Contrato de Trabajo Indefinido Chile
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
Celebrado conforme al Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
RUT: [Employer RUT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Fecha de Nacimiento: [Worker Date of Birth]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Domicilio: [Worker Address]
SEGUNDO: CARGO Y FUNCIONES
El trabajador se compromete a desempeñar el cargo de [Job Title], cuyas funciones principales son:
[Job Description]
Lugar de prestación de servicios: [Work Location]
TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración indefinida, de conformidad con el Artículo 10 No. 6 del Código del Trabajo. La relación laboral se inicia el día [Start Date].
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo será de [Weekly Hours], distribuida de la siguiente forma:
[Work Schedule]
Las horas extraordinarias se pactarán por escrito y se pagarán con el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo. La jornada se ajustará progresivamente conforme a la Ley 21.561 (Ley de las 40 Horas).
QUINTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al trabajador una remuneración mensual bruta de [Monthly Salary], pagadera el [Payment Day].
La remuneración incluye:
a) Sueldo base mensual conforme al Artículo 42 letra a) del Código del Trabajo.
b) Gratificación legal conforme al [Gratificación Type].
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
El trabajador se encuentra afiliado a las siguientes instituciones de previsión social:
AFP: [AFP Name] (DL 3.500/1980 — cotización obligatoria del 10% más comisión)
Salud: [Health Insurer] (cotización obligatoria del 7% de la remuneración imponible)
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728 — cotización del 3% distribuida entre empleador 2,4% y trabajador 0,6%)
Seguro de Accidentes del Trabajo: conforme a la Ley 16.744, con cotización a cargo del empleador.
SÉPTIMO: FERIADO ANUAL
El trabajador tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, después de cumplir un año de servicio, conforme al Artículo 67 del Código del Trabajo. El feriado se concederá preferentemente en primavera o verano y podrá fraccionarse de común acuerdo conforme al Artículo 70.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causales establecidas en los Artículos 159 (causales generales), 160 (causales imputables al trabajador) y 161 (necesidades de la empresa) del Código del Trabajo. En caso de despido por necesidades de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 — equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con un tope de once años — más la indemnización sustitutiva del aviso previo de un mes si no se dio aviso con 30 días de anticipación conforme al Artículo 162.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Constitución Política de la República, y las demás disposiciones laborales y previsionales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes conforme al procedimiento de aplicación general (Artículos 425–459 del Código del Trabajo).
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
RUT: [Employer RUT]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el trabajador recibió un ejemplar del presente contrato.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Indefinido Chile
El Contrato de Trabajo Indefinido Chile es el acuerdo escrito entre un empleador y un trabajador que establece una relación laboral permanente sin fecha de término predeterminada, regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003) y el Artículo 159, que rige las causales de terminación aplicables a los contratos indefinidos en todo el territorio nacional.
La base constitucional del derecho laboral chileno descansa en el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza la libertad de trabajo, prohíbe el despido injustificado y protege el derecho a una remuneración justa. El Artículo 19 N° 18 de la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social, fundamento del sistema de pensiones AFP (DL 3.500 de 1980), del régimen de salud FONASA/ISAPRE (Ley 18.469 de 1985 y Ley 18.933 de 1990) y del seguro de cesantía AFC (Ley 19.728 de 2001).
Conforme al Artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, uno a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el otro a pagar por estos servicios una remuneración determinada. El Artículo 9 del Código del Trabajo exige que todo contrato de trabajo conste por escrito dentro de los quince días calendario siguientes al inicio de los servicios — o cinco días para contratos de menor duración. Si el empleador no otorga el contrato escrito en el plazo legal, el Artículo 9 inciso 4 establece una presunción legal de que los términos son los señalados por el trabajador, invirtiendo la carga de la prueba.
La Dirección del Trabajo (DT) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral — puede imponer multas de uno a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM, aproximadamente CLP 66.000–68.000 en 2025) por incumplimiento del Artículo 9, conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo. La DT publica Dictámenes que interpretan administrativamente las disposiciones del Código del Trabajo y son vinculantes para los empleadores.
El Contrato de Trabajo Indefinido es la forma de empleo más protegida en Chile. El Artículo 159 N° 4 establece que los contratos a plazo fijo renovados por segunda vez se convierten automáticamente en contratos indefinidos por disposición legal, y que el trabajador que continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después del vencimiento del plazo es considerado titular de un contrato indefinido. Los Juzgados de Letras del Trabajo ejercen jurisdicción exclusiva de primera instancia sobre los conflictos laborales, con el procedimiento de aplicación general regulado en los Artículos 425 a 459 del Código del Trabajo, y las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de nulidad.
Todos los empleadores deben inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social antes del primer día de trabajo, efectuando las declaraciones correspondientes ante la AFP elegida por el trabajador, FONASA o la ISAPRE seleccionada, y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) para el seguro de cesantía regulado por la Ley 19.728. La Superintendencia de Pensiones supervisa el cumplimiento de las AFP, mientras que la Superintendencia de Salud fiscaliza las obligaciones de las ISAPRE. Las cotizaciones del empleador se calculan sobre la remuneración imponible del trabajador, sujeta al tope mensual de 81,6 UF para pensiones y salud, y 122,6 UF para el seguro de cesantía AFC.
La Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas) introduce la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria de 45 a 40 horas semanales, con etapas en 2024 (44 horas), 2026 (42 horas) y 2028 (40 horas). Todo contrato de trabajo indefinido debe reflejar esta reducción mediante el contrato original o mediante anexos suscritos por las partes, conforme a los Dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo en aplicación de la Ley 21.561.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Indefinido Chile
El Contrato de Trabajo Indefinido Chile se requiere cada vez que un empleador chileno contrata a un trabajador para actividades permanentes y regulares de la empresa. El Artículo 7 del Código del Trabajo establece que la relación laboral nace de la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el Artículo 8 crea una presunción legal de existencia del contrato de trabajo cuando estos elementos concurren, independientemente de cómo las partes hayan denominado la relación.
Se necesita un Contrato de Trabajo Indefinido cuando cualquier entidad chilena — una Sociedad por Acciones (SpA) constituida bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 — contrata trabajadores para cargos que no están vinculados a un proyecto específico con fecha de término determinada. Los contratos a plazo fijo no pueden exceder un año (dos años para gerentes, profesionales con título universitario y técnicos especialistas), y cualquier segunda renovación los convierte automáticamente en indefinidos conforme al Artículo 159 N° 4.
El contrato se necesita cuando un trabajador pasa de una contratación a plazo fijo a un empleo permanente — el Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo obliga al empleador a celebrar un nuevo contrato indefinido o a suscribir un anexo documentando el cambio. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar los registros del empleador y exigir la exhibición de los contratos escritos conforme al Artículo 505; el empleador que no pueda presentar contratos indefinidos escritos enfrenta la presunción adversa del Artículo 9 inciso 4.
El Contrato de Trabajo Indefinido es indispensable para inscribir al trabajador en el sistema previsional: el empleador debe registrarlo ante la AFP correspondiente (DL 3.500 Art. 17), FONASA o la ISAPRE elegida (Ley 18.469 Art. 1; Ley 18.933), y la AFC para el seguro de cesantía (Ley 19.728 Art. 2). El contrato escrito que especifica la remuneración pactada es el documento base para calcular las cotizaciones previsionales mensuales.
Bajo la Ley de las 40 Horas (Ley 21.561 de 2024), todos los contratos de trabajo indefinido deben reflejar la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria de 45 a 40 horas semanales en cinco años. Los empleadores deben modificar los contratos existentes o suscribir anexos para reflejar cada etapa de reducción, y la Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes aclarando las obligaciones de implementación para los empleadores.
Los trabajadores extranjeros en Chile requieren un contrato de trabajo indefinido como documento de respaldo para sus solicitudes de visa tramitadas ante el Departamento de Extranjería y Migración conforme a la Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325 de 2021). El contrato debe suscribirse ante Notario Público y legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para trabajadores que postulan desde el exterior.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Un Contrato de Trabajo Indefinido válido en Chile conforme al Código del Trabajo debe contener los elementos esenciales del Artículo 10 para ser exigible y cumplir con los requisitos de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador. Cuando el empleador es una persona jurídica, se deben incluir el RUT de la empresa, razón social, datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y nombre e identificación del representante legal que firma con mandato suficiente. El Artículo 10 N° 1 del Código del Trabajo exige esta identificación.
Lugar y Fecha del Contrato: La ciudad y la fecha de suscripción del contrato, requisito del Artículo 10 N° 2. El contrato debe firmarse dentro de los quince días siguientes al inicio de servicios, o cinco días para contratos de menor duración, conforme al Artículo 9.
Naturaleza de los Servicios: Descripción precisa de las funciones a desempeñar (naturaleza de los servicios) y el lugar o ciudad donde se prestarán, conforme al Artículo 10 N° 3. La Corte Suprema ha señalado en sentencias de unificación de jurisprudencia que las descripciones de funciones vagas pueden ampliar las obligaciones del empleador — la precisión protege a ambas partes.
Remuneración: La remuneración pactada y su período de pago, que no puede exceder un mes conforme al Artículo 10 N° 4. Debe ser igual o superior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) fijado anualmente por ley, actualmente CLP 500.000 para trabajadores de 18 a 65 años (2025). El Artículo 41 del Código del Trabajo define la remuneración incluyendo sueldo base, sobresueldo, comisiones, participación y gratificación legal.
Jornada de Trabajo: La duración y distribución de la jornada laboral conforme al Artículo 10 N° 5. La jornada máxima ordinaria es de 45 horas semanales bajo el Artículo 22, distribuidas en no más de seis ni menos de cinco días, reduciéndose progresivamente a 40 horas bajo la Ley 21.561 de 2024. La jornada diaria no puede exceder 10 horas incluyendo horas extraordinarias conforme al Artículo 28.
Duración del Contrato: Declaración expresa de que el contrato es de duración indefinida (por tiempo indefinido) conforme al Artículo 10 N° 6. El Código del Trabajo distingue los contratos indefinidos de los contratos a plazo fijo (Artículo 159 N° 4) y los contratos por obra o faena (Artículo 159 N° 5).
Beneficios Legales: Referencia a todos los beneficios obligatorios — feriado anual de 15 días hábiles pagados después de un año de servicio conforme al Artículo 67, con 20 días para trabajadores de las Regiones XI, XII y Provincia de Palena bajo el Artículo 68; gratificación legal de al menos el 25% de la remuneración anual con tope de 4,75 IMM bajo los Artículos 47–52; e indemnización por años de servicio de un mes de la última remuneración por cada año de servicio (tope 11 años/330 días) para el despido injustificado bajo el Artículo 163.
Seguridad Social: Identificación de la AFP del trabajador (DL 3.500), FONASA o ISAPRE, y cobertura del seguro de cesantía AFC. Las cotizaciones obligatorias del empleador incluyen: 10% de la remuneración imponible para la cuenta individual AFP (más comisión AFP), 7% para FONASA o ISAPRE, cotización AFC del empleador del 2,4% de la remuneración imponible para la cuenta individual de cesantía del trabajador, y seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744 (tasa básica 0,93% más cotización adicional diferenciada según actividad con la mutualidad correspondiente — ACHS, IST o Mutual de Seguridad).
Causales de Terminación: Referencia a las causales de los Artículos 159 (mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, muerte, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, fuerza mayor), 160 (causales imputables al trabajador — falta de probidad, abandono, injurias, actos temerarios, daño material, incumplimiento grave) y 161 (necesidades de la empresa o desahucio para cargos de exclusiva confianza). El Artículo 162 exige aviso escrito entregado personalmente o por carta certificada con al menos 30 días de anticipación, o el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneración.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Trabajo Indefinido Chile como punto de partida para documentar la relación laboral. Todo contrato de trabajo debe ser revisado por un Abogado para confirmar el cumplimiento del Código del Trabajo, los Dictámenes vigentes de la Dirección del Trabajo y las circunstancias específicas de la relación laboral. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 16.744AR official
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de trabajo indefinido bajo el Código del Trabajo no tiene fecha de término predeterminada y continúa vigente hasta que se configure alguna de las causales legales de los Artículos 159, 160 o 161. El contrato a plazo fijo del Artículo 159 N° 4 tiene fecha de vencimiento determinada y no puede exceder un año — o dos años para gerentes, profesionales con título universitario y técnicos especialistas. La legislación chilena aplica fuertes protecciones a favor del empleo indefinido: bajo el Artículo 159 N° 4, un contrato a plazo fijo renovado por segunda vez se convierte automáticamente en indefinido por disposición legal. Además, si el trabajador continúa prestando servicios tras el vencimiento del plazo con conocimiento del empleador, el contrato se considera indefinido. La Dirección del Trabajo ha emitido múltiples Dictámenes confirmando que los empleadores que usan contratos a plazo fijo sucesivos para llenar cargos permanentes arriesgan la reclasificación por los Juzgados de Letras del Trabajo, lo que genera derecho retroactivo a todos los beneficios del empleo indefinido, incluyendo la indemnización por años de servicio del Artículo 163 y los beneficios del seguro de cesantía AFC bajo la Ley 19.728. Los trabajadores con contratos indefinidos también gozan de mayor protección frente al despido — el empleador debe invocar una causal legal específica y cumplir los requisitos procedimentales del Artículo 162.
La indemnización por años de servicio por despido injustificado de un trabajador con contrato indefinido en Chile se calcula conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo en un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con un tope legal de once años (330 días de remuneración). La remuneración mensual utilizada para el cálculo es la última remuneración mensual — definida en el Artículo 172 como el último sueldo bruto mensual del trabajador incluyendo sueldo base y todos los componentes regulares, pero excluyendo sobresueldos y gratificación legal. La base de cálculo mensual también tiene un tope de 90 UF (aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025). Además de la indemnización por años de servicio, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo — un mes adicional de remuneración si no otorgó el aviso previo de 30 días exigido por el Artículo 162. El trabajador también tiene derecho a todos los beneficios proporcionales: feriado anual proporcional (Artículo 73), gratificación legal proporcional (Artículos 47–52) y cualquier otra remuneración devengada e impaga. Todos estos pagos deben documentarse en el finiquito ratificado ante un ministro de fe — Notario Público, inspector de la Dirección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo competente — conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Los empleadores chilenos deben efectuar diversas cotizaciones previsionales obligatorias calculadas sobre la remuneración imponible del trabajador, sujetas a topes mensuales. Las cotizaciones AFP bajo el DL 3.500 de 1980 comprenden el 10% de la remuneración imponible (descontado al trabajador por planilla) más la comisión de la AFP (variable según la administradora, típicamente 0,58%–1,45%), siendo el empleador legalmente responsable de retener y enterar ambos montos. Las cotizaciones de salud del 7% de la remuneración imponible se destinan a FONASA (Ley 18.469) o a la ISAPRE elegida por el trabajador (Ley 18.933), con tope de 81,6 UF mensual. El seguro de cesantía AFC bajo la Ley 19.728 requiere cotizaciones del empleador del 2,4% de la remuneración imponible para trabajadores con contrato indefinido (el trabajador cotiza el 0,6%), con tope de 122,6 UF mensual. El seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744 exige cotizaciones exclusivamente del empleador de 0,93% de tasa básica (cotización básica) más una cotización adicional diferenciada de 0% a 3,4% según la actividad, administrada por mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). La Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud supervisan el cumplimiento, y los pagos tardíos generan recargos y eventual responsabilidad penal bajo el Artículo 19 del DL 3.500.
La gratificación legal es el mecanismo chileno de participación obligatoria en las utilidades, regulado por los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo. Todos los empleadores que operan como empresas comerciales, industriales, mineras u otras con rentas provenientes del capital y que deben llevar contabilidad completa, están obligados a distribuir parte de sus utilidades anuales entre los trabajadores. El Artículo 47 establece que el empleador debe distribuir al menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio entre todos los trabajadores elegibles en proporción a sus remuneraciones. No obstante, el Artículo 50 establece una alternativa: el empleador puede pagar a cada trabajador mensualmente el equivalente al 25% de su remuneración mensual, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) anuales — aproximadamente CLP 2.375.000 en 2025. La mayoría de los empleadores chilenos opta por el sistema del Artículo 50 porque proporciona certeza de costos y elimina disputas sobre el cálculo de utilidades. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina las utilidades tributables a través de la declaración anual de impuestos (Formulario 22), y la Dirección del Trabajo tiene competencia para resolver disputas sobre el cálculo de la gratificación. Los trabajadores con contratos indefinidos que hayan cumplido al menos un año calendario completo tienen derecho a la gratificación anual íntegra; quienes tengan menos de un año reciben un monto proporcional. La gratificación forma parte de la remuneración conforme al Artículo 41 y está sujeta a cotizaciones previsionales y retención del impuesto a la renta.
La Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas) introdujo la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria en Chile de 45 a 40 horas semanales en cinco años. El calendario de reducción establecido por la ley es el siguiente: desde abril de 2024, la jornada máxima bajó a 44 horas; una reducción adicional a 42 horas entra en vigencia en abril de 2026; y la reducción final a 40 horas se aplica desde abril de 2028. Todos los contratos de trabajo indefinido que especifiquen la jornada semanal deben modificarse mediante un anexo firmado por ambas partes para reflejar cada etapa — la Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes precisando que los empleadores tienen la obligación de iniciar las modificaciones y que no se puede exigir a los trabajadores aceptar reducciones compensatorias de remuneración. El Artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.561, permite la distribución flexible de las horas reducidas a lo largo de la semana laboral, con un mínimo de cuatro y un máximo de seis días de trabajo por semana. La ley también introdujo nuevas disposiciones para jornadas comprimidas (jornada 4x3) que permiten distribuir las horas semanales en cuatro días consecutivos seguidos de tres días de descanso, sujeto a acuerdo entre empleador y trabajador.
El Contrato de Trabajo Indefinido bajo el Código del Trabajo no requiere registro ni depósito ante ningún registro gubernamental para ser legalmente válido. El contrato se perfecciona por el acuerdo de las partes y es exigible una vez firmado dentro del plazo del Artículo 9 — quince días desde el inicio de los servicios, o cinco días para contratos de menor duración. No obstante, la relación laboral genera múltiples obligaciones de registro obligatorio ante organismos públicos. El empleador debe inscribir al trabajador en la AFP correspondiente dentro del primer mes de empleo bajo el DL 3.500 Artículo 17, declarar la cobertura de salud elegida ante FONASA o la ISAPRE respectiva, y registrar al trabajador en la AFC para el seguro de cesantía bajo la Ley 19.728. La Dirección del Trabajo mantiene registros de los empleadores a través del Portal Mi DT (mi.dt.gob.cl), donde los empleadores deben inscribir su empresa, mantener nóminas actualizadas y depositar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores bajo el Artículo 153 del Código del Trabajo). El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige a los empleadores presentar declaraciones juradas mensuales de remuneraciones (Declaración Jurada 1887) reportando remuneraciones y retenciones de impuesto a la renta. Bajo el Artículo 9 inciso final, el empleador debe mantener una copia del contrato firmado disponible en el lugar de trabajo para fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Los trabajadores con contratos de trabajo indefinido en Chile tienen derecho al feriado anual regulado por los Artículos 67 a 76 del Código del Trabajo. El Artículo 67 establece un mínimo de quince días hábiles de feriado anual pagado después de cumplir un año de servicio continuo con el mismo empleador. Los trabajadores de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (Región XII), la Región de Aysén (Región XI) y la Provincia de Palena en la Región de Los Lagos (Región X) tienen derecho a veinte días hábiles bajo el Artículo 68, reconociendo el alejamiento geográfico de estas regiones australes. El feriado acumula proporcionalmente (feriado proporcional) conforme al Artículo 73 — los trabajadores que dejan el empleo antes de completar un año completo reciben compensación por cada mes de servicio a razón de 1,25 días hábiles por mes. El Artículo 70 establece que el feriado debe tomarse en forma continua, aunque el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de mutuo acuerdo. La acumulación del feriado tiene límite — bajo el Artículo 70 inciso 2, los trabajadores pueden acumular un máximo de dos períodos de feriado consecutivos, tras lo cual el empleador está obligado a otorgarlo. Los días de feriado se compensan con la remuneración íntegra del trabajador conforme al Artículo 71, y el empleador no puede reemplazar el feriado con compensación monetaria durante la vigencia del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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