Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
Ley N° 18.101 Art. 3 bis — Código Civil Art. 1951
AVISO DE DESAHUCIO DEL ARRENDATARIO
Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101/1982 y al Artículo 1951 del Código Civil
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ARRENDATARIO (quien emite el aviso):
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio del Arrendatario]
ARRENDADOR (destinatario del aviso):
Nombre / Razón Social: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
SEGUNDO: INMUEBLE ARRENDADO
El suscrito arrendatario ocupa en calidad de arrendatario el inmueble de tipo [Tipo de Inmueble] ubicado en [Dirección del Inmueble], en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con fecha [Fecha del Contrato], con una renta mensual de [Renta Mensual].
TERCERO: AVISO DE TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO
Por medio del presente instrumento, el arrendatario notifica formalmente al arrendador su decisión de poner término al contrato de arrendamiento referido precedentemente, por la siguiente razón: [Motivo del Término].
Este aviso se emite conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 de 1982 y a las disposiciones del Artículo 1951 del Código Civil, que establece la obligación del arrendatario de restituir el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo los deterioros causados por el uso y goce legítimos.
CUARTO: FECHA DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA
El arrendatario se compromete a desocupar y entregar el inmueble arrendado a más tardar el día [Fecha de Desocupación], en las siguientes condiciones: [Condición de Entrega].
Estado de obligaciones de pago: [Estado de Pagos].
QUINTO: GARANTÍA
El arrendatario solicita al arrendador la restitución de la garantía entregada al inicio del contrato de arrendamiento, equivalente a [Monto de la Garantía], dentro del plazo convenido o, en su defecto, en un plazo razonable conforme a los principios de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil, previa verificación del estado del inmueble al momento de la entrega.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL ARRENDATARIO:
[Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Firma: _________________________
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
El Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile es la comunicación escrita formal por la cual una parte notifica a la otra lo que en ella se expresa. Se rige por Ley 18.101/1982 Art. 3. Conforme al artículo 3 de la Ley N.º 18.101, cuando el contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a la habitación es de plazo fijo y este vence, el arrendador puede notificar el desahucio mediante carta certificada o notificación judicial. Cuando el contrato es de plazo indefinido, el arrendador debe notificar el desahucio con una anticipación mínima de dos meses si la renta es mensual, o con la anticipación equivalente al período de pago pactado en los demás casos. El artículo 4 de la misma ley establece que el arrendatario tiene derecho a un plazo de dos meses adicionales para restituir el inmueble, plazo que se cuenta desde la notificación judicial del desahucio, independientemente de que las partes hayan pactado algo distinto en el contrato. El Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile debe contener información precisa para tener eficacia jurídica: la identificación completa del arrendador y del arrendatario con sus RUT, la individualización del inmueble arrendado con su dirección, rol de avalúo fiscal y descripción del bien, la fecha de término del contrato y el plazo para la restitución. La notificación puede efectuarse por carta certificada enviada por correo, aunque para efectos judiciales la notificación debe practicarse conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, específicamente las normas sobre notificación personal o por cédula reguladas en los artículos 40 y 44. Los Juzgados de Letras en lo Civil, a través del procedimiento sumario establecido en el Libro III del Código de Procedimiento Civil —o el procedimiento especial de la Ley N.º 18.101—, conocen de las demandas de restitución cuando el arrendatario no restituye voluntariamente el inmueble. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ha señalado que los errores más frecuentes en los avisos de desahucio son la falta de identificación precisa del inmueble y el cálculo incorrecto de los plazos legales, lo que puede invalidar la notificación y obligar al arrendador a recomenzar el proceso. En zonas de alta demanda habitacional como Santiago, Valparaíso y Concepción, los Juzgados de Letras conocen un volumen significativo de causas de restitución de inmuebles, por lo que un aviso correctamente redactado acelera el proceso de recuperación del bien. La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de Aviso de Desahucio al Arrendatario adaptados a la normativa de la Ley N.º 18.101, facilitando a los arrendadores la correcta comunicación formal de su decisión de poner término al contrato de arrendamiento en Chile.
Cuándo necesitas Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
El Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile es exigido por la ley y la práctica judicial en diversas situaciones específicas que el arrendador debe conocer con precisión para actuar dentro del marco normativo de la Ley N.º 18.101. Los escenarios más relevantes son los siguientes.
Cuando el contrato de arrendamiento de un inmueble residencial es de plazo indefinido y el arrendador desea recuperar el bien para uso personal, para su familia o para ejecutar obras de demolición o renovación significativas, debe emitir el aviso de desahucio con la anticipación legal. El artículo 3 de la Ley N.º 18.101 establece que en los contratos de renta mensual sin plazo fijo, el plazo de desahucio es de dos meses contados desde la notificación, con derecho del arrendatario a permanecer en el inmueble hasta el vencimiento completo de ese plazo.
Al vencimiento de un contrato de arrendamiento de plazo fijo, cuando el arrendatario no ha entregado el inmueble espontáneamente ni ha manifestado voluntad de renovar en términos aceptables para el arrendador, el Aviso de Desahucio es el mecanismo para iniciar formalmente el proceso de restitución. El Juzgado de Letras en lo Civil con competencia en el territorio donde se ubica el inmueble —determinado conforme al artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales— conoce del procedimiento de restitución, que en los casos de arrendamiento habitacional se tramita conforme al procedimiento especial del Título II de la Ley N.º 18.101.
La Corporación de Asistencia Judicial y los abogados del turno de los Juzgados de Letras en lo Civil atienden frecuentemente casos en que arrendadores de departamentos o casas en comunas de Santiago como Las Condes, Providencia, Ñuñoa o Maipú, o en ciudades como Viña del Mar, Concepción o Temuco, requieren asesoría para emitir el aviso de desahucio conforme a derecho, evitando vicios de procedimiento que alarguen el proceso.
En el arrendamiento de locales comerciales o industriales —regidos por el Código Civil y no por la Ley N.º 18.101—, el desahucio debe ajustarse a las condiciones pactadas en el contrato. Si el contrato no establece plazo ni forma de terminación, se aplican las reglas generales del mandato y del arrendamiento del Código Civil, siendo necesario el aviso con la anticipación que los usos del comercio o la naturaleza del contrato razonablemente imponga, conforme al artículo 1951 del Código Civil.
Cuando el arrendatario ha incurrido en mora de pago de renta por más de un mes —causal autónoma de terminación conforme al artículo 10 N.º 1 de la Ley N.º 18.101—, el arrendador puede optar entre el juicio de cobro de rentas adeudadas o la demanda de restitución del inmueble por incumplimiento, sin necesidad de otorgar plazo de desahucio. Sin embargo, para dejar constancia formal de la mora e intentar una solución extrajudicial previa, el arrendador frecuentemente emite un aviso de desahucio junto con la notificación de mora, lo que puede motivar al arrendatario a normalizar la situación sin necesidad de juicio.
Qué incluir en tu Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
El Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile debe contener elementos precisos para tener validez jurídica y eficacia como notificación de término del contrato de arrendamiento conforme a la Ley N.º 18.101 y el Código Civil. A continuación se detallan los componentes esenciales del documento.
**Identificación completa del arrendador.** El documento debe incluir el nombre completo o razón social, RUT, domicilio, y en caso de personas jurídicas, el nombre del representante legal y el instrumento que acredita su representación. La identidad del arrendador debe coincidir exactamente con la señalada en el contrato de arrendamiento original, para evitar objeciones del arrendatario basadas en discrepancias de identificación.
**Identificación completa del arrendatario.** Debe individualizarse al arrendatario con nombre completo, RUT y domicilio. Si son varios arrendatarios, deben identificarse todos ellos, ya que el aviso debe dirigirse a cada uno para surtir efectos contra todos. Cuando existen subarrendatarios, el artículo 12 de la Ley N.º 18.101 establece normas específicas sobre su derecho a ser notificados y el plazo para restituir el inmueble.
**Individualización precisa del inmueble arrendado.** El aviso debe describir el bien arrendado con dirección completa (calle, número, departamento o local si corresponde, comuna), rol de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos (SII), y características relevantes que permitan identificarlo sin ambigüedad. Si el inmueble es parte de un conjunto mayor —por ejemplo, un departamento en un edificio en régimen de copropiedad regido por la Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria—, debe indicarse el número de unidad y el Rol de Copropiedad.
**Fecha de término del contrato y plazo de restitución.** El aviso debe señalar con precisión la fecha en que el contrato termina y la fecha en que el arrendatario debe restituir el bien. Conforme al artículo 3 de la Ley N.º 18.101, en contratos de renta mensual indefinida el plazo mínimo es de dos meses desde la notificación. El cálculo incorrecto de este plazo es una de las causas más frecuentes de nulidad del desahucio, según la jurisprudencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago y otras ciudades chilenas.
**Causal de término invocada.** El aviso debe indicar si el término se funda en el vencimiento del plazo convenido, en la decisión unilateral del arrendador en contrato indefinido, o en el incumplimiento del arrendatario. Esta calificación es relevante porque determina el procedimiento aplicable y los derechos del arrendatario. El artículo 10 de la Ley N.º 18.101 regula las causales de término y sus consecuencias procesales.
**Forma y medio de notificación.** El documento debe indicar si la notificación se efectúa por carta certificada —con el correspondiente número de envío de Correos de Chile o del operador postal— o mediante notificación judicial practicada por receptor judicial autorizado por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción correspondiente. Para efectos procesales, solo la notificación judicial, practicada conforme a los artículos 40, 44 y 47 del Código de Procedimiento Civil, produce efectos jurídicos plenos y permite computar el plazo de restitución.
**Firma del arrendador o su representante.** El aviso debe ser firmado por el arrendador o por su mandatario con poder suficiente para estos efectos. La firma del arrendador con legalización notarial es recomendable para dar mayor certeza al documento, especialmente si el arrendatario anticipa conflicto y puede impugnar la autenticidad de la firma.
La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile adaptados a las exigencias de la Ley N.º 18.101 y la jurisprudencia de los Juzgados de Letras en lo Civil, con instrucciones claras para el correcto cálculo de los plazos legales y la correcta individualización del inmueble y las partes.
Cómo completar tu Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
Para redactar y entregar correctamente el Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile, siga los siguientes pasos ordenados.
**Paso 1: Revise el contrato de arrendamiento vigente.** Antes de redactar el aviso, identifique si el contrato es de plazo fijo o indefinido, la renta mensual pactada, el plazo de anticipación convenido para el desahucio y las causales de término. Si el contrato establece un plazo de preaviso superior al legal —por ejemplo, tres meses—, ese plazo es el que debe respetarse conforme al principio de libertad contractual del Código Civil.
**Paso 2: Calcule correctamente el plazo de restitución.** Para contratos de renta mensual indefinida, el plazo mínimo es de dos meses desde la notificación conforme al artículo 3 de la Ley N.º 18.101. Para contratos de plazo fijo, el aviso debe entregarse antes del vencimiento con la anticipación pactada. Registre la fecha exacta en que el arrendatario debe restituir el bien.
**Paso 3: Complete los datos del documento.** Ingrese su nombre completo o razón social, RUT y domicilio como arrendador. Ingrese el nombre completo, RUT y domicilio del arrendatario. Describa el inmueble con dirección completa y rol de avalúo SII. Indique la fecha de término del contrato y la fecha de restitución exigida. Señale la causal de desahucio.
**Paso 4: Elija el medio de notificación.** Para máxima eficacia jurídica, contrate a un receptor judicial habilitado por la Corte de Apelaciones competente para practicar la notificación personal o por cédula conforme al Código de Procedimiento Civil. El receptor dejará constancia de la notificación, lo que constituye plena prueba en juicio. La carta certificada es válida entre partes pero de valor probatorio más limitado en sede judicial.
**Paso 5: Conserve el comprobante de notificación.** Si utilizó receptor judicial, guarde el acta de notificación. Si optó por carta certificada, guarde el comprobante de envío de Correos de Chile con número de seguimiento. Estos documentos serán indispensables si debe iniciar posteriormente un juicio de restitución ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
**Paso 6: Prepare la documentación para la restitución del bien.** Redacte un acta de entrega del inmueble para suscribir con el arrendatario al momento de la restitución, que registre el estado del bien y la devolución de llaves. Conserve la garantía hasta verificar que no hay deudas pendientes de servicios básicos, daños al inmueble o rentas impagas.
Requisitos legales para Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
El Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y el Código Civil para tener eficacia como notificación de término del contrato.
**Ley N.º 18.101, artículos 3 y 4.** El artículo 3 establece que en los contratos de renta mensual sin plazo fijo, el desahucio debe notificarse con dos meses de anticipación. El artículo 4 concede al arrendatario un plazo de dos meses adicionales para restituir el bien, contados desde la notificación judicial del desahucio. Estos plazos son mínimos e irrenunciables para el arrendatario conforme al artículo 19 de la misma ley, que declara nulas las estipulaciones contractuales que impongan condiciones más gravosas para el arrendatario.
**Procedimiento especial de la Ley N.º 18.101.** El Título II de la ley establece un procedimiento especial ante los Juzgados de Letras en lo Civil para las acciones derivadas de contratos de arrendamiento de predios urbanos, incluyendo el desahucio judicial. Este procedimiento es más expedito que el juicio ordinario y contempla la posibilidad de decretar la restitución provisional del inmueble en ciertos casos.
**Código de Procedimiento Civil, artículos 40 y 44.** Para que el desahucio produzca efectos procesales plenos —especialmente el cómputo del plazo de restitución—, la notificación debe practicarse conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, mediante receptor judicial. La notificación por carta certificada tiene valor entre partes pero es insuficiente para iniciar el cómputo del plazo legal de restitución en sede judicial.
**Ley N.º 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.** Cuando el inmueble arrendado es un departamento en un edificio bajo régimen de copropiedad, el administrador del condominio puede ser notificado del desahucio para efectos de coordinación en la entrega de espacios comunes, llaves y accesos.
**Código Civil, artículos 1945 y 1946.** Estas disposiciones regulan el estado en que debe restituirse el bien arrendado al término del contrato: en el mismo estado en que fue entregado, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. El arrendatario es responsable de los daños que excedan el deterioro ordinario.
Errores comunes a evitar en tu Aviso de Desahucio al Arrendatario Chile
Los errores más frecuentes al emitir un Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile pueden invalidar el documento, retrasar el proceso de recuperación del inmueble y generar costos adicionales. Los principales son los siguientes.
**Calcular incorrectamente el plazo de restitución.** El error más común es no respetar el plazo mínimo de dos meses establecido en el artículo 3 de la Ley N.º 18.101 para contratos de renta mensual indefinida, o confundir el plazo desde la notificación con el plazo desde el fin del mes en curso. El Juzgado de Letras en lo Civil puede declarar ineficaz el desahucio si el plazo otorgado al arrendatario es inferior al legal.
**Notificar solo por carta simple o correo electrónico.** La notificación informal —carta sin certificar, mensaje de WhatsApp, correo electrónico— no produce efectos jurídicos como desahucio. Para que el plazo de restitución comience a correr en sede judicial, la notificación debe ser practicada por receptor judicial conforme al Código de Procedimiento Civil. La carta certificada tiene valor extrajudicial pero limitado en juicio.
**No identificar correctamente el inmueble.** Una descripción incompleta o errónea del inmueble —sin dirección exacta, sin rol de avalúo SII o con datos distintos a los del contrato— puede ser objetada por el arrendatario como causal de nulidad del aviso. Copie los datos del inmueble directamente del contrato de arrendamiento original.
**Omitir la causal de término.** El aviso debe indicar la causal de término invocada: vencimiento de plazo, decisión unilateral en contrato indefinido, o incumplimiento del arrendatario. La omisión de la causal dificulta el posterior proceso judicial de restitución, ya que el tribunal debe determinar si el procedimiento aplicado es el correcto según la Ley N.º 18.101.
**No conservar comprobante de envío o acta de notificación.** Sin el comprobante de la notificación —acta del receptor judicial o número de certificado de Correos de Chile— el arrendador no puede acreditar en juicio la fecha de la notificación ni el cómputo del plazo de restitución. Guarde siempre estos documentos con el expediente del arrendamiento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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El plazo de anticipación del Aviso de Desahucio al Arrendatario en Chile depende del tipo de contrato de arrendamiento y de las causales invocadas conforme a la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. Para contratos de arrendamiento habitacional de renta mensual sin plazo fijo, el artículo 3 de la Ley N.º 18.101 establece que el desahucio debe notificarse con una anticipación mínima de dos meses. Además, el artículo 4 de la misma ley concede al arrendatario un plazo adicional de dos meses para restituir el bien desde la notificación judicial del desahucio, independientemente de cualquier estipulación contractual en contrario. Para contratos de plazo fijo, el aviso debe darse con la anticipación pactada en el contrato; si el contrato no establece plazo de aviso, basta con notificar el no renovación antes del vencimiento. Para arrendamientos de inmuebles no habitacionales —locales comerciales, oficinas, naves industriales—, regidos por el Código Civil y no por la Ley N.º 18.101, el plazo de desahucio es el convenido en el contrato o, en su defecto, el que resulte razonable según la naturaleza del contrato y los usos del comercio conforme al artículo 1951 del Código Civil. El incumplimiento del plazo legal convierte en ineficaz el desahucio y obliga al arrendador a recomenzar el proceso, con el consiguiente retraso en la recuperación del inmueble.
El arrendatario en Chile tiene derecho a impugnar el Aviso de Desahucio si considera que este adolece de vicios formales o que no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley N.º 18.101 y el Código Civil. Las causales de impugnación más frecuentes ante los Juzgados de Letras en lo Civil son: notificación practicada con plazo inferior al mínimo legal del artículo 3 de la Ley N.º 18.101; identificación incorrecta o incompleta del inmueble arrendado; identidad del arrendador que no coincide con quien figura en el contrato original; notificación por un medio no reconocido judicialmente —mensaje de texto, correo electrónico—; o causal de término no permitida por la ley o el contrato. El arrendatario que desee impugnar el desahucio debe presentar su oposición ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente dentro del plazo que establezca la resolución que provea la demanda de restitución. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) presta asesoría jurídica gratuita a arrendatarios que no cuenten con recursos para contratar abogado. Si el Juzgado acoge la impugnación y declara nulo o ineficaz el desahucio, el arrendador debe emitir un nuevo aviso de desahucio corrigiendo los defectos, lo que puede implicar meses adicionales antes de recuperar el inmueble. Por ello, la correcta redacción y notificación del aviso desde el inicio es fundamental para el arrendador.
Si el arrendatario no restituye voluntariamente el inmueble al vencimiento del plazo de desahucio, el arrendador puede iniciar una demanda de restitución ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente conforme al procedimiento especial del Título II de la Ley N.º 18.101 o al procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil, según la naturaleza del contrato. El Juzgado de Letras en lo Civil dicta sentencia de restitución y, si el arrendatario no cumple voluntariamente, puede ordenar el lanzamiento del inmueble con el auxilio de la fuerza pública —Carabineros de Chile— y la intervención de receptor judicial. El arrendador puede además demandar el pago de las rentas adeudadas durante el período en que el arrendatario ocupó el inmueble sin derecho —período de retención indebida— y la indemnización de perjuicios por daños causados al inmueble, conforme a los artículos 1945 y 1946 del Código Civil. La Corporación de Asistencia Judicial atiende a arrendadores de bajos recursos que necesitan asistencia en estos procesos. El plazo estimado de un juicio de restitución de inmueble ante los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago oscila entre tres y ocho meses dependiendo de la carga del tribunal, la actitud del arrendatario y la disponibilidad de receptores judiciales para practicar el lanzamiento.
En Chile, la falta de pago de la renta de arrendamiento es una causal autónoma de término del contrato y no requiere aviso de desahucio previo en el sentido técnico de la Ley N.º 18.101, sino que habilita al arrendador para iniciar directamente una demanda de cobro de rentas adeudadas y/o de restitución del inmueble por incumplimiento. Conforme al artículo 10 N.º 1 de la Ley N.º 18.101, la mora del arrendatario en el pago de la renta por más de un período mensual —o el equivalente si la renta es quincenal, semanal o diaria— es causal suficiente para que el arrendador demande la restitución del inmueble ante el Juzgado de Letras en lo Civil. Sin perjuicio de lo anterior, muchos arrendadores optan primero por enviar una notificación de mora al arrendatario —que puede denominarse 'aviso de desahucio por mora'— antes de interponer la demanda judicial, con el objeto de instar a una solución extrajudicial del conflicto. Esta notificación previa no es legalmente obligatoria para la causal de mora, pero puede ser conveniente para evitar el costo y tiempo del juicio si el arrendatario normaliza el pago. El Juzgado de Letras en lo Civil puede decretar medidas prejudiciales de carácter conservativo para asegurar el pago de las rentas adeudadas, incluyendo la retención de bienes del arrendatario si hay mérito para ello.
La garantía o caución pagada por el arrendatario al inicio del contrato debe ser restituida por el arrendador al término del arrendamiento, conforme a las condiciones pactadas en el contrato y al estado de conservación del inmueble. En Chile, la práctica habitual es que el arrendador retenga la garantía durante un período razonable posterior a la entrega del inmueble —generalmente 15 a 30 días— para verificar que no existen deudas de servicios básicos (agua, luz, gas) a nombre del inmueble ni daños que excedan el deterioro normal por uso. Si el arrendatario ha cumplido todas sus obligaciones contractuales y el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, el arrendador está obligado a restituir la garantía íntegra dentro del plazo pactado. Si existen deudas o daños, el arrendador puede imputar la garantía a su pago, debiendo rendir cuenta al arrendatario del destino de los fondos y restituir el saldo si lo hubiere. El retraso injustificado en la restitución de la garantía puede dar lugar a una demanda del arrendatario ante el Juzgado de Letras en lo Civil por enriquecimiento sin causa o incumplimiento contractual. La Ley N.º 18.101 no establece un plazo específico para la restitución de la garantía, por lo que rige el plazo pactado en el contrato, y en su defecto, el plazo razonable conforme a los usos del mercado y las circunstancias del caso.
El desahucio verbal al arrendatario en Chile carece de valor jurídico como acto procesal habilitante para iniciar el proceso de restitución del inmueble ante los Juzgados de Letras en lo Civil. Si bien el Código Civil no exige en términos absolutos que el desahucio conste por escrito para producir efectos entre las partes, la Ley N.º 18.101 y la práctica judicial chilena requieren que el desahucio sea notificado de manera que pueda ser acreditado en juicio con certeza de fecha y recepción. Un desahucio verbal —por teléfono, en persona o por mensaje de voz— no puede ser probado fácilmente en sede judicial y no permite computar con certeza el plazo legal de restitución. Por ello, la notificación del desahucio debe realizarse siempre por escrito: mediante carta certificada con acuse de recibo de Correos de Chile, o preferentemente mediante notificación judicial practicada por receptor judicial conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Solo la notificación practicada por receptor judicial garantiza la certeza de la fecha de notificación y permite iniciar el cómputo del plazo de restitución con plenos efectos procesales ante los tribunales. El aviso de desahucio escrito y debidamente notificado es, por tanto, la única forma segura de iniciar el proceso de recuperación del inmueble en el sistema jurídico chileno.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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