Carta de Notificación de Incumplimiento Chile
Conforme al Artículo 1552 del Código Civil y el Artículo 4 del Código de Comercio
CARTA DE NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Conforme al Artículo 1552 del Código Civil y el Artículo 4 del Código de Comercio
[Ciudad de la Carta], [Fecha de la Carta]
Señor/a / Señores:
[Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Domicilio: [Domicilio del Deudor]
De nuestra consideración:
Yo/Nosotros, [Nombre del Acreedor], RUT [RUT del Acreedor], con domicilio en [Domicilio del Acreedor][Representante del Acreedor], por medio de la presente carta, venimos en notificar a usted el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del [Tipo de Contrato] celebrado con fecha [Fecha del Contrato], cuyo objeto es: [Descripción del Contrato].
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
[Descripción del Incumplimiento]
Mediante la presente carta, y de conformidad con el Artículo 1551 N° 3 del Código Civil, CONSTITUIMOS EN MORA a [Nombre del Deudor], RUT [RUT del Deudor], a partir de la fecha de recepción del presente instrumento.
EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN
En ejercicio del derecho que nos confiere el Artículo 1489 del Código Civil, EXIGIMOS [Opción Ejercida].
El monto reclamado es de: [Monto Reclamado], sin perjuicio de los perjuicios adicionales que se determinen en sede judicial, conforme a los Artículos 1556 y 1558 del Código Civil.
Otorgamos a usted un plazo de [Plazo para Cumplir] contados desde la recepción de la presente carta para dar cumplimiento íntegro a las obligaciones contractuales o para proponer una solución satisfactoria a esta parte.
Transcurrido dicho plazo sin cumplimiento ni respuesta satisfactoria, iniciaremos las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, con los costos procesales y las costas del juicio a cargo de la parte vencida.
Sin otro particular, saluda atentamente,
[Nombre del Acreedor]
RUT: [RUT del Acreedor]
Domicilio: [Domicilio del Acreedor]
Firma: _________________________
Acreedor / Parte Perjudicada
________________
Signature
Qué es Carta de Notificación de Incumplimiento Chile
La Carta de Notificación de Incumplimiento Chile es el documento formal mediante el cual una parte contratante notifica a la otra el incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, la constituye en mora, y exige el cumplimiento íntegro del contrato o la resolución del mismo con indemnización de los perjuicios causados, conforme al Artículo 1552 del Código Civil chileno y al Artículo 4 del Código de Comercio.
El Artículo 1552 del Código Civil, conocido como la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), establece que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Esta disposición es fundamental en el derecho contractual chileno porque determina cuándo una parte puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato.
El Artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. El Artículo 1546 del Código Civil agrega que los contratos deben ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
El Artículo 1489 del Código Civil consagra la condición resolutoria tácita: en todo contrato bilateral va envuelta la condición de resolverse si uno de los contratantes no cumple lo pactado. La parte cumplidora tiene la opción de pedir la resolución del contrato o su cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios en ambos casos. La Carta de Notificación de Incumplimiento documenta que el acreedor ha exigido el cumplimiento, siendo el primer paso necesario antes de ejercer la acción resolutoria ante el Juzgado Civil competente.
El Código de Comercio, en su Artículo 4, establece que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo. El Artículo 4 del Código de Comercio, en relación con los Artículos 1 a 3 del mismo cuerpo legal, rige los contratos comerciales entre empresas (actos de comercio) que son de naturaleza bilateral y en los que el incumplimiento de una parte genera las acciones del Artículo 1489 del Código Civil aplicadas en sede comercial.
Los Juzgados de Letras en lo Civil conocen las acciones por incumplimiento contractual y resolución de contratos en primera instancia, con las Cortes de Apelaciones resolviendo las apelaciones. Para contratos con cláusula compromisoria o arbitral, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) y el Centro de Arbitraje de la Cámara Chilena de la Construcción son los principales foros de resolución de disputas comerciales en Chile.
Cuándo necesitas Carta de Notificación de Incumplimiento Chile
La Carta de Notificación de Incumplimiento Chile es necesaria en diversas situaciones en que una parte contractual incumple sus obligaciones en el marco del derecho civil y comercial chileno.
Se necesita cuando el proveedor de bienes o servicios no cumple con la entrega en la fecha pactada, entrega un producto diferente al acordado, presta el servicio de manera deficiente o incompleta, o no cumple con las especificaciones técnicas del contrato. La carta constituye en mora al deudor conforme al Artículo 1551 del Código Civil y establece la fecha a partir de la cual corren los intereses moratorios y se acumula la indemnización de perjuicios.
El documento es indispensable cuando el cliente o comprador no paga el precio en la fecha convenida, incumple un plan de pagos, no entrega documentos o garantías prometidas, o no colabora con la ejecución del contrato según lo acordado. La carta de incumplimiento es el primer paso formal antes de iniciar el procedimiento ejecutivo para el cobro de la deuda ante el Juzgado Civil competente conforme al Libro III del Código de Procedimiento Civil.
La carta es necesaria cuando una empresa desea resolver un contrato por incumplimiento de la contraparte y necesita documentar que realizó los intentos previos de solución extrajudicial exigidos por los Tribunales de Justicia chilenos antes de ejercer la acción resolutoria del Artículo 1489 del Código Civil. Los Juzgados de Letras en lo Civil valoran negativamente que una parte accione judicialmente sin haber notificado previamente el incumplimiento a la contraparte y dado oportunidad de subsanarlo.
Es necesaria en el contexto de contratos de arrendamiento cuando el arrendatario no paga la renta, subarrienda sin autorización, realiza mejoras no autorizadas, o destina el inmueble a un fin diferente al pactado. La carta de incumplimiento es el antecedente documental previo al juicio de arrendamiento bajo el procedimiento monitorio de la Ley 21.461.
El documento se utiliza también en contratos de construcción y obra civil cuando el contratista o subcontratista no avanza conforme al cronograma, incumple especificaciones técnicas del proyecto, o no subsana observaciones formuladas por la Inspección Técnica de Obra (ITO). La Ley 19.472 (Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 458 de 1976) regula la responsabilidad de los constructores y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece las normas técnicas aplicables.
Qué incluir en tu Carta de Notificación de Incumplimiento Chile
Una Carta de Notificación de Incumplimiento válida en Chile conforme al Artículo 1552 del Código Civil y el Artículo 4 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para constituir válidamente en mora al deudor y preservar los derechos del acreedor.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto del acreedor (quien notifica el incumplimiento) y del deudor (quien incumplió). Si alguna de las partes es persona jurídica, indicar el nombre del representante legal y su RUT. La identificación precisa es esencial para que la carta tenga valor probatorio ante los Juzgados Civiles.
Referencia al contrato incumplido: Descripción del contrato cuyas obligaciones fueron incumplidas — tipo de contrato (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, construcción), fecha de celebración, número o identificador del contrato, partes intervinientes y Notaría donde fue suscrito si fue notarial. Esta referencia vincula la carta directamente al instrumento que establece las obligaciones incumplidas.
Descripción detallada del incumplimiento: Identificación precisa de las obligaciones contractuales que no fueron cumplidas por el deudor — artículo o cláusula del contrato infringida, fecha en que debía cumplirse la obligación, y descripción de la conducta u omisión constitutiva del incumplimiento. La descripción debe ser objetiva y específica, evitando calificaciones subjetivas que puedan ser rebatidas por el deudor.
Constitución en mora: Declaración expresa de que mediante la carta el acreedor constituye en mora al deudor conforme al Artículo 1551 N° 3 del Código Civil (interpelación extrajudicial). La fecha de recepción de la carta por el deudor es la fecha desde la cual comienzan a correr los intereses moratorios y se acumula la indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1557 del Código Civil.
Exigencia de cumplimiento o resolución: Indicación expresa de la opción ejercida por el acreedor conforme al Artículo 1489 del Código Civil: (1) Exigir el cumplimiento forzado del contrato dentro de un plazo determinado, o (2) Declarar la resolución del contrato con indemnización de todos los perjuicios causados. El plazo concedido para el cumplimiento debe ser razonable según la naturaleza de la obligación — generalmente entre 5 y 15 días hábiles.
Cuantificación de perjuicios: Si es posible cuantificarlos al momento de la carta, indicar los daños materiales sufridos como consecuencia del incumplimiento — daño emergente (perjuicios directos causados) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir), conforme a los Artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Si los perjuicios no están completamente determinados al momento de la carta, indicar que se reserva el derecho de cuantificarlos en su totalidad en la acción judicial.
Apercibimiento judicial: Indicación clara de que si el deudor no cumple dentro del plazo señalado o no propone una solución satisfactoria, el acreedor iniciará las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, con los costos procesales y las costas del juicio a cargo del deudor vencido.
Firma y forma de envío: Firma del acreedor o su representante legal con indicación del lugar y fecha. La carta debe ser enviada por carta certificada de Correos de Chile, correo electrónico con acuse de recibo, o notificación por Receptor Judicial para tener prueba fehaciente de la fecha de recepción por el deudor.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Notificación de Incumplimiento Chile como herramienta para la gestión extrajudicial de conflictos contractuales. Se recomienda consultar con un Abogado si el monto involucrado es significativo o si el deudor no responde a la notificación extrajudicial. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.461AR official
- Ley 19.472AR official
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}Preguntas Frecuentes
La mora del deudor es el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. El Artículo 1551 del Código Civil establece tres formas de constituir en mora al deudor: (1) Mora convencional: cuando el deudor no ha cumplido la obligación dentro del plazo estipulado en el contrato — en este caso la mora opera de pleno derecho sin necesidad de interpelación, según el brocardo 'dies interpellat pro homine'; (2) Mora judicial: cuando el deudor fue judicialmente notificado de la demanda en su contra; (3) Mora extrajudicial: cuando el acreedor interpela al deudor por cualquier medio fehaciente exigiéndole el cumplimiento de la obligación — la Carta de Notificación de Incumplimiento es precisamente este tipo de interpelación extrajudicial. La importancia de la constitución en mora es que desde esa fecha el deudor debe los intereses moratorios sobre el monto adeudado conforme al Artículo 1559 del Código Civil, y el acreedor puede demandar tanto el cumplimiento forzado como la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.
Ante el incumplimiento contractual, el Artículo 1489 del Código Civil otorga al acreedor la facultad de elegir entre dos acciones: (1) Acción de cumplimiento forzado: el acreedor exige que el deudor cumpla con la obligación pactada — entregue el bien, pague el precio, preste el servicio — más la indemnización de los perjuicios por el retardo. Esta acción preserva el contrato; (2) Acción resolutoria: el acreedor solicita que el juez declare terminado el contrato por incumplimiento, con restitución recíproca de lo dado o pagado y pago de la indemnización de perjuicios por todos los daños causados. La resolución extingue el contrato con efecto retroactivo. La elección entre ambas acciones corresponde exclusivamente al acreedor — el deudor incumplidor no puede imponer una opción al acreedor. La doctrina chilena, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, ha establecido que el acreedor puede cambiar su opción procesal mientras el juicio no haya llegado a estado de sentencia, pero no después.
El Artículo 1556 del Código Civil establece que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente es el perjuicio efectivamente sufrido — gastos en que incurrió el acreedor como consecuencia del incumplimiento (costos de reparación por tercero, costos de transporte, costos de reemplazo del proveedor incumplidor). El lucro cesante es la pérdida de la ganancia esperada que el acreedor habría obtenido si el contrato se hubiera cumplido correctamente (utilidad perdida, contratos de terceros que no pudieron ejecutarse, clientes perdidos). El Artículo 1558 del Código Civil establece que si no hubo dolo del deudor, solo se responde por los perjuicios previstos al momento del contrato; si hubo dolo, el deudor responde de todos los perjuicios que sean consecuencia directa del incumplimiento. Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido el daño moral por incumplimiento contractual cuando el incumplimiento afecta intereses extrapatrimoniales del acreedor, aunque esta categoría es menos frecuente en contratos comerciales entre empresas.
Sí. Muchos contratos comerciales chilenos incluyen cláusulas compromisorias que someten las controversias a arbitraje antes de acudir a los Juzgados de Letras en lo Civil. El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) y el Centro de Arbitraje de la Cámara Chilena de la Construcción son los principales centros de arbitraje comercial en Chile. El arbitraje está regulado por el Código Orgánico de Tribunales (Artículos 222–243) y la Ley 19.971 (Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional). Si el contrato contiene cláusula arbitral, la demanda debe presentarse ante el árbitro o tribunal arbitral pactado — los Juzgados Civiles no tienen competencia para conocer materias sometidas a arbitraje pactado, salvo para medidas cautelares urgentes. La Carta de Notificación de Incumplimiento es igualmente necesaria como antecedente previo al arbitraje, ya que acredita que la parte notificante intentó la resolución extrajudicial antes de iniciar el procedimiento arbitral.
El plazo general de prescripción de las acciones civiles ordinarias en Chile es de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme al Artículo 2515 del Código Civil. Para acciones ejecutivas derivadas de títulos ejecutivos (cheques protestados, escrituras públicas de deuda, sentencias firmes), el plazo es de tres años. Para acciones comerciales entre empresas, aplica el mismo plazo del Artículo 2515 del Código Civil, salvo que el Código de Comercio establezca plazos especiales. Las acciones de la Ley 19.496 (protección del consumidor) prescriben en dos años desde la celebración del contrato o desde que el defecto se manifestó, conforme al Artículo 26 de la Ley 19.496. Es importante enviar la Carta de Notificación de Incumplimiento antes del vencimiento del plazo de prescripción, aunque la carta por sí sola no interrumpe la prescripción — para interrumpirla se requiere demanda judicial notificada al deudor conforme al Artículo 2518 del Código Civil.
No. La Carta de Notificación de Incumplimiento es un requisito previo y extrajudicial necesario para documentar que el acreedor exigió el cumplimiento antes de ejercer la acción resolutoria, pero no produce por sí sola la resolución del contrato. En Chile, la resolución del contrato por incumplimiento debe ser declarada judicialmente por el Juzgado de Letras en lo Civil competente, conforme al Artículo 1489 del Código Civil — salvo que el contrato contenga una cláusula resolutoria expresa (pacto comisorio) que permita la resolución ipso facto o mediante simple notificación. El pacto comisorio está regulado en los Artículos 1877 a 1880 del Código Civil para la compraventa, y puede extenderse a otros contratos por la autonomía de la voluntad del Artículo 1545. Sin cláusula resolutoria expresa, la parte que quiere resolver el contrato debe presentar demanda ante el Juzgado Civil y obtener sentencia declarando la resolución, adjuntando la Carta de Notificación de Incumplimiento como evidencia del intento extrajudicial previo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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