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Acuerdo de Expensas Comunes

Acuerdo de Expensas Comunes

Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria, Arts. 4–7

ACUERDO DE EXPENSAS COMUNES

Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria — Arts. 4–7

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO

Nombre: [Nombre Condominio]

Dirección: [Dirección Condominio]

Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]

Administrador: [Administrador], RUT: [RUT Administrador]

SEGUNDO: TIPO Y MONTO DE EXPENSAS

Tipo de expensas acordadas: [Tipo de Expensas]

Monto total mensual del condominio: [Monto Total]

Criterio de distribución: [Criterio de Distribución]

Fondo de reserva: [Fondo de Reserva]

Fecha de vencimiento mensual: [Fecha Vencimiento]

Las expensas impagas devengarán el interés máximo convencional y tendrán mérito ejecutivo conforme al artículo 7 de la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria.

TERCERO: ACUERDO DE ASAMBLEA

El presente acuerdo fue adoptado en [Tipo Asamblea] celebrada el [Fecha Asamblea], con un quórum de [Quórum], conforme al artículo 17 de la Ley 21.442/2022.

CUARTO: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

El administrador notificará al copropietario moroso dentro de los 5 días siguientes al vencimiento. Si la deuda no es regularizada dentro de los 15 días siguientes a la notificación, el administrador queda facultado para emitir el certificado de deuda con mérito ejecutivo conforme al artículo 7 de la Ley 21.442/2022 e iniciar las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO:

[Administrador]

RUT: [RUT Administrador]

Firma: _________________________

POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN:

Firma del Presidente del Comité: _________________________

Nombre: _________________________ RUT: _________________________

Administrador del Condominio

________________

Signature

Presidente del Comité de Administración

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Expensas Comunes

El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria, Arts. 4–7.

Las expensas comunes en Chile comprenden dos grandes categorías: las expensas comunes ordinarias, que son los gastos recurrentes de mantención del edificio como portería, aseo, electricidad de áreas comunes, mantención de ascensores, seguros del condominio y el fondo de reserva que exige la ley; y las expensas comunes extraordinarias, que corresponden a gastos no previstos o inversiones de mejoramiento que requieren aprobación de la Asamblea de Copropietarios conforme al artículo 17 de la Ley N.º 21.442. El Acuerdo de Expensas Comunes puede referirse a ambas categorías o solo a una de ellas, según la necesidad específica del condominio.

La necesidad de documentar por escrito este acuerdo responde a múltiples realidades de la vida condominial chilena. En primer lugar, el artículo 27 de la Ley N.º 21.442 establece que las expensas comunes constituyen un título ejecutivo en contra del copropietario moroso una vez que el administrador certifica la deuda y el comité de administración la ratifica, lo que permite iniciar un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil de turno sin necesidad de juicio declarativo previo. Sin un acuerdo escrito que documente claramente los montos y criterios, la ejecución de esta deuda se vuelve más compleja y susceptible de impugnación.

En segundo lugar, el Reglamento de Copropiedad, que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y cumplir con los requisitos mínimos del artículo 9 de la Ley N.º 21.442, generalmente establece criterios generales de distribución de expensas basados en los derechos proporcionales de cada unidad (prorratas). Sin embargo, los condominios frecuentemente necesitan adaptar estos criterios a situaciones específicas —como la existencia de unidades de uso mixto residencial y comercial, diferencias en el uso de servicios como estacionamientos o bodegas, o acuerdos de exención temporal para unidades en obras— que no están contempladas en el reglamento original. El Acuerdo de Expensas Comunes sirve para documentar estas adaptaciones de manera vinculante para todos los copropietarios, respaldado por el acta de la Asamblea donde fue aprobado.

El Comité de Administración, regulado en el artículo 21 de la Ley N.º 21.442, tiene la facultad de representar a la comunidad en los asuntos de administración ordinaria, pero las decisiones que implican gastos extraordinarios significativos, modificaciones al reglamento de copropiedad o contratación de administradores profesionales inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo requieren acuerdo de la Asamblea de Copropietarios. El Acuerdo de Expensas Comunes formaliza estas decisiones asamblearias y sirve de respaldo documental ante el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones financieras y los propios copropietarios en caso de disputas. La plataforma forms-legal.com ofrece un modelo actualizado conforme a la Ley N.º 21.442, adaptado a las particularidades de los condominios residenciales y mixtos en Chile.

Cuándo necesitas Acuerdo de Expensas Comunes

El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile se hace necesario en múltiples situaciones que surgen de la convivencia en edificios o conjuntos habitacionales sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley N.º 21.442 de 2022, que reemplazó a la histórica Ley N.º 19.537. La primera situación típica ocurre cuando la comunidad condominial detecta una brecha significativa entre lo que el Reglamento de Copropiedad establece y la realidad económica actual del edificio: costos de mantención de ascensores, portería, áreas verdes, sistemas de seguridad, consumo eléctrico de espacios comunes y fondos de reserva para emergencias.

La segunda circunstancia que hace imprescindible este acuerdo es la incorporación de nuevos servicios o mejoras en el condominio, como la instalación de cámaras de seguridad CCTV, porteros automáticos, sistemas de riego automatizado, paneles solares para las áreas comunes o la contratación de nuevas empresas de aseo y mantención. En estos casos, la Ley N.º 21.442 exige que las decisiones de gasto extraordinario sean adoptadas en Asamblea de Copropietarios, y el Acuerdo de Expensas Comunes formaliza por escrito los compromisos adoptados, los montos, plazos y la forma de prorrateo entre las unidades.

Una tercera situación habitual se presenta en condominios mixtos, donde coexisten unidades residenciales con locales comerciales u oficinas. En estos casos, la Ley N.º 21.442 permite establecer criterios diferenciados de contribución según el tipo de uso y el beneficio efectivo que cada unidad recibe de los servicios comunes. El Acuerdo de Expensas Comunes documenta estos criterios diferenciados, evitando conflictos futuros entre los distintos tipos de propietarios y garantizando transparencia ante el Comité de Administración del condominio.

También resulta necesario cuando un copropietario acumula deuda por expensas comunes impagas. Según el artículo 27 de la Ley N.º 21.442, las expensas comunes forman un título ejecutivo en contra del deudor moroso una vez que el administrador certifica la deuda, permitiendo recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente para iniciar un procedimiento ejecutivo de cobro. Un acuerdo previo documentado facilita demostrar los montos adeudados y los plazos acordados. Asimismo, cuando el condominio enfrenta la contratación de créditos hipotecarios colectivos o garantías reales para financiar obras de mejoramiento mayor, como la impermeabilización de terrazas o la renovación de instalaciones eléctricas, el Acuerdo de Expensas Comunes sirve de respaldo documental ante las instituciones financieras. En la práctica de los condominios chilenos, los administradores profesionales inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, creado por la Ley N.º 21.442, suelen exigir este acuerdo como parte de su protocolo de gestión transparente y rendición de cuentas ante el Comité de Administración y la asamblea.

Qué incluir en tu Acuerdo de Expensas Comunes

El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile debe contener elementos esenciales que le otorgan validez jurídica y eficacia práctica ante el Comité de Administración, el administrador profesional y eventualmente ante el Juzgado de Letras en lo Civil en caso de cobro ejecutivo.

El primer elemento es la identificación completa del condominio: nombre oficial del condominio o edificio tal como aparece en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, dirección exacta con calle, número, comuna, región, y número de Rol Único Tributario (RUT) del condominio como persona jurídica, que la Ley N.º 21.442 reconoce como sujeto de derechos y obligaciones. También debe indicarse el nombre del administrador profesional inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios y su número de registro, o los datos del Comité de Administración si se trata de una administración interna.

El segundo elemento es la descripción detallada de las expensas comunes objeto del acuerdo: si son ordinarias o extraordinarias, el servicio o gasto específico al que se refieren (mantención de ascensores Schindler o Otis, empresa de aseo, sistema de riego, fondo de reserva legal, etc.), el monto mensual o total según corresponda, el período de vigencia del acuerdo, y la forma de reajuste para mantener el valor en unidades de fomento (UF) o según IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile.

El tercer elemento es el criterio de distribución entre las unidades del condominio. La regla general de la Ley N.º 21.442 es la prorrata según los derechos de dominio sobre el total del condominio, pero el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces puede establecer criterios diferenciados. El acuerdo debe especificar si se aplica el criterio proporcional estándar, si se adoptan criterios diferenciados por tipo de uso (residencial, comercial, estacionamiento, bodega) o si se excluyen temporalmente ciertas unidades por razones justificadas aceptadas por la Asamblea.

El cuarto elemento es el mecanismo de cobro y consecuencias del incumplimiento. Debe indicarse la fecha de vencimiento mensual, la cuenta bancaria o medio de pago habilitado, el recargo por mora (que generalmente no puede superar el máximo legal), y la advertencia de que las expensas comunes impagas constituyen título ejecutivo conforme al artículo 27 de la Ley N.º 21.442, facultando al administrador a iniciar cobro judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de juicio declarativo previo.

El quinto elemento es la firma del acta de la Asamblea de Copropietarios que aprobó el acuerdo, con indicación del quórum presente (ordinario o extraordinario según el artículo 17 de la Ley N.º 21.442), el resultado de la votación, y la firma del presidente de la asamblea y del secretario del acta. La plataforma forms-legal.com dispone de un modelo que integra todos estos elementos conforme a la normativa vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile.

Cómo completar tu Acuerdo de Expensas Comunes

Para completar correctamente un Acuerdo de Expensas Comunes en Chile, el primer paso es reunir la información básica del condominio: el nombre oficial tal como está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente, el número de rol del Servicio de Impuestos Internos, el RUT del condominio como persona jurídica reconocida por la Ley N.º 21.442, y los datos del administrador o del presidente del Comité de Administración.

El segundo paso es levantar un inventario actualizado de todos los gastos comunes del condominio, separando los ordinarios (recurrentes mensualmente) de los extraordinarios (de carácter excepcional). Para los gastos ordinarios, se debe contar con las boletas y facturas del mes de referencia, los contratos de servicios vigentes con empresas como Ascensores Schindler, Otis, ascensores ThyssenKrupp u otras, empresas de aseo, seguridad y mantención, y el contrato con el administrador profesional. Para los gastos extraordinarios, deben constar los presupuestos obtenidos de al menos tres proveedores independientes, conforme a las buenas prácticas de la Cámara Chilena de la Construcción.

El tercer paso es calcular la prorrata de cada unidad. La Ley N.º 21.442 exige que el Reglamento de Copropiedad establezca el porcentaje o cuota que corresponde a cada unidad sobre el total del condominio. Estos porcentajes deben estar registrados en el Conservador de Bienes Raíces y son la base para distribuir los gastos entre propietarios. Si el acuerdo establece criterios diferenciados, deben calcularse las cuotas individuales para cada unidad afectada, expresando el resultado tanto en porcentaje como en pesos chilenos (CLP) y en UF para facilitar el reajuste automático.

El cuarto paso es determinar el período de vigencia: si el acuerdo es de carácter indefinido sujeto a revisión anual en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios (que conforme al artículo 16 de la Ley N.º 21.442 debe celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año), o si tiene un plazo específico. Para gastos extraordinarios, el plazo suele coincidir con la duración de la obra o servicio que los origina.

El quinto paso es someter el acuerdo a aprobación en la Asamblea de Copropietarios, convocada con al menos cinco días de anticipación para asambleas ordinarias y diez días para extraordinarias, mediante carta certificada o correo electrónico a todos los copropietarios. El acta de la asamblea debe dejar constancia del quórum, los votos a favor, en contra y abstenciones, y debe ser firmada por el presidente de la asamblea y el secretario del acta antes de protocolizarse si se estima necesario ante notario.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Expensas Comunes

El primer error frecuente en los Acuerdos de Expensas Comunes en Chile es no distinguir correctamente entre expensas ordinarias y extraordinarias. Cobrar como ordinaria una inversión de mejoramiento que supera el monto establecido en el Reglamento de Copropiedad sin aprobación asamblearia vulnera el artículo 17 de la Ley N.º 21.442 y puede ser impugnado por cualquier copropietario ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, que tiene competencia para conocer los conflictos de copropiedad conforme al artículo 35 de la misma ley.

El segundo error es aplicar criterios de distribución distintos a los establecidos en el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces sin modificar previamente dicho reglamento mediante el quórum calificado exigido. Un acuerdo verbal o informal de modificar las prorratas no tiene validez jurídica y puede ser desconocido por los copropietarios disidentes.

El tercer error es omitir el fondo de reserva obligatorio del 5% en la liquidación mensual de expensas. La Ley N.º 21.442 establece este fondo como requisito mínimo ineludible, y su omisión puede generar responsabilidad administrativa para el administrador profesional ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El cuarto error es no llevar un registro contable separado de los ingresos por expensas y los gastos comunes efectivos, con respaldo en facturas o boletas de honorarios. El administrador profesional inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios está obligado por la Ley N.º 21.442 a rendir cuentas documentadas a la Asamblea Ordinaria. La falta de respaldo documental impide el cobro ejecutivo de expensas impagas y expone al administrador a sanciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.442AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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