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Carta de Renuncia Voluntaria Chile

Carta de Renuncia Voluntaria Chile

Código del Trabajo Art. 159 N.° 2 — Finiquito y prestaciones proporcionales

CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA

Conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

DESTINATARIO:

[Representante del Empleador]

[Nombre del Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

[Domicilio del Empleador]

Estimado/a señor/a [Representante del Empleador]:

PRIMERO: RENUNCIA VOLUNTARIA

Yo, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado/a en [Domicilio del Trabajador], en mi calidad de trabajador/a de [Nombre del Empleador], RUT [RUT Empleador], donde me desempeño como [Cargo del Trabajador] desde el [Fecha de Ingreso] con una última remuneración mensual bruta de [Última Remuneración], por medio de la presente carta comunico de manera libre, voluntaria e inequívoca mi decisión de poner término al contrato individual de trabajo que nos vincula, invocando la causal establecida en el Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo (renuncia voluntaria del trabajador).

Motivo de la renuncia: [Motivo de la Renuncia].

SEGUNDO: FECHA DE TÉRMINO Y AVISO PREVIO

El término de mis servicios se hará efectivo el día [Fecha del Último Día], otorgando al empleador [Plazo de Aviso], conforme a lo acordado.

Me comprometo a colaborar activamente en el proceso de traspaso de funciones y en la capacitación de quien me reemplace, con el fin de causar el menor impacto posible en la continuidad operacional de la empresa.

TERCERO: PRESTACIONES PROPORCIONALES Y FINIQUITO

En virtud del Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo, la renuncia voluntaria no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 CT). Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:

a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado, conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo.

b) Gratificación proporcional: conforme a los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo.

c) Remuneraciones devengadas y no pagadas hasta el día [Fecha del Último Día].

Solicito suscribir y ratificar el finiquito correspondiente ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.

El suscrito declara que las cotizaciones previsionales se encuentran al día: AFP [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980), salud y Seguro de Cesantía AFC Chile (Ley N° 19.728).

CUARTO: AGRADECIMIENTO

Aprovecho la oportunidad para agradecer la confianza depositada durante mi permanencia en [Nombre del Empleador] y desearles el mayor de los éxitos en sus proyectos futuros.

FIRMA

En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].

EL/LA TRABAJADOR/A RENUNCIANTE:

[Nombre del Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Cargo: [Cargo del Trabajador]

Firma: _________________________

RECIBIDA CONFORME POR EL EMPLEADOR:

[Nombre del Empleador]

[Representante del Empleador]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Trabajador/a Renunciante

________________

Signature

Empleador / Representante Legal (acuse de recibo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Renuncia Voluntaria Chile

La Carta de Renuncia Voluntaria en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 159 No. 2.

La Dirección del Trabajo (DT) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social encargado de fiscalizar la legislación laboral — y los Juzgados de Letras del Trabajo creados por la Ley N.° 20.087 han resuelto de manera consistente que la renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT debe ser inequívoca, libre y deliberada — la renuncia obtenida mediante coacción (vis compulsiva), amenazas o presión indebida del empleador constituye un despido encubierto sujeto a los plenos remedios por despido injustificado del Artículo 168, incluyendo recargos indemnizatorios del 30% al 100%.

La Corte Suprema de Chile, a través de su Sala Laboral (Cuarta Sala), ha establecido mediante recursos de unificación de jurisprudencia bajo el Artículo 483 del CT que corresponde al empleador probar la voluntariedad de la renuncia del trabajador — particularmente cuando la renuncia fue obtenida en contextos de acoso laboral (Ley N.° 20.607), condiciones de despido indirecto, o como parte de programas de reducción masiva de dotación. El Departamento de Relaciones Laborales de la DT tramita denuncias de trabajadores que alegan que sus renuncias fueron coaccionadas.

El Artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito derivado de la renuncia voluntaria sea ratificado ante un ministro de fe — Notario Público (autorizado conforme a los Artículos 399–446 del Código Orgánico de Tribunales), inspector de la Dirección del Trabajo, o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo — para que el finiquito produzca el efecto liberatorio que impide que el ex empleador enfrente reclamaciones ulteriores sobre la relación laboral liquidada.

La práctica laboral chilena reconoce generalmente que el trabajador renunciante debe otorgar aviso previo al empleador — habitualmente treinta días calendario — aunque el Artículo 159 N.° 2 del CT no impone expresamente un período de aviso previo al trabajador renunciante. Muchos contratos de trabajo e instrumentos colectivos negociados bajo el Libro IV del CT estipulan períodos contractuales de aviso, y el incumplimiento de estas obligaciones contractuales puede autorizar al empleador a descontar la compensación equivalente del finiquito. Las cotizaciones AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno, reguladas por la Superintendencia de Pensiones bajo el Decreto Ley N.° 3.500), las cotizaciones de salud a FONASA o ISAPRE, y las cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC) bajo la Ley N.° 19.728 deben estar al día a la fecha de renuncia para que el finiquito sea válido.

Cuándo necesitas Carta de Renuncia Voluntaria Chile

La Carta de Renuncia Voluntaria Chile es necesaria cada vez que un trabajador decide poner término voluntariamente a una relación laboral conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo, y desea proporcionar al empleador la notificación escrita formal que activa el proceso de finiquito.

La carta de renuncia voluntaria es necesaria cuando el trabajador ha recibido una oferta de empleo de la competencia — situación frecuente en el sector financiero (Banco de Chile, Banco BCI, Banco Santander Chile, Itaú Chile), la industria minera (Codelco, BHP Escondida, Anglo American Chile, Antofagasta Minerals), el sector retail (Falabella, Cencosud, Ripley) o el sector tecnológico — y necesita notificar formalmente al empleador actual su partida dejando tiempo adecuado de transición.

La carta de renuncia es indispensable para trabajadores que desean transitar al trabajo independiente, iniciar una empresa nueva o continuar estudios — incluyendo la inscripción en programas de la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción o Universidad Diego Portales. La carta formal documenta la naturaleza voluntaria del término, protegiendo al trabajador de reclamaciones del empleador sobre una partida no autorizada.

Una renuncia escrita es necesaria cuando el trabajador se traslada al extranjero o se reubica dentro de Chile por razones personales — especificar una fecha futura de término efectivo permite al empleador iniciar el reclutamiento del reemplazante y asegura que el trabajador reciba sus prestaciones proporcionales (feriado proporcional y gratificación proporcional) hasta el último día laborado.

La carta de renuncia es necesaria para trabajadores que han sido objeto de condiciones de despido indirecto — incluyendo modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo (abuso del ius variandi), acoso laboral (Ley N.° 20.607) o acoso sexual (Ley N.° 20.005) — y desean renunciar formalmente reservándose el derecho de reclamar daños por despido indirecto conforme al Artículo 171 del CT (despido indirecto), que otorga al trabajador las mismas indemnizaciones que el término por Artículo 161.

Los trabajadores que renuncian a cargos sujetos al Estatuto Administrativo (Ley N.° 18.834) para funcionarios públicos o al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N.° 18.883) deben presentar solicitudes formales de renuncia aceptadas por el Jefe de Servicio o Alcalde competente, ya que las renuncias del sector público siguen requisitos de procedimiento administrativo distintos del proceso del Artículo 159 N.° 2 del CT aplicable a los trabajadores del sector privado.

Qué incluir en tu Carta de Renuncia Voluntaria Chile

La Carta de Renuncia Voluntaria Chile válida conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un registro claro e inequívoco de la decisión voluntaria del trabajador y activar el proceso de finiquito:

Identificación del Trabajador: Nombre completo, RUT (emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), número de cédula de identidad (del Servicio de Registro Civil e Identificación), cargo, departamento o unidad de trabajo y domicilio actual. La identificación del trabajador debe coincidir con el contrato de trabajo archivado en la Inspección del Trabajo.

Identificación del Empleador: Nombre legal completo o razón social del empleador, RUT, domicilio registrado y nombre y cargo del destinatario (generalmente el gerente general, gerente de recursos humanos o jefe de personal). Para empleadores corporativos (SpA, SRL, S.A.), indicar el tipo societario.

Declaración de Renuncia Voluntaria: Una declaración inequívoca de que el trabajador renuncia voluntaria y libremente al cargo conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT, sin coacción ni presión externa. El lenguaje debe ser claro e incondicional — los tribunales y la Dirección del Trabajo examinan la redacción para confirmar que la renuncia no fue obtenida mediante intimidación o condiciones de despido indirecto.

Fecha de Término: La fecha específica en que cesará la relación laboral. El trabajador puede especificar una fecha inmediata o futura para facilitar la transición. La práctica chilena y muchos contratos de trabajo contemplan treinta días calendario de aviso previo, aunque el Artículo 159 N.° 2 del CT no exige legalmente al trabajador dar aviso — sin embargo, si el contrato de trabajo o el instrumento colectivo estipula un período de aviso, su incumplimiento puede autorizar al empleador a descontar la compensación equivalente del finiquito.

Reconocimiento de Prestaciones: Una referencia al derecho del trabajador a las prestaciones proporcionales hasta la fecha de renuncia: feriado proporcional (1,25 días hábiles por mes de servicio, Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (participación proporcional en utilidades hasta la fecha de renuncia, Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes incluyendo salario, horas extra y comisiones. La carta de renuncia no debe contener renuncia a ninguna de estas prestaciones — el trabajador conserva estos derechos independientemente de la renuncia conforme al Artículo 5 del CT.

Finiquito y Verificación Previsional: Una solicitud al empleador de preparar el finiquito para ratificación ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT, y confirmación de que las cotizaciones AFP, de salud (FONASA o ISAPRE) y del Seguro de Cesantía (AFC Chile, Ley N.° 19.728) están al día a la fecha de renuncia. Los trabajadores deben verificar su saldo AFP en el portal de su AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno) y en la plataforma Previred de la DT antes de firmar el finiquito.

Compromiso de Traspaso: Una breve declaración del compromiso del trabajador de completar sus responsabilidades hasta la fecha de renuncia y apoyar la transición — incluyendo la conclusión de proyectos pendientes, la entrega de documentación al sucesor designado y la devolución de bienes de la empresa (equipos, tarjetas de acceso, vehículos o uniformes). Esta cláusula protege al trabajador de reclamaciones del empleador por abandono de trabajo conforme al Artículo 160 N.° 4 del CT.

Cláusula de Reserva: Si el trabajador renuncia por condiciones de despido indirecto, acoso laboral (Ley N.° 20.607) o modificaciones unilaterales de condiciones esenciales de trabajo (abuso del ius variandi, Artículo 12 del CT), la carta de renuncia debe incluir reserva expresa del derecho del trabajador a ejercer acciones legales conforme al Artículo 171 del CT — la acción de despido indirecto que otorga al trabajador las mismas indemnizaciones que un despido por Artículo 161 si el tribunal determina que el empleador creó condiciones intolerables.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Renuncia Voluntaria Chile como referencia para trabajadores que ejercen su derecho a renunciar conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT. Los trabajadores que estiman que sus condiciones laborales constituyeron un despido indirecto, o a quienes se les adeudan indemnizaciones significativas de períodos anteriores, deben consultar con un abogado laboralista o los servicios jurídicos gratuitos de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) antes de firmar cualquier finiquito. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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