Carta de Renuncia Voluntaria Chile
Código del Trabajo Art. 159 N.° 2 — Finiquito y prestaciones proporcionales
CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA
Conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
DESTINATARIO:
[Representante del Empleador]
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
[Domicilio del Empleador]
Estimado/a señor/a [Representante del Empleador]:
PRIMERO: RENUNCIA VOLUNTARIA
Yo, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado/a en [Domicilio del Trabajador], en mi calidad de trabajador/a de [Nombre del Empleador], RUT [RUT Empleador], donde me desempeño como [Cargo del Trabajador] desde el [Fecha de Ingreso] con una última remuneración mensual bruta de [Última Remuneración], por medio de la presente carta comunico de manera libre, voluntaria e inequívoca mi decisión de poner término al contrato individual de trabajo que nos vincula, invocando la causal establecida en el Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo (renuncia voluntaria del trabajador).
Motivo de la renuncia: [Motivo de la Renuncia].
SEGUNDO: FECHA DE TÉRMINO Y AVISO PREVIO
El término de mis servicios se hará efectivo el día [Fecha del Último Día], otorgando al empleador [Plazo de Aviso], conforme a lo acordado.
Me comprometo a colaborar activamente en el proceso de traspaso de funciones y en la capacitación de quien me reemplace, con el fin de causar el menor impacto posible en la continuidad operacional de la empresa.
TERCERO: PRESTACIONES PROPORCIONALES Y FINIQUITO
En virtud del Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo, la renuncia voluntaria no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 CT). Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:
a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado, conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo.
b) Gratificación proporcional: conforme a los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo.
c) Remuneraciones devengadas y no pagadas hasta el día [Fecha del Último Día].
Solicito suscribir y ratificar el finiquito correspondiente ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
El suscrito declara que las cotizaciones previsionales se encuentran al día: AFP [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980), salud y Seguro de Cesantía AFC Chile (Ley N° 19.728).
CUARTO: AGRADECIMIENTO
Aprovecho la oportunidad para agradecer la confianza depositada durante mi permanencia en [Nombre del Empleador] y desearles el mayor de los éxitos en sus proyectos futuros.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL/LA TRABAJADOR/A RENUNCIANTE:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Firma: _________________________
RECIBIDA CONFORME POR EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
[Representante del Empleador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Trabajador/a Renunciante
________________
Signature
Empleador / Representante Legal (acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Renuncia Voluntaria Chile
La Carta de Renuncia Voluntaria en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 159 No. 2.
La Dirección del Trabajo (DT) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social encargado de fiscalizar la legislación laboral — y los Juzgados de Letras del Trabajo creados por la Ley N.° 20.087 han resuelto de manera consistente que la renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT debe ser inequívoca, libre y deliberada — la renuncia obtenida mediante coacción (vis compulsiva), amenazas o presión indebida del empleador constituye un despido encubierto sujeto a los plenos remedios por despido injustificado del Artículo 168, incluyendo recargos indemnizatorios del 30% al 100%.
La Corte Suprema de Chile, a través de su Sala Laboral (Cuarta Sala), ha establecido mediante recursos de unificación de jurisprudencia bajo el Artículo 483 del CT que corresponde al empleador probar la voluntariedad de la renuncia del trabajador — particularmente cuando la renuncia fue obtenida en contextos de acoso laboral (Ley N.° 20.607), condiciones de despido indirecto, o como parte de programas de reducción masiva de dotación. El Departamento de Relaciones Laborales de la DT tramita denuncias de trabajadores que alegan que sus renuncias fueron coaccionadas.
El Artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito derivado de la renuncia voluntaria sea ratificado ante un ministro de fe — Notario Público (autorizado conforme a los Artículos 399–446 del Código Orgánico de Tribunales), inspector de la Dirección del Trabajo, o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo — para que el finiquito produzca el efecto liberatorio que impide que el ex empleador enfrente reclamaciones ulteriores sobre la relación laboral liquidada.
La práctica laboral chilena reconoce generalmente que el trabajador renunciante debe otorgar aviso previo al empleador — habitualmente treinta días calendario — aunque el Artículo 159 N.° 2 del CT no impone expresamente un período de aviso previo al trabajador renunciante. Muchos contratos de trabajo e instrumentos colectivos negociados bajo el Libro IV del CT estipulan períodos contractuales de aviso, y el incumplimiento de estas obligaciones contractuales puede autorizar al empleador a descontar la compensación equivalente del finiquito. Las cotizaciones AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno, reguladas por la Superintendencia de Pensiones bajo el Decreto Ley N.° 3.500), las cotizaciones de salud a FONASA o ISAPRE, y las cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC) bajo la Ley N.° 19.728 deben estar al día a la fecha de renuncia para que el finiquito sea válido.
Cuándo necesitas Carta de Renuncia Voluntaria Chile
La Carta de Renuncia Voluntaria Chile es necesaria cada vez que un trabajador decide poner término voluntariamente a una relación laboral conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo, y desea proporcionar al empleador la notificación escrita formal que activa el proceso de finiquito.
La carta de renuncia voluntaria es necesaria cuando el trabajador ha recibido una oferta de empleo de la competencia — situación frecuente en el sector financiero (Banco de Chile, Banco BCI, Banco Santander Chile, Itaú Chile), la industria minera (Codelco, BHP Escondida, Anglo American Chile, Antofagasta Minerals), el sector retail (Falabella, Cencosud, Ripley) o el sector tecnológico — y necesita notificar formalmente al empleador actual su partida dejando tiempo adecuado de transición.
La carta de renuncia es indispensable para trabajadores que desean transitar al trabajo independiente, iniciar una empresa nueva o continuar estudios — incluyendo la inscripción en programas de la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción o Universidad Diego Portales. La carta formal documenta la naturaleza voluntaria del término, protegiendo al trabajador de reclamaciones del empleador sobre una partida no autorizada.
Una renuncia escrita es necesaria cuando el trabajador se traslada al extranjero o se reubica dentro de Chile por razones personales — especificar una fecha futura de término efectivo permite al empleador iniciar el reclutamiento del reemplazante y asegura que el trabajador reciba sus prestaciones proporcionales (feriado proporcional y gratificación proporcional) hasta el último día laborado.
La carta de renuncia es necesaria para trabajadores que han sido objeto de condiciones de despido indirecto — incluyendo modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo (abuso del ius variandi), acoso laboral (Ley N.° 20.607) o acoso sexual (Ley N.° 20.005) — y desean renunciar formalmente reservándose el derecho de reclamar daños por despido indirecto conforme al Artículo 171 del CT (despido indirecto), que otorga al trabajador las mismas indemnizaciones que el término por Artículo 161.
Los trabajadores que renuncian a cargos sujetos al Estatuto Administrativo (Ley N.° 18.834) para funcionarios públicos o al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N.° 18.883) deben presentar solicitudes formales de renuncia aceptadas por el Jefe de Servicio o Alcalde competente, ya que las renuncias del sector público siguen requisitos de procedimiento administrativo distintos del proceso del Artículo 159 N.° 2 del CT aplicable a los trabajadores del sector privado.
Qué incluir en tu Carta de Renuncia Voluntaria Chile
La Carta de Renuncia Voluntaria Chile válida conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un registro claro e inequívoco de la decisión voluntaria del trabajador y activar el proceso de finiquito:
Identificación del Trabajador: Nombre completo, RUT (emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), número de cédula de identidad (del Servicio de Registro Civil e Identificación), cargo, departamento o unidad de trabajo y domicilio actual. La identificación del trabajador debe coincidir con el contrato de trabajo archivado en la Inspección del Trabajo.
Identificación del Empleador: Nombre legal completo o razón social del empleador, RUT, domicilio registrado y nombre y cargo del destinatario (generalmente el gerente general, gerente de recursos humanos o jefe de personal). Para empleadores corporativos (SpA, SRL, S.A.), indicar el tipo societario.
Declaración de Renuncia Voluntaria: Una declaración inequívoca de que el trabajador renuncia voluntaria y libremente al cargo conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT, sin coacción ni presión externa. El lenguaje debe ser claro e incondicional — los tribunales y la Dirección del Trabajo examinan la redacción para confirmar que la renuncia no fue obtenida mediante intimidación o condiciones de despido indirecto.
Fecha de Término: La fecha específica en que cesará la relación laboral. El trabajador puede especificar una fecha inmediata o futura para facilitar la transición. La práctica chilena y muchos contratos de trabajo contemplan treinta días calendario de aviso previo, aunque el Artículo 159 N.° 2 del CT no exige legalmente al trabajador dar aviso — sin embargo, si el contrato de trabajo o el instrumento colectivo estipula un período de aviso, su incumplimiento puede autorizar al empleador a descontar la compensación equivalente del finiquito.
Reconocimiento de Prestaciones: Una referencia al derecho del trabajador a las prestaciones proporcionales hasta la fecha de renuncia: feriado proporcional (1,25 días hábiles por mes de servicio, Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (participación proporcional en utilidades hasta la fecha de renuncia, Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes incluyendo salario, horas extra y comisiones. La carta de renuncia no debe contener renuncia a ninguna de estas prestaciones — el trabajador conserva estos derechos independientemente de la renuncia conforme al Artículo 5 del CT.
Finiquito y Verificación Previsional: Una solicitud al empleador de preparar el finiquito para ratificación ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT, y confirmación de que las cotizaciones AFP, de salud (FONASA o ISAPRE) y del Seguro de Cesantía (AFC Chile, Ley N.° 19.728) están al día a la fecha de renuncia. Los trabajadores deben verificar su saldo AFP en el portal de su AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno) y en la plataforma Previred de la DT antes de firmar el finiquito.
Compromiso de Traspaso: Una breve declaración del compromiso del trabajador de completar sus responsabilidades hasta la fecha de renuncia y apoyar la transición — incluyendo la conclusión de proyectos pendientes, la entrega de documentación al sucesor designado y la devolución de bienes de la empresa (equipos, tarjetas de acceso, vehículos o uniformes). Esta cláusula protege al trabajador de reclamaciones del empleador por abandono de trabajo conforme al Artículo 160 N.° 4 del CT.
Cláusula de Reserva: Si el trabajador renuncia por condiciones de despido indirecto, acoso laboral (Ley N.° 20.607) o modificaciones unilaterales de condiciones esenciales de trabajo (abuso del ius variandi, Artículo 12 del CT), la carta de renuncia debe incluir reserva expresa del derecho del trabajador a ejercer acciones legales conforme al Artículo 171 del CT — la acción de despido indirecto que otorga al trabajador las mismas indemnizaciones que un despido por Artículo 161 si el tribunal determina que el empleador creó condiciones intolerables.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Renuncia Voluntaria Chile como referencia para trabajadores que ejercen su derecho a renunciar conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT. Los trabajadores que estiman que sus condiciones laborales constituyeron un despido indirecto, o a quienes se les adeudan indemnizaciones significativas de períodos anteriores, deben consultar con un abogado laboralista o los servicios jurídicos gratuitos de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) antes de firmar cualquier finiquito. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El trabajador que presenta una Carta de Renuncia Voluntaria Chile conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo no tiene derecho a la indemnización por años de servicio (el pago principal de un mes por año de servicio del Artículo 163 del CT) ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo — ambas reservadas para trabajadores despedidos por el empleador conforme a los Artículos 160 o 161. Sin embargo, el trabajador renunciante conserva el pleno derecho a tres categorías de prestaciones proporcionales independientemente de la renuncia. Primero, el feriado anual proporcional del Artículo 73 del CT: compensación del feriado devengado y no gozado a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio, pagadero a la tasa de la última remuneración. Segundo, la gratificación proporcional conforme a los Artículos 47–52 del CT: la parte alícuota de la obligación anual de participación en utilidades por los meses trabajados en el año en curso. Tercero, todas las remuneraciones pendientes (salario, horas extra, comisiones y bonos) devengadas hasta el último día laborado. Adicionalmente, los trabajadores que renuncian por condiciones intolerables creadas por el empleador — acoso laboral (Ley N.° 20.607), acoso sexual (Ley N.° 20.005) o reducción unilateral de condiciones esenciales de trabajo — pueden ejercer la acción de despido indirecto del Artículo 171 del CT ante el Juzgado de Letras del Trabajo, reclamando las mismas indemnizaciones que un despido por Artículo 161. El finiquito debe ser ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector de la DT o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del CT para producir efecto liberatorio.
El Código del Trabajo no establece un período mínimo de aviso previo para las renuncias voluntarias conforme al Artículo 159 N.° 2 — la obligación de dar aviso previo depende de lo estipulado en el contrato individual de trabajo o en el instrumento colectivo aplicable. Muchos contratos laborales chilenos, especialmente para roles profesionales y ejecutivos en empresas como LATAM Airlines, BHP Escondida, Codelco y BancoEstado, especifican treinta días calendario de aviso previo. Si el contrato estipula un período de aviso y el trabajador renuncia sin cumplirlo, el empleador puede descontar del finiquito la compensación equivalente al período de aviso no observado — hasta un mes de salario. Si el contrato de trabajo o el instrumento colectivo no especifica ningún período de aviso, el trabajador puede renunciar de inmediato sin penalización económica, aunque la cortesía y la práctica profesional en Chile generalmente apoyan proporcionar un aviso previo razonable. Los trabajadores que tengan acumulado feriado anual significativo pueden ser enviados a feriado pagado durante el período de aviso a discreción del empleador. La Dirección del Trabajo no fiscaliza los períodos de aviso en renuncias como requisitos obligatorios — el incumplimiento del aviso contractual es una cuestión de incumplimiento de contrato, no una infracción laboral sujeta a inspección de la DT.
Conforme a la legislación chilena, la retractación de una renuncia voluntaria es posible si el empleador acepta recibirla, pero el trabajador no tiene derecho legal unilateral a retirar una renuncia ya comunicada y recibida por el empleador. Una vez entregada la carta de renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT, constituye un acto jurídico unilateral que produce efectos desde su entrega — el empleador puede, pero no está obligado a, aceptar la retractación del trabajador y restaurar la relación laboral. La Corte Suprema ha resuelto que una vez que el empleador ha aceptado la renuncia (explícita o implícitamente al iniciar el proceso de reemplazo), el trabajador no puede revocarla unilateralmente. Sin embargo, si la renuncia fue obtenida mediante dolo, error grave sobre un hecho material, o fuerza — todos vicios del consentimiento que justifican la nulidad conforme a los Artículos 1451–1458 del Código Civil — el trabajador puede solicitar al Juzgado de Letras del Trabajo que declare la renuncia nula y ordene el reintegro. En la práctica, el mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (Artículo 159 N.° 1 del CT) es el mecanismo más práctico cuando ambas partes convienen en cancelar la renuncia — basta suscribir un documento que restaure las condiciones originales de trabajo. Los trabajadores con fuero laboral — trabajadoras embarazadas (Artículo 174 del CT), dirigentes sindicales (Artículo 243 del CT) y trabajadores en procesos de negociación colectiva — tienen protecciones adicionales frente a las renuncias forzadas.
Conforme al Artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador que renuncia por condiciones intolerables de trabajo creadas por el empleador puede interponer una acción de despido indirecto ante el Juzgado de Letras del Trabajo, reclamando las mismas indemnizaciones que un término por Artículo 161 del CT — indemnización por años de servicio (un mes por año, tope de once años bajo el Artículo 163 del CT) más la indemnización sustitutiva del aviso previo. Los fundamentos que sustentan una acción de despido indirecto incluyen: acoso laboral conforme al Artículo 2 del CT y sancionado por la Ley N.° 20.607, que impone al empleador obligaciones de investigar y sancionar el acoso mediante el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) bajo el Artículo 153 del CT; acoso sexual (Ley N.° 20.005); reducción unilateral del salario por debajo del monto contractual acordado; cambio unilateral del lugar de trabajo a una ubicación significativamente más onerosa; modificación unilateral de la naturaleza de los servicios contratados; u otras infracciones materiales de las obligaciones del empleador conforme al Artículo 184 del CT (deber de cuidado). El trabajador debe interponer la acción de despido indirecto dentro de los sesenta días hábiles contados desde la renuncia, conforme al Artículo 168 del CT. La carta de renuncia voluntaria debe incluir reserva expresa de derechos conforme al Artículo 171 del CT para conservar la acción. La DT tramita las denuncias de acoso laboral administrativamente a través de su Departamento de Inspección antes de que el trabajador decida si procede judicialmente.
Cuando el trabajador presenta una Carta de Renuncia Voluntaria Chile conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT, el acceso al Seguro de Cesantía administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) bajo la Ley N.° 19.728 es más restringido que en el caso del despido. La Cuenta Individual por Cesantía del trabajador — financiada con cotizaciones mensuales del empleador del 1,6% de la remuneración imponible y del trabajador del 0,6% — está disponible en su totalidad al renunciar voluntariamente: el trabajador puede retirar todos los fondos acumulados en su cuenta individual independientemente de si la terminación fue voluntaria o involuntaria. Sin embargo, el trabajador que renuncia voluntariamente NO tiene derecho a girar del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) — el fondo de solidaridad financiado con cotizaciones mensuales del empleador del 0,8% y aportes anuales del Gobierno — que está reservado para trabajadores despedidos por el empleador (causales Artículos 159 N.° 4–6, 160 y 161 del CT). El saldo mínimo requerido para el retiro de la Cuenta Individual tras la renuncia voluntaria es de diez meses consecutivos de cotizaciones (o tres meses para trabajadores con al menos veinticuatro meses de cotizaciones) para contratos indefinidos. Los trabajadores con contratos a plazo fijo despedidos al vencimiento del plazo pueden acceder al FCS tras seis meses de cotizaciones. El trabajador accede a los beneficios del seguro a través del portal de AFC Chile (afcchile.cl) con su clave única (identidad digital del Servicio de Registro Civil e Identificación).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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