Carta de Aumento de Arriendo Chile
Conforme a la Ley 18.101 Art. 13 y la Ley 21.461 de 2022
CARTA DE NOTIFICACIÓN DE AUMENTO DE ARRIENDO
Conforme a la Ley 18.101 Artículo 13 y la Ley 21.461 de 2022
[Ciudad de la Carta], [Fecha de la Carta]
Señor/a:
[Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT del Arrendatario]
Inmueble arrendado: [Dirección del Inmueble]
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, yo, [Nombre del Arrendador], RUT [RUT del Arrendador], con domicilio en [Domicilio del Arrendador], en mi calidad de arrendador del inmueble ubicado en [Dirección del Inmueble], me dirijo a usted para informarle el reajuste de la renta de arrendamiento conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento de fecha [Fecha del Contrato Original] y de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
DETALLE DEL REAJUSTE
Renta mensual actual: [Renta Actual]
Tipo de reajuste aplicado: [Tipo de Reajuste]
Porcentaje o monto del reajuste: [Porcentaje o Monto del Reajuste]
Nueva renta mensual: [Nueva Renta]
Fecha de entrada en vigencia: [Fecha de Vigencia]
A partir del [Fecha de Vigencia], el monto mensual del arriendo será de [Nueva Renta], debiendo ser pagado según las instrucciones de pago indicadas a continuación:
[Datos de Pago]
Este reajuste se efectúa de conformidad con la cláusula de reajustabilidad pactada en el contrato de arrendamiento vigente y dentro de los límites establecidos en el Artículo 13 de la Ley 18.101. Ante cualquier consulta, puede contactarme a la brevedad.
Sin otro particular, saluda atentamente,
[Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT del Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
Firma: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Qué es Carta de Aumento de Arriendo Chile
La Carta de Aumento de Arriendo en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Ley 18.101 Art. 13 (1982).
El contrato de arrendamiento en Chile queda regulado, en lo relativo a inmuebles urbanos destinados a la habitación o a otros fines, por la Ley 18.101 como ley especial que prima sobre las disposiciones generales del Código Civil en materia de arrendamiento (Artículos 1915–1977 CC), conforme al principio de especialidad. La Ley 18.101 fue concebida para equilibrar los derechos del arrendador — propietario del bien — con las garantías del arrendatario frente a alzas abusivas o desalojos arbitrarios.
El Artículo 13 de la Ley 18.101 establece el régimen de reajuste de la renta para contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación celebrados por períodos determinados superiores a un año: la renta solo puede reajustarse al término de cada período anual y en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o en la proporción de variación de la Unidad de Fomento (UF) determinada por el Banco Central de Chile conforme al Artículo 35 de la Ley 18.840 (Ley Orgánica Constitucional del Banco Central), si las partes así lo pactaron en el contrato.
La Unidad de Fomento (UF) es el principal instrumento de reajustabilidad utilizado en los contratos de arrendamiento chilenos. La UF se reajusta diariamente de acuerdo con la variación del IPC mensual y es publicada por el Banco Central de Chile. Al primer día de cada mes, el valor de la UF se modifica para reflejar la variación del IPC del mes anterior, conforme al Artículo 1 del Decreto Supremo N° 40 del Ministerio de Hacienda de 1967. Los contratos de arrendamiento pactados en UF mantienen el poder adquisitivo de la renta de manera automática, sin necesidad de carta de reajuste formal, salvo que el contrato lo exija.
La Ley 21.461 de 2022, conocida como Ley del Mono, introdujo el procedimiento monitorio de arrendamiento como mecanismo judicial acelerado para el cobro de rentas impagas y la restitución del inmueble, regulado en el Artículo 8 bis de la Ley 18.101. Los Juzgados de Letras en lo Civil conocen los juicios de arrendamiento de predios urbanos en primera instancia, con las Cortes de Apelaciones resolviendo los recursos de apelación. La Ley 21.461 fortaleció la posición del arrendador frente a arrendatarios morosos, reduciendo los plazos del procedimiento.
Además de la Ley 18.101, el Código Civil regula aspectos supletorios del arrendamiento. El Artículo 1939 del Código Civil establece la obligación del arrendatario de conservar la cosa arrendada con el cuidado de un buen padre de familia, y el Artículo 1940 detalla las obligaciones de mantención a cargo del arrendatario. El Artículo 1977 del Código Civil señala que la mora en el pago de la renta de arrendamiento da derecho al arrendador a solicitar la terminación del contrato y el desahucio del arrendatario.
Cuándo necesitas Carta de Aumento de Arriendo Chile
La Carta de Aumento de Arriendo Chile es necesaria en las siguientes situaciones reguladas por la Ley 18.101 y el derecho contractual chileno.
Se requiere cuando el contrato de arrendamiento establece que el arrendador debe notificar formalmente al arrendatario cualquier modificación del monto de la renta con antelación. Aunque la Ley 18.101 no fija un plazo legal mínimo de aviso para el aumento en contratos de plazo fijo anuales, la práctica notarial y los Juzgados de Letras en lo Civil han establecido que la notificación debe efectuarse con al menos 30 días de anticipación a la fecha en que el aumento comienza a regir, para respetar el principio de buena fe contractual del Artículo 1546 del Código Civil.
La carta es indispensable cuando el contrato de arrendamiento está pactado en pesos chilenos (CLP) y el arrendador desea reajustar la renta al inicio de un nuevo período anual. A diferencia de los contratos pactados en UF, que se reajustan automáticamente, los contratos en CLP requieren una notificación formal del nuevo monto, ya que el reajuste no opera de pleno derecho. Sin la carta, el arrendatario puede negarse a pagar el nuevo monto argumentando que no fue debidamente notificado.
Se utiliza cuando el arrendador y el arrendatario acordaron en el contrato original que la renta sería revisada periódicamente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o conforme a la variación de la UF. La carta documenta el cálculo del reajuste aplicado, indicando el valor inicial de la renta, el porcentaje de variación del IPC o UF en el período, y el nuevo monto resultante, brindando certeza a ambas partes.
Es necesaria cuando existe un contrato de arrendamiento de local comercial, oficina o bodega regido por la Ley 18.101 y el arrendador desea aumentar la renta al término del período pactado. Para los predios no habitacionales, la Ley 18.101 otorga mayor libertad contractual, pero las partes suelen acordar cláusulas de reajuste anual que se documentan mediante carta formal.
La carta es también necesaria cuando el arrendador desea proponer voluntariamente un aumento de la renta superior al reajuste legal, en cuyo caso debe obtener el consentimiento escrito del arrendatario para modificar el contrato original. Sin el acuerdo escrito del arrendatario, el arrendador no puede imponer unilateralmente un alza superior al reajuste legal, ya que ello constituiría una modificación unilateral del contrato prohibida por el Artículo 1545 del Código Civil.
Qué incluir en tu Carta de Aumento de Arriendo Chile
Una Carta de Aumento de Arriendo válida en Chile conforme a la Ley 18.101 y el Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales ante el arrendatario y, en caso de controversia, ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
Identificación del arrendador y del arrendatario: Nombre completo o razón social, RUT y domicilio de ambas partes. Si el arrendador es una persona jurídica (sociedad propietaria del inmueble), debe indicarse el nombre del representante legal que suscribe la carta. La identificación precisa es necesaria para que la carta tenga valor probatorio en el procedimiento monitorio de la Ley 21.461.
Identificación del inmueble arrendado: Dirección completa del predio arrendado — calle, número, piso, departamento, comuna y región. Para mayor certeza, puede incluirse el Rol de Avalúo Fiscal asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el número de matrícula o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Referencia al contrato de arrendamiento: Número o fecha del contrato de arrendamiento original que vincula a las partes, y la cláusula específica que permite el reajuste o aumento de la renta. Si el contrato fue celebrado ante Notario Público, debe indicarse la Notaría y la fecha de protocolización.
Monto actual de la renta: El valor mensual de la renta que el arrendatario paga actualmente, expresado en CLP o en UF. Para contratos pactados en UF, indicar la equivalencia en CLP al valor de la UF del día en que se redacta la carta, conforme a la tabla publicada por el Banco Central de Chile.
Nuevo monto de la renta: El valor mensual de la renta reajustada, expresado en CLP o en UF, y la fecha a partir de la cual comenzará a regir el nuevo monto. El cálculo del reajuste debe ser transparente — indicar el porcentaje de variación del IPC publicado por el INE o de la UF publicada por el Banco Central para el período de reajuste pactado.
Fecha de entrada en vigencia del aumento: La fecha exacta desde la cual el nuevo monto será exigible. Esta fecha debe respetar el plazo pactado en el contrato y las normas de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil. Si el contrato exige aviso previo, debe existir al menos 30 días entre la carta y la fecha de entrada en vigencia.
Firma del arrendador: La carta debe ir firmada por el arrendador o su representante legal, con indicación de RUT y cargo si es persona jurídica. Si bien la ley no exige que la carta sea notarial, se recomienda enviarla por carta certificada a través de Correos de Chile o mediante notificación notarial para tener prueba fehaciente de su recepción.
Forma de pago y cuenta bancaria: Indicación de la cuenta bancaria, transferencia electrónica u otra modalidad de pago acordada, incluyendo el banco, número de cuenta y nombre del titular, para facilitar el pago del nuevo monto por parte del arrendatario.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Carta de Aumento de Arriendo Chile como herramienta práctica para documentar el reajuste de renta. Se recomienda revisar el contrato de arrendamiento vigente y consultar con un Abogado especialista en arrendamientos urbanos para confirmar que el aumento cumple con la Ley 18.101 y las cláusulas contractuales antes de notificar al arrendatario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 18.840AR official
- Ley 21.461AR official
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Forms Legal. (2026). Carta de Aumento de Arriendo Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/notices/carta-aumento-arriendo-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 18.101 no establece un plazo mínimo legal específico para notificar el aumento de arriendo en contratos de plazo fijo anuales, a diferencia del desahucio (que requiere aviso de dos meses). Sin embargo, los Tribunales de Justicia chilenos han interpretado que el principio de buena fe contractual del Artículo 1546 del Código Civil exige que el arrendador notifique al arrendatario con un plazo razonable antes de que el aumento entre en vigencia — generalmente no inferior a 30 días. Si el contrato de arrendamiento establece un plazo específico de aviso para modificaciones de la renta, ese plazo contractual debe respetarse obligatoriamente. Para evitar controversias, se recomienda notificar con al menos 30 días de anticipación mediante carta certificada de Correos de Chile, que genera constancia fehaciente de envío y recepción.
Para contratos de arrendamiento de inmuebles habitacionales de plazo fijo superiores a un año, el Artículo 13 de la Ley 18.101 limita el reajuste anual de la renta a la variación del IPC publicado por el INE o de la UF, según lo pactado en el contrato. El arrendador no puede imponer unilateralmente un aumento superior al reajuste pactado sin el consentimiento escrito del arrendatario, ya que ello constituiría una modificación unilateral del contrato prohibida por el Artículo 1545 del Código Civil. Para contratos mes a mes o de plazo indefinido, el arrendador puede proponer un nuevo monto al momento de renovar, pero el arrendatario tiene derecho a rechazarlo. Para inmuebles no habitacionales (locales comerciales, oficinas), la Ley 18.101 otorga mayor libertad a las partes para pactar el régimen de reajuste. Si el arrendatario no acepta el aumento propuesto, puede dar término anticipado al contrato conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley 18.101.
La Unidad de Fomento (UF) es una unidad de cuenta reajustable establecida en Chile por el Decreto Supremo N° 40 de 1967 del Ministerio de Hacienda, cuyo valor se actualiza diariamente por el Banco Central de Chile en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior, conforme al Artículo 1 del mismo decreto y al Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (Ley 18.840). Para calcular el reajuste del arriendo pactado en UF, el arrendador divide el monto mensual actual en CLP por el valor de la UF al inicio del período contractual, obteniendo el equivalente en UF. Ese valor en UF permanece constante durante el período pactado y se convierte a CLP multiplicando las UF pactadas por el valor de la UF publicado por el Banco Central para la fecha de pago de cada mes. Por ejemplo, si la renta es 10 UF y la UF del mes de pago vale CLP 38.500, el arriendo mensual ese mes será CLP 385.000.
Si bien la Ley 18.101 no exige una forma específica de notificación para el aumento de la renta, para efectos probatorios se recomienda hacerlo mediante uno de los siguientes métodos que generan constancia fehaciente de recepción: (1) Carta certificada enviada a través de Correos de Chile al domicilio del arrendatario — genera comprobante de envío y aviso de entrega; (2) Notificación por correo electrónico certificado si el contrato lo contempla, conservando el acuse de recibo; (3) Entrega personal con firma de recepción del arrendatario en copia de la carta; (4) Notificación notarial por un Receptor Judicial o Notario. La carta certificada de Correos de Chile es el método más utilizado en la práctica por su bajo costo y su valor probatorio reconocido por los Juzgados de Letras en lo Civil en los juicios de arrendamiento regulados por la Ley 18.101.
Si el arrendatario no está de acuerdo con el aumento de arriendo notificado por el arrendador, tiene las siguientes opciones conforme a la Ley 18.101 y el Código Civil: (1) Negociar directamente con el arrendador para acordar un monto de reajuste diferente o un período de gracia; (2) Verificar si el aumento supera el reajuste legal del Artículo 13 de la Ley 18.101 — si lo supera, puede negarse a pagarlo amparándose en la ley; (3) Ejercer el derecho a poner término anticipado al contrato si el aumento unilateral constituye una modificación no autorizada por el contrato, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley 18.101; (4) Recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil competente mediante el procedimiento establecido en la Ley 18.101 para solicitar que el tribunal determine el monto del reajuste legal. Se recomienda que el arrendatario consulte con un Abogado antes de negarse a pagar el nuevo monto, ya que la mora en el pago del arriendo — incluso del monto original — puede generar un juicio de arrendamiento bajo la Ley 21.461.
Depende del tipo de aumento. Si el aumento corresponde exactamente al reajuste pactado en el contrato (por ejemplo, la variación anual del IPC o de la UF), no es necesario suscribir un anexo al contrato de arrendamiento, puesto que el reajuste es una cláusula contractual ya vigente. En este caso, la Carta de Aumento de Arriendo es simplemente una notificación informativa del nuevo monto resultante del reajuste. Sin embargo, si el arrendador propone un aumento superior al pactado en el contrato o un cambio en la periodicidad o metodología del reajuste, se requiere suscribir un Addendum o Anexo al Contrato de Arrendamiento firmado por ambas partes, debidamente autorizado ante Notario si el contrato original fue notarial. Sin el consentimiento expreso del arrendatario documentado en el anexo, el nuevo monto no es exigible para lo que exceda al reajuste legal, conforme al Artículo 1545 del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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