Skip to main content

Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile

Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile

Código del Trabajo Arts. 160 y 162 — Causales de caducidad

CARTA DE DESPIDO POR CAUSAL DE CADUCIDAD

Conforme al Artículo 160 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

PRIMERO: PARTES

EMPLEADOR:

Razón Social: [Nombre del Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Domicilio: [Domicilio del Empleador]

Representante Legal: [Representante Legal]

TRABAJADOR/A DESPEDIDO/A:

Nombre: [Nombre del Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Cargo: [Cargo del Trabajador]

Departamento: [Departamento]

Domicilio: [Domicilio del Trabajador]

Fecha de ingreso: [Fecha de Ingreso]

Última remuneración mensual bruta: [Última Remuneración]

SEGUNDO: CAUSAL DE CADUCIDAD INVOCADA

El empleador comunica al trabajador el término inmediato de su contrato de trabajo, invocando la causal de caducidad establecida en el Artículo 160 [Causal Art. 160] del Código del Trabajo, por los hechos que a continuación se describen.

TERCERO: HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL

[Descripción de los Hechos]

Antecedentes disciplinarios previos: [Antecedentes Disciplinarios]

Los hechos descritos constituyen la causal de caducidad invocada, haciendo imposible la continuación de la relación laboral. El término del contrato se hace efectivo el día [Fecha de Término].

CUARTO: PRESTACIONES PROPORCIONALES

La causal invocada no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 del CT). El trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:

a) Feriado proporcional conforme al Art. 73 del Código del Trabajo.

b) Gratificación proporcional conforme a los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo.

c) Remuneraciones devengadas hasta el día [Fecha de Término].

Se cita al trabajador a ratificar el finiquito ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.

QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Art. 162 inc. 5° CT — Ley Bustos-Seguel)

El empleador declara que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término:

AFP: [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980 — cotización 10% + comisión).

Salud: [Salud del Trabajador] (cotización 7% Ley N° 18.469).

Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley N° 19.728).

Seguro de Accidentes del Trabajo: Ley N° 16.744.

SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS

El trabajador dispone de 60 días hábiles desde la notificación de esta carta para impugnar la causal ante el Juzgado de Letras del Trabajo, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. Los despidos declarados injustificados por Art. 160 generan recargos indemnizatorios del 80% al 100% sobre la indemnización ordinaria. La reclamación debe ir precedida de mediación ante la Inspección del Trabajo.

FIRMA

En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].

EL EMPLEADOR:

[Nombre del Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Representado por: [Representante Legal]

Firma: _________________________

NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:

[Nombre del Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a (acuse de recibo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile

La Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 160.

La DT y la Corte Suprema han establecido estándares rigurosos para los despidos por Artículo 160 del CT a través de décadas de jurisprudencia de la Sala Laboral y Dictámenes de la DT. La regla cardinal es que la carta de despido debe describir las circunstancias fácticas específicas de la conducta con suficiente precisión para que el trabajador entienda exactamente qué actos se le imputan — las descripciones vagas o genéricas como 'incumplimiento grave de obligaciones' sin especificar fechas, actos y circunstancias hacen que el despido sea injustificado conforme al Artículo 168 del CT, independientemente de si la conducta realmente ocurrió.

Para el acoso laboral (Ley N.° 20.607), que modificó el Artículo 2 del CT para definirlo como 'toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio', el empleador debe primero completar una investigación interna bajo el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) requerido por el Artículo 153 del CT — o derivar la investigación a la Inspección del Trabajo — antes de invocar la causal. La investigación debe documentar hallazgos, escuchar la defensa del trabajador acusado y aplicar sanciones proporcionales.

Para el acoso sexual bajo la Ley N.° 20.005 (que introdujo los Artículos 211-A a 211-E del CT definiendo el acoso sexual y estableciendo procedimientos de investigación), el empleador debe seguir el protocolo obligatorio: investigar en 30 días, preparar informe escrito, notificar a las partes y aplicar sanciones incluyendo eventual despido. La SUSESO fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de investigación de acoso mediante su Departamento de Fiscalización.

Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican recargos del 80% al 100% sobre la indemnización ordinaria cuando el empleador invoca el Artículo 160 del CT pero el tribunal determina que la conducta alegada no fue probada o no fue lo suficientemente grave para constituir la causal específica — la penalidad más alta de la legislación laboral chilena, reflejo de la hostilidad judicial ante alegaciones infundadas de conducta grave contra los trabajadores.

Cuándo necesitas Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile

La Carta de Despido Artículo 160 Chile es exigida por el Artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador dispone de evidencia documentada de una conducta grave por parte del trabajador y necesita terminar el empleo sin pago de indemnización — pero únicamente cuando la conducta cumple genuinamente con el alto umbral establecido por el Artículo 160 del CT y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

La carta de despido es necesaria cuando se ha sorprendido a un trabajador cometiendo falta de probidad (N.° 1) — malversación de fondos de la empresa, falsificación de rendiciones de gastos, apropiación indebida de activos de la empresa, aceptación de cohecho de proveedores o clientes, o conducta fraudulenta que infringe los deberes fiduciarios de la relación laboral. Empresas de retail como Falabella y Cencosud, e instituciones financieras como Banco de Chile y BancoEstado, con sólidos sistemas de auditoría interna, invocan regularmente esta causal cuando los investigadores documentan robo o fraude de empleados.

La carta de despido es necesaria tras la conclusión de una investigación obligatoria de acoso laboral o acoso sexual — requerida por los procedimientos RIOHS del Artículo 153 del CT — que concluye con un hallazgo de acoso grave y reiterado por el trabajador acusado. Los departamentos de recursos humanos de corporaciones como LATAM Airlines, Codelco, Entel y la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) están obligados por el Artículo 211-B del CT a investigar las denuncias de acoso sexual en 30 días antes de aplicar cualquier sanción.

Una carta de despido por Artículo 160 N.° 3 es necesaria cuando el trabajador acumula el umbral específico de ausencias — dos días consecutivos injustificados, tres días injustificados en el mes calendario, o ausencias repetidas en días inmediatamente anteriores o posteriores a festivos oficiales. Los empleadores deben documentar cada ausencia, la notificación de inasistencia enviada al trabajador y la ausencia de justificación válida antes de invocar esta causal.

La carta de despido es necesaria cuando el empleador constata abandono del trabajo (Artículo 160 N.° 4 del CT) — típicamente la partida abrupta y no anunciada del lugar de trabajo durante la jornada laboral sin autorización. Esto es distinto de la renuncia voluntaria: el abandono ocurre en medio de la jornada, sin aviso, y generalmente sin que el trabajador comunique razón alguna. Los empleadores deben documentar la hora de salida, los intentos de contactar al trabajador y la ausencia de cualquier explicación antes de emitir la carta de despido.

Un despido por Artículo 160 N.° 7 (incumplimiento grave) es necesario cuando el trabajador comete una infracción grave y documentada de una obligación contractual específica — como la violación persistente de los protocolos de seguridad del RIOHS, el incumplimiento reiterado de estándares mínimos de desempeño expresamente incluidos en el contrato de trabajo, o la divulgación no autorizada de información confidencial regida por la Ley N.° 19.628 (protección de datos).

Qué incluir en tu Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile

La Carta de Despido por Causal de Caducidad Artículo 160 Chile válida conforme a los Artículos 160 y 162 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales — la omisión de cualquiera de ellos puede hacer que el despido sea injustificado con recargos del 80–100% bajo el Artículo 168 del CT:

Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social del empleador con RUT (SII), domicilio y representante autorizado. Nombre completo, RUT, cédula de identidad, cargo, departamento y domicilio del trabajador despedido.

Causal Específica del Artículo 160 del CT con Numeral: Cita expresa del Artículo 160 del CT y del numeral y literal específicos invocados — N.° 1 (falta de probidad), N.° 1 bis (acoso laboral o sexual), N.° 3 (ausencias injustificadas), N.° 4 (abandono), N.° 5 (actos imprudentes), N.° 6 (daño material intencional) o N.° 7 (incumplimiento grave del contrato). La Corte Suprema ha resuelto que citar solo 'Artículo 160' sin el numeral es insuficiente — el trabajador debe saber exactamente qué causal se le imputa.

Descripción Fáctica Detallada: Narrativa precisa y cronológica de los hechos específicos que constituyen la causal invocada — incluyendo fechas de cada incidente, lugar, partes involucradas, testigos y cómo los actos constituyen la causal específica. Para el Artículo 160 N.° 1 (falta de probidad): describir los actos de deshonestidad, los montos o activos involucrados y la evidencia. Para el N.° 1 bis (acoso): resumir los hallazgos de la investigación, las fechas y naturaleza de los actos de hostigamiento y el proceso de investigación bajo el RIOHS. Para el N.° 3 (ausencias): listar cada fecha de ausencia, la notificación enviada al trabajador y la ausencia de justificación. Para el N.° 7 (incumplimiento grave): identificar la obligación contractual específica infringida, las amonestaciones previas emitidas y el carácter persistente del incumplimiento.

Antecedentes Disciplinarios Previos: Para causales basadas en conducta repetida (N.° 3 — ausencias, N.° 7 — incumplimiento grave), documentar las amonestaciones escritas previas emitidas bajo el procedimiento disciplinario del RIOHS, cualquier suspensión y evidencia de que el trabajador fue informado de las consecuencias de continuar la conducta. La DT exige que se observe el principio de proporcionalidad antes de invocar una causal del Artículo 160.

Documentación de Investigación de Acoso: Para despidos por Artículo 160 N.° 1 bis, adjuntar o referenciar el informe escrito de investigación preparado bajo los Artículos 211-A a 211-E del CT o el protocolo RIOHS, los hallazgos, la defensa escrita del trabajador acusado y la fecha en que la investigación fue formalmente concluida y comunicada a la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 211-D del CT.

Fecha de Término: La fecha específica en que surte efecto el despido — los despidos por Artículo 160 del CT son efectivos de inmediato al entregarse la carta de despido, sin requisito de aviso previo ni período de preaviso.

Prestaciones Proporcionales y Finiquito: Reconocimiento de que el trabajador despedido, pese a no tener derecho a indemnización, conserva el derecho al feriado proporcional (Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes. Solicitud de ratificación del finiquito ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT.

Cumplimiento Previsional (Ley Bustos-Seguel): Declaración obligatoria conforme al Artículo 162 inciso 5 del CT de que todas las cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile (Ley N.° 19.728) y seguro de accidentes Ley N.° 16.744 están al día. El incumplimiento anula el despido independientemente de la causal del Art. 160 probada.

Entrega y Depósito en la DT: Confirmación de que la carta será entregada personalmente o por carta certificada y que se depositará copia en la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación conforme al Artículo 162 del CT.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Despido Artículo 160 Chile como referencia. Dado que los despidos fallidos por Artículo 160 generan recargos del 80–100% sobre la indemnización ordinaria bajo el Artículo 168 del CT, los empleadores deben asegurarse de que el registro fáctico respalde plenamente la causal invocada antes de emitir esta carta — se recomienda encarecidamente consultar con un abogado laboralista. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/letters/carta-despido-art-160-chile

MLA

"Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/letters/carta-despido-art-160-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-carta-despido-art-160-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Carta de Despido por Causa Justificada Artículo 160 Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/letters/carta-despido-art-160-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Finiquito Laboral Chile

Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.

Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)

Carta de Despido para Chile conforme al Artículo 159 del Código del Trabajo, que comprende las causales de terminación sin causa imputable al trabajador: mutuo acuerdo (N.° 1), vencimiento de plazo fijo (N.° 4), conclusión de obra o faena (N.° 5) y caso fortuito o fuerza mayor (N.° 6), con los requisitos de notificación del Artículo 162 del CT y las obligaciones de depósito ante la Dirección del Trabajo.

Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile

Carta de Despido por Necesidades de la Empresa para Chile conforme al Artículo 161 del Código del Trabajo, mediante la cual el empleador pone término al contrato de trabajo por causas empresariales (racionalización, modernización, baja de producción, cambios de mercado), con obligación de pagar indemnización de un mes por año de servicio según el Artículo 163 del CT más aviso previo o indemnización sustitutiva, y depósito ante la DT conforme al Artículo 162.

Contrato de Trabajo Indefinido Chile

Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.