Aviso de Desahucio Arrendador Chile
Ley N° 18.101 Art. 3 bis — Ley N° 21.461/2022
AVISO DE DESAHUCIO
Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101/1982 y a la Ley N° 21.461/2022
PRIMERO: PARTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
Representante Legal: [Representante Legal]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
SEGUNDO: INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
El inmueble de tipo [Tipo de Inmueble] ubicado en [Dirección del Inmueble], Rol de Avalúo SII N° [Rol de Avalúo], de propiedad del arrendador, fue entregado en arrendamiento al arrendatario mediante contrato de arrendamiento celebrado con fecha [Fecha del Contrato], con una renta mensual de [Renta Mensual], bajo la modalidad de [Tipo de Contrato].
TERCERO: CAUSAL Y FUNDAMENTO LEGAL DEL DESAHUCIO
Por medio del presente instrumento, el arrendador notifica formalmente al arrendatario el término del contrato de arrendamiento referido en la cláusula anterior, invocando como causal: [Causal del Desahucio], conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 de 1982, modificada por la Ley N° 21.461 de 2022 (Ley de Arrendamiento Rápido).
El presente aviso de desahucio deberá ser notificado judicialmente al arrendatario mediante el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble, conforme a los Artículos 3 bis y 8 de la Ley N° 18.101 y los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: PLAZO DE RESTITUCIÓN
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, modificado por la Ley N° 21.461 de 2022, se requiere al arrendatario la restitución del inmueble arrendado a más tardar el día [Fecha de Restitución], fecha que corresponde al plazo de dos meses corridos contados desde la notificación judicial del presente aviso.
Se hace presente al arrendatario que, conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, tiene el derecho de ampliar el plazo de restitución por dos meses adicionales, depositando ante el Juzgado de Letras dos meses de renta dentro de los diez primeros días siguientes a la notificación de este aviso.
Estado actual de obligaciones de pago: [Estado de Pagos].
[Detalle de Mora]
QUINTO: APERCIBIMIENTO LEGAL
En caso de que el arrendatario no restituya el inmueble dentro del plazo señalado, el arrendador se reserva el derecho de ejercer la acción judicial de restitución conforme al Artículo 7 de la Ley N° 18.101, ante el Juzgado de Letras con competencia civil, bajo el procedimiento especial de arrendamiento establecido por la Ley N° 21.461 de 2022.
SEXTO: SOLICITUD AL JUZGADO DE LETRAS
El arrendador solicita respetuosamente al Juzgado de Letras con competencia civil correspondiente que reciba el presente aviso de desahucio, lo procese conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 y disponga su notificación al arrendatario [Nombre del Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario], en el inmueble arrendado ubicado en [Dirección del Inmueble], adjuntando los siguientes documentos: (1) copia del contrato de arrendamiento de fecha [Fecha del Contrato]; (2) certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; (3) cédula de identidad o RUT del arrendador.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Representante Legal: [Representante Legal]
Firma: _________________________
Arrendador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Aviso de Desahucio Arrendador Chile
El Aviso de Desahucio Arrendador en Chile es la comunicación escrita formal por la cual una parte notifica a la otra lo que en ella se expresa. Se rige por Ley N° 18.101/1982 Art. 3 bis. La Ley N° 18.101, promulgada el 29 de enero de 1982 y publicada en el Diario Oficial, rige los arrendamientos urbanos para habitación en Chile. El Artículo 3 bis — introducido por sucesivas modificaciones que incluyen la Ley N° 19.866 de 2003 y reestructurado sustancialmente por la Ley N° 21.461 de 2022 — establece el procedimiento específico de desahucio cuando el arrendador desea poner término a un contrato de arrendamiento de duración indefinida o a un contrato a plazo fijo que se transformó en indefinido por falta de renovación formal. El procedimiento se aplica a inmuebles urbanos cuya renta mensual no supera el umbral del Artículo 1 de la Ley N° 18.101, distinguiéndolos de los arrendamientos rurales del Código Civil Artículo 1916 y siguientes y de los arriendos comerciales bajo las normas generales del Código de Comercio. La Ley N° 21.461 de 2022, promulgada el 10 de junio de 2022 y publicada en el Diario Oficial, introdujo reformas fundamentales a la Ley N° 18.101 orientadas a acelerar los procedimientos de desahucio y reducir el tiempo promedio de recuperación de inmuebles, que bajo el marco anterior podía extenderse de doce a dieciocho meses mediante procedimientos civiles ordinarios. La reforma de 2022 estableció un procedimiento especial de arrendamiento ante los Juzgados de Letras, el uso obligatorio de la Unidad de Arrendamiento (UA) en los cálculos monetarios y requisitos específicos de notificación que distinguen el desahucio (aviso de término) de la posterior demanda de restitución. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) mantienen orientación pública sobre los derechos de arrendadores y arrendatarios bajo la Ley N° 18.101, reconociendo los arrendamientos residenciales como una prioridad de política habitacional. El mercado chileno de arriendo residencial — medido a través de los índices de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) — comprende aproximadamente 1,4 millones de hogares arrendatarios concentrados en la Región Metropolitana de Santiago, Valparaíso y Biobío, convirtiendo el marco legal de terminación de arrendamientos en uno de los ámbitos del derecho de propiedad más frecuentemente invocados en el país. El aviso de desahucio del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 es distinto de la carta de mora extrajudicial y de la demanda judicial de restitución del inmueble arrendado. El aviso activa un período de aviso legalmente mandatorio — dos meses para contratos indefinidos bajo la Ley N° 21.461 — durante el cual el arrendatario mantiene el derecho de ocupación siempre que esté al día en rentas y gastos. El incumplimiento de los requisitos del Artículo 3 bis — incluyendo la notificación judicial y la correcta identificación del inmueble y las partes — priva de efecto legal al desahucio y obliga a reiniciar el procedimiento ante el Juzgado de Letras competente.
Cuándo necesitas Aviso de Desahucio Arrendador Chile
El Aviso de Desahucio Arrendador Chile es necesario conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 cada vez que el arrendador desea poner término al arrendamiento residencial y recuperar el inmueble al vencimiento del plazo de aviso, en cualquiera de las siguientes circunstancias reconocidas por el derecho arrendaticio chileno.
La terminación de contrato de duración indefinida es el escenario más frecuente: cuando un contrato a plazo fijo venció sin renovación y el arrendatario continúa ocupando el inmueble, o cuando el contrato original se celebró sin plazo determinado, el arrendador debe emitir el aviso de desahucio con el período de dos meses de anticipación establecido por la Ley N° 21.461 de 2022. El Juzgado de Letras con competencia civil debe notificar el aviso al arrendatario — el arrendador no puede auto-notificar el desahucio, ya que los Artículos 3 bis y 8 de la Ley N° 18.101 exigen notificación judicial para resguardar el debido proceso del arrendatario.
Los propietarios que necesitan recuperar el inmueble para uso propio o de familiares directos (cónyuge, conviviente civil, hijos, ascendientes) deben utilizar el procedimiento de desahucio del Artículo 3 bis con el período de aviso de dos meses. La reforma de 2022 mediante la Ley N° 21.461 eliminó el requisito de acreditar necesidad calificada, simplificando la vía de ocupación por el propietario que anteriormente exigía documentación adicional ante el Juzgado de Letras.
Los arrendadores de inmuebles con órdenes de demolición emitidas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad correspondiente, programas de regeneración urbana gestionados por el Programa de Regeneración Urbana de MINVU, o procedimientos expropiatorios del Fisco de Chile o Municipalidades bajo el Decreto Ley N° 2.186, deben practicar el aviso de desahucio como primer paso procedimental antes de iniciar la restitución formal.
Los arrendadores que han enviado carta de mora al arrendatario moroso y cuyos arrendatarios permanecen en incumplimiento tras el período de subsanación deben practicar el aviso de desahucio simultáneamente o inmediatamente después de la demanda de restitución para maximizar la eficiencia procesal bajo el calendario acelerado introducido por la Ley N° 21.461 de 2022. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y abogados privados especializados en derecho arrendaticio aconsejan la notificación simultánea de ambos avisos ante el Juzgado de Letras para minimizar retrasos en procedimientos de desahucio controvertidos.
Qué incluir en tu Aviso de Desahucio Arrendador Chile
Un Aviso de Desahucio Arrendador Chile válido conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 debe contener los siguientes elementos esenciales para iniciar el procedimiento de recuperación del inmueble ante el Juzgado de Letras con competencia civil:
Identificación del Arrendador: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), domicilio y datos de contacto del arrendador. Para arrendadores personas jurídicas — SpA, SRL, S.A. u otras entidades — incluir la razón social, RUT, nombre y RUT del representante legal, y el mandato o poder en virtud del cual actúa. El Juzgado de Letras exige habitualmente acreditación de dominio mediante un certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción correspondiente, con vigencia de sesenta días en la práctica judicial estándar.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo, RUT y último domicilio conocido del arrendatario. Si el contrato fue celebrado con varios arrendatarios cotitulares, todos deben ser identificados y el aviso debe notificarse a cada uno. Para arrendatarios que residen en el inmueble arrendado, la dirección del propio inmueble constituye el domicilio válido para la notificación conforme al Artículo 44 del CPC y siguientes.
Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado — calle, número, número de departamento u oficina si corresponde, comuna, ciudad y región. Para inmuebles con Rol de Avalúo registrado en el SII, indicar el número de rol. Señalar el tipo de inmueble (casa, departamento, pieza, local) y cualquier identificador específico del contrato.
Referencia al Contrato de Arrendamiento: Fecha de celebración del contrato, plazo, monto de la renta mensual en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), y si el contrato fue suscrito ante Notario Público (escritura pública o instrumento privado protocolizado) o es un instrumento privado simple. Se requiere referencia al artículo específico de la Ley N° 18.101 que rige el tipo de contrato.
Causal de Término: Cita expresa del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 como fundamento legal del desahucio, indicando si la terminación se basa en: vencimiento del plazo fijo; transformación a contrato indefinido; necesidad de uso propio; demolición o expropiación del inmueble; u otra causal reconocida por la Ley N° 18.101 modificada por la Ley N° 21.461 de 2022. El Juzgado de Letras exige cita legal precisa para validar la base procedimental del aviso.
Período de Aviso: El plazo de anticipación legalmente exigido bajo la Ley N° 21.461 — dos meses corridos para arrendamientos residenciales indefinidos desde la fecha de notificación judicial. La fecha específica en que el arrendatario debe restituir el inmueble debe constar en el aviso. Conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, el arrendatario tiene derecho a ampliar el plazo de aviso por dos meses adicionales depositando dos meses de renta ante el Juzgado de Letras dentro de los primeros diez días tras la notificación.
Estado de Rentas y Gastos: Estado actual de las obligaciones de pago del arrendatario — si la renta y los gastos comunes están al día o en mora. Si hay mora, debe especificarse el monto adeudado y los meses a que corresponde, ya que esta información sustenta tanto el procedimiento de desahucio como cualquier demanda simultánea de restitución bajo el Artículo 7 de la Ley N° 18.101.
Solicitud de Notificación Judicial: La petición formal al Juzgado de Letras con competencia civil para que reciba, tramite y notifique el aviso de desahucio al arrendatario conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 y los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil. La presentación debe incluir la firma del arrendador o su representante, identificación, acreditación de dominio y copia del contrato de arrendamiento, requisitos estándar ante los Juzgados de Letras de Santiago, Valparaíso, Concepción y otras jurisdicciones chilenas.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Aviso de Desahucio Arrendador Chile como documento de referencia para propietarios que inician el procedimiento de término de arrendamiento bajo la Ley N° 18.101 y la Ley N° 21.461 de 2022. Los conflictos de propiedad en Chile involucran plazos procesales específicos y requisitos de presentación judicial — los arrendadores deben consultar con un abogado especializado en derecho arrendaticio antes de iniciar procedimientos formales ante el Juzgado de Letras. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 modificado por la Ley N° 21.461 de 2022, el arrendador debe dar un aviso de dos meses corridos de anticipación a la fecha efectiva de término para los contratos de arrendamiento residencial de duración indefinida. El plazo de aviso comienza desde la fecha de la notificación judicial — el Juzgado de Letras con competencia civil debe notificar el aviso al arrendatario; la auto-notificación por el arrendador carece de efecto legal. El arrendatario tiene derecho conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis a ampliar el plazo de aviso por dos meses adicionales (cuatro meses en total) depositando dos meses de renta ante el Juzgado de Letras dentro de los diez primeros días siguientes a la notificación. Durante el período ampliado, el arrendatario permanece obligado a pagar renta y gastos comunes. Los contratos a plazo fijo que no hayan vencido no pueden terminarse mediante desahucio — el arrendador debe esperar la fecha de vencimiento contractual o negociar un acuerdo de mutuo término conforme al Artículo 1567 del Código Civil.
La Ley N° 21.461 de 2022 — Ley de Arrendamiento Rápido — introdujo reformas significativas a la Ley N° 18.101 orientadas a acelerar la recuperación de inmuebles arrendados en Chile. Los cambios principales incluyen: (1) Reducción de los plazos procesales — la reforma de 2022 simplificó los procedimientos de desahucio y restitución ante los Juzgados de Letras, con el objetivo de reducir el promedio de doce a dieciocho meses del esquema anterior a tres a seis meses en casos no controvertidos. (2) Eliminación de la exigencia de acreditar necesidad calificada para el desahucio por uso propio — el arrendador ya no necesita demostrar una necesidad específica y calificada, sólo declarar el propósito de ocupación. (3) Introducción de la Unidad de Arrendamiento (UA) como unidad monetaria de referencia para calcular rentas adeudadas y depósitos en los procedimientos judiciales, reemplazando el uso exclusivo de la Unidad de Fomento (UF). (4) Medidas provisionales de restitución reforzadas — los tribunales obtuvieron mayor autoridad para ordenar desalojos temporales durante los procedimientos cuando se cumplen condiciones específicas. (5) Mayores sanciones para arrendadores y arrendatarios que actúen de mala fe durante los procedimientos. La reforma fue una respuesta a la crisis habitacional post-pandemia en Chile y al significativo atraso en casos de desahucio ante los Juzgados de Letras de la Región Metropolitana, Valparaíso y Biobío.
Sí. Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, el aviso de desahucio en Chile debe practicarse mediante el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble arrendado — la notificación directa del arrendador al arrendatario, sea en persona, por carta o por cualquier medio extrajudicial, carece de efecto legal para iniciar el procedimiento de término del arrendamiento. El arrendador presenta el aviso ante el Juzgado de Letras, adjuntando el contrato de arrendamiento, la acreditación de dominio (certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces) y la identificación completa de ambas partes. El receptor judicial del tribunal notifica luego al arrendatario personalmente en el inmueble o en el domicilio indicado en el contrato de arrendamiento, siguiendo los procedimientos de notificación de los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el arrendatario no puede ser notificado personalmente, se aplica el procedimiento de notificación por cédula del Artículo 44 del CPC. El requisito de notificación judicial distingue el derecho arrendaticio chileno de otras jurisdicciones y refleja la intención del legislador de proteger a los arrendatarios frente a avisos de término informales o ambiguos que podrían impugnarse en procedimientos de restitución posteriores.
Si el arrendatario no restituyere el inmueble tras el vencimiento del plazo del aviso de desahucio conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, el arrendador debe iniciar una demanda formal de restitución del inmueble arrendado ante el mismo Juzgado de Letras con competencia civil. Bajo el procedimiento acelerado introducido por la Ley N° 21.461 de 2022, el Juzgado de Letras fija una audiencia dentro de un breve plazo, en la que el arrendatario puede oponer defensas como: pago de rentas adeudadas, vicios procesales en el aviso de desahucio u otras causales reconocidas por la Ley N° 18.101. Si el tribunal falla a favor del arrendador, dicta sentencia de restitución fijando un nuevo plazo para que el arrendatario desocupe el inmueble. Si el arrendatario incumple nuevamente, el arrendador puede solicitar el lanzamiento forzado ejecutado por el receptor judicial del tribunal con auxilio de Carabineros de Chile si fuera necesario. Carabineros de Chile — la policía uniformada bajo el Ministerio del Interior — tiene obligación legal de asistir en los desalojos ordenados judicialmente. Durante el procedimiento de restitución, el arrendatario debe continuar pagando renta y gastos comunes o responder por los daños y costas adicionales bajo el Artículo 21 de la Ley N° 18.101.
El arrendador en Chile no puede poner término anticipado a un contrato de arrendamiento a plazo fijo antes de su vencimiento contractual únicamente por su propia iniciativa cuando el arrendatario está al día en el pago de rentas y gastos comunes — el derecho del arrendatario a ocupar el inmueble hasta el vencimiento del plazo está protegido por la Ley N° 18.101 y el principio general de la fuerza obligatoria de los contratos del Artículo 1545 del Código Civil. Para arrendamientos indefinidos o contratos a plazo fijo vencidos, el arrendador puede recurrir al desahucio del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 independientemente de si el arrendatario está al día en sus pagos — bajo la reforma de 2022 no es necesario expresar la razón del término para contratos indefinidos que se terminan por la vía general. La terminación anticipada de un contrato a plazo fijo por el arrendador sin culpa del arrendatario puede exponer al arrendador a acciones de indemnización de perjuicios bajo el Artículo 1552 del Código Civil por incumplimiento contractual. Los Juzgados de Letras han resguardado reiteradamente el derecho del arrendatario a permanecer en el inmueble durante el plazo fijo cuando no existe causal legal de término. Las causales más comunes de término anticipado durante el plazo fijo son: incumplimiento grave del arrendatario (mora, daños al inmueble, subarriendo no autorizado) y acuerdo mutuo entre las partes documentado en un convenio de término anticipado ante Notario Público.
Los avisos de desahucio y las demandas de restitución bajo la Ley N° 18.101 son conocidos por el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional de la comuna donde se ubica el inmueble arrendado, conforme a las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales (COT). En la Región Metropolitana de Santiago, múltiples Juzgados de Letras en lo Civil distribuyen los asuntos civiles por territorio — por ejemplo, el centro de Santiago es atendido por tribunales en Santiago, mientras que Providencia, Las Condes y otras comunas tienen sus propios tribunales competentes. En ciudades más pequeñas y regiones, un único Juzgado de Letras con competencia mixta civil y penal conoce todos los asuntos civiles incluyendo los casos de arrendamiento. Las reformas de la Ley N° 21.461 de 2022 no crearon tribunales especializados de arrendamiento — todos los asuntos de arrendamiento residencial continúan ante los Juzgados de Letras ordinarios. Los litigantes pueden identificar el tribunal competente a través del sitio web del Poder Judicial de Chile (pjud.cl) o de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que brinda orientación jurídica gratuita a arrendadores y arrendatarios en el procedimiento de desahucio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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