Carta de Retracto de Compraventa Chile
Código Civil Arts. 1866–1870 | Ley 19.496 Art. 3 bis
CARTA DE RETRACTO DE COMPRAVENTA
Código Civil Arts. 1866–1870 | Ley 19.496/1997 Art. 3 bis
RETRACTANTE:
Nombre: [Nombre Retractante]
RUT: [RUT Retractante]
Domicilio: [Domicilio Retractante]
Calidad en el contrato: [Calidad Retractante]
DESTINATARIO:
Nombre/Razón Social: [Nombre Contraparte]
RUT: [RUT Contraparte]
Domicilio: [Domicilio Contraparte]
[Ciudad y Fecha]
Ref.: EJERCICIO DE DERECHO DE RETRACTO
Estimado/a señor/a:
Por medio de la presente, yo, [Nombre Retractante], RUT [RUT Retractante], en mi calidad de [Calidad Retractante], comunico formalmente a usted mi decisión de ejercer el derecho de retracto respecto del siguiente contrato:
I. CONTRATO OBJETO DEL RETRACTO
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]
Bien objeto del contrato: [Descripción del Bien]
Fecha del contrato: [Fecha del Contrato]
Precio pactado: [Precio Pactado]
II. FUNDAMENTO DEL RETRACTO
[Motivo del Retracto]
Este retracto se funda en las siguientes disposiciones legales:
— Para compras por internet o a distancia: Artículo 3 bis de la Ley 19.496/1997, que otorga al consumidor 10 días hábiles desde la recepción del producto para ejercer el retracto sin expresión de causa.
— Para lesión enorme en bienes raíces: Artículos 1888 a 1896 del Código Civil, que permiten rescindir judicialmente la compraventa cuando hay desproporción grave entre el precio y el justo precio del inmueble.
— Para vicios redhibitorios: Artículos 1857 a 1870 del Código Civil, que otorgan la acción redhibitoria por defectos ocultos que hacen la cosa inservible.
— Para promesas de compraventa: Artículo 1554 del Código Civil sobre condiciones de validez de la promesa y Artículo 1803 sobre arras de arrepentimiento.
III. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
En consecuencia, solicito la siguiente restitución:
[Solicitud de Restitución]
Otorgo un plazo de [Plazo Retracto] contados desde la recepción de esta carta para efectuar la restitución solicitada.
IV. APERCIBIMIENTO
De no atenderse este retracto en el plazo señalado, ejerceré las acciones legales correspondientes:
— Para compras de consumo: reclamo ante el SERNAC (www.sernac.cl, 800 700 100) y demanda ante el Juzgado de Policía Local conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496/1997.
— Para bienes raíces: demanda de rescisión por lesión enorme o acción redhibitoria ante el Juzgado Civil competente, con solicitud de medidas precautorias conforme al Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Atentamente,
______________________________
[Nombre Retractante]
RUT: [RUT Retractante]
Acuse de recibo: ___________________________ Fecha: _______________ Firma: _______________
Retractante
________________
Signature
Qué es Carta de Retracto de Compraventa Chile
La Carta de Retracto de Compraventa en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código Civil Arts. 1866–1870.
El Código Civil chileno contempla diversas instituciones que permiten dejar sin efecto una compraventa. Los Artículos 1866 a 1870 regulan la rescisión por lesión enorme (lesión enormísima), que opera cuando el vendedor recibe menos de la mitad del justo precio de la cosa vendida, o cuando el comprador paga más del doble del justo precio. La lesión enorme es una causal objetiva de rescisión del contrato de compraventa de bienes inmuebles en Chile, y su ejercicio requiere acción judicial ante el Juzgado Civil competente. El Artículo 1866 establece que el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, y el comprador sufre lesión enorme cuando el precio que paga excede al doble del justo precio.
En el ámbito del derecho del consumidor, la Ley 19.496/1997 reconoce el derecho de retracto en el Artículo 3 bis, incorporado por la Ley 19.955 de 2004 y ampliado por la Ley 21.398 de 2021 (Ley Pro Consumidor). El Artículo 3 bis establece que el consumidor tiene derecho a retractarse de una compra celebrada por medios electrónicos o a distancia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del producto, siempre que no haya comenzado a usarlo. La Ley 21.398 de 2021 también introdujo el derecho de retracto para compras presenciales en condiciones específicas.
En materia de compraventa de bienes raíces, el Código Civil chileno regula la promesa de compraventa en el Artículo 1554, que requiere que conste por escrito, que el contrato prometido sea válido, que la promesa contenga un plazo o condición, y que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falten la tradición de la cosa o las solemnidades legales. La carta de retracto en el contexto de promesas de compraventa de bienes inmuebles comunica la decisión de no perfeccionar el contrato definitivo y activa la discusión sobre la restitución de las arras o señal entregada conforme a los Artículos 1803 y 1804 del Código Civil.
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente al municipio donde se ubica el inmueble es el organismo encargado del Registro de Propiedad, Registro de Hipotecas y Gravámenes, y Registro de Interdicciones y Prohibiciones. La rescisión o resolución de una compraventa de bien raíz debe inscribirse en el CBR para ser oponible a terceros conforme al Artículo 53 N° 3 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El Artículo 1707 del Código Civil requiere que las contraescrituras que modifiquen contratos solemnes sean igualmente solemnes.
La Notaría Pública donde se suscribió la escritura de compraventa de bien raíz interviene en el proceso de retracto o rescisión, ya que la escritura de resciliación (mutuo acuerdo para dejar sin efecto el contrato) debe otorgarse ante la misma u otra notaría y luego inscribirse en el CBR para que el título quede liberado.
Cuándo necesitas Carta de Retracto de Compraventa Chile
La Carta de Retracto de Compraventa Chile se necesita en diversas situaciones que involucran la voluntad de una parte de dejar sin efecto un contrato de compraventa, ya sea de bienes muebles o inmuebles, dentro de los plazos y condiciones establecidos por la ley chilena.
Se necesita esta carta cuando el consumidor realizó una compra por internet, por catálogo, por teléfono o por cualquier otro medio a distancia y desea ejercer el derecho de retracto del Artículo 3 bis de la Ley 19.496/1997, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la recepción del producto y siempre que el bien no haya sido usado ni deteriorado. Este es el caso más frecuente de retracto en Chile actualmente, dado el crecimiento del comercio electrónico.
La carta es necesaria cuando el comprador o vendedor de un bien inmueble desea comunicar a la contraparte su decisión de no perfeccionar el contrato definitivo de compraventa en el contexto de una promesa de compraventa. En este caso, la carta debe precisar los fundamentos jurídicos del retracto (incumplimiento de condición, vencimiento de plazo, defecto en el título) y las consecuencias respecto de las arras entregadas conforme a los Artículos 1803 y 1804 del Código Civil.
En materia de lesión enorme regulada por los Artículos 1866 a 1870 del Código Civil, la carta de retracto precede a la acción judicial de rescisión que debe interponerse ante el Juzgado Civil. La carta comunica la intención de demandar rescisión por lesión enorme y puede servir como fundamento para una medida precautoria de prohibición de enajenar o celebrar actos o contratos sobre el inmueble conforme al Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
También se necesita cuando una de las partes detecta vicios ocultos (redhibitorios) en el bien comprado conforme a los Artículos 1857 a 1870 del Código Civil, que otorgan al comprador la acción redhibitoria para dejar sin efecto la venta o la acción quanti minoris para reducir el precio. La carta en este caso notifica al vendedor de los vicios detectados y exige la rescisión o reducción del precio dentro de un plazo razonable.
Para compras de bienes raíces con financiamiento bancario, la carta de retracto puede ser necesaria cuando el banco rechaza el crédito hipotecario solicitado y el contrato de promesa contemplaba esta condición suspensiva, comunicando así la no verificación de la condición y la resolución de la promesa conforme al Artículo 1479 del Código Civil.
Qué incluir en tu Carta de Retracto de Compraventa Chile
Una Carta de Retracto de Compraventa Chile válida y efectiva debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos legales y maximizar su eficacia jurídica.
Identificación del retractante: Nombre completo, RUT, domicilio y datos de contacto del comprador o vendedor que ejerce el retracto. Si actúa a través de mandatario o representante legal, incluir los datos del mandato conforme al Artículo 2116 del Código Civil.
Identificación del destinatario: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto de la contraparte en el contrato de compraventa. En el caso de empresas proveedoras bajo la Ley 19.496, incluir el RUT y domicilio del proveedor conforme al registro del SII.
Descripción del contrato objeto del retracto: Identificación precisa del contrato de compraventa — fecha de celebración, número de orden de compra, número de boleta o factura, descripción del bien (para bienes raíces: dirección, rol de avalúo fiscal del SII y número de Conservador de Bienes Raíces donde se inscribió), precio pagado o pactado en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) si corresponde.
Fundamento jurídico: Citar expresamente la norma legal que ampara el retracto. Para compras a distancia: Artículo 3 bis de la Ley 19.496/1997. Para lesión enorme en inmuebles: Artículos 1866–1870 del Código Civil. Para vicios redhibitorios: Artículos 1857–1870 del Código Civil. Para incumplimiento de condición en promesa: Artículo 1554 en relación con el Artículo 1479 del Código Civil. La cita legal precisa otorga seriedad y fortaleza jurídica a la comunicación.
Solicitud de restitución: Indicar expresamente la restitución que se exige — devolución del precio pagado (indicando monto exacto en CLP), devolución de arras o señal (indicando monto), cancelación del cargo a tarjeta de crédito o débito, o registro de la resolución en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente para bienes inmuebles. Establecer un plazo razonable para la restitución (5 a 10 días hábiles).
Estado del bien: En retractos bajo la Ley 19.496, indicar expresamente que el bien se encuentra en el mismo estado en que fue recibido, sin uso ni deterioro, y que se pone a disposición del proveedor para su retiro conforme al procedimiento del Artículo 3 bis de la LPDC. Indicar la forma de devolución propuesta.
Apercibimiento legal: Advertir que, de no atenderse el retracto dentro del plazo indicado, se presentará reclamo ante el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor), se interpondrá demanda ante el Juzgado de Policía Local (para casos de consumo) o ante el Juzgado Civil competente (para rescisión por lesión enorme o vicios redhibitorios en bienes de mayor valor).
Fecha, firma y envío fehaciente: Firmar la carta con fecha en formato DD/MM/AAAA y enviarla por correo certificado de Correos de Chile o mediante notificación notarial. Para retractos de contratos de bienes raíces, considerar la notificación a través de Notario Público para mayor valor probatorio. Forms-legal.com ofrece este modelo adaptado a la normativa chilena vigente en 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.955AR official
- Ley 21.398AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, el derecho de retracto para compras presenciales fue ampliado por la Ley 21.398 de 2021 (Ley Pro Consumidor), que modificó la Ley 19.496/1997. Antes de esta reforma, el retracto legal solo aplicaba a compras realizadas por medios electrónicos o a distancia. La Ley 21.398 de 2021 incorporó el derecho a retractarse de compras presenciales en condiciones específicas: cuando el producto recibido no corresponde a lo ofrecido (diferencia entre el producto exhibido o descrito y el entregado), cuando el producto presenta defectos no advertidos al momento de la compra, o cuando el proveedor otorga expresamente este derecho en sus políticas de devolución. Para compras por internet, catálogo o teléfono, el Artículo 3 bis de la LPDC sigue vigente con el plazo de 10 días hábiles desde la recepción. En materia de bienes raíces, no existe un derecho de retracto unilateral equivalente, ya que la compraventa de inmuebles es solemne y requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). La rescisión de una compraventa de bien raíz requiere acuerdo de ambas partes (resciliación) o sentencia judicial fundada en lesión enorme, vicios redhibitorios u otras causales del Código Civil.
La lesión enorme es una institución del Código Civil chileno regulada en los Artículos 1888 a 1896 (con referencias a los Artículos 1866–1870 sobre acciones de rescisión) que permite rescindir judicialmente una compraventa de bien inmueble cuando hay una desproporción grave entre el precio pactado y el justo precio del bien. Conforme al Artículo 1889 del Código Civil, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio del inmueble, y el comprador sufre lesión enorme cuando el precio que paga es superior al doble del justo precio. La lesión enorme solo aplica a compraventas de bienes inmuebles (no a bienes muebles ni a ventas en pública subasta). Para ejercer la acción de rescisión por lesión enorme, se debe presentar demanda ante el Juzgado Civil competente del territorio donde se ubica el inmueble, dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de la escritura de compraventa conforme al Artículo 1896 del Código Civil. El demandado puede enervar la acción completando el justo precio (en caso del comprador) o restituyendo el exceso de precio (en caso del vendedor), conforme al Artículo 1890. La lesión enorme requiere tasación pericial del justo precio del inmueble, generalmente por un perito tasador inscrito en el Registro de Peritos del Poder Judicial o del SII.
Dejar sin efecto una promesa de compraventa de bien raíz en Chile requiere analizar las causales contractuales y legales disponibles. Si ambas partes están de acuerdo en no celebrar el contrato prometido, pueden suscribir un acuerdo de resciliación (mutuo disenso) ante Notario Público, que luego debe subinscribirse al margen de la inscripción de la promesa en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) si la promesa fue inscrita. Si solo una parte desea retractarse, debe analizar si el contrato de promesa contempla alguna cláusula de retracto o arrepentimiento. El Artículo 1803 del Código Civil distingue entre arras de garantía (señal como parte del precio, sin derecho de retractarse salvo forfeit) y arras de arrepentimiento (señal que faculta a cualquiera de las partes a retractarse perdiendo las arras el comprador o devolviendo el doble el vendedor). Si la promesa incumple los requisitos del Artículo 1554 del Código Civil (falta de plazo o condición, objeto indeterminado), cualquiera de las partes puede alegar su nulidad ante el Juzgado Civil. Si una parte incumple las obligaciones de la promesa, la otra puede demandar cumplimiento forzado o resolución con indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil conforme al Artículo 1489 del Código Civil. La carta de retracto notifica formalmente la decisión y puede ser paso previo a la acción judicial.
Los vicios redhibitorios son defectos ocultos de la cosa vendida que hacen que sea inservible para el uso al que fue destinada o que disminuyen tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o la hubiera comprado a un precio muy inferior si los hubiera conocido, conforme al Artículo 1858 del Código Civil chileno. Para que un vicio sea redhibitorio, el Artículo 1858 del CC exige que: (1) haya existido al tiempo de la venta, (2) sea tal que el comprador no lo haya conocido o que sea tan oculto que el comprador no lo haya podido conocer con mediana diligencia, y (3) sea de tal entidad que haga la cosa inservible o disminuya su utilidad. Los vicios redhibitorios otorgan al comprador dos acciones: la acción redhibitoria para dejar sin efecto la venta (Artículo 1857 CC) y la acción quanti minoris para obtener una rebaja proporcional del precio (Artículo 1860 CC). Los plazos para ejercer la acción redhibitoria son breves: seis meses para bienes inmuebles y seis meses para bienes muebles conforme al Artículo 1866 del CC, salvo que el vendedor hubiere ocultado el vicio dolosamente, en cuyo caso el plazo se extiende. La carta de retracto o reclamo por vicios redhibitorios notifica al vendedor la detección del vicio y exige la restitución del precio, siendo paso previo a la acción judicial ante el Juzgado Civil.
Las consecuencias del retracto respecto de las arras o señal entregadas en una compraventa en Chile dependen del tipo de arras pactado, regulado en los Artículos 1803 y 1804 del Código Civil chileno. Si las partes pactaron arras de arrepentimiento (señal que faculta a retractarse), el comprador que se retracta pierde las arras entregadas, y el vendedor que se retracta debe devolver el doble de las arras recibidas, conforme al Artículo 1803 del CC. Estas arras permiten el retracto libre de cualquiera de las partes dentro del plazo pactado para el ejercicio de este derecho. Si las partes pactaron arras en garantía o como parte del precio (señal a cuenta de precio, sin pacto de arrepentimiento), el retracto unilateral no procede por la sola voluntad de una parte y las arras quedan sujetas al régimen general de incumplimiento contractual: la parte que no cumple puede verse obligada a restituir las arras más una indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil. En las compraventas de bienes raíces, dado que el contrato definitivo requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), las arras y promesas previas deben constar en documentos privados o promesas notariales con cláusulas claras sobre el tratamiento del retracto para evitar conflictos. La carta de retracto debe indicar expresamente el fundamento del retracto y exigir la devolución correspondiente según las arras pactadas.
La necesidad de intervención notarial en un retracto de compraventa en Chile depende del tipo de bien y del fundamento del retracto. Para compras de bienes muebles bajo la Ley 19.496/1997 (Ley del Consumidor), el retracto del Artículo 3 bis puede ejercerse mediante carta simple enviada al proveedor, sin necesidad de Notario Público. Sin embargo, es recomendable enviarla por carta certificada de Correos de Chile para dejar constancia fehaciente de la notificación. Para compraventas de bienes raíces (inmuebles), la situación es distinta: dado que la compraventa de bien raíz es un contrato solemne que requiere escritura pública ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) conforme al Artículo 1801 inciso 2 del Código Civil, cualquier acuerdo para dejar sin efecto ese contrato (resciliación) también debe otorgarse mediante escritura pública notarial e inscribirse en el CBR para ser oponible a terceros. Si el retracto se funda en lesión enorme (Artículos 1888–1896 CC), vicios redhibitorios (Artículos 1857–1870 CC) u otras causales que requieren acción judicial, la carta notifica la intención de demandar, pero la rescisión definitiva debe decretarla el Juzgado Civil competente. Para promesas de compraventa de inmuebles, si se acordaron notarialmente, la resciliación también debe ser notarial. Forms-legal.com pone a disposición este modelo para que el usuario pueda comunicar formalmente su decisión de retractarse, sin perjuicio de consultar a un Abogado para casos que involucren bienes raíces.
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