Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile
Código del Trabajo Arts. 161, 162 y 163 — Indemnización por años de servicio
CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
Por Necesidades de la Empresa — Artículo 161 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
Fecha de ingreso: [Fecha de Ingreso]
Última remuneración mensual bruta: [Última Remuneración]
SEGUNDO: CAUSAL DE TÉRMINO — NECESIDADES DE LA EMPRESA
El empleador comunica al trabajador el término de su contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el Artículo 161 del Código del Trabajo: [Causal de Necesidad].
[Descripción de las Necesidades]
El término del contrato se hace efectivo el día [Fecha de Término]. [Modalidad del Aviso].
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (Art. 163 CT)
Conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio calculada a razón de un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once años:
Años completos de servicio: [Años de Servicio] años.
Monto de la indemnización por años de servicio: [Monto Indemnización].
Indemnización sustitutiva del aviso previo: [Monto Sustitutiva].
Adicionalmente, el trabajador tiene derecho al feriado proporcional (Art. 73 CT), gratificación proporcional (Arts. 47–52 CT) y remuneraciones devengadas hasta [Fecha de Término], que se liquidarán en el finiquito correspondiente.
CUARTO: FINIQUITO
Se cita al trabajador a suscribir y ratificar el finiquito ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El finiquito producirá efecto liberatorio para el empleador respecto de las obligaciones derivadas de la relación laboral, una vez ratificado.
QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Art. 162 inc. 5° CT — Ley Bustos-Seguel)
El empleador declara que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término:
AFP: [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980 — cotización 10% + comisión).
Salud: [Salud del Trabajador] (cotización 7%, Ley N° 18.469).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley N° 19.728 — empleador 2,4% + trabajador 0,6%).
Seguro de Accidentes del Trabajo: Ley N° 16.744.
SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dispone de 60 días hábiles desde la notificación de esta carta para impugnar la causal ante el Juzgado de Letras del Trabajo, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. Los despidos declarados injustificados por Art. 161 generan recargo indemnizatorio del 30% sobre la indemnización ordinaria. La reclamación debe ir precedida de mediación ante la Inspección del Trabajo.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile
La Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 161.
La Dirección del Trabajo (DT) procesa las cartas de despido presentadas bajo el Artículo 162 del CT y registra la frecuencia de cada causal a través de su Departamento de Relaciones Laborales. El Artículo 161 del CT también comprende el desahucio (despido ejecutivo sin causa específica) — disponible exclusivamente para trabajadores en cargos de exclusiva confianza como gerentes, subgerentes y apoderados, y para trabajadores de casa particular regulados por los Artículos 146 a 152 del CT. El desahucio requiere la misma indemnización que las necesidades de la empresa pero no exige al empleador indicar una justificación empresarial específica.
El Artículo 163 del Código del Trabajo establece la fórmula de cálculo de la indemnización: un mes de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio, más proporcionalmente por la fracción superior a tres meses, con tope máximo de once años de servicio (equivalente a once meses de salario). La base mensual de cálculo del Artículo 172 del CT se limita a 90 UF (Unidades de Fomento — valor ajustado diariamente publicado por el Banco Central de Chile, aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025) e incluye el sueldo base, la gratificación legal o provisión contractual y todos los pagos regulares habituales — excluyendo horas extraordinarias, bonos esporádicos y beneficios no remuneracionales.
El Artículo 162 inciso 4 exige que la carta de despido bajo el Artículo 161 del CT sea entregada al menos treinta días calendario antes de la fecha de término efectiva — o el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un mes adicional de la última remuneración). El período de aviso previo de treinta días comienza desde la fecha en que la carta es entregada personalmente al trabajador o recibida por carta certificada en su último domicilio conocido.
La Sala Laboral de la Corte Suprema ha establecido mediante recursos de unificación de jurisprudencia bajo el Artículo 483 del CT que el Artículo 161 del CT no exige al empleador probar la necesidad empresarial específica en la carta de despido — el empleador no necesita proporcionar análisis financiero detallado ni planes de reestructuración en la carta. Sin embargo, si el trabajador impugna el despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 168, el empleador debe entonces producir evidencia que sustente las causas de necesidad empresarial — como estados financieros auditados, análisis de mercado, planes de reestructuración, o evidencia de cambio tecnológico o automatización. Un despido bajo el Artículo 161 del CT en que el empleador no puede producir evidencia de respaldo puede ser reclasificado como injustificado con un recargo indemnizatorio del 30% bajo el Artículo 168 del CT.
Cuándo necesitas Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile
La Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile es exigida por el Artículo 162 del Código del Trabajo cada vez que el empleador pone término a un contrato de trabajo por causas de necesidad empresarial, y debe emitirse con al menos treinta días calendario de aviso previo o con pago simultáneo de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
La carta de despido es necesaria durante la reestructuración corporativa — cuando las empresas chilenas reducen dotación como parte de una reorganización estratégica, integración de fusiones, eliminación de cargos por tecnología o centralización de funciones. Grandes eventos de reestructuración chilena, como la consolidación de redes de sucursales de Banco BICE y Banco de Chile, la expansión de e-commerce de Falabella reduciendo personal de tienda, y la reestructuración de LATAM Airlines en el proceso de Chapter 11 ante tribunales estadounidenses en 2020, requirieron cada uno cientos de cartas de despido individuales por Artículo 161 del CT.
La carta es necesaria cuando una empresa experimenta una caída significativa de ingresos — una baja en los precios del cobre que afecte a Codelco y las operaciones mineras privadas (SQM, Anglo American Chile, Antofagasta Minerals), una caída en los volúmenes de exportación de salmón afectando la industria procesadora de la Región de Los Lagos, una baja en las ventas de retail afectando a Cencosud y Ripley, o una desaceleración del mercado inmobiliario que afecte a las empresas constructoras reguladas por la CChC. El empleador debe poder correlacionar la caída en el desempeño empresarial con la reducción específica de dotación.
La carta de despido es necesaria para el desahucio de cargos ejecutivos — cuando el Directorio de una SpA o S.A. resuelve reemplazar a un gerente general, gerente de finanzas u otro titular de cargo de exclusiva confianza. El desahucio conforme al Artículo 161 inciso 2 del CT requiere la misma indemnización que las necesidades de la empresa, pero no exige al empleador expresar ninguna justificación empresarial específica para la salida del ejecutivo.
Una carta de despido por Artículo 161 del CT es necesaria cuando el empleador automatiza o externaliza funciones previamente realizadas por trabajadores — por ejemplo, implementando sistemas ERP (SAP, Oracle NetSuite), desplegando plataformas de atención al cliente con inteligencia artificial, o contratando con empresas de servicios transitorios (ESTs) para funciones anteriormente realizadas por personal interno. El Artículo 161 del CT incluye específicamente la 'modernización de la empresa' como causal reconocida.
Para los trabajadores de casa particular (nanas, cuidadores, jardineros, cocineros) empleados bajo el régimen especial de los Artículos 146–152 del CT, el empleador puede invocar el desahucio del Artículo 161 en cualquier momento sin expresar motivo, con treinta días de aviso previo o pago de la indemnización sustitutiva. Los empleadores de trabajadores de casa particular también deben pagar la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del CT.
Qué incluir en tu Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile
La Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile válida conforme a los Artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con todos los requisitos legales y proteger al empleador de reclamaciones por despido injustificado:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social del empleador con RUT (SII), domicilio registrado y nombre y cargo del representante autorizado (gerente general, gerente de recursos humanos, o representante con poder suficiente). Nombre completo, RUT, cédula de identidad, cargo, departamento y domicilio del trabajador.
Antecedentes de la Relación Laboral: Fecha de inicio de la relación laboral, años de servicio completos y última remuneración mensual conforme al Artículo 172 del CT — incluyendo sueldo base, provisión de gratificación y todos los componentes habituales regulares, hasta el tope mensual de 90 UF.
Causal del Artículo 161 del CT — Necesidades de la Empresa o Desahucio: Cita expresa del Artículo 161 del CT e identificación de si la terminación se basa en (a) necesidades de la empresa, establecimiento o servicio — especificando la causal empresarial particular (racionalización, modernización, baja de productividad o cambio de mercado) — o (b) desahucio para un cargo de exclusiva confianza o trabajador de casa particular conforme a los Artículos 146–152 del CT. Para necesidades de la empresa, proporcionar una descripción fáctica de las circunstancias empresariales que justifican la reducción — el detalle no necesita ser exhaustivo en la carta pero debe ser suficiente para defenderse ante el Juzgado de Letras del Trabajo si es impugnado.
Aviso Previo o Elección de Indemnización Sustitutiva: Especificar si el empleador: (a) otorga treinta días calendario de aviso previo — en cuyo caso la fecha de término efectivo es treinta días desde la entrega de la carta — o (b) renuncia al período de aviso y paga la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes adicional de la última remuneración conforme al Artículo 162 del CT), en cuyo caso la terminación es efectiva de inmediato al entregarse la carta.
Cálculo de la Indemnización por Años de Servicio: Cálculo detallado conforme al Artículo 163 del CT: (última remuneración mensual, tope 90 UF) × (años completos de servicio, tope 11) = indemnización total. Agregar la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se otorga aviso previo. Ambos componentes deben expresarse en CLP y referenciarse al saldo de la Cuenta Individual del trabajador en la AFC Chile (Ley N.° 19.728) que puede compensar parte de la obligación del empleador si el empleo inició después del 1 de agosto de 2002.
Compensación de la Cuenta Individual AFC Chile: Para contratos de trabajo iniciados a partir del 1 de agosto de 2002, la obligación del empleador de pagar la indemnización por años de servicio se reduce por el saldo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador en la AFC Chile a la fecha de término. El empleador debe obtener el saldo de la cuenta AFC Chile del trabajador en el portal afcchile.cl para calcular la indemnización neta adeudada.
Finiquito y Prestaciones Proporcionales: Reconocimiento del derecho del trabajador al feriado proporcional (Artículo 73 del CT), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones pendientes. Solicitud de ratificación del finiquito ante ministro de fe (Notario Público, inspector de la DT o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del CT.
Cumplimiento Previsional — Ley Bustos-Seguel: Declaración obligatoria conforme al Artículo 162 inciso 5 del CT confirmando que todas las cotizaciones AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno, reguladas por la Superintendencia de Pensiones bajo DL 3.500), de salud (FONASA o ISAPRE), AFC Chile (Ley N.° 19.728) y seguro de accidentes (Ley N.° 16.744) están al día a la fecha de término.
Entrega y Depósito en la DT: Confirmación de que la carta de despido será entregada personalmente o por carta certificada al último domicilio conocido del trabajador, con copia depositada en la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles conforme al Artículo 162 del CT.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile como referencia para empleadores que cumplen con los requisitos de terminación del Artículo 161 del CT. Para protegerse contra el recargo del 30% por necesidad empresarial no probada bajo el Artículo 168 del CT, los empleadores deben documentar las circunstancias económicas que sustentan la decisión de despido y consultar a un abogado laboralista antes de proceder. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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La indemnización por una Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile se calcula bajo dos componentes establecidos por los Artículos 163 y 162 del Código del Trabajo. Primero, la indemnización por años de servicio: la última remuneración mensual del trabajador multiplicada por el número de años completos de servicio, con tope máximo de once años. La base mensual de cálculo se limita a 90 UF (aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025) e incluye el sueldo base, la provisión contractual de gratificación y todos los componentes de remuneración habitual regular conforme al Artículo 172 del CT — excluyendo horas extra, bonos esporádicos y beneficios no remuneracionales. Por ejemplo, un trabajador que gana CLP 2.500.000 mensuales con ocho años completos de servicio tiene derecho a CLP 20.000.000 (8 × 2.500.000). Segundo, la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes adicional de la última remuneración si el empleador optó por no dar los treinta días calendario de aviso previo obligatorios conforme al Artículo 162 del CT. Para contratos iniciados a partir del 1 de agosto de 2002, la obligación del empleador se compensa con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador en la AFC Chile acumulado mediante cotizaciones del empleador — el pago neto del empleador equivale a la indemnización legal menos el saldo AFC. Ambos componentes están exentos del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al Artículo 17 N.° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta los límites establecidos en las circulares del SII.
Bajo la legislación chilena, la Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile no exige al empleador incluir prueba financiera u operacional detallada de la necesidad empresarial en la carta de despido — el Artículo 161 del CT permite al empleador enunciar la causal en términos generales como 'racionalización', 'modernización', 'baja de productividad' o 'cambios de mercado'. La Corte Suprema ha confirmado mediante fallos de la Sala Laboral aplicando el recurso de unificación de jurisprudencia que la carta solo necesita identificar la categoría causal sin documentación exhaustiva. Sin embargo, si el trabajador impugna el despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 168, la carga de la prueba (onus probandi) se traslada al empleador para demostrar la necesidad empresarial genuina — produciendo estados financieros, planes de reestructuración, informes de peritos sobre condiciones de mercado o análisis de productividad. Los tribunales que examinan despidos por Art. 161 impugnados buscan: (1) un vínculo genuino entre la necesidad empresarial declarada y el cargo específico eliminado; (2) evidencia de que la necesidad existía al momento del despido; (3) consistencia entre la razón declarada y las acciones reales posteriores de la empresa. Si el empleador elimina un cargo por 'baja de productividad' pero lo cubre con una nueva contratación en seis meses, los tribunales generalmente declaran el despido injustificado con un recargo del 30% bajo el Artículo 168 del CT. Los empleadores deben mantener registros documentados de justificación empresarial (actas de directorio, decisiones de gerencia, informes financieros) aunque estos no se incluyan en la carta de despido.
No — una trabajadora embarazada no puede ser despedida bajo el Artículo 161 del Código del Trabajo ni bajo ninguna otra causal sin previa autorización judicial obtenida mediante un procedimiento de desafuero, porque las trabajadoras embarazadas están protegidas por el fuero maternal del Artículo 174 del CT. El fuero maternal comienza desde la fecha confirmada del embarazo y se extiende por dos años después del término del postnatal, incluyendo cualquier postnatal parental adicional disponible bajo la Ley N.° 20.545. Durante este período de fuero, el empleador no puede poner término al contrato de la trabajadora — ya sea por necesidades de la empresa, conducta indebida u otra causal — sin obtener primero autorización del Juzgado de Letras del Trabajo mediante un procedimiento de desafuero judicial. Si el empleador procede con un despido por Art. 161 sin autorización de desafuero, la trabajadora puede solicitar el reintegro ante el Juzgado de Letras del Trabajo — y si se ordena el reintegro, el empleador también debe pagar todas las remuneraciones por el período de separación ilegal. Protecciones similares de fuero se aplican a los dirigentes sindicales (Artículo 243 del CT), trabajadores en procesos de negociación colectiva (desde la presentación de la petición de instrumentos colectivos hasta 60 días después del acuerdo) y trabajadores sujetos a otras condiciones de fuero legalmente establecidas. Los empleadores que planifican reducciones de dotación que pueden incluir trabajadores con fuero deben solicitar el desafuero para cada trabajador protegido individualmente.
El desahucio conforme al Artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo es una forma especial de terminación iniciada por el empleador disponible exclusivamente para dos categorías de trabajadores en la legislación laboral chilena. La primera categoría comprende a los trabajadores que ocupan cargos de exclusiva confianza del empleador — específicamente gerentes, subgerentes, apoderados y personas que desempeñen funciones equivalentes por la naturaleza de su cargo y la relación de confianza directa con el empleador. La Corte Suprema ha establecido mediante múltiples fallos jurisprudenciales que la clasificación de 'exclusiva confianza' es restrictiva: los supervisores de línea y los empleados profesionales no califican — el cargo debe involucrar genuinamente autoridad de decisión y acceso a información confidencial al más alto nivel organizacional. La segunda categoría comprende a los trabajadores de casa particular (incluyendo nanas, cuidadores de adultos mayores, jardineros y cocineros) regulados por los Artículos 146–152 del CT, quienes pueden ser desahuciados por el empleador en cualquier momento. El desahucio no exige al empleador expresar ni probar ninguna justificación empresarial específica — es una terminación por pura iniciativa del empleador sin causa declarada. Sin embargo, las consecuencias económicas son idénticas a los despidos por necesidades de la empresa: el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del CT y la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se otorgó aviso previo de treinta días. La DT vigila el uso correcto de la causal de desahucio y tiene autoridad para investigar la clasificación incorrecta de trabajadores como 'cargos de exclusiva confianza' para eludir las protecciones del despido ordinario.
Para contratos de trabajo iniciados a partir del 1 de agosto de 2002, la Cuenta Individual por Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) compensa parcialmente la obligación del empleador de pagar la indemnización por años de servicio bajo el mecanismo de la Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile establecido por la Ley N.° 19.728 y regulado por el Artículo 163 bis del CT. El sistema AFC Chile funciona de la siguiente manera: durante toda la relación laboral, el empleador cotiza el 1,6% de la remuneración imponible mensual del trabajador a su cuenta individual (de los cuales el 0,8% va a la cuenta individual y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario — FCS). Al momento del despido por Art. 161, el trabajador retira el saldo completo de su Cuenta Individual — y este monto se descuenta de la obligación de indemnización legal del empleador. Si el saldo de la cuenta individual es igual o superior al monto de la indemnización legal, el empleador no paga nada adicional por concepto de indemnización (aunque sigue debiendo el feriado proporcional y otras prestaciones proporcionales). Si el saldo es inferior al monto total de la indemnización, el empleador paga la diferencia. Adicionalmente, cuando el empleador invoca el Artículo 161 del CT, el trabajador despedido tiene derecho a giros complementarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si el saldo de la cuenta individual es insuficiente para un ingreso mínimo de reemplazo, sujeto a los requisitos de elegibilidad de los Artículos 24–31 de la Ley N.° 19.728. El saldo AFC Chile puede ser verificado por el empleador a través de la plataforma Previred y por el trabajador en el portal AFC Chile (afcchile.cl) con su clave única.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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