Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
Conforme al Código del Trabajo Art. 19 y DL 1.094/1975 — Ley de Extranjería
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR EXTRANJERO
Conforme al Código del Trabajo Art. 19 y Ley de Migración y Extranjería 21.325/2021
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A EXTRANJERO/A:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT (Chile): [RUT Trabajador]
Pasaporte / ID País de Origen: [Pasaporte/ID País Origen]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio en Chile: [Domicilio en Chile]
Tipo de Visa: [Tipo de Visa]
Número de Visa / Resolución: [Número de Visa]
Vencimiento de Visa: [Vencimiento Visa]
SEGUNDO: HABILITACIÓN MIGRATORIA Y CUOTA LEGAL
El trabajador declara contar con la autorización de residencia y/o permiso de trabajo exigido por la Ley de Migración y Extranjería No. 21.325/2021 y su Reglamento, otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). El empleador ha verificado la autenticidad del documento migratorio presentado.
[Declaración de Cuota]
El empleador se compromete a notificar al SERMIG la celebración del presente contrato dentro del plazo legal, conforme al Art. 43 de la Ley 21.325/2021.
TERCERO: CARGO, FUNCIONES Y LUGAR DE TRABAJO
El trabajador desempeñará el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones:
[Descripción de Funciones]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]
CUARTO: INICIO Y DURACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida y entra en vigencia el [Fecha de Inicio]. La jornada de trabajo será: [Jornada de Trabajo]
La continuidad del contrato queda condicionada a la vigencia de la visa o permiso de residencia del trabajador. El empleador deberá informar al SERMIG el término de la relación laboral.
QUINTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], equivalente a la que perciben los trabajadores nacionales en el mismo cargo, en aplicación del principio de no discriminación del CT Art. 2 y el Art. 5 de la Ley 21.325/2021.
La remuneración incluye gratificación legal conforme al CT Art. 50. Se practicarán los descuentos legales obligatorios de AFP, salud, AFC e Impuesto Único de Segunda Categoría (Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824/1974).
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980). Los trabajadores extranjeros con visa temporal pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones al abandonar definitivamente el país (DL 3.500 Art. 135 bis).
Salud: [Sistema de Salud] (cotización obligatoria del 7% de la remuneración imponible, Ley 18.469).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728).
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Ley 16.744.
SÉPTIMO: DERECHOS LABORALES Y NO DISCRIMINACIÓN
El trabajador extranjero goza de todos los derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo y las leyes complementarias, sin distinción de nacionalidad, en conformidad con el Art. 2 del Código del Trabajo y el Art. 5 de la Ley 21.325/2021. El empleador prohíbe toda forma de discriminación por origen nacional, raza o condición migratoria.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La pérdida de la visa o permiso de trabajo constituirá causal de término de la relación laboral conforme al Art. 159 No. 4 (caso fortuito). En caso de término por necesidades de la empresa (Art. 161), el trabajador tendrá derecho a la indemnización del Art. 163 CT.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley de Migración y Extranjería No. 21.325/2021, el DL 1.094/1975 en lo que mantenga vigencia, el DL 3.500/1980, la Ley 16.744 y las normas del SII. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A EXTRANJERO/A:
[Nombre Trabajador]
RUT (Chile): [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El trabajador declara haber recibido copia del presente contrato y haber sido informado de sus derechos y obligaciones conforme a la legislación chilena.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a Extranjero/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
El Contrato de Trabajo para Extranjero en Chile es el contrato laboral, regido por el artículo 19 del Código del Trabajo, el Decreto Ley 1.094 de 1975 y la Ley 21.325 de 2021 de Migración, mediante el cual el empleador contrata a un trabajador extranjero respetando el límite de nacionalidad y los requisitos migratorios. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
Conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, escriturar el contrato dentro de ese plazo es obligación del empleador; en contratos de duración inferior a treinta días, el plazo se reduce a cinco días corridos. Una copia firmada debe entregarse al trabajador dentro del mismo período. La omisión de este requisito expone al empleador a multas de una a cinco unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, aplicadas por la Inspección del Trabajo en las fiscalizaciones que realiza periódicamente.
La Ley N.º 21.325 reemplazó al DL N.º 1.094 de 1975 e introdujo cambios estructurales en el sistema migratorio chileno: creó el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), estableció nuevas categorías de visas —residencia temporal, residencia definitiva, permiso de residencia de corta duración— y vinculó estrechamente la situación migratoria con el contrato de trabajo. Ciertas visas se otorgan precisamente en función de una oferta laboral concreta, lo que hace del contrato un documento fundacional para la regularización migratoria del trabajador extranjero.
Desde la perspectiva del empleador, el contrato debe respetar la restricción de proporcionalidad del artículo 19 del Código del Trabajo: en empresas con veinticinco o más trabajadores, los extranjeros no pueden superar el 25 % de la dotación total. Quedan excluidos de ese cómputo los trabajadores extranjeros con residencia definitiva, los cónyuges o convivientes civiles de chilenos, los hijos de chilenos y quienes acrediten más de cinco años de residencia continua en Chile, quienes se equiparan en derechos a los trabajadores nacionales.
La jornada ordinaria pactada no puede superar las 45 horas semanales actuales, en proceso de reducción progresiva a 40 horas conforme a la Ley N.º 21.561 de 2023, con hitos de implementación en 2024, 2025 y 2026. Para trabajadores exceptuados de limitación de jornada según el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo —gerentes, agentes comisionistas y otros cargos directivos—, el contrato debe consignar expresamente dicha excepción para que sea oponible ante la Dirección del Trabajo.
La plantilla disponible en forms-legal.com incorpora todas las cláusulas exigidas por la legislación chilena vigente: identificación migratoria completa, naturaleza de los servicios, lugar de trabajo, jornada, remuneración no inferior al ingreso mínimo mensual, cláusula migratoria de mantenimiento de residencia regular y estipulaciones sobre el destino del trabajador en caso de término cuando hubiera sido contratado fuera de Chile conforme al artículo 91 del Código del Trabajo. La correcta redacción del contrato protege al empleador de sanciones administrativas y garantiza que ambas partes conozcan con precisión sus derechos y obligaciones.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
Toda situación en que una persona de nacionalidad extranjera preste servicios personales remunerados de forma dependiente bajo vínculo de subordinación en Chile requiere este contrato. La necesidad del instrumento surge en múltiples contextos laborales y migratorios que conviene identificar con precisión.
La situación más común se presenta cuando una empresa chilena incorpora a un profesional extranjero para cubrir una posición permanente. En ese caso, el contrato de trabajo es el documento habilitante para tramitar ante el SERMIG la visa de residencia temporal por motivos laborales, establecida en el artículo 43 de la Ley N.º 21.325. Sin un contrato firmado, el proceso de regularización migratoria no puede iniciarse formalmente ante ese organismo.
También es necesario cuando una empresa multinacional traslada a Chile a un ejecutivo o especialista técnico desde otra filial. Aunque el trabajador pueda ingresar con visa de turismo, debe formalizar su relación laboral local mediante contrato antes de comenzar a percibir remuneración de fuente chilena, so pena de infringir el artículo 13 de la Ley N.º 21.325, que prohíbe el trabajo remunerado a quienes no cuentan con autorización migratoria para ello.
La formalización resulta igualmente indispensable cuando una persona extranjera ya se encuentra en Chile con residencia temporal o definitiva vigente y es contratada por primera vez por un empleador local. Aunque la situación migratoria esté regularizada, el contrato escrito es exigido por el Código del Trabajo y puede ser requerido por la Dirección del Trabajo en cualquier fiscalización programada o a raíz de una denuncia.
En el sector agrícola y de construcción, los contratos temporales para trabajadores extranjeros deben igualmente formalizarse por escrito, aunque la duración sea inferior a treinta días. La normativa del artículo 9 del Código del Trabajo no distingue por sector ni por duración mínima cuando el trabajador es de nacionalidad extranjera.
Las agencias de empleo y empresas de servicios transitorios que coloquen trabajadores extranjeros también deben suscribir los correspondientes contratos individuales, respetando además las restricciones de proporcionalidad del artículo 19 y las normas específicas del artículo 183-C del Código del Trabajo sobre empresas de servicios transitorios reguladas por la Ley N.º 20.123.
Por último, el contrato de trabajo resulta necesario cuando el trabajador extranjero desea solicitar la reunificación familiar en Chile, ya que acreditar una relación laboral vigente y remunerada es parte de los requisitos que el SERMIG evalúa para conceder visas de residencia a los familiares directos del trabajador titular.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
Un contrato de trabajo para extranjero bien redactado en Chile debe incorporar elementos que van más allá de las cláusulas estándar del contrato laboral ordinario, reflejando la dimensión migratoria de la relación. A continuación se detallan los componentes esenciales.
**Identificación completa de las partes con datos migratorios.** Además del RUT, nombre y domicilio habituales, el contrato debe consignar el número de pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, la categoría de visa vigente (residencia temporal, residencia definitiva o permiso de trabajo), su número y fecha de vencimiento. La Dirección del Trabajo y el SERMIG requieren esta información en caso de fiscalización o tramitación migratoria.
**Naturaleza de los servicios y cargo específico.** Las funciones que el trabajador desempeñará deben describirse con precisión, utilizando terminología compatible con la categoría profesional declarada ante el SERMIG. Una discrepancia entre el cargo del contrato y la actividad autorizada en la visa puede derivar en cancelación de la residencia conforme al artículo 75 de la Ley N.º 21.325.
**Lugar de prestación de los servicios.** Debe indicarse el domicilio específico donde el trabajador cumplirá sus funciones, o la cláusula de itinerancia si los servicios se prestan en distintos puntos del país. Para técnicos de terreno o ejecutivos con responsabilidades regionales, la cláusula de movilidad evita conflictos sobre el lugar habitual de trabajo.
**Jornada de trabajo.** La jornada ordinaria pactada no puede superar las 45 horas semanales actuales, en proceso de reducción progresiva a 40 horas semanales conforme a la Ley N.º 21.561, con hitos en 2024, 2025 y 2026. Para trabajadores exceptuados de limitación de jornada según el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, debe indicarse expresamente esa excepción con sus fundamentos fácticos.
**Remuneración.** Debe estipularse el monto bruto mensual o la base de cálculo si la remuneración es variable, expresado en pesos chilenos. No puede ser inferior al ingreso mínimo mensual fijado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si parte de la remuneración se paga en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio de referencia y el mecanismo de conversión aplicable.
**Cláusula migratoria y condición de permanencia.** Específica del contrato para extranjeros, esta cláusula estipula que el trabajador se compromete a mantener su situación migratoria regularizada durante toda la vigencia del contrato, y determina si el empleador asumirá o no los costos del retorno al país de origen en caso de término, conforme al artículo 91 del Código del Trabajo cuando el trabajador hubiera sido contratado fuera del territorio nacional.
**Vigencia y tipo de contrato.** Debe indicarse si el contrato es indefinido, a plazo fijo o por obra o servicio. Los contratos a plazo fijo con trabajadores extranjeros tienen las mismas limitaciones que con nacionales: máximo un año de plazo (dos años para profesionales o técnicos), transformándose en indefinidos si se renueva más de dos veces o si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador una vez vencido el plazo.
**Beneficios adicionales y acuerdos especiales.** Si el empleador ofrece vivienda, transporte, seguro médico complementario o bonos de idioma, deben quedar estipulados expresamente para evitar disputas posteriores sobre su carácter de remuneración imponible o no imponible conforme a la Ley N.º 20.255 sobre el sistema de pensiones.
La plantilla disponible en forms-legal.com incluye todas estas cláusulas preformateadas y adaptadas al marco jurídico chileno vigente, permitiendo al empleador personalizar los datos específicos sin necesidad de redactar desde cero cada cláusula especializada.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
Completar correctamente el contrato de trabajo para extranjero en Chile requiere recopilar documentación de ambas partes y seguir un orden lógico para evitar errores ante la Dirección del Trabajo o el SERMIG.
**Paso 1: Recopilar documentación del trabajador extranjero.** Solicite copia del pasaporte vigente, cédula de identidad para extranjeros si ya fue emitida por el Registro Civil, y el documento que acredita la categoría migratoria (visa, permiso de residencia o certificado de residencia definitiva). Verifique que la vigencia del documento migratorio no expire en los próximos noventa días, ya que eso puede generar complicaciones durante la relación laboral.
**Paso 2: Completar los datos del empleador.** Ingrese la razón social exacta de la empresa, el RUT empresarial, el domicilio legal y el nombre del representante legal que firmará el contrato, con su RUT y cargo. Si firma un apoderado, debe adjuntarse el poder notarial vigente que acredite sus facultades de representación.
**Paso 3: Describir el cargo y funciones.** Use el nombre del cargo tal como aparecerá en los registros de la empresa y, si corresponde, en la solicitud de visa ante el SERMIG. Evite denominaciones genéricas como "asistente general"; sea específico: "Ingeniero de Desarrollo de Software Senior", "Técnico de Mantenimiento Industrial", "Analista Financiero Corporativo".
**Paso 4: Fijar la remuneración.** Indique el monto bruto mensual. Si existe componente variable (comisiones, bonos por desempeño), describa el mecanismo de cálculo. Verifique que el monto total no sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para el período correspondiente.
**Paso 5: Definir la jornada.** Especifique el número de horas semanales y la distribución diaria (lunes a viernes, lunes a sábado, turnos, etc.). Si el trabajador está exceptuado de límite de jornada, cítelo expresamente con referencia al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, detallando los fundamentos que justifican la excepción.
**Paso 6: Revisar la cláusula migratoria.** Asegúrese de que la cláusula refleje con exactitud los compromisos de ambas partes respecto al mantenimiento de la situación migratoria y, si corresponde, al costo del retorno al país de origen conforme al artículo 91 del Código del Trabajo.
**Paso 7: Firmar en dos ejemplares y conservar copia.** Suscriba el contrato en dos originales, uno para cada parte. Aunque el registro ante la Inspección del Trabajo no es obligatorio para la validez del contrato, es recomendable para efectos probatorios. Guarde copia digital en formato PDF con fecha de firma y archívela en la carpeta de personal del trabajador.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
Varias exigencias legales emanan del Código del Trabajo, la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y los reglamentos del SERMIG y la Dirección del Trabajo para el contrato de trabajo para extranjero en Chile.
**Proporción máxima de trabajadores extranjeros.** Conforme al artículo 19 del Código del Trabajo, en empresas con veinticinco o más trabajadores, los extranjeros no pueden superar el 25 % de la dotación total. Quedan excluidos de ese cómputo los trabajadores con más de cinco años de residencia continua, los cónyuges o convivientes civiles de chilenos y los hijos de chilenos, quienes se equiparan a trabajadores nacionales para todos los efectos.
**Contrato escrito obligatorio.** Según el artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato debe escriturarse antes del inicio de la relación laboral o dentro de los quince días corridos posteriores; en contratos de duración inferior a treinta días, el plazo es de cinco días. La falta de escrituración genera presunción favorable al trabajador sobre las condiciones pactadas.
**Obligación de cotizaciones previsionales.** Los trabajadores extranjeros con residencia temporal o definitiva en Chile deben cotizar en el sistema previsional nacional (AFP según el DL N.º 3.500 de 1980) y en el sistema de salud (Fonasa o ISAPRE). La obligación rige desde el primer día de trabajo, aun cuando la cédula de identidad para extranjeros esté en trámite ante el Registro Civil.
**Prohibición de trabajo en situación irregular.** Contratar a un extranjero sin situación migratoria regular constituye infracción grave conforme al artículo 169 de la Ley N.º 21.325, sancionable con multa de 50 a 100 UTM y, en caso de reincidencia, hasta 200 UTM aplicadas por el SERMIG.
**Registro y notificación ante el SERMIG.** Los empleadores de trabajadores con visa de residencia temporal sujeta a contrato deben notificar al SERMIG la suscripción y el término del contrato dentro de los plazos del Reglamento de la Ley N.º 21.325, so pena de sanciones administrativas adicionales.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo para Extranjero Chile
Varios errores recurrentes afectan la validez o eficacia del contrato de trabajo para extranjero en Chile, con consecuencias que van desde multas administrativas hasta la expulsión del trabajador del territorio nacional.
**No verificar la vigencia del documento migratorio antes de firmar.** Contratar a un extranjero cuya visa ya caducó o cuyo permiso de trabajo venció expone al empleador a sanciones graves conforme al artículo 169 de la Ley N.º 21.325. Antes de la firma, debe exigirse copia del documento migratorio vigente y registrarse su fecha de vencimiento en el sistema de recursos humanos para recibir alertas con anticipación suficiente.
**Omitir la cláusula de retorno.** Cuando el trabajador fue contratado fuera de Chile y trasladado al país, el artículo 91 del Código del Trabajo obliga al empleador a costear el regreso al lugar de contratación si el término no es imputable al trabajador. La ausencia de esta cláusula no exime de la obligación, pero genera conflictos sobre su alcance económico.
**Usar denominaciones de cargo que no coinciden con la visa.** Si la visa fue otorgada para ejercer un cargo específico y el contrato describe funciones distintas, el SERMIG puede interpretar que el trabajador está ejerciendo actividades fuera del ámbito autorizado, lo que puede derivar en cancelación de la residencia conforme al artículo 75 de la Ley N.º 21.325.
**No actualizar el contrato cuando cambia la categoría migratoria.** Si el trabajador obtiene residencia definitiva o cambia de visa, corresponde suscribir un anexo que refleje la nueva situación migratoria, elimine las cláusulas inaplicables y actualice los datos identificatorios del trabajador ante la Dirección del Trabajo.
**Superar el límite del 25 % sin verificar las excepciones.** Algunos empleadores contratan más extranjeros de los permitidos sin revisar si califican para las excepciones del artículo 19 del Código del Trabajo. Llevar un registro actualizado de la dotación y las categorías migratorias de cada trabajador previene infracciones inadvertidas ante la Dirección del Trabajo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.325AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo para Extranjero Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-extranjero-chile
"Contrato de Trabajo para Extranjero Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-extranjero-chile.
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}Preguntas Frecuentes
No. La visa de turismo no habilita para desarrollar actividades remuneradas en Chile. Contratar a un extranjero con visa de turista expone al empleador a multas de entre 50 y 100 UTM conforme al artículo 169 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería. El trabajador extranjero debe contar con una visa que expresamente autorice el trabajo dependiente, como la visa de residencia temporal por motivos laborales o la residencia definitiva. Si la empresa requiere contratar a un profesional extranjero que aún no cuenta con visa de trabajo, puede iniciar el trámite ante el SERMIG con la oferta de contrato como documento de respaldo, pero el trabajador no puede prestar servicios remunerados hasta obtener la autorización correspondiente. En algunos casos excepcionales, la Dirección del Trabajo puede emitir una resolución de permiso provisorio, pero ello es poco frecuente y requiere acreditar urgencia fundada.
El límite del 25 % establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo aplica únicamente a empresas con veinticinco o más trabajadores. Las empresas con menos de veinticinco trabajadores no están sujetas a esta restricción y pueden contratar extranjeros sin límite de proporción. Además, incluso en empresas grandes, ciertos trabajadores extranjeros no se cuentan para efectos de este límite: aquellos con más de cinco años de residencia continua en Chile, los cónyuges o convivientes civiles de ciudadanos chilenos, los hijos de chilenos, y los trabajadores con residencia definitiva. Esto significa que una empresa puede tener más del 25 % de su dotación compuesta por extranjeros si la mayoría de ellos califican para alguna de estas excepciones. Llevar un registro actualizado de la situación migratoria de cada trabajador es fundamental para cumplir esta norma sin incurrir en infracciones involuntarias.
Cuando termina el contrato de trabajo y el extranjero tiene una visa de residencia temporal otorgada en función de esa relación laboral, el SERMIG debe ser notificado del término dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley N.º 21.325. El extranjero no pierde automáticamente su residencia, pero tiene un período limitado para regularizar su situación, ya sea encontrando un nuevo empleo con el que sustentar una nueva solicitud de visa, cambiando a otra categoría migratoria (por ejemplo, visa de nómade digital o visa por razones humanitarias) o iniciando el proceso de residencia definitiva si cumple los requisitos de permanencia. Si el término del contrato no fue imputable al trabajador y éste fue contratado fuera de Chile, el empleador debe costear el pasaje de regreso al lugar de origen conforme al artículo 91 del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Sí. Todo contrato de trabajo que tenga efectos legales en Chile debe estar redactado en español o contar con una traducción oficial al español. Si las partes acuerdan suscribir el contrato también en otro idioma (por ejemplo, inglés para un ejecutivo de empresa multinacional), el documento bilingüe es válido, pero en caso de discrepancia entre las versiones, la versión en español prevalece para efectos de interpretación ante los tribunales chilenos y la Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo no aceptará documentos en idioma extranjero sin traducción como medio de prueba en procedimientos de fiscalización. Para la tramitación de visas ante el SERMIG, los documentos extranjeros presentados en idioma distinto al español deben acompañarse de traducción realizada por un perito traductor oficial inscrito en el Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Sí. Desde el primer día de prestación de servicios, el empleador está obligado a retener y enterar las cotizaciones previsionales del trabajador extranjero que tenga residencia regular en Chile, sin importar si su cédula de identidad para extranjeros aún está en trámite. Las cotizaciones obligatorias incluyen el 10 % para pensiones en la AFP elegida por el trabajador (o AFP Modelo si no elige), el 7 % para salud en Fonasa o la ISAPRE seleccionada, y la prima de accidentes del trabajo conforme a la Ley N.º 16.744. Un error frecuente es suponer que mientras el trabajador no tenga RUN definitivo no se puede cotizar; en realidad, las AFP y el FONASA tienen mecanismos para registrar cotizaciones con RUT provisorio o pasaporte hasta que se emite la cédula definitiva. El incumplimiento de la obligación de cotizar puede dar lugar a acciones legales de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud.
El contrato de trabajo para extranjero en Chile incorpora varias cláusulas que no figuran en los contratos ordinarios para trabajadores chilenos. La primera es la cláusula de identificación migratoria, que registra el tipo de visa, número de documento y fecha de vencimiento del permiso de residencia. La segunda es la cláusula de vigencia condicionada, que establece que el contrato se mantendrá vigente mientras el trabajador conserve su situación migratoria regularizada y que el empleador se compromete a notificar al SERMIG cualquier modificación sustancial. La tercera es la cláusula de retorno, que especifica si el empleador asumirá los costos de repatriación en caso de término no imputable al trabajador, conforme al artículo 91 del Código del Trabajo. También suele incluirse una cláusula de asistencia migratoria si el empleador se compromete a apoyar al trabajador en los trámites ante el SERMIG o el Registro Civil. Estas cláusulas protegen tanto al empleador como al trabajador, generando certeza jurídica sobre aspectos que la legislación regula de forma dispersa.
Si el empleador no escritura el contrato dentro de los quince días corridos desde que el trabajador inicia sus funciones (cinco días si el contrato es de duración inferior a treinta días), incurre en una infracción sancionable por la Inspección del Trabajo con multa de una a cinco UTM por cada trabajador afectado, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. Además, la falta de contrato escrito genera una presunción en favor del trabajador: si hay discrepancia sobre las condiciones pactadas, se presumen como verdaderas las estipulaciones señaladas por el trabajador, salvo que el empleador pruebe lo contrario. En el caso de trabajadores extranjeros, la ausencia de contrato escrito también puede complicar los trámites migratorios ante el SERMIG, ya que ese organismo exige el contrato como documento respaldo para el otorgamiento y renovación de visas por motivos laborales. La Dirección del Trabajo puede detectar esta situación en fiscalizaciones programadas o a raíz de denuncias del propio trabajador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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