Solicitud de Acceso a Datos Personales Chile
SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES
Conforme al Artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 21.719/2024
SEÑORES
[Nombre del Responsable]
RUT: [RUT del Responsable]
[Domicilio del Responsable]
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
Yo, [Nombre del Titular], RUT [RUT del Titular], con domicilio en [Domicilio del Titular], correo electrónico [Correo del Titular], teléfono [Teléfono del Titular], en mi calidad de titular de datos personales, me dirijo a ustedes respetuosamente para ejercer el derecho de acceso establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y las disposiciones pertinentes de la Ley N° 21.719 de 2024.
II. OBJETO DE LA SOLICITUD
Por medio de la presente, solicito formalmente que su institución me proporcione información completa sobre los datos personales que almacena, procesa o comunica relativos a mi persona, en particular:
a) Si almacena o trata datos personales relativos al titular de la presente solicitud, y cuáles son esos datos.
b) Las categorías específicas de datos personales consultados: [Tipos de Datos Consultados].
c) La procedencia o fuente de donde obtuvo los datos.
d) La finalidad o propósito del almacenamiento y tratamiento de los datos.
e) La individualización de las personas naturales u organismos a quienes se transmiten o comunican los datos regularmente.
f) El plazo previsto de conservación de los datos.
g) La existencia de decisiones o perfiles automatizados basados en mis datos, conforme a la Ley N° 21.719/2024.
III. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1999, y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 21.719 de 2024 que moderniza el marco de protección de datos personales en Chile. El incumplimiento del deber de respuesta constituye infracción sancionable por la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) con multas de hasta 5.000 UTM para infracciones graves, conforme a la Ley N° 21.719.
IV. PLAZO Y FORMATO DE RESPUESTA
Solicito que la respuesta me sea entregada dentro de [Plazo de Respuesta] contados desde la recepción de la presente solicitud, en [Formato de Respuesta], al correo electrónico [Correo del Titular] o al domicilio señalado precedentemente.
V. RESERVA DE ACCIONES
En caso de falta de respuesta dentro del plazo legal o de respuesta insatisfactoria, me reservo el derecho de presentar reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) creada por la Ley N° 21.719/2024, interponer recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) si correspondiere, o ejercer la acción de protección del Artículo 20 de la Constitución Política de la República ante la Corte de Apelaciones competente.
En [Ciudad], a [Fecha].
Atentamente,
______________________________
[Nombre del Titular]
RUT: [RUT del Titular]
Domicilio: [Domicilio del Titular]
Correo: [Correo del Titular]
Teléfono: [Teléfono del Titular]
Titular de Datos Personales
________________
Signature
Qué es Solicitud de Acceso a Datos Personales Chile
La Solicitud de Acceso a Datos Personales en Chile es la petición, regida por el artículo 12 de la Ley 19.628 de 1999 y la Ley 21.719 de 2024, mediante la cual el titular requiere a un responsable de tratamiento conocer los datos que mantiene sobre su persona y su origen.
El derecho de acceso a datos personales integra los denominados derechos ARCO — Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición — que la legislación chilena reconoce a toda persona natural respecto de sus propios datos. El Artículo 12 de la Ley 19.628 establece que toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco de datos que le informe sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales los datos son transmitidos regularmente. El responsable del banco de datos debe responder a la solicitud de acceso dentro del plazo previsto por la ley, que conforme al Artículo 12 no puede exceder de dos días hábiles para comunicar los datos o de veinte días hábiles para entregar información en soporte distinto.
La Ley 21.719 de 2024 amplía significativamente el ámbito de aplicación de la legislación chilena de protección de datos. La nueva ley establece que el derecho de acceso comprende el derecho a obtener información sobre: (a) la existencia de datos personales relativos al titular; (b) la finalidad del tratamiento; (c) las categorías de datos tratados; (d) los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se comunicaron o comunicarán los datos; (e) el plazo previsto de conservación; (f) la existencia del derecho a solicitar rectificación, supresión u oposición al responsable; y (g) el derecho a reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
La Agencia de Protección de Datos Personales, creada por la Ley 21.719, fiscaliza el cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de los responsables de tratamiento en los sectores público y privado. El Artículo 12 de la Ley 19.628, en su texto vigente previo a la entrada en vigor plena de la Ley 21.719, establece que cuando los datos se hubieren obtenido de fuentes accesibles al público, la respuesta deberá además indicar la fuente de donde provienen. La Ley 21.719 establece que el incumplimiento del deber de respuesta a las solicitudes de acceso constituye infracción sancionable con multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para infracciones graves cometidas por entidades privadas.
La solicitud de acceso a datos personales puede dirigirse a cualquier entidad que opere bases de datos en Chile, incluyendo empresas del sector privado, servicios públicos del Estado chileno, municipalidades, instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entidades de salud fiscalizadas por la Superintendencia de Salud, compañías de telecomunicaciones reguladas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), y plataformas digitales que recopilen datos de usuarios en territorio chileno. El Consejo para la Transparencia (CPLT) ejerce competencias sobre acceso a información pública de organismos del Estado conforme a la Ley 20.285, mientras que la Agencia de Protección de Datos Personales es el organismo competente en materia de datos personales tanto del sector público como privado bajo la Ley 21.719.
La base constitucional del derecho de acceso a datos personales en Chile radica en el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia. La Constitución de 1980, en su texto consolidado con las reformas introducidas hasta 2024, no consagra expresamente el habeas data como derecho autónomo — a diferencia de otras constituciones latinoamericanas como la colombiana o la argentina — pero la acción de protección del Artículo 20 de la Constitución ha sido utilizada por los tribunales chilenos para tutelar el derecho a la protección de datos personales como manifestación del derecho a la privacidad.
Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a Datos Personales Chile
La Solicitud de Acceso a Datos Personales en Chile se necesita cuando una persona natural desea conocer qué información personal almacena, procesa o comunica cualquier organización pública o privada. El ejercicio de este derecho resulta especialmente relevante en una serie de situaciones concretas reguladas por la Ley 19.628 de 1999 y la Ley 21.719 de 2024.
Se requiere esta solicitud cuando el titular sospecha que una empresa, institución financiera o entidad pública posee datos personales incorrectos, desactualizados o que fueron obtenidos sin su consentimiento informado conforme al Artículo 4 de la Ley 19.628. El primer paso para corregir, cancelar u oponerse al tratamiento de datos es siempre conocer qué datos existen — lo que hace de la solicitud de acceso el instrumento previo e indispensable para el ejercicio de los demás derechos ARCO.
Se necesita esta carta cuando el titular desea verificar si sus datos de salud — considerados datos sensibles bajo el Artículo 2 letra g) de la Ley 19.628 — están siendo tratados correctamente por una ISAPRE, clínica, hospital o laboratorio regulado por la Superintendencia de Salud. El tratamiento de datos sensibles requiere autorización expresa del titular bajo el Artículo 10 de la Ley 19.628, y la solicitud de acceso permite verificar si dicho consentimiento fue obtenido válidamente.
La solicitud de acceso es necesaria cuando una persona ha recibido comunicaciones de cobranza o ha sido incluida en registros de morosidad como DICOM o Equifax Chile sin haber autorizado la comunicación de sus datos. La Ley 19.628 establece restricciones específicas sobre los datos de obligaciones económicas de carácter económico, financiero, bancario o comercial en sus Artículos 17 a 19, y la solicitud de acceso permite determinar si el titular de los datos cumplió con estos requisitos.
Se requiere esta solicitud en el contexto laboral cuando el titular desea verificar qué datos personales posee su empleador, ex empleador o un potencial empleador durante un proceso de selección. El Artículo 5 del Código del Trabajo (CT) garantiza la inviolabilidad de la vida privada del trabajador, y la Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes sobre el alcance de los datos que los empleadores pueden recopilar y tratar. La solicitud de acceso permite verificar si el empleador está tratando datos más allá de lo necesario para la relación laboral conforme al principio de finalidad de la Ley 19.628.
La solicitud es necesaria cuando el titular desea verificar los datos que almacenan plataformas digitales, aplicaciones móviles o redes sociales que operan en Chile y están sujetas a la Ley 19.628 en virtud del criterio de territorialidad ampliado por la Ley 21.719. Empresas con establecimiento en Chile o que dirijan sus servicios a usuarios en territorio chileno están obligadas a responder las solicitudes de acceso en los plazos establecidos por la ley.
Se necesita esta solicitud cuando el titular de datos personales fallece y sus herederos desean conocer qué información personal del causante almacenan instituciones financieras, empresas de seguros o el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los herederos del titular fallecido pueden ejercer los derechos de acceso conforme a las disposiciones de la Ley 21.719 sobre sucesión de derechos de datos.
Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a Datos Personales Chile
Una Solicitud de Acceso a Datos Personales efectiva en Chile debe incluir los elementos esenciales que permitan al responsable de tratamiento identificar al titular, procesar la solicitud dentro del plazo legal y proporcionar la información requerida conforme a la Ley 19.628 y la Ley 21.719.
Identificación del Titular: Nombre completo del titular de los datos, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos), número de cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y domicilio para efectos de notificación. El RUT chileno es el identificador único que permite al responsable localizar inequívocamente los datos del titular en su base de datos. Si la solicitud la presenta un representante legal o mandatario, debe acompañarse copia del poder notarial o escritura pública que acredite la representación.
Identificación del Responsable: Denominación social o nombre de la entidad o persona natural responsable del banco de datos, RUT de la empresa, domicilio del responsable y nombre del encargado de protección de datos si la entidad ha designado uno conforme a la Ley 21.719. La Agencia de Protección de Datos Personales mantiene un Registro de Responsables de Tratamiento accesible al público donde los titulares pueden verificar los datos de contacto del responsable para el ejercicio de sus derechos.
Objeto de la Solicitud: Indicación expresa del derecho que se ejerce — derecho de acceso conforme al Artículo 12 de la Ley 19.628 y la Ley 21.719 — y descripción de la información solicitada: existencia de datos personales del titular en los registros del responsable, categorías de datos tratados, finalidad del tratamiento, origen de los datos, destinatarios a los que se comunican o comunicaron, plazo de conservación previsto, y mecanismos de tratamiento automatizado si los hubiere.
Fundamento Legal: Cita expresa del Artículo 12 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y de las disposiciones pertinentes de la Ley 21.719 de 2024 que regulan el derecho de acceso. La mención del fundamento legal reduce la posibilidad de que el responsable desconozca la obligación legal y establece el marco normativo para eventuales reclamaciones ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
Plazo de Respuesta: El Artículo 12 de la Ley 19.628 establece que el responsable debe comunicar los datos solicitados dentro de dos días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, o bien, cuando los datos consten en soporte distinto al electrónico o cuando la obtención implique costos adicionales, dentro de un plazo no superior a veinte días hábiles. La Ley 21.719 modifica estos plazos — la solicitud debe indicar el plazo aplicable y requerir confirmación de recepción.
Formato de la Respuesta: La solicitud debe especificar el formato en que se requiere la información — por escrito, en formato electrónico, o en ambos soportes — y el medio de comunicación preferido para la respuesta: correo electrónico certificado, correo postal certificado, o entrega personal en las oficinas del responsable.
Reserva de Acciones: La solicitud debe dejar constancia expresa de que, en caso de falta de respuesta dentro del plazo legal o de respuesta insatisfactoria, el titular se reserva el derecho de presentar reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Personales creada por la Ley 21.719, o de ejercer la acción judicial de habeas data o la acción de protección del Artículo 20 de la Constitución Política de la República ante los Tribunales de Justicia ordinarios.
Firma y Fecha: La solicitud debe ser firmada por el titular o su representante legal, indicando la ciudad y fecha de envío. Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Acceso a Datos Personales Chile como herramienta práctica para el ejercicio del derecho de acceso. Se recomienda enviar la solicitud por medios que acrediten su recepción — correo certificado, correo electrónico con acuse de recibo, o entrega personal con cargo — para contar con evidencia del inicio del plazo legal de respuesta. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 20.285AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Acceso a Datos Personales Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/letters/solicitud-acceso-datos-personales-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 12 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el responsable del banco de datos debe comunicar los datos solicitados dentro de dos días hábiles contados desde la recepción de la solicitud cuando los datos constan en soporte electrónico. Cuando la entrega implique costos adicionales o los datos consten en soporte distinto al electrónico, el plazo se extiende hasta un máximo de veinte días hábiles. La Ley 21.719 de 2024 introduce modificaciones a estos plazos en el marco de la nueva institucionalidad de protección de datos. Si el responsable no responde dentro del plazo legal, el titular puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) creada por la Ley 21.719, o interponer recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) si el responsable es un organismo público sujeto a la Ley 20.285. También puede ejercer la acción de habeas data o la acción de protección del Artículo 20 de la Constitución Política de la República ante los tribunales ordinarios de justicia. Para acreditar el inicio del plazo, es fundamental enviar la solicitud por medios que acrediten su recepción — correo certificado, correo electrónico con acuse de recibo firmado, o entrega personal con cargo datado — ya que el plazo corre desde la recepción efectiva por el responsable.
De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 19.628 y las disposiciones de la Ley 21.719 de 2024, el responsable del banco de datos debe informar: (1) si almacena o trata datos personales relativos al titular solicitante; (2) las categorías de datos personales que posee; (3) la procedencia o fuente de donde obtuvo los datos; (4) la finalidad o propósito del almacenamiento y tratamiento; (5) la individualización de las personas naturales u organismos a los que los datos son transmitidos o comunicados regularmente; (6) el período durante el cual se conservarán los datos; y (7) conforme a la Ley 21.719, la existencia de decisiones automatizadas basadas en los datos del titular, incluyendo perfiles. Si los datos fueron obtenidos de fuentes accesibles al público, el responsable debe además indicar la fuente específica. La respuesta debe entregarse de forma clara, inteligible y en formato accesible. El responsable no puede cobrar al titular por la entrega de la información solicitada, salvo que se trate de reproducciones adicionales de la misma solicitud dentro de un período razonable, caso en que podrá cobrar un monto razonable conforme a lo que establezca la regulación de la Agencia de Protección de Datos Personales.
La Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) es el organismo público autónomo creado por la Ley 21.719 de 2024, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, para fiscalizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos personales en Chile tanto en el sector público como en el sector privado. La Ley 21.719 moderniza sustancialmente la Ley 19.628 de 1999, aproximando el marco chileno a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) de Brasil. La APDP tiene facultades para investigar denuncias de titulares de datos cuyas solicitudes de acceso no fueron atendidas, imponer sanciones a los responsables de tratamiento, dictar instrucciones de carácter general sobre protección de datos, y llevar el Registro de Responsables de Tratamiento. Las sanciones por incumplimiento de los derechos de los titulares — incluyendo el derecho de acceso — pueden alcanzar hasta 5.000 UTM para infracciones graves cometidas por entidades privadas. La Ley 21.719 establece un período de vacancia legal de 24 meses desde su publicación para la entrada en vigor plena de sus disposiciones, por lo que la APDP comenzará a ejercer plenamente sus funciones fiscalizadoras a partir de diciembre de 2026.
El Artículo 2 letra g) de la Ley 19.628 define los datos sensibles como aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. La Ley 21.719 de 2024 amplía esta categoría, incorporando también como datos sensibles los datos genéticos, los datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona, los datos relativos a infracciones penales o condenas, y los datos de menores de edad. El Artículo 10 de la Ley 19.628 prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo cuando el titular ha dado su consentimiento expreso, cuando el tratamiento es autorizado por ley, o cuando es necesario para salvaguardar la vida o la integridad física del titular. Cuando el titular sospecha que sus datos sensibles están siendo tratados sin consentimiento, la solicitud de acceso es el primer paso indispensable para determinar si existe una base legal para el tratamiento antes de presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Personales o iniciar acciones judiciales.
El responsable de un banco de datos en Chile puede negarse a proporcionar acceso a los datos personales del titular únicamente en los casos expresamente previstos por la ley. La Ley 19.628 permite denegar el acceso cuando: (1) la entrega de los datos podría afectar la seguridad nacional o el orden público, especialmente tratándose de organismos del Estado en el ejercicio de funciones de seguridad; (2) los datos son de naturaleza reservada por disposición legal, como ciertos datos de investigaciones penales en curso bajo el Código Procesal Penal (CPP); (3) la solicitud es manifiestamente abusiva o temeraria. Sin embargo, la negativa debe ser fundada y comunicada por escrito al titular dentro del plazo legal de respuesta. La negativa injustificada o el silencio del responsable constituye infracción sancionable por la Agencia de Protección de Datos Personales conforme a la Ley 21.719. El titular que reciba una negativa injustificada puede reclamar ante la APDP, interponer recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia si el responsable es un organismo público, o ejercer la acción de habeas data ante los Tribunales de Justicia. La carga de probar la existencia de una causal legal de denegación recae sobre el responsable del banco de datos, no sobre el titular.
Los registros de morosidad comercial en Chile — operados por empresas como Equifax Chile S.A. (que opera el sistema DICOM) y TransUnion — constituyen bases de datos de carácter privado que tratan datos relativos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales de personas naturales. La Ley 19.628 regula específicamente el tratamiento de estos datos en sus Artículos 17 a 19, estableciendo restricciones sobre los plazos máximos de conservación (cinco años desde que la obligación se hizo exigible, o tres años si la deuda fue pagada y el monto original no superaba las 80 UF) y sobre las entidades autorizadas para acceder a estos registros. El Artículo 12 de la Ley 19.628 otorga al titular el derecho a conocer todos sus datos almacenados en estos registros, incluyendo el origen de la información, las entidades que realizaron consultas sobre su perfil de crédito, y las fechas de ingreso y cancelación de cada anotación. La solicitud de acceso a DICOM o Equifax Chile debe presentarse al responsable del registro — Equifax Chile S.A., con domicilio en Santiago — indicando el RUT del titular. La respuesta debe incluir el detalle de todas las obligaciones registradas, pagadas o no, y las entidades que consultaron el perfil. El titular que detecta una anotación incorrecta o que excede el plazo legal puede solicitar su cancelación conforme al Artículo 12 N° 3 de la Ley 19.628.
Si el responsable no responde a la solicitud de acceso a datos personales dentro del plazo legal establecido en el Artículo 12 de la Ley 19.628, el titular dispone de varios mecanismos de tutela. Ante la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), creada por la Ley 21.719 de 2024, el titular puede presentar una denuncia una vez que la APDP esté operativa, lo que se estima ocurrirá en diciembre de 2026. La APDP puede iniciar un procedimiento de investigación, requerir al responsable la entrega de los datos, y aplicar sanciones de hasta 5.000 UTM por infracciones graves. Si el responsable es un organismo de la Administración del Estado, el titular puede interponer recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) conforme a la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Ante los tribunales ordinarios, el titular puede ejercer la acción de habeas data — aunque la legislación chilena no la consagra expresamente como acción autónoma — o la acción de protección del Artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando la negativa o el silencio del responsable afecte el derecho a la privacidad del Artículo 19 N° 4. Los Juzgados de Letras en lo Civil con competencia en el domicilio del responsable son el tribunal competente para conocer las acciones civiles derivadas del incumplimiento de la Ley 19.628. El titular también puede presentar denuncia ante el Ministerio Público si el incumplimiento constituye un delito bajo la Ley 19.223 de delitos informáticos.
El derecho de acceso a datos personales y el derecho de acceso a la información pública son derechos distintos con marcos regulatorios y órganos de tutela diferentes en Chile. El derecho de acceso a datos personales, regulado por la Ley 19.628 y la Ley 21.719, permite al titular conocer los datos personales que cualquier responsable — público o privado — posee sobre su propia persona. Es un derecho individual, ejercido por el titular sobre sus propios datos. El órgano de tutela es la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) y los tribunales ordinarios. El derecho de acceso a la información pública, regulado por la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública de 2008, permite a cualquier persona — no solo al interesado — solicitar a los órganos de la Administración del Estado información relativa al ejercicio de sus funciones públicas: contratos, actos administrativos, presupuestos, informes, etc. El órgano de tutela es el Consejo para la Transparencia (CPLT). Cuando una persona solicita a una institución pública sus propios datos personales — por ejemplo, sus datos de salud al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o sus datos tributarios al Servicio de Impuestos Internos (SII) — puede ejercer simultáneamente ambos derechos: el de acceso a datos personales bajo la Ley 19.628 y el de acceso a la información pública bajo la Ley 20.285, utilizando el canal de tutela que resulte más expedito en cada caso concreto.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Carta de Renuncia Voluntaria para Chile conforme al Código del Trabajo Artículo 159 N.° 2, mediante la cual el trabajador notifica formalmente al empleador la terminación voluntaria del contrato de trabajo, activando el proceso de finiquito y liquidación de prestaciones proporcionales ante la Dirección del Trabajo (DT).