Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile
Código del Trabajo Arts. 160 y 162 — Causales de caducidad
CARTA DE DESPIDO POR CAUSAL DE CADUCIDAD
Conforme al Artículo 160 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A DESPEDIDO/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Departamento: [Departamento]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
Fecha de ingreso: [Fecha de Ingreso]
Última remuneración mensual bruta: [Última Remuneración]
SEGUNDO: CAUSAL DE CADUCIDAD INVOCADA
El empleador comunica al trabajador el término inmediato de su contrato de trabajo, invocando la causal de caducidad establecida en el Artículo 160 [Causal Art. 160] del Código del Trabajo, por los hechos que a continuación se describen.
TERCERO: HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL
[Descripción de los Hechos]
Antecedentes disciplinarios previos: [Antecedentes Disciplinarios]
Los hechos descritos constituyen la causal de caducidad invocada, haciendo imposible la continuación de la relación laboral. El término del contrato se hace efectivo el día [Fecha de Término].
CUARTO: PRESTACIONES PROPORCIONALES
La causal invocada no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 del CT). El trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:
a) Feriado proporcional conforme al Art. 73 del Código del Trabajo.
b) Gratificación proporcional conforme a los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo.
c) Remuneraciones devengadas hasta el día [Fecha de Término].
Se cita al trabajador a ratificar el finiquito ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Art. 162 inc. 5° CT — Ley Bustos-Seguel)
El empleador declara que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término:
AFP: [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980 — cotización 10% + comisión).
Salud: [Salud del Trabajador] (cotización 7% Ley N° 18.469).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley N° 19.728).
Seguro de Accidentes del Trabajo: Ley N° 16.744.
SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dispone de 60 días hábiles desde la notificación de esta carta para impugnar la causal ante el Juzgado de Letras del Trabajo, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. Los despidos declarados injustificados por Art. 160 generan recargos indemnizatorios del 80% al 100% sobre la indemnización ordinaria. La reclamación debe ir precedida de mediación ante la Inspección del Trabajo.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile
La Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 160.
La DT y la Corte Suprema han establecido estándares rigurosos para los despidos por Artículo 160 del CT a través de décadas de jurisprudencia de la Sala Laboral y Dictámenes de la DT. La regla cardinal es que la carta de despido debe describir las circunstancias fácticas específicas de la conducta con suficiente precisión para que el trabajador entienda exactamente qué actos se le imputan — las descripciones vagas o genéricas como 'incumplimiento grave de obligaciones' sin especificar fechas, actos y circunstancias hacen que el despido sea injustificado conforme al Artículo 168 del CT, independientemente de si la conducta realmente ocurrió.
Para el acoso laboral (Ley N.° 20.607), que modificó el Artículo 2 del CT para definirlo como 'toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio', el empleador debe primero completar una investigación interna bajo el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) requerido por el Artículo 153 del CT — o derivar la investigación a la Inspección del Trabajo — antes de invocar la causal. La investigación debe documentar hallazgos, escuchar la defensa del trabajador acusado y aplicar sanciones proporcionales.
Para el acoso sexual bajo la Ley N.° 20.005 (que introdujo los Artículos 211-A a 211-E del CT definiendo el acoso sexual y estableciendo procedimientos de investigación), el empleador debe seguir el protocolo obligatorio: investigar en 30 días, preparar informe escrito, notificar a las partes y aplicar sanciones incluyendo eventual despido. La SUSESO fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de investigación de acoso mediante su Departamento de Fiscalización.
Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican recargos del 80% al 100% sobre la indemnización ordinaria cuando el empleador invoca el Artículo 160 del CT pero el tribunal determina que la conducta alegada no fue probada o no fue lo suficientemente grave para constituir la causal específica — la penalidad más alta de la legislación laboral chilena, reflejo de la hostilidad judicial ante alegaciones infundadas de conducta grave contra los trabajadores.
Cuándo necesitas Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile
La Carta de Despido Artículo 160 Chile es exigida por el Artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador dispone de evidencia documentada de una conducta grave por parte del trabajador y necesita terminar el empleo sin pago de indemnización — pero únicamente cuando la conducta cumple genuinamente con el alto umbral establecido por el Artículo 160 del CT y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
La carta de despido es necesaria cuando se ha sorprendido a un trabajador cometiendo falta de probidad (N.° 1) — malversación de fondos de la empresa, falsificación de rendiciones de gastos, apropiación indebida de activos de la empresa, aceptación de cohecho de proveedores o clientes, o conducta fraudulenta que infringe los deberes fiduciarios de la relación laboral. Empresas de retail como Falabella y Cencosud, e instituciones financieras como Banco de Chile y BancoEstado, con sólidos sistemas de auditoría interna, invocan regularmente esta causal cuando los investigadores documentan robo o fraude de empleados.
La carta de despido es necesaria tras la conclusión de una investigación obligatoria de acoso laboral o acoso sexual — requerida por los procedimientos RIOHS del Artículo 153 del CT — que concluye con un hallazgo de acoso grave y reiterado por el trabajador acusado. Los departamentos de recursos humanos de corporaciones como LATAM Airlines, Codelco, Entel y la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) están obligados por el Artículo 211-B del CT a investigar las denuncias de acoso sexual en 30 días antes de aplicar cualquier sanción.
Una carta de despido por Artículo 160 N.° 3 es necesaria cuando el trabajador acumula el umbral específico de ausencias — dos días consecutivos injustificados, tres días injustificados en el mes calendario, o ausencias repetidas en días inmediatamente anteriores o posteriores a festivos oficiales. Los empleadores deben documentar cada ausencia, la notificación de inasistencia enviada al trabajador y la ausencia de justificación válida antes de invocar esta causal.
La carta de despido es necesaria cuando el empleador constata abandono del trabajo (Artículo 160 N.° 4 del CT) — típicamente la partida abrupta y no anunciada del lugar de trabajo durante la jornada laboral sin autorización. Esto es distinto de la renuncia voluntaria: el abandono ocurre en medio de la jornada, sin aviso, y generalmente sin que el trabajador comunique razón alguna. Los empleadores deben documentar la hora de salida, los intentos de contactar al trabajador y la ausencia de cualquier explicación antes de emitir la carta de despido.
Un despido por Artículo 160 N.° 7 (incumplimiento grave) es necesario cuando el trabajador comete una infracción grave y documentada de una obligación contractual específica — como la violación persistente de los protocolos de seguridad del RIOHS, el incumplimiento reiterado de estándares mínimos de desempeño expresamente incluidos en el contrato de trabajo, o la divulgación no autorizada de información confidencial regida por la Ley N.° 19.628 (protección de datos).
Qué incluir en tu Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile
La Carta de Despido por Causal de Caducidad Artículo 160 Chile válida conforme a los Artículos 160 y 162 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales — la omisión de cualquiera de ellos puede hacer que el despido sea injustificado con recargos del 80–100% bajo el Artículo 168 del CT:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social del empleador con RUT (SII), domicilio y representante autorizado. Nombre completo, RUT, cédula de identidad, cargo, departamento y domicilio del trabajador despedido.
Causal Específica del Artículo 160 del CT con Numeral: Cita expresa del Artículo 160 del CT y del numeral y literal específicos invocados — N.° 1 (falta de probidad), N.° 1 bis (acoso laboral o sexual), N.° 3 (ausencias injustificadas), N.° 4 (abandono), N.° 5 (actos imprudentes), N.° 6 (daño material intencional) o N.° 7 (incumplimiento grave del contrato). La Corte Suprema ha resuelto que citar solo 'Artículo 160' sin el numeral es insuficiente — el trabajador debe saber exactamente qué causal se le imputa.
Descripción Fáctica Detallada: Narrativa precisa y cronológica de los hechos específicos que constituyen la causal invocada — incluyendo fechas de cada incidente, lugar, partes involucradas, testigos y cómo los actos constituyen la causal específica. Para el Artículo 160 N.° 1 (falta de probidad): describir los actos de deshonestidad, los montos o activos involucrados y la evidencia. Para el N.° 1 bis (acoso): resumir los hallazgos de la investigación, las fechas y naturaleza de los actos de hostigamiento y el proceso de investigación bajo el RIOHS. Para el N.° 3 (ausencias): listar cada fecha de ausencia, la notificación enviada al trabajador y la ausencia de justificación. Para el N.° 7 (incumplimiento grave): identificar la obligación contractual específica infringida, las amonestaciones previas emitidas y el carácter persistente del incumplimiento.
Antecedentes Disciplinarios Previos: Para causales basadas en conducta repetida (N.° 3 — ausencias, N.° 7 — incumplimiento grave), documentar las amonestaciones escritas previas emitidas bajo el procedimiento disciplinario del RIOHS, cualquier suspensión y evidencia de que el trabajador fue informado de las consecuencias de continuar la conducta. La DT exige que se observe el principio de proporcionalidad antes de invocar una causal del Artículo 160.
Documentación de Investigación de Acoso: Para despidos por Artículo 160 N.° 1 bis, adjuntar o referenciar el informe escrito de investigación preparado bajo los Artículos 211-A a 211-E del CT o el protocolo RIOHS, los hallazgos, la defensa escrita del trabajador acusado y la fecha en que la investigación fue formalmente concluida y comunicada a la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 211-D del CT.
Fecha de Término: La fecha específica en que surte efecto el despido — los despidos por Artículo 160 del CT son efectivos de inmediato al entregarse la carta de despido, sin requisito de aviso previo ni período de preaviso.
Prestaciones Proporcionales y Finiquito: Reconocimiento de que el trabajador despedido, pese a no tener derecho a indemnización, conserva el derecho al feriado proporcional (Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes. Solicitud de ratificación del finiquito ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT.
Cumplimiento Previsional (Ley Bustos-Seguel): Declaración obligatoria conforme al Artículo 162 inciso 5 del CT de que todas las cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile (Ley N.° 19.728) y seguro de accidentes Ley N.° 16.744 están al día. El incumplimiento anula el despido independientemente de la causal del Art. 160 probada.
Entrega y Depósito en la DT: Confirmación de que la carta será entregada personalmente o por carta certificada y que se depositará copia en la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación conforme al Artículo 162 del CT.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Despido Artículo 160 Chile como referencia. Dado que los despidos fallidos por Artículo 160 generan recargos del 80–100% sobre la indemnización ordinaria bajo el Artículo 168 del CT, los empleadores deben asegurarse de que el registro fáctico respalde plenamente la causal invocada antes de emitir esta carta — se recomienda encarecidamente consultar con un abogado laboralista. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo, cuando una Carta de Despido por Artículo 160 Chile es impugnada ante el Juzgado de Letras del Trabajo y el tribunal declara el despido injustificado — porque la causal no fue probada o la descripción fáctica fue insuficiente — el empleador debe pagar la indemnización ordinaria por años de servicio (un mes por año, tope de once años, Artículo 163 del CT) más un recargo del 80% al 100% sobre ese monto. Este es el recargo más alto de la legislación laboral chilena. El recargo del 80% aplica cuando el empleador invocó el Artículo 160 pero el tribunal determina que la conducta no alcanzó el umbral de la causal específica. El recargo del 100% puede aplicar en casos particularmente graves en que la alegación de conducta del empleador fue totalmente infundada. En cambio, un despido fallido por Artículo 161 (necesidades de la empresa) genera solo un recargo del 30%, y una invocación fallida del Artículo 159 genera un recargo del 50%. Las severas penalidades del Artículo 168 del CT para los despidos fallidos por Artículo 160 reflejan la fuerte protección de la legislación laboral chilena contra las alegaciones infundadas de conducta grave, haciendo indispensable que los empleadores cuenten con sólida evidencia documental antes de emitir la carta de despido.
Sí — para despidos basados en acoso laboral (Ley N.° 20.607, que modificó el Artículo 2 del CT) o acoso sexual (Ley N.° 20.005, Artículos 211-A a 211-E del CT), una investigación obligatoria es un requisito previo para invocar el Artículo 160 N.° 1 bis del CT. El procedimiento de investigación está establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) del trabajador, requerido por el Artículo 153 del CT — todo empleador con diez o más trabajadores debe mantener un RIOHS con procedimientos de investigación interna de acoso. La investigación debe: (1) iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia; (2) permitir al trabajador acusado presentar un descargo escrito dentro de los tres días hábiles de ser notificado; (3) completarse en 30 días hábiles desde la denuncia; (4) resultar en un informe escrito con hallazgos, conclusiones y sanciones propuestas; y (5) ser comunicada a la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 211-D del CT. El empleador también puede derivar la investigación a la Inspección del Trabajo, que realiza su propia investigación y emite recomendaciones. Solo tras concluir la investigación con un hallazgo de acoso puede el empleador invocar el Artículo 160 N.° 1 bis en la carta de despido. Los despidos por acoso sin un procedimiento de investigación completado serán declarados injustificados por el Juzgado de Letras del Trabajo con los recargos del Artículo 168 del CT.
El Artículo 160 N.° 3 del Código del Trabajo autoriza el despido por ausencias injustificadas en tres escenarios alternativos. Primero, ausencia por dos o más días hábiles consecutivos sin justificación válida — si el trabajador no se presenta el lunes y el martes sin explicación, el empleador puede invocar esta causal. Segundo, ausencia por tres o más días hábiles en cualquier mes calendario, aunque no sean consecutivos. Tercero, ausencias injustificadas repetidas en días hábiles inmediatamente anteriores o posteriores a días festivos — disposición orientada a trabajadores que sistemáticamente extienden los fines de semana festivos sin autorización. Para los tres escenarios, el requisito clave es que la ausencia sea 'injustificada' — el empleador debe haber solicitado o esperado justificación y no haberla recibido, o la justificación ofrecida fue insuficiente o fraudulenta. Las licencias médicas certificadas por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o médicos autorizados por la ISAPRE son justificaciones válidas. La doctrina administrativa de la DT exige que se siga el procedimiento de notificación de ausencias del RIOHS antes de invocar la causal. Adicionalmente, los Juzgados de Letras del Trabajo han resuelto que las ausencias aisladas — aunque técnicamente alcancen el umbral numérico — no deben invocarse bajo el Artículo 160 N.° 3 sin amonestaciones escritas previas bajo el proceso disciplinario del RIOHS, para satisfacer el principio de proporcionalidad que rige los despidos disciplinarios.
El abandono de trabajo conforme al Artículo 160 N.° 4 del Código del Trabajo y la renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT son ambos escenarios de terminación iniciados por el trabajador en la legislación laboral chilena, pero tienen estructuras legales completamente distintas. La renuncia voluntaria del Artículo 159 N.° 2 es una declaración deliberada, formal y escrita del trabajador de su decisión de terminar la relación laboral — activa el proceso de finiquito y da derecho al trabajador al feriado proporcional y la gratificación proporcional, pero no a indemnización. El abandono de trabajo del Artículo 160 N.° 4, en cambio, es iniciado por el empleador: es un acto unilateral del empleador que declara que el trabajador ha abandonado sus funciones. El empleador debe emitir una Carta de Despido Artículo 160 documentando que: (1) el trabajador abandonó el lugar de trabajo unilateralmente durante la jornada sin autorización; (2) el empleador intentó contactar al trabajador; y (3) no se recibió explicación válida. La Corte Suprema ha aclarado que el abandono no comprende al trabajador que está ausente pero ha comunicado un motivo — la ausencia con comunicación es potencial causal del Artículo 160 N.° 3 (ausencia injustificada) si no se proporciona justificación válida, no del N.° 4. Ni el abandono (N.° 4) ni la ausencia injustificada (N.° 3) autorizan al empleador a retener el feriado proporcional del trabajador — las prestaciones proporcionales siguen adeudándose conforme al Artículo 5 del CT independientemente de la causal de los despidos por Artículo 160.
El despido conforme al Artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato) puede prosperar teóricamente sin amonestaciones escritas previas si la infracción fue lo suficientemente grave en una sola ocurrencia — la Corte Suprema ha reconocido que un solo acto de gravedad extraordinaria puede justificar el despido inmediato sin necesidad de agotar los pasos de disciplina progresiva. Sin embargo, en la práctica, los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de proporcionalidad derivado del requisito de infracción 'grave' del Artículo 160 del CT, y los tribunales son mucho más propensos a sostener un despido por Artículo 160 N.° 7 cuando el empleador demuestra: (1) amonestaciones escritas previas emitidas bajo el procedimiento disciplinario del RIOHS; (2) escaladas progresivas de disciplina (apercibimientos, suspensiones); (3) comunicación clara al trabajador de que nuevas infracciones resultarían en despido; y (4) un patrón persistente del mismo tipo de incumplimiento. Para despidos por incidente único bajo el N.° 7, el empleador debe demostrar que el acto único fue excepcionalmente grave — por ejemplo, divulgación no autorizada de datos comercialmente sensibles, fraude, o una infracción grave de seguridad con riesgo inmediato para la vida humana. Los Dictámenes de la DT sostienen consistentemente que los incumplimientos contractuales menores o técnicos, aunque sean reiterados, no alcanzan el umbral de 'gravedad' exigido por el Artículo 160 N.° 7 del CT. Los empleadores deben documentar todos los problemas de desempeño mediante el proceso disciplinario del RIOHS en la carpeta laboral antes de recurrir al despido.
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