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Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

Ley 21.442/2022 Art. 71; Código Civil Art. 2304

ACUERDO DE MEDIACIÓN EN COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Ley 21.442/2022 Art. 71 — Código Civil Art. 2304

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN

CONDOMINIO: [Condominio], ubicado en [Dirección Condominio]

PARTE 1: [Parte 1], RUT: [RUT Parte 1], Unidad: [Unidad Parte 1]

PARTE 2: [Parte 2], RUT: [RUT Parte 2], Unidad: [Unidad Parte 2]

MEDIADOR/A: [Mediador]

SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL CONFLICTO

Tipo de conflicto: [Tipo Conflicto]

Descripción: [Descripción Conflicto]

TERCERO: TÉRMINOS DEL ACUERDO

Compromisos de la Parte 1:

[Compromiso Parte 1]

Compromisos de la Parte 2:

[Compromiso Parte 2]

Plazo de seguimiento: [Plazo Seguimiento]

Responsable del seguimiento: [Responsable Seguimiento]

Consecuencia del incumplimiento: [Consecuencia Incumplimiento]

CUARTO: EFECTOS JURÍDICOS

El presente acuerdo tiene fuerza obligatoria entre las partes conforme al artículo 1545 del Código Civil y al artículo 71 de la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria. Las partes acuerdan presentarlo ante el Juzgado competente para su ratificación si lo estiman necesario para obtener mérito ejecutivo. Asimismo, el presente instrumento será comunicado al administrador del condominio para su registro en los archivos de la comunidad.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

PARTE 1:

[Parte 1], RUT: [RUT Parte 1]

Firma: _________________________

PARTE 2:

[Parte 2], RUT: [RUT Parte 2]

Firma: _________________________

EL/LA MEDIADOR/A:

[Mediador]

Firma: _________________________

Parte 1 (Copropietario / Comité)

________________

Signature

Parte 2 (Copropietario)

________________

Signature

Mediador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

El Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 21.442/2022 Art. 71.

En Chile, la copropiedad inmobiliaria es una figura jurídica ampliamente regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través de la Ley N° 19.537 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 46 de 1998. Cuando varios propietarios comparten bienes comunes como escaleras, pasillos, ascensores, jardines, piscinas y sistemas de calefacción central, los conflictos de convivencia y administración son frecuentes. El acuerdo de mediación permite que un mediador neutral certificado —inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— facilite el diálogo entre las partes para alcanzar soluciones consensuadas.

La importancia de este documento radica en que evita los costos económicos y el tiempo que implica un proceso judicial, protege las relaciones entre vecinos a largo plazo y genera acuerdos más duraderos porque todas las partes participan activamente en su construcción. El artículo 35 de la Ley N° 19.537 reconoce expresamente los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en copropiedades, y el Reglamento de Copropiedad puede establecer la mediación como requisito previo a cualquier acción judicial.

Entre los conflictos más comunes que se resuelven mediante mediación en copropiedad se encuentran: el incumplimiento del Reglamento de Copropiedad por parte de algún propietario o arrendatario, los problemas de convivencia por ruidos molestos, el uso inadecuado de bienes comunes, las diferencias respecto al fondo de reserva y gastos comunes extraordinarios, los conflictos entre el Comité de Administración y los copropietarios, y las disputas sobre obras en bienes comunes o alteraciones de fachadas.

El mediador en copropiedad debe ser un profesional imparcial con formación específica en derecho inmobiliario y técnicas de negociación. En Chile, los mediadores deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia para materias que así lo requieran, o los estándares del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia para conflictos civiles y comerciales.

El acuerdo de mediación alcanzado tiene fuerza vinculante para las partes y puede ser elevado a escritura pública ante Notario para dotarlo de mérito ejecutivo, conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Una vez suscrito, el incumplimiento del acuerdo puede ejecutarse judicialmente sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de fondo, lo que representa una ventaja significativa frente a otros mecanismos alternativos de resolución de disputas.

En forms-legal.com encontrará el modelo de Acuerdo de Mediación en Copropiedad adaptado a la normativa chilena vigente, con las cláusulas esenciales para garantizar su validez legal y su ejecutabilidad en caso de incumplimiento.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

El Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile resulta necesario en múltiples situaciones de conflicto que afectan la convivencia y administración de un condominio o edificio sometido al régimen de la Ley N° 19.537. La primera y más evidente situación es cuando existe un conflicto activo entre copropietarios que no ha podido resolverse mediante conversación directa ni a través del Comité de Administración. En estos casos, intentar la mediación antes de recurrir al Juzgado de Policía Local o al Tribunal Civil competente permite ahorrar tiempo, dinero y preservar las relaciones de vecindad que son inevitables en una copropiedad.

Es especialmente recomendable celebrar un acuerdo de mediación cuando los conflictos involucran el incumplimiento reiterado del Reglamento de Copropiedad por parte de un propietario o arrendatario, como ocurre con los ruidos molestos que infringen el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente sobre contaminación acústica, el uso de las unidades para actividades comerciales no autorizadas, o las modificaciones no aprobadas en bienes comunes. En estos supuestos, la mediación permite establecer compromisos específicos y plazos de cumplimiento que quedan documentados en el acuerdo.

Los conflictos derivados de gastos comunes extraordinarios, obras en bienes comunes y uso del fondo de reserva son otra área donde el acuerdo de mediación en copropiedad resulta especialmente útil. Cuando la asamblea de copropietarios no alcanza el quórum requerido por el artículo 19 de la Ley N° 19.537 para aprobar una obra necesaria, o cuando hay discrepancias sobre la distribución de gastos entre los distintos tipos de unidades, la mediación facilita alcanzar acuerdos que serían imposibles en un contexto adversarial.

Las disputas entre el Comité de Administración y uno o varios copropietarios sobre la gestión del condominio, la contratación de servicios, la rendición de cuentas o el cumplimiento de los acuerdos de asamblea son situaciones donde el acuerdo de mediación permite restablecer la gobernanza del condominio de manera ágil. El Comité de Administración tiene legitimación activa para someter conflictos a mediación conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.537.

También es conveniente el acuerdo de mediación cuando existe incertidumbre sobre los límites entre bienes de dominio exclusivo y bienes comunes, como ocurre frecuentemente con las terrazas, ductos de instalaciones, muros divisorios y estacionamientos de visitas. La mediación permite interpretar conjuntamente el plano de copropiedad y el Reglamento, llegando a acuerdos prácticos sobre el uso y mantenimiento de estos espacios controvertidos.

En el contexto de una copropiedad en proceso de deterioro o rehabilitación, como los condominios sociales supervisados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el acuerdo de mediación puede facilitar decisiones colectivas sobre postulación a subsidios de rehabilitación contemplados en el Decreto Supremo N° 255 del MINVU y la coordinación de obras de mejoramiento que afectan a todos los propietarios.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

El Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez y eficacia. La primera sección del documento debe identificar con precisión a las partes involucradas: los copropietarios en conflicto con su nombre completo, RUT, unidad de copropiedad que poseen y calidad en que actúan (propietario, usufructuario, poseedor). Si el Comité de Administración actúa como parte, debe identificarse a sus integrantes y acreditar la representación conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.537.

La descripción del condominio y del conflicto es el segundo elemento fundamental. Debe identificarse el condominio por su nombre, dirección exacta, rol de avalúo SII correspondiente y número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La descripción del conflicto debe ser objetiva, precisa y libre de juicios de valor, limitándose a los hechos que generaron la disputa, las comunicaciones previas realizadas y las posiciones iniciales de cada parte.

La designación del mediador es el elemento central del acuerdo. Debe indicarse el nombre completo del mediador, su número de cédula de identidad, su formación profesional y, si corresponde, su inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El acuerdo debe establecer el procedimiento para reemplazar al mediador en caso de inhabilidad, renuncia o muerte, garantizando la continuidad del proceso.

Las reglas del procedimiento de mediación deben quedar detalladas en el acuerdo: el lugar donde se desarrollarán las sesiones (que puede ser la sede del condominio, la notaría de un tercero o una plataforma de videoconferencia conforme a la Ley N° 21.226 sobre procedimientos en línea), la frecuencia y duración máxima de las sesiones, el plazo total del proceso, los deberes de confidencialidad de las partes y el mediador conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, y los costos del proceso y su distribución entre las partes.

Las condiciones del acuerdo final son otro elemento crítico. El documento debe establecer que el acuerdo alcanzado al final del proceso de mediación será suscrito por todas las partes, que tendrá fuerza vinculante entre ellas, y que las partes se obligan a solicitar su elevación a escritura pública para dotarlo de mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. También debe indicarse el plazo máximo para cumplir los compromisos acordados y las consecuencias del incumplimiento.

Las cláusulas de confidencialidad merecen especial atención en los acuerdos de mediación en copropiedad. Dado que los condominios son comunidades pequeñas donde la información circula rápidamente, las partes deben comprometerse a no divulgar el contenido de las sesiones de mediación ni los acuerdos preliminares alcanzados durante el proceso, salvo en los casos en que la ley exija la publicidad del acuerdo final, como ocurre con su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando afecta derechos reales.

La cláusula de buena fe y voluntariedad es indispensable en todo acuerdo de mediación en copropiedad: las partes declaran que participan voluntariamente en el proceso, que actuarán de buena fe durante todas las sesiones, y que tienen mandato suficiente para obligarse o para comprometer la posición de quienes representan. Esta declaración es especialmente importante cuando alguna de las partes actúa por mandato de arrendatarios, co-herederos o copropietarios ausentes.

Puede encontrar el modelo completo de Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria adaptado a la normativa chilena en forms-legal.com, con todas las cláusulas necesarias para un proceso de mediación efectivo y legalmente válido en cualquier condominio regido por la Ley N° 19.537.

Cómo completar tu Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

Para completar el Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria en Chile, siga estos pasos. Primero, identifique a todas las partes involucradas en el conflicto y confirme que tienen capacidad legal para obligarse. Si algún copropietario actúa por medio de un representante, exija poder notarial con facultades expresas para someter el conflicto a mediación y suscribir el acuerdo resultante. El Comité de Administración debe contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.537 cuando el conflicto comprometa bienes comunes esenciales.

En la sección de descripción del condominio, complete todos los datos registrales del inmueble: nombre del condominio, dirección exacta con número de calle y comuna, número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y rol de avalúo SII. Si el condominio tiene varios bloques o etapas, identifique cuál o cuáles están involucrados en el conflicto. Para verificar estos datos puede consultar el Certificado de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces o el portal SII en www.sii.cl.

En la descripción del conflicto, sea objetivo y preciso. Indique la fecha en que se originó el problema, los hechos específicos que lo constituyen, las comunicaciones previas realizadas entre las partes y los intentos de solución directa que resultaron infructuosos. Evite incluir calificativos negativos sobre las partes contrarias, ya que el objetivo del acuerdo es facilitar la colaboración. Adjunte copias de las comunicaciones relevantes (correos, cartas, actas de asamblea) como anexos al acuerdo.

Para seleccionar al mediador, las partes deben ponerse de acuerdo en un profesional neutral. Pueden consultar el Registro de Mediadores del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia, el listado de mediadores del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, o los mediadores certificados por la Cámara Chilena de la Construcción especializados en conflictos inmobiliarios. Una vez elegido el mediador, complete sus datos en el acuerdo y obtenga su firma de aceptación del cargo con anterioridad a la firma de las partes.

Establezca el calendario de sesiones de mediación: fecha de la primera sesión, frecuencia, duración máxima y lugar. Para las sesiones presenciales en el condominio, verifique que la sala de reuniones sea neutral y accesible para todos los participantes. Si opta por mediación en línea conforme a la Ley N° 21.226, asegúrese de que todas las partes cuenten con los medios tecnológicos necesarios y quede constancia en el acuerdo de la plataforma utilizada.

Finalmente, coordine la firma simultánea del acuerdo por todas las partes ante Notario Público para dar fecha cierta al documento. Aunque no es obligatoria la escritura pública para el acuerdo inicial de someterse a mediación, es altamente recomendable para facilitar la ejecución del acuerdo final. Una vez firmado, distribuya copias a todas las partes y al mediador, y guarde los originales en un lugar seguro accesible para futuras referencias.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria

El error más frecuente en los Acuerdos de Mediación en Copropiedad en Chile es no elevar el acuerdo final a escritura pública, lo que priva al acuerdo de mérito ejecutivo y obliga a las partes a iniciar un juicio ordinario para exigir su cumplimiento. Una vez alcanzado el acuerdo en las sesiones de mediación, las partes deben acudir sin demora a la Notaría para protocolizar el documento y dotarlo del carácter ejecutivo que permite su cumplimiento forzado inmediato conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

Otro error común es no verificar que el Comité de Administración cuenta con las atribuciones necesarias para comprometer a toda la comunidad en el acuerdo de mediación. Cuando el conflicto involucra bienes comunes o decisiones que requieren quórum de asamblea conforme al artículo 19 de la Ley N° 19.537, el Comité no puede actuar por sí solo sin el respaldo asambleario correspondiente. Los acuerdos de mediación celebrados sin este respaldo pueden ser impugnados por los copropietarios que no participaron y carecer de eficacia frente a la comunidad.

Describir el conflicto con lenguaje acusatorio o juicios de valor en el texto del acuerdo es un error que puede enrarecer el proceso de mediación antes de que comience. La descripción inicial del conflicto debe ser factual y neutral, limitándose a los hechos observables sin calificar las conductas de las partes. Los buenos mediadores suelen redactar esta sección conjuntamente con las partes para asegurar que refleje con imparcialidad las posiciones de todos los involucrados.

No establecer plazos concretos para las sesiones de mediación ni para el cumplimiento del acuerdo final resulta en procesos que se extienden indefinidamente sin resolución. El acuerdo debe fijar una fecha de término máximo del proceso (generalmente 60 a 90 días) y establecer que si no se alcanza acuerdo dentro de ese plazo, las partes quedan libres para ejercer sus acciones legales ante los tribunales competentes.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.442AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/acuerdo-mediacion-copropiedad-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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