Carta de Aumento de Remuneración Chile
Código del Trabajo Art. 11 — Modificación del Contrato Individual
CARTA DE AUMENTO DE REMUNERACIÓN
Anexo Modificatorio al Contrato Individual de Trabajo — Artículo 11 del Código del Trabajo
[Fecha Emisión]
SR./SRA.: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo Trabajador]
PRESENTE
[Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], con domicilio en [Domicilio Empleador], representada por [Nombre Firmante], [Cargo Firmante], tiene el agrado de comunicarle el siguiente ajuste a su remuneración mensual, conforme al artículo 11 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), que autoriza la modificación del contrato individual de trabajo mediante acuerdo de las partes:
1. AUMENTO DE REMUNERACIÓN
Trabajador/a: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], cargo: [Cargo Trabajador], con fecha de ingreso [Fecha de Ingreso].
Remuneración mensual bruta actual: [Remuneración Actual].
Nueva remuneración mensual bruta: [Nueva Remuneración], lo que representa un aumento del [Porcentaje de Aumento] respecto de la remuneración anterior.
Fecha de vigencia del aumento: [Fecha de Vigencia]. La nueva remuneración se reflejará en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de entrada en vigencia.
2. FUNDAMENTOS DEL AUMENTO
El presente aumento de remuneración se otorga por el siguiente motivo: [Motivo del Aumento].
Fundamento adicional: [Fundamento Adicional].
3. EFECTOS LEGALES
Las demás cláusulas del contrato individual de trabajo permanecen inalteradas. Este instrumento constituye un anexo modificatorio del contrato individual de trabajo suscrito entre las partes, conforme al artículo 11 del Código del Trabajo.
La nueva remuneración servirá de base para el cálculo de las cotizaciones previsionales AFP, de salud FONASA/ISAPRE y del seguro de cesantía AFC (Ley N° 19.728), así como para el cálculo de la gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo.
Se extiende en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte.
Saluda atentamente a usted,
Empleador — {{signerName}}, {{signerTitle}}
________________
Signature
Trabajador/a — Recibido y aceptado ({{workerName}})
________________
Signature
Qué es Carta de Aumento de Remuneración Chile
La Carta de Aumento de Remuneración en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 41.
La Carta de Aumento de Remuneración en Chile opera como modificación al contrato individual de trabajo, lo que conforme al artículo 11 del CT requiere constar por escrito y ser firmada por ambas partes dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la incorporación del trabajador o desde que se produzca el cambio si ya está vigente el contrato. La falta de este requisito no priva de eficacia al aumento si el trabajador lo ha recibido efectivamente, pero genera dificultades probatorias ante la Inspección del Trabajo y los Juzgados del Trabajo en caso de litigio posterior.
Desde la perspectiva tributaria, el incremento de remuneración impacta en las retenciones del impuesto único de segunda categoría que el empleador debe practicar mensualmente conforme al artículo 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), cuyo texto refundido consta en el DL N° 824 de 1974. A mayor remuneración imponible, mayor la retención aplicable según la tabla progresiva de tasas del artículo 43 N° 1 de la LIR. Asimismo, el aumento afecta las cotizaciones previsionales obligatorias al sistema AFP y al seguro de salud FONASA o ISAPRE, calculadas sobre el sueldo imponible de acuerdo con el DL N° 3.500 de 1980 y la Ley N° 18.933.
El artículo 54 del CT establece las obligaciones del empleador en materia de liquidación de remuneraciones: debe entregar mensualmente una liquidación detallada que refleje el nuevo sueldo, los descuentos legales y los beneficios adicionales. La Carta de Aumento de Remuneración es el respaldo documental que justifica la diferencia entre la liquidación anterior y la nueva, tanto para el trabajador como para las auditorías de la Dirección del Trabajo. En empresas con sindicato, el aumento debe ser compatible con el instrumento colectivo vigente conforme al artículo 322 del CT; en caso contrario, podría dar lugar a reclamos por trato desigual bajo el artículo 62 bis del CT.
Cuándo necesitas Carta de Aumento de Remuneración Chile
La Carta de Aumento de Remuneración Chile resulta necesaria en cuatro escenarios principales del ámbito laboral. El primero es el reajuste pactado en el contrato individual de trabajo: cuando las partes acordaron incrementos periódicos vinculados al IPC, a la UF o a evaluaciones de desempeño, la carta formaliza el ajuste y actualiza el anexo contractual conforme al artículo 11 del Código del Trabajo, evitando que el acuerdo quede solo en compromisos verbales sin respaldo jurídico.
El segundo escenario es la negociación colectiva regulada en el Libro IV del Código del Trabajo. Cuando un instrumento colectivo —contrato o convenio colectivo— establece pisos de reajuste o aumentos por productividad, el empleador debe emitir una carta de aumento individual que traduzca en cada contrato los beneficios colectivos pactados. El incumplimiento de esta obligación puede configurar una práctica antisindical sancionada con multas de hasta 150 UTM conforme al artículo 289 del CT.
El tercer contexto es la promoción interna: cuando un trabajador asciende a un cargo de mayor responsabilidad, la carta de aumento de remuneración documenta el incremento salarial asociado al nuevo cargo, junto con la modificación de funciones que debe quedar en el contrato. Sin esta carta, la Dirección del Trabajo puede considerar que el trabajador asumió funciones adicionales sin la contraprestación económica correspondiente, derivando en una demanda por diferencias de remuneración ante el tribunal laboral.
El cuarto escenario es el ajuste voluntario por méritos o por decisión unilateral del empleador: aunque el artículo 12 del CT permite modificar ciertas condiciones del contrato, la reducción de remuneración requiere consentimiento expreso del trabajador. La carta de aumento —precisamente por ser siempre favorable al trabajador— no requiere negociación, pero sí debe quedar por escrito para que el empleador pueda demostrar el incremento ante el SII en caso de auditoría tributaria sobre el gasto en remuneraciones deducido conforme al artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Qué incluir en tu Carta de Aumento de Remuneración Chile
La Carta de Aumento de Remuneración Chile debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos del Código del Trabajo y del Código Tributario, y para producir efectos jurídicos frente al trabajador, la Dirección del Trabajo y el SII.
Identificación completa de las partes: nombre del trabajador, RUT, cargo que ocupa y nombre o razón social del empleador con su RUT y domicilio. El artículo 9° del Código del Trabajo exige identificación plena en todo documento que modifique el contrato individual de trabajo.
Referencia al contrato de trabajo vigente: fecha de suscripción del contrato original, número interno de contrato si existe y fecha de inicio de la relación laboral. Esta referencia vincula la carta al contrato que modifica, evitando que sea interpretada como un acuerdo separado sin base contractual.
Remuneración anterior y nueva remuneración: monto del sueldo base anterior expresado en pesos chilenos, nuevo sueldo base, porcentaje o monto del incremento, y otros componentes remuneracionales que se modifican (bonos, asignaciones, comisiones). El artículo 41 del CT define los elementos de la remuneración que deben individualizarse en el contrato y sus modificaciones.
Fecha de vigencia: día, mes y año a partir del cual rige el nuevo sueldo. La vigencia retroactiva es posible pero debe ser explícita para evitar disputas sobre la base de cálculo de cotizaciones previsionales del DL N° 3.500. Si el aumento opera desde el primer día del mes en curso, debe indicarse así para que la liquidación de remuneraciones del mismo mes refleje el nuevo monto.
Impacto en cotizaciones y retenciones: indicación de que el nuevo sueldo imponible servirá de base para el cálculo de cotizaciones AFP (10% obligatorio más comisión), salud (7% a FONASA o ISAPRE) y seguro de cesantía AFC (0,6% trabajador y 2,4% empleador bajo Ley N° 19.728), así como para la retención del impuesto único de segunda categoría conforme al artículo 74 N° 1 de la LIR.
Aceptación del trabajador: firma del trabajador y fecha de recepción de la carta, que perfecciona la modificación contractual conforme al artículo 11 del CT. Sin la firma del trabajador, el aumento no puede ser invocado como anexo al contrato ni producir efectos frente a la Inspección del Trabajo.
Registro ante la Dirección del Trabajo: aunque la ley no exige registro obligatorio de los anexos de contrato, la Dirección del Trabajo recomienda registrarlos en el portal Mi DT para contar con respaldo oficial en caso de fiscalización o litigio posterior.
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Cómo completar tu Carta de Aumento de Remuneración Chile
Para redactar y formalizar correctamente la Carta de Aumento de Remuneración en Chile, siga estos pasos:
Paso 1 — Verifique las condiciones del aumento: confirme si el incremento está pactado contractualmente (cláusula de reajuste automático), si proviene de una negociación colectiva o si es una decisión unilateral del empleador. Cada origen tiene requisitos distintos: el aumento contractual sigue el mecanismo acordado; el colectivo debe respetar el instrumento colectivo vigente; el unilateral requiere solo la comunicación por escrito sin necesidad de contraoferta del trabajador.
Paso 2 — Complete los datos de identificación: ingrese el nombre completo del trabajador, RUT, cargo actual, nombre del empleador o razón social, RUT de la empresa, domicilio y fecha de la carta. La fecha debe ser anterior o igual a la fecha de vigencia del aumento.
Paso 3 — Especifique los montos: indique el sueldo base anterior en pesos, el nuevo sueldo base, el monto del incremento en pesos y el porcentaje de aumento. Si se modifican bonos o asignaciones adicionales, lístelos por separado con sus montos anteriores y nuevos.
Paso 4 — Indique la fecha de vigencia: especifique desde qué fecha rige el nuevo sueldo. Si opera desde el primer día del mes en curso, el empleador debe reflejarlo en la liquidación de remuneraciones del mismo mes para evitar diferencias que generen reclamos ante la Dirección del Trabajo.
Paso 5 — Obtenga la firma del trabajador: entregue dos copias de la carta al trabajador, quien debe firmar y fechar ambas en señal de aceptación. El empleador conserva el original firmado y entrega una copia al trabajador. Esta firma perfecciona la modificación contractual conforme al artículo 11 del CT.
Paso 6 — Archive junto al contrato: adjunte la carta firmada al expediente del trabajador junto con el contrato original, para facilitar la fiscalización de la Dirección del Trabajo y las auditorías tributarias del SII sobre el gasto en remuneraciones deducido conforme al artículo 31 N° 6 de la LIR.
Requisitos legales para Carta de Aumento de Remuneración Chile
La Carta de Aumento de Remuneración Chile debe observar los requisitos del Código del Trabajo y la legislación tributaria para ser válida y oponible frente a trabajadores, Dirección del Trabajo y SII.
El artículo 11 del Código del Trabajo (CT) establece que toda modificación del contrato individual debe constar por escrito y ser firmada por ambas partes dentro del plazo de cinco días hábiles desde que opera el cambio. Para aumentos retroactivos, el plazo corre desde la fecha efectiva del incremento, no desde la firma de la carta.
El artículo 54 del CT obliga al empleador a entregar mensualmente una liquidación de remuneraciones que refleje el nuevo sueldo, los descuentos legales y los beneficios adicionales pactados. Una carta de aumento que no se refleje en la liquidación del mes correspondiente puede ser objeto de denuncia ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento de obligaciones laborales.
El artículo 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL N° 824 de 1974) impone al empleador la obligación de retener el impuesto único de segunda categoría sobre la remuneración incrementada. El empleador que no ajuste la retención en el mes de vigencia del aumento puede ser sancionado con multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario por retención insuficiente.
El DL N° 3.500 de 1980 fija la base de cotizaciones AFP en el sueldo imponible, que incluye el nuevo sueldo base y los bonos imponibles. El tope imponible mensual es de 81,6 UF (valor referencial actualizable). El empleador debe ajustar las planillas de cotizaciones en la AFP y en la ISAPRE o FONASA desde el primer mes en que rige el aumento, bajo sanción de multas e intereses por cotizaciones declaradas sobre base inferior a la real.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Aumento de Remuneración Chile
Los errores más habituales al emitir una Carta de Aumento de Remuneración en Chile son los siguientes:
No obtener la firma del trabajador: algunos empleadores comunican el aumento de forma verbal o por correo electrónico sin firma manuscrita o electrónica avanzada. Sin firma del trabajador, la modificación no cumple el artículo 11 del CT y el empleador no puede invocarla como anexo contractual ante la Dirección del Trabajo ni ante los Juzgados del Trabajo en caso de litigio.
No ajustar la fecha de vigencia en la liquidación: la carta indica vigencia desde el 1° del mes, pero la liquidación del mismo mes se emite con el sueldo anterior. Este desfase genera diferencias de remuneración que el trabajador puede reclamar con intereses y reajustes conforme al artículo 63 del CT ante la Inspección del Trabajo.
Omitir el impacto en cotizaciones imponibles: si el nuevo sueldo supera el tope imponible de 81,6 UF, la porción excedente no es base de cotizaciones AFP. Muchos empleadores calculan mal las cotizaciones sobre el nuevo sueldo y generan declaraciones incorrectas ante la AFP sancionadas por la Superintendencia de Pensiones conforme al DL N° 3.500.
No especificar si los bonos son imponibles o no: el artículo 41 inciso 2° del CT excluye de la base imponible los gastos de representación, viáticos y beneficios en especie. Una carta que no distingue entre bonos imponibles y no imponibles puede derivar en subcotización o en sobreretención del impuesto único de segunda categoría del artículo 74 N° 1 de la LIR.
Aplicar el aumento solo al sueldo base sin ajustar beneficios proporcionales: cuando el contrato vincula ciertos bonos al sueldo base, la carta debe actualizar también esos beneficios; omitirlo es incumplimiento contractual que da acción al trabajador bajo el artículo 171 del CT por despido indirecto o autodespido.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 11 del Código del Trabajo (CT) establece que toda modificación al contrato individual de trabajo debe constar por escrito y ser firmada por ambas partes dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se produce el cambio. Un aumento de remuneración es una modificación esencial del contrato, ya que la remuneración es un elemento de la naturaleza del contrato de trabajo definido en el artículo 7° del CT. La falta de la Carta de Aumento de Remuneración escrita y firmada no impide al trabajador probar el aumento por otros medios —liquidaciones de remuneraciones, transferencias bancarias, correos electrónicos— conforme al principio de primacía de la realidad del artículo 8° del CT, pero genera dificultades probatorias para el empleador en caso de fiscalización de la Inspección del Trabajo o de litigio laboral. La Dirección del Trabajo ha precisado mediante dictámenes que el empleador que no formaliza las modificaciones contractuales por escrito incumple el artículo 11 del CT y puede ser multado conforme al artículo 477 del mismo código, con multas de hasta 60 UTM por cada trabajador afectado.
No. Una vez que el empleador emite una Carta de Aumento de Remuneración firmada por el trabajador, el nuevo sueldo queda incorporado al contrato de trabajo y solo puede reducirse con el consentimiento expreso del trabajador mediante un nuevo anexo contractual. El artículo 12 del Código del Trabajo solo autoriza al empleador a modificar unilateralmente algunas condiciones del contrato —como el lugar o la jornada de trabajo— con limitaciones muy estrictas y previo aviso de 30 días. La remuneración no está entre las condiciones que el empleador puede modificar unilateralmente: cualquier rebaja de sueldo sin acuerdo del trabajador constituye un incumplimiento grave del contrato que da lugar al autodespido o despido indirecto del artículo 171 del CT. El trabajador puede poner término al contrato por esta causa y demandar al empleador el pago de todas las indemnizaciones que corresponderían a un despido del artículo 161, más el recargo legal correspondiente. La Inspección del Trabajo puede ordenar al empleador restablecer el sueldo original si constata la rebaja unilateral durante una fiscalización, sin perjuicio de las multas del artículo 477 del CT.
La Carta de Aumento de Remuneración impacta directamente en las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador y del empleador a partir del mes en que rige el nuevo sueldo. Conforme al DL N° 3.500 de 1980, la cotización obligatoria del trabajador al sistema AFP es del 10% de la remuneración imponible mensual más la comisión de la AFP, calculada sobre el nuevo sueldo base más los estipendios imponibles. El tope imponible mensual es de 81,6 UF (valor referencial actualizable por el SII), por lo que el exceso sobre ese tope no genera cotización. La cotización de salud es del 7% del sueldo imponible a FONASA o a la ISAPRE correspondiente, con el tope del 7% de 7 UF para FONASA. La cotización al Seguro de Cesantía AFC es del 0,6% del sueldo del trabajador más el 2,4% del empleador conforme a la Ley N° 19.728. El empleador debe actualizar las planillas de cotizaciones en cada entidad previsional desde el primer mes en que rige el aumento; de lo contrario incurre en subcotización sancionada por la Superintendencia de Pensiones con multas e intereses del artículo 19 del DL N° 3.500, con tasa del 3% mensual sobre las diferencias no enteradas oportunamente.
Si el empleador emite la Carta de Aumento de Remuneración con vigencia desde una fecha determinada pero continúa pagando el sueldo anterior en las liquidaciones mensuales, incurre en un incumplimiento de obligaciones laborales que genera diversas consecuencias. Primero, el trabajador tiene acción para reclamar las diferencias de remuneración adeudadas ante la Inspección del Trabajo o ante el Juzgado del Trabajo competente, con reajuste del IPC y el interés corriente para operaciones no reajustables del período conforme al artículo 63 del CT. Segundo, el empleador ha cotizado en AFP, salud y AFC sobre una base inferior a la real, generando cotizaciones insuficientes que debe enterar con los intereses del 3% mensual del artículo 19 del DL N° 3.500. Tercero, la retención del impuesto único de segunda categoría se ha calculado sobre una base menor a la real, lo que puede originar diferencias ante el SII conforme al artículo 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. El trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo, que tiene facultades para fiscalizar las liquidaciones de remuneraciones y ordenar al empleador emitir reliquidaciones correctas desde la fecha de vigencia del aumento pactado en la carta.
La legislación laboral chilena no exige el registro obligatorio de los anexos de contrato de trabajo —incluyendo la Carta de Aumento de Remuneración— ante la Dirección del Trabajo, a diferencia del finiquito que sí requiere registro electrónico en Mi DT conforme al artículo 177 bis del CT. Sin embargo, la Dirección del Trabajo recomienda fuertemente registrar todos los anexos contractuales en el portal Mi DT para contar con un respaldo oficial con fecha cierta que facilite la resolución de controversias en caso de fiscalización o litigio laboral. El registro en Mi DT es especialmente útil para los empleadores que tienen múltiples trabajadores y modifican remuneraciones periódicamente, ya que el sistema mantiene el historial completo de cada contrato y sus modificaciones. En empresas con sindicato, los instrumentos colectivos que originan aumentos de remuneración —contratos colectivos, convenios colectivos— sí deben depositarse en la Dirección del Trabajo dentro del plazo de cinco días desde su suscripción conforme al artículo 322 del CT, lo que indirectamente registra los aumentos de remuneración pactados colectivamente.
Los aumentos de remuneración vinculados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) son habituales en Chile para mantener el poder adquisitivo de los sueldos frente a la inflación. El IPC es publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y acumulado para el período que se desea reajustar. La Carta de Aumento de Remuneración por IPC debe indicar: el período de reajuste (por ejemplo, variación del IPC de los últimos 12 meses), el porcentaje de variación del IPC según el INE, el sueldo base anterior, el nuevo sueldo base calculado multiplicando el anterior por (1 + porcentaje IPC / 100), y la fecha desde la cual rige el reajuste. Si el contrato o un instrumento colectivo establece reajuste automático por IPC, la carta no requiere negociación adicional; opera como una comunicación formal del nuevo monto resultante de la cláusula vigente. El artículo 44 del CT establece el sueldo mínimo mensual como piso infranqueable: ningún sueldo puede quedar por debajo del ingreso mínimo legal vigente, por lo que si el reajuste IPC resulta en un sueldo inferior al mínimo legal del período, el empleador debe ajustar al mínimo correspondiente conforme a las resoluciones anuales del Ministerio del Trabajo.
El aumento de remuneración y el bono por desempeño tienen naturalezas jurídicas distintas con consecuencias legales diferentes en Chile. El aumento de remuneración modifica el sueldo base del contrato de trabajo de forma permanente y continua: se paga mes a mes mientras dure la relación laboral, es la base de cálculo de las cotizaciones previsionales, del impuesto único de segunda categoría y de las indemnizaciones laborales conforme al artículo 172 del CT. El bono por desempeño, en cambio, puede ser esporádico, condicional y no necesariamente imponible, dependiendo de cómo esté pactado en el contrato. Si el bono es fijo, mensual y de carácter permanente, el artículo 41 del CT lo considera remuneración y es base de cotizaciones e impuesto. Si es variable y condicional al cumplimiento de metas, puede configurar una remuneración variable conforme al artículo 42 letra c) del CT, también imponible. Solo los bonos expresamente excluidos por el artículo 41 inciso 2° del CT —gastos de representación, viáticos, asignaciones de herramienta— no son imponibles. La Carta de Aumento de Remuneración debe distinguir claramente entre el componente de sueldo base que aumenta y los bonos que se modifican, para evitar discrepancias sobre la base de cálculo de las indemnizaciones futuras.
En términos generales, el trabajador tiene plena libertad para rechazar cualquier modificación contractual, incluyendo un aumento de remuneración, aunque esto es poco frecuente en la práctica. El artículo 11 del Código del Trabajo establece que las modificaciones al contrato requieren consentimiento de ambas partes, lo que significa que el aumento solo es válido si el trabajador lo acepta firmando la Carta de Aumento de Remuneración. No obstante, el rechazo de un aumento de remuneración puede tener motivaciones legítimas: el trabajador podría rechazar un aumento nominal si viene acompañado de modificaciones de otros elementos del contrato que le resultan perjudiciales, como ampliación de jornada, cambio de funciones o eliminación de beneficios colaterales. En esos casos, el trabajador puede aceptar el aumento y rechazar las otras modificaciones, exigiendo que la carta de aumento sea un documento independiente que no incluya las condiciones que no consiente. Si el empleador vincula el aumento a modificaciones perjudiciales y el trabajador las rechaza, cualquier intento del empleador de imponer unilateralmente esas condiciones podría configurar un incumplimiento contractual que da lugar al autodespido del artículo 171 del CT. La asesoría de un abogado laboral es recomendable cuando el aumento de remuneración viene asociado a cambios contractuales complejos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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