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Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)

Carta de Despido Artículo 159 Chile

Código del Trabajo Arts. 159 y 162 — Causales sin imputabilidad

CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

Conforme al Artículo 159 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

PRIMERO: PARTES

EMPLEADOR:

Razón Social: [Nombre del Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Domicilio: [Domicilio del Empleador]

Representante Legal: [Representante Legal]

TRABAJADOR/A:

Nombre: [Nombre del Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Cargo: [Cargo del Trabajador]

Domicilio: [Domicilio del Trabajador]

SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

El trabajador ingresó a prestar servicios para el empleador con fecha [Fecha de Ingreso], bajo la modalidad de [Tipo de Contrato], desempeñando el cargo de [Cargo del Trabajador], con una última remuneración mensual bruta de [Última Remuneración].

Tratándose de contrato a plazo fijo o por obra o faena, el término o conclusión pactado del contrato corresponde al [Fecha Término Contrato].

TERCERO: CAUSAL DE TÉRMINO Y FUNDAMENTO LEGAL

Por medio de la presente, el empleador comunica al trabajador el término de su contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el Artículo 159 [Causal Art. 159] del Código del Trabajo.

Fundamento fáctico de la causal: [Descripción de la Causal]

El término del contrato de trabajo se hace efectivo el día [Fecha de Término].

CUARTO: PRESTACIONES PROPORCIONALES

La causal invocada no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 del CT). Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:

a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado conforme al Art. 73 del Código del Trabajo.

b) Gratificación proporcional: conforme a los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo.

c) Remuneraciones devengadas y no pagadas hasta la fecha de término [Fecha de Término].

Se cita al trabajador a suscribir y ratificar el finiquito correspondiente ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.

QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Ley Bustos-Seguel — Art. 162 inc. 5° CT)

El empleador declara que las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término, detalladas a continuación:

AFP: [AFP del Trabajador] — cotización obligatoria del 10% más comisión, conforme al DL 3.500/1980.

Salud: [Salud del Trabajador] — cotización obligatoria del 7%, conforme a la Ley N° 18.469.

Seguro de Cesantía: AFC Chile — cotización conforme a la Ley N° 19.728 (empleador 2,4% + trabajador 0,6%).

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: conforme a la Ley N° 16.744.

SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS

El trabajador dispone de 60 días hábiles contados desde la notificación de esta carta para impugnar la causal invocada ante el Juzgado de Letras del Trabajo con jurisdicción competente, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. La reclamación debe ir precedida de la instancia de mediación ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

SÉPTIMO: NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El empleador declara que copia del presente aviso de término será depositada en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de término, conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo.

FIRMA

En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].

EL EMPLEADOR:

[Nombre del Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Representado por: [Representante Legal]

Firma: _________________________

NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:

[Nombre del Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a (acuse de recibo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)

La Carta de Despido Artículo 159 (Terminación Sin Causa Imputable) en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 159.

El Artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos formales de notificación aplicables a todas las terminaciones, incluidas las basadas en el Artículo 159 (excepto los N.° 2 y N.° 3, que no requieren acción del empleador). El empleador debe entregar la carta de despido personalmente al trabajador o enviarla por carta certificada a su último domicilio conocido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación, y debe depositar simultáneamente una copia en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. La Dirección del Trabajo (DT) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — procesa estas notificaciones y lleva estadísticas sobre la frecuencia de cada causal de terminación.

Para la terminación conforme al Artículo 159 N.° 4 (vencimiento del plazo convenido), el empleador debe haber contratado al trabajador por un plazo determinado — los contratos de plazo fijo están autorizados en Chile hasta por dos años. La Corte Suprema ha establecido mediante fallos de la Sala Laboral que cuando un contrato a plazo fijo es renovado más de una vez o cuando el trabajador ha prestado servicios más de un año consecutivo bajo contratos a plazo fijo, el contrato se transforma en indefinido conforme al Artículo 159 N.° 4 inciso 2, y el término al vencimiento del plazo sería tratado como un despido del Artículo 161 sujeto a indemnización.

Para el Artículo 159 N.° 5 (conclusión del trabajo o servicio), la carta de despido debe demostrar que el trabajo o servicio específico descrito en el contrato por obra o faena ha sido efectivamente completado — no sólo que el empleador ya no lo requiere. Empresas constructoras, firmas de ingeniería y contratistas mineros que operan proyectos de gran escala bajo financiamiento CORFO o concesiones del Ministerio de Obras Públicas utilizan habitualmente contratos por obra específica y deben documentar la conclusión del trabajo con evidencia objetiva (acta de recepción de obras, certificado de conclusión de proyecto) antes de invocar esta causal.

Las terminaciones por fuerza mayor del Artículo 159 N.° 6 exigen al empleador demostrar que un evento externo imprevisible e inevitable — como un desastre natural (los terremotos son particularmente relevantes en Chile dada su ubicación en el Anillo de Fuego del Pacífico), inundación, incendio o pandemia — hizo imposible la continuación del trabajo específico. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican estándares estrictos para la fuerza mayor: las recesiones económicas generales, los cambios competitivos del mercado o las pérdidas empresariales no califican — estas situaciones se abordan bajo el Artículo 161 (necesidades de la empresa). La causal del Artículo 159 N.° 6 requiere verdadera imposibilidad, no mera inconveniencia.

Cuándo necesitas Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)

La Carta de Despido Artículo 159 Chile es exigida por el Artículo 162 del Código del Trabajo cada vez que el empleador pone término a un contrato de trabajo por una de las causales sin imputabilidad del Artículo 159 del CT, y debe emitirse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación para cumplir con los requisitos de notificación de la DT.

La carta de despido es necesaria cuando un contrato a plazo fijo (Artículo 159 N.° 4 del CT) alcanza su fecha de término acordada — situación frecuente en industrias estacionales como la salmonicultura en la Región de Los Lagos y Aysén, la cosecha de fruta de exportación en la Región de Valparaíso y la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, el turismo (temporada alta) en Punta Arenas, Puerto Natales y San Pedro de Atacama, y el retail (temporada navideña y de verano) en cadenas como Falabella, Ripley y Paris.

La carta es necesaria cuando un contrato por obra o faena (Artículo 159 N.° 5 del CT) concluye al completarse el trabajo específico — indispensable en el sector de la construcción (empresas constructoras inscritas en la Cámara Chilena de la Construcción — CChC), las operaciones mineras (faenas en Escondida, Chuquicamata o El Teniente) y los proyectos de infraestructura adjudicados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) mediante licitación pública bajo la Ley N.° 19.886.

Una carta de término bajo el Artículo 159 N.° 6 es necesaria tras un evento de fuerza mayor — desastres naturales (Chile tiene una de las mayores actividades sísmicas del mundo, regulada por los protocolos de emergencia de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior — ONEMI, hoy SENAPRED), incendios forestales en regiones como La Araucanía y Biobío, o emergencias de salud pública (como la pandemia de COVID-19 declarada mediante DS N.° 104/2020 del Ministerio del Interior). En los casos de fuerza mayor, el empleador debe solicitar autorización al Juzgado de Letras del Trabajo antes de invocar el Artículo 159 N.° 6 para terminaciones que de otro modo requerirían indemnización.

Para las terminaciones por mutuo acuerdo (Artículo 159 N.° 1 del CT), la carta de despido documenta la separación acordada cuando ambas partes han negociado los términos — frecuentemente incluyendo indemnizaciones negociadas superiores al mínimo legal, acuerdos de no menosprecio y servicios de reubicación laboral (outplacement). Los empleadores que ejecutan programas de retiro voluntario en organizaciones como BancoEstado, ENAMI o la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) utilizan cartas de despido por Artículo 159 N.° 1 combinadas con finiquitos que contienen indemnizaciones voluntarias mejoradas.

Qué incluir en tu Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)

La Carta de Despido Artículo 159 Chile válida conforme a los Artículos 159 y 162 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de notificación de la DT y proteger al empleador de reclamaciones por despido injustificado:

Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social del empleador con RUT (SII), domicilio registrado y nombre y cargo del representante autorizado. Nombre completo, RUT, cédula de identidad, cargo y domicilio del trabajador. Para empleadores corporativos (SpA, SRL, S.A., EIRL), indicar el tipo de entidad legal.

Antecedentes de la Relación Laboral: La fecha de inicio de la relación laboral, el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo con fechas de inicio y término, o por obra o faena con descripción del trabajo específico) y la última remuneración mensual del trabajador incluyendo todos los componentes habituales conforme al Artículo 172 del CT.

Causal Específica del Artículo 159 del CT: Cita expresa del Artículo 159 del CT y del numeral específico invocado — N.° 1 (mutuo acuerdo), N.° 3 (muerte), N.° 4 (vencimiento del plazo), N.° 5 (conclusión del trabajo) o N.° 6 (caso fortuito o fuerza mayor). Para el N.° 4, adjuntar copia del contrato a plazo fijo original mostrando la fecha de término acordada. Para el N.° 5, adjuntar documentación que acredite la conclusión de la obra (acta de recepción, certificado de conclusión del proyecto). Para el N.° 6, describir el evento específico de fuerza mayor con fecha, naturaleza y efecto sobre la relación laboral, y referenciar cualquier declaración de SENAPRED (ONEMI) o autorización judicial obtenida.

Fecha de Término: La fecha específica en que cesa el empleo. Para terminaciones por Artículo 159 N.° 4, es la fecha de vencimiento del contrato. Para el N.° 5, es la fecha documentada de conclusión. Para el N.° 6, puede ser la fecha del evento de fuerza mayor.

Prestaciones Proporcionales y Finiquito: Declaración que reconoce el derecho del trabajador a las prestaciones proporcionales: feriado proporcional (Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes. Solicitud al trabajador para comparecer ante un ministro de fe (Notario Público, inspector de la Inspección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) para ratificar el finiquito conforme al Artículo 177 del CT, especificando la fecha, hora y lugar de ratificación.

Declaración de Cumplimiento Previsional (Ley Bustos-Seguel): Confirmación conforme al Artículo 162 inciso 5 del CT de que todas las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno, reguladas por la Superintendencia de Pensiones; FONASA o ISAPRE; AFC Chile Seguro de Cesantía, Ley N.° 19.728; y seguro de accidentes del trabajo, Ley N.° 16.744) están al día a la fecha de término. El incumplimiento hace jurídicamente nula la terminación (nulidad del despido) independientemente de la causal del Artículo 159 invocada.

Entrega y Depósito en la DT: Declaración de que la carta de despido será entregada personalmente o enviada por carta certificada al último domicilio conocido del trabajador y que se depositará copia en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación, conforme al Artículo 162 del CT.

Información de Derechos: Notificación al trabajador de que dispone de sesenta días hábiles conforme al Artículo 168 del CT para interponer demanda laboral impugnando la causal de terminación ante el Juzgado de Letras del Trabajo, con previo trámite obligatorio de mediación ante la Inspección del Trabajo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Despido Artículo 159 Chile como referencia para empleadores que cumplen con los requisitos de notificación del Código del Trabajo. Las consecuencias económicas de invocar una causal incorrecta — incluyendo la transformación involuntaria de un contrato a plazo fijo en indefinido, o defensas de fuerza mayor rechazadas — pueden ser significativas, y los empleadores deben consultar con un abogado laboralista antes de emitir esta carta. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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