Carta de Mora Arrendatario Chile
Ley N° 18.101 Art. 5 — Código Civil Arts. 1538 y 1552
CARTA DE CONSTITUCIÓN EN MORA Y COBRO DE RENTAS IMPAGAS
Conforme al Artículo 5 de la Ley N° 18.101/1982 y al Artículo 1552 del Código Civil
PRIMERO: PARTES
ARRENDADOR (remitente):
Nombre / Razón Social: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
ARRENDATARIO (destinatario):
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El arrendatario ocupa en calidad de arrendatario el inmueble de tipo [Tipo de Inmueble] ubicado en [Dirección del Inmueble], conforme al contrato de arrendamiento celebrado con fecha [Fecha del Contrato], con una renta mensual de [Renta Mensual Pactada], con vencimiento el [Día de Vencimiento].
TERCERO: CONSTITUCIÓN EN MORA Y DETALLE DE LA DEUDA
Por medio de la presente, el arrendador constituye formalmente al arrendatario en mora del deudor conforme al Artículo 1552 del Código Civil y al Artículo 5 de la Ley N° 18.101 de 1982, por las siguientes deudas impagas:
Rentas adeudadas: [Meses Adeudados].
Monto total de rentas impagas: [Monto Rentas Impagas].
Gastos comunes impagos: [Gastos Comunes Impagos].
TOTAL ADEUDADO: [Total Deuda].
La mora del arrendatario activa el devengo de intereses moratorios sobre los montos adeudados, conforme al Artículo 1538 del Código Civil.
CUARTO: EXIGENCIA DE PAGO
El arrendador exige al arrendatario el pago íntegro de la suma de [Total Deuda], dentro del plazo de [Plazo de Pago], mediante [Medio de Pago].
El arrendador declara que ha cumplido íntegramente sus propias obligaciones contractuales (mantención del inmueble, goce pacífico y demás obligaciones del arrendador conforme al Código Civil Arts. 1924 y siguientes), por lo que no opera la excepción de contrato no cumplido del Artículo 1552 del Código Civil en favor del arrendatario.
QUINTO: APERCIBIMIENTO JUDICIAL
En caso de que el arrendatario no regularice la deuda dentro del plazo señalado, el arrendador se reserva el derecho de:
a) Iniciar la acción judicial de restitución del inmueble por mora en el pago de rentas, conforme al Artículo 5 y al Artículo 7 de la Ley N° 18.101, ante el Juzgado de Letras con competencia civil de la jurisdicción correspondiente, bajo el procedimiento especial de arrendamiento de la Ley N° 21.461 de 2022.
b) Cobrar judicialmente las rentas adeudadas, los gastos comunes impagos y los intereses moratorios devengados conforme al Artículo 1538 del Código Civil.
c) Iniciar el procedimiento de desahucio conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 21.461 de 2022.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
Arrendador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Carta de Mora Arrendatario Chile
La Carta de Mora Arrendatario en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Ley N° 18.101/1982 Art. 5. El Artículo 5 de la Ley N° 18.101 establece el derecho del arrendador a demandar la restitución judicial del inmueble cuando el arrendatario no paga dos o más rentas mensuales consecutivas, convirtiendo el no pago de rentas en la principal causal de término del arrendamiento a través del procedimiento de restitución. El Artículo 1552 del Código Civil — parte de las reglas generales sobre obligaciones contractuales — establece que en los contratos bilaterales como el arrendamiento, una parte no puede ser constituida en mora si la otra no ha cumplido las propias obligaciones, reforzando el requisito de que el arrendador cumpla sus obligaciones propias (mantención, goce pacífico) antes de invocar el incumplimiento del arrendatario. La carta de mora cumple múltiples funciones legales en la práctica arrendaticia chilena: (1) constituir al arrendatario en mora conforme a los Artículos 1538 a 1559 del Código Civil sobre los efectos de la mora del deudor, lo que activa el devengo de intereses moratorios sobre la renta adeudada; (2) crear prueba escrita de la exigencia de pago del arrendador, admisible ante el Juzgado de Letras en los procedimientos de restitución posteriores; (3) dar al arrendatario una oportunidad formal de subsanar el incumplimiento antes de iniciar actuaciones judiciales — conforme al principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil; y (4) activar el requisito de demanda formal que algunos contratos de arrendamiento incluyen como condición previa a la terminación. La Dirección General de Aguas (DGA) y las Empresas de Servicios Sanitarios (ESVAL, Aguas Andinas, ESSBIO y otras reguladas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios — SISS) son ajenas a la relación arrendador-arrendatario — las cuentas de servicios impagadas a nombre del arrendatario no constituyen mora de renta bajo la Ley N° 18.101, pero los aportes impagados a servicios comunes (gastos comunes) en edificios de departamentos regidos por la Ley N° 21.442 pueden constituir mora si el contrato establece la obligación del arrendatario de pagarlos. La carta de mora debe distinguir claramente entre rentas impagas bajo el contrato y otras obligaciones de pago. Los Juzgados de Letras en lo Civil de las quince regiones de Chile — desde la Región de Arica y Parinacota en el norte hasta la Región de Magallanes y Antártica Chilena en el sur — conocen las demandas de restitución bajo la Ley N° 18.101. El sistema de expediente electrónico del Poder Judicial de Chile (bajo la Ley N° 20.886) permite a las partes y sus abogados presentar documentos, monitorear procedimientos y recibir notificaciones digitalmente, agilizando el proceso de presentación de la carta de mora.
Cuándo necesitas Carta de Mora Arrendatario Chile
La Carta de Mora Arrendatario Chile es necesaria en las siguientes situaciones en que el arrendador debe documentar formalmente el incumplimiento de pago antes de tomar acciones judiciales bajo el Artículo 5 de la Ley N° 18.101.
Cuando el arrendatario no ha pagado una o más rentas mensuales y el arrendador desea crear un registro escrito formal de la exigencia de pago, la carta de mora proporciona el fundamento probatorio para los procedimientos judiciales posteriores. Aunque el Artículo 5 de la Ley N° 18.101 permite técnicamente demandar la restitución tras dos rentas consecutivas impagas sin demanda previa formal, la práctica procesal chilena ante los Juzgados de Letras favorece ampliamente a los arrendadores que pueden demostrar intentos previos de buena fe para resolver las disputas de pago extrajudicialmente — la carta de mora es el documento principal que evidencia dichos intentos.
Los arrendadores cuyos contratos de arrendamiento incluyen una cláusula de aviso previo que exige al arrendador enviar una demanda formal de pago antes de invocar el derecho a terminación deben emitir la carta de mora para cumplir con el requisito contractual. El incumplimiento del aviso requerido puede dar al arrendatario una excepción en los procedimientos de restitución argumentando que el arrendador incumplió el procedimiento contractual de terminación. Los contratos ante Notario Público y los contratos redactados profesionalmente para propiedades de mayor valor en Las Condes, Vitacura y Providencia frecuentemente incluyen dichas disposiciones de aviso.
Cuando los gastos comunes son pagaderos por el arrendatario bajo el contrato de arrendamiento y éste ha incurrido en mora, la carta de mora establece el incumplimiento del arrendatario respecto a esta obligación de pago separada. Los edificios administrados por una Administración de Condominios bajo la Ley N° 21.442 pueden perseguir separadamente al arrendatario por gastos comunes impagados mediante el procedimiento de cobranza del condominio, pero la acción del arrendador contra el arrendatario bajo el contrato de arrendamiento requiere la carta de mora como documentación preliminar.
Los administradores de propiedades y las corredoras de propiedades inscritas en el MINVU bajo el esquema de certificación voluntaria utilizan regularmente la carta de mora como comunicación pre-judicial estandarizada en sus protocolos de gestión inmobiliaria. La Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (ACOP) recomienda enviar la carta de mora por carta certificada o mediante Notario Público para crear un registro de entrega verificado admisible ante el Juzgado de Letras.
Qué incluir en tu Carta de Mora Arrendatario Chile
Una Carta de Mora Arrendatario Chile válida conforme al Artículo 5 de la Ley N° 18.101 y al Artículo 1552 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir al arrendatario en mora y crear el registro probatorio necesario para los procedimientos judiciales de restitución:
Identificación del Arrendador: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio y datos de contacto del arrendador. Para arrendadores personas jurídicas (SpA, SRL, S.A., cooperativas de vivienda), incluir razón social, RUT, nombre del representante y fuente de la representación. Muchos propietarios en Chile mantienen sus inmuebles en arriendo a través de SpA por razones tributarias y de responsabilidad, y la carta de mora debe identificar claramente la entidad propietaria como arrendador.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo, RUT, dirección actual (que debe coincidir con el inmueble arrendado) y datos de contacto disponibles del arrendatario. Para contratos con fiadores o codeudores solidarios bajo el Artículo 2335 del Código Civil y siguientes, la carta de mora puede dirigirse también al fiador para preservar los derechos del arrendador frente a la garantía.
Referencia al Contrato de Arrendamiento: Fecha, plazo y condiciones principales del contrato — particularmente el monto de la renta mensual en CLP o UF, y la fecha de pago establecida en el contrato, habitualmente el primer día hábil de cada mes según la práctica arrendaticia chilena estándar. Debe indicarse si el contrato fue suscrito ante Notario Público o es instrumento privado.
Desglose Detallado de Mora: Lista pormenorizada de rentas y gastos impagados que especifique: mes y año de cada período arrendaticio impago; monto por período en CLP con equivalente en UF si corresponde; pagos parciales recibidos y montos abonados; total acumulado adeudado; y recargos por mora si fueron pactados contractualmente. El desglose pormenorizado es fundamental para que el Juzgado de Letras evalúe el monto reclamado en los procedimientos de restitución posteriores.
Gastos Comunes: Si el contrato obliga al arrendatario a pagar gastos comunes del edificio, desglosar por separado los gastos impagados por mes, monto y la liquidación correspondiente emitida por la Administración de Condominios bajo la Ley N° 21.442. Los gastos comunes comprenden habitualmente mantenimiento de ascensores, aseo de áreas comunes, portería y seguro del edificio, administrados por el Administrador del Condominio elegido por la Asamblea de Copropietarios.
Plazode Subsanación: Un plazo específico y razonable dentro del cual el arrendatario debe pagar todos los montos adeudados para evitar acciones judiciales — habitualmente de cinco a diez días hábiles desde la entrega de la carta. La carta debe indicar el total adeudado (renta, gastos comunes y recargos contractuales) en CLP y equivalente en UF.
Cita Legal: Referencia expresa al Artículo 5 de la Ley N° 18.101 — que establece el derecho del arrendador a demandar la restitución por no pago — y al Artículo 1552 del Código Civil sobre la excepción de contrato no cumplido. La referencia a la cláusula de terminación del propio contrato refuerza el fundamento legal de la exigencia. El Juzgado de Letras verificará que los fundamentos legales invocados correspondan a los hechos alegados.
Consecuencias del No Pago: Declaración clara de que el incumplimiento del pago total adeudado en el plazo indicado determinará que el arrendador interponga demanda de restitución del inmueble arrendado ante el Juzgado de Letras con competencia civil, solicitando la recuperación del inmueble más todos los montos adeudados, costas del juicio e intereses moratorios conforme al Artículo 1559 del Código Civil.
Forma de Entrega: La carta de mora debe enviarse por carta certificada a través de Correos de Chile o entregarse personalmente al arrendatario con comprobante de entrega, o practicarse mediante la receptoría de un Notario Público para crear un registro de entrega verificado. Algunos arrendadores envían la carta a través de un receptor judicial para crear evidencia directamente utilizable en procedimientos judiciales posteriores.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Mora Arrendatario Chile como referencia para propietarios que gestionan incumplimientos de pago bajo el derecho arrendaticio chileno. Las situaciones de mora reiterada o compleja — especialmente aquellas que involucran fiadores, pagos parciales o montos disputados — deben manejarse con orientación de un abogado especializado en derecho arrendaticio. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 5 de la Ley N° 18.101, el arrendador puede interponer demanda de restitución del inmueble arrendado cuando el arrendatario no paga dos o más rentas mensuales consecutivas. El umbral de dos meses de no pago es el mínimo exigido por ley — el arrendador no está obligado a esperar tres o más meses antes de iniciar el procedimiento. En la práctica, muchos arrendadores envían la carta de mora tras el primer mes de renta impaga para crear un registro formal de exigencia y dar al arrendatario un plazo de subsanación, e interponen la demanda de restitución si también se incumple la segunda renta. La demanda de restitución se presenta ante el Juzgado de Letras con competencia civil de la comuna donde se ubica el inmueble. Las reformas de la Ley N° 21.461 de 2022 aceleraron el calendario de audiencias en los procedimientos de restitución, haciendo más eficiente la recuperación judicial temprana. El no pago de gastos comunes también puede sustentar una demanda de restitución si el contrato establece la obligación del arrendatario de pagarlos y la mora constituye un incumplimiento grave conforme al Artículo 1546 del Código Civil.
La Ley N° 18.101 no exige estrictamente una carta de mora extrajudicial previa como requisito procesal para interponer una demanda de restitución bajo el Artículo 5 — el arrendador puede técnicamente presentar la demanda de restitución tras dos rentas consecutivas impagas sin enviar previamente una carta de exigencia. Sin embargo, la práctica judicial chilena recomienda encarecidamente enviar la carta de mora antes del litigio por tres razones: (1) valor probatorio — la carta demuestra que el arrendador actuó de buena fe y dio al arrendatario la oportunidad de pagar antes de recurrir a los tribunales, factor que los juzgados consideran en las condenas en costas y decisiones procesales; (2) cumplimiento contractual — muchos contratos de arrendamiento redactados profesionalmente incluyen una cláusula de aviso obligatorio que exige al arrendador enviar una demanda de pago antes de invocar los derechos de terminación, y su incumplimiento da al arrendatario una excepción en el procedimiento de restitución; (3) posibilidad de subsanación — aproximadamente el 30 al 40 por ciento de los casos de mora de renta en Chile se resuelven tras recibir la carta de mora sin necesidad de intervención judicial, ahorrando a ambas partes los costos y el tiempo de los procedimientos ante el Juzgado de Letras que, incluso bajo el calendario acelerado de la Ley N° 21.461, suelen tomar de tres a seis meses. Enviar la carta por carta certificada a través de Correos de Chile o mediante Notario Público crea un registro de entrega que refuerza significativamente la posición del arrendador ante el tribunal.
Sí. La renta de arrendamiento residencial en Chile puede denominarse en Unidades de Fomento (UF) — unidad monetaria indexada a la inflación que el Banco Central de Chile mantiene y publica diariamente, calculada en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Los contratos denominados en UF están permitidos por la Ley N° 18.101 y son comunes en propiedades de mayor valor en Providencia, Las Condes, Vitacura y Ñuñoa. Cuando la renta está denominada en UF, la carta de mora debe indicar tanto el monto en UF adeudado (p.ej., UF 8,5 mensual) como el equivalente en CLP calculado al valor de la UF publicado por el Banco Central en la fecha de envío de la carta — esto permite al Juzgado de Letras determinar el monto líquido en disputa. Las rentas mensuales inferiores a una Unidad de Arrendamiento (UA) — unidad monetaria introducida por la Ley N° 21.461 de 2022 para procedimientos arrendaticios — pueden estar sujetas a procedimientos de cobranza simplificados. Para contratos en CLP, los pagos mensuales son montos fijos y la carta de mora indica el total exacto en CLP adeudado. Los intereses moratorios del Artículo 1559 del Código Civil se devengan sobre el saldo pendiente salvo que el contrato establezca una tasa de interés diferente.
Bajo el derecho arrendaticio chileno y los principios generales del Artículo 1546 del Código Civil sobre cumplimiento de buena fe, el arrendatario que recibe una carta de mora por rentas impagas tiene derecho a subsanar el incumplimiento pagando todos los montos adeudados — renta principal, gastos comunes y recargos contractuales — dentro del plazo de subsanación especificado en la carta, evitando así los procedimientos judiciales de restitución. Si el arrendatario paga el monto total exigido dentro del plazo indicado, la causal del arrendador para demandar la restitución bajo el Artículo 5 de la Ley N° 18.101 queda extinguida, ya que el pago subsana el incumplimiento que originó el derecho de terminación. Sin embargo, en los procedimientos de restitución ya iniciados ante el Juzgado de Letras, el derecho del arrendatario a pagar y mantener la ocupación (conocido como derecho de enervar) es más limitado — bajo la Ley N° 18.101, una vez iniciados los procedimientos judiciales de restitución, el pago de la mora durante el proceso no derrota automáticamente la demanda si el arrendatario ya tuvo anteriormente la oportunidad de pagar y no lo hizo. El Juzgado de Letras mantiene discreción para evaluar las circunstancias. Los incumplimientos reiterados de pago — aunque posteriormente subsanados — pueden ser considerados un patrón que justifica la restitución bajo los principios generales de administración de contratos de arrendamiento reconocidos por los tribunales chilenos.
Sí. Cuando el arrendatario incurre en mora en el pago de rentas en Chile, el Artículo 1559 del Código Civil establece el derecho a cobrar intereses legales moratorios sobre obligaciones monetarias desde la fecha de mora. La tasa de interés legal es determinada por el Artículo 19 de la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero — actualmente la tasa máxima convencional (TMC) publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para operaciones inferiores a 200 UF. Alternativamente, el contrato de arrendamiento puede establecer una tasa de interés diferente para pagos tardíos, sujeta a los límites de usura de la Ley N° 18.010. En la práctica, la carta de mora debe indicar la tasa de interés aplicable o referenciar el Artículo 1559 del Código Civil para la tasa legal de mora. El Juzgado de Letras en los procedimientos de restitución otorgará intereses moratorios como parte del total de la sentencia monetaria a favor del arrendador. Además de los intereses, el arrendador puede cobrar costas del juicio bajo el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil si el arrendatario pierde el procedimiento de restitución y el tribunal condena en costas a la parte vencida. Los intereses moratorios sobre rentas adeudadas denominadas en UF se calculan sobre el equivalente en CLP del monto en UF al valor diario publicado por el Banco Central de Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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