Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Chile
Conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
Encabezado
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Celebrado conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
Partes Contratantes
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Razón Social Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Cargo y Funciones
SEGUNDO: CARGO Y FUNCIONES
El/La trabajador/a se compromete a desempeñar el cargo de [Cargo], realizando las siguientes funciones:
[Descripción Funciones]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]
Duración del Contrato
TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración determinada, de conformidad con el Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo. La relación laboral se inicia el día [Fecha de Inicio] y expira el día [Fecha de Término].
Condición de renovación: [Cláusula de Renovación].
Las partes dejan constancia que una segunda renovación de este contrato lo convertiría automáticamente en contrato de trabajo indefinido, de conformidad con el Artículo 159 No. 4 inciso 2 del Código del Trabajo. Del mismo modo, si el trabajador continuare prestando servicios con posterioridad a la fecha de término con conocimiento del empleador, el contrato se entenderá transformado en indefinido.
Jornada de Trabajo
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo será de [Horas Semanales], distribuida de la siguiente forma: [Horario de Trabajo].
Las horas extraordinarias se pactarán por escrito y se pagarán con el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo. La jornada se ajustará progresivamente conforme a la Ley 21.561 (Ley de las 40 Horas).
Remuneración
QUINTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al/a la trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], pagadera el [Día de Pago].
La remuneración incluye el sueldo base mensual conforme al Artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y gratificación legal conforme al [Método Gratificación].
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
Previsión Social
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
El/La trabajador/a se encuentra afiliado/a a las siguientes instituciones de previsión social:
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980 — cotización obligatoria del 10% más comisión AFP, a cargo del trabajador mediante descuento por planilla).
Salud: [Institución de Salud] (cotización obligatoria del 7% de la remuneración imponible).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728 de 2001 — cotización del 3% de la remuneración imponible, íntegramente a cargo del empleador, con tope de 122,6 UF mensuales).
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: conforme a la Ley 16.744, con cotización a cargo del empleador ante la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST).
Feriado Proporcional
SÉPTIMO: FERIADO PROPORCIONAL
En atención a la naturaleza de plazo fijo del presente contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho al feriado proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo, equivalente a 1,25 días hábiles por cada mes completo de servicio, el cual se compensará en dinero al término del contrato.
Término del Contrato
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato termina por el vencimiento del plazo convenido conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo. Al término, el empleador pagará al/a la trabajador/a todos los beneficios proporcionales devengados (feriado proporcional, gratificación proporcional y remuneraciones pendientes), documentados en un finiquito ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
El contrato también podrá terminar anticipadamente por causales del Artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, caso fortuito) o del Artículo 160 (causales imputables al trabajador), en cuyo caso se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.
Ley Aplicable y Jurisdicción
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Constitución Política de la República de Chile, y demás normas laborales y previsionales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, conforme al procedimiento de aplicación general de los Artículos 425 a 459 del Código del Trabajo.
Firmas
DÉCIMO: FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma], se firman dos ejemplares del presente contrato, quedando uno en poder de cada parte.
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empleador]
Representado/a por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El/La trabajador/a declara haber recibido un ejemplar del presente contrato.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Chile
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Chile es el contrato laboral, regido por el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo (DFL 1 de 2003), mediante el cual el empleador y el trabajador pactan una relación con fecha cierta de término sujeta a los límites de duración y renovación legales. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El fundamento constitucional del derecho laboral en Chile se encuentra en el Artículo 19 No. 16 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza la libertad de trabajo y prohíbe la terminación injusta o arbitraria del empleo. El Artículo 19 No. 18 garantiza el derecho a la seguridad social, que sustenta el sistema de pensiones AFP (DL 3.500 de 1980), la cobertura de salud FONASA/ISAPRE (Ley 18.469 y Ley 18.933), y el seguro de cesantía AFC (Ley 19.728 de 2001).
El Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo establece las reglas que rigen el empleo de duración determinada en Chile. La duración máxima de un contrato a plazo fijo es de un año para la mayoría de los trabajadores. Para gerentes, profesionales con título universitario o de instituto profesional, y especialistas técnicos cuyas competencias no sean fácilmente reemplazables, la duración máxima se extiende a dos años. Todo contrato a plazo fijo que sea renovado por segunda vez se convierte automáticamente en un contrato de trabajo indefinido, con independencia de la voluntad de las partes. Adicionalmente, si el trabajador continúa prestando servicios vencido el plazo con conocimiento del empleador, la relación se transforma de pleno derecho en contrato indefinido.
Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican sistemáticamente estas reglas de conversión en casos controvertidos, ordenando el reconocimiento retroactivo de la condición de trabajador indefinido con derecho a la indemnización por años de servicio del Artículo 163 y a los mayores beneficios del seguro de cesantía AFC para contratos indefinidos conforme a la Ley 19.728.
Conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo, todos los contratos de trabajo deben constar por escrito. Para contratos a plazo fijo, el contrato escrito debe celebrarse dentro de los quince días calendarios desde que el trabajador inicia sus servicios — salvo que la duración del contrato sea inferior a treinta días, caso en que el plazo de escrituración es de cinco días. La Dirección del Trabajo, con sede central en Santiago y direcciones regionales en las 16 regiones del país, fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer multas de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM) conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo.
El trabajador a plazo fijo tiene derecho a los mismos beneficios obligatorios que el trabajador indefinido durante la vigencia del contrato: cotizaciones AFP, cobertura de salud FONASA o ISAPRE, seguro de cesantía AFC, cobertura de accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744, feriado anual proporcional conforme al Artículo 67, gratificación legal proporcional conforme a los Artículos 47 a 52, y el Ingreso Mínimo Mensual (IMM, actualmente CLP 500.000 para trabajadores entre 18 y 65 años en 2025).
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Chile
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Chile se requiere cuando un empleador contrata a un trabajador para una función genuinamente temporal o vinculada a un período específico, por ejemplo: para reemplazar a un trabajador permanente en licencia médica, en permiso postnatal parental conforme a la Ley 20.545, o en feriado anual; para atender un aumento estacional de actividad; para completar una fase específica de un proyecto con fecha de término definida; o para cubrir un cargo que no forma parte de las operaciones permanentes habituales de la empresa.
El contrato a plazo fijo es necesario cuando una empresa — SpA conforme a los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, SRL conforme a la Ley 3.918, SA conforme a la Ley 18.046, o EIRL conforme a la Ley 19.857 — contrata trabajadores por un período determinado. Los empleadores deben evaluar cuidadosamente si el cargo cumple con los criterios de temporalidad antes de utilizar esta modalidad contractual, ya que los tribunales laborales chilenos aplican el principio de primacía de la realidad: si las circunstancias fácticas revelan que el trabajo es permanente y continuo, los Juzgados de Letras del Trabajo reclasificarán la relación como indefinida con independencia del texto del contrato.
El contrato a plazo fijo es adecuado para: trabajadores de reemplazo que sustituyen a un empleado permanente ausente, indicando en el contrato el nombre del trabajador reemplazado y la causa de la ausencia; empleados de fase de proyecto contratados para la implementación de un entregable definido; trabajadores de temporada en turismo, comercio o agricultura donde el carácter estacional esté documentado; y trabajadores en evaluación de desempeño antes de su conversión a indefinido.
La Dirección del Trabajo emite Dictámenes administrativos que delimitan la frontera entre el empleo temporal legítimo y la fragmentación artificial de relaciones laborales permanentes. Para trabajadores extranjeros, el contrato a plazo fijo debe estar firmado y, cuando así lo exija el Departamento de Extranjería y Migración conforme a la Ley 21.325 de 2021, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para respaldar la solicitud de visa.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Chile
Un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo válido en Chile conforme al Código del Trabajo debe contener los elementos esenciales del Artículo 10, las disposiciones de duración del Artículo 159 No. 4 y los requisitos de registro previsional del DL 3.500, Ley 18.469 y Ley 19.728.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT asignado por el SII, número de cédula de identidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio de ambas partes. Para personas jurídicas empleadoras, se deben incluir el RUT de la empresa, los datos de inscripción en el Registro de Comercio o RES, y la identidad y poderes del representante legal. El Artículo 10 No. 1 del Código del Trabajo exige esta identificación.
Duración del Contrato y Fecha de Término: La fecha de inicio y la fecha de término deben indicarse con precisión conforme al Artículo 159 No. 4. El contrato no puede exceder de un año para la generalidad de los trabajadores ni de dos años para gerentes y profesionales universitarios. Las partes deben tener presente la prohibición de una segunda renovación que convierte el contrato en indefinido.
Naturaleza de los Servicios y Lugar de Trabajo: Descripción precisa de los servicios y del lugar de prestación, conforme al Artículo 10 No. 3. La Corte Suprema ha emitido fallos de unificación de jurisprudencia (Artículo 483) enfatizando que descripciones vagas pueden interpretarse ampliando las obligaciones del empleador.
Remuneración: La remuneración mensual acordada, que no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM — CLP 500.000 en 2025). El Artículo 41 define la remuneración incluyendo sueldo base, sobresueldo, comisiones y gratificación legal. El período de pago no puede exceder de un mes conforme al Artículo 10 No. 4.
Jornada de Trabajo: Duración y distribución diaria/semanal de la jornada conforme al Artículo 10 No. 5. El máximo es de 44 horas semanales desde abril de 2024, reduciéndose progresivamente a 40 horas conforme a la Ley 21.561 de 2024.
Gratificación Legal: Modalidad de cálculo conforme al Artículo 47 (30% de utilidades líquidas) o Artículo 50 (25% de la remuneración mensual, tope 4,75 IMM anuales). Los trabajadores a plazo fijo perciben gratificación proporcional según los meses trabajados.
Seguro de Cesantía AFC: Los trabajadores a plazo fijo reciben beneficios AFC reducidos conforme a la Ley 19.728. La cotización del empleador es del 3% de la remuneración imponible, íntegramente destinada a la cuenta individual del trabajador, sin cotización al fondo solidario.
Finiquito y Beneficios Proporcionales: Al vencimiento del plazo, el empleador debe pagar todos los beneficios proporcionales — feriado proporcional (Artículo 73), gratificación proporcional y remuneraciones pendientes — documentados en un finiquito ratificado ante un ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Chile como herramienta práctica para documentar relaciones laborales de duración determinada. Todo contrato laboral debe ser revisado por un Abogado habilitado para verificar el cumplimiento del Código del Trabajo y los Dictámenes aplicables de la Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 20.545AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 21.561AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo, la duración máxima de un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile es de un año para la generalidad de los trabajadores. Existe una excepción para gerentes, profesionales titulados de una universidad o instituto profesional, y especialistas técnicos cuya reposición en el mercado laboral sea difícil — estas categorías pueden celebrar contratos a plazo fijo de hasta dos años. La ley impone un límite estricto de renovaciones: si el contrato a plazo fijo es renovado por segunda vez, la relación se convierte automáticamente en un contrato indefinido, independientemente del texto del acuerdo de renovación. La primera renovación está permitida, pero la segunda genera la conversión de pleno derecho. Además, si el trabajador continúa prestando servicios vencido el plazo con conocimiento del empleador — aunque sea por un solo día hábil — el contrato pasa a ser indefinido conforme al inciso 2 del Artículo 159 No. 4. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican estas reglas con rigor, y la Corte Suprema ha emitido múltiples fallos de unificación de jurisprudencia confirmando que los tribunales deben interpretar los hechos ambiguos a favor de la existencia de un contrato indefinido.
Si el empleador pone término anticipado a un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile antes del vencimiento del plazo acordado, sin una causa legalmente justificada conforme al Artículo 160 del Código del Trabajo (que enumera causales imputables al trabajador), debe pagar al trabajador todas las remuneraciones que habría devengado hasta la fecha de término pactada. Esto se denomina doctrina del lucro cesante, aplicada por la Corte Suprema a través de la jurisprudencia de unificación. Adicionalmente, el empleador debe pagar todos los beneficios proporcionales devengados hasta la fecha de término efectivo — incluyendo feriado anual proporcional conforme al Artículo 73 y gratificación proporcional conforme a los Artículos 47 a 52 — y documentarlos en un finiquito ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo en Chile tienen derecho al seguro de cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) conforme a la Ley 19.728 de 2001, pero la estructura de cotizaciones y el nivel de beneficios difieren de los trabajadores con contrato indefinido. Para contratos a plazo fijo, solo el empleador cotiza al sistema AFC — a una tasa del 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador, con tope de 122,6 UF mensuales. La totalidad de la cotización patronal va a la cuenta individual del trabajador, a diferencia de los contratos indefinidos donde las cotizaciones se distribuyen entre la cuenta individual (empleador 1,6% + trabajador 0,6%) y el fondo solidario (empleador 0,8%). Al término del contrato por vencimiento del plazo — clasificado como causal no imputable al trabajador — el trabajador tiene acceso inmediato al saldo acumulado en su cuenta individual, independientemente del número de meses cotizados.
Un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile puede renovarse una vez conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo. La primera renovación está permitida siempre que la duración total del contrato original más la primera renovación no supere el máximo de un año (o dos años para gerentes y profesionales con título universitario). Si las partes intentan una segunda renovación, el contrato se convierte automáticamente en indefinido por ministerio de la ley — el acuerdo escrito de segunda renovación no tiene efecto como contrato a plazo fijo y sirve únicamente como evidencia de la relación laboral indefinida. La Dirección del Trabajo ha aclarado mediante Dictámenes que el contador de renovaciones solo se reinicia si existe una ruptura genuina en la relación laboral. Una pausa nominal de pocos días organizada específicamente para reiniciar el contador puede ser impugnada ante los Juzgados de Letras del Trabajo como simulación contractual para eludir la regla de conversión a indefinido, especialmente cuando el trabajo realizado es de naturaleza permanente y continua.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo en Chile tienen derecho al feriado proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo. El feriado proporcional se devenga a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio — un trabajador que cumple 6 meses bajo contrato a plazo fijo tiene derecho a 7,5 días de compensación proporcional al término del contrato. El feriado proporcional debe pagarse como equivalente monetario al momento en que el contrato expira naturalmente o termina anticipadamente. El pago se calcula sobre la base de la última remuneración del trabajador, incluyendo todos los componentes remuneracionales que califican conforme al Artículo 71 del Código del Trabajo. Los trabajadores que prestan servicios en la Región XII (Magallanes), Región XI (Aysén) o Provincia de Palena en la Región X (Los Lagos) tienen derecho a veinte días hábiles conforme al Artículo 68 en lugar de quince. Todos los beneficios proporcionales deben documentarse en el finiquito conforme al Artículo 177.
Conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo a plazo fijo en Chile debe constar por escrito. El contrato debe prepararse en dos ejemplares — uno para el empleador y otro para el trabajador — y ambas partes deben firmar ambos ejemplares. El empleador debe entregar al trabajador su copia del contrato firmado. El plazo para la escrituración es de quince días calendarios desde el inicio de los servicios conforme al Artículo 9 inciso 2 — reducido a cinco días si la duración del contrato es inferior a treinta días. La omisión del empleador en proporcionar el contrato escrito dentro de este plazo genera una presunción legal conforme al Artículo 9 inciso 4 de que las condiciones contractuales son las declaradas por el trabajador. A diferencia de ciertos contratos en otros ámbitos jurídicos, el contrato de trabajo a plazo fijo no requiere escritura pública ante Notario para ser válido — la firma privada es suficiente. Para trabajadores extranjeros, pueden aplicarse requisitos adicionales conforme a la Ley 21.325 de 2021, incluyendo la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de visa.
Los trabajadores con contratos a plazo fijo en Chile tienen derecho a la gratificación legal proporcional conforme a los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo, calculada en base a los meses efectivamente trabajados durante el año calendario en que opera el contrato. Conforme al Artículo 50, si el empleador opta por el método de tasa fija (que la mayoría de los empleadores chilenos prefieren por certeza de costos), el trabajador recibe el 25% de su remuneración mensual como gratificación, con tope máximo anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM — aproximadamente CLP 2.375.000 en 2025). Para el trabajador a plazo fijo que trabaja menos de doce meses, el cálculo proporcional divide el tope anual entre 12 y multiplica por los meses completos trabajados. La gratificación está sujeta a descuentos previsionales y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta) y debe incluirse en el finiquito al término del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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