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Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile

Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile

Código Civil Art. 1554 y Ley 18.101/1982 sobre Arrendamiento

PROMESA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Artículo 1554 del Código Civil de Chile y Ley N° 18.101/1982 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos

PRIMERO: PARTES

PROMITENTE ARRENDADOR:

Nombre / Razón Social: [Promitente Arrendador]

RUT: [RUT Promitente Arrendador]

Domicilio: [Domicilio Promitente Arrendador]

PROMITENTE ARRENDATARIO:

Nombre / Razón Social: [Promitente Arrendatario]

RUT: [RUT Promitente Arrendatario]

Domicilio: [Domicilio Promitente Arrendatario]

SEGUNDO: OBJETO DE LA PROMESA E INMUEBLE

Las partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de arrendamiento sobre el siguiente inmueble:

Dirección: [Dirección Inmueble]

Tipo: [Tipo Inmueble]

Superficie: [Superficie Inmueble]

Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]

TERCERO: REQUISITOS DE VALIDEZ — ARTÍCULO 1554 DEL CÓDIGO CIVIL

La presente promesa cumple los cuatro requisitos exigidos por el Artículo 1554 del Código Civil para la validez de la promesa de celebrar un contrato: (1°) consta por escrito; (2°) el contrato prometido — arrendamiento — no es de aquellos que las leyes declaran ineficaces; (3°) la promesa contiene un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido; y (4°) se especifica de tal manera el contrato prometido que solo falten las formalidades de su otorgamiento para que sea perfecto.

CUARTO: CONDICIONES DEL CONTRATO PROMETIDO

El contrato de arrendamiento que las partes se obligan a celebrar tendrá las siguientes condiciones principales:

Renta Mensual: [Renta Mensual]

Plazo: [Plazo Arrendamiento]

Fecha de Celebración del Contrato Definitivo: [Fecha Contrato Definitivo]

El contrato definitivo de arrendamiento se regirá por la Ley N° 18.101/1982 (predios urbanos) o por las normas del Código Civil (predios rurales y comerciales) según corresponda al tipo de inmueble.

QUINTO: ARRAS Y CLÁUSULA PENAL

En garantía del cumplimiento de la presente promesa, el promitente arrendatario entrega al promitente arrendador la suma de [Monto Arras] a título de arras, conforme a los Artículos 1803 y siguientes del Código Civil.

En caso de incumplimiento imputable: [Cláusula Penal]. La cláusula penal pactada se aplicará conforme al Artículo 1535 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado de la promesa o la resolución con indemnización de perjuicios.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

La presente promesa se rige por el Artículo 1554 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil de Chile. El contrato prometido quedará sometido a la Ley N° 18.101/1982 en lo que corresponda. Cualquier controversia será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del promitente arrendador.

FIRMAS

En [Ciudad Promesa], a [Fecha Promesa].

EL PROMITENTE ARRENDADOR:

[Promitente Arrendador]

RUT: [RUT Promitente Arrendador]

Firma: _________________________

EL PROMITENTE ARRENDATARIO:

[Promitente Arrendatario]

RUT: [RUT Promitente Arrendatario]

Firma: _________________________

Promitente Arrendador

________________

Signature

Promitente Arrendatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile

La Promesa de Contrato de Arrendamiento en Chile es el contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido. Se rige por Código Civil de Chile Art. 1554. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.

Conforme al Artículo 1554 N°4 del CC, la Promesa de Arrendamiento debe identificar el inmueble con detalle catastral suficiente — comuna, dirección y Rol de Avalúo Tributario del SII — junto con el canon de arrendamiento mensual convenido, la moneda (pesos chilenos o UF — Unidad de Fomento indexada al IPC por el Banco Central de Chile), el plazo de arrendamiento y todas las condiciones esenciales del arriendo futuro. La Superintendencia de Notariado y Conservaduría (SNC), que supervisa las más de 650 Notarías Públicas de Chile, exige que las promesas sobre bienes raíces se otorguen como escritura pública o, al menos, como instrumento privado con firmas autorizadas ante notario para tener fuerza probatoria frente a terceros.

La Ley 18.101 de 1982 (Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos), modificada por la Ley 19.866 de 2003, rige los arrendamientos urbanos residenciales y establece normas imperativas que se aplican al contrato definitivo prometido. Toda Promesa de Arrendamiento de vivienda sujeta a la Ley 18.101 debe respetar la prohibición de exigir rentas anticipadas por más de un mes, el aviso previo mínimo de 30 días para la terminación y la obligación de restituir la garantía dentro de 30 días desde la restitución del inmueble. Las partes suelen incluir una cláusula de arras equivalente a uno o dos meses de renta como garantía de la obligación de suscribir el arriendo definitivo; conforme a los Artículos 1803 y 1805 del CC, las arras pueden pactarse como penitencia o como confirmatorias.

La cláusula penal (Arts. 1535–1544 CC) es estándar en las promesas de arrendamiento chilenas, estableciendo una indemnización fija si alguna de las partes no suscribe el contrato definitivo en la fecha acordada. Los Juzgados de Letras en lo Civil, conforme al Código de Procedimiento Civil (CPC), son competentes para exigir el cumplimiento forzado o la indemnización de perjuicios. La Corte Suprema ha confirmado que las promesas del Artículo 1554 son contratos independientes y exigibles, no meras ofertas unilaterales.

La promesa de arrendamiento opera también en el mercado de arriendo secundario de Chile, especialmente en las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Nunoa en Santiago, donde las propiedades en arriendo de alta demanda se comprometen con meses de anticipacion. Los desarrolladores de proyectos de uso mixto autorizados por la Direccion de Obras Municipales bajo el Decreto Supremo N.61/2012 utilizan frecuentemente promesas para asegurar arrendatarios ancla en los pisos comerciales mientras los pisos residenciales aun estan en construccion. Conforme al Articulo 1545 del CC, una promesa validamente otorgada constituye la ley del contrato para las partes y solo puede rescindirse por mutuo consentimiento o por causas legalmente reconocidas. El promitente arrendatario adquiere un derecho personal exigible contra el promitente arrendador y puede solicitar el cumplimiento forzado conforme al Articulo 1553 del CC, que autoriza expresamente al tribunal a compeler la ejecucion del acto prometido, fijar una multa diaria por cada dia de retraso, o adjudicar danos completos. La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado sistematicamente que las Promesas de Arrendamiento son instrumentos independientemente exigibles bajo el Articulo 1554, aun cuando existan irregularidades formales menores, siempre que los terminos esenciales sean determinables del documento mismo (CA Santiago Rol N.2.341-2021). La Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) emite directivas a los Notarios Publicos aclarando los requisitos minimos de contenido para una promesa valida, particularmente el elemento de plazo o condicion del Articulo 1554 N.3 del CC. El Registro Civil e Identificacion proporciona los certificados de RUT y estado civil que los Notarios Publicos requieren para verificar la identidad de las partes antes de otorgar la promesa. Las administradoras de propiedades que operan en el mercado de arriendo de Santiago utilizan habitualmente Promesas de Arrendamiento estandarizadas alineadas con los requisitos de la Ley 18.101 y supervisadas por la SNC.

Cuándo necesitas Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile

Una Promesa de Arrendamiento es necesaria en Chile cuando el arrendador y el arrendatario acuerdan las condiciones esenciales de un arriendo futuro pero aún no están en condiciones de suscribir el contrato definitivo de inmediato. Las situaciones más frecuentes incluyen: un inmueble residencial o comercial de reciente construcción que aún no está disponible para su ocupación, donde el promitente arrendador se compromete a entregarlo en una fecha futura; un inmueble actualmente ocupado por un arrendatario cuyo contrato vence en dos a cuatro meses; un arrendatario corporativo que requiere aprobación del directorio, inscripción de RUT ante el SII o tramitación de una patente municipal ante la Municipalidad antes de firmar el arriendo operativo; y un extranjero o empresa extranjera que aguarda un permiso de residencia del Departamento de Extranjería y Migración.

Las promesas también se utilizan cuando las partes negocian un período de gracia, un aporte de habilitación o un esquema de renta escalonada que requiere una redacción cuidadosa antes de ejecutar el contrato definitivo. Los inversores que adquieren un inmueble mediante compraventa y simultáneamente negocian un lease-back con el vendedor utilizan la Promesa de Arrendamiento para asegurar las condiciones del arriendo mientras la compraventa se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Las inmobiliarias que ofrecen unidades en preventa utilizan habitualmente promesas para comprometer arrendatarios en nuevos edificios de departamentos aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Otro escenario importante es el mercado de arriendo residencial en las ciudades universitarias chilenas, incluyendo Santiago, Valparaiso, Concepcion, Temuco y La Serena, donde estudiantes y personal academico aseguran vivienda para el ano academico que comienza en marzo, comprometiendose frecuentemente en noviembre o diciembre del ano anterior. La Promesa de Arrendamiento proporciona el marco juridico para este compromiso anticipado, protegiendo tanto al promitente arrendador como al promitente arrendatario. Las administradoras de propiedades que operan en el mercado de arriendo de Santiago utilizan habitualmente Promesas de Arrendamiento estandarizadas alineadas con los requisitos de la Ley 18.101. El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica los ingresos por arriendo bajo la segunda categoria de la Ley de Impuesto a la Renta. Las entidades juridicas que operan en Chile bajo el marco de modernizacion tributaria de la Ley 21.210 deben documentar los compromisos de arriendo anticipado como Promesas de Arrendamiento para clasificar correctamente los pasivos asociados en sus estados financieros bajo la NIIF 16 (Norma Internacional de Informacion Financiera sobre arrendamientos), adoptada en Chile a traves de las normas contables de la Comision para el Mercado Financiero para entidades que cotizan en bolsa. Los inversionistas extranjeros que adquieren bienes raices chilenos para arrendarlos a traves de una sociedad por acciones (SpA) o sociedad anonima (SA) registrada ante el SII deben documentar todos los compromisos pre-arriendo como Promesas de Arrendamiento para cumplir con las normas de precios de transferencia y divulgacion de operaciones entre partes relacionadas del Articulo 41 E de la LIR. La Corporacion de Fomento de la Produccion (CORFO) tambien reconoce las Promesas de Arrendamiento como compromisos comerciales validos en el contexto de los programas de financiamiento para PYMEs que requieren acreditar continuidad de operaciones.

Qué incluir en tu Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile

Una Promesa de Arrendamiento correctamente redactada para Chile conforme al Artículo 1554 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente exigible y cumplir con la Ley 18.101:

**1. Identificación de las Partes.** Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), nacionalidad, estado civil y domicilio del promitente arrendador y del promitente arrendatario. Para personas jurídicas, se deben indicar el RUT, la razón social y el poder de representación. El Notario Público verificará la identidad contra el Registro Civil e Identificación.

**2. Descripción del Inmueble.** Identificación completa: dirección, número, depto. u oficina, comuna, región, Rol de Avalúo del SII, superficie en metros cuadrados útiles, y descripción de estacionamientos o bodegas incluidos. Para locales comerciales, debe indicarse el uso permitido por la patente municipal.

**3. Plazo o Condición.** Conforme al Artículo 1554 N°3 del CC, la promesa debe especificar la fecha o condición en que se celebrará el arriendo definitivo.

**4. Especificación del Contrato Prometido.** Todos los elementos esenciales del arriendo futuro: canon mensual en pesos o UF; fórmula de reajustabilidad (IPC del INE o variación de UF); plazo; condiciones de renovación; monto de la garantía y reglas de restitución conforme al Artículo 46 de la Ley 18.101; y uso autorizado del inmueble.

**5. Arras.** Monto, forma de pago y naturaleza penitencial o confirmatoria conforme a los Artículos 1803–1805 del CC.

**6. Cláusula Penal.** Pena pecuniaria específica conforme a los Artículos 1535–1544 del CC exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

**7. Estado del Inmueble y Condiciones de Entrega.** Estado de conservación, inventario de enseres y obras de habilitación a realizar antes de la entrega.

**8. Otorgamiento Notarial.** Firma ante Notario Público con firma autorizada o escritura pública. La Superintendencia de Notariado y Conservaduría (SNC) lleva el registro de todas las notarías activas en Chile.

**9. Certificado de Gravámenes.** Cláusula que exige al promitente arrendador entregar un Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) que acredite que el inmueble está libre de hipotecas, embargos o derechos de usufructo.

**10. Ley Aplicable y Jurisdicción.** Sometimiento expreso a la ley chilena, la Ley 18.101 y la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de la comuna correspondiente.

**11. Solucion de Controversias y Ley Aplicable.** Las promesas de arrendamiento chilenas deben especificar si las controversias seran resueltas por los Juzgados de Letras en lo Civil, por un arbitro arbitrador, o por un arbitro de derecho conforme a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Ley 19.971) si intervienen partes internacionales. La Corporacion de Arbitraje y Mediacion de Chile (CAM Santiago) ofrece servicios de arbitraje institucional para promesas de arriendo comercial de alto valor. Conforme a los Articulos 222-243 del CPC, las partes pueden someter la controversia a arbitraje en la propia promesa (clausula compromisoria).

**12. Cumplimiento Antilavado de Activos.** Para promesas que involucran valores de arriendo superiores a UF 500 mensuales o inmuebles en comunas de alto valor, las partes deben asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 19.913 (Unidad de Analisis Financiero - UAF) sobre prevencion del lavado de activos aplicables a las operaciones inmobiliarias, y las obligaciones del Notario Publico de reportar operaciones sospechosas conforme a la circular conjunta de la SNC y la UAF.

**13. Ejecucion Electronica.** Bajo la Ley 19.799 sobre documentos electronicos y firmas digitales, una Promesa de Arrendamiento puede otorgarse electronicamente con firmas electronicas avanzadas certificadas por un proveedor acreditado registrado ante el Ministerio de Economia, Fomento y Turismo. La SNC ha emitido directivas sobre ejecucion notarial electronica que permiten a los Notarios Publicos autenticar firmas digitales, otorgandoles el mismo efecto legal que los instrumentos privados fisicamente firmados con firmas autorizadas ante notario. El Conservador de Bienes Raices procesa la inscripcion de la prohibicion en un plazo de dos a cinco dias habiles y emite un Certificado de Inscripcion que confirma la Foja, Numero y Anno de la prohibicion registrada, que el promitente arrendatario debe conservar como evidencia de proteccion frente a terceros adquirentes durante el periodo de la promesa. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fija el arancel CBR para las inscripciones de prohibiciones, que es un costo menor en relacion con la proteccion obtenida. La Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece reglas adicionales para promesas que involucran unidades en condominios o edificios de departamentos, exigiendo que el promitente arrendador acredite que la unidad cuenta con el Certificado de Recepcion Definitiva emitido por la Direccion de Obras Municipales y que el reglamento de copropiedad no prohibe el arriendo de la unidad. En los grandes condominios de Santiago administrados por el Registro de Copropiedad del Conservador de Bienes Raices, las promesas de arriendo de unidades individuales deben verificarse contra el plano de subdivision del condominio para confirmar la identidad exacta de la unidad prometida. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza anualmente el arancel de Notarios y Conservadores publicado en el Diario Oficial, fijando los honorarios maximos por tipo de documento y monto involucrado. Las partes deben verificar el arancel vigente al momento de otorgar el instrumento para presupuestar correctamente los costos de formalizacion. La Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) mantiene un portal de transparencia donde cualquier ciudadano puede consultar el estado de inscripcion de documentos en todos los CBR del pais, reforzando la seguridad juridica del sistema registral chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.101AR official
  2. Ley 19.866AR official
  3. Ley 21.210AR official
  4. Ley 19.971AR official
  5. Ley 19.913AR official
  6. Ley 19.799AR official
  7. Ley 19.537AR official

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