconstruir la situación sin necesidad de prueba adicional. La ausencia de cualquiera de estos elementos reduce significativamente la eficacia probatoria del documento ante los Juzgados de Letras en lo Civil que tramitan causas bajo el procedimiento sumario de la Ley 18.101.
La individualización de las partes exige el nombre completo, RUT, domicilio y calidad jurídica (propietario, administrador con poder notarial, representante legal de persona jurídica) de cada interviniente. Cuando el arrendador actúa a través de una administradora de propiedades, el acta debe mencionar el número del mandato o poder notarial que habilita al representante a suscribir el documento. El artículo 2 de la Ley 18.101 define al arrendatario y al subarrendatario con precisión, y el acta debe reflejar correctamente la calidad de cada parte.
La descripción del inmueble debe incluir la dirección completa con número de departamento o casa, la comuna y región, el número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII), y el número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente. Para unidades en condominios regulados por la Ley 19.537, debe incluirse también el número de unidad, el piso, el número de bodega y estacionamiento asignados, y la referencia al reglamento de copropiedad inscrito en el CBR.
El estado de los recintos debe describirse habitación por habitación, incluyendo paredes, cielos, pisos, puertas, ventanas y artefactos sanitarios. La descripción debe ser objetiva y cuantitativa cuando sea posible: "tres orificios en pared del dormitorio principal de aproximadamente 2 cm de diámetro" resulta más útil que "paredes con daños". El Código Civil, en su artículo 1946, presume que el arrendatario recibió el inmueble en buen estado cuando no hay acta o cuando el acta no registra los daños preexistentes.
El registro de medidores es uno de los elementos más críticos del acta, pues las deudas de servicios básicos son una fuente frecuente de disputas entre arrendador y arrendatario al término del contrato. El acta debe registrar la lectura al momento de la entrega de los medidores de electricidad (indicando la distribuidora: Enel Distribución, CGE, Chilquinta, según la zona), del medidor de agua potable (indicando la empresa sanitaria: Aguas Andinas, Esval, Essbio, etc.) y del medidor de gas cuando corresponda. Debe también registrarse el número identificador de cada medidor para prevenir confusiones en edificios con múltiples unidades.
La entrega de llaves y accesos debe detallarse con precisión: número de llaves entregadas de cada cerradura, controles de acceso vehicular, tarjetas de proximidad para ascensores o acceso al edificio, y mandos a distancia para portones automáticos. En inmuebles regidos por la Ley 19.537, el reglamento de copropiedad suele establecer un número mínimo de dispositivos de acceso por unidad, y el acta debe reflejar si se cumple ese estándar. La omisión de este registro ha dado lugar a conflictos frecuentes al término del arrendamiento cuando el arrendatario devuelve menos llaves de las que recibió.
El inventario de bienes muebles es obligatorio cuando el inmueble se arrienda amoblado o semi-amoblado, modalidad regulada por el artículo 1 de la Ley 18.101. El acta debe listar cada mueble con su descripción, marca si aplica y estado de conservación. Los electrodomésticos deben individualizarse con su número de serie cuando sea posible, práctica que facilita las reclamaciones ante el Servicio al Cliente del arrendador o ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en caso de disputa sobre reposición.
Las observaciones específicas y pendientes deben recogerse en un apartado separado del acta, distinguiendo entre los elementos que se entregarán en reparación en un plazo acordado y los defectos que ambas partes aceptan como existentes y no imputables al futuro arrendatario. Este apartado debe incluir los plazos comprometidos para la subsanación de cada observación y la identificación de la parte responsable. El modelo de Acta de Entrega de Inmueble disponible en forms-legal.com incluye secciones prediseñadas para observaciones por recinto, registro de medidores, inventario de muebles y firma ante testigos, facilitando la redacción de un documento completo conforme a los estándares de la Ley 18.101 y el Código Civil.
Las firmas de las partes deben incluirse con su RUT y fecha, y cuando sea posible, ante dos testigos mayores de dieciocho años. Si el acta es suscrita ante Notario Público, adquiere el carácter de instrumento privado autorizado con fecha cierta oponible a terceros. El artículo 1703 del Código Civil establece que la fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde que alguno de los que lo han firmado ha fallecido o ha reconocido la firma ante juez, de modo que la autorización notarial es la forma más eficiente de dar fecha cierta al documento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 19.537AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Acta de Entrega de Inmueble no es exigida como requisito formal por la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos ni por el Código Civil, pero su suscripción es considerada una práctica jurídica indispensable por los tribunales civiles chilenos. El artículo 1946 del Código Civil establece una presunción de que el arrendatario recibió el inmueble en buen estado cuando no existe constancia documental del estado inicial, lo que significa que la ausencia del acta perjudica directamente al arrendador. En los Juzgados de Letras en lo Civil que tramitan causas bajo el procedimiento sumario de la Ley 18.101, el acta de entrega es el principal medio de prueba para acreditar deterioros imputables al arrendatario y exigir reparaciones o descuentos del depósito de garantía. Sin el acta, el arrendador debe recurrir a testimonios de testigos o pericias técnicas, medios probatorios más costosos y de menor eficacia ante el tribunal.
Si el arrendatario se niega a suscribir el Acta de Entrega de Inmueble, el arrendador puede optar por tres alternativas para proteger su posición jurídica. La primera es suscribir el acta con la presencia de dos testigos hábiles mayores de dieciocho años, quienes acreditan con su firma que el arrendatario se negó a firmar y que la entrega se realizó en las condiciones descritas. La segunda es concurrir ante Notario Público para que el ministro de fe deje constancia del estado del inmueble y de la negativa del arrendatario, lo que otorga al documento plena eficacia probatoria conforme al artículo 1703 del Código Civil. La tercera alternativa, aplicable cuando la negativa es parte de un conflicto mayor, es solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil la designación de un receptor judicial que levante un acta de constatación de estado conforme al Código de Procedimiento Civil. En todos los casos, el registro fotográfico contemporáneo al acto de entrega es un complemento probatorio que los tribunales chilenos han valorado positivamente.
El plazo para exigir reparaciones basadas en el Acta de Entrega de Inmueble en Chile está determinado por la prescripción de la acción derivada del contrato de arrendamiento. El artículo 2515 del Código Civil establece que las acciones personales prescriben en cinco años desde que la obligación se hizo exigible, plazo que en materia de arrendamiento corre desde la restitución del inmueble. Sin embargo, la Ley 18.101 establece un procedimiento sumario con plazos procesales breves, y los abogados especializados en derecho inmobiliario recomiendan iniciar las acciones dentro de los primeros seis meses de la restitución para evitar dificultades probatorias. Cuando el arrendador detecta daños al recibir el inmueble de vuelta, debe documentarlos en el acta de restitución y comunicar formalmente al arrendatario su intención de aplicar el depósito de garantía dentro de los plazos razonables establecidos por la jurisprudencia de los juzgados civiles de Santiago, Valparaíso y Concepción.
El Acta de Entrega de Inmueble en Chile no requiere autorización notarial para tener validez legal como instrumento probatorio en los procedimientos de la Ley 18.101. Un acta simple firmada por arrendador y arrendatario tiene plena eficacia probatoria entre las partes conforme a los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, que regulan el valor de los instrumentos privados. Sin embargo, la autorización ante Notario Público transforma el documento en instrumento privado autorizado, lo que le otorga dos ventajas prácticas: fecha cierta oponible a terceros conforme al artículo 1703 del Código Civil, y mayor peso probatorio ante el tribunal al provenir de un ministro de fe. En la práctica de los juzgados civiles chilenos, las actas simples son igualmente aceptadas cuando están firmadas por ambas partes y corroboradas por registro fotográfico contemporáneo. El costo de la autorización notarial en Chile varía entre $3.000 y $10.000 pesos según el Notario y la extensión del documento.
El Acta de Entrega de Inmueble en Chile debe incluir como elementos mínimos: la identificación completa del inmueble con dirección, rol SII y número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; la lectura de los medidores de electricidad, agua potable y gas; el estado de cada recinto (dormitorios, baños, cocina, living, comedor, bodega y estacionamiento); el inventario de llaves y dispositivos de acceso; y el listado de muebles y electrodomésticos cuando el arriendo es amoblado. El artículo 1924 del Código Civil establece que el arrendador debe entregar la cosa arrendada en estado de servir para el fin a que ha sido destinada, y el acta debe documentar que ese estándar se cumple o consignar las excepciones acordadas entre las partes. Los artefactos sanitarios —lavamanos, WC, tina o ducha, lavadero— deben describirse individualmente, ya que son frecuente objeto de disputa en causas ante los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago y otras ciudades chilenas.
El Acta de Entrega de Inmueble en Chile es el fundamento jurídico indispensable para que el arrendador aplique total o parcialmente el depósito de garantía a la reparación de daños causados por el arrendatario. El artículo 46 del Reglamento de la Ley 18.101 establece que el depósito de garantía solo puede aplicarse a perjuicios documentalmente acreditados, y la comparación entre el acta de entrega inicial y el acta de restitución final es el método probatorio estándar ante los tribunales. Sin el acta de entrega inicial, el arrendador no puede demostrar que el daño existente al término del contrato no estaba presente al inicio, lo que en la práctica impide cualquier retención del depósito sin arriesgarse a una demanda del arrendatario por retención indebida. Los arrendadores que no cuentan con acta de entrega inicial frecuentemente pierden sus reclamaciones ante los Juzgados de Letras en lo Civil chilenos, según la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción.
En los contratos de subarrendamiento regulados por el artículo 5 de la Ley 18.101, el arrendatario principal que subarrienda debe suscribir una Acta de Entrega con el subarrendatario, de manera independiente al acta suscrita entre el propietario y el arrendatario principal. Esta práctica crea una cadena documental que permite determinar con precisión a qué período y a qué parte corresponde cada daño en el inmueble. El subarrendamiento en Chile requiere autorización expresa del arrendador propietario, ya que el artículo 1946 del Código Civil prohíbe subarrendar sin permiso del arrendador salvo estipulación en contrario. Cuando el propietario autoriza el subarrendamiento, es recomendable que suscriba el acta de entrega al subarrendatario también como testigo, lo que refuerza la cadena probatoria ante el Juzgado de Letras en lo Civil en caso de disputa sobre el estado del inmueble al término del subarrendamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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