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Aviso de Desahucio Arrendador Chile

Aviso de Desahucio Arrendador Chile

Ley N° 18.101 Art. 3 bis — Ley N° 21.461/2022

AVISO DE DESAHUCIO

Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101/1982 y a la Ley N° 21.461/2022

PRIMERO: PARTES

ARRENDADOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre del Arrendador]

RUT: [RUT Arrendador]

Domicilio: [Domicilio del Arrendador]

Representante Legal: [Representante Legal]

ARRENDATARIO:

Nombre: [Nombre del Arrendatario]

RUT: [RUT Arrendatario]

SEGUNDO: INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

El inmueble de tipo [Tipo de Inmueble] ubicado en [Dirección del Inmueble], Rol de Avalúo SII N° [Rol de Avalúo], de propiedad del arrendador, fue entregado en arrendamiento al arrendatario mediante contrato de arrendamiento celebrado con fecha [Fecha del Contrato], con una renta mensual de [Renta Mensual], bajo la modalidad de [Tipo de Contrato].

TERCERO: CAUSAL Y FUNDAMENTO LEGAL DEL DESAHUCIO

Por medio del presente instrumento, el arrendador notifica formalmente al arrendatario el término del contrato de arrendamiento referido en la cláusula anterior, invocando como causal: [Causal del Desahucio], conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 de 1982, modificada por la Ley N° 21.461 de 2022 (Ley de Arrendamiento Rápido).

El presente aviso de desahucio deberá ser notificado judicialmente al arrendatario mediante el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble, conforme a los Artículos 3 bis y 8 de la Ley N° 18.101 y los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: PLAZO DE RESTITUCIÓN

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, modificado por la Ley N° 21.461 de 2022, se requiere al arrendatario la restitución del inmueble arrendado a más tardar el día [Fecha de Restitución], fecha que corresponde al plazo de dos meses corridos contados desde la notificación judicial del presente aviso.

Se hace presente al arrendatario que, conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, tiene el derecho de ampliar el plazo de restitución por dos meses adicionales, depositando ante el Juzgado de Letras dos meses de renta dentro de los diez primeros días siguientes a la notificación de este aviso.

Estado actual de obligaciones de pago: [Estado de Pagos].

[Detalle de Mora]

QUINTO: APERCIBIMIENTO LEGAL

En caso de que el arrendatario no restituya el inmueble dentro del plazo señalado, el arrendador se reserva el derecho de ejercer la acción judicial de restitución conforme al Artículo 7 de la Ley N° 18.101, ante el Juzgado de Letras con competencia civil, bajo el procedimiento especial de arrendamiento establecido por la Ley N° 21.461 de 2022.

SEXTO: SOLICITUD AL JUZGADO DE LETRAS

El arrendador solicita respetuosamente al Juzgado de Letras con competencia civil correspondiente que reciba el presente aviso de desahucio, lo procese conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 y disponga su notificación al arrendatario [Nombre del Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario], en el inmueble arrendado ubicado en [Dirección del Inmueble], adjuntando los siguientes documentos: (1) copia del contrato de arrendamiento de fecha [Fecha del Contrato]; (2) certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; (3) cédula de identidad o RUT del arrendador.

FIRMA

En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].

EL ARRENDADOR:

[Nombre del Arrendador]

RUT: [RUT Arrendador]

Representante Legal: [Representante Legal]

Firma: _________________________

Arrendador / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aviso de Desahucio Arrendador Chile

El Aviso de Desahucio Arrendador en Chile es la comunicación escrita formal por la cual una parte notifica a la otra lo que en ella se expresa. Se rige por Ley N° 18.101/1982 Art. 3 bis. La Ley N° 18.101, promulgada el 29 de enero de 1982 y publicada en el Diario Oficial, rige los arrendamientos urbanos para habitación en Chile. El Artículo 3 bis — introducido por sucesivas modificaciones que incluyen la Ley N° 19.866 de 2003 y reestructurado sustancialmente por la Ley N° 21.461 de 2022 — establece el procedimiento específico de desahucio cuando el arrendador desea poner término a un contrato de arrendamiento de duración indefinida o a un contrato a plazo fijo que se transformó en indefinido por falta de renovación formal. El procedimiento se aplica a inmuebles urbanos cuya renta mensual no supera el umbral del Artículo 1 de la Ley N° 18.101, distinguiéndolos de los arrendamientos rurales del Código Civil Artículo 1916 y siguientes y de los arriendos comerciales bajo las normas generales del Código de Comercio. La Ley N° 21.461 de 2022, promulgada el 10 de junio de 2022 y publicada en el Diario Oficial, introdujo reformas fundamentales a la Ley N° 18.101 orientadas a acelerar los procedimientos de desahucio y reducir el tiempo promedio de recuperación de inmuebles, que bajo el marco anterior podía extenderse de doce a dieciocho meses mediante procedimientos civiles ordinarios. La reforma de 2022 estableció un procedimiento especial de arrendamiento ante los Juzgados de Letras, el uso obligatorio de la Unidad de Arrendamiento (UA) en los cálculos monetarios y requisitos específicos de notificación que distinguen el desahucio (aviso de término) de la posterior demanda de restitución. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) mantienen orientación pública sobre los derechos de arrendadores y arrendatarios bajo la Ley N° 18.101, reconociendo los arrendamientos residenciales como una prioridad de política habitacional. El mercado chileno de arriendo residencial — medido a través de los índices de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) — comprende aproximadamente 1,4 millones de hogares arrendatarios concentrados en la Región Metropolitana de Santiago, Valparaíso y Biobío, convirtiendo el marco legal de terminación de arrendamientos en uno de los ámbitos del derecho de propiedad más frecuentemente invocados en el país. El aviso de desahucio del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 es distinto de la carta de mora extrajudicial y de la demanda judicial de restitución del inmueble arrendado. El aviso activa un período de aviso legalmente mandatorio — dos meses para contratos indefinidos bajo la Ley N° 21.461 — durante el cual el arrendatario mantiene el derecho de ocupación siempre que esté al día en rentas y gastos. El incumplimiento de los requisitos del Artículo 3 bis — incluyendo la notificación judicial y la correcta identificación del inmueble y las partes — priva de efecto legal al desahucio y obliga a reiniciar el procedimiento ante el Juzgado de Letras competente.

Cuándo necesitas Aviso de Desahucio Arrendador Chile

El Aviso de Desahucio Arrendador Chile es necesario conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 cada vez que el arrendador desea poner término al arrendamiento residencial y recuperar el inmueble al vencimiento del plazo de aviso, en cualquiera de las siguientes circunstancias reconocidas por el derecho arrendaticio chileno.

La terminación de contrato de duración indefinida es el escenario más frecuente: cuando un contrato a plazo fijo venció sin renovación y el arrendatario continúa ocupando el inmueble, o cuando el contrato original se celebró sin plazo determinado, el arrendador debe emitir el aviso de desahucio con el período de dos meses de anticipación establecido por la Ley N° 21.461 de 2022. El Juzgado de Letras con competencia civil debe notificar el aviso al arrendatario — el arrendador no puede auto-notificar el desahucio, ya que los Artículos 3 bis y 8 de la Ley N° 18.101 exigen notificación judicial para resguardar el debido proceso del arrendatario.

Los propietarios que necesitan recuperar el inmueble para uso propio o de familiares directos (cónyuge, conviviente civil, hijos, ascendientes) deben utilizar el procedimiento de desahucio del Artículo 3 bis con el período de aviso de dos meses. La reforma de 2022 mediante la Ley N° 21.461 eliminó el requisito de acreditar necesidad calificada, simplificando la vía de ocupación por el propietario que anteriormente exigía documentación adicional ante el Juzgado de Letras.

Los arrendadores de inmuebles con órdenes de demolición emitidas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad correspondiente, programas de regeneración urbana gestionados por el Programa de Regeneración Urbana de MINVU, o procedimientos expropiatorios del Fisco de Chile o Municipalidades bajo el Decreto Ley N° 2.186, deben practicar el aviso de desahucio como primer paso procedimental antes de iniciar la restitución formal.

Los arrendadores que han enviado carta de mora al arrendatario moroso y cuyos arrendatarios permanecen en incumplimiento tras el período de subsanación deben practicar el aviso de desahucio simultáneamente o inmediatamente después de la demanda de restitución para maximizar la eficiencia procesal bajo el calendario acelerado introducido por la Ley N° 21.461 de 2022. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y abogados privados especializados en derecho arrendaticio aconsejan la notificación simultánea de ambos avisos ante el Juzgado de Letras para minimizar retrasos en procedimientos de desahucio controvertidos.

Qué incluir en tu Aviso de Desahucio Arrendador Chile

Un Aviso de Desahucio Arrendador Chile válido conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 debe contener los siguientes elementos esenciales para iniciar el procedimiento de recuperación del inmueble ante el Juzgado de Letras con competencia civil:

Identificación del Arrendador: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), domicilio y datos de contacto del arrendador. Para arrendadores personas jurídicas — SpA, SRL, S.A. u otras entidades — incluir la razón social, RUT, nombre y RUT del representante legal, y el mandato o poder en virtud del cual actúa. El Juzgado de Letras exige habitualmente acreditación de dominio mediante un certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción correspondiente, con vigencia de sesenta días en la práctica judicial estándar.

Identificación del Arrendatario: Nombre completo, RUT y último domicilio conocido del arrendatario. Si el contrato fue celebrado con varios arrendatarios cotitulares, todos deben ser identificados y el aviso debe notificarse a cada uno. Para arrendatarios que residen en el inmueble arrendado, la dirección del propio inmueble constituye el domicilio válido para la notificación conforme al Artículo 44 del CPC y siguientes.

Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado — calle, número, número de departamento u oficina si corresponde, comuna, ciudad y región. Para inmuebles con Rol de Avalúo registrado en el SII, indicar el número de rol. Señalar el tipo de inmueble (casa, departamento, pieza, local) y cualquier identificador específico del contrato.

Referencia al Contrato de Arrendamiento: Fecha de celebración del contrato, plazo, monto de la renta mensual en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), y si el contrato fue suscrito ante Notario Público (escritura pública o instrumento privado protocolizado) o es un instrumento privado simple. Se requiere referencia al artículo específico de la Ley N° 18.101 que rige el tipo de contrato.

Causal de Término: Cita expresa del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 como fundamento legal del desahucio, indicando si la terminación se basa en: vencimiento del plazo fijo; transformación a contrato indefinido; necesidad de uso propio; demolición o expropiación del inmueble; u otra causal reconocida por la Ley N° 18.101 modificada por la Ley N° 21.461 de 2022. El Juzgado de Letras exige cita legal precisa para validar la base procedimental del aviso.

Período de Aviso: El plazo de anticipación legalmente exigido bajo la Ley N° 21.461 — dos meses corridos para arrendamientos residenciales indefinidos desde la fecha de notificación judicial. La fecha específica en que el arrendatario debe restituir el inmueble debe constar en el aviso. Conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, el arrendatario tiene derecho a ampliar el plazo de aviso por dos meses adicionales depositando dos meses de renta ante el Juzgado de Letras dentro de los primeros diez días tras la notificación.

Estado de Rentas y Gastos: Estado actual de las obligaciones de pago del arrendatario — si la renta y los gastos comunes están al día o en mora. Si hay mora, debe especificarse el monto adeudado y los meses a que corresponde, ya que esta información sustenta tanto el procedimiento de desahucio como cualquier demanda simultánea de restitución bajo el Artículo 7 de la Ley N° 18.101.

Solicitud de Notificación Judicial: La petición formal al Juzgado de Letras con competencia civil para que reciba, tramite y notifique el aviso de desahucio al arrendatario conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 y los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil. La presentación debe incluir la firma del arrendador o su representante, identificación, acreditación de dominio y copia del contrato de arrendamiento, requisitos estándar ante los Juzgados de Letras de Santiago, Valparaíso, Concepción y otras jurisdicciones chilenas.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Aviso de Desahucio Arrendador Chile como documento de referencia para propietarios que inician el procedimiento de término de arrendamiento bajo la Ley N° 18.101 y la Ley N° 21.461 de 2022. Los conflictos de propiedad en Chile involucran plazos procesales específicos y requisitos de presentación judicial — los arrendadores deben consultar con un abogado especializado en derecho arrendaticio antes de iniciar procedimientos formales ante el Juzgado de Letras. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Forms Legal. (2026). Aviso de Desahucio Arrendador Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/aviso-desahucio-arrendador-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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