Solicitud de Restitución de Inmueble Chile
Procedimiento especial conforme a la Ley N° 18.101 Arts. 7–10 y Ley N° 21.461/2022
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
Procedimiento Especial — Ley N° 18.101, Artículos 7 a 10
Reformada por la Ley N° 21.461 de 2022 (Ley de Arrendamiento Rápido)
EN LO PRINCIPAL: Solicita restitución de inmueble arrendado conforme a Ley N° 18.101 Arts. 7–10 y Ley N° 21.461/2022. OTROSÍ: Acompaña documentos.
[Nombre Tribunal]
[Comuna Tribunal]
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
I. PARTES
DEMANDANTE (Arrendador):
Nombre: [Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio Arrendador]
Abogado patrocinante: [Abogado Patrocinante]
DEMANDADO/S (Arrendatario/s y ocupantes):
Arrendatario: [Nombre Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario]
Domicilio para notificación: [Dirección Inmueble]
Otros ocupantes: [Otros Ocupantes]
II. INMUEBLE OBJETO DE LA RESTITUCIÓN
Dirección: [Dirección Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]
Tipo de inmueble: [Tipo Inmueble]
El demandante acredita el dominio del inmueble mediante certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces que se acompaña como documento.
III. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Con fecha [Fecha Contrato], el demandante [Nombre Arrendador] celebró contrato de arrendamiento con [Nombre Arrendatario] respecto del inmueble individualizado en el punto II, pactándose una renta mensual de [Monto Renta].
Causal de restitución invocada (Art. 7 Ley N° 18.101):
[Causal Restitución]
[Detalle Causal]
Monto total adeudado: [Monto Adeudado]
IV. MEDIDAS CAUTELARES
[Solicita Medidas Provisionales].
V. PETITORIO
Por lo expuesto y de conformidad con los Artículos 7 a 10 de la Ley N° 18.101 de 1982, reformada por la Ley N° 21.461 de 2022, al Tribunal respetuosamente se le solicita:
1°. Admitir a tramitación la presente solicitud de restitución y fijar audiencia única conforme al procedimiento especial reformado por la Ley N° 21.461/2022.
2°. Ordenar la notificación de la demanda a [Nombre Arrendatario] y demás ocupantes individualizados en el punto I, en el domicilio del inmueble arrendado.
3°. Tras la audiencia, dictar sentencia de restitución ordenando a [Nombre Arrendatario] y demás ocupantes desocupar y restituir el inmueble ubicado en [Dirección Inmueble] al demandante [Nombre Arrendador].
4°. En caso de incumplimiento voluntario, autorizar el lanzamiento forzado practicado por el receptor judicial con auxilio de Carabineros de Chile, conforme al Artículo 10 de la Ley N° 18.101.
5°. Condenar al demandado al pago de la suma de [Monto Adeudado], más rentas que se devenguen hasta la efectiva restitución, intereses moratorios (CC Art. 1559) y costas del juicio.
OTROSÍ: Se acompañan los siguientes documentos: (1) certificado de dominio vigente del CBR; (2) copia del contrato de arrendamiento; (3) carta de mora o aviso de desahucio con comprobante de entrega; (4) registros de pago de rentas.
_________________________
[Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Demandante / Arrendador
_________________________
[Abogado Patrocinante]
Abogado Patrocinante
Arrendador (Demandante)
________________
Signature
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Restitución de Inmueble Chile
La Solicitud de Restitución de Inmueble en Chile es la petición, regida por los artículos 7 a 10 de la Ley 18.101 de 1982 y la Ley 21.461 de 2022, mediante la cual el arrendador requiere al tribunal la entrega del inmueble por término del contrato o por falta de pago de la renta.
Los Artículos 7 a 10 de la Ley N° 18.101 establecen el marco sustantivo y procesal de las demandas de restitución. El Artículo 7 define las causales de restitución: no pago de dos o más rentas mensuales consecutivas; retención del inmueble tras el vencimiento del plazo de desahucio; subarriendo sin autorización; y otros incumplimientos graves del contrato. El Artículo 8 establece los requisitos de notificación — el Juzgado de Letras notifica la demanda al arrendatario personalmente o por cédula conforme al Artículo 44 del CPC. Los Artículos 9 y 10 regulan el procedimiento de audiencia, el derecho del arrendatario a oponer defensas y la ejecución de sentencias de restitución incluido el lanzamiento forzado practicado por el receptor judicial del tribunal con auxilio de Carabineros de Chile.
La Ley N° 21.461 de 2022, promulgada el 10 de junio de 2022 y denominada Ley de Arrendamiento Rápido, reformó integralmente el procedimiento de restitución de la Ley N° 18.101 para resolver el significativo atraso de casos de desahucio acumulado en Santiago, Valparaíso, Concepción y otras ciudades chilenas durante y tras la pandemia de COVID-19. La reforma de 2022 aceleró los calendarios de audiencias, redujo las causales que los arrendatarios pueden invocar para dilatar los procedimientos, introdujo medidas provisionales de restitución que permiten a los tribunales ordenar desalojos temporales en casos graves, y reforzó los mecanismos de ejecución contra arrendatarios que no cumplen órdenes judiciales.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) — organismo de asistencia jurídica financiado por el Estado bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — brinda representación jurídica gratuita a arrendadores y arrendatarios en procedimientos de restitución ante los Juzgados de Letras, sujeto a criterios de elegibilidad por ingresos. La CAJ opera oficinas en todas las regiones de Chile y atiende una proporción significativa de todos los casos de arrendamiento, especialmente en la Región Metropolitana donde la presión habitacional es más aguda.
El Poder Judicial de Chile administra todos los procedimientos judiciales de restitución a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) en pjud.cl — el sistema de tramitación electrónica de tribunales introducido por la Ley N° 20.886 de 2015. Los arrendadores y sus abogados presentan la solicitud de restitución electrónicamente, monitorean el estado del caso en línea y reciben notificaciones por correo electrónico, reduciendo significativamente el tiempo y costo de gestión del litigio arrendaticio respecto al sistema en papel antes utilizado por todos los tribunales civiles chilenos.
Cuándo necesitas Solicitud de Restitución de Inmueble Chile
La Solicitud de Restitución de Inmueble Chile bajo los Artículos 7 a 10 de la Ley N° 18.101 es necesaria en las siguientes situaciones en que los mecanismos extrajudiciales han fracasado o en que las causales de término del arrendamiento requieren intervención judicial inmediata.
El no pago de dos o más rentas mensuales consecutivas es la causal más frecuente de solicitud de restitución bajo el Artículo 7 de la Ley N° 18.101. Tras enviar la carta de mora y dejar transcurrir el plazo de subsanación sin que se efectúe el pago, el arrendador presenta la solicitud de restitución ante el Juzgado de Letras con competencia civil. El Juzgado de Letras fija una audiencia única bajo el procedimiento reformado por la Ley N° 21.461, en la que el arrendatario debe comparecer y oponer sus defensas. Si el arrendatario no comparece o no puede acreditar una defensa válida, el tribunal dicta sentencia de restitución.
La retención del inmueble tras el vencimiento del plazo de desahucio requiere solicitud de restitución cuando el arrendatario permanece en el inmueble después de vencidos los dos meses del aviso de desahucio sin desocupar. Esta situación surge frecuentemente en arrendamientos residenciales indefinidos en el mercado de arriendo urbano de Santiago cuando los arrendatarios se niegan a cumplir los avisos de desahucio judicialmente notificados. La solicitud de restitución en este escenario no requiere acreditar mora en rentas — la continuidad de la ocupación tras un desahucio válido es en sí misma la causal de la demanda.
El subarriendo no autorizado bajo la Ley N° 18.101 — cuando el arrendatario ha subarrendado el inmueble a terceros sin el consentimiento escrito del arrendador exigido por el contrato y el Artículo 1946 del Código Civil — constituye un incumplimiento grave que justifica la restitución. La solicitud debe identificar a todos los ocupantes del inmueble, incluidos el arrendatario original y los subarrendatarios, ya que la orden judicial debe abarcar a todas las personas que ocupan el bien.
Los daños o destrucción del inmueble causados por negligencia o conducta dolosa del arrendatario, cuando el daño afecta sustancialmente los derechos de propiedad del arrendador y el arrendatario se niega a reparar o indemnizar, pueden sustentar una demanda de restitución combinada con acción de indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1947 a 1950 del Código Civil sobre las obligaciones de restitución del arrendatario al término del contrato.
Los inversionistas inmobiliarios que administran carteras de arriendo en Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta y otras ciudades chilenas utilizan regularmente el procedimiento de restitución para hacer cumplir las condiciones del arrendamiento y mantener los estándares de ocupación en sus carteras. Los administradores de propiedades contratan abogados con honorarios fijos para iniciar procedimientos de restitución con prontitud ante incumplimientos del arrendamiento, minimizando los períodos de vacancia y protegiendo el valor del activo.
Qué incluir en tu Solicitud de Restitución de Inmueble Chile
Una Solicitud de Restitución de Inmueble Chile válida bajo los Artículos 7 a 10 de la Ley N° 18.101 debe contener los siguientes elementos esenciales para iniciar y sostener el procedimiento especial de restitución arrendaticia ante el Juzgado de Letras:
Identificación del Tribunal y Competencia: Nombre y ubicación del Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble arrendado. La competencia se determina por las reglas territoriales del Código Orgánico de Tribunales (COT) — la solicitud debe presentarse ante el tribunal correspondiente a la comuna donde está ubicado el inmueble. En la Región Metropolitana, múltiples Juzgados de Letras en lo Civil operan en Santiago y comunas aledañas — la presentación ante un tribunal incorrecto resultará en una excepción de incompetencia.
Identificación del Arrendador (Peticionario): Nombre completo, RUT (del SII), domicilio y detalles de representación. Si el arrendador está representado por un abogado — como es estándar en procedimientos judiciales —, la representación debe acreditarse mediante poder notarial o mandato judicial extendido ante el Juzgado de Letras. Los arrendadores personas jurídicas deben acreditar las facultades del representante mediante la escritura de constitución o el acta de junta de accionistas.
Identificación del Arrendatario (Demandado): Nombre completo, RUT y domicilio para notificación — habitualmente la dirección del inmueble arrendado. Para demandas que involucran múltiples ocupantes (arrendatario más familiares, subarrendatarios u otras personas), todos los ocupantes deben ser identificados como demandados para asegurar que la sentencia de restitución cubra a todas las personas que ocupan el inmueble.
Descripción del Inmueble: Dirección completa — calle y número, número de departamento o piso, comuna, ciudad y región — más el número de Rol de Avalúo del SII si está disponible. Acompañar certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces que confirme el título de dominio del peticionario, emitido dentro de los sesenta días anteriores a la presentación.
Contrato de Arrendamiento y Causales de Restitución: Resumen de los términos del contrato (fecha, partes, inmueble, monto de renta) y declaración precisa de las causales de restitución bajo el Artículo 7 de la Ley N° 18.101: (a) no pago — lista pormenorizada de rentas impagas por mes y monto; (b) retención tras desahucio — fecha de notificación del desahucio y fecha de vencimiento del plazo; (c) subarriendo no autorizado — descripción y pruebas; u (d) otro incumplimiento grave. Adjuntar el contrato de arrendamiento original como Exhibit A y la carta de mora o aviso de desahucio como Exhibit B.
Monto en Controversia: Total monetario reclamado a la fecha de presentación, incluyendo: rentas impagas en CLP y equivalente en UF; gastos comunes impagados; intereses moratorios conforme al Artículo 1559 del Código Civil; y otros montos adeudados bajo el contrato. El Juzgado de Letras usa este monto para determinar las reglas procesales aplicables y calcular los derechos de tribunal conforme a la Ley N° 15.231.
Petición de Sentencia de Restitución: Petitorio formal que solicita: (1) que el Juzgado de Letras admita la solicitud y fije audiencia dentro del plazo establecido por la Ley N° 21.461 de 2022; (2) que el tribunal notifique la demanda a los demandados; (3) que tras la audiencia se dicte sentencia de restitución ordenando al arrendatario desocupar el inmueble en una fecha determinada; (4) que en caso de incumplimiento voluntario, el tribunal autorice el lanzamiento practicado por el receptor judicial con auxilio de Carabineros de Chile bajo el Artículo 10 de la Ley N° 18.101; y (5) que el tribunal condene al arrendatario al pago de todas las rentas, gastos, intereses y costas adeudados al arrendador.
Solicitud de Medidas Provisionales: Bajo las reformas de la Ley N° 21.461 de 2022, el peticionario puede solicitar medidas cautelares de restitución provisional en casos en que la continuación de la ocupación cause daños irreparables — por ejemplo, si el inmueble está siendo dañado o el arrendatario ha abandonado completamente sus obligaciones de pago. El tribunal puede conceder medidas provisionales antes de la audiencia si el peticionario acredita urgencia y riesgo de perjuicio.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Restitución de Inmueble Chile como referencia para propietarios que persiguen la recuperación de su inmueble a través del procedimiento especial de la Ley N° 18.101 y la Ley N° 21.461 de 2022. Dado el carácter especializado de las normas procesales que rigen la restitución arrendaticia en los tribunales chilenos, se recomienda encarecidamente que los arrendadores contraten un abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile para los procedimientos formales ante el Juzgado de Letras. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 21.461AR official
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}Preguntas Frecuentes
Tras la reforma de la Ley N° 21.461 de 2022, el procedimiento especial de restitución bajo los Artículos 7 a 10 de la Ley N° 18.101 apunta a plazos significativamente más cortos que el promedio anterior de doce a dieciocho meses. En casos no controvertidos — donde el arrendatario no comparece a la audiencia o no puede acreditar una defensa válida — las sentencias de restitución pueden obtenerse en dos a cuatro meses desde la presentación. El procedimiento reformado exige al Juzgado de Letras fijar la audiencia única dentro de un breve plazo tras la notificación de la demanda al arrendatario, y el tribunal dicta su resolución al término de la audiencia si las causales están claramente acreditadas. Sin embargo, los casos controvertidos — en que el arrendatario comparece y opone defensas sustantivas como pago de la mora, vicios procesales en el aviso de desahucio o existencia de contrato vigente — pueden tomar cuatro a ocho meses o más dependiendo del volumen de causas del Juzgado de Letras. Los tribunales de la Región Metropolitana de Santiago, que tramitan el mayor volumen de causas arrendaticias de Chile, tienen tiempos de tramitación variables según la disponibilidad de jueces y la complejidad del caso. Los abogados que litigan en los tribunales civiles de Santiago reportan que la reforma de 2022 ha reducido significativamente los retrasos en los casos directos de no pago.
El arrendador que presenta una solicitud de restitución bajo los Artículos 7 a 10 de la Ley N° 18.101 ante el Juzgado de Letras debe acompañar habitualmente los siguientes documentos: (1) certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, con vigencia de sesenta días; (2) copia del contrato de arrendamiento — que acredite las partes, monto de renta, plazo y condiciones de pago; (3) carta de mora — la demanda escrita previa de pago de rentas enviada al arrendatario, junto con comprobante de entrega (acuse de recibo, certificado de carta certificada de Correos de Chile o certificado notarial de entrega); (4) aviso de desahucio — si la demanda de restitución sigue a un desahucio, el aviso de desahucio judicial original y el comprobante de notificación del Juzgado de Letras; (5) libro de rentas o registros de pago — documentando todas las rentas cobradas y los pagos recibidos para sustentar el cálculo de la mora; y (6) RUT y documentos de identificación del peticionario. Para arrendadores personas jurídicas, agregar la escritura de constitución o extracto de registro de la sociedad y la identificación del representante. La Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial de Chile en pjud.cl acepta la presentación electrónica de todos los documentos en formato PDF.
Bajo el derecho arrendaticio chileno y el procedimiento de la Ley N° 18.101 reformado por la Ley N° 21.461 de 2022, el arrendatario tiene un derecho limitado a enervar la demanda de restitución pagando toda la mora — conocido como el derecho a enervar. Si el arrendatario paga el monto total de rentas adeudadas, gastos comunes y recargos contractuales antes de la audiencia única ante el Juzgado de Letras, el tribunal puede desestimar la demanda de restitución por no pago, ya que el incumplimiento subyacente ha sido subsanado. Sin embargo, este derecho tiene limitaciones importantes: el arrendatario sólo puede ejercer el derecho a enervar una vez por contrato — un arrendatario que ya pagó durante una demanda de restitución anterior por no pago no puede utilizar la misma defensa ante un incumplimiento posterior. Además, las reformas de la Ley N° 21.461 reforzaron las disposiciones que permiten a los tribunales rechazar defensas de pago tardío cuando el arrendatario ha demostrado un patrón de incumplimiento reiterado, actuando de mala fe al pagar sistemáticamente sólo bajo presión judicial. El pago debe ser del total adeudado — los pagos parciales no enervan la demanda de restitución. El Juzgado de Letras tiene discreción para evaluar la credibilidad del pago del arrendatario y la conducta general de las partes al ejercer el derecho a enervar.
El lanzamiento es el mecanismo de ejecución judicial bajo el Artículo 10 de la Ley N° 18.101 mediante el cual el Juzgado de Letras desaloja físicamente al arrendatario y todos los ocupantes del inmueble arrendado cuando no cumplen voluntariamente con la sentencia de restitución. El lanzamiento es practicado por el receptor judicial del tribunal — funcionario público autorizado por el Código Orgánico de Tribunales para ejecutar órdenes judiciales — con auxilio de Carabineros de Chile cuando el arrendatario u ocupantes oponen resistencia. El arrendador solicita el lanzamiento presentando un escrito ante el Juzgado de Letras una vez vencido el plazo de la sentencia de restitución sin que el arrendatario desocupe. El receptor judicial fija entonces una fecha de lanzamiento, habitualmente notificando al arrendatario con algunos días de anticipación (el requisito específico de aviso depende de la práctica del tribunal). En la fecha del lanzamiento, el receptor judicial se constituye en el inmueble con Carabineros de Chile, ordena formalmente a todos los ocupantes que desalojen y supervisa el retiro físico de los bienes del arrendatario hacia la vía pública o un lugar designado. El arrendador o un representante debe estar presente en el lanzamiento para tomar posesión del inmueble inmediatamente tras ejecutarse el desalojo. El arrendador es responsable de pagar el arancel del receptor judicial establecido por el Ministerio de Justicia, que puede recuperarse como costas judiciales si el tribunal ha condenado en costas al arrendatario.
Sí. Conforme a la Ley N° 18.101 y los principios generales del derecho contractual chileno, la obligación del arrendatario de pagar renta continúa durante todo el procedimiento de restitución hasta que el inmueble sea efectivamente desocupado — el inicio de los procedimientos judiciales no suspende las obligaciones de pago del arrendatario. El arrendador puede reclamar todas las rentas devengadas desde el último período pagado hasta la fecha de restitución efectiva como parte del cobro solicitado en la solicitud de restitución. En la sentencia de restitución, el Juzgado de Letras habitualmente ordena al arrendatario pagar todas las rentas adeudadas más las rentas del período durante el litigio hasta la fecha efectiva de desocupación, más intereses moratorios conforme al Artículo 1559 del Código Civil, más gastos comunes adeudados, más costas judiciales si se condenan. Por el período posterior a la sentencia de restitución pero previo al lanzamiento efectivo — cuando el arrendatario permanece en el inmueble desacatando la orden judicial — el arrendatario responde por una indemnización equivalente al monto de la renta mensual conforme al Artículo 21 de la Ley N° 18.101 sobre responsabilidad del arrendatario retenedor. En la práctica, cobrar sentencias monetarias contra arrendatarios insolventes sigue siendo difícil — la principal recuperación del arrendador es la posesión del inmueble, no la compensación monetaria. Las medidas precautorias como el embargo de cuentas bancarias o bienes del arrendatario bajo los Artículos 290 a 301 del Código de Procedimiento Civil pueden solicitarse si el arrendatario tiene activos identificables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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