Acuerdo de Expensas Comunes
Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria, Arts. 4–7
ACUERDO DE EXPENSAS COMUNES
Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria — Arts. 4–7
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO
Nombre: [Nombre Condominio]
Dirección: [Dirección Condominio]
Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]
Administrador: [Administrador], RUT: [RUT Administrador]
SEGUNDO: TIPO Y MONTO DE EXPENSAS
Tipo de expensas acordadas: [Tipo de Expensas]
Monto total mensual del condominio: [Monto Total]
Criterio de distribución: [Criterio de Distribución]
Fondo de reserva: [Fondo de Reserva]
Fecha de vencimiento mensual: [Fecha Vencimiento]
Las expensas impagas devengarán el interés máximo convencional y tendrán mérito ejecutivo conforme al artículo 7 de la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria.
TERCERO: ACUERDO DE ASAMBLEA
El presente acuerdo fue adoptado en [Tipo Asamblea] celebrada el [Fecha Asamblea], con un quórum de [Quórum], conforme al artículo 17 de la Ley 21.442/2022.
CUARTO: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
El administrador notificará al copropietario moroso dentro de los 5 días siguientes al vencimiento. Si la deuda no es regularizada dentro de los 15 días siguientes a la notificación, el administrador queda facultado para emitir el certificado de deuda con mérito ejecutivo conforme al artículo 7 de la Ley 21.442/2022 e iniciar las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO:
[Administrador]
RUT: [RUT Administrador]
Firma: _________________________
POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN:
Firma del Presidente del Comité: _________________________
Nombre: _________________________ RUT: _________________________
Administrador del Condominio
________________
Signature
Presidente del Comité de Administración
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Expensas Comunes
El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria, Arts. 4–7.
Las expensas comunes en Chile comprenden dos grandes categorías: las expensas comunes ordinarias, que son los gastos recurrentes de mantención del edificio como portería, aseo, electricidad de áreas comunes, mantención de ascensores, seguros del condominio y el fondo de reserva que exige la ley; y las expensas comunes extraordinarias, que corresponden a gastos no previstos o inversiones de mejoramiento que requieren aprobación de la Asamblea de Copropietarios conforme al artículo 17 de la Ley N.º 21.442. El Acuerdo de Expensas Comunes puede referirse a ambas categorías o solo a una de ellas, según la necesidad específica del condominio.
La necesidad de documentar por escrito este acuerdo responde a múltiples realidades de la vida condominial chilena. En primer lugar, el artículo 27 de la Ley N.º 21.442 establece que las expensas comunes constituyen un título ejecutivo en contra del copropietario moroso una vez que el administrador certifica la deuda y el comité de administración la ratifica, lo que permite iniciar un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil de turno sin necesidad de juicio declarativo previo. Sin un acuerdo escrito que documente claramente los montos y criterios, la ejecución de esta deuda se vuelve más compleja y susceptible de impugnación.
En segundo lugar, el Reglamento de Copropiedad, que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y cumplir con los requisitos mínimos del artículo 9 de la Ley N.º 21.442, generalmente establece criterios generales de distribución de expensas basados en los derechos proporcionales de cada unidad (prorratas). Sin embargo, los condominios frecuentemente necesitan adaptar estos criterios a situaciones específicas —como la existencia de unidades de uso mixto residencial y comercial, diferencias en el uso de servicios como estacionamientos o bodegas, o acuerdos de exención temporal para unidades en obras— que no están contempladas en el reglamento original. El Acuerdo de Expensas Comunes sirve para documentar estas adaptaciones de manera vinculante para todos los copropietarios, respaldado por el acta de la Asamblea donde fue aprobado.
El Comité de Administración, regulado en el artículo 21 de la Ley N.º 21.442, tiene la facultad de representar a la comunidad en los asuntos de administración ordinaria, pero las decisiones que implican gastos extraordinarios significativos, modificaciones al reglamento de copropiedad o contratación de administradores profesionales inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo requieren acuerdo de la Asamblea de Copropietarios. El Acuerdo de Expensas Comunes formaliza estas decisiones asamblearias y sirve de respaldo documental ante el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones financieras y los propios copropietarios en caso de disputas. La plataforma forms-legal.com ofrece un modelo actualizado conforme a la Ley N.º 21.442, adaptado a las particularidades de los condominios residenciales y mixtos en Chile.
Cuándo necesitas Acuerdo de Expensas Comunes
El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile se hace necesario en múltiples situaciones que surgen de la convivencia en edificios o conjuntos habitacionales sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley N.º 21.442 de 2022, que reemplazó a la histórica Ley N.º 19.537. La primera situación típica ocurre cuando la comunidad condominial detecta una brecha significativa entre lo que el Reglamento de Copropiedad establece y la realidad económica actual del edificio: costos de mantención de ascensores, portería, áreas verdes, sistemas de seguridad, consumo eléctrico de espacios comunes y fondos de reserva para emergencias.
La segunda circunstancia que hace imprescindible este acuerdo es la incorporación de nuevos servicios o mejoras en el condominio, como la instalación de cámaras de seguridad CCTV, porteros automáticos, sistemas de riego automatizado, paneles solares para las áreas comunes o la contratación de nuevas empresas de aseo y mantención. En estos casos, la Ley N.º 21.442 exige que las decisiones de gasto extraordinario sean adoptadas en Asamblea de Copropietarios, y el Acuerdo de Expensas Comunes formaliza por escrito los compromisos adoptados, los montos, plazos y la forma de prorrateo entre las unidades.
Una tercera situación habitual se presenta en condominios mixtos, donde coexisten unidades residenciales con locales comerciales u oficinas. En estos casos, la Ley N.º 21.442 permite establecer criterios diferenciados de contribución según el tipo de uso y el beneficio efectivo que cada unidad recibe de los servicios comunes. El Acuerdo de Expensas Comunes documenta estos criterios diferenciados, evitando conflictos futuros entre los distintos tipos de propietarios y garantizando transparencia ante el Comité de Administración del condominio.
También resulta necesario cuando un copropietario acumula deuda por expensas comunes impagas. Según el artículo 27 de la Ley N.º 21.442, las expensas comunes forman un título ejecutivo en contra del deudor moroso una vez que el administrador certifica la deuda, permitiendo recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente para iniciar un procedimiento ejecutivo de cobro. Un acuerdo previo documentado facilita demostrar los montos adeudados y los plazos acordados. Asimismo, cuando el condominio enfrenta la contratación de créditos hipotecarios colectivos o garantías reales para financiar obras de mejoramiento mayor, como la impermeabilización de terrazas o la renovación de instalaciones eléctricas, el Acuerdo de Expensas Comunes sirve de respaldo documental ante las instituciones financieras. En la práctica de los condominios chilenos, los administradores profesionales inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, creado por la Ley N.º 21.442, suelen exigir este acuerdo como parte de su protocolo de gestión transparente y rendición de cuentas ante el Comité de Administración y la asamblea.
Qué incluir en tu Acuerdo de Expensas Comunes
El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile debe contener elementos esenciales que le otorgan validez jurídica y eficacia práctica ante el Comité de Administración, el administrador profesional y eventualmente ante el Juzgado de Letras en lo Civil en caso de cobro ejecutivo.
El primer elemento es la identificación completa del condominio: nombre oficial del condominio o edificio tal como aparece en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, dirección exacta con calle, número, comuna, región, y número de Rol Único Tributario (RUT) del condominio como persona jurídica, que la Ley N.º 21.442 reconoce como sujeto de derechos y obligaciones. También debe indicarse el nombre del administrador profesional inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios y su número de registro, o los datos del Comité de Administración si se trata de una administración interna.
El segundo elemento es la descripción detallada de las expensas comunes objeto del acuerdo: si son ordinarias o extraordinarias, el servicio o gasto específico al que se refieren (mantención de ascensores Schindler o Otis, empresa de aseo, sistema de riego, fondo de reserva legal, etc.), el monto mensual o total según corresponda, el período de vigencia del acuerdo, y la forma de reajuste para mantener el valor en unidades de fomento (UF) o según IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile.
El tercer elemento es el criterio de distribución entre las unidades del condominio. La regla general de la Ley N.º 21.442 es la prorrata según los derechos de dominio sobre el total del condominio, pero el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces puede establecer criterios diferenciados. El acuerdo debe especificar si se aplica el criterio proporcional estándar, si se adoptan criterios diferenciados por tipo de uso (residencial, comercial, estacionamiento, bodega) o si se excluyen temporalmente ciertas unidades por razones justificadas aceptadas por la Asamblea.
El cuarto elemento es el mecanismo de cobro y consecuencias del incumplimiento. Debe indicarse la fecha de vencimiento mensual, la cuenta bancaria o medio de pago habilitado, el recargo por mora (que generalmente no puede superar el máximo legal), y la advertencia de que las expensas comunes impagas constituyen título ejecutivo conforme al artículo 27 de la Ley N.º 21.442, facultando al administrador a iniciar cobro judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de juicio declarativo previo.
El quinto elemento es la firma del acta de la Asamblea de Copropietarios que aprobó el acuerdo, con indicación del quórum presente (ordinario o extraordinario según el artículo 17 de la Ley N.º 21.442), el resultado de la votación, y la firma del presidente de la asamblea y del secretario del acta. La plataforma forms-legal.com dispone de un modelo que integra todos estos elementos conforme a la normativa vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile.
Cómo completar tu Acuerdo de Expensas Comunes
Para completar correctamente un Acuerdo de Expensas Comunes en Chile, el primer paso es reunir la información básica del condominio: el nombre oficial tal como está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente, el número de rol del Servicio de Impuestos Internos, el RUT del condominio como persona jurídica reconocida por la Ley N.º 21.442, y los datos del administrador o del presidente del Comité de Administración.
El segundo paso es levantar un inventario actualizado de todos los gastos comunes del condominio, separando los ordinarios (recurrentes mensualmente) de los extraordinarios (de carácter excepcional). Para los gastos ordinarios, se debe contar con las boletas y facturas del mes de referencia, los contratos de servicios vigentes con empresas como Ascensores Schindler, Otis, ascensores ThyssenKrupp u otras, empresas de aseo, seguridad y mantención, y el contrato con el administrador profesional. Para los gastos extraordinarios, deben constar los presupuestos obtenidos de al menos tres proveedores independientes, conforme a las buenas prácticas de la Cámara Chilena de la Construcción.
El tercer paso es calcular la prorrata de cada unidad. La Ley N.º 21.442 exige que el Reglamento de Copropiedad establezca el porcentaje o cuota que corresponde a cada unidad sobre el total del condominio. Estos porcentajes deben estar registrados en el Conservador de Bienes Raíces y son la base para distribuir los gastos entre propietarios. Si el acuerdo establece criterios diferenciados, deben calcularse las cuotas individuales para cada unidad afectada, expresando el resultado tanto en porcentaje como en pesos chilenos (CLP) y en UF para facilitar el reajuste automático.
El cuarto paso es determinar el período de vigencia: si el acuerdo es de carácter indefinido sujeto a revisión anual en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios (que conforme al artículo 16 de la Ley N.º 21.442 debe celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año), o si tiene un plazo específico. Para gastos extraordinarios, el plazo suele coincidir con la duración de la obra o servicio que los origina.
El quinto paso es someter el acuerdo a aprobación en la Asamblea de Copropietarios, convocada con al menos cinco días de anticipación para asambleas ordinarias y diez días para extraordinarias, mediante carta certificada o correo electrónico a todos los copropietarios. El acta de la asamblea debe dejar constancia del quórum, los votos a favor, en contra y abstenciones, y debe ser firmada por el presidente de la asamblea y el secretario del acta antes de protocolizarse si se estima necesario ante notario.
Requisitos legales para Acuerdo de Expensas Comunes
Los requisitos legales del Acuerdo de Expensas Comunes en Chile están determinados principalmente por la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, que derogó la Ley N.º 19.537 y establece el marco normativo vigente para todos los condominios del país.
El primer requisito es que el condominio esté debidamente constituido conforme a la ley, con su Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado el inmueble y con RUT propio obtenido ante el Servicio de Impuestos Internos. La Ley N.º 21.442 otorga personalidad jurídica de pleno derecho a los condominios, lo que significa que el acuerdo de expensas puede celebrarse en nombre de la comunidad sin necesidad de que todos los copropietarios lo suscriban individualmente.
El segundo requisito es que el acuerdo sea adoptado con el quórum exigido por el artículo 17 de la Ley N.º 21.442: mayoría simple de los asistentes a la Asamblea para gastos ordinarios, y mayoría absoluta del total de derechos del condominio para gastos extraordinarios que superen el umbral establecido en el Reglamento. Las decisiones que implican modificar el Reglamento de Copropiedad o enajenar bienes comunes requieren quórum calificado de dos tercios.
El tercer requisito es que las expensas comunes extraordinarias cuyo monto supere las 5 UF por unidad deben estar respaldadas por presupuestos de proveedores y ser aprobadas por la Asamblea, conforme a las instrucciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El fondo de reserva obligatorio, equivalente al menos al 5% de los gastos comunes ordinarios según el artículo 7 de la Ley N.º 21.442, debe estar claramente diferenciado en la liquidación mensual de expensas.
El cuarto requisito es que el cobro judicial de expensas comunes impagas se realice mediante el procedimiento ejecutivo conforme al artículo 27 de la Ley N.º 21.442, presentando ante el Juzgado de Letras en lo Civil el certificado de deuda suscrito por el administrador, el acta de asamblea que aprobó las expensas y copia del Reglamento de Copropiedad inscrito. El Conservador de Bienes Raíces puede anotar una hipoteca legal sobre la unidad morosa como garantía del pago de las expensas.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Expensas Comunes
El primer error frecuente en los Acuerdos de Expensas Comunes en Chile es no distinguir correctamente entre expensas ordinarias y extraordinarias. Cobrar como ordinaria una inversión de mejoramiento que supera el monto establecido en el Reglamento de Copropiedad sin aprobación asamblearia vulnera el artículo 17 de la Ley N.º 21.442 y puede ser impugnado por cualquier copropietario ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, que tiene competencia para conocer los conflictos de copropiedad conforme al artículo 35 de la misma ley.
El segundo error es aplicar criterios de distribución distintos a los establecidos en el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces sin modificar previamente dicho reglamento mediante el quórum calificado exigido. Un acuerdo verbal o informal de modificar las prorratas no tiene validez jurídica y puede ser desconocido por los copropietarios disidentes.
El tercer error es omitir el fondo de reserva obligatorio del 5% en la liquidación mensual de expensas. La Ley N.º 21.442 establece este fondo como requisito mínimo ineludible, y su omisión puede generar responsabilidad administrativa para el administrador profesional ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El cuarto error es no llevar un registro contable separado de los ingresos por expensas y los gastos comunes efectivos, con respaldo en facturas o boletas de honorarios. El administrador profesional inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios está obligado por la Ley N.º 21.442 a rendir cuentas documentadas a la Asamblea Ordinaria. La falta de respaldo documental impide el cobro ejecutivo de expensas impagas y expone al administrador a sanciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.442AR official
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}Preguntas Frecuentes
Las expensas comunes en Chile están reguladas principalmente por la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, que derogó y reemplazó a la anterior Ley N.º 19.537 de 1997. La Ley N.º 21.442 introdujo importantes cambios en materia de expensas comunes: reconoció la personalidad jurídica de pleno derecho de los condominios, reforzó el sistema de cobro ejecutivo de expensas impagas mediante el artículo 27, estableció el fondo de reserva obligatorio mínimo del 5% de los gastos ordinarios en el artículo 7, creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, e introdujo nuevas categorías de asambleas y quórums diferenciados para distintos tipos de decisiones. El Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente complementa la ley con reglas específicas del condominio. Las municipalidades también pueden dictar ordenanzas locales sobre gestión de condominios dentro de sus comunas.
No, un copropietario no puede negarse legítimamente al pago de las expensas comunes en Chile si estas fueron aprobadas conforme a la Ley N.º 21.442 y al Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. La ley establece que la obligación de pagar expensas comunes nace del solo hecho de ser copropietario, independientemente del uso efectivo que haga de los bienes comunes. El artículo 27 de la Ley N.º 21.442 otorga al administrador del condominio un título ejecutivo para el cobro judicial de las expensas impagas, lo que permite iniciar un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de juicio declarativo previo. El copropietario moroso puede ser demandado y sus bienes embargados para satisfacer la deuda. La Ley N.º 21.442 también permite que el Conservador de Bienes Raíces anote una hipoteca legal sobre la unidad morosa como garantía. Solo en casos excepcionales, como cuando el acuerdo de expensas fue adoptado sin el quórum requerido o con vicios de procedimiento, el copropietario puede impugnarlo ante el Juzgado de Policía Local o el Juzgado de Letras en lo Civil.
El cobro judicial de expensas comunes impagas en Chile se realiza mediante el procedimiento ejecutivo establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 21.442, ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la comuna donde está ubicado el condominio. El administrador del condominio, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emite un certificado de deuda que describe los períodos impagos, los montos adeudados en pesos chilenos y UF, los intereses y recargos aplicables según el Reglamento de Copropiedad, y este certificado constituye el título ejecutivo junto con el acta de asamblea que aprobó las expensas. El Comité de Administración debe ratificar la deuda antes de iniciar el cobro judicial. El proceso ejecutivo es relativamente rápido: el juez despacha la ejecución sin previa audiencia del deudor, quien solo puede oponer las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dentro del plazo de citación a la ejecución. En caso de sentencia favorable al condominio, el Conservador de Bienes Raíces puede anotar el embargo sobre la unidad morosa, y eventualmente el bien puede ser rematado para satisfacer la deuda.
Si el Reglamento de Copropiedad de un condominio en Chile no regula adecuadamente las expensas comunes, o si el reglamento es inexistente o no está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, se aplican directamente las disposiciones de la Ley N.º 21.442 como norma supletoria. Conforme al artículo 9 de la Ley N.º 21.442, todo condominio debe contar con un Reglamento de Copropiedad que establezca al menos los porcentajes de derechos de cada unidad, los quórums para distintos tipos de acuerdos, las funciones del administrador y del Comité de Administración, y los criterios de distribución de expensas. Si el reglamento está desactualizado respecto a la Ley N.º 21.442, la Asamblea de Copropietarios debe convocarse para aprobarlo con el quórum calificado de dos tercios y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces. Mientras no exista reglamento inscrito, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo puede intervenir mediante sus unidades de asesoría técnica o derivar el conflicto a mediación. Los copropietarios que enfrenten esta situación pueden recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil para obtener medidas cautelares que protejan el patrimonio del condominio durante el período de regularización.
Sí, en los condominios mixtos de Chile, donde coexisten unidades residenciales con locales comerciales u oficinas, la Ley N.º 21.442 permite establecer criterios diferenciados de contribución a las expensas comunes según el tipo de uso y el beneficio efectivo que cada unidad recibe de los servicios comunes. Para ello, el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces debe especificar estos criterios diferenciados, aprobados por la Asamblea de Copropietarios con el quórum requerido. Es habitual que los locales comerciales contribuyan con una cuota adicional por el mayor desgaste de ascensores, portería y áreas comunes que genera el flujo de público. La Ley N.º 21.442 también permite que ciertas expensas sean distribuidas solo entre las unidades que se benefician de un servicio específico, como el mantenimiento de estacionamientos asignados o el sistema de agua caliente central. El Acuerdo de Expensas Comunes debe documentar estos criterios con precisión matemática, indicando la fórmula de cálculo, los porcentajes aplicables a cada categoría de unidad y los mecanismos de revisión periódica. El administrador profesional inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios tiene la obligación de aplicar estos criterios de manera transparente y rendir cuentas documentadas a la Asamblea Ordinaria.
El Acuerdo de Expensas Comunes en Chile puede modificarse con la frecuencia que las necesidades del condominio lo requieran, siempre que se cumplan los procedimientos establecidos en la Ley N.º 21.442 y el Reglamento de Copropiedad. Las expensas ordinarias se revisan habitualmente en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios que debe celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año, conforme al artículo 16 de la Ley N.º 21.442, donde se presentan los estados de cuenta del período anterior y el presupuesto para el siguiente. Modificaciones urgentes pueden requerir la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria por parte del Comité de Administración o del administrador, con al menos diez días de anticipación mediante carta certificada o correo electrónico a todos los copropietarios. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo recomienda revisar anualmente los contratos de servicios y los montos de expensas para reflejar adecuadamente los costos reales de operación del condominio y el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile. Los cambios en los criterios de distribución entre unidades requieren modificar el Reglamento de Copropiedad con el quórum calificado de dos tercios y reinscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.
El fondo de reserva de expensas comunes en Chile es el monto acumulado mensualmente por el condominio para hacer frente a gastos imprevistos de mantención mayor, emergencias estructurales o reposición de equipos de uso común. La Ley N.º 21.442 establece en su artículo 7 que el fondo de reserva es obligatorio y debe corresponder al menos al 5% de los gastos comunes ordinarios mensuales del condominio. Este porcentaje mínimo puede ser aumentado por acuerdo de la Asamblea de Copropietarios si la antigüedad o condición del edificio lo justifica. El fondo de reserva debe mantenerse en una cuenta bancaria separada de la cuenta operacional del condominio, a nombre de la comunidad como persona jurídica con su RUT, y no puede ser utilizado para gastos ordinarios sin aprobación previa de la Asamblea. El administrador profesional inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo está obligado a informar mensualmente el saldo del fondo de reserva en la liquidación de expensas y a rendir cuentas de sus usos en la Asamblea Ordinaria Anual. La omisión del fondo de reserva en la liquidación mensual de expensas constituye una infracción a la Ley N.º 21.442 que puede ser denunciada ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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