Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio Chile
Conforme a la Ley 19.496 Arts. 3–12 y el Código Civil Art. 1545
CARTA DE QUEJA FORMAL POR MAL SERVICIO
Conforme a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el Artículo 1545 del Código Civil
[Ciudad y Fecha]
Señores
[Nombre del Proveedor]
Atención: [Gerente / Responsable]
RUT: [RUT del Proveedor]
[Dirección del Proveedor]
De: [Nombre del Consumidor], RUN [RUN del Consumidor]
Domicilio: [Domicilio del Consumidor]
Email: [Email del Consumidor] / Tel: [Teléfono del Consumidor]
Ref. Contrato/Cliente N°: [Número de Contrato/Cliente]
PRIMERO: ANTECEDENTES DEL RECLAMO
Por medio de la presente, y en ejercicio de los derechos que me confieren los Artículos 3 a 12 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el Artículo 1545 del Código Civil, me dirijo a ustedes para formalizar la siguiente queja:
[Descripción del Mal Servicio]
SEGUNDO: DERECHOS VULNERADOS
Los hechos descritos infringen: [Derecho Vulnerado].
El Artículo 12 de la Ley 19.496 establece la obligación del proveedor de cumplir con las condiciones objetivas de la oferta y el contrato. El Artículo 1545 del Código Civil consagra el principio de fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda). Los derechos fundamentales del consumidor establecidos en el Artículo 3 de la Ley 19.496 son irrenunciables conforme al Artículo 4 del mismo cuerpo legal.
TERCERO: SOLUCIÓN EXIGIDA
En virtud de lo expuesto, exijo a ustedes la siguiente solución:
[Solución Exigida]
CUARTO: PLAZO Y APERCIBIMIENTO
Les otorgo un plazo de [Plazo de Respuesta] a contar de la recepción de la presente carta para dar respuesta formal y satisfactoria a esta queja. En caso de no recibir solución adecuada en el plazo señalado, me reservo el derecho de:
1) Presentar denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) a través del portal sernac.cl, conforme al Artículo 58 de la Ley 19.496, donde el SERNAC puede imponer multas de hasta 300 UTM (aprox. CLP 19.800.000) por infracción conforme al Artículo 24 de la Ley 21.081.
2) Interponer demanda ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496.
3) Ejercer las acciones civiles de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1489 y 1556 del Código Civil.
Sin otro particular, saluda atentamente,
[Nombre del Consumidor]
RUN: [RUN del Consumidor]
Firma: _________________________
NOTA: Se recomienda enviar esta carta al correo electrónico oficial del servicio al cliente del proveedor conservando el acuse de recibo, o por carta certificada de Correos de Chile, para contar con prueba fehaciente de la fecha de recepción.
Consumidor (Reclamante)
________________
Signature
Qué es Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio Chile
La Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Ley 19.496 Arts. 3–12.
El Artículo 3 de la Ley 19.496 establece los derechos básicos del consumidor chileno, entre los cuales se encuentran: el derecho a la libre elección del bien o servicio (letra a), el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos (letra b), el derecho a no ser discriminado arbitrariamente (letra c), el derecho a la seguridad en el consumo (letra d), el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento (letra e), y el derecho a la educación para un consumo responsable (letra f).
El Artículo 12 de la Ley 19.496 establece la obligación del proveedor de cumplir con las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento en que se efectúe el consumo o hasta la fecha indicada en la oferta. Este artículo es la base legal para reclamar cuando la empresa no entrega lo prometido en su publicidad, catálogo, sitio web o contrato.
El Artículo 1545 del Código Civil consagra el principio de que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En virtud de este principio, el consumidor que ha celebrado un contrato de prestación de servicios con una empresa tiene derecho a exigir el cumplimiento íntegro de las condiciones pactadas, y la empresa que no cumple incurre en responsabilidad contractual conforme a los Artículos 1546 y 1556 del Código Civil.
El SERNAC es el organismo gubernamental que protege los derechos de los consumidores en Chile, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La Ley 21.081 de 2018 fortaleció las atribuciones del SERNAC para fiscalizar, mediar y demandar colectivamente en representación de los consumidores. El SERNAC puede imponer multas de hasta 300 UTM (aproximadamente CLP 19.800.000–20.400.000 en 2025) por cada infracción a la Ley 19.496. El portal sernac.cl permite a los consumidores presentar reclamos en línea y hacer seguimiento del proceso de mediación.
Los Juzgados de Policía Local conocen las causas de protección al consumidor de menor cuantía (hasta 10 UTM) en primera instancia, sin necesidad de patrocinio de abogado para el consumidor. Las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación. Para causas de mayor cuantía o demandas colectivas, conocen los Juzgados de Letras en lo Civil.
Cuándo necesitas Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio Chile
La Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio Chile es necesaria en diversas situaciones en que el consumidor recibe un servicio que no cumple con las condiciones pactadas o con los estándares mínimos establecidos en la Ley 19.496.
Se necesita cuando una empresa de telecomunicaciones, banco, compañía de seguros, clínica, colegio, empresa de transporte u otro proveedor de servicios no cumple con los estándares de calidad prometidos en el contrato, en la publicidad o en las condiciones generales de servicio. La Ley 19.496 aplica a todos los proveedores de bienes y servicios que actúan en el mercado chileno, independientemente de su tamaño o naturaleza.
La carta es indispensable cuando el consumidor ha intentado resolver el problema a través de los canales de atención al cliente del proveedor — call center, chat, correo electrónico — sin obtener una solución satisfactoria. La carta formal documenta el reclamo con fecha cierta y exige una respuesta por escrito, siendo el antecedente necesario para presentar una denuncia ante el SERNAC o una demanda ante el Juzgado de Policía Local.
Es necesaria cuando el proveedor cobró por un servicio que no fue prestado, cobró un precio superior al pactado o al publicado, aplicó cargos no autorizados o no informados previamente al consumidor. El Artículo 3 letra b) de la Ley 19.496 garantiza al consumidor el derecho a recibir información veraz sobre los precios y condiciones antes de contratar — la violación de este derecho es sancionable con multas.
La carta se utiliza cuando el servicio presentó fallas reiteradas — cortes de internet, errores en la facturación, demoras en la atención médica, retrasos en la entrega de repuestos — que no han sido subsanadas a pesar de los reclamos informales. La documentación formal de las quejas es esencial para acreditar ante el SERNAC o el Juzgado que las fallas son sistemáticas y no aisladas.
El documento es especialmente útil cuando el consumidor ha sufrido perjuicios concretos por el mal servicio — pérdida de tiempo, gastos adicionales, daños a su salud o bienestar — y desea reclamar una compensación económica además de la corrección del servicio deficiente. La carta establece el fundamento para la acción indemnizatoria del Artículo 3 letra e) de la Ley 19.496.
Qué incluir en tu Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio Chile
Una Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio válida en Chile conforme a la Ley 19.496 y el Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser efectiva ante el proveedor y servir de fundamento a acciones ante el SERNAC o los Juzgados de Policía Local.
Identificación del consumidor: Nombre completo, RUN, domicilio y datos de contacto (correo electrónico, teléfono) del consumidor que presenta la queja. El proveedor necesita estos datos para identificar el contrato o la relación comercial y para enviar su respuesta formal.
Identificación del proveedor: Nombre comercial o razón social, RUT, dirección del local o de la casa matriz y nombre del gerente o director de atención al cliente si se conoce. Dirigir la carta al representante legal o gerente general aumenta las posibilidades de obtener una respuesta formal.
Referencia al contrato o relación comercial: Número de contrato, número de cliente, número de póliza, folio de boleta o factura, o cualquier otro identificador de la relación comercial que permita al proveedor identificar el expediente del consumidor. Indicar también la fecha de inicio del contrato o de la compra del servicio.
Descripción detallada del mal servicio: Descripción objetiva y cronológica de los hechos que constituyen el mal servicio o incumplimiento — qué fue prometido, cuándo y cómo, y qué fue efectivamente entregado o no entregado. Indicar fechas, nombres de ejecutivos o agentes de servicio con quienes se trató el problema, y referencias a los reclamos previos realizados a través de los canales de atención al cliente.
Derechos vulnerados: Indicación de las disposiciones específicas de la Ley 19.496 o del contrato que el proveedor habría infringido — por ejemplo, Artículo 12 (incumplimiento de condiciones de publicidad), Artículo 23 (servicios deficientes), Artículo 3 letra b) (información insuficiente), o la cláusula específica del contrato incumplida.
Solución exigida: Indicación clara de la solución que el consumidor exige: corrección del servicio deficiente, devolución del cobro indebido, aplicación del precio publicado, compensación económica por los perjuicios sufridos, o cualquier otra medida correctiva específica. El consumidor puede exigir más de una medida simultáneamente.
Plazo para la respuesta: Indicación de un plazo razonable para que el proveedor responda formalmente a la queja — generalmente 5 a 10 días hábiles. La falta de respuesta dentro del plazo puede ser invocada ante el SERNAC como evidencia de la actitud del proveedor.
Apercibimiento ante el SERNAC y el Juzgado: Indicación expresa de que si no se recibe respuesta satisfactoria, el consumidor presentará denuncia ante el SERNAC conforme al Artículo 58 de la Ley 19.496 y demanda ante el Juzgado de Policía Local competente conforme al Artículo 50 A. Esta advertencia formal suele motivar una respuesta más rápida por parte del proveedor.
Firma y forma de envío: Firma del consumidor con lugar y fecha. Se recomienda enviar la carta al correo electrónico oficial del servicio de atención al cliente conservando el acuse de recibo, o enviarla por carta certificada de Correos de Chile para tener prueba de la fecha de recepción por el proveedor.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Carta de Queja a Empresa por Mal Servicio Chile para facilitar el ejercicio de los derechos del consumidor. Si el proveedor no responde satisfactoriamente, el consumidor puede presentar su reclamo en el portal sernac.cl adjuntando la carta y los documentos de respaldo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 21.081AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 3 de la Ley 19.496 establece los derechos fundamentales del consumidor chileno: (a) Libre elección del bien o servicio sin coacción ni discriminación arbitraria; (b) Derecho a recibir información veraz, oportuna, completa y accesible sobre los bienes y servicios ofrecidos, sus precios, condiciones de contratación y características relevantes para la decisión de compra; (c) No ser discriminado arbitrariamente por razón de género, identidad de género u orientación sexual, etnia, origen nacional o social, idioma, religión o creencia, condición social, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad; (d) La seguridad en el consumo de bienes y servicios — los proveedores deben cumplir las normas de seguridad establecidas y no ofrecer productos que impliquen riesgos no razonables para la salud o seguridad de los consumidores; (e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento; (f) La educación para el consumo responsable de bienes y servicios. Estos derechos son irrenunciables y cualquier cláusula contractual que los restrinja es nula conforme al Artículo 4 de la Ley 19.496.
El consumidor puede presentar un reclamo ante el SERNAC a través de los siguientes canales: (1) Portal web sernac.cl — formulario en línea disponible las 24 horas, con número de seguimiento del reclamo; (2) Aplicación móvil SERNAC descargable en iOS y Android; (3) Llamado telefónico al número de atención del SERNAC (600 540 3000, con atención en horario hábil); (4) Oficinas regionales del SERNAC en todas las regiones del país. Para un reclamo efectivo, el consumidor debe adjuntar: copia de la Carta de Queja enviada al proveedor con comprobante de envío, comprobante de compra (boleta, factura, contrato), descripción del problema y evidencias disponibles (fotos, capturas de pantalla, registros de comunicaciones). El SERNAC invita al proveedor a una mediación — si el proveedor acepta y llega a un acuerdo, el reclamo se cierra satisfactoriamente. Si el proveedor rechaza la mediación o no ofrece solución adecuada, el SERNAC puede iniciar un proceso de denuncia colectiva o el consumidor puede accionar judicialmente.
La Ley 21.081 de 2018 aumentó significativamente las sanciones por infracción a la Ley 19.496. El Artículo 24 de la Ley 19.496, modificado por la Ley 21.081, establece multas de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción — equivalente a aproximadamente CLP 19.800.000–20.400.000 en 2025. Para infracciones que afecten a un número elevado de consumidores o que produzcan daños patrimoniales de alto monto, el Artículo 24 bis permite que la multa se eleve hasta el doble del monto total del daño causado. Las infracciones dolosas o reiteradas pueden ser sancionadas con cierre temporal del establecimiento o cancelación del RUT comercial. En los procedimientos de demanda colectiva del Párrafo 2 del Título IV de la Ley 19.496, iniciados por el SERNAC o por asociaciones de consumidores reconocidas, las multas pueden superar estos montos y distribuirse entre los consumidores afectados. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF, hoy integrada en la Comisión para el Mercado Financiero) y la Subtel (Subsecretaría de Telecomunicaciones) tienen competencias adicionales para sancionar infracciones sectoriales en sus ámbitos.
Sí. El Artículo 50 A de la Ley 19.496, incorporado por la Ley 19.955, establece que las causas de protección al consumidor de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM — aproximadamente CLP 670.000 en 2025) pueden ser conocidas por el Juzgado de Policía Local sin que el consumidor requiera patrocinio de abogado. El consumidor puede comparecer personalmente, presentar su demanda con el formulario disponible en el Juzgado de Policía Local, adjuntar la Carta de Queja y los documentos de respaldo, y sostener la audiencia sin representación letrada. Para montos superiores a 10 UTM, el consumidor requiere patrocinio de abogado ante el Juzgado de Letras en lo Civil. Muchos municipios de Chile ofrecen servicio gratuito de orientación jurídica o patrocinio a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) y las oficinas del programa ChileAtiende, especialmente para consumidores de menores recursos. El Juzgado de Policía Local puede citar a las partes a audiencia de conciliación antes de dictar sentencia.
No es legalmente obligatoria, pero sí es altamente recomendable. La Ley 19.496 no exige que el consumidor haya enviado previamente una carta formal al proveedor antes de presentar denuncia ante el SERNAC o demanda ante el Juzgado de Policía Local. El consumidor puede acudir directamente al SERNAC o al tribunal. Sin embargo, en la práctica, enviar primero la Carta de Queja directamente al proveedor tiene varias ventajas: (1) Muchos proveedores resuelven el problema al recibir una queja formal escrita, ahorrando tiempo al consumidor; (2) El SERNAC y los Juzgados valoran positivamente que el consumidor haya intentado una solución extrajudicial antes de acudir a las instancias formales; (3) La carta establece fehacientemente la fecha del reclamo, lo que puede ser importante para efectos del plazo de prescripción del Artículo 26 de la Ley 19.496 (dos años desde la celebración del contrato o desde que el defecto se manifestó); (4) La respuesta del proveedor a la carta — o su silencio — puede ser usada como evidencia en el procedimiento ante el SERNAC o el Juzgado.
Las políticas comerciales de 'no devoluciones', 'no se acepta cambio' o 'venta final' son válidas en Chile solo en la medida en que no contravengan los derechos irrenunciables establecidos en la Ley 19.496. El Artículo 16 de la Ley 19.496 declara nulas las cláusulas de los contratos de adhesión que otorguen al proveedor facultades de resolver unilateralmente el contrato o que exoneren al proveedor de las obligaciones de saneamiento, garantía o responsabilidad. En consecuencia, una política de 'no devoluciones' es válida solo para devoluciones por arrepentimiento del consumidor en compras presenciales (sin defecto del producto). No puede oponerse al ejercicio del derecho de garantía del Artículo 20 de la Ley 19.496 (producto defectuoso dentro de los tres meses), ni al derecho a retracto del Artículo 3 bis (compras a distancia dentro de diez días hábiles), ni a la devolución cuando el producto no corresponde a las especificaciones ofrecidas conforme al Artículo 19. Una empresa que aplica la política de 'no devoluciones' para negar derechos legales irrenunciables puede ser denunciada ante el SERNAC por infracción al Artículo 16 de la Ley 19.496.
Sí, con matices. La Ley 19.496 aplica a las relaciones entre consumidores y proveedores de servicios financieros — bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, casas comerciales con tarjetas de crédito, empresas de factoring — en todo lo que no esté regulado por leyes especiales. La Ley 20.555 de 2011 (SERNAC Financiero) incorporó a la Ley 19.496 disposiciones específicas para servicios financieros, estableciendo el derecho a hoja resumen estandarizada de condiciones, el derecho a prepagar créditos sin multa excesiva, y reforzó los mecanismos de reclamo ante el SERNAC para productos financieros. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF, que fusionó la SBIF y la SVS) tiene competencias regulatorias y sancionatorias sobre bancos y seguros que se superponen con las del SERNAC. El consumidor que tiene un reclamo por mal servicio de un banco puede presentar queja simultáneamente ante el SERNAC y ante el sitio web reclamosfinancieros.cl de la CMF, que constituye una instancia adicional de resolución de conflictos en el sector financiero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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