Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)
Código del Trabajo Arts. 159 y 162 — Causales sin imputabilidad
CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
Conforme al Artículo 159 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
El trabajador ingresó a prestar servicios para el empleador con fecha [Fecha de Ingreso], bajo la modalidad de [Tipo de Contrato], desempeñando el cargo de [Cargo del Trabajador], con una última remuneración mensual bruta de [Última Remuneración].
Tratándose de contrato a plazo fijo o por obra o faena, el término o conclusión pactado del contrato corresponde al [Fecha Término Contrato].
TERCERO: CAUSAL DE TÉRMINO Y FUNDAMENTO LEGAL
Por medio de la presente, el empleador comunica al trabajador el término de su contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el Artículo 159 [Causal Art. 159] del Código del Trabajo.
Fundamento fáctico de la causal: [Descripción de la Causal]
El término del contrato de trabajo se hace efectivo el día [Fecha de Término].
CUARTO: PRESTACIONES PROPORCIONALES
La causal invocada no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 del CT). Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:
a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado conforme al Art. 73 del Código del Trabajo.
b) Gratificación proporcional: conforme a los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo.
c) Remuneraciones devengadas y no pagadas hasta la fecha de término [Fecha de Término].
Se cita al trabajador a suscribir y ratificar el finiquito correspondiente ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Ley Bustos-Seguel — Art. 162 inc. 5° CT)
El empleador declara que las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término, detalladas a continuación:
AFP: [AFP del Trabajador] — cotización obligatoria del 10% más comisión, conforme al DL 3.500/1980.
Salud: [Salud del Trabajador] — cotización obligatoria del 7%, conforme a la Ley N° 18.469.
Seguro de Cesantía: AFC Chile — cotización conforme a la Ley N° 19.728 (empleador 2,4% + trabajador 0,6%).
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: conforme a la Ley N° 16.744.
SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dispone de 60 días hábiles contados desde la notificación de esta carta para impugnar la causal invocada ante el Juzgado de Letras del Trabajo con jurisdicción competente, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. La reclamación debe ir precedida de la instancia de mediación ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
SÉPTIMO: NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El empleador declara que copia del presente aviso de término será depositada en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de término, conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)
La Carta de Despido Artículo 159 (Terminación Sin Causa Imputable) en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 159.
El Artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos formales de notificación aplicables a todas las terminaciones, incluidas las basadas en el Artículo 159 (excepto los N.° 2 y N.° 3, que no requieren acción del empleador). El empleador debe entregar la carta de despido personalmente al trabajador o enviarla por carta certificada a su último domicilio conocido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación, y debe depositar simultáneamente una copia en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. La Dirección del Trabajo (DT) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — procesa estas notificaciones y lleva estadísticas sobre la frecuencia de cada causal de terminación.
Para la terminación conforme al Artículo 159 N.° 4 (vencimiento del plazo convenido), el empleador debe haber contratado al trabajador por un plazo determinado — los contratos de plazo fijo están autorizados en Chile hasta por dos años. La Corte Suprema ha establecido mediante fallos de la Sala Laboral que cuando un contrato a plazo fijo es renovado más de una vez o cuando el trabajador ha prestado servicios más de un año consecutivo bajo contratos a plazo fijo, el contrato se transforma en indefinido conforme al Artículo 159 N.° 4 inciso 2, y el término al vencimiento del plazo sería tratado como un despido del Artículo 161 sujeto a indemnización.
Para el Artículo 159 N.° 5 (conclusión del trabajo o servicio), la carta de despido debe demostrar que el trabajo o servicio específico descrito en el contrato por obra o faena ha sido efectivamente completado — no sólo que el empleador ya no lo requiere. Empresas constructoras, firmas de ingeniería y contratistas mineros que operan proyectos de gran escala bajo financiamiento CORFO o concesiones del Ministerio de Obras Públicas utilizan habitualmente contratos por obra específica y deben documentar la conclusión del trabajo con evidencia objetiva (acta de recepción de obras, certificado de conclusión de proyecto) antes de invocar esta causal.
Las terminaciones por fuerza mayor del Artículo 159 N.° 6 exigen al empleador demostrar que un evento externo imprevisible e inevitable — como un desastre natural (los terremotos son particularmente relevantes en Chile dada su ubicación en el Anillo de Fuego del Pacífico), inundación, incendio o pandemia — hizo imposible la continuación del trabajo específico. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican estándares estrictos para la fuerza mayor: las recesiones económicas generales, los cambios competitivos del mercado o las pérdidas empresariales no califican — estas situaciones se abordan bajo el Artículo 161 (necesidades de la empresa). La causal del Artículo 159 N.° 6 requiere verdadera imposibilidad, no mera inconveniencia.
Cuándo necesitas Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)
La Carta de Despido Artículo 159 Chile es exigida por el Artículo 162 del Código del Trabajo cada vez que el empleador pone término a un contrato de trabajo por una de las causales sin imputabilidad del Artículo 159 del CT, y debe emitirse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación para cumplir con los requisitos de notificación de la DT.
La carta de despido es necesaria cuando un contrato a plazo fijo (Artículo 159 N.° 4 del CT) alcanza su fecha de término acordada — situación frecuente en industrias estacionales como la salmonicultura en la Región de Los Lagos y Aysén, la cosecha de fruta de exportación en la Región de Valparaíso y la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, el turismo (temporada alta) en Punta Arenas, Puerto Natales y San Pedro de Atacama, y el retail (temporada navideña y de verano) en cadenas como Falabella, Ripley y Paris.
La carta es necesaria cuando un contrato por obra o faena (Artículo 159 N.° 5 del CT) concluye al completarse el trabajo específico — indispensable en el sector de la construcción (empresas constructoras inscritas en la Cámara Chilena de la Construcción — CChC), las operaciones mineras (faenas en Escondida, Chuquicamata o El Teniente) y los proyectos de infraestructura adjudicados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) mediante licitación pública bajo la Ley N.° 19.886.
Una carta de término bajo el Artículo 159 N.° 6 es necesaria tras un evento de fuerza mayor — desastres naturales (Chile tiene una de las mayores actividades sísmicas del mundo, regulada por los protocolos de emergencia de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior — ONEMI, hoy SENAPRED), incendios forestales en regiones como La Araucanía y Biobío, o emergencias de salud pública (como la pandemia de COVID-19 declarada mediante DS N.° 104/2020 del Ministerio del Interior). En los casos de fuerza mayor, el empleador debe solicitar autorización al Juzgado de Letras del Trabajo antes de invocar el Artículo 159 N.° 6 para terminaciones que de otro modo requerirían indemnización.
Para las terminaciones por mutuo acuerdo (Artículo 159 N.° 1 del CT), la carta de despido documenta la separación acordada cuando ambas partes han negociado los términos — frecuentemente incluyendo indemnizaciones negociadas superiores al mínimo legal, acuerdos de no menosprecio y servicios de reubicación laboral (outplacement). Los empleadores que ejecutan programas de retiro voluntario en organizaciones como BancoEstado, ENAMI o la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) utilizan cartas de despido por Artículo 159 N.° 1 combinadas con finiquitos que contienen indemnizaciones voluntarias mejoradas.
Qué incluir en tu Carta de Despido Artículo 159 Chile (Terminación Sin Causa Imputable)
La Carta de Despido Artículo 159 Chile válida conforme a los Artículos 159 y 162 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de notificación de la DT y proteger al empleador de reclamaciones por despido injustificado:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social del empleador con RUT (SII), domicilio registrado y nombre y cargo del representante autorizado. Nombre completo, RUT, cédula de identidad, cargo y domicilio del trabajador. Para empleadores corporativos (SpA, SRL, S.A., EIRL), indicar el tipo de entidad legal.
Antecedentes de la Relación Laboral: La fecha de inicio de la relación laboral, el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo con fechas de inicio y término, o por obra o faena con descripción del trabajo específico) y la última remuneración mensual del trabajador incluyendo todos los componentes habituales conforme al Artículo 172 del CT.
Causal Específica del Artículo 159 del CT: Cita expresa del Artículo 159 del CT y del numeral específico invocado — N.° 1 (mutuo acuerdo), N.° 3 (muerte), N.° 4 (vencimiento del plazo), N.° 5 (conclusión del trabajo) o N.° 6 (caso fortuito o fuerza mayor). Para el N.° 4, adjuntar copia del contrato a plazo fijo original mostrando la fecha de término acordada. Para el N.° 5, adjuntar documentación que acredite la conclusión de la obra (acta de recepción, certificado de conclusión del proyecto). Para el N.° 6, describir el evento específico de fuerza mayor con fecha, naturaleza y efecto sobre la relación laboral, y referenciar cualquier declaración de SENAPRED (ONEMI) o autorización judicial obtenida.
Fecha de Término: La fecha específica en que cesa el empleo. Para terminaciones por Artículo 159 N.° 4, es la fecha de vencimiento del contrato. Para el N.° 5, es la fecha documentada de conclusión. Para el N.° 6, puede ser la fecha del evento de fuerza mayor.
Prestaciones Proporcionales y Finiquito: Declaración que reconoce el derecho del trabajador a las prestaciones proporcionales: feriado proporcional (Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes. Solicitud al trabajador para comparecer ante un ministro de fe (Notario Público, inspector de la Inspección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) para ratificar el finiquito conforme al Artículo 177 del CT, especificando la fecha, hora y lugar de ratificación.
Declaración de Cumplimiento Previsional (Ley Bustos-Seguel): Confirmación conforme al Artículo 162 inciso 5 del CT de que todas las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno, reguladas por la Superintendencia de Pensiones; FONASA o ISAPRE; AFC Chile Seguro de Cesantía, Ley N.° 19.728; y seguro de accidentes del trabajo, Ley N.° 16.744) están al día a la fecha de término. El incumplimiento hace jurídicamente nula la terminación (nulidad del despido) independientemente de la causal del Artículo 159 invocada.
Entrega y Depósito en la DT: Declaración de que la carta de despido será entregada personalmente o enviada por carta certificada al último domicilio conocido del trabajador y que se depositará copia en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación, conforme al Artículo 162 del CT.
Información de Derechos: Notificación al trabajador de que dispone de sesenta días hábiles conforme al Artículo 168 del CT para interponer demanda laboral impugnando la causal de terminación ante el Juzgado de Letras del Trabajo, con previo trámite obligatorio de mediación ante la Inspección del Trabajo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Despido Artículo 159 Chile como referencia para empleadores que cumplen con los requisitos de notificación del Código del Trabajo. Las consecuencias económicas de invocar una causal incorrecta — incluyendo la transformación involuntaria de un contrato a plazo fijo en indefinido, o defensas de fuerza mayor rechazadas — pueden ser significativas, y los empleadores deben consultar con un abogado laboralista antes de emitir esta carta. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
La terminación bajo las causales del Artículo 159 del Código del Trabajo no genera la obligación principal de indemnización — indemnización por años de servicio del Artículo 163 del CT — porque las causales de término no son imputables a la conducta del empleador ni a su iniciativa. Los trabajadores cuyo contrato termina bajo el Art. 159 N.° 1 (mutuo acuerdo), N.° 4 (vencimiento de plazo fijo), N.° 5 (conclusión de obra) o N.° 6 (fuerza mayor) no reciben la indemnización de un mes por año de servicio. Sin embargo, todos los trabajadores terminados bajo cualquier causal del Artículo 159 del CT conservan el pleno derecho a las prestaciones proporcionales: feriado proporcional (Artículo 73 del CT a razón de 1,25 días hábiles por mes), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones impagas hasta la fecha de término. El finiquito debe ser ratificado ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT. Una excepción importante: si empleador y trabajador negocian libremente un acuerdo de separación voluntaria (retiro voluntario) usando la causal de mutuo acuerdo del Artículo 159 N.° 1 del CT, las partes pueden acordar un paquete de indemnización mejorado — el monto se negocia libremente pero puede estar exento del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al Artículo 17 N.° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hasta ciertos límites determinados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Conforme al Artículo 159 N.° 4 del Código del Trabajo, un contrato de trabajo a plazo fijo se transforma automáticamente en contrato de plazo indefinido en tres circunstancias. Primero, cuando el trabajador continúa prestando servicios después de la fecha de vencimiento del contrato sin que el empleador emita una carta de despido — la continuación de la relación laboral más allá del plazo acordado implica la conversión. Segundo, cuando el empleador renueva el contrato a plazo fijo más de una vez — dos o más renovaciones transforman el contrato en indefinido independientemente de la duración total. Tercero, cuando el trabajador ha sido empleado en contratos a plazo fijo consecutivos por un período acumulado superior a un año — incluso sin renovación formal, la relación laboral sostenida por más de un año convierte el contrato. Una vez establecido el contrato indefinido mediante cualquiera de estos mecanismos, el empleador debe invocar el Artículo 161 del CT (necesidades de la empresa) o el Artículo 160 del CT (conducta del trabajador) para terminar el empleo, y debe pagar la indemnización correspondiente del Artículo 163 del CT. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican estas reglas de conversión con rigor: los empleadores que emiten cartas de término por Art. 159 N.° 4 a trabajadores que ya han superado los umbrales de conversión enfrentan responsabilidad por despido injustificado con los recargos indemnizatorios del Artículo 168 del CT.
Para invocar válidamente el Artículo 159 N.° 5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) en la Carta de Despido Artículo 159 Chile, el empleador debe presentar evidencia documental objetiva de que el trabajo o servicio específico para el cual se ejecutó el contrato por obra o faena ha sido efectivamente completado. Los Juzgados de Letras del Trabajo y la Corte Suprema han establecido que la conclusión del trabajo debe ser genuina y verificable — no meramente la evaluación subjetiva del empleador de que el trabajo ya no es necesario. Para contratos de construcción regidos por el Código Civil y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS N.° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), la evidencia aceptable incluye: el acta de recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales (DOM); el certificado de recepción de obras firmado por el arquitecto o ingeniero de obra; o la carta de aceptación de la autoridad contratante (Ministerio de Obras Públicas, MINVU o municipio). Para operaciones mineras, la evidencia incluye el certificado de cierre de faena del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) bajo la Ley N.° 20.551. Para proyectos de servicios profesionales, la evidencia incluye el documento de aceptación final firmado por el cliente (acta de conformidad). Un empleador que termina a un trabajador bajo el Artículo 159 N.° 5 sin evidencia adecuada de conclusión arriesga que el Juzgado de Letras del Trabajo declare el despido injustificado con los recargos indemnizatorios del Artículo 168 del CT.
El Artículo 159 N.° 6 del Código del Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor) es una de las causales de término más difíciles de invocar exitosamente en Chile porque los Juzgados de Letras del Trabajo aplican un estándar legal estricto derivado del Artículo 45 del Código Civil: el evento debe ser imprevisible, irresistible y debe hacer físicamente imposible la continuación de la relación laboral específica — no meramente inconveniente desde el punto de vista económico. Los desastres naturales como terremotos (zona sísmica del Anillo de Fuego del Pacífico), erupciones volcánicas (SENAPRED monitorea volcanes activos como Villarrica, Calbuco y Hudson), tsunamis e inundaciones han sido reconocidos por los tribunales como posibles eventos de fuerza mayor. Sin embargo, el empleador no puede utilizar el Artículo 159 N.° 6 del CT para justificar despidos masivos resultantes de recesiones económicas generales, competencia de mercado o decisiones gerenciales — estas situaciones se abordan bajo el Artículo 161 del CT (necesidades de la empresa), que requiere el pago de indemnización. El empleador que invoca la fuerza mayor bajo el Artículo 159 N.° 6 debe: (1) demostrar el nexo causal entre el evento de fuerza mayor y la imposibilidad específica de continuar el empleo; (2) obtener autorización judicial del Juzgado de Letras del Trabajo antes de proceder; y (3) notificar a la Dirección del Trabajo dentro de los plazos del Artículo 162 del CT. Si el tribunal rechaza la defensa de fuerza mayor, la terminación se trata como despido injustificado bajo el Artículo 161 del CT con las plenas obligaciones de indemnización más los recargos del Artículo 168.
El Artículo 159 N.° 1 del Código del Trabajo (mutuo acuerdo) y el Artículo 161 del CT (necesidades de la empresa) son mecanismos de terminación iniciados por el empleador en la legislación laboral chilena, pero tienen estructuras legales y consecuencias económicas fundamentalmente distintas. El Artículo 161 del CT es una decisión unilateral del empleador — el empleador termina al trabajador por razones empresariales sin el consentimiento del trabajador, generando la indemnización legal obligatoria: un mes de salario por año de servicio conforme al Artículo 163 del CT (tope de once años) más un mes adicional si no se dio aviso previo de 30 días bajo el Artículo 162 del CT. El mutuo acuerdo del Artículo 159 N.° 1, en cambio, es genuinamente bilateral — tanto el empleador como el trabajador acuerdan voluntariamente poner fin a la relación laboral, y los términos económicos son negociados libremente por las partes sin obligaciones mínimas de indemnización estatutaria más allá de las prestaciones proporcionales (feriado proporcional y gratificación proporcional). En la práctica, los empleadores chilenos utilizan el Artículo 159 N.° 1 del CT como mecanismo de retiro voluntario cuando prefieren una salida negociada a un despido contencioso por Artículo 161, ofreciendo paquetes de indemnización mejorados (frecuentemente de dos a tres meses por año de servicio) a cambio del acuerdo del trabajador y el finiquito liberatorio ratificado ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT. La DT y los Juzgados de Letras del Trabajo examinan con atención los términos del Artículo 159 N.° 1: si el 'mutuo acuerdo' fue efectivamente impuesto por el empleador bajo presión económica o condiciones de despido encubierto, el tribunal puede reclasificarlo como terminación por Artículo 161 del CT con plena indemnización y recargos del Artículo 168.
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