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Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

Conforme al Código del Trabajo Art. 22 inciso 2 — Exclusión de Jornada

CONTRATO DE TRABAJO PARA GERENTE O DIRECTOR

Conforme al Código del Trabajo Art. 22 inciso 2 (Exclusión de Jornada) y Art. 161 inciso 2 (Desahucio)

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EMPLEADOR:

Razón Social: [Nombre Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Domicilio: [Domicilio Empleador]

Representante Legal: [Representante Legal]

GERENTE / DIRECTOR:

Nombre: [Nombre Gerente]

RUT: [RUT Gerente]

Nacionalidad: [Nacionalidad]

Domicilio: [Domicilio Gerente]

SEGUNDO: CARGO, FUNCIONES Y PODERES

El empleador contrata al trabajador para desempeñar el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones y responsabilidades:

[Descripción de Funciones]

Poderes y facultades otorgados: [Poderes y Facultades]

Lugar habitual de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]

TERCERO: EXCLUSIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

En virtud del cargo de alta dirección que desempeñará, el trabajador queda EXCLUIDO de la limitación de jornada de trabajo establecida en el Artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, conforme al Artículo 22 inciso 2° del mismo cuerpo legal, que excluye de la limitación de jornada a los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, a los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, y siempre que, en estos casos, dichos trabajadores, por la naturaleza de las labores que realizan, no estén sometidos a fiscalización superior inmediata.

En consecuencia, el trabajador no tendrá derecho al pago de horas extraordinarias en razón de su exclusión de jornada.

CUARTO: INICIO Y DURACIÓN

El presente contrato es de duración indefinida y entra en vigencia el [Fecha de Inicio].

QUINTO: REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS

Sueldo base mensual bruto: [Sueldo Base], pagadero el último día hábil de cada mes.

Remuneración variable: [Remuneración Variable]

Beneficios adicionales: [Beneficios Adicionales]

La remuneración incluye gratificación legal conforme al CT Art. 50 (25% de la remuneración mensual, tope 4,75 IMM anuales). Se practicarán los descuentos legales por AFP (DL 3.500/1980), salud (Ley 18.469), AFC (Ley 19.728) e Impuesto Único de Segunda Categoría (DL 824/1974). La remuneración del Gerente General se informará al SII según las instrucciones de la Circular 29/2013.

SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL Y SEGURO

El trabajador estará afiliado al sistema de AFP conforme al DL 3.500/1980 y al sistema de salud correspondiente. El empleador enterará las cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC, Ley 19.728) y al Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744). El empleador podrá adicionalmente contratar un seguro de vida colectivo y/o plan de salud complementario a beneficio del trabajador.

SÉPTIMO: NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

Pacto de no competencia: [Cláusula de No Competencia]

El trabajador se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información comercial, financiera, técnica o estratégica del empleador a la que acceda en razón de su cargo, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su término, conforme a los principios del CT Art. 5 y el Código Civil Art. 1546 (buena fe contractual).

OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO — DESAHUCIO

El presente contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. En virtud del cargo de Gerente o Director, el empleador también podrá poner término al contrato mediante desahucio, conforme al Artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, otorgando al trabajador un aviso con 30 días de anticipación, o bien pagando en su reemplazo la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de la última remuneración mensual devengada.

En caso de desahucio, el trabajador tendrá adicionalmente derecho a la indemnización por años de servicio del CT Art. 163, equivalente a un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de once meses.

NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley 18.046 (SA), la Ley 3.918 (SRL) o la Ley 20.190 (SpA) según corresponda a la forma jurídica del empleador, el DL 3.500/1980 y demás disposiciones vigentes. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha de Firma].

EL EMPLEADOR:

[Nombre Empleador]

Representado por: [Representante Legal]

RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

EL/LA GERENTE / DIRECTOR/A:

[Nombre Gerente]

RUT: [RUT Gerente]

Firma: _________________________

Ambas partes declaran haber recibido copia del presente contrato, en pleno conocimiento de la exclusión de jornada pactada conforme al CT Art. 22 inciso 2°.

Empleador / Directorio (Representante Legal)

________________

Signature

Gerente / Director (Trabajador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

El Contrato de Trabajo de Gerente o Director en Chile es el contrato laboral de alto cargo, regido por el inciso 2 del artículo 22 y el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo, mediante el cual el empleador contrata a un ejecutivo con facultades de administración, sin sujeción a jornada y con desahucio. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.

La figura del gerente en Chile tiene doble naturaleza jurídica: es simultáneamente trabajador dependiente bajo el Código del Trabajo y mandatario comercial conforme al Código de Comercio. Esa dualidad implica que el contrato de trabajo coexiste con el poder notarial o la designación societaria que le otorga facultades de representación. La Dirección del Trabajo ha establecido en numerosos dictámenes —entre ellos el Dictamen N.º 3.140/065 de 2009— que la calidad de gerente no excluye la aplicación del Código del Trabajo, salvo en los aspectos expresamente exceptuados por esa norma.

Una de las características más relevantes de este contrato es la excepción de jornada ordinaria establecida en el artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo. Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata quedan excluidos de la limitación de cuarenta y cinco horas semanales —en proceso de reducción a cuarenta horas conforme a la Ley N.º 21.561 de 2023—. La excepción debe consignarse expresamente en el contrato para que sea oponible ante la Inspección del Trabajo; la mera denominación del cargo no es suficiente.

La remuneración del gerente o director habitualmente combina un sueldo base fijo con componentes variables: bonos por cumplimiento de metas, participación en utilidades según el artículo 47 del Código del Trabajo o la Ley N.º 19.988, y beneficios en especie como automóvil, seguro médico complementario o plan de pensiones voluntario. Cada componente variable debe describirse con precisión en el contrato para evitar disputas ante el Juzgado de Letras del Trabajo sobre su forma de cálculo y las fechas de pago.

La cláusula de confidencialidad y no competencia adquiere particular relevancia en este tipo de contrato. Aunque el Código del Trabajo no regula expresamente los pactos de no competencia postcontractual, la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales laborales ha reconocido su validez cuando se limitan en tiempo —máximo dos años—, territorio y actividad, y conllevan una compensación económica al trabajador durante el período de restricción.

La plantilla disponible en forms-legal.com incorpora todas las cláusulas típicas del contrato de alta dirección en Chile: excepción de jornada, estructura de remuneración variable, confidencialidad, no competencia, indemnización pactada y cláusula de arbitraje, facilitando la negociación y formalización de la relación laboral ejecutiva con plena seguridad jurídica conforme al ordenamiento chileno vigente.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

En todos los casos en que una persona ejerza funciones de alta dirección bajo vínculo de subordinación con una empresa o institución, el contrato de trabajo para gerente o director en Chile resulta necesario, independientemente de la denominación formal del cargo.

La situación más frecuente se produce al incorporar a un Gerente General, Gerente de Área o Director Ejecutivo a la planta directiva de una empresa. Aunque la designación societaria puede constar en un acta de directorio o junta de accionistas, el contrato de trabajo es el instrumento que regula los derechos laborales específicos: remuneración, beneficios, causales de término e indemnizaciones. Sin contrato escrito, el ejecutivo queda en una posición de incertidumbre jurídica que puede derivar en demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

La formalización también resulta necesaria cuando una empresa reestructura su organización y asciende a un trabajador existente a un cargo directivo con excepción de jornada. Debe suscribirse un nuevo contrato o un anexo sustancial que consigne expresamente la excepción del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo y la nueva estructura de remuneración, ya que las condiciones del contrato anterior dejan de aplicarse en cuanto a jornada, remuneración y régimen de confianza.

Las empresas multinacionales que asignan a Chile a un ejecutivo proveniente de otra filial requieren este contrato para establecer la relación laboral local, determinar qué ley regula la relación —típicamente el Código del Trabajo chileno por tratarse de servicios prestados en Chile— y cumplir con las obligaciones previsionales ante las AFP y el sistema de salud conforme al DL N.º 3.500 de 1980.

En procesos de adquisición o fusión empresarial (M&A), los contratos de los ejecutivos clave son objeto de due diligence. Un contrato de gerente bien estructurado, con cláusulas de indemnización pactada y compromisos de permanencia (lock-up clauses), es un activo jurídico que facilita la transacción y reduce contingencias laborales para el adquirente, quien asume la cartera laboral del target conforme al artículo 4 del Código del Trabajo.

Por último, las sociedades anónimas abiertas que cotizan en la Bolsa de Comercio de Santiago deben cumplir los requisitos de gobierno corporativo establecidos en la Ley N.º 18.046 y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que incluyen transparencia en las remuneraciones de los ejecutivos principales. Contar con contratos escritos y detallados para cada miembro del equipo directivo es indispensable para satisfacer esas exigencias y evitar sanciones del regulador bursátil.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

Un contrato de trabajo para gerente o director en Chile tiene una estructura más compleja que el contrato laboral ordinario, con cláusulas específicas que reflejan la naturaleza de la alta dirección y las responsabilidades del ejecutivo.

**Excepción de jornada ordinaria.** La cláusula más característica de este contrato es la exclusión explícita de los límites de jornada conforme al artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo. Debe redactarse señalando que el trabajador "está excluido de la limitación de jornada ordinaria de trabajo en razón de la naturaleza de sus funciones directivas y la ausencia de fiscalización superior inmediata". Sin esta cláusula, el ejecutivo podría reclamar horas extraordinarias ante la Inspección del Trabajo, generando contingencias significativas para la empresa.

**Estructura de remuneración.** La cláusula debe detallar: (a) sueldo base mensual fijo; (b) bono anual por desempeño individual, con la fórmula o los indicadores de medición (KPIs); (c) participación en utilidades según el artículo 47 del Código del Trabajo; (d) beneficios en especie como automóvil, combustible, seguro médico complementario y plan de ahorro. Cada componente debe calificarse expresamente como imponible o no imponible para efectos previsionales conforme a la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

**Cláusula de confidencialidad.** Al tener acceso a información estratégica, carteras de clientes, know-how tecnológico y planes de negocio, el ejecutivo debe quedar sujeto a una obligación de confidencialidad que establezca el alcance, la duración —durante la vigencia del contrato y hasta cinco años después de su término—, las consecuencias del incumplimiento y el mecanismo de devolución de activos digitales al término de la relación laboral.

**Pacto de no competencia postcontractual.** Para su validez en Chile, debe: limitarse a un máximo de dos años; especificar el territorio y el tipo de actividad restringida; estipular una compensación económica mensual pagada por el empleador durante el período de restricción, en la práctica entre el 50 % y el 100 % del último sueldo mensual. Sin compensación efectiva, el pacto tiene dudosa exigibilidad ante los tribunales chilenos.

**Indemnización pactada y garantías de permanencia.** Las partes pueden acordar una indemnización convencional superior a la legal del artículo 163 del Código del Trabajo. Frecuentemente se pacta un mes adicional por año de servicio, con tope de veinticuatro meses, o una suma global para término por causales no imputables al trabajador. También puede incluirse una cláusula de permanencia mínima con compensación al empleador si el ejecutivo renuncia antes del período acordado.

**Representación y poderes.** La cláusula debe describir el alcance de las facultades de representación del ejecutivo: si puede obligar a la empresa frente a terceros, suscribir contratos, contratar personal, abrir cuentas bancarias. La descripción debe ser coherente con el poder notarial o el acta societaria que formalmente le otorga esas facultades conforme al artículo 49 de la Ley N.º 18.046 para gerentes de sociedades anónimas.

**Cláusula de arbitraje.** Muchos contratos ejecutivos en Chile incluyen una cláusula de arbitraje ante un árbitro designado por las partes o por la Cámara de Comercio de Santiago, en lugar de recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo. La opción ofrece mayor rapidez y confidencialidad, y su validez está reconocida por la legislación procesal chilena, sujeta a que el arbitraje sea voluntario para el trabajador al momento del conflicto.

La plantilla de forms-legal.com integra todas estas cláusulas con el lenguaje técnico adecuado al derecho laboral chileno vigente, permitiendo personalizar cada sección según las necesidades de la empresa y del ejecutivo sin partir desde cero.

Cómo completar tu Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

Completar el contrato de trabajo para gerente o director en Chile requiere mayor detalle y negociación que un contrato laboral ordinario. Los pasos siguientes guían el proceso de manera ordenada y completa.

**Paso 1: Definir la estructura del cargo.** Antes de redactar el contrato, el directorio o la junta de socios debe definir formalmente el cargo, sus funciones, el alcance de su autoridad y la persona a quien reportará. Esa definición debe constar en el acta societaria correspondiente y sirve de base para las cláusulas del contrato de trabajo.

**Paso 2: Negociar la estructura de remuneración total.** Acuerde cada componente de la remuneración: sueldo base, bono anual, participación en utilidades, beneficios en especie. Para cada bono variable, defina los indicadores de medición (KPIs), el período de evaluación, la escala de pago (porcentaje del sueldo base según nivel de cumplimiento) y la fecha de liquidación y pago al ejecutivo.

**Paso 3: Redactar la cláusula de excepción de jornada.** Indique expresamente que el trabajador queda exceptuado de la limitación de jornada del artículo 22 del Código del Trabajo, citando el inciso y el fundamento: naturaleza directiva del cargo y ausencia de fiscalización superior inmediata en el desempeño diario de sus funciones dentro de la organización.

**Paso 4: Acordar el pacto de no competencia.** Si se incluye, defina el período (recomendable uno a dos años), el territorio (Chile, Latinoamérica, global según la naturaleza del negocio), las actividades restringidas con especificidad suficiente y la compensación mensual que el empleador pagará durante todo ese período al ejecutivo.

**Paso 5: Firmar ante notario o con firma electrónica avanzada.** Aunque la ley no exige notarización del contrato de trabajo, en contratos ejecutivos es recomendable para dotar al documento de fecha cierta. La firma electrónica avanzada, regulada por la Ley N.º 19.799, tiene el mismo valor probatorio que la firma manuscrita ante los tribunales chilenos.

**Paso 6: Coordinar con el área jurídica la coherencia con el poder notarial.** El contrato de trabajo y el poder notarial o mandato societario deben ser coherentes en cuanto al alcance de las facultades de representación. Una discrepancia puede generar problemas en operaciones donde el ejecutivo actúa en nombre de la empresa frente a terceros o entidades reguladoras.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile

Varios errores frecuentes en la redacción del contrato de trabajo para gerente o director en Chile generan contingencias laborales y societarias que pueden ser costosas para la empresa y para el propio ejecutivo.

**No consignar expresamente la excepción de jornada.** Sin mención explícita del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo, el ejecutivo puede demandar el pago de horas extraordinarias calculadas sobre una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Dado que los gerentes habitualmente trabajan más horas, la contingencia puede ser significativa si la acción se ejerce dentro del plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo.

**Confundir la indemnización pactada con la indemnización legal.** Algunos contratos estipulan una indemnización convencional sin aclarar si sustituye o complementa la legal del artículo 163. Sin esa aclaración expresa, el trabajador podría demandar ambas indemnizaciones acumuladas. La cláusula debe señalar: "La indemnización convencional pactada reemplaza en su totalidad a la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo."

**Incluir un pacto de no competencia sin compensación económica.** Un pacto de no competencia postcontractual sin compensación tiene dudosa exigibilidad en Chile. Si el empleador intenta hacerlo cumplir sin haber pagado la compensación acordada, el ejecutivo puede argumentar incumplimiento y quedar liberado de la restricción. La compensación debe fijarse en monto razonable y pagarse puntualmente durante todo el período de restricción pactado.

**No actualizar el contrato cuando cambia el cargo o las responsabilidades.** Si el ejecutivo asciende de gerente de área a gerente general, o si sus responsabilidades se amplían sustancialmente, debe suscribirse un nuevo contrato o un anexo formal. Operar con el contrato desactualizado puede generar problemas al calcular la indemnización basada en la "última remuneración" conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.

**Omitir la cláusula de propiedad intelectual.** En sectores tecnológicos o con alto componente de innovación, no incluir una cláusula que transfiera a la empresa la propiedad de las creaciones del ejecutivo realizadas en ejercicio de sus funciones puede generar disputas sobre titularidad de patentes, software y know-how conforme a la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual y al Código Civil.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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