Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
Ley 21.442/2022 Art. 71; Código Civil Art. 2304
ACUERDO DE MEDIACIÓN EN COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Ley 21.442/2022 Art. 71 — Código Civil Art. 2304
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN
CONDOMINIO: [Condominio], ubicado en [Dirección Condominio]
PARTE 1: [Parte 1], RUT: [RUT Parte 1], Unidad: [Unidad Parte 1]
PARTE 2: [Parte 2], RUT: [RUT Parte 2], Unidad: [Unidad Parte 2]
MEDIADOR/A: [Mediador]
SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
Tipo de conflicto: [Tipo Conflicto]
Descripción: [Descripción Conflicto]
TERCERO: TÉRMINOS DEL ACUERDO
Compromisos de la Parte 1:
[Compromiso Parte 1]
Compromisos de la Parte 2:
[Compromiso Parte 2]
Plazo de seguimiento: [Plazo Seguimiento]
Responsable del seguimiento: [Responsable Seguimiento]
Consecuencia del incumplimiento: [Consecuencia Incumplimiento]
CUARTO: EFECTOS JURÍDICOS
El presente acuerdo tiene fuerza obligatoria entre las partes conforme al artículo 1545 del Código Civil y al artículo 71 de la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria. Las partes acuerdan presentarlo ante el Juzgado competente para su ratificación si lo estiman necesario para obtener mérito ejecutivo. Asimismo, el presente instrumento será comunicado al administrador del condominio para su registro en los archivos de la comunidad.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
PARTE 1:
[Parte 1], RUT: [RUT Parte 1]
Firma: _________________________
PARTE 2:
[Parte 2], RUT: [RUT Parte 2]
Firma: _________________________
EL/LA MEDIADOR/A:
[Mediador]
Firma: _________________________
Parte 1 (Copropietario / Comité)
________________
Signature
Parte 2 (Copropietario)
________________
Signature
Mediador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
El Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 21.442/2022 Art. 71.
En Chile, la copropiedad inmobiliaria es una figura jurídica ampliamente regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través de la Ley N° 19.537 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 46 de 1998. Cuando varios propietarios comparten bienes comunes como escaleras, pasillos, ascensores, jardines, piscinas y sistemas de calefacción central, los conflictos de convivencia y administración son frecuentes. El acuerdo de mediación permite que un mediador neutral certificado —inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— facilite el diálogo entre las partes para alcanzar soluciones consensuadas.
La importancia de este documento radica en que evita los costos económicos y el tiempo que implica un proceso judicial, protege las relaciones entre vecinos a largo plazo y genera acuerdos más duraderos porque todas las partes participan activamente en su construcción. El artículo 35 de la Ley N° 19.537 reconoce expresamente los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en copropiedades, y el Reglamento de Copropiedad puede establecer la mediación como requisito previo a cualquier acción judicial.
Entre los conflictos más comunes que se resuelven mediante mediación en copropiedad se encuentran: el incumplimiento del Reglamento de Copropiedad por parte de algún propietario o arrendatario, los problemas de convivencia por ruidos molestos, el uso inadecuado de bienes comunes, las diferencias respecto al fondo de reserva y gastos comunes extraordinarios, los conflictos entre el Comité de Administración y los copropietarios, y las disputas sobre obras en bienes comunes o alteraciones de fachadas.
El mediador en copropiedad debe ser un profesional imparcial con formación específica en derecho inmobiliario y técnicas de negociación. En Chile, los mediadores deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia para materias que así lo requieran, o los estándares del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia para conflictos civiles y comerciales.
El acuerdo de mediación alcanzado tiene fuerza vinculante para las partes y puede ser elevado a escritura pública ante Notario para dotarlo de mérito ejecutivo, conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Una vez suscrito, el incumplimiento del acuerdo puede ejecutarse judicialmente sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de fondo, lo que representa una ventaja significativa frente a otros mecanismos alternativos de resolución de disputas.
En forms-legal.com encontrará el modelo de Acuerdo de Mediación en Copropiedad adaptado a la normativa chilena vigente, con las cláusulas esenciales para garantizar su validez legal y su ejecutabilidad en caso de incumplimiento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
El Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile resulta necesario en múltiples situaciones de conflicto que afectan la convivencia y administración de un condominio o edificio sometido al régimen de la Ley N° 19.537. La primera y más evidente situación es cuando existe un conflicto activo entre copropietarios que no ha podido resolverse mediante conversación directa ni a través del Comité de Administración. En estos casos, intentar la mediación antes de recurrir al Juzgado de Policía Local o al Tribunal Civil competente permite ahorrar tiempo, dinero y preservar las relaciones de vecindad que son inevitables en una copropiedad.
Es especialmente recomendable celebrar un acuerdo de mediación cuando los conflictos involucran el incumplimiento reiterado del Reglamento de Copropiedad por parte de un propietario o arrendatario, como ocurre con los ruidos molestos que infringen el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente sobre contaminación acústica, el uso de las unidades para actividades comerciales no autorizadas, o las modificaciones no aprobadas en bienes comunes. En estos supuestos, la mediación permite establecer compromisos específicos y plazos de cumplimiento que quedan documentados en el acuerdo.
Los conflictos derivados de gastos comunes extraordinarios, obras en bienes comunes y uso del fondo de reserva son otra área donde el acuerdo de mediación en copropiedad resulta especialmente útil. Cuando la asamblea de copropietarios no alcanza el quórum requerido por el artículo 19 de la Ley N° 19.537 para aprobar una obra necesaria, o cuando hay discrepancias sobre la distribución de gastos entre los distintos tipos de unidades, la mediación facilita alcanzar acuerdos que serían imposibles en un contexto adversarial.
Las disputas entre el Comité de Administración y uno o varios copropietarios sobre la gestión del condominio, la contratación de servicios, la rendición de cuentas o el cumplimiento de los acuerdos de asamblea son situaciones donde el acuerdo de mediación permite restablecer la gobernanza del condominio de manera ágil. El Comité de Administración tiene legitimación activa para someter conflictos a mediación conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.537.
También es conveniente el acuerdo de mediación cuando existe incertidumbre sobre los límites entre bienes de dominio exclusivo y bienes comunes, como ocurre frecuentemente con las terrazas, ductos de instalaciones, muros divisorios y estacionamientos de visitas. La mediación permite interpretar conjuntamente el plano de copropiedad y el Reglamento, llegando a acuerdos prácticos sobre el uso y mantenimiento de estos espacios controvertidos.
En el contexto de una copropiedad en proceso de deterioro o rehabilitación, como los condominios sociales supervisados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el acuerdo de mediación puede facilitar decisiones colectivas sobre postulación a subsidios de rehabilitación contemplados en el Decreto Supremo N° 255 del MINVU y la coordinación de obras de mejoramiento que afectan a todos los propietarios.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
El Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez y eficacia. La primera sección del documento debe identificar con precisión a las partes involucradas: los copropietarios en conflicto con su nombre completo, RUT, unidad de copropiedad que poseen y calidad en que actúan (propietario, usufructuario, poseedor). Si el Comité de Administración actúa como parte, debe identificarse a sus integrantes y acreditar la representación conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.537.
La descripción del condominio y del conflicto es el segundo elemento fundamental. Debe identificarse el condominio por su nombre, dirección exacta, rol de avalúo SII correspondiente y número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La descripción del conflicto debe ser objetiva, precisa y libre de juicios de valor, limitándose a los hechos que generaron la disputa, las comunicaciones previas realizadas y las posiciones iniciales de cada parte.
La designación del mediador es el elemento central del acuerdo. Debe indicarse el nombre completo del mediador, su número de cédula de identidad, su formación profesional y, si corresponde, su inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El acuerdo debe establecer el procedimiento para reemplazar al mediador en caso de inhabilidad, renuncia o muerte, garantizando la continuidad del proceso.
Las reglas del procedimiento de mediación deben quedar detalladas en el acuerdo: el lugar donde se desarrollarán las sesiones (que puede ser la sede del condominio, la notaría de un tercero o una plataforma de videoconferencia conforme a la Ley N° 21.226 sobre procedimientos en línea), la frecuencia y duración máxima de las sesiones, el plazo total del proceso, los deberes de confidencialidad de las partes y el mediador conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, y los costos del proceso y su distribución entre las partes.
Las condiciones del acuerdo final son otro elemento crítico. El documento debe establecer que el acuerdo alcanzado al final del proceso de mediación será suscrito por todas las partes, que tendrá fuerza vinculante entre ellas, y que las partes se obligan a solicitar su elevación a escritura pública para dotarlo de mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. También debe indicarse el plazo máximo para cumplir los compromisos acordados y las consecuencias del incumplimiento.
Las cláusulas de confidencialidad merecen especial atención en los acuerdos de mediación en copropiedad. Dado que los condominios son comunidades pequeñas donde la información circula rápidamente, las partes deben comprometerse a no divulgar el contenido de las sesiones de mediación ni los acuerdos preliminares alcanzados durante el proceso, salvo en los casos en que la ley exija la publicidad del acuerdo final, como ocurre con su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando afecta derechos reales.
La cláusula de buena fe y voluntariedad es indispensable en todo acuerdo de mediación en copropiedad: las partes declaran que participan voluntariamente en el proceso, que actuarán de buena fe durante todas las sesiones, y que tienen mandato suficiente para obligarse o para comprometer la posición de quienes representan. Esta declaración es especialmente importante cuando alguna de las partes actúa por mandato de arrendatarios, co-herederos o copropietarios ausentes.
Puede encontrar el modelo completo de Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria adaptado a la normativa chilena en forms-legal.com, con todas las cláusulas necesarias para un proceso de mediación efectivo y legalmente válido en cualquier condominio regido por la Ley N° 19.537.
Cómo completar tu Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
Para completar el Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile, siga estos pasos. Primero, identifique a todas las partes involucradas en el conflicto y confirme que tienen capacidad legal para obligarse. Si algún copropietario actúa por medio de un representante, exija poder notarial con facultades expresas para someter el conflicto a mediación y suscribir el acuerdo resultante. El Comité de Administración debe contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.537 cuando el conflicto comprometa bienes comunes esenciales.
En la sección de descripción del condominio, complete todos los datos registrales del inmueble: nombre del condominio, dirección exacta con número de calle y comuna, número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y rol de avalúo SII. Si el condominio tiene varios bloques o etapas, identifique cuál o cuáles están involucrados en el conflicto. Para verificar estos datos puede consultar el Certificado de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces o el portal SII en www.sii.cl.
En la descripción del conflicto, sea objetivo y preciso. Indique la fecha en que se originó el problema, los hechos específicos que lo constituyen, las comunicaciones previas realizadas entre las partes y los intentos de solución directa que resultaron infructuosos. Evite incluir calificativos negativos sobre las partes contrarias, ya que el objetivo del acuerdo es facilitar la colaboración. Adjunte copias de las comunicaciones relevantes (correos, cartas, actas de asamblea) como anexos al acuerdo.
Para seleccionar al mediador, las partes deben ponerse de acuerdo en un profesional neutral. Pueden consultar el Registro de Mediadores del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia, el listado de mediadores del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, o los mediadores certificados por la Cámara Chilena de la Construcción especializados en conflictos inmobiliarios. Una vez elegido el mediador, complete sus datos en el acuerdo y obtenga su firma de aceptación del cargo con anterioridad a la firma de las partes.
Establezca el calendario de sesiones de mediación: fecha de la primera sesión, frecuencia, duración máxima y lugar. Para las sesiones presenciales en el condominio, verifique que la sala de reuniones sea neutral y accesible para todos los participantes. Si opta por mediación en línea conforme a la Ley N° 21.226, asegúrese de que todas las partes cuenten con los medios tecnológicos necesarios y quede constancia en el acuerdo de la plataforma utilizada.
Finalmente, coordine la firma simultánea del acuerdo por todas las partes ante Notario Público para dar fecha cierta al documento. Aunque no es obligatoria la escritura pública para el acuerdo inicial de someterse a mediación, es altamente recomendable para facilitar la ejecución del acuerdo final. Una vez firmado, distribuya copias a todas las partes y al mediador, y guarde los originales en un lugar seguro accesible para futuras referencias.
Requisitos legales para Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
Los requisitos legales del Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile se derivan de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y la normativa general sobre mediación civil. Las partes deben tener capacidad legal para obligarse: ser mayores de edad, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y no estar afectadas por declaración de interdicción conforme a los artículos 1445 a 1447 del Código Civil. Si alguna parte actúa por mandatario, el poder debe constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario con facultades expresas para mediar y transigir.
El mediador debe ser una persona natural de plena capacidad, imparcial respecto a las partes, y sin interés personal en el resultado de la mediación. Para mayor certeza jurídica, se recomienda que el mediador esté inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o sea miembro activo de alguna institución de mediación reconocida como el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El mediador debe firmar una declaración de imparcialidad e independencia antes de iniciar el proceso.
El acuerdo de mediación que resulte del proceso tiene fuerza vinculante entre las partes como contrato conforme al artículo 1545 del Código Civil. Para que tenga mérito ejecutivo —es decir, para que su incumplimiento pueda ejecutarse directamente sin nuevo juicio— debe elevarse a escritura pública ante Notario conforme al artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sin este requisito, el acuerdo debe hacerse valer mediante un juicio ordinario en caso de incumplimiento.
Los acuerdos sobre bienes comunes esenciales del condominio (ascensores, sistema eléctrico, estructura del edificio) deben contar con ratificación de la asamblea de copropietarios con el quórum correspondiente según el artículo 19 de la Ley N° 19.537, ya que estos bienes no pueden ser objeto de disposición por parte del Comité de Administración sin autorización asamblearia. El mediador debe verificar que el acuerdo alcanzado no contraviene las disposiciones imperativas de la Ley N° 19.537 ni del Reglamento de Copropiedad del condominio específico.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria
El error más frecuente en los Acuerdos de Mediación en Copropiedad en Chile es no elevar el acuerdo final a escritura pública, lo que priva al acuerdo de mérito ejecutivo y obliga a las partes a iniciar un juicio ordinario para exigir su cumplimiento. Una vez alcanzado el acuerdo en las sesiones de mediación, las partes deben acudir sin demora a la Notaría para protocolizar el documento y dotarlo del carácter ejecutivo que permite su cumplimiento forzado inmediato conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Otro error común es no verificar que el Comité de Administración cuenta con las atribuciones necesarias para comprometer a toda la comunidad en el acuerdo de mediación. Cuando el conflicto involucra bienes comunes o decisiones que requieren quórum de asamblea conforme al artículo 19 de la Ley N° 19.537, el Comité no puede actuar por sí solo sin el respaldo asambleario correspondiente. Los acuerdos de mediación celebrados sin este respaldo pueden ser impugnados por los copropietarios que no participaron y carecer de eficacia frente a la comunidad.
Describir el conflicto con lenguaje acusatorio o juicios de valor en el texto del acuerdo es un error que puede enrarecer el proceso de mediación antes de que comience. La descripción inicial del conflicto debe ser factual y neutral, limitándose a los hechos observables sin calificar las conductas de las partes. Los buenos mediadores suelen redactar esta sección conjuntamente con las partes para asegurar que refleje con imparcialidad las posiciones de todos los involucrados.
No establecer plazos concretos para las sesiones de mediación ni para el cumplimiento del acuerdo final resulta en procesos que se extienden indefinidamente sin resolución. El acuerdo debe fijar una fecha de término máximo del proceso (generalmente 60 a 90 días) y establecer que si no se alcanza acuerdo dentro de ese plazo, las partes quedan libres para ejercer sus acciones legales ante los tribunales competentes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.442AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/acuerdo-mediacion-copropiedad-chile
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La mediación no es obligatoria por ley para conflictos de copropiedad en Chile, aunque el Reglamento de Copropiedad de algunos condominios puede establecerla como requisito previo a las acciones judiciales. La Ley N° 19.537 reconoce los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en copropiedades, y el artículo 35 permite que el Reglamento de Copropiedad establezca la mediación como etapa previa obligatoria. Aunque no sea exigida legalmente, la mediación es altamente recomendable porque el Juzgado de Policía Local suele exigir que las partes hayan intentado una solución extrajudicial antes de admitir la demanda, y porque los plazos judiciales en materias de copropiedad pueden extenderse por meses o años. La mediación bien conducida resuelve la mayoría de los conflictos de copropiedad en pocas sesiones, con un costo que es una fracción de los honorarios de abogados en un juicio.
El costo del proceso de mediación en copropiedad en Chile varía según el mediador elegido y la complejidad del conflicto. Los mediadores privados certificados cobran entre $80.000 y $250.000 por sesión, dependiendo de su experiencia y especialización. Para conflictos de menor cuantía, existen mediadores municipales gratuitos que operan en las corporaciones de asistencia judicial de cada municipio. El Centro de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también ofrece servicios de mediación gratuita para personas de escasos recursos. En condominios de mayor tamaño, el costo del mediador puede distribuirse entre las partes en conflicto o ser asumido por el Fondo Común del condominio si se trata de un conflicto que afecta a la comunidad entera. El Comité de Administración puede incluir una partida para mediación en el presupuesto anual del condominio como medida preventiva. En términos generales, el costo total de un proceso de mediación que incluye dos a cuatro sesiones raramente supera $500.000, mientras que un juicio ante el Juzgado de Policía Local puede costar diez veces más en honorarios de abogados y tiempo perdido.
Si una de las partes se niega a firmar el acuerdo de mediación inicial o a participar en el proceso, la mediación no puede realizarse porque es un proceso voluntario por naturaleza. En ese caso, la parte que quiere resolver el conflicto puede acudir directamente al Juzgado de Policía Local de la comuna donde se ubica el condominio, que tiene competencia para conocer las infracciones al Reglamento de Copropiedad conforme al artículo 5 N°5 de la Ley N°18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. También puede recurrir a los Tribunales Civiles para conflictos que superen la competencia del Juzgado de Policía Local, como disputas sobre derechos de propiedad o daños de mayor cuantía. La negativa a participar en mediación no puede ser sancionada directamente, pero el juez puede considerarla como indicio de mala fe al momento de resolver el conflicto y al fijar las costas del juicio. En la práctica, cuando una parte demuestra que intentó la mediación y la otra parte se negó, los tribunales son más favorables a la parte que buscó la solución extrajudicial.
No. El acuerdo de mediación en copropiedad no puede modificar el Reglamento de Copropiedad, que es el estatuto que rige la vida en comunidad y cuya modificación requiere el quórum especial de la asamblea de copropietarios establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.537. Lo que sí puede hacer el acuerdo de mediación es interpretar cláusulas ambiguas del Reglamento entre las partes del conflicto, establecer compromisos de conducta futura coherentes con el Reglamento, y generar compromisos de presentar a la asamblea de copropietarios una propuesta de modificación del Reglamento en un plazo determinado. Si el resultado de la mediación es que el Reglamento necesita ser modificado para evitar conflictos similares en el futuro, el acuerdo puede incluir el compromiso de las partes de promover dicha modificación ante la próxima asamblea de copropietarios, que es el único órgano con facultades para aprobar cambios al Reglamento. El Reglamento de Copropiedad debidamente otorgado por escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces es vinculante para todos los copropietarios y sus arrendatarios.
El arrendatario de una unidad en un condominio puede participar en el proceso de mediación cuando es parte directa del conflicto, por ejemplo, cuando es él quien infringe el Reglamento de Copropiedad o cuando ha sufrido un daño directo por las acciones de otro copropietario o arrendatario. Sin embargo, el arrendatario no puede comprometer al propietario de la unidad en el acuerdo de mediación sin contar con su autorización expresa o su presencia en el proceso. El artículo 32 de la Ley N°19.537 establece que los propietarios son solidariamente responsables con sus arrendatarios respecto de las obligaciones derivadas del Reglamento de Copropiedad, lo que hace recomendable que el propietario participe siempre en los procesos de mediación que involucren a sus arrendatarios. Cuando el conflicto involucra tanto al propietario como al arrendatario, es posible celebrar un acuerdo de mediación tripartito que vincule a todas las partes.
La duración de un proceso de mediación en copropiedad en Chile depende de la complejidad del conflicto y de la disposición de las partes a llegar a un acuerdo. Los conflictos simples, como disputas sobre ruidos molestos o uso de áreas comunes, suelen resolverse en una o dos sesiones de mediación, lo que puede significar un proceso de dos a cuatro semanas desde la firma del acuerdo de mediación hasta el acuerdo final. Los conflictos más complejos, como disputas sobre obras en bienes comunes, distribución de gastos extraordinarios o conflictos entre el Comité de Administración y un grupo de copropietarios, pueden requerir tres a seis sesiones y extenderse por dos a tres meses. El acuerdo de mediación inicial debe establecer un plazo máximo del proceso para evitar dilaciones indefinidas, generalmente entre 60 y 90 días. En comparación, un juicio ante el Juzgado de Policía Local en materias de copropiedad puede durar entre seis meses y dos años dependiendo de la carga procesal del tribunal y la complejidad del caso, sin contar el tiempo de apelación ante el Juzgado de Letras correspondiente.
Las consecuencias del incumplimiento del acuerdo de mediación en copropiedad dependen de la forma en que fue formalizado. Si el acuerdo fue elevado a escritura pública ante Notario conforme al artículo 434 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor del acuerdo puede demandar su ejecución directamente ante el tribunal competente mediante un juicio ejecutivo, sin necesidad de probar nuevamente la obligación ni esperar una sentencia de condena. El procedimiento ejecutivo es significativamente más rápido que el juicio ordinario y permite medidas cautelares inmediatas como el embargo de bienes. Si el acuerdo no fue elevado a escritura pública, el afectado debe iniciar un juicio ordinario para obtener sentencia de condena y luego ejecutarla. En ambos casos, el incumplidor puede ser condenado al pago de las costas del proceso y, si el acuerdo incluía cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil, al pago de la multa pactada sin necesidad de acreditar el daño efectivo causado. La asesoría de un abogado especializado en derecho inmobiliario es recomendable para gestionar el incumplimiento de acuerdos de mediación en copropiedad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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