Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
Conforme a los Artículos 93 a 95 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE TEMPORADA
Celebrado conforme a los Artículos 93 a 95 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR AGRÍCOLA:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal / Administrador: [Representante Legal]
Predio / Fundo: [Nombre Predio]
TRABAJADOR/A AGRÍCOLA DE TEMPORADA:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra al amparo del Artículo 93 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), que regula los contratos de trabajadores agrícolas de temporada. Se entiende por trabajador agrícola de temporada aquel que desempeña faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, explotación de madera, crianza y explotación de animales y actividades relacionadas con la agricultura.
TERCERO: FAENA AGRÍCOLA, LUGAR Y PERÍODO DE TRABAJO
Tipo de Faena: [Tipo de Faena]
Descripción de Labores: [Descripción de Labores]
Lugar de Trabajo: [Lugar de Trabajo]
Fecha de Inicio: [Fecha de Inicio]
Fecha de Término: [Fecha de Término]
El presente contrato expirará al término de la temporada o faena individualizada, conforme al Artículo 93 del Código del Trabajo.
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN
Jornada de Trabajo: [Jornada de Trabajo]
Modalidad de Remuneración: [Tipo de Remuneración]
Monto: [Monto Remuneración]
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974.
En el caso de remuneración por trato o destajo, la remuneración diaria no podrá ser inferior al equivalente diario del Ingreso Mínimo Mensual vigente.
QUINTO: ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
Alojamiento: [Alojamiento]
Alimentación: [Alimentación]
Conforme al Artículo 95 del Código del Trabajo, cuando el empleador proporcione alojamiento, éste deberá reunir condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980)
Salud: [Salud]
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728/2001)
Seguro contra Accidentes del Trabajo: [Mutualidad / ISL] (Ley 16.744/1968)
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato terminará por el vencimiento del plazo pactado o por la conclusión de la temporada o faena, conforme al Artículo 93 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, operarán las demás causales de término establecidas en los Artículos 159, 160 y 161 del mismo cuerpo legal.
El empleador deberá otorgar el finiquito correspondiente dentro del plazo legal, pagando las remuneraciones y beneficios devengados, proporcionales al período trabajado.
OCTAVO: NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
El/La trabajador/a se obliga a cumplir las normas de seguridad e higiene establecidas en la Ley 16.744/1968, el DS 594/1999, y las instrucciones impartidas por el empleador y el organismo administrador [Mutualidad / ISL]. El empleador proporcionará los elementos de protección personal (EPP) adecuados para las labores agrícolas a ejecutar.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), con especial aplicación de los Artículos 93 a 95 sobre trabajadores agrícolas de temporada. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, con intervención de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo cuando corresponda.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL/LA EMPLEADOR/A:
[Nombre Empleador] — Predio: [Nombre Predio]
Representado/a por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el/la trabajador/a recibió un ejemplar íntegro del presente contrato.
Firma de recepción: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador Agrícola / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a Agrícola de Temporada
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
El Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola en Chile es el contrato laboral especial, regido por los artículos 93 a 95 del Código del Trabajo, mediante el cual el empleador contrata a un trabajador para faenas agrícolas de temporada con normas de alojamiento, traslado y alimentación. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
Chile cuenta con una de las industrias agrícolas más diversificadas de América Latina, con regiones productivas que van desde la viticultura de Maule y O'Higgins hasta la fruticultura de Atacama y la producción de berries en La Araucanía. La temporada agrícola implica contrataciones masivas de trabajadores temporeros, también conocidos como "temporales", que participan en labores de siembra, cosecha, poda, riego, selección y embalaje de productos. El contrato de temporada asegura que estas relaciones laborales estén debidamente reguladas y que los trabajadores accedan a los beneficios que otorga la ley.
Según el artículo 93 del Código del Trabajo, se entiende por trabajador de temporada aquel que en virtud de un contrato de trabajo desempeña labores que por su naturaleza son propias de ciertos períodos del año, se repiten en cada período correspondiente y son bien sabidas por las partes. Esta definición excluye a quienes realizan trabajos de carácter eventual o discontinuo que no guardan relación con ciclos productivos previsibles.
El contrato de temporada agrícola debe celebrarse por escrito dentro de los cinco días siguientes al inicio de las labores, conforme lo exige el artículo 9 del Código del Trabajo. La Inspección del Trabajo, dependiente de la Dirección del Trabajo, fiscaliza el cumplimiento de esta obligación y puede imponer multas de hasta 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual) a los empleadores que incumplan el plazo de escrituración. En forms-legal.com ofrecemos plantillas actualizadas que cumplen íntegramente con los requisitos legales vigentes.
Una particularidad relevante de este tipo de contrato es la continuidad laboral. Si el trabajador ha prestado servicios en dos temporadas consecutivas para el mismo empleador, nace el derecho a ser contratado preferentemente en la siguiente temporada, siempre que el empleador requiera trabajadores para las mismas faenas. Esta preferencia, contemplada en el artículo 95 del Código del Trabajo, protege al trabajador temporero de la arbitrariedad en la contratación y fomenta la estabilidad en el vínculo laboral estacional.
Desde el punto de vista de la seguridad social, los trabajadores de temporada tienen derecho al seguro de cesantía administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) bajo la Ley N.º 19.728, al seguro de accidentes del trabajo de la Ley N.º 16.744 a través de las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST), y a las prestaciones de salud del sistema previsional, ya sea mediante FONASA o una ISAPRE.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
El Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola en Chile debe suscribirse siempre que un empleador del sector silvoagropecuario o agroindustrial requiera contratar trabajadores para faenas estacionales cuya duración esté determinada por los ciclos naturales de producción. La correcta identificación de cuándo corresponde usar este tipo de contrato —en lugar de un contrato a plazo fijo o indefinido— es fundamental para evitar contingencias laborales ante la Inspección del Trabajo o demandas en los Juzgados de Letras del Trabajo.
El contrato de temporada es obligatorio cuando las labores tienen carácter cíclico y se repiten cada año en la misma época, como sucede con la vendimia en las regiones del Maule y O'Higgins entre febrero y abril, con la cosecha de duraznos y nectarines en la Región Metropolitana entre diciembre y febrero, con la recolección de berries en La Araucanía entre noviembre y enero, o con la poda de viñas entre junio y agosto. En todos estos casos, la ley reconoce que la naturaleza del trabajo es estacional y que la relación laboral debe regirse por las normas especiales de los artículos 93 al 95 del Código del Trabajo.
También corresponde usar el contrato de temporada en labores agroindustriales asociadas a la estacionalidad del campo, como la operación de plantas de embalaje y packing durante la temporada de exportación de fruta, los trabajos de selección y calibración de frutas y hortalizas, las labores en bodegas de frío durante los peak de producción, y las actividades de fumigación y control de plagas propias de ciertos períodos del año agrícola.
El contrato de temporada NO corresponde cuando las labores son permanentes, aunque el empleador pretenda disfrazar una relación laboral indefinida mediante contratos sucesivos de temporada. La Dirección del Trabajo, a través de sus fiscalizadores regionales, detecta estas situaciones mediante la revisión del libro de remuneraciones y sanciona al empleador por la desnaturalización del contrato. En estos casos, el trabajador puede reclamar la existencia de un contrato indefinido y todos los beneficios asociados.
Asimismo, el contrato de temporada procede cuando el empleador quiere dejar constancia formal de la preferencia de contratación que otorga la ley a los trabajadores que han servido dos o más temporadas consecutivas, garantizando así la continuidad de la relación laboral estacional y reduciendo los costos de reclutamiento para el empleador y la incertidumbre para el trabajador temporero.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
El Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola en Chile debe contener todos los elementos que exige el Código del Trabajo para los contratos en general, más las estipulaciones específicas que distinguen a la relación laboral de temporada de un contrato a plazo fijo o indefinido. La omisión de alguno de estos elementos puede derivar en multas de la Inspección del Trabajo o en la calificación del contrato como indefinido por los Juzgados de Letras del Trabajo.
**Individualización de las partes.** El contrato debe identificar con precisión al empleador —persona natural o jurídica, con nombre o razón social, RUT y domicilio— y al trabajador —nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, domicilio y, si corresponde, número de cédula de identidad o pasaporte en caso de trabajador extranjero. Para trabajadores extranjeros, el empleador debe verificar que la visa de trabajo autoriza la prestación de servicios dependientes en Chile, conforme a la Ley de Migraciones N.º 21.325.
**Descripción de las labores.** El contrato de temporada agrícola debe describir con exactitud las labores que realizará el trabajador: cosecha manual de uvas, aplicación de fitosanitarios, poda de árboles frutales, selección y embalaje en packing, conducción de maquinaria agrícola u otras. La descripción precisa de las funciones evita conflictos sobre el alcance de las obligaciones del trabajador y sirve de base para determinar si el accidente sufrido en el desempeño de las mismas queda cubierto por el seguro de accidentes de la Ley N.º 16.744.
**Remuneración y modalidad de pago.** El contrato debe indicar el monto de la remuneración —en pesos chilenos, no en moneda extranjera— y si esta es fija mensual, diaria o a trato (por pieza o unidad de producción). El trato es una modalidad remuneracional muy común en la agricultura chilena que permite a los trabajadores más eficientes obtener ingresos superiores al sueldo base. La remuneración a trato debe garantizar al menos el ingreso mínimo mensual proporcional a los días trabajados, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo.
**Duración del contrato y faenas específicas.** El contrato debe señalar expresamente que es de temporada, indicar la fecha de inicio y la duración estimada o la condición resolutoria que determinará su término (finalización de la cosecha, llenado de cupos de producción, etc.). También debe identificar el predio o establecimiento donde se desarrollarán las labores, con indicación de la región y comuna correspondiente.
**Alojamiento y alimentación.** Cuando el empleador proporcione habitación al trabajador temporero, el contrato debe describir las condiciones del alojamiento y si este tiene costo para el trabajador o es proporcionado gratuitamente como parte de las condiciones de trabajo. El Decreto Supremo N.º 319 de 1983 del Ministerio del Trabajo establece los estándares mínimos de habitabilidad para trabajadores agrícolas temporeros, incluyendo condiciones sanitarias, superficie mínima por persona y acceso a agua potable.
**Herramientas y equipos de protección personal.** El contrato o el reglamento interno debe señalar qué herramientas y equipos de protección personal (guantes, mascarillas, ropa de trabajo, protección solar) proporcionará el empleador al trabajador, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 54 de 1969 sobre Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de las normas del SEREMI de Salud aplicables al trabajo agrícola.
**Preferencia de contratación.** Si el trabajador ha prestado servicios en dos o más temporadas consecutivas al mismo empleador, el contrato debe hacer referencia expresa al derecho de preferencia establecido en el artículo 95 del Código del Trabajo. Esta cláusula protege al trabajador y al mismo tiempo da certeza al empleador sobre las obligaciones de contratación preferente que ha asumido.
**Previsión social y seguro de desempleo.** El contrato debe señalar la AFP o IPS (para el sistema antiguo de reparto) en que el trabajador está afiliado, la ISAPRE o FONASA para salud, y la Mutualidad de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o el IPS para el seguro de accidentes del trabajo. En forms-legal.com proporcionamos plantillas actualizadas con todas las menciones previsionales obligatorias conforme a la normativa laboral vigente.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
Completar el Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola en Chile de forma correcta y oportuna es una obligación legal del empleador que protege tanto los derechos del trabajador como la posición jurídica del empleador ante fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo.
**Paso 1: Verificar la identidad y habilitación del trabajador.** Antes de celebrar el contrato, el empleador debe verificar la cédula de identidad vigente del trabajador y, en el caso de trabajadores extranjeros, la visa o permiso de trabajo que los habilita para prestar servicios dependientes en Chile. Contratar trabajadores sin visa de trabajo puede acarrear multas de hasta 100 UTM por infracción a la Ley de Migraciones N.º 21.325.
**Paso 2: Completar los datos del empleador.** Consigne la razón social exacta tal como aparece en el RUT del empleador, el nombre del predio o empresa agrícola, la dirección exacta del lugar donde se realizarán las labores (región, provincia, comuna, nombre del predio), y el número de adherencia a la Mutualidad de Empleadores para el seguro de accidentes.
**Paso 3: Describir las labores con precisión.** No utilice descripciones genéricas como "labores agrícolas". Indique con exactitud: "cosecha manual de uvas de mesa en el Fundo El Almendro, Región del Maule", o "selección y embalaje de arándanos en packing de la empresa X, Región de La Araucanía". La descripción precisa de las labores tiene impacto directo en la cobertura del seguro de accidentes.
**Paso 4: Acordar y consignar la remuneración.** Si la remuneración es a trato, consigne el valor por unidad (por bin, por caja, por kilo) y confirme que la proyección de ingresos no sea inferior al ingreso mínimo mensual proporcional. Si la remuneración incluye alimentación o alojamiento como parte de las condiciones de trabajo, describa claramente si estos beneficios tienen o no descuento del salario.
**Paso 5: Firmar el contrato dentro del plazo legal.** El empleador tiene cinco días hábiles desde el inicio de las labores para firmar el contrato. Si las labores comienzan un lunes, el plazo vence el siguiente lunes. Conserve una copia del contrato firmado por el trabajador para el expediente del empleador y entregue una copia al trabajador conforme al artículo 9 del Código del Trabajo.
**Paso 6: Registrar el contrato en la plataforma digital.** La Dirección del Trabajo dispone de la plataforma Mi DT para el registro digital de contratos de trabajo, incluyendo los contratos de temporada agrícola. El registro digital facilita la fiscalización y puede ser exigido en contratos con empresas públicas o en licitaciones del Estado donde se verifica el cumplimiento de normas laborales.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
El Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola en Chile se rige por un conjunto de normas específicas que el empleador debe conocer y cumplir para evitar contingencias laborales y previsionales.
**Código del Trabajo — normas especiales de temporada.** Los artículos 93 al 95 del Código del Trabajo (Ley N.º 18.620) establecen el régimen específico del contrato de temporada: concepto, formalidades, derecho de preferencia y extinción del contrato. Estas disposiciones deben leerse en concordancia con las normas generales del contrato de trabajo de los artículos 7 al 18 del mismo código.
**Plazo de escrituración.** El artículo 9 del Código del Trabajo exige que el contrato sea escriturado dentro de los cinco días siguientes al inicio de las labores. Si las labores duran menos de cinco días, el contrato debe escriturarse antes de su término. La Dirección del Trabajo puede multar al empleador que incumpla este plazo con hasta 60 UTM por trabajador no contratado oportunamente.
**Seguridad social obligatoria.** El empleador debe cotizar para el trabajador de temporada en AFP o IPS, ISAPRE o FONASA, Mutualidad de Empleadores para accidentes del trabajo (Ley N.º 16.744), y el Seguro de Cesantía de la AFC (Ley N.º 19.728). Las cotizaciones previsionales deben enterarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del pago de las remuneraciones, conforme al artículo 19 del D.L. N.º 3.500 de 1980.
**Normas sobre jornada y descanso.** La jornada de trabajo agrícola está regulada por el artículo 96 y siguientes del Código del Trabajo, que establece jornadas diferenciadas según la época del año y las condiciones climáticas. Los trabajadores agrícolas tienen derecho a descanso dominical y a los feriados establecidos en el Código del Trabajo, con las particularidades del régimen agrícola que permite cierta flexibilidad en los días de descanso durante la temporada de cosecha.
**Normas de higiene y seguridad agrícola.** El Decreto Supremo N.º 594 de 2000 del Ministerio de Salud regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, incluyendo los predios agrícolas. El Decreto Supremo N.º 319 de 1983 establece condiciones mínimas de habitabilidad para trabajadores que pernoctan en el predio. La SEREMI de Salud y la Inspección del Trabajo fiscalizan conjuntamente el cumplimiento de estas normas durante la temporada agrícola.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile
Los empleadores agrícolas chilenos incurren frecuentemente en errores al celebrar contratos de trabajo de temporada que generan contingencias ante la Inspección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo.
**Error 1: No escriturar el contrato dentro del plazo de cinco días.** Este es el error más común y costoso: comenzar la faena sin celebrar el contrato por escrito. La Inspección del Trabajo aplica multas de hasta 60 UTM por trabajador no contratado oportunamente. Además, si el trabajador alega haber sido contratado indefinidamente, la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien debe demostrar la naturaleza estacional del trabajo.
**Error 2: Usar el contrato de temporada para encubrir relaciones laborales indefinidas.** Celebrar contratos de temporada sucesivos para trabajadores que realizan labores permanentes todo el año es una práctica que la Dirección del Trabajo detecta y sanciona. Si el trabajador puede probar que sus labores se realizan durante los doce meses del año, el juez declarará la existencia de un contrato indefinido con todos los derechos correspondientes, incluidas las indemnizaciones por años de servicio.
**Error 3: No informar sobre el derecho de preferencia tras dos temporadas consecutivas.** Muchos empleadores desconocen la obligación del artículo 95 del Código del Trabajo y no incluyen en el contrato mención alguna al derecho de preferencia del trabajador que ha cumplido dos temporadas. Al no reconocer este derecho, el empleador puede enfrentar demandas laborales al inicio de la siguiente temporada.
**Error 4: Pagar remuneraciones a trato por debajo del ingreso mínimo.** Si el trabajador a trato no alcanza el ingreso mínimo mensual proporcional con su producción efectiva, el empleador debe complementar la diferencia. No hacerlo constituye una infracción grave al artículo 42 del Código del Trabajo, sancionada con multas y con el pago de las diferencias de remuneración más los reajustes e intereses correspondientes.
**Error 5: Omitir las cotizaciones previsionales del trabajador temporero.** Algunos empleadores, aprovechando la corta duración de las temporadas, omiten o retrasan las cotizaciones de AFP, FONASA y seguro de desempleo. El artículo 19 del D.L. N.º 3.500 establece multas por cotizaciones no pagadas dentro del plazo, y la Superintendencia de Pensiones fiscaliza activamente el cumplimiento previsional en el sector agrícola.
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"Contrato de Trabajo de Temporada Agrícola Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-temporada-agricola-chile.
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental radica en la naturaleza de la relacion laboral y sus consecuencias juridicas. El contrato a plazo fijo esta regulado por el articulo 159 N.4 del Codigo del Trabajo y se celebra por un periodo determinado que no esta vinculado a la estacionalidad del trabajo. El contrato de temporada, en cambio, esta regulado por los articulos 93 al 95 del Codigo del Trabajo y supone labores que por su naturaleza se repiten en cada periodo estacional del ano agricola. La diferencia practica mas importante es el derecho de preferencia: quien trabaja dos temporadas consecutivas para el mismo empleador adquiere el derecho preferente de ser contratado en la siguiente temporada, derecho que no existe en el contrato a plazo fijo. Ademas, el contrato de temporada tiene efectos distintos en materia de seguro de cesantia, ya que la AFC trata de forma diferenciada los contratos temporales en la liquidacion de beneficios.
Si el trabajador cumplio dos temporadas consecutivas con el mismo empleador y el empleador no lo contrata para la temporada siguiente existiendo la necesidad de trabajadores para las mismas faenas, el trabajador puede reclamar ante la Inspeccion del Trabajo o interponer una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. La jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo ha interpretado el articulo 95 del Codigo del Trabajo en el sentido de que la no contratacion preferente del trabajador que ha completado dos temporadas puede configurar un despido injustificado, con derecho a indemnizacion por anos de servicio calculada conforme al articulo 163 del Codigo del Trabajo, mas la indemnizacion sustitutiva del aviso previo. Sin embargo, si el empleador demuestra que en la siguiente temporada no contrato a ningun trabajador para las mismas faenas, no se configura la violacion del derecho de preferencia.
Si, el trabajador de temporada tiene derecho al feriado anual contemplado en el articulo 67 del Codigo del Trabajo, calculado en proporcion al tiempo trabajado durante la temporada. Si la temporada tiene una duracion inferior a un ano, el feriado se calcula proporcionalmente: por cada once dias habiles de trabajo, corresponde un dia habil de feriado. Al termino de la temporada, el empleador debe pagar al trabajador los dias de feriado que no alcanzo a utilizar, conforme al articulo 73 del Codigo del Trabajo que regula el feriado proporcional. Muchos empleadores agricolas liquidan el feriado proporcional en el finiquito de temporada, lo que es perfectamente valido, siempre que el calculo sea correcto y el trabajador comprenda lo que esta recibiendo.
El empleador agricola puede proporcionar alojamiento al trabajador temporero, pero el descuento por este concepto esta limitado por el articulo 58 del Codigo del Trabajo: los descuentos por habitacion no pueden superar el 15% de la remuneracion del trabajador, y el total de descuentos autorizados por el empleador no puede exceder el 45% de la remuneracion. Ademas, el Decreto Supremo N. 319 de 1983 del Ministerio del Trabajo establece estandares minimos de habitabilidad para los alojamientos de trabajadores agricolas: superficie minima de 3 metros cuadrados por persona, agua potable, iluminacion, ventilacion y servicios higienicos adecuados. La SEREMI de Salud puede inspeccionar las condiciones de los alojamientos y ordenar su clausura si no cumplen los estandares. El alojamiento puede ser ofrecido gratuitamente como parte de las condiciones de trabajo, lo que puede ser un factor relevante para atraer y retener trabajadores durante la temporada.
Si el trabajador sufre un accidente durante la faena agricola, el empleador debe presentar la DIAT ante el organismo administrador del seguro de la Ley N. 16.744 dentro de las 24 horas siguientes al accidente. El organismo administrador proporciona atencion medica gratuita, paga el subsidio de incapacidad laboral mientras el trabajador este con licencia medica equivalente al 100% de la remuneracion imponible, y cubre los gastos de rehabilitacion. El empleador que no esta al dia en sus cotizaciones al organismo administrador pierde el beneficio del seguro y debe asumir directamente los costos de la atencion medica y el subsidio del trabajador accidentado. Por esto, es fundamental que el empleador agricola informe al organismo administrador el inicio de cada temporada y que mantenga al dia las cotizaciones de todos sus trabajadores.
Si, el pago de remuneraciones a trato es completamente valido en la agricultura chilena y esta expresamente contemplado en el articulo 42 letra c) del Codigo del Trabajo, que define el trato como la remuneracion que se paga por pieza, obra, medida o tarea. Sin embargo, el trato tiene un limite legal ineludible: la remuneracion total percibida por el trabajador en el periodo no puede ser inferior al ingreso minimo mensual proporcional a los dias trabajados. Si el trabajador a trato no alcanza el ingreso minimo con su produccion efectiva, el empleador debe complementar la diferencia para asegurar que el trabajador perciba al menos el ingreso minimo vigente. Esta obligacion es de cumplimiento inmediato y no admite compensaciones con periodos anteriores de mayor produccion. La Inspeccion del Trabajo verifica el cumplimiento de esta norma mediante la revision del libro de remuneraciones durante sus fiscalizaciones en predios agricolas.
Si, los trabajadores extranjeros pueden ser contratados como temporeros agricolas en Chile, siempre que cuenten con la autorizacion migratoria que los habilite para prestar servicios dependientes en el pais. La Ley de Migraciones N. 21.325 y su Reglamento establecen los tipos de visa que permiten el trabajo dependiente: la visa temporal de trabajo, la visa de residencia temporaria y la visa de residencia definitiva. El empleador que contrata a un trabajador extranjero sin la visa de trabajo correspondiente puede ser multado con hasta 100 UTM por trabajador por infraccion a la ley migratoria. En sectores como la viticultura y la fruticultura, es comun la contratacion de trabajadores extranjeros provenientes de paises vecinos, especialmente durante los peaks de cosecha cuando la oferta de mano de obra nacional es insuficiente para satisfacer la demanda del sector.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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