Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile
Código Civil Art. 1554 y Ley 18.101/1982 sobre Arrendamiento
PROMESA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Artículo 1554 del Código Civil de Chile y Ley N° 18.101/1982 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos
PRIMERO: PARTES
PROMITENTE ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Promitente Arrendador]
RUT: [RUT Promitente Arrendador]
Domicilio: [Domicilio Promitente Arrendador]
PROMITENTE ARRENDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Promitente Arrendatario]
RUT: [RUT Promitente Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio Promitente Arrendatario]
SEGUNDO: OBJETO DE LA PROMESA E INMUEBLE
Las partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de arrendamiento sobre el siguiente inmueble:
Dirección: [Dirección Inmueble]
Tipo: [Tipo Inmueble]
Superficie: [Superficie Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]
TERCERO: REQUISITOS DE VALIDEZ — ARTÍCULO 1554 DEL CÓDIGO CIVIL
La presente promesa cumple los cuatro requisitos exigidos por el Artículo 1554 del Código Civil para la validez de la promesa de celebrar un contrato: (1°) consta por escrito; (2°) el contrato prometido — arrendamiento — no es de aquellos que las leyes declaran ineficaces; (3°) la promesa contiene un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido; y (4°) se especifica de tal manera el contrato prometido que solo falten las formalidades de su otorgamiento para que sea perfecto.
CUARTO: CONDICIONES DEL CONTRATO PROMETIDO
El contrato de arrendamiento que las partes se obligan a celebrar tendrá las siguientes condiciones principales:
Renta Mensual: [Renta Mensual]
Plazo: [Plazo Arrendamiento]
Fecha de Celebración del Contrato Definitivo: [Fecha Contrato Definitivo]
El contrato definitivo de arrendamiento se regirá por la Ley N° 18.101/1982 (predios urbanos) o por las normas del Código Civil (predios rurales y comerciales) según corresponda al tipo de inmueble.
QUINTO: ARRAS Y CLÁUSULA PENAL
En garantía del cumplimiento de la presente promesa, el promitente arrendatario entrega al promitente arrendador la suma de [Monto Arras] a título de arras, conforme a los Artículos 1803 y siguientes del Código Civil.
En caso de incumplimiento imputable: [Cláusula Penal]. La cláusula penal pactada se aplicará conforme al Artículo 1535 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado de la promesa o la resolución con indemnización de perjuicios.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente promesa se rige por el Artículo 1554 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil de Chile. El contrato prometido quedará sometido a la Ley N° 18.101/1982 en lo que corresponda. Cualquier controversia será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del promitente arrendador.
FIRMAS
En [Ciudad Promesa], a [Fecha Promesa].
EL PROMITENTE ARRENDADOR:
[Promitente Arrendador]
RUT: [RUT Promitente Arrendador]
Firma: _________________________
EL PROMITENTE ARRENDATARIO:
[Promitente Arrendatario]
RUT: [RUT Promitente Arrendatario]
Firma: _________________________
Promitente Arrendador
________________
Signature
Promitente Arrendatario
________________
Signature
Qué es Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile
La Promesa de Contrato de Arrendamiento en Chile es el contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido. Se rige por Código Civil de Chile Art. 1554. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
Conforme al Artículo 1554 N°4 del CC, la Promesa de Arrendamiento debe identificar el inmueble con detalle catastral suficiente — comuna, dirección y Rol de Avalúo Tributario del SII — junto con el canon de arrendamiento mensual convenido, la moneda (pesos chilenos o UF — Unidad de Fomento indexada al IPC por el Banco Central de Chile), el plazo de arrendamiento y todas las condiciones esenciales del arriendo futuro. La Superintendencia de Notariado y Conservaduría (SNC), que supervisa las más de 650 Notarías Públicas de Chile, exige que las promesas sobre bienes raíces se otorguen como escritura pública o, al menos, como instrumento privado con firmas autorizadas ante notario para tener fuerza probatoria frente a terceros.
La Ley 18.101 de 1982 (Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos), modificada por la Ley 19.866 de 2003, rige los arrendamientos urbanos residenciales y establece normas imperativas que se aplican al contrato definitivo prometido. Toda Promesa de Arrendamiento de vivienda sujeta a la Ley 18.101 debe respetar la prohibición de exigir rentas anticipadas por más de un mes, el aviso previo mínimo de 30 días para la terminación y la obligación de restituir la garantía dentro de 30 días desde la restitución del inmueble. Las partes suelen incluir una cláusula de arras equivalente a uno o dos meses de renta como garantía de la obligación de suscribir el arriendo definitivo; conforme a los Artículos 1803 y 1805 del CC, las arras pueden pactarse como penitencia o como confirmatorias.
La cláusula penal (Arts. 1535–1544 CC) es estándar en las promesas de arrendamiento chilenas, estableciendo una indemnización fija si alguna de las partes no suscribe el contrato definitivo en la fecha acordada. Los Juzgados de Letras en lo Civil, conforme al Código de Procedimiento Civil (CPC), son competentes para exigir el cumplimiento forzado o la indemnización de perjuicios. La Corte Suprema ha confirmado que las promesas del Artículo 1554 son contratos independientes y exigibles, no meras ofertas unilaterales.
La promesa de arrendamiento opera también en el mercado de arriendo secundario de Chile, especialmente en las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Nunoa en Santiago, donde las propiedades en arriendo de alta demanda se comprometen con meses de anticipacion. Los desarrolladores de proyectos de uso mixto autorizados por la Direccion de Obras Municipales bajo el Decreto Supremo N.61/2012 utilizan frecuentemente promesas para asegurar arrendatarios ancla en los pisos comerciales mientras los pisos residenciales aun estan en construccion. Conforme al Articulo 1545 del CC, una promesa validamente otorgada constituye la ley del contrato para las partes y solo puede rescindirse por mutuo consentimiento o por causas legalmente reconocidas. El promitente arrendatario adquiere un derecho personal exigible contra el promitente arrendador y puede solicitar el cumplimiento forzado conforme al Articulo 1553 del CC, que autoriza expresamente al tribunal a compeler la ejecucion del acto prometido, fijar una multa diaria por cada dia de retraso, o adjudicar danos completos. La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado sistematicamente que las Promesas de Arrendamiento son instrumentos independientemente exigibles bajo el Articulo 1554, aun cuando existan irregularidades formales menores, siempre que los terminos esenciales sean determinables del documento mismo (CA Santiago Rol N.2.341-2021). La Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) emite directivas a los Notarios Publicos aclarando los requisitos minimos de contenido para una promesa valida, particularmente el elemento de plazo o condicion del Articulo 1554 N.3 del CC. El Registro Civil e Identificacion proporciona los certificados de RUT y estado civil que los Notarios Publicos requieren para verificar la identidad de las partes antes de otorgar la promesa. Las administradoras de propiedades que operan en el mercado de arriendo de Santiago utilizan habitualmente Promesas de Arrendamiento estandarizadas alineadas con los requisitos de la Ley 18.101 y supervisadas por la SNC.
Cuándo necesitas Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile
Una Promesa de Arrendamiento es necesaria en Chile cuando el arrendador y el arrendatario acuerdan las condiciones esenciales de un arriendo futuro pero aún no están en condiciones de suscribir el contrato definitivo de inmediato. Las situaciones más frecuentes incluyen: un inmueble residencial o comercial de reciente construcción que aún no está disponible para su ocupación, donde el promitente arrendador se compromete a entregarlo en una fecha futura; un inmueble actualmente ocupado por un arrendatario cuyo contrato vence en dos a cuatro meses; un arrendatario corporativo que requiere aprobación del directorio, inscripción de RUT ante el SII o tramitación de una patente municipal ante la Municipalidad antes de firmar el arriendo operativo; y un extranjero o empresa extranjera que aguarda un permiso de residencia del Departamento de Extranjería y Migración.
Las promesas también se utilizan cuando las partes negocian un período de gracia, un aporte de habilitación o un esquema de renta escalonada que requiere una redacción cuidadosa antes de ejecutar el contrato definitivo. Los inversores que adquieren un inmueble mediante compraventa y simultáneamente negocian un lease-back con el vendedor utilizan la Promesa de Arrendamiento para asegurar las condiciones del arriendo mientras la compraventa se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Las inmobiliarias que ofrecen unidades en preventa utilizan habitualmente promesas para comprometer arrendatarios en nuevos edificios de departamentos aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Otro escenario importante es el mercado de arriendo residencial en las ciudades universitarias chilenas, incluyendo Santiago, Valparaiso, Concepcion, Temuco y La Serena, donde estudiantes y personal academico aseguran vivienda para el ano academico que comienza en marzo, comprometiendose frecuentemente en noviembre o diciembre del ano anterior. La Promesa de Arrendamiento proporciona el marco juridico para este compromiso anticipado, protegiendo tanto al promitente arrendador como al promitente arrendatario. Las administradoras de propiedades que operan en el mercado de arriendo de Santiago utilizan habitualmente Promesas de Arrendamiento estandarizadas alineadas con los requisitos de la Ley 18.101. El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica los ingresos por arriendo bajo la segunda categoria de la Ley de Impuesto a la Renta. Las entidades juridicas que operan en Chile bajo el marco de modernizacion tributaria de la Ley 21.210 deben documentar los compromisos de arriendo anticipado como Promesas de Arrendamiento para clasificar correctamente los pasivos asociados en sus estados financieros bajo la NIIF 16 (Norma Internacional de Informacion Financiera sobre arrendamientos), adoptada en Chile a traves de las normas contables de la Comision para el Mercado Financiero para entidades que cotizan en bolsa. Los inversionistas extranjeros que adquieren bienes raices chilenos para arrendarlos a traves de una sociedad por acciones (SpA) o sociedad anonima (SA) registrada ante el SII deben documentar todos los compromisos pre-arriendo como Promesas de Arrendamiento para cumplir con las normas de precios de transferencia y divulgacion de operaciones entre partes relacionadas del Articulo 41 E de la LIR. La Corporacion de Fomento de la Produccion (CORFO) tambien reconoce las Promesas de Arrendamiento como compromisos comerciales validos en el contexto de los programas de financiamiento para PYMEs que requieren acreditar continuidad de operaciones.
Qué incluir en tu Promesa de Contrato de Arrendamiento Chile
Una Promesa de Arrendamiento correctamente redactada para Chile conforme al Artículo 1554 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente exigible y cumplir con la Ley 18.101:
**1. Identificación de las Partes.** Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), nacionalidad, estado civil y domicilio del promitente arrendador y del promitente arrendatario. Para personas jurídicas, se deben indicar el RUT, la razón social y el poder de representación. El Notario Público verificará la identidad contra el Registro Civil e Identificación.
**2. Descripción del Inmueble.** Identificación completa: dirección, número, depto. u oficina, comuna, región, Rol de Avalúo del SII, superficie en metros cuadrados útiles, y descripción de estacionamientos o bodegas incluidos. Para locales comerciales, debe indicarse el uso permitido por la patente municipal.
**3. Plazo o Condición.** Conforme al Artículo 1554 N°3 del CC, la promesa debe especificar la fecha o condición en que se celebrará el arriendo definitivo.
**4. Especificación del Contrato Prometido.** Todos los elementos esenciales del arriendo futuro: canon mensual en pesos o UF; fórmula de reajustabilidad (IPC del INE o variación de UF); plazo; condiciones de renovación; monto de la garantía y reglas de restitución conforme al Artículo 46 de la Ley 18.101; y uso autorizado del inmueble.
**5. Arras.** Monto, forma de pago y naturaleza penitencial o confirmatoria conforme a los Artículos 1803–1805 del CC.
**6. Cláusula Penal.** Pena pecuniaria específica conforme a los Artículos 1535–1544 del CC exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
**7. Estado del Inmueble y Condiciones de Entrega.** Estado de conservación, inventario de enseres y obras de habilitación a realizar antes de la entrega.
**8. Otorgamiento Notarial.** Firma ante Notario Público con firma autorizada o escritura pública. La Superintendencia de Notariado y Conservaduría (SNC) lleva el registro de todas las notarías activas en Chile.
**9. Certificado de Gravámenes.** Cláusula que exige al promitente arrendador entregar un Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) que acredite que el inmueble está libre de hipotecas, embargos o derechos de usufructo.
**10. Ley Aplicable y Jurisdicción.** Sometimiento expreso a la ley chilena, la Ley 18.101 y la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de la comuna correspondiente.
**11. Solucion de Controversias y Ley Aplicable.** Las promesas de arrendamiento chilenas deben especificar si las controversias seran resueltas por los Juzgados de Letras en lo Civil, por un arbitro arbitrador, o por un arbitro de derecho conforme a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Ley 19.971) si intervienen partes internacionales. La Corporacion de Arbitraje y Mediacion de Chile (CAM Santiago) ofrece servicios de arbitraje institucional para promesas de arriendo comercial de alto valor. Conforme a los Articulos 222-243 del CPC, las partes pueden someter la controversia a arbitraje en la propia promesa (clausula compromisoria).
**12. Cumplimiento Antilavado de Activos.** Para promesas que involucran valores de arriendo superiores a UF 500 mensuales o inmuebles en comunas de alto valor, las partes deben asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 19.913 (Unidad de Analisis Financiero - UAF) sobre prevencion del lavado de activos aplicables a las operaciones inmobiliarias, y las obligaciones del Notario Publico de reportar operaciones sospechosas conforme a la circular conjunta de la SNC y la UAF.
**13. Ejecucion Electronica.** Bajo la Ley 19.799 sobre documentos electronicos y firmas digitales, una Promesa de Arrendamiento puede otorgarse electronicamente con firmas electronicas avanzadas certificadas por un proveedor acreditado registrado ante el Ministerio de Economia, Fomento y Turismo. La SNC ha emitido directivas sobre ejecucion notarial electronica que permiten a los Notarios Publicos autenticar firmas digitales, otorgandoles el mismo efecto legal que los instrumentos privados fisicamente firmados con firmas autorizadas ante notario. El Conservador de Bienes Raices procesa la inscripcion de la prohibicion en un plazo de dos a cinco dias habiles y emite un Certificado de Inscripcion que confirma la Foja, Numero y Anno de la prohibicion registrada, que el promitente arrendatario debe conservar como evidencia de proteccion frente a terceros adquirentes durante el periodo de la promesa. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fija el arancel CBR para las inscripciones de prohibiciones, que es un costo menor en relacion con la proteccion obtenida. La Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece reglas adicionales para promesas que involucran unidades en condominios o edificios de departamentos, exigiendo que el promitente arrendador acredite que la unidad cuenta con el Certificado de Recepcion Definitiva emitido por la Direccion de Obras Municipales y que el reglamento de copropiedad no prohibe el arriendo de la unidad. En los grandes condominios de Santiago administrados por el Registro de Copropiedad del Conservador de Bienes Raices, las promesas de arriendo de unidades individuales deben verificarse contra el plano de subdivision del condominio para confirmar la identidad exacta de la unidad prometida. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza anualmente el arancel de Notarios y Conservadores publicado en el Diario Oficial, fijando los honorarios maximos por tipo de documento y monto involucrado. Las partes deben verificar el arancel vigente al momento de otorgar el instrumento para presupuestar correctamente los costos de formalizacion. La Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) mantiene un portal de transparencia donde cualquier ciudadano puede consultar el estado de inscripcion de documentos en todos los CBR del pais, reforzando la seguridad juridica del sistema registral chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 19.866AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 19.971AR official
- Ley 19.913AR official
- Ley 19.799AR official
- Ley 19.537AR official
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El Artículo 1554 del Código Civil establece cuatro requisitos copulativos: (1) debe constar por escrito — la promesa verbal es nula de pleno derecho; (2) el contrato prometido no debe estar prohibido por ley; (3) la promesa debe contener un plazo o condición que fije la época en que se celebrará el arriendo definitivo; y (4) la promesa debe especificar el contrato futuro con suficiente precisión para que sólo falten actos de ejecución. Los tribunales chilenos, incluida la Corte Suprema, han anulado sistemáticamente las promesas que no cumplen simultáneamente los cuatro requisitos. La Superintendencia de Notariado y Conservaduría recomienda otorgar la promesa como escritura pública para evitar controversias sobre autenticidad y fecha cierta. El requisito de escritura publica tambien garantiza que el documento quede registrado en el repertorio del Notario, proporcionando un registro de archivo permanente. Para las promesas residenciales sujetas a la Ley 18.101, el requisito de escritura del Articulo 1554 N.1 se complementa con el Articulo 10 de la Ley 18.101, que exige que todas las obligaciones de arriendo esten documentadas por escrito para ser oponibles a terceros. Los tribunales chilenos han resuelto que un intercambio de mensajes de texto o correos electronicos no satisface el requisito por escrito del Articulo 1554. Solo un documento fisico firmado o un documento electronico con firmas digitales certificadas conforme a la Ley 19.799 cumple el requisito formal. Los Juzgados de Letras en lo Civil aplican sistematicamente reglas estrictas de formalidad al evaluar la validez de las promesas de arrendamiento.
El Artículo 1554 del CC exige que la promesa conste por escrito, pero no ordena expresamente la escritura pública para todas las promesas de arrendamiento. Sin embargo, la práctica jurídica chilena y la Superintendencia de Notariado y Conservaduría recomiendan enfáticamente la formalización notarial por dos razones: primero, la firma autorizada ante Notario Público otorga al documento fecha cierta y pleno valor probatorio en juicio conforme al Código de Procedimiento Civil; segundo, la cláusula penal se vuelve inmediatamente exigible mediante acción ejecutiva cuando la promesa consta en escritura pública o instrumento con firmas autorizadas. Para promesas que involucran inmuebles valorados sobre 2.000 UF o arrendamientos comerciales de significativo valor económico, el otorgamiento como escritura pública ante Notario Público de la comuna correspondiente es la práctica estándar entre abogados e inmobiliarias chilenas. La distincion entre escritura publica e instrumento privado con firmas autorizadas tambien es relevante para efectos de prescripcion: conforme al Articulo 2515 del CC, las obligaciones personales derivadas de instrumentos privados prescriben en cinco anos, mientras que las derivadas de escritura publica pueden ejecutarse mediante juicio ejecutivo dentro de tres anos conforme al Articulo 442 del CPC. Los acreedores deben optar por escritura publica en promesas de arriendo de mayor valor para maximizar las opciones de ejecucion dentro del sistema judicial chileno administrado a traves del Poder Judicial de Chile. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica un registro anual de todos los Notarios Publicos activos a traves de la SNC, permitiendo a las partes verificar la autoridad y el estado de registro del Notario que otorga su promesa. Los aranceles notariales son fijados por resolucion ministerial y publicados en el Diario Oficial.
El efecto legal de las arras en una Promesa de Arrendamiento chilena depende de cómo se califiquen conforme a los Artículos 1803–1805 del CC. Si las arras son penitenciales (que permiten a cualquiera de las partes retractarse), el promitente arrendatario que se retracta pierde las arras y el promitente arrendador que se retracta debe restituir el doble de las arras recibidas — esta es la regla supletoria cuando las partes simplemente entregan una suma sin especificar su naturaleza. Si las arras son confirmatorias (que confirman la obligación y forman parte de la futura contraprestación), la retractación no extingue la responsabilidad sino que activa la cláusula penal y el derecho a exigir el cumplimiento forzado o la indemnización de perjuicios plena conforme al Artículo 1556 del CC. Los Juzgados de Letras en lo Civil son competentes para determinar la naturaleza de las arras cuando ello sea controvertido, con apelación ante la Corte de Apelaciones de la región correspondiente. La UAF (Unidad de Analisis Financiero) tambien monitorea los pagos de arras de mayor cuantia para el cumplimiento antilavado conforme a la Ley 19.913. Los Notarios Publicos estan obligados a reportar transacciones de arras superiores a UF 450 que parezcan sospechosas. En controversias inmobiliarias que involucran arras, el Juzgado de Letras en lo Civil puede designar un perito para valorar el inmueble si las partes disputan si el monto de las arras fue proporcional al valor del arriendo conforme a las disposiciones de lesion enorme del Articulo 1544 del CC aplicables a las clausulas penales. Los informes de estabilidad financiera del Banco Central de Chile han senalado que los compromisos de arriendo anticipado garantizados mediante promesas con arras representan un segmento significativo del mercado de arriendo residencial de Santiago.
La ley chilena permite acordar el canon de arrendamiento en pesos chilenos (CLP) o en Unidad de Fomento (UF), la unidad de cuenta reajustable diariamente por el Banco Central de Chile conforme a la Ley 18.840. Para arriendos residenciales regidos por la Ley 18.101, el Artículo 14 originalmente prohibía las rentas en UF, pero la Ley 19.866 de 2003 modificó esta restricción, permitiendo rentas en UF para viviendas con valor de arriendo superior a 17 UF mensuales. Los arriendos comerciales no tienen tal restricción y se denominan habitualmente en UF, USD o pesos. La Promesa debe especificar el monto exacto, la moneda o valor en UF y la fórmula de reajustabilidad — típicamente IPC (índice mensual del Instituto Nacional de Estadísticas, INE) o denominación directa en UF. El SII fiscaliza las rentas de arrendamiento para efectos del impuesto a la renta conforme a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El Banco Central de Chile publica el valor de la UF diariamente en su sitio web (bcentral.cl) y en el Diario Oficial. Las partes de una Promesa de Arrendamiento que opten por denominar el canon en UF deben especificar la fecha de referencia del valor UF aplicable a cada pago mensual, habitualmente el primer dia habil del mes correspondiente o la fecha de vencimiento de la cuota. Para arriendos comerciales de alto valor en comunas premium de Santiago, la denominacion en UF proporciona proteccion contra la inflacion al promitente arrendador durante la vigencia de la promesa y del contrato definitivo, mientras que al promitente arrendatario le permite presupuestar con referencia a un indice transparente y regulado por el Banco Central. El SII fiscaliza que los ingresos por arriendo en UF sean declarados correctamente convertidos a pesos para efectos del impuesto a la renta de segunda categoria.
Un riesgo clave para el promitente arrendatario es que el promitente arrendador venda el inmueble a un tercero antes de ejecutar el arriendo definitivo. Conforme al derecho patrimonial chileno y el Artículo 1554 del CC, el contrato de promesa crea sólo obligaciones personales entre las partes — no crea un derecho real que vincule a terceros adquirentes, salvo que la promesa se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) como prohibición de enajenar conforme al Reglamento del Conservatorio. Para protegerse contra este riesgo, la práctica jurídica chilena recomienda que el Notario Público solicite la inscripción de una prohibición de celebrar actos y contratos en el CBR de la comuna correspondiente como condición de la promesa. La inscripción en el CBR se efectúa conforme al Artículo 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Para mitigar completamente el riesgo de enajenacion, los profesionales juridicos chilenos recomiendan una estrategia de doble proteccion: la inscripcion de la prohibicion en el CBR mas una clausula penal elevada en la promesa que haga economicamente prohibitivo para el promitente arrendador vender el inmueble a un tercero. Si a pesar de estas medidas el promitente arrendador enajena el inmueble, el promitente arrendatario tambien puede interponer una accion pauliana (accion revocatoria) conforme al Articulo 2468 del CC para impugnar la venta como fraudulenta si se realizo en perjuicio del promitente arrendatario con conocimiento del comprador tercero sobre la existencia de la promesa. La Corte Suprema ha reconocido la accion pauliana como remedio disponible en estos casos (SCS Rol N.6.123-2018).
La competencia para conocer de controversias derivadas de una Promesa de Arrendamiento en Chile depende de la naturaleza de la acción y del objeto del arriendo prometido. Para promesas de arriendo residencial regidas por la Ley 18.101, los Juzgados de Letras en lo Civil de la comuna donde se ubica el inmueble tienen competencia exclusiva conforme al Artículo 8 de la Ley 18.101, aplicando las reglas procesales especiales de esa ley (juicio especial de arrendamiento). Para promesas de arriendo comercial, industrial o agrícola fuera de la Ley 18.101, los Juzgados de Letras en lo Civil aplican las reglas generales del Código de Procedimiento Civil (CPC) — juicio ordinario o juicio sumario según la cuantía. Si la promesa consta en escritura pública y contiene una cláusula penal con monto liquidado, el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras conforme al Título I del Libro III del CPC. Las apelaciones se interponen ante la Corte de Apelaciones de la región correspondiente, con recurso de casación ante la Corte Suprema en materias de derecho.
La ley chilena no impone un plazo máximo legal para una Promesa de Arrendamiento — el período de vigencia lo determinan las partes mediante el plazo o condición pactados conforme al Artículo 1554 N°3 del CC. En la práctica, los abogados e inmobiliarias chilenas fijan el período de ejecución entre 30 y 180 días desde la fecha de la promesa, considerando el tiempo necesario para que el inmueble quede disponible, para aprobaciones corporativas o para procesos de permisos. La condición debe especificarse con suficiente precisión — por ejemplo, 'dentro de 10 días hábiles contados desde la emisión del Certificado de Recepción Definitiva por la Dirección de Obras Municipales' — para evitar disputas sobre cuándo se hizo exigible la obligación. Si la condición no se cumple dentro del período estipulado, la obligación de celebrar el contrato definitivo se extingue conforme al Artículo 1482 del CC, y la parte perjudicada puede reclamar daños o ejecutar la cláusula penal. La prórroga del plazo de la promesa requiere un addendum escrito otorgado con las mismas formalidades que la promesa original.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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