Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
Ley 18.101/1982; Ley 21.461/2022 Art. 8
ACUERDO DE MEDIACIÓN EN ARRENDAMIENTO
Ley 18.101/1982 — Ley 21.461/2022 Art. 8
PRIMERO: PARTES Y MEDIADOR
ARRENDADOR: [Arrendador], RUT: [RUT Arrendador]
ARRENDATARIO: [Arrendatario], RUT: [RUT Arrendatario]
MEDIADOR: [Mediador]
SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
Inmueble arrendado: [Tipo Inmueble] ubicado en [Inmueble]
Renta mensual pactada: [Renta Mensual]
Tipo de conflicto: [Tipo Conflicto]
Descripción: [Descripción Conflicto]
TERCERO: TÉRMINOS DEL ACUERDO
Compromisos del Arrendatario:
[Compromiso Arrendatario]
Compromisos del Arrendador:
[Compromiso Arrendador]
Consecuencia del incumplimiento: [Consecuencia Incumplimiento]
CUARTO: RATIFICACIÓN JUDICIAL
Las partes se comprometen a concurrir ante el Juzgado de Letras competente para solicitar la ratificación judicial del presente acuerdo conforme al artículo 8 de la Ley 21.461/2022, a fin de otorgarle mérito ejecutivo. Una vez ratificado, el incumplimiento de cualquier compromiso facultará a la parte afectada para iniciar ejecución judicial directa sin necesidad de juicio declarativo previo.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL ARRENDADOR:
[Arrendador], RUT: [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Arrendatario], RUT: [RUT Arrendatario]
Firma: _________________________
EL/LA MEDIADOR/A:
[Mediador]
Firma: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Mediador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
El Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 18.101/1982. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
En Chile, el mercado arrendatario está regido principalmente por la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, modificada por la Ley N.º 19.866, que delimita los derechos y obligaciones de las partes y establece procedimientos judiciales específicos ante los Juzgados de Letras en lo Civil. Sin embargo, dado que los litigios arrendaticios pueden extenderse por meses o años en la judicatura ordinaria, el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile representa una alternativa ágil y económica que permite resolver el conflicto en semanas, preservando la relación entre las partes cuando ello es posible y evitando los costos de un juicio contencioso.
La mediación en materia arrendaticia en Chile puede ser llevada a cabo por mediadores habilitados inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado por la Ley N.º 19.968 sobre Tribunales de Familia, o por mediadores privados con acreditación reconocida por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), la Cámara de Comercio de Santiago o el Centro de Mediación de la Pontificia Universidad Católica de Chile. El mediador actúa como tercero imparcial, sin facultades de decisión, facilitando el diálogo para que las partes alcancen un acuerdo mutuamente aceptable.
El acuerdo de mediación —distinguido del acuerdo de mediado, que es el resultado de la mediación— contiene, entre otros elementos esenciales, la individualización completa de las partes con sus RUT o RUN, la identificación del inmueble mediante rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) y dirección exacta, la descripción del conflicto sometido a mediación, el nombre y credenciales del mediador designado, las reglas de confidencialidad conforme al artículo 61 de la Ley N.º 19.968, los plazos del proceso, las consecuencias del incumplimiento y la cláusula de buena fe. Una vez suscrito, obliga a ambas partes a participar activamente en las sesiones y a abstenerse de iniciar acciones judiciales sobre los mismos hechos mientras dure el proceso, salvo medidas cautelares urgentes.
Desde la perspectiva práctica, el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile cobra especial relevancia en contextos de mora arrendaticia, daños al inmueble, controversias sobre reajustes por IPC (Índice de Precios al Consumidor), conflictos respecto del depósito de garantía o "mes de garantía" y situaciones relacionadas con subarrendamiento no autorizado. Forms-legal.com ofrece plantillas validadas juridicamente para que tanto arrendadores como arrendatarios puedan iniciar este proceso sin necesidad de asesoramiento legal previo, aunque siempre se recomienda la revisión de un abogado especialista en derecho inmobiliario chileno.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
El Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile resulta especialmente pertinente en una serie de situaciones concretas que surgen con frecuencia en la relación arrendaticia y que, de no mediar una solución negociada, desembocarían en un juicio ante los Juzgados de Letras en lo Civil conforme al procedimiento especial establecido en la Ley N.º 18.101.
La primera situación que justifica recurrir a este acuerdo es la mora en el pago de la renta. Cuando el arrendatario acumula dos o más meses de arriendo impago, el arrendador tiene acción judicial de terminación del contrato y cobro de rentas, pero el proceso puede durar entre seis meses y dos años dependiendo de la carga del tribunal competente. La mediación permite acordar planes de pago, quitas parciales o plazos adicionales en semanas, evitando el costo del proceso judicial que incluye honorarios de abogado, receptor judicial y gastos de notificación.
La segunda situación corresponde a los conflictos sobre el estado de conservación del inmueble. El artículo 1924 del Código Civil obliga al arrendador a mantener el inmueble en estado de servir para el fin arrendado, mientras que el artículo 1947 impone al arrendatario la obligación de restituirlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural. Las disputas sobre qué constituye deterioro normal versus daño imputable son frecuentes y se prestan para una solución mediada con apoyo de peritajes acordados por las partes.
La tercera situación es la controversia sobre la devolución del depósito de garantía o "mes de garantía". Aunque la Ley N.º 18.101 no regula expresamente el depósito de garantía, la práctica contractual chilena lo ha consagrado como cláusula habitual, y los conflictos sobre su devolución o retención constituyen una fuente constante de litigios menores que collapsan los tribunales y que son idóneos para mediación.
Cuarto, el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile es recomendable cuando existe controversia sobre la vigencia o interpretación del contrato. Situaciones como renovaciones tácitas, aumentos de renta no acordados formalmente, modificaciones verbales al contrato original o ambigüedades sobre los plazos de aviso previo son perfectamente abordables en mediación, donde el mediador facilita que las partes lleguen a una interpretación común.
Quinto, cuando hay conflictos entre arrendatario y subarrendatario, o cuando el arrendador descubre subarrendamiento no autorizado en contravención al artículo 1946 del Código Civil, la mediación permite regularizar la situación o acordar la terminación ordenada sin necesidad de juicio de desahucio. Asimismo, en casos de comunidades de copropietarios regidas por la Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la mediación facilita resolver conflictos entre arrendatarios y la administración del edificio o condominio.
Finalmente, el acuerdo es recomendable como cláusula preventiva en contratos de arrendamiento de larga duración o de alto valor, pactando de antemano que cualquier disputa se someterá primero a mediación antes de accionar judicialmente, reduciendo así el riesgo litigioso para ambas partes desde el inicio de la relación contractual.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
Un Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile bien estructurado debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia jurídica y práctica.
**Identificación completa de las partes.** El acuerdo debe individualizar a arrendador y arrendatario con nombre completo o razón social, RUT, domicilio para efectos del proceso de mediación y datos de contacto. Si alguna de las partes actúa representada —por apoderado, administrador de sociedad o representante legal— debe indicarse el título habilitante y adjuntarse copia del poder o escritura de constitución societaria. La omisión de datos de identificación puede invalidar los acuerdos alcanzados durante la mediación si posteriormente son impugnados ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
**Identificación del inmueble objeto del arrendamiento.** El acuerdo debe describir el inmueble con precisión: dirección exacta, comuna, ciudad, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII), número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y uso del inmueble (habitacional, comercial, bodega, etc.). Esta identificación es determinante para circunscribir el objeto de la mediación y para que el acuerdo de mediado que se alcance sea ejecutable.
**Descripción del conflicto sometido a mediación.** Las partes deben enunciar con claridad las materias en disputa: montos de rentas impagas, períodos de mora, daños al inmueble cuantificados o por cuantificar, situación del depósito de garantía, fecha de restitución del bien, entre otras. Una descripción precisa del conflicto evita que alguna de las partes amplíe unilateralmente el objeto de la mediación durante las sesiones.
**Designación y calificaciones del mediador.** El mediador debe ser identificado con nombre completo, RUT y credenciales profesionales. Puede ser un mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un mediador del CAM Santiago, un profesional acreditado por la Corporación de Asistencia Judicial o un mediador privado certificado por alguna de las entidades reconocidas en Chile. El acuerdo debe especificar si el mediador será remunerado y quién asumirá sus honorarios.
**Reglas del proceso de mediación.** El acuerdo debe establecer: número máximo de sesiones, duración de cada sesión, lugar de realización (presencial o mediante videoconferencia), idioma, reglas de participación de asesores técnicos o abogados durante las sesiones, plazos para la presentación de documentos y la obligación de confidencialidad conforme al artículo 61 de la Ley N.º 19.968 —principio que impide a las partes usar en juicio posterior las declaraciones realizadas durante la mediación.
**Plazo del proceso y consecuencias de su fracaso.** Debe fijarse un plazo máximo para alcanzar acuerdo —habitualmente 30 a 60 días— y establecerse expresamente que si la mediación fracasa, las partes quedan habilitadas para ejercer libremente sus acciones legales ante los tribunales competentes, sin que el haber participado en mediación implique reconocimiento de deuda u obligación.
**Suspensión de acciones judiciales.** El acuerdo debe precisar si las partes se obligan a abstenerse de iniciar o proseguir acciones judiciales durante el proceso, y con qué excepciones —especialmente medidas cautelares urgentes como la querella de amparo o la suspensión de lanzamiento.
**Valor jurídico del acuerdo alcanzado.** Una cláusula esencial es la que establece que el acuerdo de mediado —si se alcanza— tendrá valor de transacción conforme al artículo 2446 del Código Civil y podrá elevarse a escritura pública para adquirir mérito ejecutivo. Forms-legal.com incluye en sus modelos de Acuerdo de Mediación en Arrendamiento para Chile cláusulas preformuladas que cubren todos estos elementos y han sido revisadas conforme a la legislación vigente.
**Firma y fecha.** El acuerdo debe estar fechado, firmado por ambas partes y por el mediador designado, con firma ante Notario o con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación si se gestiona de manera digital.
Cómo completar tu Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
Completar correctamente un Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile requiere seguir una secuencia ordenada para garantizar que el documento sea jurídicamente eficaz y refleje fielmente la voluntad de las partes.
**Paso 1: Recopilar la documentación previa.** Antes de llenar el formulario, ambas partes deben tener a mano el contrato de arrendamiento original con todas sus modificaciones, los comprobantes de pago de rentas, el inventario del inmueble si existe, fotografías o informes sobre el estado del bien, y cualquier comunicación escrita previa entre las partes relacionada con el conflicto. El arrendador debe contar además con la escritura de dominio o certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces y el rol de avalúo del SII.
**Paso 2: Identificar las partes con precisión.** Ingresar nombre completo o razón social, RUT, domicilio actual y datos de contacto de arrendador y arrendatario. Si alguna parte actúa mediante representante, indicar el nombre del representante, su RUT y el título habilitante (poder notarial, escritura de sociedad). Un error en el RUT o en la denominación social puede generar problemas al momento de registrar el acuerdo de mediado ante el tribunal.
**Paso 3: Describir el inmueble.** Completar la dirección exacta incluyendo número de departamento o local si corresponde, la comuna, la ciudad y el rol de avalúo del SII. Si el inmueble tiene número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna, incluirlo facilita la identificación unívoca del bien.
**Paso 4: Describir el conflicto con objetividad.** Redactar una descripción factual y concisa de las materias en disputa, evitando calificaciones jurídicas o acusaciones que puedan dificultar el clima de la mediación. Indicar montos precisos cuando se trate de deudas de renta —por ejemplo, "tres meses de arriendo impago correspondientes a los períodos enero, febrero y marzo de 2025, por un total de $1.800.000 CLP"— y describir los daños al inmueble con referencia a ítems específicos si aplica.
**Paso 5: Designar al mediador.** Ingresar el nombre completo, RUT y credenciales del mediador acordado por las partes. Si no han elegido mediador, pueden dejar este campo en blanco e indicar que la designación se hará de común acuerdo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del acuerdo, o solicitarla al CAM Santiago, al Centro de Mediación de la Pontificia Universidad Católica o a la Corporación de Asistencia Judicial de la región correspondiente.
**Paso 6: Fijar las reglas del proceso.** Indicar el número máximo de sesiones (recomendado: 3 a 5), la duración de cada una (habitualmente 90 minutos), el lugar o plataforma de videoconferencia acordada, y si las partes podrán asistir acompañadas de abogado o solo podrán consultar a sus asesores fuera de las sesiones.
**Paso 7: Establecer el plazo y las consecuencias.** Definir el plazo total del proceso de mediación —30 días es lo habitual en conflictos arrendaticios simples, 60 días si hay peritos o aspectos complejos— y redactar con claridad qué ocurre si no se alcanza acuerdo: las partes recuperan libertad de acción judicial sin restricciones.
**Paso 8: Firmar ante Notario.** Para que el acuerdo tenga fecha cierta y las firmas sean auténticas, se recomienda suscribirlo ante Notario Público. Si se firma digitalmente, usar firma electrónica avanzada de un prestador acreditado por el Ministerio de Economía conforme a la Ley N.º 19.799, lo que confiere el mismo valor legal que la firma manuscrita ante Notario.
Requisitos legales para Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
El marco normativo que rige el Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile está compuesto por varias capas legislativas que las partes deben conocer para asegurar la validez y ejecutabilidad del proceso.
**Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.** Esta es la norma central que regula los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos en Chile. Sus artículos 7 al 15 establecen el procedimiento judicial especial ante los Juzgados de Letras en lo Civil para conflictos arrendaticios, incluyendo el juicio de desahucio, restitución y cobro de rentas. Al optar por mediación, las partes suspenden voluntariamente la aplicación de este procedimiento judicial durante el tiempo del proceso de mediación.
**Código Civil, artículos 1915 a 1947.** Regulan el contrato de arrendamiento en general, definiendo las obligaciones del arrendador —entregar la cosa, mantenerla en estado de servir para el fin arrendado, librar al arrendatario de perturbaciones (Art. 1924)— y del arrendatario —usar el bien conforme al contrato, pagar la renta puntualmente y restituirlo al término (Art. 1947)—. Estos artículos son el referente sustantivo de las controversias que se someten a mediación.
**Ley N.º 19.968 sobre Tribunales de Familia, artículo 61.** Aunque esta ley regula materias de familia, su artículo 61 consagra el principio de confidencialidad de la mediación, aplicable por analogía a mediaciones extrajudiciales en materia civil y arrendaticia. Las declaraciones realizadas durante la mediación no pueden usarse como prueba en juicios posteriores.
**Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.** Permite suscribir el Acuerdo de Mediación mediante firma electrónica avanzada con el mismo valor legal que la firma manuscrita, facilitando la formalización a distancia entre partes que no se encuentran en la misma ciudad o región del país.
**Código Civil, artículo 2446 sobre Transacción.** El acuerdo de mediado —resultado exitoso del proceso— tiene valor de transacción entre las partes, siendo irrevocable y ejecutable. Para adquirir mérito ejecutivo frente a terceros, debe elevarse a escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil.
**Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.** Relevante cuando el inmueble arrendado forma parte de un edificio o condominio, ya que el reglamento de copropiedad puede establecer normas adicionales aplicables a los arrendatarios, incluyendo restricciones de uso y procedimientos de resolución de conflictos internos que deben coordinarse con el proceso de mediación.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación en Arrendamiento
Evitar los errores más frecuentes al redactar y ejecutar un Acuerdo de Mediación en Arrendamiento en Chile puede marcar la diferencia entre un proceso exitoso y uno que fracase antes de comenzar.
**Error 1: No describir el conflicto con precisión suficiente.** Un acuerdo que describe el conflicto en términos vagos —"disputas derivadas del contrato de arrendamiento"— sin especificar los montos adeudados, los períodos en cuestión o los daños concretos deja abierta la puerta para que alguna de las partes amplíe unilateralmente el objeto de la mediación durante las sesiones, lo que genera confusión y puede llevar al fracaso del proceso. La descripción debe ser concreta y cuantificada desde el inicio.
**Error 2: Elegir un mediador sin credenciales verificadas.** En Chile no existe colegio profesional de mediadores, por lo que cualquier persona puede autoproclamarse mediador. Designar a alguien sin acreditación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del CAM Santiago o de otra entidad reconocida puede resultar en un proceso sin valor jurídico y en acuerdos que no cumplan con el principio de confidencialidad del artículo 61 de la Ley N.º 19.968.
**Error 3: No incluir cláusula de confidencialidad.** Omitir esta cláusula expone a las partes a que las concesiones realizadas durante la mediación —por ejemplo, el arrendador que reconoce no haber efectuado reparaciones comprometidas— sean usadas como prueba en un juicio posterior. La confidencialidad protege a ambas partes y es la que hace posible el diálogo honesto en la mediación.
**Error 4: No elevar el acuerdo de mediado a escritura pública.** Alcanzar un acuerdo durante la mediación pero no formalizarlo ante Notario deja a las partes con un documento privado sin mérito ejecutivo. Si el arrendatario incumple el plan de pago acordado, el arrendador deberá iniciar un juicio declarativo para obtener sentencia antes de ejecutar, perdiendo todo el tiempo ganado con la mediación. La escrituración notarial del acuerdo de mediado es un paso imprescindible.
**Error 5: Iniciar acciones judiciales paralelas durante la mediación.** Algunas partes firman el acuerdo de mediación y simultáneamente presentan demanda ante el tribunal, lo que destruye la buena fe necesaria para el proceso y puede ser alegado por la contraparte como incumplimiento contractual. El acuerdo debe especificar claramente la suspensión de acciones judiciales y sus excepciones.
**Error 6: Omitir la fecha y las firmas ante Notario.** Un acuerdo sin fecha cierta puede ser impugnado por la contraparte alegando que fue suscrito en un momento diferente al indicado. La firma ante Notario o mediante firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799 asegura la autenticidad del instrumento y su fecha de celebración.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación en Arrendamiento (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/acuerdo-mediacion-arrendamiento-chile
"Acuerdo de Mediación en Arrendamiento (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/acuerdo-mediacion-arrendamiento-chile.
@misc{formslegal-acuerdo-mediacion-arrendamiento-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Mediación en Arrendamiento (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/acuerdo-mediacion-arrendamiento-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Un proceso de mediación en arrendamiento en Chile tiene una duración habitual de 30 a 60 días calendario desde la firma del Acuerdo de Mediación hasta el cierre del proceso, ya sea con acuerdo o sin él. El número de sesiones varía según la complejidad del conflicto: conflictos simples de mora arrendaticia suelen resolverse en 2 a 3 sesiones de 90 minutos cada una, mientras que disputas sobre daños al inmueble que requieren peritajes pueden extenderse a 4 o 5 sesiones. A diferencia de un juicio ante los Juzgados de Letras en lo Civil, que bajo la Ley N.º 18.101 puede durar entre 6 meses y 2 años incluyendo apelaciones, la mediación ofrece una resolución significativamente más rápida y menos costosa. Las partes pueden acordar sesiones presenciales en el centro de mediación elegido o sesiones por videoconferencia, lo que facilita la participación cuando arrendador y arrendatario no se encuentran en la misma ciudad o región de Chile.
Sí, el acuerdo alcanzado durante el proceso de mediación, denominado acuerdo de mediado, tiene valor de transacción conforme al artículo 2446 del Código Civil chileno, lo que lo hace irrevocable y vinculante para ambas partes desde su suscripción. Para que sea plenamente ejecutable ante los tribunales sin necesidad de iniciar un juicio declarativo previo, las partes deben elevarlo a escritura pública ante un Notario Público, momento en que adquiere mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil. Esto significa que si el arrendatario incumple el plan de pago acordado en mediación, el arrendador puede iniciar directamente un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, sin pasar por la etapa declarativa. Si las partes no elevan el acuerdo a escritura pública, mantiene su valor contractual como instrumento privado pero requiere un juicio declarativo previo para ejecutarse forzosamente. Se recomienda siempre escriturar ante Notario para asegurar el mérito ejecutivo.
En un conflicto de arrendamiento en Chile, pueden someterse a mediación todas las materias que son objeto del contrato de arrendamiento y de las obligaciones legales de las partes bajo la Ley N.º 18.101 y el Código Civil. Las más frecuentes incluyen: cobro de rentas impagas con acumulación de mora, incluyendo los reajustes por Índice de Precios al Consumidor (IPC) cuando correspondan; devolución o retención del depósito de garantía o mes de garantía; indemnización por daños al inmueble atribuidos al arrendatario conforme al artículo 1947 del Código Civil; controversias sobre la fecha de restitución del inmueble y las condiciones de entrega; disputas sobre la vigencia del contrato, renovaciones tácitas y plazos de aviso; conflictos derivados de subarrendamiento no autorizado en violación al artículo 1946 del Código Civil; y desacuerdos sobre el cumplimiento de obligaciones de reparación del arrendador bajo el artículo 1924. No pueden someterse a mediación materias que por ley son de orden público o indisponibles para las partes, como la protección de derechos del arrendatario que la Ley N.º 18.101 declara irrenunciables.
Los honorarios del mediador en un proceso de mediación de arrendamiento en Chile son libremente acordados entre las partes y el mediador, y su distribución queda a criterio de los involucrados. Las modalidades más comunes son: pago igualitario entre arrendador y arrendatario (50/50), pago íntegro por la parte que propuso la mediación, o pago según la capacidad económica de cada parte. Cuando la mediación se realiza a través del CAM Santiago o del Centro de Mediación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, los honorarios siguen las tarifas publicadas por cada institución, que varían según el monto del conflicto. Para personas de escasos recursos, la Corporación de Asistencia Judicial ofrece servicios de mediación gratuita en materias civiles, incluyendo conflictos arrendaticios de baja cuantía. En mediaciones privadas, los honorarios del mediador suelen oscilar entre 80.000 y 300.000 CLP por sesión dependiendo de la experiencia del mediador y la complejidad del caso. Este costo es significativamente inferior al de un juicio contencioso, que incluye honorarios de abogado, receptor judicial y costas procesales.
Si el acuerdo de mediado fue elevado a escritura pública ante Notario, el incumplimiento de cualquiera de las partes habilita a la parte afectada para iniciar un juicio ejecutivo directamente ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, sin necesidad de juicio declarativo previo, conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dictará mandamiento de ejecución y embargo, pudiendo el arrendador solicitar el embargo de bienes del arrendatario en garantía del cumplimiento. Si el acuerdo no fue escriturado ante Notario, la parte afectada deberá iniciar un juicio ordinario declarativo para obtener una sentencia que declare el incumplimiento y ordene su cumplimiento forzado, proceso más largo. En ambos casos, el incumplimiento del acuerdo de mediado no impide que la parte afectada ejerza además la acción de indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento conforme al artículo 1556 del Código Civil, reclamando daño emergente y lucro cesante debidamente acreditados ante el tribunal.
La participación en un proceso de mediación en arrendamiento en Chile puede interrumpir o suspender los plazos de prescripción de las acciones judiciales, dependiendo de cómo esté redactado el Acuerdo de Mediación. Conforme al artículo 2523 del Código Civil, la prescripción de corto tiempo, aplicable a las rentas de arrendamiento que prescriben en cinco años según el artículo 2515, se interrumpe civilmente desde que el acreedor interpone su demanda o realiza cualquier gestión judicial. Sin embargo, la mediación extrajudicial no constituye per se una gestión judicial que interrumpa la prescripción bajo el derecho civil chileno, a menos que el acuerdo de mediación contenga un reconocimiento expreso de deuda por parte del arrendatario, lo que sí constituye interrupción natural de la prescripción conforme al artículo 2518. Por esta razón, es importante que el Acuerdo de Mediación incluya el reconocimiento de las deudas específicas sometidas a mediación, o que el arrendador presente paralelamente una demanda judicial como medida cautelar para interrumpir la prescripción mientras dura el proceso.
Durante el proceso de mediación en arrendamiento en Chile, la posibilidad del arrendador de solicitar el desahucio del inmueble depende de lo que establezca el Acuerdo de Mediación. Si el acuerdo incluye una cláusula de suspensión de acciones judiciales, que es la práctica recomendada, el arrendador se compromete a no iniciar o proseguir juicios de desahucio, restitución o cobro de rentas mientras dure el proceso de mediación, salvo que se configure alguna de las excepciones expresamente pactadas, como el deterioro grave del inmueble o actos de violencia. Si el acuerdo no contempla esa suspensión, el arrendador conserva el derecho de presentar demanda de desahucio ante el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al procedimiento especial de la Ley N.º 18.101, aunque hacerlo simultáneamente destruye la buena fe necesaria para el éxito de la mediación. La cláusula de suspensión debe redactarse con precisión para no afectar el ejercicio de medidas cautelares urgentes, como la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos: