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Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

Ley 18.101/1982; Ley 21.461/2022 Art. 8

ACUERDO DE MEDIACIÓN EN ARRENDAMIENTO

Ley 18.101/1982 — Ley 21.461/2022 Art. 8

PRIMERO: PARTES Y MEDIADOR

ARRENDADOR: [Arrendador], RUT: [RUT Arrendador]

ARRENDATARIO: [Arrendatario], RUT: [RUT Arrendatario]

MEDIADOR: [Mediador]

SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL CONFLICTO

Inmueble arrendado: [Tipo Inmueble] ubicado en [Inmueble]

Renta mensual pactada: [Renta Mensual]

Tipo de conflicto: [Tipo Conflicto]

Descripción: [Descripción Conflicto]

TERCERO: TÉRMINOS DEL ACUERDO

Compromisos del Arrendatario:

[Compromiso Arrendatario]

Compromisos del Arrendador:

[Compromiso Arrendador]

Consecuencia del incumplimiento: [Consecuencia Incumplimiento]

CUARTO: RATIFICACIÓN JUDICIAL

Las partes se comprometen a concurrir ante el Juzgado de Letras competente para solicitar la ratificación judicial del presente acuerdo conforme al artículo 8 de la Ley 21.461/2022, a fin de otorgarle mérito ejecutivo. Una vez ratificado, el incumplimiento de cualquier compromiso facultará a la parte afectada para iniciar ejecución judicial directa sin necesidad de juicio declarativo previo.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

EL ARRENDADOR:

[Arrendador], RUT: [RUT Arrendador]

Firma: _________________________

EL/LA ARRENDATARIO/A:

[Arrendatario], RUT: [RUT Arrendatario]

Firma: _________________________

EL/LA MEDIADOR/A:

[Mediador]

Firma: _________________________

Arrendador

________________

Signature

Arrendatario

________________

Signature

Mediador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

El Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 18.101/1982. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.

En Chile, el mercado arrendatario está regido principalmente por la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, modificada por la Ley N.º 19.866, que delimita los derechos y obligaciones de las partes y establece procedimientos judiciales específicos ante los Juzgados de Letras en lo Civil. Sin embargo, dado que los litigios arrendaticios pueden extenderse por meses o años en la judicatura ordinaria, el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile representa una alternativa ágil y económica que permite resolver el conflicto en semanas, preservando la relación entre las partes cuando ello es posible y evitando los costos de un juicio contencioso.

La mediación en materia arrendaticia en Chile puede ser llevada a cabo por mediadores habilitados inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado por la Ley N.º 19.968 sobre Tribunales de Familia, o por mediadores privados con acreditación reconocida por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), la Cámara de Comercio de Santiago o el Centro de Mediación de la Pontificia Universidad Católica de Chile. El mediador actúa como tercero imparcial, sin facultades de decisión, facilitando el diálogo para que las partes alcancen un acuerdo mutuamente aceptable.

El acuerdo de mediación —distinguido del acuerdo de mediado, que es el resultado de la mediación— contiene, entre otros elementos esenciales, la individualización completa de las partes con sus RUT o RUN, la identificación del inmueble mediante rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) y dirección exacta, la descripción del conflicto sometido a mediación, el nombre y credenciales del mediador designado, las reglas de confidencialidad conforme al artículo 61 de la Ley N.º 19.968, los plazos del proceso, las consecuencias del incumplimiento y la cláusula de buena fe. Una vez suscrito, obliga a ambas partes a participar activamente en las sesiones y a abstenerse de iniciar acciones judiciales sobre los mismos hechos mientras dure el proceso, salvo medidas cautelares urgentes.

Desde la perspectiva práctica, el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile cobra especial relevancia en contextos de mora arrendaticia, daños al inmueble, controversias sobre reajustes por IPC (Índice de Precios al Consumidor), conflictos respecto del depósito de garantía o "mes de garantía" y situaciones relacionadas con subarrendamiento no autorizado. Forms-legal.com ofrece plantillas validadas juridicamente para que tanto arrendadores como arrendatarios puedan iniciar este proceso sin necesidad de asesoramiento legal previo, aunque siempre se recomienda la revisión de un abogado especialista en derecho inmobiliario chileno.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

El Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile resulta especialmente pertinente en una serie de situaciones concretas que surgen con frecuencia en la relación arrendaticia y que, de no mediar una solución negociada, desembocarían en un juicio ante los Juzgados de Letras en lo Civil conforme al procedimiento especial establecido en la Ley N.º 18.101.

La primera situación que justifica recurrir a este acuerdo es la mora en el pago de la renta. Cuando el arrendatario acumula dos o más meses de arriendo impago, el arrendador tiene acción judicial de terminación del contrato y cobro de rentas, pero el proceso puede durar entre seis meses y dos años dependiendo de la carga del tribunal competente. La mediación permite acordar planes de pago, quitas parciales o plazos adicionales en semanas, evitando el costo del proceso judicial que incluye honorarios de abogado, receptor judicial y gastos de notificación.

La segunda situación corresponde a los conflictos sobre el estado de conservación del inmueble. El artículo 1924 del Código Civil obliga al arrendador a mantener el inmueble en estado de servir para el fin arrendado, mientras que el artículo 1947 impone al arrendatario la obligación de restituirlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural. Las disputas sobre qué constituye deterioro normal versus daño imputable son frecuentes y se prestan para una solución mediada con apoyo de peritajes acordados por las partes.

La tercera situación es la controversia sobre la devolución del depósito de garantía o "mes de garantía". Aunque la Ley N.º 18.101 no regula expresamente el depósito de garantía, la práctica contractual chilena lo ha consagrado como cláusula habitual, y los conflictos sobre su devolución o retención constituyen una fuente constante de litigios menores que collapsan los tribunales y que son idóneos para mediación.

Cuarto, el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile es recomendable cuando existe controversia sobre la vigencia o interpretación del contrato. Situaciones como renovaciones tácitas, aumentos de renta no acordados formalmente, modificaciones verbales al contrato original o ambigüedades sobre los plazos de aviso previo son perfectamente abordables en mediación, donde el mediador facilita que las partes lleguen a una interpretación común.

Quinto, cuando hay conflictos entre arrendatario y subarrendatario, o cuando el arrendador descubre subarrendamiento no autorizado en contravención al artículo 1946 del Código Civil, la mediación permite regularizar la situación o acordar la terminación ordenada sin necesidad de juicio de desahucio. Asimismo, en casos de comunidades de copropietarios regidas por la Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la mediación facilita resolver conflictos entre arrendatarios y la administración del edificio o condominio.

Finalmente, el acuerdo es recomendable como cláusula preventiva en contratos de arrendamiento de larga duración o de alto valor, pactando de antemano que cualquier disputa se someterá primero a mediación antes de accionar judicialmente, reduciendo así el riesgo litigioso para ambas partes desde el inicio de la relación contractual.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

Un Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile bien estructurado debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia jurídica y práctica.

**Identificación completa de las partes.** El acuerdo debe individualizar a arrendador y arrendatario con nombre completo o razón social, RUT, domicilio para efectos del proceso de mediación y datos de contacto. Si alguna de las partes actúa representada —por apoderado, administrador de sociedad o representante legal— debe indicarse el título habilitante y adjuntarse copia del poder o escritura de constitución societaria. La omisión de datos de identificación puede invalidar los acuerdos alcanzados durante la mediación si posteriormente son impugnados ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

**Identificación del inmueble objeto del arrendamiento.** El acuerdo debe describir el inmueble con precisión: dirección exacta, comuna, ciudad, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII), número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y uso del inmueble (habitacional, comercial, bodega, etc.). Esta identificación es determinante para circunscribir el objeto de la mediación y para que el acuerdo de mediado que se alcance sea ejecutable.

**Descripción del conflicto sometido a mediación.** Las partes deben enunciar con claridad las materias en disputa: montos de rentas impagas, períodos de mora, daños al inmueble cuantificados o por cuantificar, situación del depósito de garantía, fecha de restitución del bien, entre otras. Una descripción precisa del conflicto evita que alguna de las partes amplíe unilateralmente el objeto de la mediación durante las sesiones.

**Designación y calificaciones del mediador.** El mediador debe ser identificado con nombre completo, RUT y credenciales profesionales. Puede ser un mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un mediador del CAM Santiago, un profesional acreditado por la Corporación de Asistencia Judicial o un mediador privado certificado por alguna de las entidades reconocidas en Chile. El acuerdo debe especificar si el mediador será remunerado y quién asumirá sus honorarios.

**Reglas del proceso de mediación.** El acuerdo debe establecer: número máximo de sesiones, duración de cada sesión, lugar de realización (presencial o mediante videoconferencia), idioma, reglas de participación de asesores técnicos o abogados durante las sesiones, plazos para la presentación de documentos y la obligación de confidencialidad conforme al artículo 61 de la Ley N.º 19.968 —principio que impide a las partes usar en juicio posterior las declaraciones realizadas durante la mediación.

**Plazo del proceso y consecuencias de su fracaso.** Debe fijarse un plazo máximo para alcanzar acuerdo —habitualmente 30 a 60 días— y establecerse expresamente que si la mediación fracasa, las partes quedan habilitadas para ejercer libremente sus acciones legales ante los tribunales competentes, sin que el haber participado en mediación implique reconocimiento de deuda u obligación.

**Suspensión de acciones judiciales.** El acuerdo debe precisar si las partes se obligan a abstenerse de iniciar o proseguir acciones judiciales durante el proceso, y con qué excepciones —especialmente medidas cautelares urgentes como la querella de amparo o la suspensión de lanzamiento.

**Valor jurídico del acuerdo alcanzado.** Una cláusula esencial es la que establece que el acuerdo de mediado —si se alcanza— tendrá valor de transacción conforme al artículo 2446 del Código Civil y podrá elevarse a escritura pública para adquirir mérito ejecutivo. Forms-legal.com incluye en sus modelos de Acuerdo de Mediación en Arrendamiento para Chile cláusulas preformuladas que cubren todos estos elementos y han sido revisadas conforme a la legislación vigente.

**Firma y fecha.** El acuerdo debe estar fechado, firmado por ambas partes y por el mediador designado, con firma ante Notario o con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación si se gestiona de manera digital.

Cómo completar tu Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

Completar correctamente un Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile requiere seguir una secuencia ordenada para garantizar que el documento sea jurídicamente eficaz y refleje fielmente la voluntad de las partes.

**Paso 1: Recopilar la documentación previa.** Antes de llenar el formulario, ambas partes deben tener a mano el contrato de arrendamiento original con todas sus modificaciones, los comprobantes de pago de rentas, el inventario del inmueble si existe, fotografías o informes sobre el estado del bien, y cualquier comunicación escrita previa entre las partes relacionada con el conflicto. El arrendador debe contar además con la escritura de dominio o certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces y el rol de avalúo del SII.

**Paso 2: Identificar las partes con precisión.** Ingresar nombre completo o razón social, RUT, domicilio actual y datos de contacto de arrendador y arrendatario. Si alguna parte actúa mediante representante, indicar el nombre del representante, su RUT y el título habilitante (poder notarial, escritura de sociedad). Un error en el RUT o en la denominación social puede generar problemas al momento de registrar el acuerdo de mediado ante el tribunal.

**Paso 3: Describir el inmueble.** Completar la dirección exacta incluyendo número de departamento o local si corresponde, la comuna, la ciudad y el rol de avalúo del SII. Si el inmueble tiene número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna, incluirlo facilita la identificación unívoca del bien.

**Paso 4: Describir el conflicto con objetividad.** Redactar una descripción factual y concisa de las materias en disputa, evitando calificaciones jurídicas o acusaciones que puedan dificultar el clima de la mediación. Indicar montos precisos cuando se trate de deudas de renta —por ejemplo, "tres meses de arriendo impago correspondientes a los períodos enero, febrero y marzo de 2025, por un total de $1.800.000 CLP"— y describir los daños al inmueble con referencia a ítems específicos si aplica.

**Paso 5: Designar al mediador.** Ingresar el nombre completo, RUT y credenciales del mediador acordado por las partes. Si no han elegido mediador, pueden dejar este campo en blanco e indicar que la designación se hará de común acuerdo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del acuerdo, o solicitarla al CAM Santiago, al Centro de Mediación de la Pontificia Universidad Católica o a la Corporación de Asistencia Judicial de la región correspondiente.

**Paso 6: Fijar las reglas del proceso.** Indicar el número máximo de sesiones (recomendado: 3 a 5), la duración de cada una (habitualmente 90 minutos), el lugar o plataforma de videoconferencia acordada, y si las partes podrán asistir acompañadas de abogado o solo podrán consultar a sus asesores fuera de las sesiones.

**Paso 7: Establecer el plazo y las consecuencias.** Definir el plazo total del proceso de mediación —30 días es lo habitual en conflictos arrendaticios simples, 60 días si hay peritos o aspectos complejos— y redactar con claridad qué ocurre si no se alcanza acuerdo: las partes recuperan libertad de acción judicial sin restricciones.

**Paso 8: Firmar ante Notario.** Para que el acuerdo tenga fecha cierta y las firmas sean auténticas, se recomienda suscribirlo ante Notario Público. Si se firma digitalmente, usar firma electrónica avanzada de un prestador acreditado por el Ministerio de Economía conforme a la Ley N.º 19.799, lo que confiere el mismo valor legal que la firma manuscrita ante Notario.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación en Arrendamiento

Evitar los errores más frecuentes al redactar y ejecutar un Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile puede marcar la diferencia entre un proceso exitoso y uno que fracase antes de comenzar.

**Error 1: No describir el conflicto con precisión suficiente.** Un acuerdo que describe el conflicto en términos vagos —"disputas derivadas del contrato de arrendamiento"— sin especificar los montos adeudados, los períodos en cuestión o los daños concretos deja abierta la puerta para que alguna de las partes amplíe unilateralmente el objeto de la mediación durante las sesiones, lo que genera confusión y puede llevar al fracaso del proceso. La descripción debe ser concreta y cuantificada desde el inicio.

**Error 2: Elegir un mediador sin credenciales verificadas.** En Chile no existe colegio profesional de mediadores, por lo que cualquier persona puede autoproclamarse mediador. Designar a alguien sin acreditación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del CAM Santiago o de otra entidad reconocida puede resultar en un proceso sin valor jurídico y en acuerdos que no cumplan con el principio de confidencialidad del artículo 61 de la Ley N.º 19.968.

**Error 3: No incluir cláusula de confidencialidad.** Omitir esta cláusula expone a las partes a que las concesiones realizadas durante la mediación —por ejemplo, el arrendador que reconoce no haber efectuado reparaciones comprometidas— sean usadas como prueba en un juicio posterior. La confidencialidad protege a ambas partes y es la que hace posible el diálogo honesto en la mediación.

**Error 4: No elevar el acuerdo de mediado a escritura pública.** Alcanzar un acuerdo durante la mediación pero no formalizarlo ante Notario deja a las partes con un documento privado sin mérito ejecutivo. Si el arrendatario incumple el plan de pago acordado, el arrendador deberá iniciar un juicio declarativo para obtener sentencia antes de ejecutar, perdiendo todo el tiempo ganado con la mediación. La escrituración notarial del acuerdo de mediado es un paso imprescindible.

**Error 5: Iniciar acciones judiciales paralelas durante la mediación.** Algunas partes firman el acuerdo de mediación y simultáneamente presentan demanda ante el tribunal, lo que destruye la buena fe necesaria para el proceso y puede ser alegado por la contraparte como incumplimiento contractual. El acuerdo debe especificar claramente la suspensión de acciones judiciales y sus excepciones.

**Error 6: Omitir la fecha y las firmas ante Notario.** Un acuerdo sin fecha cierta puede ser impugnado por la contraparte alegando que fue suscrito en un momento diferente al indicado. La firma ante Notario o mediante firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799 asegura la autenticidad del instrumento y su fecha de celebración.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.101AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación en Arrendamiento (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/acuerdo-mediacion-arrendamiento-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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