Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Conforme al Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA
Celebrado conforme al Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
SEGUNDO: NATURALEZA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra al amparo del Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), que establece como causal de término la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. En consecuencia, la relación laboral se extingue de pleno derecho una vez concluida la obra o faena que se describe a continuación, sin necesidad de aviso previo ni indemnización adicional por este concepto.
TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O FAENA
Obra o Faena: [Descripción Obra o Faena]
Lugar de Ejecución: [Lugar de la Obra]
Fecha de Inicio: [Fecha de Inicio]
Duración Estimada: [Duración Estimada]
La duración estimada es referencial. El término del contrato queda subordinado exclusivamente al efectivo término de la obra o faena individualizada precedentemente, de conformidad con el Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo.
CUARTO: CARGO Y FUNCIONES
El/La trabajador/a desempeñará el cargo de [Cargo del Trabajador], cuyas funciones específicas son:
[Funciones Específicas]
QUINTO: JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN
La jornada ordinaria de trabajo será: [Jornada de Trabajo]
Las horas extraordinarias se pactarán por escrito y se pagarán con el recargo legal del 50%, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo.
El/La empleador/a pagará al/a la trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración], pagadera el [Día de Pago].
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980 — cotización del 10% más comisión de administración)
Salud: [Sistema de Salud] (cotización del 7% de la remuneración imponible)
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728/2001 — 0,6% trabajador, 2,4% empleador)
Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: [Mutualidad / ISL] (Ley 16.744/1968 — cotización a cargo del empleador)
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato terminará por la conclusión de la obra o faena descrita en la cláusula tercera, de conformidad con el Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo. El empleador deberá comunicar por escrito el término del contrato al momento de finalizar la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá terminar por las demás causales establecidas en los Artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. En los casos que corresponda, el/la trabajador/a tendrá derecho a la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del mismo cuerpo legal.
OCTAVO: PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD
El/La trabajador/a se obliga a cumplir las normas de seguridad e higiene industrial establecidas por la Ley 16.744/1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el DS 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
El empleador proporcionará al trabajador los elementos de protección personal (EPP) necesarios y realizará la capacitación correspondiente en materia de prevención de riesgos, conforme a los estándares de la mutualidad [Mutualidad / ISL].
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley 16.744 y demás disposiciones laborales y previsionales vigentes en Chile. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, conforme al procedimiento de aplicación general establecido en los Artículos 425 a 459 del Código del Trabajo, con intervención de la Dirección del Trabajo cuando corresponda.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL/LA EMPLEADOR/A:
[Nombre Empleador]
Representado/a por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el/la trabajador/a recibió un ejemplar íntegro del presente contrato en la fecha de su suscripción, conforme al Artículo 11 del Código del Trabajo.
Firma de recepción: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Contratar a un trabajador para ejecutar una tarea específica, claramente determinada y de duración incierta pero acotada al tiempo necesario para completarla, es el supuesto que regula el Contrato de Trabajo por Obra o Faena en Chile. Reconocido expresamente en el artículo 10 del Código del Trabajo (Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, de 2003), este instrumento es ampliamente utilizado en los sectores de construcción, minería, agricultura, silvicultura, pesca y obras civiles en general, donde la naturaleza de la actividad productiva es intrínsecamente temporal y vinculada a proyectos concretos.
La característica central del contrato por obra o faena es que su vigencia está determinada no por un plazo fijo de tiempo, sino por la conclusión de la obra o faena específica para la cual fue suscrito. A diferencia del contrato a plazo fijo —cuya duración se mide en días, meses o años calendario—, el contrato por obra termina naturalmente cuando se completa la tarea que le da origen, sin que ello constituya despido ni dé lugar a indemnizaciones, conforme al artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo: "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".
La Ley N.º 20.123, que reguló el trabajo en régimen de subcontratación y las empresas de servicios transitorios, introdujo precisiones importantes sobre el trabajo por obra en la cadena productiva. Cuando la obra o faena se ejecuta en las instalaciones del mandante, el artículo 183-A del Código del Trabajo establece una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales del contratista que emplea al trabajador por obra.
Mediante el Ordinario N.º 4.762/290, la Dirección del Trabajo ha establecido que para que el contrato por obra sea válido, la obra o faena debe estar individualizada con precisión suficiente en el texto del contrato. Una descripción genérica como "trabajos de construcción" sin identificar la obra específica puede llevar a que la Inspección del Trabajo califique el contrato como indefinido, con las consecuencias indemnizatorias que ello implica para el empleador.
La plantilla elaborada en forms-legal.com incluye las cláusulas específicas para el contrato por obra o faena en Chile: individualización precisa del proyecto, lugar de ejecución, funciones del trabajador, remuneración, jornada aplicable, normas de seguridad conforme a la Ley N.º 16.744, y cláusula de término por conclusión de la obra. Todas las menciones normativas están actualizadas al marco legal chileno vigente, facilitando la formalización correcta de la relación laboral desde el primer día de trabajo.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Recurrir al contrato de trabajo por obra o faena en Chile corresponde cuando la naturaleza de la actividad requerida es intrínsecamente temporal y vinculada a un proyecto o tarea específica, sin corresponderse a las necesidades permanentes de la empresa o mandante.
En el sector de la construcción, el uso del contrato por obra es prácticamente universal. Una empresa constructora que ejecuta un edificio residencial contrata a albañiles, enfierradores, carpinteros de obra gruesa y electricistas mediante este contrato, cuya vigencia se extiende desde el inicio de la participación del trabajador hasta la finalización de la etapa o de la obra completa. La Cámara Chilena de la Construcción y la Corporación de Desarrollo Tecnológico han publicado modelos de contrato por obra alineados con el Código del Trabajo y los convenios del sindicato sectorial.
En minería, el contrato por faena se utiliza para operaciones específicas: perforación de un túnel, extracción de un yacimiento delimitado geográficamente, mantención mayor programada de una planta concentradora. La conclusión de la faena minera permite poner término al contrato sin pago de indemnización, salvo que concurran causales especiales de los artículos 163 o 168 del Código del Trabajo que modifiquen ese régimen.
En agricultura y silvicultura, la figura del contrato por faena ampara a los trabajadores contratados para la temporada de cosecha, vendimia, poda, raleo o plantación. Aunque la legislación agrícola también contempla el contrato de temporada regulado por el artículo 93 del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena es igualmente aplicable cuando la tarea tiene un objeto determinado —por ejemplo, la cosecha de un predio específico de frutas en la Región del Maule.
En obras civiles como la construcción de caminos, puentes, obras de riego o instalaciones industriales, el contrato por obra permite al contratista adecuar su dotación de trabajadores a las fases del proyecto sin quedar vinculado por contratos indefinidos que no reflejan la naturaleza temporal de la actividad productiva.
También resulta apropiado en el ámbito de la tecnología y los servicios cuando se requiere ejecutar un proyecto acotado: la instalación de un sistema de automatización industrial, la implementación de un software ERP en una planta o la puesta en marcha de una nueva línea de producción. Los técnicos especializados contratados para estas tareas pueden vincularse mediante contrato por obra, que termina naturalmente al concluir el proyecto sin necesidad de invocar causales adicionales.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Un contrato de trabajo por obra o faena bien estructurado en Chile debe contener elementos específicos que lo distingan de otras modalidades contractuales y garanticen su validez ante la Dirección del Trabajo. A continuación se detallan los componentes esenciales.
**Individualización precisa de la obra o faena.** La cláusula más crítica del contrato es la descripción detallada de la obra o faena que origina el contrato: nombre del proyecto, ubicación geográfica exacta (comuna, región), empleador o mandante principal si opera en régimen de subcontratación, y descripción técnica de los trabajos a ejecutar. Según el Ordinario N.º 4.762/290 de la Dirección del Trabajo, una descripción vaga invalida el carácter de "por obra" del contrato, transformándolo en uno indefinido con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
**Cargo y funciones específicas del trabajador.** La denominación del cargo debe ser precisa: maestro primera, operador de maquinaria, enfierrador, electricista de instalaciones, supervisor de obras civiles. La descripción de funciones dentro de la obra específica es relevante tanto para la Dirección del Trabajo como para la mutualidad de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) que cubre los accidentes del trabajo conforme a la Ley N.º 16.744.
**Lugar de prestación de los servicios.** La ubicación de la obra o faena debe identificarse con precisión: dirección, coordenadas GPS si es un lugar sin dirección postal, o descripción del polígono de trabajo en el caso de obras lineales como carreteras o ductos. Para trabajadores itinerantes dentro de la misma obra, puede estipularse que el lugar de trabajo comprende toda la zona del proyecto.
**Jornada de trabajo y sistema de turnos.** La jornada ordinaria aplicable debe especificarse en el contrato. En obras de construcción, es frecuente el sistema de lunes a viernes con sábado hasta el mediodía. En minería y obras remotas, pueden pactarse sistemas de turnos (7x7, 14x7, 4x3) conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, previa autorización de la Dirección del Trabajo mediante resolución de jornada excepcional.
**Remuneración.** La remuneración puede ser diaria, semanal o mensual, pero no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual prorrateado por los días efectivamente trabajados. Si existe trato (remuneración por unidad de obra), el contrato debe especificar la unidad de medida, el precio por unidad y el mecanismo de liquidación y pago al trabajador.
**Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.** La cláusula de seguridad debe hacer referencia al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa (obligatorio según el artículo 153 del Código del Trabajo) y a las normas del Decreto Supremo N.º 594 del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias de los lugares de trabajo. En obras de construcción con más de veinticinco trabajadores, el Decreto Supremo N.º 76 del Ministerio del Trabajo exige además un plan de prevención de riesgos.
**Cláusula de término por conclusión de obra.** La cláusula que establece que el contrato terminará al concluir la obra o faena descrita, sin que ello constituya despido, conforme al artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo, es la que distingue jurídicamente este contrato de uno a plazo fijo o indefinido. Su redacción precisa es determinante para excluir el derecho a indemnización por término.
**Normas sobre subcontratación cuando corresponde.** Si el empleador es un contratista que presta servicios a una empresa principal conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo, el contrato debe identificar al mandante o empresa principal, ya que ello determina la cadena de responsabilidad laboral y previsional establecida en la Ley N.º 20.123 sobre subcontratación.
La plantilla disponible en forms-legal.com incorpora todas estas cláusulas en un formato adaptado a los sectores de construcción, minería y obras civiles, con referencias normativas actualizadas al marco legal chileno vigente para garantizar la correcta formalización de la relación laboral.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Completar el contrato de trabajo por obra o faena en Chile requiere atención especial a la cláusula de individualización de la obra, que es la que define la naturaleza y validez de esta modalidad contractual ante la Dirección del Trabajo.
**Paso 1: Identificar y describir la obra o faena con precisión.** Indique el nombre oficial del proyecto (por ejemplo: "Construcción Edificio Mirador del Pacífico, Viña del Mar" o "Proyecto Minero Estrella Norte, Atacama, Fase II Perforación"). Incluya la ubicación exacta: dirección, rol de avalúo si es un inmueble urbano, o descripción geográfica para obras rurales o mineras. Una descripción ambigua puede ser el fundamento de una demanda por despido injustificado si la Dirección del Trabajo considera que el contrato no cumple los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo.
**Paso 2: Especificar el cargo y las funciones del trabajador dentro de la obra.** Evite denominaciones genéricas. Use el nombre del oficio o especialidad: "Operador de Retroexcavadora Caterpillar 320", "Maestro Electricista Instalador", "Supervisor de Obras Civiles". Agregue una descripción breve de las tareas específicas que realizará en esta obra en particular, diferenciándola de otros proyectos anteriores del mismo trabajador.
**Paso 3: Definir la jornada y el sistema de trabajo.** Si la obra opera en turnos rotativos, especifique el ciclo (días trabajados / días de descanso), el horario de cada turno y el sistema de traslado si la empresa proporciona transporte desde el punto de concentración hasta el lugar de trabajo.
**Paso 4: Fijar la remuneración.** Indique si es mensual, semanal o diaria. Si hay componente de trato (por unidad de obra), describa la unidad y el valor. Incluya los beneficios específicos de la obra: colación, movilización, alojamiento si corresponde, bono de zona si la obra está en área remota conforme a los estándares sectoriales del rubro.
**Paso 5: Incluir referencia al Reglamento Interno y normas de seguridad.** Haga constar que el trabajador recibe copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y se compromete a cumplir las normas de la obra. En obras de construcción, es obligatorio el uso de elementos de protección personal (EPP) conforme al DS N.º 594 y las instrucciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa.
**Paso 6: Firmar en dos ejemplares al inicio de la prestación de servicios.** Suscriba el contrato antes del primer día de trabajo o dentro de los quince días corridos siguientes conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. Conserve el ejemplar del empleador en la oficina de obra con acceso expedito en caso de fiscalización de la Inspección del Trabajo durante la ejecución del proyecto.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Varios requisitos legales específicos emanan del Código del Trabajo, la Ley N.º 16.744, la Ley N.º 20.123 sobre subcontratación y los reglamentos sectoriales aplicables para el contrato de trabajo por obra o faena en Chile.
**Individualización suficiente de la obra: requisito de validez.** Conforme al artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe consignar "la naturaleza de los servicios" con precisión. Para el contrato por obra, la Dirección del Trabajo ha interpretado que esto implica individualizar la obra o faena de forma que permita determinar cuándo habrá concluido. Una descripción insuficiente puede derivar en que la Inspección del Trabajo o el Juzgado de Letras del Trabajo califique el contrato como indefinido.
**Causal de término del artículo 159 N.º 5.** La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato es la causal de término natural del contrato por obra. Para invocarla válidamente, el empleador debe comunicar el término por escrito con los datos de la obra concluida, sin exigencia de aviso previo ni pago de indemnización por años de servicio, salvo que el contrato haya terminado por una causal distinta.
**Obligaciones de seguridad en el trabajo.** Conforme a la Ley N.º 16.744, el empleador debe afiliar al trabajador por obra a una mutualidad de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) desde el primer día de trabajo. La prima de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es de cargo exclusivo del empleador. En obras de construcción con más de veinticinco trabajadores, el Decreto Supremo N.º 76 del Ministerio del Trabajo exige un plan de prevención de riesgos formalizado.
**Responsabilidad en régimen de subcontratación.** Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto a los trabajadores por obra que presten servicios en su faena. La responsabilidad subsidiaria incluye remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, e indemnizaciones. La empresa principal que no ejerce el derecho de retención del artículo 183-C puede quedar expuesta a responsabilidad solidaria directa.
**Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.** Las empresas con diez o más trabajadores están obligadas a contar con Reglamento Interno conforme al artículo 153 del Código del Trabajo. En obras de construcción, el Reglamento debe incluir las normas específicas de seguridad del Decreto Supremo N.º 594. La entrega de copia al trabajador al inicio de la relación laboral debe acreditarse en el propio contrato mediante firma de recepción.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile
Varios errores frecuentes en la redacción y aplicación del contrato de trabajo por obra o faena en Chile generan contingencias laborales que pueden resultar en condenas por despido injustificado o vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
**Describir la obra de forma genérica.** Redactar la cláusula de individualización con frases como "trabajos de construcción en la Región Metropolitana" o "labores mineras en la zona norte" impide determinar cuándo habrá concluido la obra, lo que lleva a la Inspección del Trabajo a calificar el contrato como indefinido. La individualización debe incluir el nombre del proyecto, la dirección exacta y la fase o etapa específica si la obra se desarrolla en varias etapas con cronogramas diferenciados.
**No comunicar formalmente el término por conclusión de la obra.** Cuando concluye la obra, el empleador debe comunicar el término por escrito invocando expresamente el artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo. No basta con cesar los pagos o dejar de convocar al trabajador. La falta de comunicación escrita da al trabajador la posibilidad de demandar por despido injustificado con derecho a indemnización y recargo del 80 % conforme al artículo 168 del Código del Trabajo.
**Usar el contrato por obra para encubrir necesidades permanentes de la empresa.** Si la empresa contrata reiteradamente al mismo trabajador para sucesivas "obras" que corresponden en realidad a las necesidades permanentes de su actividad productiva, la Dirección del Trabajo aplica el principio de primacía de la realidad y puede declarar la existencia de un contrato indefinido. La ausencia de interrupción real entre obra y obra es el principal indicio que los fiscalizadores consideran al evaluar estos casos.
**No afiliar al trabajador a la mutualidad desde el primer día.** La Ley N.º 16.744 exige que la afiliación a la mutualidad de seguridad sea inmediata al inicio de la relación laboral. Si ocurre un accidente del trabajo antes de tramitar la afiliación, la empresa queda obligada a asumir directamente todos los costos de atención médica y prestaciones económicas que habría cubierto la mutualidad, más las multas de la Superintendencia de Seguridad Social.
**Omitir las normas de subcontratación cuando corresponde.** Cuando el empleador es un contratista que trabaja en faenas de una empresa principal, debe identificarse esa relación en el contrato. La omisión no exime de las responsabilidades de la Ley N.º 20.123, pero puede generar confusión al trabajador sobre quién es su empleador real y a quién dirigir sus reclamaciones laborales ante la Inspección del Trabajo.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-obra-faena-chile
"Contrato de Trabajo por Obra o Faena Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-obra-faena-chile.
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Preguntas Frecuentes
En general, no. Cuando el contrato termina por la causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo —conclusión del trabajo o servicio que le dio origen—, el trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a indemnización sustitutiva del aviso previo. Esto es precisamente lo que distingue jurídicamente al contrato por obra de uno indefinido. Sin embargo, existen situaciones en que sí procede indemnización: si el empleador pone término al contrato antes de que concluya la obra por alguna de las causales del artículo 161 (necesidades de la empresa), debe pagar la indemnización legal; si el despido se declara injustificado por el Juzgado de Letras del Trabajo, el trabajador tiene derecho a indemnización con recargo de hasta el 80 % conforme al artículo 168; y si el contrato duró más de un año y la relación se prolongó de manera continua, algunos tribunales han reconocido el derecho a ciertos beneficios proporcionales. La distinción entre el término natural por conclusión de obra y el despido es, por tanto, crucial para determinar las consecuencias económicas del término.
Sí, en varias situaciones el contrato por obra puede ser calificado como indefinido por la Dirección del Trabajo o los tribunales laborales. La primera es cuando la descripción de la obra es tan genérica que no permite determinar cuándo habrá concluido; en ese caso, el contrato carece del elemento esencial que lo define y se asimila a uno indefinido. La segunda ocurre cuando el empleador renueva sucesivamente contratos por obra con el mismo trabajador para cubrir necesidades que son en realidad permanentes de la empresa, sin interrupción efectiva entre una obra y otra: la Dirección del Trabajo aplica el principio de primacía de la realidad. La tercera situación es cuando, concluida formalmente la obra, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador sin suscribir un nuevo contrato; en ese caso, por analogía con el artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo relativo a los contratos a plazo fijo, la relación se transforma en indefinida. Llevar un registro riguroso del inicio y término efectivo de cada obra y formalizar cada nueva relación con un contrato independiente es la forma más segura de evitar esta contingencia.
Si el trabajador sufre un accidente del trabajo antes de que el empleador haya tramitado su afiliación a la mutualidad de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST), el empleador queda obligado a asumir directamente todos los costos que habría cubierto la mutualidad: atención médica, hospitalización, rehabilitación, subsidio por incapacidad laboral temporal y, en caso de invalidez o muerte, las pensiones correspondientes conforme a la Ley N.º 16.744. Además, la Superintendencia de Seguridad Social puede aplicar multas por el incumplimiento de la obligación de afiliación. Para evitar esta contingencia, el empleador debe tramitar la afiliación antes del primer día de trabajo o, como máximo, en paralelo a la firma del contrato. Las mutualidades tienen procedimientos expeditos de afiliación que pueden completarse en pocas horas mediante gestión en línea.
El término del contrato por obra debe comunicarse al trabajador por escrito mediante carta de aviso de término de contrato, invocando expresamente la causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo: 'conclusión del trabajo o servicio que le dio origen al contrato'. La carta debe indicar la fecha de término, describir brevemente la obra concluida (con referencia al contrato original) y ser entregada personalmente al trabajador o enviada por carta certificada al domicilio consignado en el contrato. No se requiere aviso previo con anticipación determinada para esta causal; el empleador puede comunicar el término el mismo día que concluye la obra. Sin embargo, si la obra ha concluido y el empleador continúa utilizando los servicios del trabajador sin formalizar un nuevo contrato, se generan los riesgos de transformación en contrato indefinido ya analizados. La Dirección del Trabajo recomienda archivar copia firmada de la carta de término junto con el contrato original.
Sí. Los trabajadores con contrato por obra tienen los mismos derechos de sindicalización que cualquier trabajador dependiente conforme al artículo 212 del Código del Trabajo. Pueden afiliarse a sindicatos de empresa, sindicatos interempresa o sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, que son la modalidad colectiva más adecuada para los trabajadores del sector construcción y minería dado el carácter temporal de sus contratos. El sindicato de trabajadores eventuales puede negociar colectivamente con el empleador para establecer condiciones mínimas aplicables a todos los contratos por obra suscritos con ese empleador. La Confederación de Trabajadores de la Construcción (CTC) y la Federación de Trabajadores Mineros de Chile (FETRAMIN) son actores relevantes en la negociación de condiciones colectivas para este tipo de trabajadores. La afiliación sindical no puede ser causal de término del contrato ni dar lugar a discriminación alguna, bajo pena de las sanciones del artículo 485 del Código del Trabajo sobre tutela de derechos fundamentales.
Sí, conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que el contratista tiene con sus trabajadores por obra que prestan servicios en la faena, obra o servicios de la empresa principal. La responsabilidad subsidiaria significa que el trabajador debe primero demandar al contratista (su empleador directo) y, si éste no paga, puede dirigir la acción contra la empresa principal. Sin embargo, si la empresa principal no ejerció su derecho de retención de pagos al contratista para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales conforme al artículo 183-C, puede quedar expuesta a responsabilidad solidaria (directa) en lugar de subsidiaria. Para protegerse, la empresa principal debe exigir mensualmente al contratista certificados de cumplimiento de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores por obra, y retener de los pagos al contratista los montos necesarios para cubrir eventuales incumplimientos.
Los trabajadores con contrato por obra están sujetos a la misma limitación de jornada ordinaria que cualquier trabajador dependiente conforme al artículo 22 del Código del Trabajo: máximo cuarenta y cinco horas semanales (en proceso de reducción progresiva a cuarenta horas conforme a la Ley N.º 21.561 de 2023, con implementación escalonada hasta 2028). Sin embargo, en obras de construcción, minería y algunas actividades industriales remotas, es común pactar sistemas de jornada excepcional (turnos 7x7, 14x7, 4x3) mediante autorización de la Dirección del Trabajo conforme al artículo 38 del Código del Trabajo. Estos sistemas permiten superar el máximo diario de doce horas (artículo 28) distribuyendo las horas de forma distinta dentro del ciclo de turnos, siempre que el promedio semanal no exceda el máximo legal. Las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria se pagan como horas extraordinarias con recargo mínimo del 50 % sobre la remuneración ordinaria, conforme al artículo 32 del Código del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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