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Reglamento de Copropiedad Chile

Reglamento de Copropiedad Chile

Conforme a la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

[Nombre Condominio]

Conforme a la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria

TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO

Artículo 1°. El presente Reglamento de Copropiedad rige la comunidad denominada [Nombre Condominio], ubicada en [Dirección Condominio], Rol de Avalúo Fiscal N° [Rol Avalúo], clasificada como [Tipo Condominio], conformada por [Número Unidades] unidades, conforme a la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento aprobado por el DS N° 9/2022 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Artículo 2°. El condominio está compuesto por bienes de dominio exclusivo de cada copropietario y bienes de dominio común, entendiéndose por estos últimos los definidos en el Art. 2 de la Ley 21.442 y los especificados en la escritura de constitución del condominio.

TÍTULO II: GASTOS COMUNES Y FONDO DE RESERVA

Artículo 3°. Los gastos comunes se distribuirán entre los copropietarios según el criterio: [Criterio Gastos Comunes], conforme al Art. 4 de la Ley 21.442.

Artículo 4°. Se constituirá un Fondo de Reserva equivalente al [Fondo Reserva], destinado a financiar reparaciones urgentes de los bienes de dominio común conforme al Art. 7 de la Ley 21.442. El fondo se invertirá en instrumentos de bajo riesgo o se depositará en cuenta bancaria a nombre de la comunidad.

Artículo 5°. El copropietario que no pague sus gastos comunes dentro del plazo de [Plazo Morosidad] quedará en mora y se le aplicarán los intereses máximos convencionales conforme al Art. 6 de la Ley 21.442. El acta de asamblea que acredite la deuda tendrá mérito ejecutivo conforme al Art. 33 de la misma ley, pudiendo la comunidad demandar ejecutivamente sin perjuicio de la suspensión de servicios no esenciales.

TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN

Artículo 6°. La administración del condominio estará a cargo de [Nombre Administrador], RUT [RUT Administrador], designado por la asamblea de copropietarios conforme al Art. 22 de la Ley 21.442. El administrador deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del MINVU. El período del mandato es de [Período Administración].

Artículo 7°. El administrador tendrá las atribuciones establecidas en el Art. 24 de la Ley 21.442, incluyendo: cuidar los bienes de dominio común, recaudar los gastos comunes, contratar personal de conserjería y mantención, representar a la comunidad ante terceros, y dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea.

Artículo 8°. El Comité de Administración, compuesto por a lo menos tres copropietarios elegidos en asamblea, controlará las funciones del administrador y tendrá las atribuciones del Art. 21 de la Ley 21.442.

TÍTULO IV: ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS

Artículo 9°. La asamblea ordinaria de copropietarios se celebrará [Periodicidad Asamblea], preferentemente durante el primer semestre del año, para tratar la memoria y balance de gastos, la designación del comité de administración y los demás asuntos del orden del día.

Artículo 10°. Las asambleas serán convocadas por el administrador o el comité de administración mediante [Medio Notificación], con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, conforme al Art. 17 de la Ley 21.442. La convocatoria deberá indicar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la asamblea.

Artículo 11°. Los quórum de la asamblea se regirán por los Arts. 18 y 19 de la Ley 21.442: en primera citación se requiere la asistencia de copropietarios que representen a lo menos el 50% de los derechos del condominio; en segunda citación se sesionará con los asistentes. Las materias que requieren quórum calificado (75% de los derechos) se establecen en el Art. 19 de la Ley 21.442.

TÍTULO V: NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES

Artículo 12°. Los copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes deberán usar su unidad y los bienes comunes de manera que no perturbe la tranquilidad de los demás, conforme al Art. 32 de la Ley 21.442. Queda prohibido: generar ruidos molestos entre las 22:00 y las 08:00 horas; realizar obras sin autorización; almacenar materiales peligrosos; y cualquier conducta que atente contra la seguridad, higiene y tranquilidad del condominio.

Artículo 13°. El uso de las áreas comunes — piscina, quincho, sala de eventos, estacionamientos de visitas, sala de juegos — se regirá por el reglamento de uso aprobado por la asamblea. Las infracciones podrán sancionarse con multas de hasta 3 UTM conforme al Art. 32 de la Ley 21.442.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14°. El presente Reglamento de Copropiedad fue aprobado por la asamblea de copropietarios celebrada en [Ciudad Firma], el día [Fecha Aprobación], con el quórum exigido por el Art. 19 de la Ley 21.442. Para su plena vigencia, deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente conforme al Art. 29 de la Ley 21.442.

Artículo 15°. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria, su reglamento (DS N° 9/2022 del MINVU) y las instrucciones de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente.

Presidente del Comité de Administración:

Firma: _________________________

Administrador: [Nombre Administrador]

Firma: _________________________

Presidente del Comité de Administración

________________

Signature

Administrador del Condominio

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reglamento de Copropiedad Chile

El Reglamento de Copropiedad en Chile es el cuerpo normativo interno que regula las materias que en él se establecen. Se rige por Ley N° 21.442/2022 Arts. 24–27.

La Ley N° 21.442, promulgada el 12 de abril de 2022 y publicada en el Diario Oficial, reemplazó a la anterior Ley N° 19.537 de 1997 y actualizó integralmente el derecho de copropiedad inmobiliaria chileno para abordar el significativo crecimiento del parque de vivienda vertical y los complejos desafíos de gobierno en edificios residenciales y de uso mixto concentrados en Providencia, Las Condes, Vitacura, Ñuñoa y Estación Central en Santiago. La ley establece dos tipos de condominios: Tipo A (nuevos desarrollos aprobados bajo la ley vigente) y Tipo B (edificios preexistentes que se adaptan al nuevo marco). Ambos requieren un Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción donde se ubica el condominio.

El Artículo 24 de la Ley N° 21.442 establece el contenido mínimo obligatorio del Reglamento de Copropiedad: identificación del condominio; descripción de las unidades exclusivas y comunes; porcentaje de copropiedad de cada unidad sobre los bienes comunes; derechos y obligaciones de los copropietarios; fórmula de prorrateo de gastos comunes; procedimientos de asamblea y quórums; normas de conducta interna; y mecanismos de resolución de conflictos. El Artículo 25 exige que el Reglamento sea inscrito en el Conservador de Bienes Raíces como condición para la existencia legal del condominio como comunidad regulada — los reglamentos no inscritos no son oponibles a terceros incluyendo los adquirentes de unidades.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) — ministerio gubernamental que administra la política habitacional en Chile — proporciona un modelo de reglamento que cumple los requisitos obligatorios de la Ley N° 21.442, disponible en el sitio web del MINVU y en las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI). Muchos desarrolladores inmobiliarios inscritos en la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) incluyen el Reglamento de Copropiedad en los documentos del título inicial (escritura de compraventa) al vender nuevas unidades, estableciendo el marco de gobierno antes de que se convoque la primera Asamblea de Copropietarios.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna un RUT separado a la comunidad de copropietarios — distinto del RUT personal de cada propietario de unidad — habilitándola para abrir cuentas bancarias, celebrar contratos y cumplir las obligaciones de la Ley de Impuesto a la Renta aplicables a las comunidades de condominios que generan ingresos por las instalaciones comunes.

Cuándo necesitas Reglamento de Copropiedad Chile

El Reglamento de Copropiedad Chile bajo los Artículos 24 a 27 de la Ley N° 21.442/2022 es necesario en las siguientes circunstancias relacionadas con el gobierno del condominio y la administración de la propiedad.

El registro de nuevos desarrollos de condominios es la ocasión principal que requiere un Reglamento de Copropiedad. Cuando una inmobiliaria inscrita en la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) recibe la Recepción Definitiva de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad correspondiente, el desarrollador debe preparar e inscribir el Reglamento de Copropiedad en el Conservador de Bienes Raíces antes de vender las unidades. El Reglamento se incorpora por referencia en cada escritura de compraventa de unidades individuales, vinculando a todos los adquirentes y sus sucesores en el título.

Los edificios existentes que transitan de la Ley N° 19.537 a la Ley N° 21.442/2022 deben actualizar su Reglamento de Copropiedad para cumplir los nuevos requisitos de contenido obligatorio dentro del período transitorio establecido por las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.442. Los edificios regidos por reglamentos desactualizados corren el riesgo de que sus documentos de gobierno sean declarados incompatibles con la ley vigente por el Juzgado de Policía Local con competencia en conflictos de copropiedad.

Las comunidades de condominios que han operado informalmente sin Reglamento de Copropiedad inscrito — particularmente edificios patrimoniales en Santiago Centro, Valparaíso y Viña del Mar construidos antes de la aplicación sistemática de la Ley N° 19.537 — necesitan adoptar e inscribir un Reglamento para acceder a los mecanismos de ejecución judicial de la Ley N° 21.442 para cobrar gastos comunes impagados y hacer cumplir las normas de conducta.

Las comunidades de condominios que requieren modificaciones a su Reglamento — para actualizar porcentajes de prorrateo de gastos, modificar quórums de asamblea, agregar normas sobre arriendos de corto plazo (mediante plataformas como Airbnb) u operaciones de negocio en el hogar, o adaptar las estructuras de gobierno a las necesidades cambiantes del edificio — deben seguir el procedimiento de modificación del Artículo 27 de la Ley N° 21.442, que exige aprobación por la mayoría requerida en una Asamblea de Copropietarios válidamente convocada e inscripción posterior del Reglamento modificado en el Conservador de Bienes Raíces.

Qué incluir en tu Reglamento de Copropiedad Chile

Un Reglamento de Copropiedad Chile válido bajo los Artículos 24 a 27 de la Ley N° 21.442/2022 debe contener los siguientes elementos esenciales para gobernar la comunidad de condominios y ser inscribible en el Conservador de Bienes Raíces:

Identificación del Condominio: Nombre completo y dirección del condominio, número de Rol de Avalúo asignado por el SII, número del certificado de Recepción Definitiva de la DOM y tipo de condominio (Tipo A — nuevo desarrollo, o Tipo B — edificio preexistente) conforme al Artículo 2 de la Ley N° 21.442. El condominio debe ser claramente identificado como persona jurídica bajo el Artículo 5 de la Ley N° 21.442.

Inventario y Descripción de Unidades: Inventario completo de todas las unidades de dominio exclusivo — departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, bodegas — con el identificador único de cada unidad, ubicación por piso, superficie aproximada en metros cuadrados y características relevantes. Designación de los bienes de dominio común bajo el Artículo 3 de la Ley N° 21.442 — incluyendo vestíbulos, pasillos, escaleras, ascensores, terrazas, piscinas, gimnasios y salas de máquinas.

Porcentaje de Copropiedad: La alícuota o porcentaje de copropiedad de cada unidad sobre los bienes comunes, utilizado para calcular la participación proporcional de cada propietario en los gastos comunes y el peso de su voto en la Asamblea de Copropietarios. Conforme al Artículo 8 de la Ley N° 21.442, el porcentaje se basa habitualmente en la superficie de la unidad respecto a la superficie total de todas las unidades, o en su avalúo en proporción al total — el Reglamento debe especificar la metodología de cálculo aprobada por la Asamblea.

Derechos y Obligaciones de los Copropietarios: Declaración detallada de los derechos de cada copropietario — derecho a usar y gozar su unidad exclusiva sin interferencias, derecho a usar las áreas comunes conforme a su destino, y derecho a participar en la Asamblea de Copropietarios. Las obligaciones incluyen: pago de gastos comunes (cuotas ordinarias y extraordinarias) en las fechas establecidas en el Reglamento; cumplimiento de las normas de conducta; mantención de la unidad para no causar daños a unidades vecinas; y acatamiento de los acuerdos de la Asamblea e instrucciones del Administrador conforme a la Ley N° 21.442.

Prorrateo de Gastos Comunes: La fórmula para distribuir los gastos comunes ordinarios — que cubren mantención, aseo, seguridad, seguros, contratos de servicio de ascensores y honorarios del Administrador — y los gastos comunes extraordinarios para mejoras de capital aprobadas por la Asamblea. Los Artículos 9 y 10 de la Ley N° 21.442 rigen las obligaciones de gastos comunes y los procedimientos de cobranza, incluyendo el derecho a cobrar intereses por pagos tardíos y el procedimiento para obtener título ejecutivo contra copropietarios morosos.

Asamblea de Copropietarios: Normas de gobierno de la asamblea comunitaria — máxima autoridad del condominio bajo el Artículo 17 de la Ley N° 21.442. El Reglamento debe especificar: requisitos de convocatoria para la asamblea ordinaria anual (celebrada dentro de los primeros tres meses de cada año calendario) y las asambleas extraordinarias convocadas según necesidad; quórums para la válida constitución de la asamblea (habitualmente propietarios que representen más del 50% de los porcentajes de copropiedad para asuntos ordinarios); umbrales de votación para distintos tipos de decisiones (mayoría simple para asuntos rutinarios, mayoría calificada para modificaciones del Reglamento, venta de bienes comunes y otras decisiones significativas bajo los Artículos 19 a 22 de la Ley N° 21.442); y procedimientos para participación remota bajo las disposiciones de asamblea electrónica de la ley de 2022.

Administrador del Condominio: Designación, facultades, deberes y procedimientos de remoción del Administrador del Condominio — funcionario ejecutivo de la comunidad bajo el Artículo 28 de la Ley N° 21.442. El Administrador gestiona las operaciones diarias, recauda los gastos comunes, contrata servicios, mantiene el RUT y las cuentas bancarias del condominio ante el SII, prepara los estados financieros anuales para la Asamblea y representa a la comunidad ante terceros y autoridades públicas incluidos Carabineros de Chile, Municipalidades y tribunales.

Normas de Conducta: Reglas internas que gobiernan el comportamiento en las unidades exclusivas y áreas comunes — incluyendo horarios de silencio, políticas sobre mascotas, normas sobre arriendos de corto plazo (Airbnb y plataformas similares), uso de estacionamientos, procedimientos de mudanza, obras en unidades exclusivas, uso de instalaciones recreativas comunes y políticas de visitas. Las normas de conducta deben cumplir el marco del Artículo 32 de la Ley N° 21.442 y no pueden contradecir la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ni el Plan Regulador Comunal aplicable.

Resolución de Conflictos: El Reglamento debe identificar los mecanismos de resolución de disputas aplicables bajo la Ley N° 21.442 — incluyendo mediación ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y recurso judicial ante el Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente para disputas entre copropietarios o entre copropietarios y el Administrador.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Reglamento de Copropiedad Chile como referencia para comunidades de condominios que establecen o actualizan su marco de gobierno bajo la Ley N° 21.442 de 2022. El proceso de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y los requisitos específicos de contenido de los Artículos 24 a 27 requieren la revisión de un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria y familiarizado con la práctica local del Conservador. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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